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JEP - Resolución SDSJ 3014 22 junio de 2021

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 3014 22 junio de 2021
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2021

Página 1 de 36

S A L A D E D E F I N I C I ÓN D E S I T U A C I O N E S J U R ÍD I C A S

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución n.° 3014

Bogotá D.C., 22 de junio de 2021

Número expediente SAJ: 9000643-27.2019.0.00.0001

Solicitantes:

Situación jurídica: Delito:

Jorge Luis Díaz Alarcón (Fuerza pública) Condenado / en libertad Homicidio en persona protegida

ASUNTO A RESOLVER

Procede el d espacho a pronunciarse sobre la aceptación del sometimiento por razones de competencia de la J urisdicción Especial para la Paz – JEP, del soldado profesional (r) Jorge Luis Díaz Ala rcón, identificado con cédula de ciudadanía nº 11.155.608, en su calidad de miembro de la fuerza pública.

ANTECEDENTES

1. El Juzgado Promiscuo del Circuito de Montelíbano, Córdoba, mediante fallo del 27 de abril de 2011, dictó sentencia condenatoria dentro del juicio adelantado contra el señ or J orge Luis Díaz Alarcón y, además, contra los señores Jonathan Polanco Botello, Ra úl C árdenas Carvajal, Neder Enrique Hern ández de Hoyos y otros1, como coautores del delito de homicidio en persona protegida de los señores

Polanco Botello, Ra úl C árdenas Carvajal, Neder Enrique Hern ández de Hoyos y otros1, como coautores del delito de homicidio en persona protegida de los señores Héctor Espinosa Moreno, Hernán Espinosa Rodríguez y Edinson Alzate Pulgarín2.

1 Guido Alberto Viloria Velaide, Oscar David Madera Hoyos y Luis German Barrios Nuevo Espejo. 2 Expediente SAJ 9000643-27.2019.0.00.0001, folios 52 a 105.Página 2 de 36

SO L I C I T A N T E: J OR G E LU I S DÍ A Z AL A R C Ó N RA D I C ADO EX P E D I E N T E SA J: 9 0 0 0 64 3-27 . 2 0 19 . 0 . 00 . 0 00 1

En este sentido, el a quo les impuso la pena de prisión de trescientos setenta y ocho (378) meses como consecuencia de las mencionadas muertes que tuv ieron lugar el 20 de junio de 2007 , en el sector de Carroquemao , corregimiento de Juan Jos é, municipio Puerto Libertador, Córdoba. Todo lo anterior, en el marco del proceso penal n° 23-466-31-89-001-2008-00348-02 (en adelante proceso penal 2008-00348).

2. Por su parte, mediante providencia del 25 de enero de 2012, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería confirmó el fallo condenatorio de primera instancia3.

3. En desarrollo d el artículo 53 de la Ley 1820 de 2016, el Ministerio de Defensa Nacional presentó el caso 233 del soldado profesional (r) Jorge Luis Díaz

de primera instancia3.

3. En desarrollo d el artículo 53 de la Ley 1820 de 2016, el Ministerio de Defensa Nacional presentó el caso 233 del soldado profesional (r) Jorge Luis Díaz Alarcón y otros 4, identificado con cédula de ciudadanía n° 11.155.608, como posibles beneficiarios de la libertad tran sitoria, condicionada y anticipadaLTCA.

4. El 23 de marzo de 2017, el soldado profesional (r) Jorge Luis Díaz Alarcón suscribió el acta de sometimiento nº 300156.

5. El 7 de julio d e 2017, el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y M edidas de Seguridad de Medellín le conc edió al solicitante el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada - LTCA.

6. Este despacho profirió la Res olución n° 000012 del 2 de enero de 2020 por medio de la cua l, entre otras cosas, (i) asumió el con ocimiento y es tudio d e la solicitud de sometimiento a l a Jurisdicción Especi al para la Paz del señor Jorge Luis Díaz Alarcón ; (ii) aclaró al compareciente que esa decisión no impli caba su ingreso a la JEP ni la co ncesión del beneficio transitorio propio del SIVJRNR; (iii) le ordenó expresar de manera escrita el compromiso concreto, programado y claro en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad p lena, l a rep aración integral y a la no repetición ; (iv) comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (en adelante UIA) de la JEP

las víctimas a la verdad p lena, l a rep aración integral y a la no repetición ; (iv) comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (en adelante UIA) de la JEP para que presentara una relación de las víctimas id entificadas en los procesos

3 Radicado Nº 23-466-31-89-001-2008-00348-02. 4 Subteniente (r) Jonathan Polanco Botello, cabo terc ero (r) Raúl Cárdenas Carvajal y soldado profesional (r) Neder Enrique Hernández de Hoyos, entre otros, identificados con cédula de ciudadanía nº 83.226.791, 74.377.512 y 7.383.214 respectivamente.Página 3 de 36

SO L IC I T A NT E : J O R G E LU I S DÍ A Z AL A R C Ó N RA D I C AD O EX P ED I E N T E SA J: 9 0 0 0 64 3-27 . 2 0 19 . 0 . 00 . 0 00 1 penales adelantados contra el solicitante e info rmara sobre las investigaciones que obraran en s u contra; y v) requirió al abogado L uis Carlos Villegas Cadav id, identificado con cédula de ciudadanía n° 98.564.992 y tarjeta profesional n° 92.424 del C. S. de la J. para que subsanara el poder o torgado por el compareciente , a efectos de reconocerle personería jurídica5.

7. En cumplimiento de lo anterio r, el abogado Villegas Ca david, en representación del compareciente, allegó respuesta a los requerimientos realizados media nte la Resolución 000012 de 2020 en cuanto a su escrito de

7. En cumplimiento de lo anterio r, el abogado Villegas Ca david, en representación del compareciente, allegó respuesta a los requerimientos realizados media nte la Resolución 000012 de 2020 en cuanto a su escrito de compromiso conc reto, claro y prog ramado - CCCP. Esto, mediante correo electrónico del 4 de marzo de 20206.

8. Posteriormente el despacho profirió la Resolución 2026 del 18 de junio de 20207 mediante la cual, solicitó ajustar el CCCP aportado por el compareciente el 4 de marzo de 2020 ; le reiteró la comisión a la UIA ordenada por medio de la Resolución 000012 de 2020 ; y nuevamente le solicitó al abogado Villegas Cadavid que procediera a subsanar el poder conferido por el compareciente.

9. En atención a este nuevo pronunciamiento, la UIA de la JEP aportó informe parcial8 el 21 de junio de 2020, radicado 202003004423, al cual se anexó el acta de inspección a lugares del 9 de marzo de 2 020, en relación con el proceso penal adelantado por hechos ocurridos el 20 de junio de 2007 en Puerto Libertador Córdoba (proceso 2008-00348).

10. De otra parte, en su informe la UIA aportó información sobre las siguientes

víctimas indirectas:

  • Víctima directa: Héctor Javier Espinosa Moreno, cédula No 98.672.505.

Víctimas indirect as: María Dolly Espinoza cédula No 32.115.594

(madre), y Ana de Jes ús Martínez cédula No 32.118.959 (compañera sentimental).

Víctimas indirect as: María Dolly Espinoza cédula No 32.115.594

(madre), y Ana de Jes ús Martínez cédula No 32.118.959 (compañera sentimental).

5 Además, en la Resolución No. 000012 del 2 de enero de 20 20, el despacho (i) notificó al delegado del Ministerio Público asignado a la Jurisdicción Especia l para la Paz para que se pronunciara sob re l a solicitud si así lo estimaba. 6 Expediente SAJ 9000643-27.2019.0.00.0001, folios 3 a 9. 7 Expediente SAJ 9000643-27.2019.0.00.0001, folios 12 a 18. 8 Expediente SAJ 9000643-27.2019.0.00.0001, folios 26 a 51.Página 4 de 36

SO L I C I T A N T E: J OR G E LU I S DÍ A Z AL A R C Ó N RA D I C ADO EX P E D I E N T E SA J: 9 0 0 0 64 3-27 . 2 0 19 . 0 . 00 . 0 00 1 - Víctima directa: Hernán Darío Espinosa Rodriguez , cédula No 8.110.826. V íctimas indirectas : Olga Irene Ariza Espinoza , cédula No 43.608.429, (hermana), Marlen Cecilia Restrepo Gómez , cédula No 43.114.495, (compañera sentimental ), y Ligia del Carmen Porras Espinosa, cédula No 39.269.216 (prima). - Víctima directa: Edison de Jesús Álzate Pulgarín. Víctimas indirectas:

43.114.495, (compañera sentimental ), y Ligia del Carmen Porras Espinosa, cédula No 39.269.216 (prima). - Víctima directa: Edison de Jesús Álzate Pulgarín. Víctimas indirectas: María Piedad Pulgarín Álzate, cédula No 39.170.222.

Ahora, s obre la averiguación de lo s procesos penales seguidos en contra del compareciente, mencionó el n° 2008-00348, del cual se obtuvieron las respectivas copias y se identificaron dos procesos más, rel acionados con delitos sexuales, con fechas de los hechos posterior es a la firma del Acuerdo de Paz, de los cuales s e está a la espera de la remisión de copias. Por lo anterior, la UIA solicitó una ampliación de términos para culminar la comisión ordenada.

11. Mediante Radicado 202001018722 del 21 de agosto de 2020 9, el abogado Luis Carlo s Vill egas Cadavid , en representación del compareciente , interpuso recurso de reposición y en subsi dio apelación contra la Resolución 2026 de

2020. Lo anterior por considerar q ue no le es exigible la presentación personal frente al poder que le fue conferido por el señor Jorge Luis Díaz Alarcón.

12. Ahora bien, por medio de la Resolución 3936 del 8 de octu bre de 2020 10 este despacho resolvió el recurso interpuesto contra la Resolución 2026 de 2020 decidiendo no reponerla y declarando improcedente el recurso de apelación.

13. Luego, en respuesta a la Resolución 2026 del 18 de junio de 2020 el

decidiendo no reponerla y declarando improcedente el recurso de apelación.

13. Luego, en respuesta a la Resolución 2026 del 18 de junio de 2020 el compareciente aportó nuevamente su escrito de CCCP mediante correo electrónico del 25 de agosto de 2020, radicado 20200101934211.

14. Finalmente, el 3 de febrero de 2021 se allegó poder12 conferido por parte del señor Jorge Luis Díaz Alarcón al abogado Luis Carlos Villegas Cadavid, acompañado de las respectivas diligencias de presentación personal por parte del

9 Expediente SAJ 9000643-27.2019.0.00.0001, folios 323 a 326. 10 Expediente SAJ 9000643-27.2019.0.00.0001, folios 335 a 340. 11 Expediente SAJ 9000643-27.2019.0.00.0001, folios 328 a 334. 12 Expediente SAJ 9000643-27.2019.0.00.0001, folios 346 a 348.Página 5 de 36

SO L IC I T A NT E : J O R G E LU I S DÍ A Z AL A R C Ó N RA D I C AD O EX P ED I E N T E SA J: 9 0 0 0 64 3-27 . 2 0 19 . 0 . 00 . 0 00 1 compareciente y del apoderado, ante la Notaría 3 de Montería y la Notar ía 26 de Medellín, respectivamente.

CONSIDERACIONES

COMPETENCIA

15. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especi al

Medellín, respectivamente.

CONSIDERACIONES

COMPETENCIA

15. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especi al para la Paz tiene competencia para resolver el presente asunto de conformidad con lo e stablecido en los artículos 5 º, 6º y 21 transitori os del Acto Legislativo

(en adelante A.L.) 01 de 2017, así como en el punto 5.1.2. numerales 32 y 50 del Acuerdo Final para la Terminación del Confl icto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, y también, según lo dispuesto en los artículos 2º, 9º, 44, 51 y 52 de la Ley 1820 de 2016 y en los artículos 51 y 84 de la Ley 1957 de 201913.

16. En efecto, en cumplimiento del “Acuerdo Final para la term inación del conflicto y la construcción de una paz estable y durad era”, el Co ngreso de la República expidió la Ley 1820 de 2016 que regula las a mnistías e indu ltos por delitos políti cos y delitos co nexos con estos. Además, es tablece tratamientos penales es peciales difer enciados, simétricos, sim ultáneos, equilibrados y equitativos para agentes del Estado que haya n sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles po r causa, con oca sión o en relación directa o ind irecta con el conflicto ar mado siempre q ue estas hayan t enido lugar antes de la entrada en vigor del Acuerdo Final14.

17. Así las cosas, con el fin de resolver el asunto bajo análisis, el despacho se pronunciará en primer lugar sobre la acumulación de casos, luego hará referencia

lugar antes de la entrada en vigor del Acuerdo Final14.

17. Así las cosas, con el fin de resolver el asunto bajo análisis, el despacho se pronunciará en primer lugar sobre la acumulación de casos, luego hará referencia a la competencia de la JEP respecto del proceso penal en el que está involucrado el compareciente, también se hará referencia al escrito de com promiso claro, concreto y programado ajustado pr esentado por él y se resolverá sobre el reconocimiento y la acreditación de la calidad de víctimas de las personas antes referidas (supra párrafo 10) . Por último, se hará referencia a otras determinaciones.

13 Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial Para la Paz. 14 Acuerdo Final p ara la T erminación del Conflicto Armado y la C onstrucción de u na P az Estable y Duradera, noviembre 24 de 2016. punto 5.1.2 . numeral 32. Act o Legisl ativo 01 de 2017, artí culo transitorio 17. Ley 1820 de 2016, artículos 2 y 9.Página 6 de 36

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Sobre la acumulación de casos

18. En virtud de lo establecido en el numeral 7° del artículo 28 de la Ley 1820 de 2016, la Sala d e Definición de Situaciones Jurídic as t iene la facultad de

Sobre la acumulación de casos

18. En virtud de lo establecido en el numeral 7° del artículo 28 de la Ley 1820 de 2016, la Sala d e Definición de Situaciones Jurídic as t iene la facultad de “acumular casos semejantes”, acudiendo a los criterios de acumulación propios del régimen procesal penal15.

19. A su vez, el artículo 10º de la Ley 1922 de 2018 determinó la forma en que

procederá tal acumulación:

Artículo 10. Acumulación de casos. Las Salas y Secciones podrán ordenar de oficio o por solicitud del sujeto procesal o i nterviniente, en cua lquier estado de la a ctuación, la acumulación de casos cuando haya iden tidad de partes, s e trate de un patrón de m acrocriminalidad u otros crite rios. Así mismo podrán ordenar la práct ica de pruebas comunes que sean útiles y necesarias para varios procesos.

20. En el mismo sentido, el literal g) del art ículo 84 de la Ley 1957 de 2019 establece que una de las funciones de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, para asegurar el funcionamiento eficiente, eficaz y célere de la JEP , es acumular casos semejantes y definir la secuencia en que los abordar á, así como adoptar criterios de descongestión.

21. Valga d ecir que la acumulación jurídica permite hacer efectivo el principio de unidad pr ocesal que como lo ha sos tenido la Corte Constitucional16, es u na institución en virtud de la cual cada delito o grupo de delitos conexos deben inv estigarse y juzg arse e n una ú nica actuaci ón, pero

Constitucional16, es u na institución en virtud de la cual cada delito o grupo de delitos conexos deben inv estigarse y juzg arse e n una ú nica actuaci ón, pero igualmente contribuye a la realización de l derecho de defensa, pues el esfuerzo se centra en un único procedimiento; garantiza los derechos de las víctimas, en tanto que hace posible que en un único trámite puedan formular sus pretensiones de verdad, reparación y justicia; aporta a la eficacia y celeridad de los procesos, pues optimiza los e sfuerzos y recursos invertidos por las partes, intervinientes y autor idades judiciales en materia probatoria; y finalme nte

15 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Jurisdicción Especial para la Paz, resolu ción 505 del 14 de junio de 2018. 16 Corte Constitucional, Sentencia C-471 de 2016, M.P. Alejandro Linares Cantillo.Página 7 de 36

SO L IC I T A NT E : J O R G E LU I S DÍ A Z AL A R C Ó N RA D I C AD O EX P ED I E N T E SA J: 9 0 0 0 64 3-27 . 2 0 19 . 0 . 00 . 0 00 1 garantiza la seguridad ju rídica y coh erencia, puesto que evita la adopción de decisiones contradictorias frente a los mismos hechos.

22. Sobre el f enómeno de la conex idad la Corte Su prema de Justicia ha precisado que “básicamente existen dos tipos de cone xidad: sustancia l y procesal y que, esta última «comprende la primera, pero además procede, en

22. Sobre el f enómeno de la conex idad la Corte Su prema de Justicia ha precisado que “básicamente existen dos tipos de cone xidad: sustancia l y procesal y que, esta última «comprende la primera, pero además procede, en tanto tiene un mayor e spectro de aplicació n, frente a otras situaciones» ”17. De

este modo, ha precisado que:

[L]a conexidad procesal es predicable de aquellas co nductas punibles respecto de las cuales s e observa «una relación práctica que aconseja y hace conveniente adel antar conjuntamente las investigac iones, dada la unidad d e autor( es), la homogeneidad del mod us operandi o la comunidad de prueba, entre otros factores, todo lo cual redunda en favor de la economía procesal»18.

23. En este sentido, la conexi dad procesal no req uiere la existencia de vínculos determinados expresa o tá citamente por el tipo o por el sujeto agente, sino que surge por razones de conveniencia y economía procesal.

24. Ahora bien, en pun to al caso concreto , debe decirse en primer lugar que al interior del proceso penal con radicado 2008-00348 resultó condenado el compareciente Jorge Luis Díaz Alarcón junto con los señ ores Jonathan Polanco Botello, Raúl Cárdenas Carvajal, Neder Enrique Hernández De Hoyos y otros19, como responsables de homicidio en persona pro tegida. En virtud de ello , el Ministerio de Defensa presentó el caso 233 y el Secretario Ejecutivo de la JEP verificó el cumplimiento de los requisitos para acce der al benefici o de L TCA por parte de los condenados.

Ministerio de Defensa presentó el caso 233 y el Secretario Ejecutivo de la JEP verificó el cumplimiento de los requisitos para acce der al benefici o de L TCA por parte de los condenados.

25. Posteriormente, este despacho emitió la Resolución 5147 del 30 de diciembre de 2020 20 por medio de la cual , entre otras deter minaciones, i) asumió el co nocimiento del caso de los señores Jonathan Polanco Botello, Raúl

17 Corte Sup rema de Ju sticia, Sala de Casación Penal, sen tencia d e fecha 21 de marzo de 20 02, rad. 33101. 18 Corte Suprema de Justicia , Sala de Casación Penal . Aut o AP3835 de fecha 8 de julio de 2015, Rad . 46288. 19 Guido Alberto Viloria Velaide, Oscar David Madera Hoyos y Luis German Barrios Nuevo Espejo. 20 Expediente SAJ 0001811-86.2020.0.00.0001, folios 184 a 210.Página 8 de 36

SO L I C I T A N T E: J OR G E LU I S DÍ A Z AL A R C Ó N RA D I C ADO EX P E D I E N T E SA J: 9 0 0 0 64 3-27 . 2 0 19 . 0 . 00 . 0 00 1

Cárdenas Carvajal y Neder Enrique Hern ández de Hoyos , y ace ptó su sometimiento a la Jurisdicción respecto del proceso penal 2008-00348, ii) les solicitó la presentación del compromiso concreto, claro y programado, y iii) remitió el expedien te a la Sala de Reconocimie nto de Verdad, de Responsabilidad y Determinaci ón de Hechos y Conduc tas - SRVR por cuanto

solicitó la presentación del compromiso concreto, claro y programado, y iii) remitió el expedien te a la Sala de Reconocimie nto de Verdad, de Responsabilidad y Determinaci ón de Hechos y Conduc tas - SRVR por cuanto los comparecientes pertenecían a una Unidad Militar de la Séptima División del Ejército N acional, la cual fue priorizada dentro del macro c aso 003 “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado ”, a cargo de la mencionada Sala.

26. Con fundament o en lo anterior, y tenien do en cuenta que respecto del caso de los comparecientes Polanco Botello, Cárdenas Carvajal y Hernández de Hoyos ya se asumió conocimiento por parte de esta Sala y s e encuentra en una etapa más avanz ada que el caso d el compareciente Jorge Luis Díaz Alarcón , este despacho, siguiendo las pautas establecidas en la Sala, acumulará el caso del señor Día z Alarcón , correspo ndiente al Expediente Legali – SAJ 900064327.2019.0.00.0001 al de los señor es Jonathan Polanco Botel lo, Raúl Cárdenas Carvajal y Neder Enrique Hernández de Hoyos, que corresponde al Expediente Legali – SAJ 0001811-86.2020.0.00.0001, quienes comparten causa penal bajo el radicado 2008-00348. De esta manera, se dispondrá lo necesario para que, por Secretaría, se remitan las actuaciones y piezas procesales del expediente acumulado al expediente 0001811-86.2020.0.00.0001, luego de lo cual, deberá ser eliminado el radicado 9000643-27.2019.0.00.0001 del sistema Legali.

acumulado al expediente 0001811-86.2020.0.00.0001, luego de lo cual, deberá ser eliminado el radicado 9000643-27.2019.0.00.0001 del sistema Legali.

27. Ahora bien, pro cede este despacho a pronunciarse sobre los facto res de competencia de la JEP frente al proceso penal 2008-00348, lo cual no se hará de manera exhaustiva, dado que ya fueron analizados en la Resolución 5147 del 30 de diciembre de 2020 , cuando se resolvió sobre el sometimiento a esta jurisdicción de los señores Jonathan Polanco Botello , Raúl Cárdenas Carvajal y

Neder Enrique Hernández de Hoyos.

Competencia de la Jurisdicción Especial para l a Paz frente al proceso penal con radicado 2008-00348.

  1. Sobre la calidad de agente de Estado o competencia personalPágina 9 de 36

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28. En prim er lugar, e sta Sal a ha precisado que, de conformidad con el ordenamiento jurídico a plicable, la JEP tiene comp etencia para conocer de

conductas cometidas por las siguientes personas:

(i) Los miembros de las FARC -EP, que incurran en rebelió n o en otros delitos difer entes, aunque no hagan parte d el listado configur ado po r dicha organizac ión armada ( párrafo primero del numeral 32 del punto

(i) Los miembros de las FARC -EP, que incurran en rebelió n o en otros delitos difer entes, aunque no hagan parte d el listado configur ado po r dicha organizac ión armada ( párrafo primero del numeral 32 del punto 5.1.2. del A.F. de Paz; inciso 1º del artículo 5º transitorio del A.L. 01 de 2017; y artículo 2º y 17 de la Ley 1820) (ii) los agentes del Estado (párrafo cuarto del numeral 32 del punto 5.1.2. del A.F. de Paz ; artículo transitorio 17 del A.L . 01 de 2017 y artículo 2º de Ley 1820) (iii) los miembros de la fuerza públ ica (artículo transitorio 21 A.L. 01 de 201 7, artículos 51 y 56 de la Ley 1820) (iv) los financiadores o colaboradores de los paramilitares o de cualquier ot ro actor del conflicto (párrafo tercero del numeral 32 del punto 5.1.2. del A.F. de P az) y (v) aquellas personas involucradas en la protesta s ocial o en dist urbios públicos (numeral 35 del p unto 5.1 .2 del A.F. de Paz y artículo transitorio 10 del A.L. 01 d e

  1. 21.

29. Tal como fue reseñado por este despacho en la Resolución 5147 del 30 de diciembre de 2 020, los hechos sobre los cuales versa el proceso penal de la referencia, según se desprenden del fallo condenatorio de primera instancia en contra del aquí compareciente, emitido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de

diciembre de 2 020, los hechos sobre los cuales versa el proceso penal de la referencia, según se desprenden del fallo condenatorio de primera instancia en contra del aquí compareciente, emitido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Montelíbano22 el 27 de abril de 2011, son los siguientes:

“Los hechos materia de investig ación tiene su génesis en el accionar de las fuerzas militares de Colombia, B atallón de Contr aguerrilla No. 10 General Rafael Uribe Uribe, compañía (sic) Depredador al mando del Teniente (sic) Sarmiento Rojas Ju an C arlos, hechos sobre los que se tienen dos versiones, una suministrada por los integrantes de la entidad castrense y la otra por los familiares de la víctimas.

Sobre los hechos a folio 49 c -1 el señor Subteniente (sic) del ejército (sic) Polanco Botello Jhonatan, narra que el día 20 de junio del presente año, en e l sector de Carroq uemao (sic) Jurisdicción (sic) del Corregimiento

21 Jurisdicción Especial para la Paz, Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Resoluciones 000540 del 19 de junio de 2018 y 000669 del 29 de junio de 2018, entre otras. 22 Juzgado Promiscuo del Circuito de Montelíbano, Córdoba, sentencia condenatoria del 27 de abril de

2011. Expediente Legali 0001811-86.2020.0.00.0001. Folios 64 y siguientes.Página 10 de 36

SO L I C I T A N T E: J OR G E LU I S DÍ A Z AL A R C Ó N

SO L I C I T A N T E: J OR G E LU I S DÍ A Z AL A R C Ó N RA D I C ADO EX P E D I E N T E SA J: 9 0 0 0 64 3-27 . 2 0 19 . 0 . 00 . 0 00 1

(sic) de Juan Jo sé Municipio (sic) de Puerto Libertador (sic) Córdoba, se encontraba un grupo de integrantes del 18 f rente de las ONT -FARC, quienes pretendían efectuar el h urto de un dinero o sec uestro de un ganadero de la región . Una vez se confirmó la ocurrencia del hec ho, se planeó el esquema de maniobra, cerraron los caminos de aproximación a la finca, se organizaron en tres equipos y siendo aproximadamente las 08:30 horas del día 20 de junio se ejecutó el esquema , a eso de las 21:30 horas mientras se mantenía la cubie rta del sector y las emboscadas , se observó la presencia e ingreso por uno de los caminos a tres sujet os, (…) a lo que reaccionaron los hombres con fuego, las tropas utilizaron su s dotación en legítima defensa, se produjo un intercambio de disparos que 3 10 y 15 segundos (sic), dando como resultado la neutralización de (…) quienes al parecer pertenecen al frente 18 de las FARC, portaban tres revólveres, dos ganadas M -26 y uniformes de uso privativo de las fuerzas militares.

La segunda versión sobre los he chos se conoció mediante testimonio del señor Wilson Monsalve Chica (fol. 174 c -2), quien manifestó con ocer plenamente a los tres occisos, con los cuales tr abajó en diferentes

fuerzas militares.

La segunda versión sobre los he chos se conoció mediante testimonio del señor Wilson Monsalve Chica (fol. 174 c -2), quien manifestó con ocer plenamente a los tres occisos, con los cuales tr abajó en diferentes actividades en Medellín entre estas la constr ucción, (…) los occisos y el (sic) estaban hospedados en Juan José Córdoba, en la residencia conocida como la (sic) PALMERA, esperando que saliera algún trabajo, lo que posteriormente resultó cuando un s oldado profesional les propuso hurtar un dinero y repartírselo, p ara dicha actividad se citaron en e l lugar conocido como EL PUENTE DE LA MULA, en donde mientras esperaban el cumplimiento de la cita fueron retenidos por los soldados, posteriormente los presentaron como muertos en combate, supuestamente eran miembros de la guerrilla, dice el testigo prese ncial que él se libró de esta misma suerte por estar haciendo necesidades fisiológicas en e l rastrojo, como era de noche los soldados no lo vieron, eso le p ermitió salir de su esco ndite para refugiarse donde unos amigos".23

30. Según lo expuesto, el señor Jorge Luis Díaz Al arcón era soldado profesional del Ej ército Nacional y se encontraba adscrito al Batallón de Contraguerrilla n° 10 “General Rafael Uribe Uribe ”. En consecuencia, está

23 Expediente Legali 0001811-86.2020.0.00.0001. Folios 64 y 65.Página 11 de 36

SO L IC I T A NT E : J O R G E LU I S DÍ A Z AL A R C Ó N

23 Expediente Legali 0001811-86.2020.0.00.0001. Folios 64 y 65.Página 11 de 36

SO L IC I T A NT E : J O R G E LU I S DÍ A Z AL A R C Ó N RA D I C AD O EX P ED I E N T E SA J: 9 0 0 0 64 3-27 . 2 0 19 . 0 . 00 . 0 00 1 acreditada l a competencia personal de esta Jurisdicción para conocer d el caso sub examine.

  1. Sobre la competencia temporal

31. En segundo lugar , el art ículo transitorio 5 ° del Ac to Legislativo 01 de 2017 establece que la JEP tiene competencia temporal para conocer de conductas ocurridas antes del 1 de diciembre de 2016. En el p resente caso, los hechos por los cuales el compareciente fue procesado ocurrieron el día 20 de junio de 2007 . En co nsecuencia, se encuentran dentro del término de competencia temporal asignado a esta Jurisdicción.

  1. Sobre la conexión de las conductas punibles con el conflicto armado o competencia material

32. En tercer lugar, el artículo transitorio 23 d el A.L. 01 de 2017 y el artículo 62 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 disponen que la JEP tendrá competencia sobre los “delitos c ometidos por causa, c on ocasión o en relación directa o indirecta con el con flicto armado”. Establece, además, como sistema de valoración p ara d eterminar la relación de conexidad, la aplicación de un criterio amplio que prevé que “el conflicto haya sido la causa directa o indirecta

indirecta con el con flicto armado”. Establece, además, como sistema de valoración p ara d eterminar la relación de conexidad, la aplicación de un criterio amplio que prevé que “el conflicto haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible”24 y, también, de un criterio más concreto que señala que la “ existencia de l con flicto armado haya influido en el autor, participe o encubridor de la conducta” en “su capacidad, dec isión y mod o de cometerla”, esto es, que con ocasión del conflicto haya adquirido la determinación, las habilidades y los medios para su ejecución25.

24 Con el propósito de precisar la mencionada relación de conexidad, la Sala ha adoptado el precedente del Tribunal Penal Internacional para Ruanda relativo a la comisión de los delitos ‘bajo la apariencia del conflicto armado’, así, en el caso de Georges Ru taganda, señaló que “[l]a expresión ‘bajo la apari encia del conflicto armado’ no quiere decir simplement e que se dé ‘al mismo tiempo que el conflicto’ y /o ‘en cualquier circunstancia creada en parte por el conflicto armado’. Por ejemplo, si un no combatiente saca ventaja de un con flicto armado para asesin ar a un vecino que ha o diado por años, esto no podría, sin más, constituir un crimen de guerra a la lu z del artículo 4 del Estatu to”. TPIR. Sentencia de Segunda Instancia en co ntra de Georges Rutaganda, pro ferida e l 26 de mayo de 2 003, párr. 570. Traducció n informal de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP.

Instancia en co ntra de Georges Rutaganda, pro ferida e l 26 de mayo de 2 003, párr. 570. Traducció n informal de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. 25 El literal (b) del artículo transitorio 23 del Acto Le gislativo 01 de 2017 dis pone: “[c]ompetencia de la Jurisdicción Es

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