JEP - Resolución SDSJ 3019 08 septiembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 3019 08 septiembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE 9000286-81.2018.0.00.0001
.0.00.0001 .0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 3019 Bogotá, D.C., ocho (08) de septiembre de 2023
Expediente: 9000286-81.2018.0.00.0001.
Compareciente: KLEIMER IGNACIO PÉREZ GÓMEZ.
C.C. 73.271.372.
Calidad: Agente del Estado miembro de la fuerza pública.
Soldado profesional retirado del Ejército Nacional.
Situación jurídica: Sindicado. Con el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA).
I. ASUNTO
1. El magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a pronunciarse sobre el seguimiento del régimen de condicionalidad al que está sometido el señor SLP
(R) KLEIMER IGNACIO PÉREZ GÓMEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 73.271.372, a resolver la solicitud de acreditación de víctimas que obra en la presente actuación, y a dictar otras disposiciones.
II. ANTECEDENTES RELEVANTES
2. Con la Resolución No. 4894 del 16 de septiembre de 2019 este despacho de la SDSJ concedió al señor SLP (R) PÉREZ GÓMEZ el beneficio de libertad
transitoria condicionada y anticipada (LTCA) respecto de los hechos y conductas punibles de homicidio en persona protegida y secuestro simple agravado objeto del proceso penal No. 44-001-31-07-001-2015-00005 del Juzgado Primero Penal Página 1 de 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZEHCNAS
AGIMROH
RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5AE763 ogidóc le y 1000.00.0.8102.18-6820009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9000286-81.2018.0.00.0001 de Riohacha; solicitó presentar al señor compareciente el compromiso concreto, claro y programados (CCCP) con los fines del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), ordenó la suscripción del acta de compromiso establecida en el artículo 52 de la Ley 1820 de 2016; reconoció personería jurídica a la abogada Gladys Marcela López Blanco, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.178.429 y con tarjeta profesional No. 117.367 del Consejo Superior de la Judicatura, y dispuso de órdenes para garantizar la participación efectiva de las víctimas1.
3. El 13 de marzo de 2020, la apoderada judicial López Blanco solicitó los
datos de identificación y contacto de las víctimas del proceso seguido en contra del compareciente para efectos de adelantar el régimen de condicionalidad2.
4. El 04 de marzo de 2021, el Grupo de Policía Judicial de la Dirección Especializada contra las Violaciones de Derechos Humanos (DECVDH), en cumplimiento a lo ordenado por la Fiscalía 84 DECVDH de Barranquilla, solicitó información sobre la situación jurídica en la JEP del señor SLP (R) PÉREZ
GÓMEZ3.
5. El 24 de abril de 2022, el abogado Iván Francisco Daza Ariza, identificado
con la cédula de ciudadanía No. 1.065.592.187 y con tarjeta profesional No. 221.883 del Consejo Superior de la Judicatura, allegó el poder conferido por el señor SLP (R) PÉREZ GÓMEZ4. Posteriormente, el 23 de febrero de 2023 el abogado citado presentó renuncia irrevocable al poder conferido por el compareciente5.
6. El 02 de mayo de 2023, el abogado Eberto Moisés Pardo Fabregas,
identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.764.547 y con tarjeta profesional No. 64.339 del Consejo Superior de la Judicatura, solicitó que las siguientes personas sean acreditados como víctimas dentro del presente trámite: JUANA MARÍA ALMANZA ORTIZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 32.841.896, YURANIS PATRICIA OTERO ALMANZA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.048.213.459, KEVIN ANTONIO OTERO
1 JEP, expediente No. 9000286-81.2018.0.00.0001, fl. 265 – 298. 2 Ibidem., fl. 446. 3 Ibidem., fl. 447 – 449. 4 Ibidem., fl.464 – 467. 5 Ibidem., fl. 468 – 470. Página 2 de 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZEHCNAS
AGIMROH
RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5AE763 ogidóc le y 1000.00.0.8102.18-6820009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9000286-81.2018.0.00.0001 ALMANZA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.048.2016.715 y DUVAN JESÚS OTERO ALMANZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.048.220.965. Con la solicitud, se allegaron los poderes conferidos al abogado Pardo Fabregas por parte de las personas citadas6.
III. CONSIDERACIONES
7. Para resolver, se abordará la siguiente secuencia temática: (i) se pronunciará sobre el régimen de condicionalidad y la continuidad del sometimiento del señor SLP (R) KLEIMER IGNACIO PÉREZ GÓMEZ; (ii) se referirá a la participación efectiva de las víctimas; y (iii) concluirá con otras
disposiciones.
- Sobre el régimen de condicionalidad del señor Slp (r) Kleimer
Ignacio Pérez Gómez
8. Para mantener los beneficios previstos como tratamientos especiales en el componente de Justicia del SIVJRNR, incluyendo el sometimiento mismo, deben cumplirse requisitos que serán objeto de verificación, supervisión y monitoreo por las diferentes Salas y Secciones, según corresponda al estado de la actuación en la Jurisdicción.
9. El Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó en la Constitución Política7 que los mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición no pueden entenderse de manera aislada, en un Sistema que busca dar respuesta integral a las víctimas. Agregó que tales mecanismos y medidas “[e]starán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades. El cumplimiento de esas condicionalidades será verificado por la Jurisdicción Especial para la Paz” (subrayas fuera del texto).
10. La Sección de Apelación del Tribunal de Paz ha manifestado que la función de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) no se circunscribe solamente a la concesión de los beneficios8. Es preciso velar porque todos los 6 Ibidem., fl. 472 – 556. 7 Artículo transitorio 1, inciso 5. 8 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 001 de 30 de abril del 2018.
Página 3 de 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp
etneidepxe la redecca araP
.ZEHCNAS
AGIMROH
RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5AE763 ogidóc le y 1000.00.0.8102.18-6820009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9000286-81.2018.0.00.0001 comparecientes (sean exintegrantes de las FARC - EP, miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado o terceros civiles) comprendan que los compromisos que asumen deben materializarse y por consiguiente, deben manifestar en un régimen de condicionalidad de manera concreta9, programada10 y clara11, cuáles serán sus formas de contribución al esclarecimiento de la verdad a favor de las víctimas y la sociedad, las modalidades de reparación y las garantías de no repetición, que incluyen evitar cualquier acción contra las víctimas indirectas u otros comparecientes, para obstaculizar que se conozca la verdad.
11. De modo que el compromiso claro, concreto y programado (CCCP) que se exige para los comparecientes obligatorios y voluntarios debe cumplir con unas características precisas, pues este debe incluir no solo “las conductas delictivas en las cuales el compareciente o aspirante a comparecer haya tomado parte, sino además sobre las de otros sujetos y de manera completa y profunda12, y superar el umbral de lo ya esclarecido en la justicia ordinaria”13 (subrayado fuera del texto). Además, la
Sección de Apelación también ha señalado que las oportunidades para presentar y ajustar un CCCP idóneo son limitadas, y no puede constituirse en una actuación interminable que se dilate en el tiempo, pues afectaría el principio de estricta temporalidad de la JEP14.
12. En la Resolución No. 4894 del 16 de septiembre de 2019, por medio de la cual se concedió el beneficio de LTCA al señor SLP (R) KLEIMER IGNACIO PÉREZ GÓMEZ respecto de los hechos y delitos objeto del proceso con radicado 9 Exposición precisa de la contribución que hará para promover la transición a una paz estable y duradera, lo que supone, “identificar sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SIVJRNR, cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos, todo lo cual debe evaluarse a la luz del deber del solicitante, que opta por el canal de reconocimiento de los hechos, de aportar verdad plena.” JEP, Auto TP-SA 019 de 2018, párr. 9.17 10 “… el solicitante que aspira a acceder a la JEP debe presentar un programa aceptable de participación en la justicia transicional, que ha de contener una mínima relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y, en ocasiones, también de lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de
verdad, justicia, reparación y no repetición.” Ibidem, párr. 9.18 11 Hace referencia a la transparencia que debe permitir a la JEP la gestión de su cumplimiento, de modo que garantice la realización efectiva de los derechos de las víctimas. 12 JEP, Tribunal para la paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA No. 019 de 2018. 13 Ibidem. 14 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Autos TP-SA No. 1093 de 2022 y TP-SA No. 1028 de 2022. Página 4 de 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZEHCNAS
AGIMROH
RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5AE763 ogidóc le y 1000.00.0.8102.18-6820009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9000286-81.2018.0.00.0001 No. 001-31-07-001-2015-00005-00 del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Riohacha al encontrar acreditados los factores de competencia de la JEP, se le requirió para que allegará el compromiso concreto, claro y programado (CCCP) con los fines del SIVJRNR. No obstante, a la fecha de esta decisión no se visualiza ninguna respuesta del compareciente en ese sentido.
13. Por lo anterior, se le advertirá que el incumplimiento a las resoluciones
de la JEP en las que se piden aportes a verdad es interpretable como una falta de interés genuino de contribuir con los fines del SIVJRNR. Además de afectar la confianza que la JEP le deposita desde el momento en el que comparece, podría conducir a la apertura de un incidente de incumplimiento y a la pérdida del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA), de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 62, 67 y 68 de la Ley 1922 de 2018
14. En consecuencia, este despacho de la SDSJ continuará con el sometimiento del señor SLP (R) KLEIMER IGNACIO PÉREZ GÓMEZ y le concederá, por segunda vez, un término de diez (10) días hábiles para que presente su propuesta, a título personal, en la que es necesario que aporte un plan de verdad plena15, que no supone reconocimiento de responsabilidad16, y en el que deben contestar, de manera clara, precisa y detallada, el siguiente cuestionario17: 14.1. Sobre su trayectoria en el Ejército Nacional, describa las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se vinculó al Ejército Nacional, 15 Relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. 16 “La exigencia de relatar los hechos, conductas y las circunstancias de su comisión de los que se tenga conocimiento, como condición para garantizar los derechos de las víctimas, no conlleva la aceptación de
responsabilidad penal. Se trata de dos institutos jurídicos diferentes que no deben confundirse, so pretexto de guardar silencio sobre lo acontecido en aquellas situaciones a las que el compareciente ha sido vinculado por la justicia, referidas a graves violaciones de los DDHH e infracciones al DIH. La obligación del interesado consiste en ofrecer un relato completo y detallado sobre lo que le conste acerca de los hechos, sin que ello implique la renuncia a su derecho a no ser obligado a autoincriminarse, ni asumir responsabilidad penal alguna por las conductas punibles que puedan establecerse. La distinción entre estas dos figuras jurídicas -una basada en suministro de información y la otra relativa a la atribución de responsabilidadhace imperativo que, en el presente caso, el solicitante amplíe y clarifique su aporte a la verdad, sin que se entienda que debe reconocer responsabilidad penal por las conductas punibles que mencione en su relato.” Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP – SA No. 550 de 2020, párr. 28; en concordancia con TP – SA No. 496 de 2020, párr. 32. 17 El cuestionario tuvo en cuenta los criterios que fueron integrados por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en la Sentencia Interpretativa No. 01 de 2019, y recalcados en el auto TP-SA No. 124 de 19 de junio de 2019. Página 5 de 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZEHCNAS
AGIMROH
RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led
aipoc se otnemucod etsE .5AE763 ogidóc le y 1000.00.0.8102.18-6820009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9000286-81.2018.0.00.0001 especificando cuál ha sido la carrera seguida dentro de dicha institución. 14.2. Señale las unidades militares en las que ha desempeñado funciones, y relacione el grado de instrucción que ostentaba en cada una de ellas. 14.3. Describa en qué periodo de tiempo estuvo vinculado al Batallón de Contraguerrillas No. 2 “Los Guajiros”, y relacione las funciones que desempeñaba al interior de este. 14.4. Precise cuál era la jurisdicción del Batallón de Contraguerrillas No. 2 “Los Guajiros”, y cuál el de los pelotones o destacamentos a los que pertenecía. 14.5. Describa, para la fecha de los hechos, cómo estaba conformada la cadena de mando del Batallón de Contraguerrillas No. 2 “Los Guajiros, precisando quiénes eran sus superiores. 14.6. Indique si existían requerimientos de resultados, concretamente de bajas, exigidos al Batallón de Contraguerrillas No. 2 “Los Guajiros”, así no fueran en combates legítimos. Así mismo, si sus superiores, precisando quiénes, le exigían dichos resultados. 14.7. Señale si en algún momento el Ejército Nacional le instruyó para dar muerte a miembros de los grupos armados al margen de la ley o a
civiles en lugar de capturarlos. De ser cierto lo anterior, indique por cuál medio fueron dadas dichas instrucciones, y quién las dio. 14.8. Refiérase acerca del uso de armas, municiones y material de intendencia perteneciente a grupos armados al margen de la ley y/u otros actores para simular la participación de víctimas de ejecuciones extrajudiciales en un combate. Así mismo, si existió intercambio de estas entre integrantes del Ejército Nacional y los referidos grupos o actores armados. 14.9. Precise si tuvo conocimiento de casos de muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate, indicando cuándo, cómo y por quién tuvo conocimiento de estos hechos. Página 6 de 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZEHCNAS
AGIMROH
RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5AE763 ogidóc le y 1000.00.0.8102.18-6820009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9000286-81.2018.0.00.0001 14.10. Señale cómo operaba la participación de civiles, guías o de personas desmovilizadas de grupos armados como informantes o guías del Batallón de Contraguerrillas No. 2 “Los Guajiros, y especifique lo anterior en el proceso seguido en su contra. 14.11. Explique cómo se obtuvo la información de inteligencia que dio como
resultado el desarrollo de la operación militar en la que se reportó como baja en combate la presunta ejecución extrajudicial del señor JAIME OTERO ALMANZA. 14.12. Describa las funciones específicas que desempeñó durante la operación militar en la que habría reclutado y asesinado al señor JAIME OTERO ALMANZA para reportarlo ilegítimamente como una baja en combate, resaltando los nombres de la cadena de mando que tenía control sobre la operación. 14.13. Específique los nombres y los grados de quienes participaron en los hechos en lo que se habría retenido y asesinado al señor JAIME OTERO ALMANZA para reportarlo ilegítimamente como una baja en combate, incluyendo a quienes no participaron de manera directa en estos. Además, señale las actividades y funciones desarrolladas por cada uno de ellos, tanto de manera previa a las operaciones, durante su desarrollo y tras su ejecución. 14.14. De acuerdo con los aportes tempranos de verdad allegados a esta Sala por otros militares en hechos similares ocurridos en la región de Costa Caribe en el marco del Caso 03 denominado “Asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado”, señale de dónde se obtuvo el material bélico y de intendencia que se le habría puesto a la víctima JAIME OTERO ALMANZA, y que habría sido utilizada para simular que hubo un enfrentamiento armado, así como las razones por las cuales la unidad militar portaba dicho material. Indique, según lo informado por otros militares en versiones voluntarias surtidas ante la Sala de Reconocimiento, si los
integrantes de pelotón recaudaron dinero para la compra del material bélico, quién se encargó de dicha recolección y de conseguir el armamento. Página 7 de 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZEHCNAS
AGIMROH
RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5AE763 ogidóc le y 1000.00.0.8102.18-6820009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9000286-81.2018.0.00.0001 14.15. Informe acerca de los criterios utilizados para la selección de la víctima JAIME OTERO ALMANZA, quien habría sido presentada ilegítimamente como baja en combate por la unidad militar a la que usted pertenecía. Refiera quiénes (nombres y cargos) fueron los encargados de realizar dicha selección y reclutamiento y cómo se ejecutó. 14.16. Indique si durante la operación militar ocurrida el 18 de noviembre de 2006 usted disparó su arma de dotación y las razones por las cuáles lo hizo. Así mismo, señale quién o quiénes fueron los militares encargados de disparar en contra de la víctima que fue reportada como baja en combate. 14.17. Específique los motivos -ideológicos, económicos o religiosospor los cuáles participó en los hechos en los que se reportó como baja en combate la presunta ejecución extrajudicial de JAIME OTERO
ALMANZA, y aclare si estos fueron eminentemente personales y si influyeron algunas instrucciones de doctrina militar que hayan afectado su discernimiento. 14.18. Precise si recibió alguna felicitación, beneficio o emolumento por su participación en los hechos en los que reportó como baja en combate la presunta ejecución extrajudicial del señor JAIME OTERO ALMANZA. 14.19. Usted o alguno de sus compañeros de pelotón se opuso o tuvo algún tipo de reproche ético o moral, en público o en privado, respecto de las órdenes brindadas por sus superiores, correspondiente a participar y encubrir la comisión de la presunta ejecución extrajudicial. En caso negativo, explique las razones por las cuales decidió guardar silencio frente a los hechos objeto de los procesos penales. 14.20. Hubo temor por parte suya o de alguno de sus compañeros de pelotón respecto de las investigaciones de tipo penal o disciplinario que se pudieran generar con ocasión de la presunta ejecución extrajudicial o no había lugar a ello por cuanto sus superiores le brindaban tranquilidad al respecto. Explique en detalle. Página 8 de 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZEHCNAS
AGIMROH
RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5AE763 ogidóc le y 1000.00.0.8102.18-6820009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
EXPEDIENTE: 9000286-81.2018.0.00.0001 14.21. Recibió alguna instrucción o directriz por parte de sus superiores u
otros compañeros del Batallón de Contraguerrillas No. 2 “Los Guajiros” respecto de lo que tenía decir cuando fue llamado a indagatoria y/o declaración en el proceso penal seguido en su contra y en relación con lo ocurrido en la operación en la que habría sido asesinado el señor JAIME OTERO ALMANZA para ser presentado ilegítimamente como baja en combate. Explique en detalle. 14.22. Reparó en las consecuencias y el impacto que sus actos tendrían en los padres, hermanos, hijos y parejas de la víctima JAIME OTERO ALMANZA. 14.23. Manifieste expresamente si reconoce su responsabilidad por los hechos objeto del proceso seguido en su contra, y relate de manera detallada cómo ocurrieron dichos hechos, precisando cuál fue su participación en estos. 14.24. Los demás relatos o hechos que considere pertinentes, particularmente en relación con su participación en el conflicto armado. 14.25. En el compromiso que proyecte, no solo debe declarar sobre las conductas delictivas en las cuales haya tomado parte, sino además sobre las de otros sujetos y de manera completa, profunda y detallada, de las cuales tenga conocimiento.
15. Se advierte que es insuficiente un relato que pretenda contribuir con la verdad aportando lo que ya es conocido judicialmente, por lo que es necesario que la propuesta precise la novedad de su aporte o la intención esclarecedora del mismo.
16. Para que se pueda evaluar la seriedad del plan de verdad por la SDSJ,
deberá ser programado, es decir: a) Especificar con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad cuenta. b) Cuándo, dónde y cómo hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. Página 9 de 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZEHCNAS
AGIMROH
RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5AE763 ogidóc le y 1000.00.0.8102.18-6820009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9000286-81.2018.0.00.0001
17. Esta Sala recuerda al señor SLP (R) PÉREZ GÓMEZ que, el nivel de aporte a la verdad que se espera está determinado en gran medida por el avance de las investigaciones adelantadas por la jurisdicción penal ordinaria, y por lo esclarecido en otras instancias judiciales nacionales, incluida la Jurisdicción Especial para la Paz, considerando que la jurisprudencia del Tribunal para la Paz ha señalado que la rigurosidad del aporte a la verdad varía de acuerdo con la etapa en que se encuentre el proceso en la jurisdicción ordinaria. La jurisprudencia del Tribunal para la Paz ha señalado que la rigurosidad del aporte a la verdad varía de acuerdo con la etapa en que se encuentre el proceso en la
jurisdicción ordinaria. Esta diferencia de trato entre los distintos comparecientes busca un objetivo constitucionalmente válido, el cual es el de reconocer los avances alcanzados por la justicia ordinaria, y además está justificada, pues es evidente que a medida que avanzan los procedimientos penales, las exigencias legales y probatorias que justifican mantener a una persona sub judice se van haciendo cada vez más rigurosas en tanto para pasar de la etapa de instrucción a la de acusación y luego al juzgamiento, en los términos de la Ley 600 de 2000, o de la de indagación, a la investigación y al juicio, en los de la Ley 906 de 2004, se requiere que la hipótesis según la cual el delito sí se cometió y el sindicado es su autor o partícipe, cuente con mayor nivel de probabilidad lógica y jurídica.18
18. Es importante aclarar al señor SLP (R) KLEIMER IGNACIO PÉREZ GÓMEZ que, dado que no tiene sentencia condenatoria ejecutoriada y esta Jurisdicción no conoce si es su interés reconocer responsabilidad por los hechos, podrá cumplir únicamente con el programa de satisfacción a la verdad, especificado previamente. En efecto, de acuerdo con el Tribunal para la Paz: Cuando quien comparece no tiene condenas en firme, ni reconoce su responsabilidad en las conductas por las cuales era procesado o que se le adjudican, ni obran suficientes evidencias de su responsabilidad, cumple el requerimiento de un plan de contribuciones con un programa de satisfacción de la verdad, en los términos ya indicados. No se debería esperar, en tales casos, que además proyecte sus aportaciones
restaurativas, reparadoras o para la garantía de la no repetición, toda vez que, por lógica y justicia, esta clase de aportes presuponen responsabilidad o, al menos, disposición para aceptarla. No es posible, en principio, participar en un ejercicio restaurativo de encuentro o 18 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 505 de 2020, párr. 31. Página 10 de 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZEHCNAS
AGIMROH
RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5AE763 ogidóc le y 1000.00.0.8102.18-6820009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9000286-81.2018.0.00.0001 interacción si no hay declaración o reconocimiento de responsabilidad, o fundamentos para esperar una aceptación futura de la misma. Ni puede verse conminado a presentar un programa de reparación quien no es responsable, individual o solidariamente, de un daño. Y no debe considerarse obligado a evitar la repetición quien no ha cometido el delito que se le atribuye. Puede sostenerse que, en estos casos, el requerimiento debería consistir en exhibir un programa de satisfacción de la verdad19. (Énfasis fuera del texto).
19. Aunado a lo anterior, este despacho también ordenará que el señor SLP
(R) PÉREZ GÓMEZ que suscriba el denominado “formato para la aportación de
información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano” o formulario F-1 por medio de la Secretaría Judicial de la SDSJ.
20. Teniendo en cuenta que el compareciente ha obtenido uno de los beneficios de libertad del componente judicial del SIVJRNR, concretamente el beneficio de LTCA, se ordenará, por segunda vez, la suscripción del acta de compromiso establecida en el parágrafo 1 del artículo 52 de la Ley 1820 de 2016 y el parágrafo 1 del artículo 52 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019. Para tal efecto, se solicitará a la Secretaría Judicial de la SDSJ la expedición de la correspondiente acta y el trámite de suscripción.
21. El compareciente deberá acudir ante el llamado de cualquier órgano del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) cuando sean requeridos. Así mismo, debe suministrar sus datos de notificación e informar todo cambio de residencia, no salir del país sin autorización previa y quedar a disposición de la JEP para el cumplimiento de sus funciones.
22. Se advierte que todos los anteriores compromisos que deberá plasmar por escrito se tendrán que presentar de la manera más clara posible, de modo que pueda garantizarse su entendimiento por las víctimas que sean determinadas y localizadas, el Ministerio Público y la JEP. 19 JEP. TP-SA-SENIT 1 de 2019, párr. 227 y S.S.
Página 11 de 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe
la redecca araP
.ZEHCNAS
AGIMROH
RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5AE763 ogidóc le y 1000.00.0.8102.18-6820009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9000286-81.2018.0.00.0001 ii. Sobre la participación efectiva de las víctimas
23. A continuación, se relacionará el derecho a la participación de las víctimas en la JEP, el procedimiento para la acreditación de la calidad de víctima en esta Jurisdicción y se analizará la solicitud de acreditación radicada por JUANA
MARÍA ALMANZA ORTIZ, YURANIS PATRICIA OTERO ALMANZA, KEVIN ANTONIO OTERO ALMANZA y DUVAN JESÚS OTERO ALMANZA para determinar si se cumplen los requisitos para ser acreditadas como intervinientes especiales ante la JEP en el presente asunto. • El derecho a la participación de las víctimas en la JEP
24. La participación efectiva de las víctimas es la condición para la materialización de los fines del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR). En desarrollo del Acuerdo Final de Paz20, el artículo transitorio 1º de la Constitución Política, adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, señala que: Uno de los paradigmas orientadores de la JEP será la aplicación de una justicia restaurativa que preferentemente busca la restauración del daño
causado y la reparación de las víctimas afectadas por el conflicto, especialmente para acabar la situación de exclusión social que les haya provocado la victimización. La justicia restaurativa atiende prioritariamente las necesidades y la dignidad de las víctimas y se aplica con un enfoque integral que garantiza la justicia, la verdad y la no repetición de lo ocurrido.
25. El derecho a la participación efectiva de las víctimas en todas las actuaciones de la JEP está reconocido en el artículo 14 de la Ley Estatutaria 1957
de 201921 de la siguiente manera: ARTÍCULO 14. PARTICIPACIÓN EFECTIVA DE LAS VÍCTIMAS. Las normas de procedimiento de la JEP contemplarán la participación efectiva de las víctimas en las actuaciones de esta jurisdicción conforme lo 20 “En toda actuación del componente de justicia del SIVJRNR, se tomarán en cuenta como ejes centrales los derechos de las víctimas y la gravedad del sufrimiento infligido”. Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Punto 5.1.2., párr. 6. 21 En la Sentencia C-080 de 2018, señaló la Corte Constitucional que
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.