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JEP - Resolución SDSJ 3015 08 septiembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 3015 08 septiembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE 0002125-32.2020.0.00.0001

DENNIS ELKIN QUINTERO DELGADO

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá, D.C., septiembre 8 de 2023 3015 Resolución No.

Expediente: 0002125-32.2020.0.00.0001.

Comparecientes: SVP (R) DENNIS ELKIN QUINTERO DELGADO

C.C. 13.484.011

Calidad: Agente del Estado miembro de la Fuerza Pública.

Situación jurídica: Condenado. Libertad sin datos.

I. ASUNTO

1. El Magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, procede a continuar con el sometimiento y avanzar en el régimen de condicionalidad del señor SVP (R) DENNIS ELKIN QUINTERO DELGADO, identificado con cédula de ciudadanía No 13.484.011, en calidad de agente del Estado miembro del Ejército Nacional. De igual manera y de conformidad con lo establecido en la Resolución No. PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023, remitirá el expediente Legali No. 0002125-32.2020.0.00.0001 del señor SVP (R)

DENNIS ELKIN QUINTERO DELGADO a la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo, integrada por los Magistrados Mauricio García Cadena y Pedro Elías Díaz Romero. Página 1 de 32 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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DENNIS ELKIN QUINTERO DELGADO

II. SOLICITUD Y TRÁMITE

2. El 6 de abril de 20171, el señor SVP (R) DENNIS ELKIN QUINTERO DELGADO, presentó una solicitud en la que hace conocer su libre y voluntaria intención de acogerse a la Jurisdicción Especial para la Paz. Manifiesta el compareciente que tiene conocimiento de un proceso en su contra en el Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (no indica ciudad) con radicado No. 540013104004201100250, en el cual fue condenado por someterse a sentencia anticipada. Presenta copia de la sentencia proferida por el Juzgado

Adjunto al Cuarto Penal del Circuito de Cúcuta.

3. El día 12 de agosto de 20222, mediante la Resolución No. 2913 el despacho sustanciador de la SDSJ asumió conocimiento de acuerdo con la solicitud que hizo el señor SVP (R) DENNIS ELKIN QUINTERO DELGADO de acogerse a la Justicia Especial para la Paz. En la misma decisión se requirió: al compareciente que indique la totalidad de procesos que cursen en su contra y aporte las y remita copia de las piezas procesales más importantes de cada uno de ellos, que presente a esta Sala su compromiso claro, concreto y programado, a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) realizar informe detallado de las investigaciones que se adelanten en contra del compareciente, realice informe detallado de ubicación de las víctimas en los procesos relacionados con el compareciente, así mismo que realice inspección judicial al proceso con radicado No. 540013104004201100250 del Juzgado adjunto al Cuarto Penal del Circuito de Cúcuta, a la Dirección de Centros de Reclusión Militar, informar si el compareciente ha estado privado de la libertad, porque proceso y cuál es su situación actual, a la Dirección de Personal del Ejército Nacional informar sobre la situación administrativa del solicitante en dicha entidad, sé certifique, cuándo ingresó a esa institución el compareciente e informe cuándo fue desvinculado, en caso de que ello hubiese ocurrido, a la de la Justicia Penal Militar información sobre los procesos que registre el compareciente en esa

Jurisdicción.

4. El 23 de agosto de 20223, mediante el Oficio con radicado No2022313001802331, la Dirección Ejecutiva de Personal del Ejercito Nacional dio

1 JEP, Expediente LEGALI No. 0002125-32.2020.0.00.0001, fl. 1-3 2Ibidem, fls. 64 - 76 3 Ibidem fls. 114-131 Página 2 de 32 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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5. El 2 de septiembre de 20224, la UIA rindió informe parcial en el que reporta que al señor SVP (R) DENNIS ELKIN QUINTERO DELGADO, le figura una investigación penal con radicado No. 11001606606419920007718,

adelantada en la Fiscalía 99 de la Dirección Especializada contra la Violación de los Derechos Humanos de Cúcuta, por el delito de Homicidio. Así mismo se informó que el radicado No. 11001606606419920007718 y radicado No. 540013104004201100250, corresponden a la etapa de investigación y juicio, pero que se trata por los mismos hechos. Se realizó inspección judicial al mismo.

6. Informó además la UIA que aparecen tres procesos con radicado No. 540016001131200800067, por el delito de acceso carnal violento de la Fiscalía 01S el cual se encuentra en ejecución de penas; radicado No. 540016001131200800049 por el delito de acto sexual violento de la Fiscalía 01 – S el cual se encuentra en ejecución de penas, y radicado No. 540016001134200800029, por el delito de acto sexual violento de la Fiscalía 01 – S el cual se encuentra en ejecución de penas.

7. El 19 de septiembre de 20225, se informó por parte de la Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad de Palo Gordo – Girón, que el señor SVP (R) DENNIS ELKIN QUINTERO DELGADO, fue dejado en Libertad el 22 de septiembre de 2017, motivo por el cual no se pudo notificar la Resolución No. 2913 de 12 de agosto de 2022.

8. El 30 de mayo de 20236, la Procuradora Judicial II, solicitó que se dé impulso procesal requiriendo que se solicite nuevamente las ordenes impartidas en la Resolución No. 2913 de 12 de agosto de 2022. 4 Ibidem fls. 132 – 202

5 Ibidem, fls 203 - 205 6 Ibidem, fls 209 - 211 Página 3 de 32 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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DENNIS ELKIN QUINTERO DELGADO

III. SITUACIÓN JURÍDICA DEL COMPARECIENTE

9. De acuerdo con lo obtenido por este despacho de la SDSJ a la fecha de esta resolución, el señor SVP (R) DENNIS ELKIN QUINTERO DELGADO, cuentan con cuatro (4) procesos en la justicia ordinaria relacionados a

continuación:

10. Radicado No. 540013104004201100250 del Juzgado Adjunto al Cuarto Penal del Circuito de Cúcuta, en el cual fue condenado a una pena de 125 meses de prisión por el delito de homicidio agravado siendo víctima HENRY PALENCIA ANTÚNEZ, donde se detallaron los hechos de la siguiente manera: “HECHOS Y ACTUACION PROCESAL. Ocurrieron el día 14 de octubre de 1992, a eso de las seis de la mañana, en el Sitio conocido como El

Limoncito, Corregimiento de Zulia Norte de Santander, lugar hasta donde llegó el escuadrón de Soldados Voluntarios “CENTAURO” al mando del CT CESAR MALDONADO VIDALES, quien se encontraba en cumplimiento de la orden de operaciones LOBO, emitida por el Comando del Batallón Mecanizado Maza con sede en esta ciudad, y cuyo objeto era efectuar patrullaje en el Distrito de Riegos, ya que tenían información de que en el lugar operaba una célula del ELN al mando de Henry Palencia Antúnez alías el Diablo, quien según informes falleció en combate, hallándose en su poder un revolver Mágnum, calibre 3.57 número 1K7706255437, Smith & Wesson con tres vainillas y tres proyectiles del mismo calibre marca Winchester en el tambor, 10 proyectiles más en una bolsa y una granada de fragmentación PRB430 No. M8524A42.” 7 Sic].

11. El Despacho a la fecha de esta resolución, desconoce de manera oficial el status libertatis del compareciente, pues la UIA en su informe no precisó dicha situación, solo el 19 de septiembre de 20228 se informó por parte de la Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad de Palo Gordo – Girón, que el señor SVP (R) DENNIS ELKIN QUINTERO DELGADO, fue dejado en libertad el 22 de septiembre de 2017, sin indicar datos de la orden judicial, ni despacho judicial que la autorizó. 7 Ibidem, fls 132 - 202 8 Ibidem, fls 203 - 205

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DENNIS ELKIN QUINTERO DELGADO

12. El día 15 de agosto de 2023 este Despacho envió un correo electrónico

juridica.epamsgiron@inpec.gov.co solicitando información sobre que despacho judicial, bajo que norma y porque proceso había adquirido la libertad el señor

SVP (R) DENNIS ELKIN QUINTERO DELGADO.

13. Este mismo día el Dragoneante Joao Prada Páez de la cárcel de Girón Santander respondió el correo electrónico permitiéndose informar que: “En ese orden, y a fin de informar al despacho judicial lo atinente a lo solicitado, esta área -Jurídica CPAMS GIRON una vez auscultado el sistema de información institucional que sirve a la entidadSISIPEda cuenta, que frente al ciudadano QUINTERO DELGADO DENNIS ELKIN C.C 13484011, este, estuvo a cargo del Establecimiento desde el 28 de julio de 2012 hasta el 22 de septiembre de 2017, libertad condicional que le fue concedida por parte de autoridad judicial, esto es, el juzgado quinto (5) d ejecución de penas y medidas

de seguridad de Bucaramanga con ocasión al proceso # NI 139332, disposición # 2757211”. [Sic]

IV. CONSIDERACIONES

14. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo

(FARC – EP) concluyó con la suscripción del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante “Acuerdo Final de Paz”), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá.

15. En su punto 5.1.2., relativo al componente judicial del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de Paz dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El numeral 15 del punto en mención, establece que la operatividad del componente de Justicia del SIVJRNR es inescindible y debe, por lo tanto, aplicarse en forma simultánea e integral a todas aquellas personas que participaron en el conflicto armado colombiano. El cuarto párrafo del numeral 32 ibidem, señala que aquellas personas investigadas, procesadas o condenadas por haber cometido conductas delictivas como agentes del Estado, en el contexto y en relación con el conflicto armado colombiano, también serán destinatarias del componente de Justicia del SIVJRNR. Como complemento de lo anterior, en el sexto párrafo del numeral ibidem, se condiciona la aplicación a agentes del Estado del tratamiento de Justicia del Acuerdo Final de Paz, a que no hayan tenido ánimo de Página 5 de 32 bew anigáp al

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16. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución Política la aplicación del componente judicial del SIVJRNR a agentes del Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación con el conflicto armado y con ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento será diferenciado, equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En los artículos transitorios 21 a 26 adicionados a la Constitución por dicho Acto Legislativo, se prescribe en forma más detallada el régimen equitativo, equilibrado y simultáneo que la JEP debe aplicar a integrantes de fuerza pública investigados o condenados por delitos ocurridos antes del primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.

17. En desarrollo de lo expuesto, la Ley Estatutaria 1957 de 2019 estructuró las funciones orgánicas de la JEP a partir de la delimitación de competencias entre las distintas Salas y Secciones que la conforman, de modo que se materialicen los tratamientos especiales de justicia acordados e incorporados a la Constitución transitoriamente. De esta manera, el Título III de la norma en cita, determina el contenido de dichos tratamientos penales especiales para agentes del Estado, que incluye, entre otros aspectos, las funciones estatutarias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y el régimen de libertades para integrantes de las fuerzas militares y policiales que manifiesten o acepten su sometimiento a la JEP, que hayan sido condenados, procesados o señalados de realizar conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz, esto es, el 1° de diciembre de 2016.

18. Lo anterior se encuentra en concordancia con el Título IV de la Ley 1820 de 2016, el cual contiene las disposiciones que regulan el tratamiento especial de justicia que recibirán los agentes del Estado, procesados o condenados, por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. El artículo 44 de la Ley en cita prescribe la competencia de la SDSJ para otorgar, con la debida verificación de los requisitos exigidos, los mecanismos de tratamiento especial de justicia que se contempla para agentes del Estado miembros de la fuerza pública.

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DENNIS ELKIN QUINTERO DELGADO

19. En consecuencia, en virtud del inicio en estricto sentido de las funciones judiciales de la JEP y por su competencia preferente y prevalente, corresponde a la SDSJ aceptar el sometimiento por competencia de la JEP, dar continuidad al trámite transicional, avanzar en el régimen de condicionalidad y determinar las medidas dirigidas a la participación efectiva de las víctimas, respecto del compareciente SVP (R) DENNIS ELKIN QUINTERO DELGADO identificado con cédula de ciudadanía No. 13.484.011 .

Orden de análisis

20. Para resolver, se abordará la siguiente secuencia temática: (i) se relacionarán los factores de competencia jurisdiccional de la JEP, y (ii) se analizarán estos respecto del proceso penal vigente que se sigue en contra del SVP (R) DENNIS ELKIN QUINTERO DELGADO ; (iii) se precisará si el asunto corresponde a la competencia de la SDSJ o de otra Sala; (iv) se relacionarán las

medidas para garantizar la participación efectiva de las víctimas; (v) se pronunciará sobre el régimen de condicionalidad; (vi) sobre la decisión que tomara el sometido en cuanto a si solicitará la sustitución de la sanción penal o revisión de la providencia; y (vii) concluirá con las disposiciones finales.

  1. Factores de competencia de la JEP

21. En virtud de lo establecido en el artículo transitorio 5 de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 8 de la Ley 1957 de 2019, la JEP “administrará justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1o de diciembre de 2016”. Este límite establece el factor de competencia temporal de esta Jurisdicción.

22. El factor personal hace referencia a la competencia de la JEP respecto de las personas que ostentan las siguientes calidades: (i) agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este, y sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que Página 7 de 32 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE 0002125-32.2020.0.00.0001 DENNIS ELKIN QUINTERO DELGADO existiera, sin ser el determinante de la conducta delictiva9, (ii) personas que sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hayan contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto10, (iii) integrantes de las FARC-EP11, (iv) personas perseguidas penalmente por conductas desplegadas en contextos relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta o en disturbios internos12, (v) personas procesadas o condenadas por delitos políticos o conexos, vinculados como pertenecientes o colaboradores de las FARC -EP, sin que se reconozcan como parte de la mencionada organización13, (vi) colaboradores o financiadores de grupos paramilitares, sin que hayan sido coaccionados a ello y personas que hayan tenido una participación activa o determinante en la comisión de los crímenes competencia de esta Jurisdicción, salvo que previamente hubieren sido condenadas por la justicia por esas mismas conductas14.

23. Respecto al factor de competencia material, el primer inciso del artículo 5 transitorio de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, señala que los delitos sobre los que esta tendrá competencia serán exclusivamente aquellos cometidos “por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”. Igualmente, el artículo 23 transitorio ibidem,

prescribe que la JEP tendrá competencia sobre los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y sin ánimo de obtener enriquecimiento personal ilícito, o en caso de existir dicho ánimo, este no debe ser la causa determinante de la conducta delictiva. La disposición señala que deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios: Que el conflicto armado haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible, o ║ Que la existencia del conflicto armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta 9 Constitución Política. Artículo 17 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63. 10 Constitución Política. Artículo 16 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63, parágrafo 4; Ley 1820 de 2016, artículo 28 numeral 6. 11 Constitución Política. Artículo 5 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63; Ley 1820 de 2016. Artículos 17, 22 y 29, numeral 1. 12 Constitución Política, artículo transitorio 10 adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 62, parágrafo 1; Ley 1820 de 2016. Artículo 29, numeral 2.

13 Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63; Ley 1820 de 2016. Artículo 29, numeral 3. 14 Acuerdo Final de Paz. Punto 5.1.2. Numeral 32, párr. 3; véase: JEP. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución No. 504 de 2018. Página 8 de 32 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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consumarla. ║ - La selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito.

24. De conformidad con el artículo transitorio 17 ibidem, para que las conductas delictivas de los agentes del Estado sean competencia de la JEP, estas “debieron realizarse mediante acciones u omisiones cometidas en el marco y con ocasión del conflicto armado interno, y sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser este el determinante de la conducta delictiva”.

25. Adicionalmente, el artículo 62 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 desarrolla en detalle la competencia de la JEP para: […] conocer de los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, entendiendo por tales todas aquellas conductas punibles donde la existencia del conflicto armado haya sido la causa de su comisión, o haya jugado un papel sustancial en la capacidad del perpetrador para cometer la conducta punible, en su decisión de cometerla, en la manera en que fue cometida o en el objetivo para el cual se cometió, cualquiera sea la calificación jurídica que se le haya otorgado previamente a la conducta. La relación con el conflicto abarcará conductas desarrolladas por miembros de la Fuerza Pública con o contra cualquier grupo armado ilegal, aunque no hayan suscrito el Acuerdo Final de Paz con el Gobierno nacional.

26. En concordancia con lo anterior, el artículo 30 de la Ley 1820 de 2016 establece como criterio de valoración de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, que serán objeto de resolución por parte de ella las personas a

quienes se les atribuyan delitos cometidos en el contexto y en relación con el conflicto armado. Es preciso advertir que esta misma norma contiene como criterio de exclusión de asuntos para su pronunciamiento los “[d]elitos comunes que no hayan sido cometidos en el contexto y en relación con el conflicto armado o cuya motivación haya sido obtener beneficio personal, propio o de un tercero”15. 15 Ley 1820 de 2016. Artículo 30, numeral 2. Página 9 de 32 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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27. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz16 ha establecido que corresponde a la JEP la determinación de las conductas que se enmarcan en el ámbito de competencia material, ya que el Acto Legislativo 01 de 2017 no las individualiza y tampoco define qué debe entenderse por “delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto”, correspondiendo a las Salas y Secciones de la Jurisdicción aplicar los criterios del artículo

transitorio 23 constitucional ya enunciado en cada caso.

28. La definición del conflicto armado colombiano es analizada como un fenómeno complejo y multicausal, de conformidad con lo advertido por la Corte Constitucional, debido a que: La expresión ‘conflicto armado’ ha sido entendida en un sentido amplio, por lo que la utilización de la preposición ‘con ocasión’ adquiere su sentido más general en este contexto.║ Tanto de la evolución de las normas que han planteado mecanismos de protección y reparación para las víctimas del conflicto armado, como de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la expresión ‘con ocasión del conflicto armado’, ha sido empleada como sinónimo de ‘en el contexto del conflicto armado’, ‘en el marco del conflicto armado’, o ‘por razón del conflicto armado’, para señalar un conjunto de acaecimientos que pueden rodear este fenómeno social, pero que no se agotan en la confrontación armada, en el accionar de ciertos grupos armados, a la utilización de ciertos métodos o medios de combate ocurridos en determinadas zonas geográficas17.

29. Sobre este punto, la SDSJ ha recurrido a precedentes de la Corte Suprema de Justicia en los cuales se recogen algunos criterios esenciales desarrollados por los Tribunales Internacionales que sirven para identificar conductas que guardan relación con el conflicto armado, aún en el caso de que las mismas no se hayan desarrollado en el territorio propio en el cual se hayan adelantado las confrontaciones bélicas: La jurisprudencia internacional ha proporcionado distintos criterios para determinar la existencia de un nexo cercano entre un determinado hecho

o situación y el conflicto armado internacional o interno en el que ha tenido lugar; así, ha señalado que tal relación cercana existe én la medida en que el crimen sea moldeado por o dependiente del ambiente 16 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 020 de 2018. 17 Corte Constitucional. Sentencia C-781 de 2012, fundamento 6. Página 10 de 32 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A53863 ogidóc le y 1000.00.0.0202.23-5212000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE 0002125-32.2020.0.00.0001 DENNIS ELKIN QUINTERO DELGADO en el que se ha cometido –v.g. el conflicto armado-. Al determinar la existencia de dicha relación las cortes internacionales han tomado en cuenta factores tales como la calidad de combatiente del perpetrador, la calidad de no combatiente de la víctima, el hecho de que la víctima sea miembro del bando opuesto, el hecho de que el acto pueda ser visto como un medio para lograr los fines últimos de una campaña militar, o el hecho de que el acto haya sido cometido como parte de los deberes oficiales del perpetrador, o en el contexto de dichos deberes18.

ii Verificación de los factores de competencia en los casos del señor SVP (R)

DENNIS ELKIN QUINTERO DELGADO

30. De acuerdo con la información y síntesis de los hechos que han sido expuestos en el acápite Situación jurídica del compareciente, procede este Magistrado a su análisis con el objeto de verificar si se cumplen los factores de competencia de la JEP en los procesos con radicados No. 540013104004201100250, No. 540016001131200800067, No. 540016001131200800049 y No. 540016001134200800029.

31. Tras verificar la información y las piezas procesales que obran en el expediente (supra, párr. 5,6), este Magistrado de la SDSJ considera que el proceso con radicado No. 540013104004201100250, que se adelantó en contra del señor SVP (R) DENNIS ELKIN QUINTERO DELGADO por el delito de homicidio agravado en el sitio conocido como El Limoncito, Corregimiento de Zulia Norte de Santander, cumple con el factor temporal y personal de competencia de la JEP, puesto que los hechos ocurrieron en el año 1992, y el compareciente ostentaba la calidad de agente del Estado miembro del Ejército Nacional cuando ocurrieron los hechos.

32. En los procesos con radicados No. 540016001131200800067, radicado 540016001131200800049 y No. 540016001134200800029 por los delitos de acceso carnal violento y abuso sexual violento, no se cumple con el factor personal ni material, porque los hechos ocurrieron cuando el señor SVP (R) DENNIS

ELKIN QUINTERO DELGADO, no ostentaba la calidad de miembro del Ejército Nacional, y dichos delitos en nada tienen relación con el conflicto 18 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Radiado No. 42589. Auto AP49012017, fundamento Página 11 de 32 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AGIMROH

RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A53863 ogidóc le y 1000.00.0.0202.23-5212000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE 0002125-32.2020.0.00.0001 DENNIS ELKIN QUINTERO DELGADO armado, ya que el sometido fue llamado a calificar servicios el 4 de septiembre de 2006 como pasa a sintetizarse: Fecha de los Proceso ordinario Calidad personal hechos Radicado No. 540013104004201100250 del Agente del Estado miembro del 14 de octubre de Juzgado adjunto al Cuarto Ejército Nacional, Batallón 1992 19 Penal del Circuito de Mecanizado Maza”20. Cúcuta RES – EJC 1207 de 4 de septiembre Radicado No. Año 2008 de 2006. Ya no hacia parte de las 540016001131200800067 Fuerzas Militares.

RES – EJC 1207 de 4 de septiembre Radicado No. Año 2008 de 2006. Ya no hacia parte de las 540016001131200800049 Fuerzas Militares. RES – EJC 1207 de 4 de septiembre Radicado No. Año 200821 de 200622. Ya no hacia parte de las 540016001134200800029 Fuerzas Militares.

33. Ahora bien, en cuanto al factor material dentro del radicado No. 540013104004201100250, las conductas criminales conocidas pudieron haberse cometido con ocasión del conflic

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