JEP - Resolución SDSJ 3013 07 septiembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 3013 07 septiembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Número de expediente Legali: 1501112-16.2023.0.00.0001
Solicitante: Ss. Yenmy Everaldo Caez Yascual
C.C. Nº 98.394.567 Slp. Edwin Alfredo Santamaría Perafán C.C. Nº 12.181.893 Slp. Juan Carlos Pérez C.C. Nº 10.302.641 Slp. Roel Darío Lemus Trujillo C.C. Nº 83.245.972 (Ejército Nacional) Situación Jurídica: Investigados en libertad Fecha de reparto: 1 de septiembre de 2023 Bogotá D. C., 7 de septiembre de 2023 Resolución SDSJ N° 3013
1. Con acta de reparto N° 37 de 1 de septiembre de 2023, la Secretaría Judicial asignó a este despacho la actuación disciplinaria adelantada por la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos para estudiar la procedencia de aceptar el sometimiento de los señores sargento segundo -Ss.- Yenmy Everaldo Caez Yascual identificado con la cédula de ciudadanía N° 98.394.567, así como de los soldados profesionales -Slp.- Edwin Alfredo Santamaría Perafán identificado con la cédula de ciudadanía N° 12.181.893, Juan Carlos Pérez identificado con la cédula de ciudadanía N° 10.302.641, y Roel Darío Lemus
Trujillo identificado con la cédula de ciudadanía N° 91.525.992, por los hechos ocurridos el 19 de junio de 2008, en las veredas Silvania y Hornitos jurisdicción del municipio de Isnos (Huila), donde se produjo la muerte del señor Edras Samboní Benavides, los cuales fueron atribuidos a miembros del Ejercito Nacional. La investigación disciplinaria era adelantada bajo el radicado N° UIS 050-09621-2008 y fue suspendida con Auto del 21 de julio de 2023 para remitirla a la JEP[1].
2. A efectos de decidir si esta Jurisdicción es competente para conocer de los hechos objeto de la investigación disciplinaria que se adelanta en contra de los señores Ss. Yenmy Everaldo Caez Yascual, así como de los Slp. Edwin Alfredo Santamaría Perafán, Juan Carlos Pérez y Roel Darío Lemus Trujillo, se requiere de la obtención de pruebas documentales, piezas procesales e
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información, por lo tanto se procederá a asumir el conocimiento de la actuación y ordenar pruebas, de acuerdo con los incisos 1 y 2 del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018. En razón de lo expuesto, la magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas dispone: ASUMIR el conocimiento de la actuación respecto de los señores Ss. Yenmy Everaldo Caez Yascual identificado con la cédula de ciudadanía N° 98.394.567, así como de los soldados profesionales Slp. Edwin Alfredo Santamaría Perafán identificado con la cédula de ciudadanía N° 12.181.893, Juan Carlos Pérez identificado con la cédula de ciudadanía N° 10.302.641, y Roel Darío Lemus Trujillo identificado con la cédula de ciudadanía N° 91.525.992, para decidir si es procedente aceptar su sometimiento en la JEP por los hechos objeto de la investigación disciplinaria que era adelantada por la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos bajo el radicado N° UIS 050-09621-2008. SOLICITAR a la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos que tenia a su cargo el proceso disciplinario radicado N° UIS 050-09621-2008, el cual como se expuso se ordenó remitir a la JEP el 21 de julio de 2023 y fue recibido en esta Jurisdicción el 4 de agosto del mismo año, que allegue información completa de datos de contacto y de notificación de los señores
Ss. Yenmy Everaldo Caez Yascual identificado con la cédula de ciudadanía N° 98.394.567, así como de los soldados profesionales Slp. Edwin Alfredo Santamaría Perafán identificado con la cédula de ciudadanía N° 12.181.893, Juan Carlos Pérez identificado con la cédula de ciudadanía N° 10.302.641, y Roel Darío Lemus Trujillo identificado con la cédula de ciudadanía N° 91.525.992, así como la manifestación de voluntad que ellos hicieron de someterse a la JEP, para lo cual se concede un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de que sea comunicada la presente decisión, al cabo de los cuales de no obtenerse respuesta será devuelta la actuación. REQUERIR a los señores Ss. Yenmy Everaldo Caez Yascual, así como a los soldados profesionales Slp. Edwin Alfredo Santamaría Perafán, Juan Carlos Pérez y Roel Darío Lemus Trujillo, para que suscriban el acta de sometimiento ante la JEP. Los miembros de la fuerza pública mencionados deberán dar cumplimiento a lo ordenado en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión. El acta de sometimiento debe contener la solicitud o aceptación inicial, libre y voluntaria de acogerse a la JEP, en la que se comprometan con el Sistema Integral para la Paz -SIPa contribuir a la verdad, a la no repetición, a la reparación inmaterial de las víctimas y a atender los requerimientos que hagan los órganos del Sistema, compuesto por las Salas y Secciones que integran la JEP,
además de la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado. Adicionalmente, deben constar en ella los datos de los interesados como su dirección de domicilio, números telefónicos, correos electrónicos y datos de otros contactos, para efectos de ubicarlos cuando sean requeridos por parte de los distintos órganos del SIP. Esta acta no impone ninguna restricción a la libertad, ni al derecho de locomoción, pues no conlleva la prohibición de salir del país, y tampoco afecta el hábeas data. Tal acta no debe remitirse sin orden judicial a ninguna autoridad judicial o administrativa, pues sus efectos son al interior del SIP. ADVERTIR a los señores Ss. Yenmy Everaldo Caez Yascual, así como a los Slp. Edwin Alfredo Santamaría Perafán, Juan Carlos Pérez y Roel Darío Lemus Trujillo, que de no dar cumplimiento a lo ordenado en el término concedido se informará a las autoridades que adelantan las actuaciones que se han negado a suscribir el acta de sometimiento a la JEP para que continúen con ellas sin restricción alguna, como lo ha dispuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en Autos AP2429-2020 del 23 de septiembre del 2020 y AP2016-2021 del 19 de mayo del 2021. REQUERIR a los señores Ss. Yenmy Everaldo Caez Yascual, así como a los Slp. Edwin Alfredo Santamaría Perafán, Juan Carlos Pérez y Roel Darío Lemus Trujillo, para que diligencien y suscriban el “formato para la aportación de información a la
matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano” o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. Este documento contiene su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición, advirtiéndoles que en caso de optar por su sometimiento este es integral, es decir, comprende todas las conductas en que hubieran participado por causa o con ocasión del conflicto armado, que conozca o haya conocido la Fiscalía General de la Nación y los jueces penales; además de irreversible, lo que implica que luego del sometimiento no pueden retirarse de la jurisdicción transicional, y los compromisos deben ejecutarse en forma irrestricta ante todos los órganos de la JEP, so pena de perder los beneficios, entre los que se encuentra el ingreso a esta Jurisdicción
En tal marco deberán: a. Exponer de manera concreta la identificación de los hechos sobre los cuales aportarán relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvarán a esclarecer, qué tipo de colaboración pueden extender a los demás órganos y componentes del SIVJRNR, en caso de no estar condenados, si reconocerán o no responsabilidad en los hechos por los cuales están siendo procesados y, de admitir
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verdad. Se advertirá que de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 un eventual incumplimiento reiterado e injustificado a los requerimientos que haga la JEP puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas e incluso a la pérdida de los beneficios obtenidos. Los peticionarios deberán dar cumplimiento a lo ordenado en relación con el formato F-1 en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión. ORDENAR a la Secretaría Judicial que, una vez obtenidos los datos de notificación y determinada la plena identidad de los señores Ss. Yenmy Everaldo Caez Yascual, así como de los Slp. Edwin Alfredo Santamaría Perafán, Juan Carlos Pérez y Roel Darío Lemus Trujillo, en el término de un (1) día hábil contado a partir de la ejecutoria de esta decisión, remita el acta de sometimiento y el formulario F-1 por correo electrónico a los solicitantes, los cuales serán devueltos por el mismo medio luego de que hayan sido diligenciados y firmados. En caso de que no sea posible remitir tales documentos por correo electrónico, serán realizadas las coordinaciones pertinentes entre la Secretaría Judicial y la Secretaría Ejecutiva para dar cumplimiento a esta orden judicial. COMUNICAR al delegado del Ministerio Público asignado a la JEP la presente resolución, para que se pronuncie frente al sometimiento de los señores Ss. Yenmy Everaldo Caez Yascual, así como de los Slp. Edwin Alfredo Santamaría Perafán, Juan Carlos Pérez y Roel Darío Lemus Trujillo, si lo considera necesario, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la
notificación INFORMAR al delegado del Ministerio Público para la JEP que con fundamento en el inciso 2° artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017, así como el artículo 77 de la Ley 1957 de 2019, le corresponde asumir la defensa de los derechos fundamentales de las víctimas, mientras son ubicadas para que manifiesten si es su voluntad intervenir en la actuación. ACLARAR a los señores Ss. Yenmy Everaldo Caez Yascual, así como a los Slp. Edwin Alfredo Santamaría Perafán, Juan Carlos Pérez y Roel Darío Lemus Trujillo, que la presente decisión no implica su ingreso a la JEP, ni el otorgamiento de beneficios, puesto que todo ello será objeto de análisis por parte de la Sala y decidido mediante resolución debidamente motivada. SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP obtener en la Registraduría Nacional del Estado Civil los datos de identificación, filiación, fecha y lugar de nacimiento de los señores Ss. Yenmy Everaldo Caez Yascual identificado con la cédula de ciudadanía N° 98.394.567, así como de los soldados profesionales Slp. Edwin Alfredo Santamaría Perafán identificado con la cédula de ciudadanía N° 12.181.893, Juan Carlos Pérez identificado con la cédula de ciudadanía N° 10.302.641, y Roel Darío Lemus Trujillo identificado con la cédula de ciudadanía N° 91.525.992. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la
comunicación de la presente decisión. SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAde la JEP presentar informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que existan en contra de los señores Ss. Yenmy Everaldo Caez Yascual identificado con la cédula de ciudadanía N° 98.394.567, así como de los soldados Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980 - www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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etapa de juicio o con condena, por lo que deberá allegar copia digital íntegra del expediente de la fiscalía, juzgados de conocimiento y de ejecución de penas, así como de las decisiones de segunda instancia y recursos de casación o de revisión presentados y resueltos. Podrán consultarse los registros en los sistemas SIJUF, así como en la página web de la Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Justicia Penal Militar, Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República y los demás que estime pertinentes. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión. SOLICITAR a la UIA que adelante las labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con los señores Ss. Yenmy Everaldo Caez Yascual, así como de los Slp. Edwin Alfredo Santamaría Perafán, Juan Carlos Pérez y Roel Darío Lemus Trujillo, Una vez las identifique verificará con la SRVR, así como, con otras Salas y Secciones de la JEP, a excepción de este despacho, si ya fueron reconocidas. En caso afirmativo, allegará sus datos de ubicación, así como el nombre del apoderado que las representa e información de contacto, para lo cual adjuntará copia digital del pronunciamiento judicial en que haya sido reconocida la calidad de víctimas y personería a su representante judicial. De no encontrarse acreditadas en esta Jurisdicción o no recibir respuesta de las Salas y Secciones en un lapso de cinco (5) días hábiles luego de efectuada la solicitud de información, la UIA
obtendrá copia de los registros civiles de nacimiento de quienes manifiesten su interés de participar en estas actuaciones y aleguen tener vínculos con las víctimas directas. Para dar cumplimiento a lo dispuesto se concederá el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de comunicación de esta decisión. SOLICITAR a los magistrados relatores del Subcaso Huila de la Sala de Reconocimiento, Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas -SRVRinformar si los señores Ss. Yenmy Everaldo Caez Yascual identificado con la cédula de ciudadanía N° 98.394.567, así como los soldados profesionales Slp. Edwin Alfredo Santamaría Perafán identificado con la cédula de ciudadanía N° 12.181.893, Juan Carlos Pérez identificado con la cédula de ciudadanía N° 10.302.641, y Roel Darío Lemus Trujillo identificado con la cédula de ciudadanía N° 91.525.992, han rendido versión voluntaria, en caso afirmativo autorizar el acceso al link del registro audiovisual o que sea allegada copia con destino a la presente actuación.Así mismo se informará si los hechos objeto de la presente actuación fueron priorizados. SOLICITAR a la Dirección de Personal del Ejército Nacional que certifique cuándo ingresaron a esa institución los señores Ss. Yenmy Everaldo Caez Yascual identificado con la cédula de ciudadanía N° 98.394.567, así como los soldados profesionales Slp. Edwin Alfredo Santamaría Perafán identificado con la cédula de ciudadanía N° 12.181.893, Juan Carlos Pérez identificado con
la cédula de ciudadanía N° 10.302.641, y Roel Darío Lemus Trujillo identificado con la cédula de ciudadanía N° 91.525.992, informar su situación administrativa y cuándo se desvincularon, en caso de que ello hubiese ocurrido, así como las razones del retiro. Para dar cumplimiento a lo anterior se concede un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión. SOLICITAR al director de los Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional que certifique si los señores Ss. Yenmy Everaldo Caez Yascual identificado con la cédula de ciudadanía N° 98.394.567, así como los soldados profesionales Slp. Edwin Alfredo Santamaría Perafán identificado con la cédula de ciudadanía N° 12.181.893, Juan Carlos Pérez identificado con la cédula de ciudadanía N° 10.302.641, y Roel Darío Lemus Trujillo identificado con la cédula de ciudadanía N° 91.525.992 han estado privados de la libertad. En caso afirmativo, por cuenta de qué procesos y cuál es su situación jurídica actual. Para dar cumplimiento a lo anterior se concede un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión. INFORMAR a los solicitantes que tienen derecho a ser asistidos y representados por un abogado. En caso de que lo soliciten podrá designarse un apoderado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa administrado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP,
FONDETEC o un defensor público, como lo establecen el artículo 29 de la Constitución Política, el artículo 115 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 1º literales B y E y 6º de la Ley 1922 de 2018. Para reconocer personería al apoderado de confianza el poder debe ser allegado con la presentación personal del poderdante y el apoderado, de conformidad con lo previsto en los artículos 74 del CGP y 132 de la Ley 600 de 2000 aplicables al procedimiento que adelanta la JEP según la cláusula remisoria del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018. De no ser posible la presentación personal, también este Despacho ha dado aplicación al artículo 5° de Ley 2213 de 2022, para lo cual el poder puede ser allegado por correo electrónico, así como la aceptación y el apoderado deberá indicar el correo electrónico inscrito en el Registro Nacional de Abogados, además de adjuntar fotocopia de la cédula de ciudadanía y la tarjeta profesional. Deberá informar a este Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980 - www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C1D763 ogidóc le y 1000.00.0.3202.61-2111051 osecorp le emrofni
,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Despacho sobre la designación del defensor dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala que vencidos los términos concedidos en la presente resolución para dar cumplimiento a lo ordenado, en caso de que no sean atendidos, transcurridos tres (3) días hábiles reitere por una sola vez los requerimientos realizados, ante un nuevo incumplimiento deberá informarlo a este Despacho para adoptar las decisiones pertinentes frente al desacato a la decisión judicial. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de conformidad con los Acuerdos AOG números 009 y 015 de 29 de marzo y 16 de junio de 2022, respectivamente, artículo 1° numeral 4°, remitir copia de la presente resolución a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente. ORDENAR a la Secretaría Judicial que remita copia de esta resolución a los correos electrónicos de los interesados y a las dependencias e instituciones antes indicadas. La información y documentación requerida debe ser enviada al correo electrónico info@jep.gov.co o a las instalaciones de esta Corporación Judicial. Notifíquese, comuníquese y cúmplase, [Con firma digital] Sandra Jeannette Castro Ospina Magistrada [1] JEP. Expediente Legali N° 1501112-16.2023.0.00.0001. Fls. 3284-3295. Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980 - www.jep.gov.co
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