🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SDSJ 3011 23 agosto de 2022 2

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 3011 23 agosto de 2022 2
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SV (R) FIDEL IVÁN OCHOA BLANCO

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., 23 de agosto de 2022

Número de Expediente SAJ: 9000473-79.2019.00.0001

Compareciente: SV (R) Fidel Iván Ochoa Blanco C.C. No. 73.549.327 de El Carmen de Bolívar Caso 54 – Listado Ministerio de Defensa

Nacional

Situación Jurídica: En LTCA

Víctimas: Idisoro de Jesús Cardona Guisao, Diofanor Guisao Ríos y María Seneida Areyza Reparto: 08 de noviembre de 2019

Resolución SDSJ No. 3011

I. ASUNTO A RESOLVER

1. Procede el despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, a pronunciarse sobre la solicitud presentada por el Dr. David Gerardo López Martínez, actuando como abogado adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa SAAD Víctimas, para la Región de Urabá, Bajo Atrato y Darién, representante de María de los Ángeles Guisao Ríos; Dora Lina Guisao Ríos; Noralba Andrea Guisao Ríos; Sergio Mauricio Guisao Ríos; Viviana Patricia Guisao Ríos; María del Carmen Ríos Cardona; Rosa Elena Guisao Ríos (víctimas indirectas) mediante la cual solicita el reconocimiento ante este Despacho para participar ante el Sistema Integral para

la Paz en calidad de intervinientes especiales en el asunto que se adelanta contra el señor SV (R) Fidel Iván Ochoa Blanco. 1

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SV (R) FIDEL IVÁN OCHOA BLANCO

II. HECHOS

2. Los hechos por los cuales fue condenado el hoy compareciente pueden extraerse de la decisión que se pronunció sobre la admisibilidad del recurso de casación proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y que fuera interpuesto por la apoderada del señor Ochoa Blanco así: Según el informe rendido el 15 de julio de 2005 por el teniente MANUEL ANTONIO QUINTERO FLÓREZ al comandante del batallón Contraguerrillas nro 79, al amanecer en la vereda “Culantrillales” municipio de Dabeiba, tropas de la compañía Dinamarca a su mando, de las cuales hacían parte el sargento

FIDEL IVÁN OCHOA BLANCO y los soldados RICARDO MANUEL BUELVAS LOZANO, OSWALDO MANUEL ARRIETA LARA y CARLOS ANDRÉS CARABALÍ IBARRA entre otros, en un intercambio de disparos con el 5º frente de las farc (sic), dieron de baja a tres de sus miembros e incautaron armas, explosivos y material de intendencia. Las víctimas respondían a los nombres de Isidoro de Jesús Cardona, Diofanor Guisao Ríos y María Seneida Areyza, quienes en la zona rural de dicho municipio días antes a su muerte y en hechos separados ocurridos a partir del

lunes 11 de ese mes, los dos hombres habían sido retenidos luego de ser sacados de sus casas en presencia de sus familias y la menor cuando viajaba como pasajera en la moto de Joaquín Ovidio Durango, por integrantes de un grupo armado que vestía prendas militares o camuflados.1

3. Por su parte, las víctimas y su representante señalan sobre los hechos que: Diafanor era un joven campesino, menor de edad, que trabajaba la finca y era periódicamente jornalero. No tenía vinculación alguna con la insurgencia de las FARC-EP, y de su trabajo dependían sus padres, la señora María del Carmen Ríos Cardona y Juan de Jesús Guisao Graciano. Era un joven muy tímido y trabajador, y su sueño era trabajar para tener los recursos suficientes para comprar una casa a sus padres. Esto porque la familia, en esa época vivía en casas de material de madera y piso de tierra.

Diafanor fue sacado de su casa el 11 de julio de 2005 por soldados del Batallón de Contraguerrillas 79 adscrito a la Brigada 11. Fue retenido por el sargento Fidel Iván Ochoa Blanco, y los soldados Ricardo Manuel Buelvas Lozano, Oswaldo Manuel Arrieta Lara y Carlos Andrés Carabalí. Esta retención se hizo en horas de la noche, siendo retenido prácticamente cuando se disponía a dormir. A pesar de 1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Decisión que inadmitió la demanda de casación promovida por el compareciente y otros de 20 de noviembre de 2013, pág.2.

2

EXPEDIENTE: 9000473-79.2019.00.0001 los ruegos de la familia, el joven fue sacado de su hogar, incluso ante los ruegos de nuestro padre, el señor Juan de Jesús Guisao, un soldado lo encañonó y amenazó con llevarlo también si seguía reclamando a su hijo. Luego de la retención de Diafanor, esta misma tropa procedió con la retención de otros dos jóvenes: Isidoro de Jesús Cardona, otro joven de la vereda; y María Zenaida Areiza, una menor de 14 años que al parecer se encontraba en estado de embarazo.

III. ANTECEDENTES

4. El 11 de mayo de 20172, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá resolvió decretar la libertad transitoria, condicionada y anticipada al señor SV (R) Fidel Iván Ochoa Blanco con fundamento en el artículo 51 y siguientes de la Ley 1820 de 2016. Decisión que se materializaría siempre que el compareciente no estuviera requerido por otra autoridad.

5. Mediante Resolución No. 7613 del 06 de diciembre de 2019 este Despacho una vez asumido el proceso, continuó el sometimiento del señor SV (R) Fidel Iván Ochoa Blanco por los hechos en los que fueron asesinados los señores Isidoro de Jesús Cardona, Diofanor Guisao Ríos y María Seneida Areyza.

6. Adicionalmente y en virtud de informe presentado por la UIA en el que da cuenta de la intención de los posibles intervinientes especiales de participar

ante esta Jurisdicción, mediante Resolución No. 4297 del 09 de septiembre de 2021, se ofició al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa– SAAD, representación víctimas, adscrito a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, a efectos de que en el ámbito de sus competencias dispusiera de un apoderado que ejerza su representación ante esta Jurisdicción.

7. El 10 de agosto de 20223, el Dr. David Gerardo López Martínez, presentó solicitud de acreditación como intervinientes especiales en calidad de víctimas, de María de los Ángeles Guisao Ríos; Dora Lina Guisao Ríos; Noralba Andrea Guisao Ríos; Sergio Mauricio Guisao Ríos; Viviana Patricia Guisao Ríos; María del Carmen Ríos Cardona; Rosa Elena Guisao Ríos. Familiares de la 2 JEP, radicado CONTi No. 20171510083542. 3 JEP, radicado CONTi No. 202201051337.

3 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SV (R) FIDEL IVÁN OCHOA BLANCO víctima directa Diafanor Guisao Ríos en el asunto del compareciente SV (R) Fidel Iván Ochoa Blanco, para el efecto el apoderado adjuntó diferentes documentos que dan cuenta del parentesco del joven Diofanor Guisao Ríos con los solicitantes.

8. Entre los documentos aportados se tiene poderes otorgados por María de los Ángeles Guisao Ríos; Dora Lina Guisao Ríos; Noralba Andrea Guisao Ríos; Sergio Mauricio Guisao Ríos; Viviana Patricia Guisao Ríos; María del Carmen

Ríos Cardona; Rosa Elena Guisao Ríos al abogado David Gerardo López Martínez.

9. Como prueba del parentesco de los solicitantes con el joven Diofanor Guisao Ríos se aportó: (i) cédula de ciudadanía No. 43.418.379 de la señora María de los Ángeles Guisao Ríos; (ii) registro civil de nacimiento de la señora María de los Ángeles Guisao Ríos en el que se demuestra que la ciudadana es hija de María del Carmen Ríos Cardona y Juan de Jesús Guisao; (iii) cédula de

ciudadanía No. 1.193.094.940 del señor Sergio Mauricio Guisao Ríos; (iv) Registro civil de nacimiento del señor Sergio Mauricio Guisao Ríos en el que se demuestra que es hijo de María del Carmen Ríos Cardona y Juan de Jesús Guisao; (v) cédula de ciudadanía No. 43.418.388 de la señora María del Carmen Ríos Cardona; (vi) cédula de ciudadanía No. 1.193.206.620 de la señora Viviana Patricia Guisao Ríos; (vii) registro civil de nacimiento de Viviana Patricia Guisao Ríos en el que se demuestra que es hija de María del Carmen Ríos Cardona y Juan de Jesús Guisao; (viii) cédula de ciudadanía No. 1.041.176.346 de la señora Rosa Elena Guisao Ríos; (ix) registro civil de nacimiento de Rosa Elena Guisao Ríos en el que se demuestra que es hija de María del Carmen Ríos Cardona y Juan de Jesús Guisao; (x) registro civil de nacimiento de Dora Lina Guisao Ríos

en el que se demuestra que es hija de María del Carmen Ríos Cardona y Juan de Jesús Guisao; (xi) cédula de ciudadanía No. 1.007.113.863 de la señora Noralba Guisao Ríos; (xii) registro civil de nacimiento de Noralba Guisao Ríos en el que se demuestra que es hija de María del Carmen Ríos Cardona y Juan de Jesús Guisao; (xiii) ergistro civil de defunción de Diofanor Guisao Ríos y; (xiv) informe de la UIA presentado ante este Despacho en el que se señala que, consultadas las bases de información de VIVANTO se extrae que los solicitantes son los hermanos y madre de la víctima Diofanor Guisao Ríos. 4

EXPEDIENTE: 9000473-79.2019.00.0001

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

10. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito por el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC, estableció el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y en él, a las víctimas de los hechos relacionados con el conflicto armado, como parte integral e interviniente del proceso transicional llamado a surtirse ante su componente de justicia, pues el mismo, está dirigido a lograr la garantía en el mayor nivel posible de sus derechos fundamentales, asegurando así que ellas tengan pleno acceso y capacidad de actuar, dispongan de amplias oportunidades procesales para formular sus pretensiones y presentar elementos probatorios, cuenten con un

recurso efectivo, se les brinde la oportunidad de ser oídos por un tribunal competente, independiente e imparcial en condiciones de seguridad y el derecho a obtener reparación.

11. A las víctimas, como el eje central del sistema4 cuya vocación transformativa necesariamente debe implicar su participación en todos sus niveles5, les asisten derechos fundamentales en torno a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, siendo estos los cuatro ejes fundamentales que debe guardar un modelo de justicia restaurativa; siempre bajo el cuidado y la protección del Sistema al que ellas asisten en calidad de intervinientes especiales.

12. La Ley 1922 de 2018, en el artículo 3°, señaló el procedimiento para la acreditación de la calidad de víctima en los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción Especial para la Paz, disponiendo que: Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes. 4 Artículo 13 de la Ley 1957 de 2019. 5 Artículo 14 Ibidem.

5 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SV (R) FIDEL IVÁN OCHOA BLANCO Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso. En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una

decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente. (…). (Subrayas fuera del texto original).

13. De igual forma, vale la pena recordar que la Ley 1957 de 2019, dispuso en su artículo 15 que entre los varios derechos que les asisten a las víctimas que acuden ante la JEP, uno de ellos es ser reconocidas como víctimas dentro del proceso judicial que se adelanta.

14. Descendiendo al caso objeto de estudio se tiene que este Despacho mediante Resolución No. 4297 del 09 de septiembre de 2021 requirió al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD – Víctimas), para dispusiera de un apoderado que ejerza la representación ante esta Jurisdicción de los familiares, de Idisoro de Jesús Cardona Guisao, Diofanor Guisao Ríos y María Seneida Areyza que habían manifestado su interés en el caso del señor SV (R) Fidel Iván

Ochoa Blanco.

15. Se evidencia que conforme a las actuaciones de localización del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD – Víctimas) a través del Dr. David Gerardo López Martínez que, el núcleo familiar del menor Diofanor Guisao Ríos manifestó su intención de ser acreditados en calidad de intervinientes especiales ante esta Jurisdicción. Y, que si bien, no se anexa al presente trámite, registro civil de nacimiento de la víctima, dicha calidad fue acreditada por la Unidad de Investigación y Acusación de esta Jurisdicción al comprobar que dicha filiación fue verificada ante la Unidad para la Atención y la Reparación

Integral a las Víctimas y, consecuencia de ello, se tiene el registro arrojado por la herramienta de búsqueda VIVANTO de dicha entidad.

16. Por último, los hermanos y madre de la víctima otorgaron poder al Dr.

David Gerardo López Martínez adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD – Víctimas). 6

EXPEDIENTE: 9000473-79.2019.00.0001

17. Bajo el anterior panorama, el Despacho no encuentra ningún impedimento para reconocer la calidad de intervinientes especiales a María de los Ángeles Guisao Ríos; Dora Lina Guisao Ríos; Noralba Andrea Guisao Ríos; Sergio Mauricio Guisao Ríos; Viviana Patricia Guisao Ríos; María del Carmen Ríos Cardona; Rosa Elena Guisao Ríos dentro del proceso de la referencia, en cuanto se tiene probada la calidad alegada. Quienes comparecerán ante esa Jurisdicción en calidad de intervinientes especiales por el homicidio del joven Diofanor

Guisao Ríos.

18. Por lo anterior, se reconocerá personería jurídica para actuar como su representante al abogado David Gerardo López Martínez; excepto de la señora Rosa Elena Guisao Ríos quien no anexó el poder al referenciado apoderado.

Otras disposiciones

19. Verificado el expediente, se observa que a través de Resolución No. 4297 del 09 de septiembre de 2021 se requirió a la Unidad de Investigación y Acusación para que en un término de 10 días contados a partir de la comunicación de dicha decisión remita las piezas procesales del radicado No.

11001606606420040009872 anunciado en el informe 20202000023363. Sin embargo, no obra en asunto cumplimiento a dicha orden.

20. Finalmente, el representante de las víctimas, solicitó que se adelanten los trámites de reconocimiento en calidad de intervinientes especiales por el homicidio del joven Isaías Rueda Cardona, quien era primo hermano de Diafanor Guisao Ríos, asesinato, según relatan, se dio en situaciones similares a las de Diofanor, también por miembros del Ejército Nacional. Sin embargo, pese a la filiación de los solicitantes con el joven Isaías Rueda Cardona, los hechos que conoce este Despacho no corresponden al homicidio de este, por lo que se remitirá la petición a la Secretaría Judicial de esta Sala a efectos que envíe la solicitud de los familiares de Isaías Rueda Cardona al o a los Despachos que adelanten las actuaciones por su o. homicidio.

En mérito de lo expuesto el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE

SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA

PAZ, 7

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SV (R) FIDEL IVÁN OCHOA BLANCO

V. R E S U E L V E PRIMERO. RECONOCER a María de los Ángeles Guisao Ríos, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.418.379; a Dora Lina Guisao Ríos; Noralba

Andrea Guisao Ríos, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.007.113.863; Sergio Mauricio Guisao Ríos, identificado con cédula de ciudadanía No.

1.193.094.940; Viviana Patricia Guisao Ríos, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.193.206.620; María del Carmen Ríos Cardona, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.418.388; Rosa Elena Guisao Ríos, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.041.176.346, como intervinientes especiales por el homicidio del señor Diofanor Guisao Ríos. SEGUNDO. RECONOCER personería jurídica al abogado David Gerardo López Martínez, (abogado adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – Representación Víctimas de la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción), identificado con C.C. No. 1.057.592.575 de Sogamoso y portador de la tarjeta profesional No. 272.449 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como representante de las señoras María de los Ángeles Guisao Ríos; Dora Lina Guisao Ríos; Noralba Andrea Guisao Ríos; Sergio Mauricio Guisao Ríos; Viviana Patricia Guisao Ríos y María del Carmen Ríos Cardona ante la Jurisdicción Especial para la Paz. TERCERO. REQUERIR al abogado David Gerardo López Martínez, informe a este Despacho si es intención de la señora Rosa Elena Guisao Ríos que el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa ejerza su representación; en caso afirmativo, remitir el respectivo poder que así lo acredite. CUARTO. DISPONER que, con fundamento en el inciso 2 del artículo

transitorio 12 de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, el Ministerio Público asuma la defensa de los derechos fundamentales de los familiares de Idisoro de Jesús Cardona Guisao y María Seneida Areyza toda vez que, según lo informado por la UIA y el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa, no se logró su ubicación, para el efecto se remitirá el informe bajo radicado No. 20202000049113 y 202203000218. 8

EXPEDIENTE: 9000473-79.2019.00.0001

QUINTO. INFORMAR la presente decisión a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz. SEXTO. REQUERIR POR ÚLTIMA VEZ a la Unidad de Investigación y Acusación para que en un término de 10 días contados a partir de la comunicación de la presente decisión remita las piezas procesales del radicado No. 11001606606420040009872 anunciado en el informe 20202000023363. SÉPTIMO. REMITIR por competencia a la Secretaría Judicial de la Sala la solicitud bajo radicado No. 202201051337 en lo que respecta al asesinato del joven Isaías Rueda Cardona, para que asigne dicha solicitud al Despacho de la Sala que adelante las actuaciones sobre dichos hechos. OCTAVO. ADVERTIR que contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación según los artículos 12, 13 y ss. de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 144 de la ley 1957 de 2019.

Por la Secretaría Judicial de la Sala, se ordena realizar las notificaciones de rigor por el medio más eficaz.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

El Magistrado, (Resolución firmada electrónicamente)

PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas 9

Consultar sobre este documento ...