JEP - Resolución SDSJ-3008 11-septiembre-2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-3008 11-septiembre-2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 3008 Bogotá D.C., 11 de septiembre de 2025
N° Solicitante / Compareciente Cédula de ciudadanía Expediente Legali
1. Jaime Humberto Guevara Velandia 74.369.773 0002002-34.2020.0.00.0001
2. Leonardo Fabio Hernández Gachagoque 4.042.190 900156505.2018.0.00.0001
3. Segundo Yebrail Galvis Nieto 4.061.168 9002243-83.2019.0.00.0001
4. José Alirio Barinas Merchán 74.362.295 0001632-55.2020.0.00.0001 5. Julio Alejandro Valencia Salazar 9.872.864
6. Diego Hernán Moreno 75.051.058 9002243-83.2019.0.00.0001
7. Segundo Agustín Montaña Rodríguez 7.126.485 9000050-32.2018.0.00.0001
8. Jimmy Alexander Cepeda Maldonado 80.072.303 9000206-20.2018.0.00.0001
ASUNTO
Procede la suscrita magistrada auxiliar itinerante, adscrita a la Subsala Tercera
8. Jimmy Alexander Cepeda Maldonado 80.072.303 9000206-20.2018.0.00.0001
ASUNTO
Procede la suscrita magistrada auxiliar itinerante, adscrita a la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria (SUB3NS) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a pronunciarse sobre el reconocimiento de personería jurídica, así como a adoptar otras determinaciones, en relación con un (1) voluntario y seis (6) miembros de la fuerza pública adscritos al Batallón de Artillería N°1 Tarqui de Sogamoso, con operación en Boyacá.Página 2 de 18
SUB3NS
CA S O BO Y A C Á
ANTECEDENTES
1. Mediante la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023 1, la Presidencia de la SDSJ conformó, entre otras, la SUB3NS integrada por la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina y el magistrado Mauricio García
Cadena.
2. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Adem ás, se le atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además
Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Adem ás, se le atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.
3. Adicionalmente, mediante la Resolución 263 del 24 de enero de 2024 2, la SUB3NS acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente
división interna:
a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conoce de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada.
b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conoce de los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Nariño, Quindío, Risaralda, Santander y Vaupés3.
1 Adicionada por la Resolución No. 003 del 11 de abril de 2024 y modificada por la Resolución PSDSJ No. 020 del 09 de octubre de 2024. 2 Modificada por la Resolución No. 3052 del 19 de septiembre de 2024 que asignó el departamento de Nariño al magistrado Mauricio García Cadena. 3 A la luz de lo mencionado, debe ponerse de presente que mediante la Resolución PSDSJ No. 12 del 31 de julio de 2024, la Presidencia de la SDSJ aclaró que la competencia de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Católico Las Mercedes de Dabeiba, Casanare,
de julio de 2024, la Presidencia de la SDSJ aclaró que la competencia de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Católico Las Mercedes de Dabeiba, Casanare, Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera recae sobre todos los solicitantes y comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública de acuerdo con los criterios territoriales, con independencia de losPágina 3 de 18
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4. A su vez, el Órgano de Gobierno (OG) de la JEP con el AOG No. 040 de 14 de diciembre de 2023 creó el equipo itinerante de magistradas(os) auxiliares, adscritos a la Presidencia de esta Jurisdicción, para apoyar en las metas y resultados establecidos en el Plan Estratégico Cuatrienal 2023-2026 a las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz. A partir de ello, la servidora María Alejandra Cruz Loaiza fue asignada a la SDSJ a la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria (SUB3NS).
5. Así, pues, a través de la Resolución 3841 del 11 de diciembre de 2024, el magistrado Mauricio García Cadena delegó a la servidora María Alejandra Cruz Loaiza, en su calidad de magistrada auxiliar itinerante, varios actos de colaboración judicial, dentro de los cuales se incluye adoptar decisiones de trámite o de sustanciación para el impulso de los casos. Entre estas, las que se refieren al reconocimiento de personería jurídica y acreditación de los representantes de las partes, intervinientes y demás personas con interés jurídico
trámite o de sustanciación para el impulso de los casos. Entre estas, las que se refieren al reconocimiento de personería jurídica y acreditación de los representantes de las partes, intervinientes y demás personas con interés jurídico procesal concreto en las actuaciones y la de autorizar el acceso al expediente de las partes y demás sujetos procesales.
6. En virtud de la reasignación de casos según la división territorial descrita previamente, este despacho conoce , entre otros, de veinte (20) hechos de competencia de la JEP, en los que se encuentran implicados treinta y cuatro (34) miembros del Batallón de Artillería N°1 “Batalla del Portete de Tarqui” de Sogamoso, con operación en Boyacá.
7. Mediante las decisiones que a continuación se relacionan, se convocó a audiencias de aporte y contrastación de la verdad, en la sede principal de la Jurisdicción Especial para la Paz, en las siguientes fechas:
Resolución de convocatoria Fecha de la audiencia Resoluciones 557 del 24 de febrero4, 1128 del 7 de abril5 y 1268 del 24 de abril de 20256 22, 23 y 29 de abril de 2025
macrocasos abiertos por la SRVR. Asimismo, en esta decisión se precisó que la competencia de las mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza públicaAENIFPUque participaron en los patrones de macrocrimina lidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada Subsala. 4 Expediente Legali 0001394-36.2020.0.00.0001, pp. 1297-1330.
perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada Subsala. 4 Expediente Legali 0001394-36.2020.0.00.0001, pp. 1297-1330. 5 Expediente Legali 0001394-36.2020.0.00.0001, pp. 2059-1096. 6 Expediente Legali 0001394-36.2020.0.00.0001, pp. 2193-2200.Página 4 de 18
SUB3NS CA S O BO Y A C Á Resoluciones 1197 del 11 de abril7 y 1309 del 29 de abril 20258 12, 13 y 14 de mayo de 2025 Resoluciones 1337 del 30 de abril9, 1431 del 9 de mayo10 y 1672 del 28 de mayo11 y 1800 del 6 de junio de 202512 9, 10, 11 y 12 de junio de 2025 Resolución 2136 del 4 de julio de 202513 14 y 15 de julio de 2025 Resolución 2382 del 24 de julio de 202514 29 de julio de 2025
8. En las referidas decisiones también se impartieron diversas órdenes con el fin de garantizar la representación judicial ante la JEP tanto de víctimas como de comparecientes.
9. Con la Resolución 2311 del 18 de julio de 202515, el magistrado Mauricio García Cadena confirmó las precitadas providencias y comisionó, en desarrollo del artículo 128, literal f, del Reglamento de la JEP, a la suscrita magistrada auxiliar itinerante María Alejandra Cruz Loaiza, asignada a la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión, para practicar o reiterar las pruebas en mención.
itinerante María Alejandra Cruz Loaiza, asignada a la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión, para practicar o reiterar las pruebas en mención.
10. A través de la Resolución 2706 del 19 de agosto de 2025 16, se convocó a 34 comparecientes, miembros de la fuerza pública adscritos al Batallón de Artillería N°1 Tarqui de Sogamoso, con operación en Boyacá a la audiencia de presentación de informe de aportes a la verdad y consolidación del régimen de condicionalidad y de otras actuaciones procesales, que se llevará a cabo el diecisiete (17), dieciocho (18) y diecinueve (19) de septiembre de 2025.
11. Con las Resoluciones 2840 del 28 de agosto 17 y 2846 del 29 de agosto de 202518, se citó, entre otros, a los señores Jaime Humberto Guevara Velandia y
7 Expediente Legali 9001565-05.2018.0.00.0001, pp. 2230 a 2271. 8 Expediente Legali 900389453.2019.0.00.0001, pp. 1550 a 1561. 9 Expediente Legali 9002243-83.2019.0.00.0001, pp. 1878-1971. 10 Expediente Legali 9001144-78.2019.0.00.0001, pp. 964-979. 11 Expediente Legali 9001144-78.2019.0.00.0001, pp. 2679-2713. 12 Expediente Legali 9001144-78.2019.0.00.0001, pp. 1097-1104. 13 Expediente Legali 9001056-40.2019.0.00.0001, pp. 1326-1341.
12 Expediente Legali 9001144-78.2019.0.00.0001, pp. 1097-1104. 13 Expediente Legali 9001056-40.2019.0.00.0001, pp. 1326-1341. 14 Expediente Legali 9002243-83.2019.0.00.0001, pp. 2912-2922. 15 Expediente Legali 0001394-36.2020.0.00.0001, pp. 2492-2508. 16 Expediente Legali 0001394-36.2020.0.00.0001, pp. 2565-2603. 17 Expediente Legali 9000050-32.2018.0.00.0001, pp. 643-660. 18 Expediente Legali 0001394-36.2020.0.00.0001, pp. 2641-2647.Página 5 de 18
SUB3NS CA S O BO Y A C Á Segundo Agustín Montaña Rodríguez, a audiencia de aporte y contrastación de la verdad, el doce (12) de septiembre de 2025.
12. De otro lado, en la reunión de preparación jurídica que se llevó a cabo con los abogados de los comparecient es, el 2 de septiembre de 2025, el defensor del señor José Alirio Barinas Merch án expresó que existe una preocupación en términos de seguridad por parte de su representado, pues él fue convocado a la audiencia de presentación de informe de aportes a la verdad y consolidación del régimen de condicionalidad de manera presencial.
En igual sentido, el 3 de septiembre de 2025, el ab ogado del señor Jimmy Alexander Cepeda Maldonado solicito auto rización p ara que su representado acudiera a la audiencia de forma virtual por temas de seguridad.
En igual sentido, el 3 de septiembre de 2025, el ab ogado del señor Jimmy Alexander Cepeda Maldonado solicito auto rización p ara que su representado acudiera a la audiencia de forma virtual por temas de seguridad.
13. A través de correo electrónico del 20 de agosto de 2025, se solicitó a la Oficina Asesora de Seguridad y Protección de la JEP un informe acerca de las condiciones de seguridad en el municipio de Sogamoso, Boyacá, con el fin de garantizar el desarrollo de la audiencia de presentación de informe de aportes a la verdad y consolidación del régimen de condicionalidad y de otras actuaciones procesales, que se llevará a cabo los días diecisiete (17), dieciocho (18) y diecinueve (19) de septiembre de 2025. Igualmente, se soli citó que, según el resultado de dicha investigación, se considerara el acompañamiento de seguridad permanente durante la diligencia. El mismo día, se informó la designación del equipo de protectiva encargado de dar cumplimiento a tal requerimiento.
Asimismo, el 4 de septiembre de 2025, se solicitó a la Oficina Asesora de Gestión Territorial adelantar las gestiones necesarias para contar con acompañamiento policial durante la referida audiencia, teniendo en cuenta la preocupación manifestada al despac ho por los defensores de los comparecientes frente a la seguridad de aquellos. Dicha petición fue trasladada inmediatamente a la Oficina Asesora de Seguridad y Protección de la JEP.
14. En ese marco , se han identificado solicitudes de reconocimiento de personería jurídica pendiente s de pronunciamiento judicial , a las cuales se lePágina 6 de 18
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14. En ese marco , se han identificado solicitudes de reconocimiento de personería jurídica pendiente s de pronunciamiento judicial , a las cuales se lePágina 6 de 18
SUB3NS CA S O BO Y A C Á dará respuesta en esta resolución. Así mismo, se adoptarán otras determinaciones de impulso.
CONSIDERACIONES
15. Teniendo en cuenta lo expuesto, el despacho procederá a pronunciarse sobre: (i) la representación judicial tanto de los comparecientes como de las víctimas ante esta Jurisdicción y (ii) la adopción de otras determinaciones.
I. Sobre el reconocimiento de personería jurídica
16. En virtud del Auto TP-SA 825 de 2021, la Sección de Apelación señaló que los comparecientes y las víctimas deben, obligatoriamente, contar con un apoderado ante esta Jurisdicción “desde el auto que avoca la amnistía, o admite
el sometimiento”19, tras destacar que:
[L]a asistencia jurídica “como exigencia necesaria” para asegurar el debido proceso dentro de cualquier trámite o procedimiento ante la JEP, refiere las actuaciones y procesos respecto de los comparecientes -sean voluntarios u obligatorios - y de las víctimas , esto es la de quienes se encuentran condenados o investigados por conductas respecto de las cuales la JEP ejerce jurisdicción y competencia y de aquellos que han sido acreditados como sujetos pasivos de los delitos ejecutados por los primeros, respectivamente20 (negrilla fuera del texto original).
17. De conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley 1922 de 2018, la representación judicial ante la JEP puede ejercerse de manera individual y
primeros, respectivamente20 (negrilla fuera del texto original).
17. De conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley 1922 de 2018, la representación judicial ante la JEP puede ejercerse de manera individual y colectiva a través del apoderado de confianza, el que designe el SAAD o la defensoría pública. Sin embar go, esta norma especial de procedimiento no reguló la manera en la que debe reconocerse personería a los referidos apoderados. Por este motivo, en este escenario, se debe acudir a la cláusula remisoria contemplada en el artículo 72 que señala que “en lo no regulado en la presente ley, se aplicará la […] Ley 1564 de 2012, Ley 600 de 2000 y la Ley 906 de
2004”.
19 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 825 de 2021, párr. 21. 20 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 825 de 2021, párr. 17.Página 7 de 18
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18. Siendo las actuaciones surtidas ante la Sala de carácter predominantemente escritural, resulta claro acudir al procedimiento establecido en la Ley 600 de 2000, que en su artículo 129 señala que “[e]l nombramiento del defensor de confianza o de oficio, hecho desde la vinculación a la actuación o en cualquier otro momento posterior, se entenderá hasta la finalización del proceso”.
19. Más adelante, la Ley 600 de 2000, a través de los artículos 130 y 131, se
cualquier otro momento posterior, se entenderá hasta la finalización del proceso”.
19. Más adelante, la Ley 600 de 2000, a través de los artículos 130 y 131, se refiere a la defensoría pública y a la defensoría de oficio, así:
ARTICULO 130. DEFENSORÍA PUBLICA. El servicio de defensoría pública, bajo la dirección y organización del Defensor del Pueblo, se prestará en favor de quienes carecen de recursos económicos para proveer su propia defensa a solicitud del sindicado, el Ministerio Público o el funcionario judicial.
ARTICULO 131. DEFENSORÍA DE OFICIO. Si en el lugar donde se adelanta la actuación procesal no existiere o fuere imposible nombrar un defensor público, se escogerá un defensor de oficio.
20. A su vez, por medio del artículo 132 señala que “[e]l defensor designado por el sindicado podrá actuar a partir del momento en que presente el respectivo poder, cuando no fuere presentado personalmente requerirá la correspondiente autenticación”.
21. En línea con ello, frente a los apoderados suplentes, el artículo 134 de la
Ley 600 de 2000 establece:
APODERADOS SUPLENTES. El defensor, el apoderado de la parte civil y del tercero civilmente responsable podrán designar suplentes bajo su responsabilidad, y estos intervendrán en la actuación procesal a partir del momento en que se presente al despacho el escrito que contenga su designación. El nombramiento de suplente se entiende revocado cuando se designe a otra persona para estos fines. Los apoderados principales y suplentes no pueden actuar de manera simultánea [...].Página 8 de 18
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persona para estos fines. Los apoderados principales y suplentes no pueden actuar de manera simultánea [...].Página 8 de 18
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22. De otra parte, atendiendo a las medidas de aislamiento y trabajo remoto adoptadas para atender el impacto ocasionado por el COVID – 19, la Presidencia de la República profirió el Decreto Legislativo 806 de 2020, que, en su artículo 5° estableció que “los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento”.
23. Sobre la expresión “mensaje de datos”, la Corte Suprema de Justicia ha
considerado que21:
[E]stá definida legalmente en el artículo 2º de la Ley 527 de 1999, en los siguientes términos: “a) Mensaje de datos. La información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros , el Intercambio Electrónico de Datos (EDI), Internet, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax”.
En esta perspectiva, es entonces claro que no se le puede exigir al abogado que remita el poder firmado de puño y letra del poderdante o con firma digital, y menos obligarlo a realizar presentación personal o autenticaciones. Sin embargo, es de cargo del abogado demostrarle a la Administración de Justicia que el poderdante realmente le otorgó poder.
Para tal efecto es menester acreditar el “mensaje de datos” con el cual se
autenticaciones. Sin embargo, es de cargo del abogado demostrarle a la Administración de Justicia que el poderdante realmente le otorgó poder.
Para tal efecto es menester acreditar el “mensaje de datos” con el cual se manifestó esa voluntad inequívoca de quien le entrega el mandato. Y lo es porque en ese supuesto de hecho es que está estructurada la presunción de autenticidad22 (negrilla dentro del texto original).
24. Valga advertir que la vigencia permanente de este decreto fue establecida mediante la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, en la cual el artículo 5° antes referido se mantuvo sin modificación alguna.
25. Ahora bien, a diferencia del Decreto Legislativo 806 de 2020, la Ley 2213 del 13 de junio de 2022 se refirió expresamente a la potestad que tiene el juez o magistrado penal de hacer uso de las tecnologías de la información (TIC) en los
21 Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Auto de trámite proferido el 3 de septiembre de 2020 en el marco del proceso ordinario no. 55194 (M.P. Hugo Quintero Bernate). 22 Órgano de Gobierno de la JEP, Acuerdos AOG No. 014, 026 y 029 de 2020 del 13 de abril, el 18 de mayo y 23 de junio, respectivamente.Página 9 de 18
SUB3NS CA S O BO Y A C Á trámites judiciales a su cargo. En ese sentido el artículo 1°, parágrafo 4° dispuso lo siguiente:
PARAGRAFO 4°. El uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la especialidad penal de la jurisdicción ordinaria
lo siguiente:
PARAGRAFO 4°. El uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la especialidad penal de la jurisdicción ordinaria y penal militar, será evaluada y decidida autónomamente, mediante orden, contra la que no caben recursos, conforme a la Ley Estatutaria de: Administración de Justicia, por el Juez o Magistrado a cargo del respectivo proceso o actuación procesal. (Subrayado fuera de texto).
26. Por su parte, el artículo 115 de la Ley 1957 de 2019, reguló el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la JEP, de la siguiente forma:
ARTÍCULO 115. SISTEMA AUTÓNOMO DE ASESORÍA Y DEFENSA.
El Estado ofrecerá un sistema de asesoría y defensa gratuita para los destinatarios de esta ley que demuestren carecer de recursos suficientes para una defensa idónea, respecto a los trámites y actuaciones previstas en ella, sistema que será integrado por abogados defensores debidamente cualificados y con capacidad de asistencia legal especializada y culturalmente pertinente en los casos requeridos.
La Secretaría Ejecutiva de la JEP será la encargada de administrar el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa para garantizar la prestación de un servicio público en favor de las personas que lo requieran, con el objeto de asegurar el ejercicio del derecho de defensa de las personas que se sometan ante la JEP, y el derecho a la asesoría jurídica de las víctimas, cuando unos u otros de los mencionados anteriormente carezcan de recursos económicos suficientes, sin perjuicio que estas puedan acudir a los sistemas de defensa pública dispuestos en el ordenamiento jurídico
cuando unos u otros de los mencionados anteriormente carezcan de recursos económicos suficientes, sin perjuicio que estas puedan acudir a los sistemas de defensa pública dispuestos en el ordenamiento jurídico colombiano ya existentes o defensores de confianza. Este Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa buscará contribuir a que tanto la defensa de los procesados como la representación de las víctimas, cuando corresponda, cuenten con los mismos estándares de calidad, pertinencia y oportunidad.
El Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa vinculará defensores que deberán ser abogados, con conocimiento del derecho penal, procesal penal, Derecho Internacional Humanitario, resolución de conflictos, derechos humanos o similares y/o experiencia en litigio penal. (…).
27. De conformidad con lo anterior, el requisito de la presentación personal del poder, o, el envío del mensaje de texto, conforme el artículo 5 de la Ley 2213 de 2022, solo es exigible a los poderdantes que designan defensores de confianza,Página 10 de 18
SUB3NS CA S O BO Y A C Á mientras que para el reconocimiento de personería jurídica de los defensores públicos del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la JEP, basta con la solicitud inicial del compareciente o de la víctima requiriendo este servicio o la designación d e oficio por parte del juez (cuando la asistencia legal es obligatoria), y la designación formal realizada por la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción.
Caso concreto
a. Representación judicial de los comparecientes
28. A través de diversos escritos, los abogados relacionados a continuación
obligatoria), y la designación formal realizada por la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción.
Caso concreto
a. Representación judicial de los comparecientes
28. A través de diversos escritos, los abogados relacionados a continuación allegaron los poderes conferidos por los siguientes comparecientes:
No. Memorial Abogado (a) Compareciente Mensaje de datos
1. 27 de agosto de
202523 Alexandra Casas Piñeros24
(FONDETEC)
Segundo Yebrail Galvis Nieto El poderdante envió el poder debidamente firmado, con mensaje de datos del 22 de agosto de 2025, desde el correo electrónico d63[…]@[…] al de la abogada ale[…]@[…] 2. 1 de septiembre de 202525 Harold Murillo Guzmán26
(FONDETEC)
Jaime Humberto Guevara Velandia El poderdante envió el poder debidamente firmado, con mensaje de datos del 29 de agosto de 2025, desde el correo electrónico jai[…]@[…] al del abogado har[…]@[…]
3. 8 de septiembre de 202527
Leonardo José Álvarez Gómez28
(FONDETEC)
Julio Alejandro Valencia Salazar El poderdante envió el poder debidamente firmado, con mensaje de datos del 10 de septiembre de 2025, desde el correo
23 Expediente Legali 9002243-83.2019.0.00.0001, pp. 3086-3095.
poder debidamente firmado, con mensaje de datos del 10 de septiembre de 2025, desde el correo
23 Expediente Legali 9002243-83.2019.0.00.0001, pp. 3086-3095. 24 Cédula de ciudadanía 35.522.153 y tarjeta profesional 107.279 del C.S.J. 25 Expediente Legali 0002002-34.2020.0.00.0001, pp. 1246-1248. 26 Cédula de ciudadanía 75.099.691 y tarjeta profesional 231.058 del C.S.J. 27 Expediente Legali 0001632-55.2020.0.00.0001, pp. 3860-3861. 28 Cédula de ciudadanía 4.512.559 y tarjeta profesional 160.213 del C.S.J.Página 11 de 18
SUB3NS CA S O BO Y A C Á electrónico jul[…]@[…] al del abogado leo[…]@[…]
b. Representación judicial de las víctimas
29. De otra parte, mediante la Resolución 1672 del 28 de mayo de 2025 29, se reconoció personería al abogado Jesús Fernando Rodríguez Kekhan30, integrante del Colectivo de víctimas Vida, Memoria y Dignidad, para representar a las señoras Blanca Lilia Cuadrado Barreto y Sandra Milena Cuadrado, víctimas indirectas de Mauricio Hernández Cuadrado. Luego, con memorial del 1 de septiembre de 2025, el prenombrado profesional del derecho solicitó que se reconociera como apoderada suplente a la abogada Luz Briceida Vega31.
30. Acorde con lo expuesto, están dados los presupuestos para que los
septiembre de 2025, el prenombrado profesional del derecho solicitó que se reconociera como apoderada suplente a la abogada Luz Briceida Vega31.
30. Acorde con lo expuesto, están dados los presupuestos para que los abogados Alexandra Casas Piñeros, Harold Murillo Guzmán, Leonardo José Álvarez Gómez y Luz Briceida Vega representen ante esta Jurisdicción , a los comparecientes y víctimas antes mencionados.
31. Con todo, con el fin de garantizar la debida representación judicial, es necesario hacer la verificación previa de las siguientes circunstancias:
- Que el apoderado demuestre a la Administración de Justicia que el poderdante realmente le otorgó poder; - Que se logre verificar su calidad de abogado (certificado de vigencia de la tarjeta profesional), consultable en la página
https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Inicio.aspx. - Que esté habilitado para ejercer la representación judicial, a través de la verificación de los antecedentes disciplinarios, lo cual se puede consultar en la página antecedentesdisciplinarios.ramajudicial.gov.co.
29 Expediente Legali 9002243-83.2019.0.00.0001, pp. 2679-2713. 30 Cédula de ciudadanía 19.479.691 y tarjeta profesional 136.753 del C.S.J. 31 Cédula de ciudadanía 40.036.536 y tarjeta profesional 252.122 del C.S.J.Página 12 de 18
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CA S O BO Y A C Á
32. En tal sentido, se verificó que las tarjetas profesionales de los letrados se encuentran vigentes y que no cuentan con sanciones disciplinarias registradas en
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CA S O BO Y A C Á
32. En tal sentido, se verificó que las tarjetas profesionales de los letrados se encuentran vigentes y que no cuentan con sanciones disciplinarias registradas en
la Comisión Nacional de Disciplina Judicial32.
33. De conformidad con lo anterior, está acreditada la idoneidad de los abogados y, de este modo, los presupuestos mínimos para un adecuado ejercicio de la representación, por lo que se les reconocerá personería jurídica para actuar.
34. En virtud de ello , se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que, en el término de un (1) día hábil contado a partir de la comunicación de esta decisión, adelante las gestiones pertinentes para asignarle a los letrados , los usuarios y las contraseñas que les permita
consultar los siguientes expedientes Legali:
Compareciente Expediente Legali Abogados a los que se concede acceso
Segundo Yebrail Galvis Nieto 9002243-83.2019.0.00.0001 Alexandra Casas Piñeros
Jaime Humberto Guevara Velandia 0002002-34.2020.0.00.0001 Harold Murillo Guzmán
Julio Alejandro Valencia Salazar 0001632-55.2020.0.00.0001 Leonardo José Álvarez Gómez José Alirio Barinas Merchán 0001632-55.2020.0.00.0001 Luz Briceida Vega Diego Hernán Moreno 9002243-83.2019.0.00.0001
32 Certificados expedidos el 10 de septiembre de 2025. Abogado (a) Certificado vigencia T.P.
Diego Hernán Moreno 9002243-83.2019.0.00.0001
32 Certificados expedidos el 10 de septiembre de 2025. Abogado (a) Certificado vigencia T.P. Certificados antecedentes disciplinarios Alexandra Casas Piñeros N°1207122 N°20250910-1649536 Harold Murillo Guzmán N°1207125 N°20250910-1649541 Leonardo José Álvarez Gómez N°1207134 N°20250910-1649546 Luz Briceida Vega N°1207138 N°20250910-1649548Página 13 de 18
SUB3NS CA S O BO Y A C Á Compareciente Expediente Legali Abogados a los que se concede acceso Segundo Yebrail Galvis Nieto 9002243-83.2019.0.00.0001
35. Valga precisar que a la abogada Luz Briceida Vega se le reconocerá personería jurídica en calidad de abogada suplente, advirtiéndole que no podrá actuar de manera simultánea con el apoderado principal.
36. De otra parte, el 8 de mayo de 202533, el abogado Antoine Joseph Stepanian Santoyo34, integrante de FONDETEC , allegó el poder que le confirió el compareciente Leonardo Fabio Hernández Gachagoque , señalando que ese mismo día, en la preparación psicosocial liderada por la Oficina Asesora SAAD – Defensa a comparecientes, el señor Hernández Gachagoque informó que el letrado Stepanian Santoyo ejerce su defensa técnica ante esta jurisdicción.
37. Posteriormente, en la audiencia previa de aporte y contrastación de la
– Defensa a comparecientes, el señor Hernández Gachagoque informó que el letrado Stepanian Santoyo ejerce su defensa técnica ante esta jurisdicción.
37. Posteriormente, en la audiencia previa de aporte y contrastación de la verdad celebrada el 12 de mayo de 202535, el profesional del derecho en mención representó los intereses del señor Hernández Gachagoque, al igual que en el encuentro jurídico previo realizado el 8 de septiembre de 2025 36, en el marco de la preparación para la a
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