JEP - Resolución SDSJ 3020 08 septiembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 3020 08 septiembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE 0400248-89.2020.0.00.0001
.0.00.0001 .0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 3020 Bogotá, D.C., ocho (08) de septiembre de 2023
Expediente: 0400248-89.2020.0.00.0001.
Compareciente: ABEL DOMINGO SALCEDO JIMÉNEZ.
C.C. 77.176.724.
Calidad: Agente del Estado miembro de la fuerza pública.
Soldado profesional retirado del Ejército Nacional.
Situación jurídica: Condenado (ejecutoriada). Con el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada
(LTCA).
I. ASUNTO
1. El magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, procede a continuar con el sometimiento y avanzar en el régimen de condicionalidad del soldado profesional retirado – SLP (R) ABEL DOMINGO SALCEDO JIMÉNEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 77.176.724, en calidad de agente del Estado miembro del Ejército Nacional, quien se encuentra gozando del beneficio de libertad transitoria, condicionada y
anticipada (LTCA) concedido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (EPYMS) de Medellín (Antioquia), mediante el Auto interlocutorio No. 2689 del 07 de noviembre de 2017. Página 1 de 43 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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II. ANTECEDENTES Actuaciones en la Jurisdicción Especial para la Paz
2. El 23 de marzo de 2017, el señor SLP (R) ABEL DOMINGO SALCEDO JIMÉNEZ suscribió el acta de sometimiento No. 300216 ante la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz1.
3. La Secretaría Ejecutiva de la JEP, mediante los oficios con radicados No.
ES20170517-000840 del 17 de mayo de 2017 y No. 20171200096151 del 26 de octubre de 2017, emitió concepto favorable de verificación de requisitos para el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) a favor del señor SLP (R) ABEL DOMINGO SALCEDO JIMÉNEZ, respecto de los casos No.
66 y 66A remitidos por el Ministerio de Defensa Nacional y relacionados con los procesos con radicados No. 200013104002200700226 del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Valledupar y No. 200013104004201000422 del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Valledupar2.
4. El 07 de noviembre de 2017, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (EPYMS) de Medellín comunicó a la Jurisdicción Especial para la Paz el contenido del Auto interlocutorio No. 2689 de la misma fecha, proferido dentro del radicado No. 2014-01872, mediante el cual se concedió el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) al señor SLP
(R) ABEL DOMINGO SALCEDO JIMÉNEZ en relación con la sentencia condenatoria emitida el 15 de diciembre de 2010 bajo el radicado No. 200013104004201000422 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Valledupar y la sentencia condenatoria del 18 de abril de 2009 proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Valledupar dentro del radicado No. 2000131040022007002263.
5. Mediante el Auto No. 27 del 22 de agosto de 2018 la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR o Sala de Reconocimiento) ordenó al señor SLP (R) ABEL DOMINGO SALCEDO JIMÉNEZ comparecer el 13 de septiembre de 2018 a la diligencia de versión voluntaria a realizar en el marco del Caso 03 “Asesinatos y
1 JEP, expediente No. 0400248-89.2020.0.00.0001, fl. 135 – 136. 2 Ibidem., fl. 146 – 154 3 Ibidem., fl. 204 – 210. Página 2 de 43 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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6. El 21 de abril de 2020 y 05 de mayo de 2021, el señor SLP (R) ABEL
DOMINGO SALCEDO JIMÉNEZ, a través de oficio radicado por la abogada Rocío del Pilar Bonilla Liévano, solicitó ser habilitado para ejercer cargos y funciones públicas, esto es, que se actualicen los antecedentes disciplinarios que obran en su contra7.
7. Con la Resolución No. 3137 del 29 de junio de 2020 la SDJS asumió el conocimiento de la solicitud de sometimiento presentada por el señor SLP (R) ABEL DOMINGO SALCEDO JIMÉNEZ; le solicitó remitir copia de las piezas procesales de los procesos seguidos en su contra; habilitó al compareciente para ser empleado público, trabajador oficial o contratista del Estado, con las restricciones para desempeñar cualquier función o labor en organismo de seguridad privado o público, en defensa del Estado, Rama Judicial y órganos de control; y dispuso de diferentes órdenes relacionadas con la participación efectiva de las víctimas8.
8. A su vez, mediante la Resolución No. 3394 del 16 de julio de 2021 este despacho de la SDSJ requirió al Juzgado Primero EPYMS de Medellín comunicar a la Registraduría Nacional del Estado Civil el Auto del 07 de noviembre de 2017, a través del cual concedió al señor SALCEDO JIMÉNEZ el beneficio de LTCA9.
9. El 13 de agosto de 2021, la Dirección de Personal del Ejército Nacional informó que el señor SLP (R) ABEL DOMINGO SALCEDO JIMÉNEZ ingresó a dicha institución el 12 de noviembre de 1992 y se retiró el 08 de junio de 2011, en
4 JEP, expediente No. 9002774-09.2018.0.00.0001/0013, fl. 2 – 9. 5 Ibidem., fl. 46 – 55. 6 Ibidem., fl. 56 – 58. 7 Ibidem., fl. 1 y 8 – 9. 8 Ibidem., fl. 10 – 19. 9 Ibidem., fl. 36 – 41. Página 3 de 43 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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10. El 13 de junio de 2022, el señor compareciente, a través de escrito radicado por la abogada Rocío del Pilar Bonilla Liévano, presentó su propuesta de reparación inmaterial denominada “Forjar esperanzas Dabeiba Antioquia”11.
11. El 17 de agosto de 2021, la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP aportó el informe parcial de la comisión ordenada en la Resolución No.
3137 de 2021 en el que reportó que en contra del señor SLP (R) ABEL DOMINGO SALCEDO JIMÉNEZ se registran las siguientes investigaciones penales en la base de datos del Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA), a saber: (i) radicado No. 11001606606420030008173 de la Fiscalía 88 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos (DECVDH) de Bucaramanga por el delito de homicidio en hechos ocurridos el 16 de julio de 2003, (ii) radicado No. 11001606606420030003156 de la Fiscalía 86 DECVDH de Bucaramanga por el delito de homicidio en hechos ocurridos el 17 de agosto de 2003 y (iii) radicado No. 11001606606420040003139 de la Fiscalía 90 DECVDH de Bucaramanga por el delito de homicidio en hechos ocurridos el 06 de febrero de 2004. La UIA de la JEP presentó también los resultados de la identificación, búsqueda y contacto de las víctimas de los procesos que siguen en contra del señor SALCEDO
JIMÉNEZ12.
12. El 30 de noviembre de 2022, la abogada Bonilla Liévano solicitó a la Sala de Reconocimiento de Verdad que emita concepto sobre la propuesta de reparación presentada13.
13. El 24 de marzo de 2023, la profesional del derecho Bonilla Liévano solicitó que se actualicen las anotaciones que obran en la Registraduría Nacional del Estado Civil en contra del señor SLP (R) ABEL DOMINGO SALCEDO
JIMÉNEZ14.
14. El 27 de marzo de 2023, el director de la Cárcel y Penitenciaría de Alta y
Mediana Seguridad – CPAMS EJEBE solicitó que le remiten las resoluciones 10 Ibidem., fl. 65 – 69. 11 Ibidem., fl. 89 – 90. 12 Ibidem., fl. 71 – 87. 13 Ibidem., fl. 117 – 121. 14 Ibidem., fl. 122 – 136. Página 4 de 43 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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15. De acuerdo con la información que obra dentro del expediente de esta Sala, en contra del señor SLP (R) ABEL DOMINGO SALCEDO JIMÉNEZ se adelantan los siguientes procesos penales.
16. Primero: radicado No. 200013104002200700226 del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Valledupar. Este Juzgado, mediante la sentencia condenatoria proferida el 18 de abril de 2008, impuso al señor SLP (R) SALCEDO JIEMÉNEZ
una pena principal de quince (15) años de prisión como cómplice del delito de homicidio en persona protegida, la cual fue confirmada por el Tribunal Superior de Valledupar en providencia del 30 de septiembre de 2009. Respecto a la sentencia de segunda instancia, se interpuso el recurso extraordinario de casación, el cual fue inadmitido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia mediante el Auto del 14 de septiembre de 201116. Los hechos narrados en el Auto precitado son los siguientes: El 6 de febrero de 2004 Juan Enemías Daza Carrillo se dirigía junto con sus hijos Víctor Alfonso y Abelardo José Daza Martínez hacia la finca denominada Biritingo, localizada en el corregimiento de Atanquez, municipio de Valledupar (Cesar), y aproximadamente a las 6:30 a.m. aquél fue retenido por miembros del Ejército Nacional que efectuaban patrullaje en el lugar. Los jóvenes Víctor Alfonso y Abelardo José siguieron hacia su casa en donde narraron lo ocurrido a su madre y a su abuelo, quienes se acercaron al sector pero los militares negaron la aprehensión. Al día siguiente se conoció la noticia que el Ejército Nacional en un combate dio de baja a una persona relacionada como N.N., quien posteriormente fue identificada como Juan Enemías Daza Carrillo. Los uniformados que participaron en los hechos y en el aparente combate fueron el Teniente Carlos Andrés Lora Cabrales, el Cabo Tercero César Augusto Mosquera Guerrero, y los soldados profesionales Rodolfo Martínez Ríos, Adamir Tarazona Ríos, Heveraldo Antonio Martínez
Martínez, Abel Domingo Salcedo Jiménez, Luis Hernán Salgado Florez 15 Ibidem., fl. 127 – 131. 16 Ibidem., fl. 155 – 183. Página 5 de 43 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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17. Segundo: radicado No. 200013104004201000422 del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Valledupar. Con sentencia anticipada del 15 de diciembre de 2010 el Juzgado citado condenó al señor SALCEDO JIMÉNEZ a la pena principal de treinta y cinco (35) años de prisión como autor responsable del delito de homicidio en persona protegida. La situación fáctica fue descrita de la siguiente manera: Tuvieron ocurrencia en el corregimiento de Media Luna, mas exactamente en un sector denominado Sol Caliente, ubicado entre el Corregimiento "Los Encantos" perteneciente a la comprensión municipal de La Paz y el corregimiento antes mencionado, en comprensión Municipal de San
Diego, Cesar, el día 17 de agosto de 2003 a eso de las 9:30 horas, cuando fueron abatidos JUAN CARLOS GALVIS SOLANO y TANIA SOLANO TRISTANCHO, por u n pelotón especial del Ejército Nacional denominado Trueno del Batallón de Artillería N° 2 La Popa de esta ciudad, que acampaba en dicho lugar en pleno desarrollo de la Operación Arrasador, que estaba dirigida a los corregimientos y veredas de la parte alta de la serranía de Perijá en esa zona fronteriza, cuando los antes mencionados se desplazaban en una Motocicleta por la vía que comunica a ambos corregimientos, muertes que se reportaron como resultado de un enfrentamiento armado entre aquellos y dicho pelotón18.
18. La vigilancia de las penas impuestas en los procesos anteriormente referidos, esto es, radicados No. 200013104002200700226 y 200013104004201000422, las cuales fueron acumuladas mediante Auto del 03 de enero de 2013, correspondió al Juzgado Primero EPYMS de Medellín bajo el radicado No. 2014-01872, quien concedió al señor SLP (R) ABEL DOMINGO SALCEDO JIMÉNEZ el beneficio de LTCA con el Auto interlocutorio No. 2689 del 07 de noviembre de 201719.
19. Tercero: radicado No. 11001606606420030008173 de la Fiscalía 88
DECVDH de Bucaramanga. Se adelanta en contra del señor SALCEDO JIMÉNEZ el proceso penal bajo el radicado citado por el delito de homicidio en hechos ocurridos el 16 de julio de 2003 en el corregimiento Guatapurí del
municipio de Valledupar (Cesar), en los que resultaron víctimas los señores 17 Ibidem., fl. 156. 18 Ibidem., fl. 189. 19 Ibidem., fl. 204 – 210. Página 6 de 43 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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CARLOS ARTURO CÁCERES ARIAS y URIEL EVANGELISTA ARIAS
MARTÍNEZ20.
III. CONSIDERACIONES
20. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo
(FARC – EP) concluyó con la suscripción del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante “Acuerdo Final de Paz”), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá.
21. En su punto 5.1.2., relativo al componente judicial del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de Paz dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El numeral
15 del punto en mención, establece que la operatividad del componente de Justicia del SIVJRNR es inescindible y debe, por lo tanto, aplicarse en forma simultánea e integral a todas aquellas personas que participaron en el conflicto armado colombiano. El cuarto párrafo del numeral 32 ibidem, señala que aquellas personas investigadas, procesadas o condenadas por haber cometido conductas delictivas como agentes del Estado, en el contexto y en relación con el conflicto armado colombiano, también serán destinatarias del componente de Justicia del SIVJRNR. Como complemento de lo anterior, en el sexto párrafo del numeral ibidem, se condiciona la aplicación a agentes del Estado del tratamiento de Justicia del Acuerdo Final de Paz, a que no hayan tenido ánimo de enriquecimiento personal ilícito en la presunta comisión de la conducta delictiva, o si lo tuvieron, sin que haya sido el motivo determinante de la misma.
22. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución Política la aplicación del componente judicial del SIVJRNR a agentes del Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación con el conflicto armado y con ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento será diferenciado, equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En los artículos transitorios 21 a 26 adicionados a la Constitución por dicho Acto Legislativo, se prescribe en forma más detallada el régimen equitativo, equilibrado y simultáneo que la JEP debe aplicar a integrantes de fuerza pública investigados 20 Ibidem., fl. 74 – 79.
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23. En desarrollo de lo expuesto, la Ley Estatutaria 1957 de 2019 estructuró las funciones orgánicas de la JEP a partir de la delimitación de competencias entre las distintas Salas y Secciones que la conforman, de modo que se materialicen los tratamientos especiales de justicia acordados e incorporados a la Constitución transitoriamente. De esta manera, el Título III de la norma en cita, determina el contenido de dichos tratamientos penales especiales para agentes del Estado, que incluye, entre otros aspectos, las funciones estatutarias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y el régimen de libertades para integrantes de las fuerzas militares y policiales que manifiesten o acepten su sometimiento a la JEP, que hayan sido condenados, procesados o señalados de realizar conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto
armado, cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz, esto es, el 1° de diciembre de 2016.
24. Lo anterior se encuentra en concordancia con el Título IV de la Ley 1820 de 2016, el cual contiene las disposiciones que regulan el tratamiento especial de justicia que recibirán los agentes del Estado, procesados o condenados, por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. El artículo 44 de la Ley en cita prescribe la competencia de la SDSJ para otorgar, con la debida verificación de los requisitos exigidos, los mecanismos de tratamiento especial de justicia que se contempla para agentes del Estado miembros de la fuerza pública.
25. En consecuencia, en virtud del inicio en estricto sentido de las funciones judiciales de la JEP y por su competencia preferente y prevalente, corresponde a la SDSJ dar continuidad al trámite transicional, avanzar en el régimen de condicionalidad y determinar las medidas dirigidas a la participación efectiva de las víctimas, respecto del compareciente SLP (R) ABEL DOMINGO SALCEDO
JIMÉNEZ.
Orden de análisis
26. Para resolver, se abordará la siguiente secuencia temática: (i) precisiones iniciales relativas a la continuidad del sometimiento del señor SLP (R) ABEL DOMINGO SALCEDO JIMÉNEZ; (ii) se referirá a la competencia para continuar Página 8 de 43 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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- Precisiones iniciales relativas a la continuidad del sometimiento del
señor SLP (R) Abel Domingo Salcedo Jiménez
27. La libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) fue concebida en el Acuerdo Final de Paz como uno de los beneficios del SIVJRNR, que es expresión del tratamiento simétrico, diferenciado, equitativo, equilibrado y simultáneo para agentes del Estado21, y el cual tiene por objeto construir confianza para facilitar la terminación del conflicto armado interno y contribuir al logro de la paz estable y duradera, sin que su concesión implique la definición de la situación jurídica con carácter definitivo22. Dicho beneficio se concede a los agentes del Estado que están condenados o procesados por conductas punibles cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto
armado, y tiene sus bases normativas en los artículos transitorios 5 y 21 del Acto Legislativo 01 de 2017, y se encuentra específicamente regulada en los artículos 51 a 53 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019, así como en los artículos 51 y siguientes de la Ley 1820 de 2016.
28. El beneficio de LTCA le fue concedido al señor SLP (R) ABEL DOMINGO SALCEDO JIMÉNEZ el 07 de noviembre de 2017 respecto de las condenas proferidas en su contra por el delito de homicidio en persona protegida, objeto de los procesos penales con radicados No. 200013104002200700226 y No. 200013104004201000422, por parte del Juzgado Primero EPYMS de Medellín por su sometimiento ante esta Jurisdicción, representada en dicho momento por el juzgado citado; por lo que corresponde a este despacho dar continuidad al sometimiento del señor SALCEDO JIMÉNEZ.
29. En ese sentido, considerando que el Juzgado Primero EPYMS de Medellín al conceder el beneficio de LTCA al señor SLP (R) ABEL DOMINGO SALCEDO JIMÉNEZ refrendó los conceptos emitidos por la Secretaría Ejecutiva de la JEP mediante los cuales se verificaron los requisitos de competencia temporal, 21 Acuerdo Final de Paz. Punto 5.1.2., numeral 49. 22 Constitución Política. Artículo 21 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017.
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30. Adicionalmente, debe considerarse que la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en el Auto TP-SA 1436 de 2023 indicó que “ante la vinculación formal de un compareciente a un macrocaso de la SRVR resulta innecesario que otra sala de justicia examine de nuevo los factores competenciales y acepte el sometimiento, excepto que se trate de hechos no priorizados en un macrocaso”. El órgano de cierre de la Jurisdicción sostuvo entonces que la vinculación de un compareciente a un macrocaso mediante requerimiento judicial o convocatoria a versión voluntaria realizado por la SRVR se equipara con las decisiones de aceptación de sometimiento que adelantan las demás salas de justicia de la JEP.
31. Según el Auto referido, la SRVR profiere dos tipos de autos que permiten determinar la asunción de competencia prevalente de la JEP y, con ello, la
aceptación del sometimiento de un compareciente. En el primero, que corresponde al auto mediante el cual se avoca el conocimiento de un macrocaso, la SRVR efectúa un estudio genérico de los factores de competencia temporal, material y personal de la JEP al identificar provisionalmente un universo de hechos criminales relacionados con el conflicto armado ocurridos en un determinado periodo de tiempo. A su vez, en el segundo la Sala de Reconocimiento concreta el estudio de los factores de competencia al convocar a un compareciente a la diligencia de versión voluntaria para efectos de que se pronuncie sobre determinados hechos priorizados dentro de dicho macrocaso. Es decir que, en el auto de convocatoria a versión voluntaria la SRVR “actualiza el estudio de los factores competenciales, pero esta vez en concreto frente a los hechos criminales sobre los que debe deponer el compareciente requerido. Es partir de este auto que se surten los efectos de la asunción de competencia prevalente, dado que se vincula formalmente al compareciente a un macrocaso particular, y se prioriza, en sentido estricto, un caso específico”.
32. En suma, se destaca que en la citada providencia la Sección de Apelación indicó que: El estudio de los factores de competencia y el sometimiento de los comparecientes forzosos por vía de requerimiento judicial de la SRVR Página 10 de 43 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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otnemucod etsE .19F763 ogidóc le y 1000.00.0.0202.98-8420040 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 0400248-89.2020.0.00.0001 debe entenderse compuesto por las decisiones de priorización de los macrocasos, de los subcasos -si aplicay el requerimiento judicial de la Sala o la vinculación formal mediante versión voluntaria. […] A partir del requerimiento judicial o la vinculación formal en versión voluntaria del compareciente al macrocaso, se surten todos los efectos de la competencia prevalente de la JEP respecto de los procesos e investigaciones abiertos o por abrir en la jurisdicción penal ordinaria por hechos relacionados con el conflicto armado, que sean incorporados al universo de casos priorizados por la Sala de Reconocimiento, conforme con la normatividad y jurisprudencia constitucional y transicional. La vinculación formal del compareciente debe entenderse como el momento procesal en que la declaratoria de los factores competenciales se concreta y los procesos adelantados por la jurisdicción penal ordinaria deben suspenderse. El sometimiento del compareciente por vía del requerimiento judicial de la SRVR adquiere concreción final en el auto que lo vincula al macrocaso y lo convoca para rendir versión voluntaria. (Negrillas y subrayas fuera del texto).23
33. De conformidad con lo anterior, este despacho de la SDSJ, en aras de no incurrir en la duplicidad de trámites frente a la asunción de competencia
prevalente y aceptación del sometimiento, verificará si la totalidad de los hechos por los cuales el señor SLP (R) ABEL DOMINGO SALCEDO JIMÉNEZ presentó solicitud de sometimiento se entienden incluidos en la vinculación formal que la SRVR hizo al compareciente dentro del Caso 003 Subcaso Costa Caribe al ser convocado por dicha Sala a rendir versión voluntaria.
34. De manera previa debe indicarse que el 17 de julio de 2018, mediante el Auto 05, la Sala de Reconocimiento avocó el conocimiento del Caso 03, denominado “muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”, y con el Auto 033 del 12 de febrero de 2021 puso en conocimiento público la priorización interna de los subcasos, entre ellos el de Costa Caribe24. A su vez, a través del Auto No. 27 del 22 de agosto de 2018 la SRVR ordenó al señor 23 Auto TP-SA 1436 de 2023. Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. 24 En el Auto se señala lo siguiente sobre la priorización del Subcaso Costa Caribe del Caso 03: “64. Visto lo anterior, la Sala ha decidido priorizar el análisis de la problemática en los departamentos del Cesar y La Guajira, que hacen parte de la Jurisdicción de la Primera División. Al respecto, la Sala priorizará en un primer momento la investigación de los hechos ocurridos entre enero de 2002 y julio de 2005 en el norte del Cesar y el sur de la Guajira que correspondieron a muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por miembros del Batallón de
Artillería No. 2 “La Popa”, con miras a continuar más adelante con el análisis del Bapop, el Gmron y otras unidades en el período comprendido entre julio de 2005 y 2008, incluida la Fuerza de Reacción Divisionaria -FUREDque fue creada en 2006, además de las unidades superiores, incluido el Comando Conjunto Caribe No. 1 que aglutinaba a la Primera y a la Séptima División, con miras a tener una visión más amplia de la situación en la región.” Página 11 de 43 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .19F763 ogidóc le y 1000.00.0.0202.98-8420040 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 0400248-89.2020.0.00.0001 SLP (R) ABEL DOMINGO SALCEDO JIMÉNEZ comparecer a la diligencia de versión voluntaria al encontrar que fue mencionado en los informes25 entregados a dicha Sala sobre los asesinatos presentados ilegítimamente como bajas en combate por agentes del Estado en el marco del conflicto armado no internacional (supra, párr. 5).
35. Ahora bien, de acuerdo con el acápite de Actuaciones en la jurisdicción ordinaria, el señor SALCEDO JIMÉNEZ se encuentra vinculado en los siguientes
procesos penales, cuyos hechos y conductas punibles fueron priorizados en el Subcaso Costa Caribe del Caso 03 de la SRVR26: Proceso ordinario Fecha y lugar Víctimas 06 de febrero de 2004, 200013104002200700226 corregimiento Atanquez del Juan Enemías Daza Carillo Etapa: ejecución de penas municipio de Valledupar (Cesar) 17 de agosto de 2003, 200013104004201000422 Juan Carlos Galvis Solano corregimiento Los Encantos del Etapa: ejecución de penas y Tania Solano Tristancho municipio de San Diego (Cesar) 16 de julio de 2003, corregimiento Carlos Arturo Cáceres 11001606606420030008173 Guatapurí del municipio de Arias y Uriel Evangelista Etapa: juicio Valledupar (Cesar) Arias Martínez
36. En relación con los hechos objeto de los procesos penales con radicados No. 200013104002200700226 del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Valle
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