🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SDSJ 301 31 enero de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 301 31 enero de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Cesar Valentín Leyva Manjarres

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

RESOLUCIÓN No. 301

Bogotá D.C., Treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitrés (2023)

Radicado SAJ: 0001350-17.2020.0.00.0001

Solicitante: CESAR VALENTIN LEYVA MANJARRÉS Identificación: 73.206.158

Delito: Homicidio en persona protegida Situación jurídica: En libertad transitoria, condicionada y anticipada Asunto: Resolución de trámite

I. ASUNTO

1. Procede este despacho en movilidad a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas1 –SDSJ– a proferir resolución de trámite en las diligencias que corresponden a CESAR VALENTÍN LEYVA MANJARRÉS, identificado con la cédula de ciudadanía nº. 73.206.158.

II. ANTECEDENTES

2. El 27 de agosto de 2020, mediante resolución nº. 3264, este despacho en movilidad dispuso avocar conocimiento de las diligencias correspondientes a CESAR VALENTÍN LEYVA MANJARRÉS, identificado con la cédula de ciudadanía nº. 73.206.158.

3. Al expediente Legali se allegó escrito del compareciente CESAR VALETÍN LEYVA MANJARRÉS, mediante radicado CONTI 202101067337 en 1 De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo AOG 020 del 22 de abril de 2020 proferido por el Órgano

de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz. 1 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS donde da a conocer un proyecto de reparación que a su dicho «es la manera de contribuir a la reparación trabajando con la comunidad de la mano de mi vereda y bajo las órdenes de la Oficina de Gestión de Riesgos». No obstante, solicitó una prórroga para complementar el mismo ya que «ha tenido inconvenientes en la impresión para su lectura y [y la conexión a internet].

4. De otra parte, mediante escrito con radicado 202201022583 el director de FONDETEC informó a la JEP que el señor CESAR VALENTÍN LEYVA MANJARRÉS no ha radicado solicitud de servicio, documento necesario para para la asignación de Defensor Técnico conforme al procedimiento interno de Fondetec según lo establecido en la ley 1698 de 2013.

5. Finalmente, al expediente Legali se arrimó solicitud de acreditación de víctimas según radicado 202101067698, visible a folios 314-318 del expediente Legali, en donde el señor Luis Adolfo Cardona Usma, identificado con la cédula de ciudadanía número 33666160 solicita el reconocimiento como víctima del conflicto armado, específicamente del delito de desplazamiento forzado.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

6. En cuanto a la solicitud del señor CESAR VALENTÍN LEYVA MANJARRÉS en el sentido de concederle una prórroga para la presentación de su CCCP en los términos requeridos por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas –SDSJ–, toda vez que esta deviene atendible, se le concederá una

prórroga de 20 días para tal efecto, al tiempo que se le designará un abogado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la JEP como quiera que el Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública, manifestó su imposibilidad de prestación del servicio.

7. De otro lado, de la revisión de la información legalmente obtenida y de las pruebas recaudadas se observa que, pese a haber ordenado la recolección necesaria para el estudio del sometimiento del señor CESAR VALENTÍN LEYVA MANJARRÉS, no se ha dado respuesta por parte de las autoridades requeridas mediante resoluciones 3264 de 2020 y 5690 de 2021 de este despacho de la SDSJ.

En este sentido, del estudio del informe de la UIA se establece que aún falta la respuesta a la solicitud de apoyo investigativo a la ciudad de Medellín respecto 2 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS del proceso 4917 y al radicado 11001606606420040007200. En consecuencia, se ordenará la reiteración de las solicitudes mencionadas y a la UIA se re requerirá para que en un término perentorio rinda su informe final.

8. Finalmente, de la revisión del escrito presentado por el señor Luis Adolfo Cardona Usma, se establece que la Oficina de Gestión Documental por error, anexó al expediente Legali 0001350-17.2020.0.00.0001 del compareciente CESAR VALENTÍN LEYVA MANJARRÉS, el documento con radicado 202101067698 que contiene la solicitud de acreditación de víctimas respecto de hechos que no

corresponden a la información que reposa en el expediente se ordenará desagregarlo del mismo y redireccionarlo a quien corresponda.

9. Por lo anteriormente expuesto, este despacho de la Sala de Definición de

Situaciones Jurídicas,

IV. RESUELVE: PRIMERO: CONCEDER al señor CESAR VALENTIN LEYVA MANJARRÉS, identificado con la cédula de ciudadanía número N.º 73.206.158. un plazo de veinte (20) días con el fin de que complemente su compromiso, claro concreto y programado –CCCP– en los términos requeridos por la Sala de Definición de

Situaciones Jurídicas –SDSJ–.

SEGUNDO: OFICIAR, por Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) con el fin de que se designe un defensor para el señor CESAR VALENTÍN LEYVA

MANJARRÉS.

TERCERO: REITERAR, las órdenes impartidas en la resolución 3264 de agosto de 2020 y 5690 de 2021 con destino al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar y a la oficina de Talento Humano del

Ejercito Nacional.

CUARTO: REQUERIR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP – IUA– presente el Informe Final respecto de la información de los procesos 111606606420040004917 y 11001606606420040007200 para lo cual se le concede un término perentorio de veinte (20) días.

3

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

QUINTO: REMITIR, el memorial con radicado 202101067698 visible a folios 314-318 del expediente Legali suscrito por el señor Luis Adolfo Cardona Usma, identificado con la cédula de ciudadanía número 33666160 al organismo correspondiente al interior de la JEP, según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

COMUNÍQUESE y CÚMPLASE

CAMILO ANDRÉS SUÁREZ ALDANA

Magistrado 4

Consultar sobre este documento ...