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JEP - Resolución SDSJ 3016 23 agosto de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 3016 23 agosto de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

YOVANI PAJOY POBRE, MILTON JULIÁN QUECÁN

DUQUE Y JOSÉ ALBEIRO ANGULO TORRES

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., 23 de agosto de 2022 Expediente 9002379-80.2019.0.00.0001 Solicitantes SV (R) Yovani Pajoy Pobre C.C. 12.277.008 de la Plata, Huila MY (R) Milton Julián Quecán Duque C.C. 80.350.812 de Chía, Cundinamarca SV (R) José Albeiro Angulo Torres C.C. 76.046.236 de Puerto Tejada, Cauca Calidad: Agentes del Estado miembro de la fuerza pública Situación jurídica: Sin información Delitos: Homicidio en persona protegida y otros Víctima: Edgar Romero Torres Reparto: 21 de agosto de 2019 Resolución SDSJ No. 3016

I. ASUNTO A RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, a pronunciarse sobre las solicitudes de sometimiento de los señores SV (R) Yovani Pajoy Pobre identificado con cédula de ciudadanía No. 12.277.008 de la Plata (Huila); MY (R) Milton Julián Quecán Duque identificado con cédula de ciudadanía No. 80.350.812 de Chía (Cundinamarca) y

SV (R) José Albeiro Angulo Torres identificado con cédula de ciudadanía No. 76.046.236 de Puerto Tejada (Cauca) por la investigación bajo radicado 11001606606420060008503 adelantada por la Fiscalía 39 Especializada de la 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7F4162 ogidóc le y 1000.00.0.9102.08-9732009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS YOVANI PAJOY POBRE, MILTON JULIÁN QUECÁN DUQUE Y JOSÉ ALBEIRO ANGULO TORRES Dirección Especializada contra Violaciones de Derechos Humanos de Bogotá1, por el delito de homicidio, siendo víctima el señor Edgar Romero Torres por hechos ocurridos en la Inspección de la Venturosa del municipio de la Primavera Vichada el 26 de mayo del 2006.

2. Es preciso señalar que de la información que reposa en el expediente, se tiene que contra de los señores SV (R) Yovani Pajoy Pobre, MY (R) Milton Julián Quecán Duque y SV (R) José Albeiro Angulo Torres se surten actuaciones penales adicionales por hechos que pueden ser competencia de esta Corporación, sin embargo, en aras de organización del trámite serán analizadas

en decisiones separadas.

II. HECHOS

3. Si bien la etapa en que se encuentran los señores SV (R) Yovani Pajoy Pobre, MY (R) Milton Julián Quecán Duque y SV (R) José Albeiro Angulo Torres en la investigación penal No. 11001606606420060008503 es preliminar, los hechos por los cuales están siendo procesados pueden extraerse de la decisión del 26 de diciembre de 2018 proferida por la Fiscalía 39 Especializada de la

Dirección Especializada contra Violaciones de Derechos Humanos de Bogotá2, en virtud de la cual resolvió la situación jurídica del señor Mario Nel Raño Cerón, siendo resumidos así: De las pruebas obrantes en el plenario se encuentra que el 26 de mayo de 2006, según lo informa el Ejército, aproximadamente a la[s] 06:15 am en la Finca Laso Verde, en el área general de Puerto Carreño, en desarrollo de la aparente misión táctica Mercurio fragmentaria de la Orden de Operaciones VICTORIOSO, en la cual miembros de la compañía AGUILA 2 adscrita al Batallón Efraín Rojas Acevedo, al mando de QUECAN DUQUE MILTON, quien[es] dieron muerte al ciudadano EDGAR ROMERO TORRES, quien no hacía parte de las hostilidades, ni era parte de un grupo armado al margen de la ley, que se encontraba desarmado y cuyos hechos se dieron sin que hubiese combate o agresión bélica por parte de la víctima. Dentro de los miembros del Ejército se encontraba quine (sic) para la época suplantó la identidad de YEN ARLEZ PARDO AVILES, y se

1 Informe final presentado por la UIA en el asunto Yovani Pajoy Pobre, Milton Julián Quecán Duque y José Albeiro Angulo Torres presentado el 28 de octubre de 2021. Disponible en expediente digital 9002379-80.2019.0.00.0001. 2 Informe final presentado por la UIA en el asunto Yovani Pajoy Pobre, Milton Julián Quecán Duque y José Albeiro Angulo Torres presentado el 28 de octubre de 2021. Disponible en expediente digital 9002379-80.2019.0.00.0001. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7F4162 ogidóc le y 1000.00.0.9102.08-9732009 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 9002379-80.2019.0.00.0001 hacía pasar como soldado profesional y que hoy está plenamente identificado

como MARIO NEL RIAÑO CERON.3

III. ANTECEDENTES RELEVANTES

4. El día 12 de diciembre de 2018, mediante solicitudes escritas separadas dirigidas a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), los señor SV (R) Yovani Pajoy Pobre, MY (R) Milton Julián Quecán Duque y SV (R) José Albeiro

Angulo Torres, manifestaron su voluntad de sometimiento ante el componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR)4; es preciso señalar que en los documentos no se evidencia la solicitud de recibir tratamientos penales especiales o que los peticionarios se encuentren privados de la libertad. Para el efecto, los solicitantes hicieron alusión a su situación jurídica en calidad de investigado dentro de diferentes actuaciones ante Jurisdicción Ordinaria.

5. Verificado el Sistema de Gestión Documental de la JEP, no se contaba con las respectivas piezas procesales de las actuaciones penales manifestadas por los peticionarios, ni se tenía certeza el estado actual de los procesos por los cuales requieren someterse ante la JEP.

6. El 10 de marzo de 20195, los señores MY (R) Milton Julián Quecán Duque y SV (R) José Albeiro Angulo Torres, reiteraron su solicitud de sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz sin ofrecer mayor información de los procesos en su contra.

7. Por lo anterior, mediante Resolución No. 452 del 28 de enero de 2020, se asumió el conocimiento de las peticiones de sometimiento de los señores SV (R) Yovani Pajoy Pobre, MY (R) Milton Julián Quecán Duque y SV (R) José Albeiro Angulo Torres, en calidad de agentes del Estado miembros de la fuerza pública. En la decisión, el despacho comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de esta Jurisdicción a fin de que obtuviera información y piezas 3 Fiscalía 39 Especializada de la Dirección Especializada contra Violaciones de Derechos Humanos de Bogotá. Escrito

que resuelve la situación Jurídica del 26 de diciembre de 2018 en contra del señor Mario Nel Raño Cerón en el asunto bajo radicado 11001606606420060008503. 14 de mayo de 2014. Pág. 1. 4 JEP, radicados CONTi No. 20181510400342, 20181510400352 y 20181510400362. 5 JEP, radicado CONTi No. 20191510088822 y 20191510088882. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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8. En el documento de radicado No. 20200009846, informe final UIA relacionado con los señores SV (R) Yovani Pajoy Pobre, MY (R) Milton Julián Quecán Duque y SV (R) José Albeiro Angulo Torres, se anunció las piezas procesales relacionadas con los peticionarios. No obstante, verificado el archivo no trae los anexos anunciados, por lo que se requirió a la UIA mediante

resoluciones 3828 del 12 de agosto de 2021 y 5127 del 26 de octubre de 2021 allegara el informe completo ordenado en la resolución No. 452 del 28 de enero de 2020. Información que fue cargada exitosamente al expediente Legali 900237980.2019.0.00.0001.

9. El informe de la UIA referenció que contra los señores SV (R) Yovani Pajoy Pobre, MY (R) Milton Julián Quecán Duque y SV (R) José Albeiro Angulo Torres se adelantan los siguientes procesos: N Comparecien Radica Autoridad a Fecha y lugar de Inspecció o tes Víctimas Delito do cargo los hechos n . involucrados

SV (R) Yovani Pajoy Pobre, MY (R) 26 de mayo de 2006 110016 Milton Julián en la Inspección de Fiscalía 39 de Inspecció 066064 Quecán Edgar Romero la Venturosa del 1 la DECVDH Homicidio n 200600 Duque y SV Torres municipio La de Bogotá anexada 08503. (R) José Primavera Albeiro (Vichada) Angulo Torres 6 Disponible en expediente SAJ 9002379-80.2019.0.00.0001 y en CONTI bajo el radicado señalado. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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otnemucod etsE .7F4162 ogidóc le y 1000.00.0.9102.08-9732009 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 9002379-80.2019.0.00.0001 Carlos Alberto Redondo Pérez, Víctor Eduardo SV (R) Yovani Calderón Pajoy Pobre, Perdomo, Jhon MY (R) Wilmer Barreto 110016 Milton Julián Comba, Wilson 7 de marzo de 2006 Fiscalía 39 de Homicidio en Inspecció 066064 Quecán Marco Cruz, Jhon municipio La 2 la DECVDH persona n 200600 Duque y SV Fabio Castro Primavera de Bogotá protegida anexada 07978. (R) José Gómez, Fermín (Vichada) Albeiro Duque Rojas, Angulo Wenceslao Torres Hernández, Dane Javier Serna y 2 personas no identificadas. SV (R) Yovani 11 de abril de 2006 110016 Pajoy Pobre y Miguel Ángel Fiscalía 39 de Homicidio en en la Inspección de Inspecció 066064 SV (R) José Gaviria Cortés y 3 la DECVDH persona Tuparro de n 200600 Albeiro Héctor Andrés de Bogotá protegida Cumaribo anexada

09880. Angulo Garcés

(Vichada) Torres 3 de octubre de 110016 2006 en la Fiscalía 39 de Inspecció 066064 SV (R) Yovani 2 personas no Inspección de 4 la DECVDH Homicidio n 200600 Pajoy Pobre identificadas. Palmarito de de Bogotá anexada

08180. Cumaribo

(Vichada) 110016 Fiscalía 90 de Inspecció 066064 SV (R) Yovani la DECVDH Sin 16 de noviembre 5 Sin información n 200700 Pajoy Pobre de información de 2007 pendiente

07909. Bucaramanga

10. En cumplimiento de la Resolución No. 452 del 28 de enero de 2020, la Dirección de Centros de Reclusión Militar informó que el señor SV (R) Yovani Pajoy Pobre estuvo privado de la libertad en el Batallón Policía Militar No. 13 desde el 02 de abril de 2012 al 30 de agosto de 2013 por el asunto bajo radicado No. 7908 a órdenes de la Fiscalía 67 de la DECVDH de Bucaramanga. El Juzgado 22 Penal del Circuito de Bogotá en providencia calendada el 26 de agosto de la misma anualidad dispuso dejar en libertad provisional al señor Pajoy Pobre dentro del proceso No. 2013-0027, es decir, se obtuvo dicho beneficio por otro radicado al que se analiza de fondo en la presente decisión. 7 Disponible en radicado No. 20201510101562. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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le y 1000.00.0.9102.08-9732009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS YOVANI PAJOY POBRE, MILTON JULIÁN QUECÁN DUQUE Y JOSÉ ALBEIRO ANGULO TORRES

11. De las diferentes respuestas ofrecidas por el señor SV (R) Yovani Pajoy Pobre8, informan los asuntos que se surten en su contra que se pueden sintetizarse así: Lugar de los Fecha de los

Radicado Autoridad Delitos Víctimas Observaciones Hechos hechos Carlos Alberto Rendón Sector el Pérez, Homicidio Rastrojo Víctor en persona 07 de marzo municipio La Eduardo protegida y de 2006 Primavera Calderón otros Vichada Perdomo y Jhon Wilmar Barreto En instrucción, 7978 Fiscalía 39 de 3 personas pendiente de 1 conexo con la DECVDH sin resolver situación el 8444 de Bogotá identificar jurídica de sexo Radicado 8444 masculino, Homicidio área la Radicado Dane Javier en persona Venturosa 8444: 24 de Serna protegida y municipio La mayo de Restrepo, otros Primavera 2006 Jhon Fabio (Vichada) Castro Bermúdez y Fermín Duque Rojas Área la En instrucción, Fiscalía 39 de Homicidio Venturosa Edgar 26 de mayo pendiente de 2 8503 la DECVDH en persona municipio La Romero de 2006 resolver situación de Bogotá protegida Primavera Torres jurídica

(Vichada) Homicidio en persona Miguel protegida, Ángel falsedad Inspección del En instrucción, Fiscalía 39 de Gaviria ideológica Tuparro - 11 de abril pendiente de 3 9880 la DECVDH Cortés y en Cumaribo de 2006 resolver situación de Bogotá Héctor documentos Vichada jurídica Andrés procesal y Garcés fraude procesal 8 Disponible en radicados No. 20201510119682, 202101045592 y 202101001157. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7F4162 ogidóc le y 1000.00.0.9102.08-9732009 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 9002379-80.2019.0.00.0001 Juzgado Promiscuo del Homicidio En libertad por Circuito de Sin Sin Sin 4 2013-0002 en persona vencimiento de Descongestión información información información protegida términos de Aguachica (Cesar) Juzgado Segundo 20-011-31Promiscuo del Homicidio En libertad por Sin Sin Sin 5 89-002Circuito de en persona vencimiento de información información información 2015-00216 Descongestión protegida términos

de Aguachica (Cesar)

12. Es preciso señalar que el señor SV (R) Yovani Pajoy Pobre da cuenta de la posibilidad de otros más asuntos en su contra sin aportar mayor información como en los casos señalados en el anterior cuadro numerales 4 y 5.

13. El 08 de febrero de 2021 se allegó solicitud del Despacho del Magistrado Guillermo Sánchez Luque, perteneciente a la Sección Tercera de la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado en el que se solicita se informe el estado de las actuaciones de entre otros del señor SV (R) Yovani Pajoy Pobre, por el proceso bajo radicado No. 20001-23-39-003-2014-00325-01 que adelanta ese Tribunal.

14. El 22 de agosto de 20219, la Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos Fiscalía General de la Nación informó que los asuntos bajo radicados No. 11001606606420060009880, 11001606606420060008503, 11001606606420060008180 y 11001606606420060007978, son adelantados por la Fiscalía 49 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado con sede en Bogotá, en cumplimiento a lo ordenado en resolución 359 del 4 de agosto de 2020 que dispuso la supresión de la Fiscalía 39 Especializada de esta misma ciudad. Adicionalmente, informó que el radicado No. 11001606606420070007909 es adelantado por la Fiscalía 90 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados con sede en Bucaramanga. 9 Disponible en radicado No. 202101042288.

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15. El 07 de septiembre de 202110, el señor SV (R) José Albeiro Angulo Torres en cumplimiento de la Resolución No. 3828 del 12 de agosto de 2021 presentó escrito señalando que aportará verdad sobre lo que le consta de los siguientes asuntos: Fecha de Lugar de los

Radicado Autoridad Delitos los Víctimas Hechos hechos Radicado 7978 Sector el Radicado Carlos Alberto Rendón Rastrojo 7978: 07 Pérez, Víctor Eduardo Sin información municipio La de marzo Calderón Perdomo y Primavera de 2006 Jhon Wilmar Barreto 7978 Fiscalía 49 Vichada conexo de la 1 con el DECVDH Radicado 8444 3 personas sin 8444 de Bogotá área la Radicado identificar de sexo Venturosa 8444: 24 masculino, Dane Javier Sin información municipio La de mayo Serna Restrepo, Jhon

Primavera de 2006 Fabio Castro Bermúdez (Vichada) y Fermín Duque Rojas Área la Fiscalía 49 Venturosa 26 de de la 2 8503 Sin información Jurisdicción de mayo de Edgar Romero Torres DECVDH la Primavera 2006 de Bogotá (Vichada) Homicidio en Fiscalía 49 persona protegida, Inspección del Miguel Ángel Gaviria de la falsedad ideológica Tuparro - 11 de abril 3 9880 Cortés y Héctor Andrés DECVDH en documentos Cumaribo de 2006 Garcés de Bogotá procesal y fraude Vichada procesal

16. El 10 de septiembre de 202111, el señor MY (R) Milton Julián Quecán Duque en cumplimiento de la Resolución No. 3828 del 12 de agosto de 2021 presentó escrito señalando que aportará verdad sobre lo que le consta de los siguientes asuntos: Fecha de Lugar de los

Radicado Autoridad Delitos los Víctimas Hechos hechos 10 Disponible en radicado No. 202101045593. 11 Disponible en radicado No. 202101046436. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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le emrofni EXPEDIENTE: 9002379-80.2019.0.00.0001 Carlos Alberto 7978 Fiscalía 49 Sector el rastrojo Rendón Pérez, Homicidio en 07 de conexo de la municipio La Víctor Eduardo 1 persona protegida y marzo de con el DECVDH Primavera Calderón Perdomo otros 2006 8444 de Bogotá Vichada y Jhon Wilmar Barreto 3 personas sin identificar de sexo Área la masculino, Dane Fiscalía 49 Homicidio en Venturosa 24 de Javier Serna de la 2 8444 persona protegida y municipio La mayo de Restrepo, Jhon DECVDH otros Primavera 2006 Fabio Castro de Bogotá (Vichada) Bermúdez y Fermín Duque Rojas Área la Fiscalía 49 Homicidio en Venturosa 26 de de la Edgar Romero 3 8503 persona protegida y Jurisdicción de mayo de DECVDH Torres otros la Primavera 2006 de Bogotá (Vichada)

17. En los tres escritos remitidos por los exmilitares SV (R) Yovani Pajoy Pobre, MY (R) Milton Julián Quecán Duque y SV (R) José Albeiro Angulo Torres, manifestaron no aceptar responsabilidad por los hechos por los cuales son investigados.

18. El 01 de noviembre de 202112, en virtud del oficio No. 0098102021 emitido por la Fiscalía 49 Especializada de la DECVDH se requirió por parte del investigador Arley Castellanos si los ciudadanos SV (R) Yovani Pajoy Pobre,

MY (R) Milton Julián Quecán Duque y SV (R) José Albeiro Angulo Torres, entre otros, han hecho presentación ante esta Jurisdicción.

19. Mediante Resolución No. 5363 del 16 de noviembre de 2021, este Despacho reconoció como interviniente especial al señor Luis Alexander Gelvez Torres, hermano de Edgar Romero Torres y como su representante judicial al abogado

Omar Enrique Laiton Cortés.

20. A través de radicado No. 202101051295, la Dirección de Personal el Ejército Nacional informó que lo señores SV (R) Yovani Pajoy Pobre, MY (R) Milton Julián Quecán Duque y SV (R) José Albeiro Angulo Torres se encuentran retirados de dicha institución; sin embargo que en contra del señor SV (R) Yovani Pajoy Pobre se adelanta investigación tanto disciplinaria como penal por 12 Disponible en radicado No. 202101056885. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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los hechos del 24 de agosto de 2007 ocurridos en la vereda Las Guaduas del municipio de Aguachica (Cesar) en donde fueron asesinados Pedro Pablo Rentería y Jonathan Rendón. Señala que las autoridades a cargo son “BILUD” en actuación bajo radicado No. 004/2010 y el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Aguachica en actuación bajo radicado No. 20011318900220150012600. En cuanto al señor SV (R) José Albeiro Angulo Torres se tiene la vinculación a la investigación penal bajo radicado No. 7978.

21. En cuanto a la representación judicial, se observa que los señores SV (R) Yovani Pajoy Pobre, MY (R) Milton Julián Quecán Duque y SV (R) José Albeiro Angulo Torres presentaron poder debidamente conferido a la abogada María Fernanda Jacinto Forero para que los represente ante esta Jurisdicción, a la cual se le reconoció personería jurídica mediante resolución No. 3828 del 12 de agosto de 2021. Sin embargo, dicha apoderada otorgó poder de sustitución a la abogada Zareth Vanessa Medina Calderón13, quien a su vez otorgó poderes de sustitución al abogado Jhon Edison Arana Gutiérrez14. Los poderes de sustitución fueron presentados sin nota de presentación personal; sería el caso no reconocer personería jurídica, por cuanto los poderes carecen de las formalidades de ley necesarias para ello. No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Legislativo 806 del 2020, considera el Despacho que deben tenerse como válidos por el momento en el que esta decisión se profiere;

razón por la cual, se le reconocerá personería para actuar como apoderadas del compareciente al doctor Arana Gutiérrez.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

22. Este despacho deriva su competencia para resolver el presente asunto de los artículos transitorios 5º, 6º, 17º y 21º del Acto Legislativo 01 de 2017; del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2, numerales 32 y 50; de los artículos 2, 9, 28, 44 y 52 de la Ley 1820 de 2016; del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018 y de los artículos 51 (s.s.) y 84 de la Ley 1957 de 2019. 13 Disponible en radicados No. 202201043235, 202201043241 y 202201043249. 14 Disponible en radicados No. 202201051918, 202201051913 y 202201051911. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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23. Teniendo en cuenta lo expuesto, considera el Despacho que el problema

jurídico a resolver sobre la competencia que le asiste a esta Jurisdicción para conocer de la investigación penal bajo radicado 11001606606420060008503 adelantada por la Fiscalía 49 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado con sede en Bogotá en contra de los señores SV (R) Yovani Pajoy Pobre, MY (R) Milton Julián Quecán Duque y SV (R) José Albeiro Angulo Torres. (i) Sometimiento de miembros de fuerza pública a la Jurisdicción Especial para la Paz

24. Como consecuencia de lo pactado en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, el capítulo 5 estableció un tratamiento especial, simétrico, diferenciado, equilibrado y equitativo para integrantes de las FARC-EP, agentes del Estado y otros actores del conflicto.

25. Para contribuir efectivamente con la terminación del conflicto y con el objetivo de una paz estable y duradera, se consideró a las personas que como agentes del Estado se vieron inmiscuidos en actuaciones que desembocaron en investigaciones y/o condenas de naturaleza penal y que fueron realizadas en el marco del conflicto armado interno, sean procesados bajo un régimen penal favorable que contempla incluso beneficios propios de carácter provisional y otros definitivos, bajo un tratamiento simétrico, simultáneo, equitativo y diferencial.

26. El Acuerdo Final previó que todo aquél que haya cometido delitos en el contexto del conflicto armado debía someterse obligatoriamente, sin embargo, lo anterior fue modulado por la Corte Constitucional en la sentencia C-674 de 2017,

al revisar la exequibilidad del Acto Legislativo 01 de 2017.

27. En dicha decisión, el máximo tribunal en materia constitucional precisó que el sometimiento de los terceros y los agentes del Estado no miembros de fuerza pública a la Jurisdicción Especial para la Paz debía ser voluntario; pues en el evento de ser forzado, el mismo desconocería la garantía del juez natural. 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7F4162 ogidóc le y 1000.00.0.9102.08-9732009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS YOVANI PAJOY POBRE, MILTON JULIÁN QUECÁN DUQUE Y JOSÉ ALBEIRO ANGULO TORRES

28. No obstante, y en lo que respecta a los agentes del Estado integrantes de fuerza pública, el sometimiento a la JEP se dispuso como obligatorio, pues esta jurisdicción transitoria fue creada en el marco de un proceso de negociación de paz en el cual ellos participaron y donde además se comprometieron a sujetarse al régimen que en ella se establezca.

29. Ahora bien, en vista que el sometimiento puede resultar favorable a los interesados, porque una vez acogidos a la JEP tienen la posibilidad de acceder a

un tratamiento penal más benigno al previsto en la jurisdicción ordinaria, la Sección de Apelación señaló que dicha figura constituye, en sí misma, el primer beneficio del cual se desprenden todos los demás15, siendo necesario entonces que el misma sea integral; es decir, que abarque todas las conductas punibles relacionadas con el conflicto.16 (ii) De la Jurisdicción Especial para la Paz y sus factores de competencia

30. La Jurisdicción Especial para la Paz, cuenta con parámetros definidos en cuanto a los asuntos que pueden ser de su competencia. Estos se establecieron desde el momento de suscripción del “Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera” entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC-EP, y se especificaron en la Ley 1820 de 2016 y el Acto Legislativo 01 de 2017, mismos que además vale la pena aclarar deben ser concurrentes17. Estos son: 15 Sección de Apelación Tribunal para la Paz. Auto TP-SA No. 020 de 2018.Considerando No. 32. 16 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP. Auto TP-SA 110 de 2019. Párrafo No. 53; “Si la exigencia de un sometimiento integral, irreversible e irrestricto rige para los comparecientes voluntarios a la JEP, con mayor razón rige para los comparecientes obligatorios. Esto porque el acuerdo de paz y su incorporación normativa al orden jurídico colombiano, firmado entre las partes beligerantes en función de la satisfacción de los derechos de las víctimas, obligan a los combatientes a

contribuir integralmente al esclarecimiento de la verdad y la responsabilidad, a la reparación y no repetición como componente de la paz y la reconciliación.” 17 Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia C-328 del 2015 advirtió “Los criterios o factores de competencia tienen como objetivo fundamental, definir cuál va a ser la autoridad judicial, juez o tribunal, que va a conocer, tramitar y decidir, con preferencia o exclusión de las demás, un determinado asunto que ha sido puesto en conocimiento de la administración de justicia. En este contexto, de manera regular, la competencia se fija de acuerdo con los siguientes criterios o factores: (i) la naturaleza o materia del proceso y la cuantía (factor objetivo); (ii) la calidad o condiciones especiales de las partes que concurren al proceso (factor subjetivo); (iii) la naturaleza de la función que desempeña la autoridad que tiene a su cargo la definición y resolución del proceso (factor funcional); (iv) el lugar o foro donde debe tramitarse y desarrollarse el proceso (factor territorial); y (v) la competencia previamente determinada para otro proceso, lo que permite que un proceso asignado a un juez absorba los otros asuntos que con relación a un tema específico puedan ser promovidos con posterioridad (factor de conexidad o de atracción).” 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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y 1000.00.0.9102.08-9732009 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 9002379-80.2019.0.00.0001

31. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, en línea con lo establecido en el Acto Legislativo 01 de 2017, definió que el ámbito de aplicación de la Jurisdicción: (…), se contrae a “todos quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final18. (Subrayas fuera del texto original).

32. Se trata así de una armonización de competencias en virtud de la cual la Jurisdicción Especial para la Paz, creada a través del acuerdo de paz celebrado entre el Gobierno Nacional y la entonces guerrilla de las FARC-EP, circunscribe su actuar a ciertas conductas delictuales, cometidas en el escenario del conflicto armado; lo anterior por cuanto, al tratarse de delitos comunes o que no guarden relación con el conflicto, la competencia se mantiene en cabeza de la jurisdicción ordinaria, implicando de facto que quienes las hayan cometido, tengan impedido su acceso al Sistema.

(iii) Análisis del caso de los señores SV (R) Yovani Pajoy Pobre, MY (R) Milton Julián Quecán Duque y SV (R) José Albeiro Angulo Torres

33. En este caso, se encuentra acreditado el factor temporal. Se tiene certeza de que los hechos ocurrieron el 26 de mayo de 2006, fecha anterior a la

suscripción del Acuerdo de Paz celebrado entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Revolucionarias de Colombia – FARC – EP, pues este, data del 1 de diciembre de 2016, dando por cumplido el requisito enunciado y otorgando competencia temporal a esta Jurisdicción para adelantar el conocimiento de los referenciados asuntos.

34. En cuanto al factor personal, al verificar los insertos procesales enviados de la justicia ordinaria se desprende que los hechos ocurrieron cuando los comparecientes pertenecían al Ejército Nacional de acuerdo con los certificados remitidos por la Dirección de

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