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JEP - Resolución SDSJ 3041 12 septiembre 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SDSJ 3041 12 septiembre 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N DE LA R U T A NO S A N C I O N A T O R I A P A R A C O M P A R E C I E N T E S DE LA F U E R Z A P Ú B L I C A

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA

RUTA NO SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES DE LA FUERZA

PÚBLICA

Bogotá D.C., doce (12) de septiembre de 2025 Batallón Junín

Número de Expediente: 9003885-91.2019 0001919-18.2020

Solicitante: Armando Iván Bermúdez Patiño

C.C No. 80189540

Daver Luis Mesa Contreras

C.C No. 98.672.165

Calidad de los comparecientes: Miembro de la Fuerza Pública Miembro de la Fuerza Pública Situación Jurídica: LTCA LTCA Fecha de Reparto: 28 de enero de 2025 09 de octubre de2020

Resolución SDSJ No. 3041 de 2025

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas - SDSJResolución SDSJ No. 3041 de 2025

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas - SDSJadscrito a la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para Comparecientes de la Fuerza Pública 1 de la Jurisdicción Especial para la Paz –en adelante JEP-, procede a:

1.1. Pronunciarse sobre el sometimiento ante la JEP del señor Armando Iván Bermúdez Patiño, identificado con la CC No 80.189.540 , y Daver Luis Mesa Contreras, identificado con la CC No 98.672.165, con ocasión de los hechos ocurridos el 24 de abril de 2007, en inmediaciones de la vereda las Balsas –

1 Creada por la Presidencia de la Sala mediante resolución No. PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023; “Por medio de la cual se crean tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, realizada el 15 de agosto de 2023”2 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N DE LA R U T A NO S A N C I O N A T O R I A P A R A C O M P A R E C I E N T E S DE LA F U E R Z A P Ú B L I C A

S A N C I O N A T O R I A P A R A C O M P A R E C I E N T E S DE LA F U E R Z A P Ú B L I C A Ciénega de Oro - Córdoba, en donde fue asesinado el joven Hugo Alberto Gutiérrez Vega. 1.2. Pronunciarse respecto del reconocimiento de personería jurídica para actuar a la abogada Eliana Marcela Cardeño Álvarez, conforme la solicitud de fecha 25 de abril de 2025, y radicado Conti No. 2025010296632.

II. HECHOS

2. Dentro de la Investigación 11001606606420070004789 en el proveído que asume conocimiento por la Fiscalía 104 Seccional, el 2 de febrero de 2018, los

hechos fueron expuestos de la siguiente manera:

“Los hechos tuvieron lugar el 29 de abril de del año 2007, en la finca el oasis, [sic] vereda Las Balsas del municipio Ciénaga de Oro -Córdoba. Los sindicados corresponden a integrantes del pelotón Búho 4, destacamento Chacal, orgánicos militares del Batallón de Junín No 33 adscritos a la Brigada Once de Montería. Lo anterior por encontrarse conducente, pertinente y útil las probanzas decretadas, pudiendo así lograr el esclarecimiento de los hechos. La víctima corresponde al nombre de Hugo Alberto Gutiérrez Vega”3.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

A. Trámite adelantando ante el Juzgado 29 IPM

3. Mediante oficio del 29 de abril de 2007 4, el oficial de inteligencia del

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

A. Trámite adelantando ante el Juzgado 29 IPM

3. Mediante oficio del 29 de abril de 2007 4, el oficial de inteligencia del Batallón Junín informó a la Fiscalía Local 21 de Cereté, sobre los hechos ocurridos el 29 de abril de 2007, en inmediaciones de la finca el Oasis, vereda Las Balsas del municipio de Ciénaga de Oro , donde fue abatido el señor Hugo Alberto Gutiérrez Vega, para efectos de realizar el levantamiento del cuerpo , actividad que fue registrada en informe de policía No 240/U.P.J.C. del 30 de abril siguiente5.

4. En proveído del 5 de mayo de 2007 6, el Juzgado 29 de Instrucción Penal Militar [en adelante IPM] de Montería-Córdoba recibió por parte de la Fiscalía 21

Seccional de Cereté el oficio que conten ía las diligencias adelantadas [actos

2 Cfr. Expediente Legali No. 3343 a 3360 3 Cfr. Expediente Legali N° 9003885-91.2019, folio 512, archivo RAD 4789, 4789, FISCALIA 104 CUADERNO 03, folio 64 4 Cfr. Expediente Legali N° 9003885-91.2019, folio 512, archivo RAD 4789, 4789, FISCALIA 104 CUADERNO 1, folios 2 a3

5 Cfr. Expediente Legali N° 9003885-91.2019, folio 512, archivo RAD 4789, 4789, FISCALIA 104 CUADERNO 1, folios 4 a 6 Cfr. Expediente Legali N° 9003885-91.2019, folio 512, archivo RAD 4789, 4789, FISCALIA 104 CUADERNO 01, folio 15 a 17.3 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N DE LA R U T A NO S A N C I O N A T O R I A P A R A C O M P A R E C I E N T E S DE LA F U E R Z A P Ú B L I C A urgentes] con ocasión de los resultados operacionales ocurridos el 29 de abril de

2007. En la misma fecha y en consecuencia del informe presentado por la Fiscalía 21, el Juzgado 29 IPM dispuso la práctica de diligencias y ordenó iniciar investigación preliminar contra tropas del Batallón de infantería No. 33 Junín.

5. El Juzgado 29 IPM, mediante radiograma del 05 de mayo de 2007, solicit ó al comandante del Batallón Junín copia de la orden de operaciones, informe de patrullaje del acta de conteo de munici ón, información que fue arribada el 9 de mayo de 20077.

6. No obstante, mediante oficio 0337 -68839 F21 del 8 de mayo de 2007 8, la

patrullaje del acta de conteo de munici ón, información que fue arribada el 9 de mayo de 20077.

6. No obstante, mediante oficio 0337 -68839 F21 del 8 de mayo de 2007 8, la Fiscalía 21 Seccional de Cereté, tras advertir que la denuncia presentada el 4 de mayo de 2007 9 ante la Fiscalía Local Primera Delega , por parte de la señora Carmen Edith Vega Pérez [madre del señor Hugo Alberto Gutiérrez Vega ] se refería a un combate llevado a cabo el 29 de abril de 2007 y que las diligencias de levantamiento de cadáver habían sido remitidas el 2 de mayo de 2007, ordenó la remisión de la investigación al Juzgado 29 de Instrucción Penal Militar del

Ejército Nacional10.

7. En orden del 4 de julio de 2007 11, y teniendo c omo base la denu ncia remitida por la Fiscalía 21 Seccional, el Juzgado 29 IPM abrió investigación penal en contra de los señores St. Armando Iván Bermúdez Patiño, Cp. Mario Figueroa Jurado12 y los SLP. José Romero Chantaca y Edilson Torres Regino.

8. En decisión del 10 de noviembre de 2007 , como consecuencia de la indagatoria rendida por el señor Armando Bermúdez Patiño el 8 de noviembre anterior13, la juez 29 IPM ordenó la vinculación de los soldados profesionales

7 fr. Expediente Legali N° 9003885-91.2019, folio 512, archivo RAD 4789, 4789, FISCALIA 104 CUADERNO 01, folios 32 a 38 8Cfr. Expediente Legali N° 9003885-91.2019, folio 512, archivo RAD 4789, 4789, FISCALIA 104 CUADERNO 01, folio 46 9 Cfr. Expediente Legali N° 9003885-91.2019, folio 512, archivo RAD 4789, 4789, FISCALIA 104 CUADERNO 01, folios 40 a 10 Cfr. Expediente Legali N° 9003885-91.2019, folio 512, archivo RAD 4789, 4789, FISCALIA 104 CUADERNO 01, folio 46 11 Cfr. Expediente Legali N° 9003885-91.2019, folio 512, archivo RAD 4789, 4789, FISCALIA 104 CUADERNO 01, folios59 a 61 12 Mediante resolución 2643 del 31 de mayo de 2021, la SDSJ acept ó el sometimiento del señor Mario Fernando Figueroa Jurado, identificado con cédula de ciudadanía N.º. 12.745.820, respecto del proceso N.º. 23-001-31-07-001-2015-00051-00., relacionada con la muerte de Juan Bernardo Correa Taborda identificado con la cédula 70.221.087, Jorge Raúl Gallego Londoño identificado con la cédula71.217.106; Hernán Alonso Jaramillo Aguinaga 71.187.534 y Omar de Jesús Marulanda Sánchez 793101 de Yolo mbo y la desaparición de Claudia Yaneth Quiroz.

cédula71.217.106; Hernán Alonso Jaramillo Aguinaga 71.187.534 y Omar de Jesús Marulanda Sánchez 793101 de Yolo mbo y la desaparición de Claudia Yaneth Quiroz. 13 Cfr. Expediente Legali N° 9003885-91.2019, folio 512, archivo RAD 4789, 4789, FISCALIA 104 CUADERNO 01, folios 137 a 1424 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N DE LA R U T A NO S A N C I O N A T O R I A P A R A C O M P A R E C I E N T E S DE LA F U E R Z A P Ú B L I C A Arnulfo José Mestra Reyes14, Lizandro Segundo Madera Sierra15, Ever Enrique Mendoza Muñoz16 y Daver Luis Mesa Contreras a la investigación adelantada por ese despacho17.

9. En proveído del 9 de abril de 200818, la Juez 29 IPM ordenó la remisión por competencia de la investigación a la justicia penal ordinaria.

B. Investigación 11001606606420070004789 adelantada por la Fiscalía 104

Seccional

10. Mediante Resolución 225 del 13 de mayo de 200819 expedida por la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, le fue asignada la investigación adelantada por el Juzgado 29 IPM a la Fiscalía No 57 Especializada

10. Mediante Resolución 225 del 13 de mayo de 200819 expedida por la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, le fue asignada la investigación adelantada por el Juzgado 29 IPM a la Fiscalía No 57 Especializada de la Unidad de DDHH y DIH, asunto al que se le asignó el radicado No. 4789, investigación que fue asumida el 20 de mayo de 2008.20 .

11. Mediante oficio del 28 de julio de 201 521, dentro del radicado 4789 la Fiscalía 57 Especializada de la UDDHH-DIH, en cumplimiento de la Resolución 211 del 14 de julio de 201522, remitió las diligencias con destino a la Fiscalía 141

Especializada de esa misma Unidad . Fiscalía que, mediante resolución 271 del 18 de agosto de 201723, fue suprimida y el asunto con radicado 4789 fue asumido por la Fiscalía 104 de DECVDH.

12. El 2 de febrero de 2018, la Fiscalía 104 DECVDH24 asumió el conocimiento de la investigación. Tras el decreto probatorio ordenado en proveídos del 5 y 6

14 Sometido ante esta jurisdicción Mediante Resolución 2424 del 28 de julio de 2025, con ocasión de la investigación disciplinaria adelantada por la Delegada con Funciones Mixtas 1: Para la Defensa de los Derechos Humanos, No. IUS E -201098174 // D-2011653-248778, con ocasión de los hechos ocurridos el 16 de agosto del 2007, en la que perdieron la vida los señores Juan Bernardo

Correa Taborda, Jorge Raúl Gallego Londoño, Hernán Alonso Jaramillo Aguinaga y Omar de Jesús Marulanda Sánchez y desapareció la señora Claudia Yaneth Quiroz, Expediente Legali No. 1501734-95.2023 15 Expediente Legali No. 9001896-50.2019, Sometido ante esta jurisdicción con ocasión del asunto 23-001-31-07-001-2015-00051-00, relacionada con los hechos ocurridos el 16 de agosto del 2007, en la que perdieron la vida los señores Juan Bernardo Correa Taborda, Jorge Raúl Gallego Londoño, Hernán Alonso Jaramillo Aguinaga y Omar de Jesús Marulanda Sánchez y desapareció la señora Claudia Yaneth Quiroz 16 No se encuentra en el sistema Legali 17 Expediente Legali N° 9003885-91.2019, folio 512, archivo RAD 4789, 4789, FISCALIA 104 CUADERNO 01, folio 149 18 Expediente Legali N° 9003885-91.2019, folio 512, archivo RAD 4789, 4789, FISCALIA 104 CUADERNO 01, folios 202 a 204 19 Expediente Legali N° 9003885-91.2019, folio 512, archivo RAD 4789, 4789, FISCALIA 104 CUADERNO 01, folio 207 a 211 20 Expediente Legali N° 9003885-91.2019, folio 512, archivo RAD 4789, 4789, FISCALIA 104 CUADERNO 01, folio 214

21 Cfr. Expediente Legali N° 9003885-91.2019, folio 512, archivo RAD 4789, 4789, FISCALIA 104 CUADERNO 02, folio 56 a 61 22 Expediente Legali N° 9003885-91.2019, folio 512, archivo RAD 4789, 4789, FISCALIA 104 CUADERNO 01, folios 59 a 23Cfr. Expediente Legali N° 9003885-91.2019, folio 512, archivo RAD 4789, 4789, FISCALIA 104 CUADERNO 03, folios 58 a 63 24 Cfr. Expediente Legali N° 9003885-91.2019, folio 512, archivo RAD 4789, 4789, FISCALIA 104 CUADERNO 03, folios 64 a 655 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N DE LA R U T A NO S A N C I O N A T O R I A P A R A C O M P A R E C I E N T E S DE LA F U E R Z A P Ú B L I C A de febrero de 2018 25, fij ó el 23 de mayo de 2018 como fecha para ampliar la indagatoria de los señores Te. Armando Iván Bermúdez Patiño y del Cp. Mario Fernando Figueroa Jurado.

13. El 23 de mayo de 2018, el señor Armando Iván Bermúdez Patiño, identificado con CC No 80.189.540 , rindió ampliación de indagatoria, ante la

Fernando Figueroa Jurado.

13. El 23 de mayo de 2018, el señor Armando Iván Bermúdez Patiño, identificado con CC No 80.189.540 , rindió ampliación de indagatoria, ante la Fiscalía Especializada de DH-DIH26, diligencia en la que informó que, desde el 17 de abril de 2018, fue solicitado su sometimiento a la JEP, con radicado

2018151008014227.

IV. SITUACION JURÍDICA TRANSICIONAL DE LOS

COMPARECIENTES

A. Precisiones iniciales y consideraciones previas al análisis de competencia

9. En la presente decisión, este Despacho dispondrá la adopción de diferentes medidas, las cuales, si bien reposan en una sola decisión, sus efectos se extenderán a los comparecientes objeto de sometimiento, así como a sus correspondientes expedientes judiciales.

10. De tal suerte y en aras de garantizar una adecuada ejecución y trámite de las ordenes impartidas, se dispondrá que, por medio de la secretaría asignada a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP , se incorpore y tramite la presente decisión al interior de cada uno de los expedientes según corresponda.

B. Situación jurídica del señor Armando Iván Bermúdez Patiño ante la JEP

11. Mediante formato de sometimiento de 17 de abril de 2018 y radicado Conti No. 2018151008014228, el señor Bermúdez Patiño presentó solicitud de sometimiento ante la JEP.

11. Mediante formato de sometimiento de 17 de abril de 2018 y radicado Conti No. 2018151008014228, el señor Bermúdez Patiño presentó solicitud de sometimiento ante la JEP.

25 Cfr. Expediente Legali N° 9003885-91.2019, folio 512, archivo RAD 4789, 4789, FISCALIA 104 CUADERNO 03, folios 66 a 69 26 Cfr. Expediente Legali N° 9003885-91.2019, folio 512, archivo RAD 4789, 4789, FISCALIA 104 CUADERNO 03, folios 204 a 205 27 Cfr. Expediente Legali N° 9003885-91.2019, folio 512, archivo RAD 4789, 4789, FISCALIA 104 CUADERNO 03, folios 206 a 28 Cfr. Expediente Legali N° 9003885-91.2019, folio 512, archivo RAD 4789, 4789, FISCALIA 104 CUADERNO 03, folios 206 a6 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N DE LA R U T A NO S A N C I O N A T O R I A P A R A C O M P A R E C I E N T E S DE LA F U E R Z A P Ú B L I C A

12. En Resolución 1649 del 26 de abril de 2019 29, la SDSJ asumió el conocimiento de la solicitud y requirió la remisión de las piezas procesales del

12. En Resolución 1649 del 26 de abril de 2019 29, la SDSJ asumió el conocimiento de la solicitud y requirió la remisión de las piezas procesales del asunto 23 -001-31-07-001-2015-00051-01130, y las investigaciones 4541 31 y 4789 32 adelantadas por la Fiscalía 104 Especializada de la dirección de violaciones a los DDHH y DIH. Lo anterior, con miras a examinar su sometimiento integral.

13. En Resolución 3148 del 29 de junio de 2021 33, este Despacho continuó con el sometimiento ante la JEP del señor Armando Iván Bermúdez Patiño, exclusivamente con ocasión del proceso penal con radicado No. 23 -01-31-07001-2015-000051-0034, mantuvo su status libertatis , requirió la suscripción del acta compromisoria , la presentación de régimen de condicionalidad, se le restringió la salida del país y dispuso la adopción de medidas encaminadas a documentar el expediente judicial.

14. El 19 de julio de 2021, el señor Bermúdez Patiño suscribió acta de sometimiento N° 305008 35. En Resolución 4217 de l 6 de septiembre de 202136, este Despacho requirió al compareciente la presentación de su propuesta de compromiso claro concreto y programado - CCCP y reiteró la orden de firma del acta de compromiso dispuesta en la Resolución 3148 de 2021.

15. En correo electrónico del 30 de agosto de 2021, y radicado Conti No. 20210104395237, el señor Bermúdez Patiño presentó su propuesta de régimen de condicionalidad y aporte a la verdad.

15. En correo electrónico del 30 de agosto de 2021, y radicado Conti No. 20210104395237, el señor Bermúdez Patiño presentó su propuesta de régimen de condicionalidad y aporte a la verdad.

16. Mediante la Resolución 5845 del 24 de septiembre de 202138, este Despacho dispuso la acumulación dentro del expediente Legali No 9003885-91.2019, los trámites de los señores Armando Iván Bermúdez Patiño y Everaldo Enrique

Villegas.

29 Cfr. Expediente Legali No. 9003885-91.2019, folio 21 a 30 30 Proceso judicial adelantando ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería, por los hechos ocurridos el 15 de agosto de 2007 en los que fueron asesinados los señores Juan Bernardo Correa Taborda, Jorge Raúl Gallego Londoño, Hernán Alonso Jaramillo Aguinaga y Omar de Jesús Marulanda Sánchez, y desapareció la señora Claudia Yaneth Quiroz 31 Expediente Legali No. 9003885-91.201, folio 511 32 Expediente Legali No. 9003885-91.201, folio 512 33 Cfr. Expediente Legali No. 9003885-91.2019, folios 65 a 92 34 Asunto adelantado con ocasión de los hechos ocurridos el 16 de agosto de 2017, en la vía que conduce de Montería a Sincelejo, donde se produjo la muerte en combate de los señores Jorge Raúl Gallego Londoño, Omar de Jesús Marulanda Sanchez, Juan Bernardo Correa Taborda y Hernán Alonso Jaramillo Aguinaga y la presunta desaparición de Claudia Yaneth Quiroz.

donde se produjo la muerte en combate de los señores Jorge Raúl Gallego Londoño, Omar de Jesús Marulanda Sanchez, Juan Bernardo Correa Taborda y Hernán Alonso Jaramillo Aguinaga y la presunta desaparición de Claudia Yaneth Quiroz. 35 Cfr. Expediente Legali N° 9003885-91.2019, folios 159 a 164 36 Cfr. Expediente Legali No, 9003885-91.2019, Folios 248 a 249 37 Cfr. Expediente Legali No, 9003885-91.2019, Folios 236 a 247 38 Cfr. Expediente Legali No, 9003885-91.2019, Folios 306 a 3097 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N DE LA R U T A NO S A N C I O N A T O R I A P A R A C O M P A R E C I E N T E S DE LA F U E R Z A P Ú B L I C A

C. Situación jurídica del señor Daver Luis Mesa Contreras ante la JEP

17. Mediante Acta No. 300993 del 12 de mayo de 201739, el señor Daver Luis Mesa Contreras suscribió acta de sometimiento ante la JEP.

18. En oficio 20171200127151 del 13 de diciembre de 2017 40, el secretario ejecutivo de la JEP certificó que el señor SLP. Daver Luis Mesa Contreras cumplía con las condiciones dispuestas en el art. 52 de la Ley 1820 de 2016, para

ejecutivo de la JEP certificó que el señor SLP. Daver Luis Mesa Contreras cumplía con las condiciones dispuestas en el art. 52 de la Ley 1820 de 2016, para ser beneficiado con la Libertad Transitoria, Condicionada y anticipada-LTCA-.

19. El 19 de diciembre de 201741, el Juzgado Sexto de EPMS en Auto interlocutorio 3799, concedió al señor Daver Mesa Contreras, la Libertad Transitoria Condicionada y Anticipada, respecto de los hechos adelantados por los juzgados 1° Promiscuo del circuito de Corozal y Promiscuo del circuito de Sincé donde perdieron la vida los señores Rodrigo Antonio Avilés Salgado y Arles de Jes ús Álvarez P astrana, dentro de los expedientes 70 -215-60-01-0382008-80005 (interno 2016-E6-06433) y 70-742-31-89-001-2011-00084 interno 2014E6-D4696)

20. Mediante Resolución 1101 del 09 de marzo de 2021 42, este Despacho asumió el conocimiento de l proceso identificado con el radicado No. 2015E30154943, pena cuya vigilancia le correspondió al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Vale la pena resaltar que la condena resultante de 12 años 7 meses y 6 días, vigilada por el juzgado ejecutor, correspondió a la acumulación de las condenas impuestas a Daver Luis Mesa Contreras por el Juzgado 1° Promiscuo del Circuito de Corozal (Sucre) dentro del expediente 2008-800544 y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sincé (Sucre) 2011-0008445.

Juzgado 1° Promiscuo del Circuito de Corozal (Sucre) dentro del expediente 2008-800544 y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sincé (Sucre) 2011-0008445.

39 Cfr. Expediente Legali No. 0001919-18.2020, Folio 80 40 Cfr. Radicado Conti No. 20171200065201folio 120171200127151_00004. 41 Cfr. Expediente Legali No. 0001919-18.2020, Folios 18 a 25 42 Cfr. Expediente Legali No. 0001919-18.2020, Folios 312 a 320 43 Cfr. Expediente Legali No. 0001919-18.2020, Folios 224 a 232, correspondiente a los hechos ocurridos el 15 de septiembre d e2007, en el corregimiento La Vivienda del municipio de Sincé-Sucre, miembros de la Compañía B de la patrulla Búho 31 de a Fuerza de Tarea Conjunta de Sucre del Ejercito nacional al mando del Sargento Segundo José Wilmer Mancilla, sostuvieron enfrentamiento armado con una banda delincuencial en la que resulto muerto el señor Arles de Jesús Álvarez. 44 Sentencia del 1 de diciembre de 2010, con ocasión de los hechos ocurridos el 8 de enero de 2008, en el sector los Moralitos-Charcos de Niza, del municipio de Corozal -Sucre, donde figura como víctima el señor Rodrigo Antonio Álvarez Salgado 45 Sentencia del 29 de julio de 2011, con ocasión de los hechos ocurridos el 15 de septiembre de 2007, relacionada con la muerte de

Arles de Jesús Álvarez Pastrana, en el corregimiento la vivienda del municipio de Sincé-Sucre.8 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N DE LA R U T A NO S A N C I O N A T O R I A P A R A C O M P A R E C I E N T E S DE LA F U E R Z A P Ú B L I C A

21. En correo electrónico del 18 de junio de 2021 46, y radicado Conti N° 202101029999, la defe nsa de Daver Luis Mesa Contreras, arribó su escrito de régimen de condicionalidad.

22. En Resolución 4651 del 27 de septiembre de 202147, este Despacho resolvió continuar con el sometimiento respecto del expediente CUI 70215600103820088000548 (Caso 341), en el cual se impuso pena privativa de la libertad por el delito de homicidio agravado por parte del Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Corozal (Sucre).

23. Mediante informe No.0000015.2021, cargado al expediente digital el 11 de octubre de 2021 49, la Unidad de Investigación y Acusación – UIA expuso que, adicional a los asuntos penales antes mencionados, seguidos en contra del señor Daver Luis Mesa Contreras, se adelantaba por parte de la Fiscalía 104 DECVDH la investigación 11001606606420070004789, por los hechos ocurridos en Ciénaga

adicional a los asuntos penales antes mencionados, seguidos en contra del señor Daver Luis Mesa Contreras, se adelantaba por parte de la Fiscalía 104 DECVDH la investigación 11001606606420070004789, por los hechos ocurridos en Ciénaga de Oro, el 29 de abril de 2007, objeto de estudio en la presente decisión.

24. El 20 de abril de 2022, el señor Daver Luis Mesa Contreras suscribió acta de compromiso N° 300993-C, en respuesta a las disposiciones de la Resolución 4651 del 27 de septiembre de 2021 . En Resolución 4453 del 9 de diciembre de 202250, este Despacho reiteró la obligación de presentación del régimen de condicionalidad, al señor Mesa Contreras.

25. Mediante oficio con radicado 202301006251 51, incorporado al expediente digital el 06 de febrero de 2023, el compareciente presentó en formato Mp4 programa de régimen de condicionalidad , en el que refirió haber ingresado al Ejército Nacional en el año 2000 como soldado regular, además sostuvo haber pertenecido al Batallón Junín en Montería, posteriormente fue trasladado a la fuerza de tarea conjunta Sucre y finalmente cumplió su vinculación en la fuerza militar en la Brigada Móvil 25, afirmó haber pertenecido al Ejercito por once (11) años. Dentro del componente de verdad, expuso algunos aspectos relacionados

46 Cfr. Expediente Legali No. 0001919-18.2020, Folios 456 a 462 47 Cfr. Expediente Legali No. 0001919-18.2020, Folios 586 a 605

46 Cfr. Expediente Legali No. 0001919-18.2020, Folios 456 a 462 47 Cfr. Expediente Legali No. 0001919-18.2020, Folios 586 a 605 48 Hechos ocurridos en la finca “la juliana” en el sector de Moralitos-Charcos de Niza, del municipio de Corozal, en el departamento de Sucre, siendo aproximadamente las 22 horas del día 8 de enero de 2008, personal orgánico del batallón Junín, adscrito a la Fuerza de Tarea Conjunta Sucre, dio muerte en supuesto combate a RODRIGOANTONIO AVILEZ SALGADO, conocido como “El Pescado”, oriundo del municipio de Sahagún, Córdoba. 49 Cfr. Expediente Legali No. 0001919-18.2020, Folios 644 a 703 50 Cfr. Expediente Legali No, 9003885-91.2019, Folios 1017 a1021 51 Cfr. Expediente Legali No. 0001919-18.2020, Folio 1041.9 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N DE LA R U T A NO S A N C I O N A T O R I A P A R A C O M P A R E C I E N T E S DE LA F U E R Z A P Ú B L I C A con los hechos ocurridos e n septiembre de 2007 , y l os de enero de 2008 en el municipio de Corozal, en la vereda de Moralitos.

con los hechos ocurridos e n septiembre de 2007 , y l os de enero de 2008 en el municipio de Corozal, en la vereda de Moralitos.

V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Competencia

26. Este Despacho deriva su competencia para resolver el presente asunto , conforme lo dispuesto en los artículos transitorios 5º, 6º, 17º y 21º del Acto Legislativo 01 de 2017; así como de lo preceptuado en el punto 5.1.2, numerales 32 y 50 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera; de lo contenido en los artículos 2, 9, 28, 44 y 52 de la Ley 1820 de 2016; del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018 ; de los artículos 51 y 84 de la Ley 1957 de 2019.

(i) Sometimiento de miembros de fuerza pública a la Jurisdicción Especial para la Paz

27. Como consecuencia de lo pactado en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, el capítulo 5 estableció un tratamiento especial, simétrico, diferenciado, equilibrado y equitativo para integrantes de l as FARC-EP, agentes del Estado y otros actores del conflicto.

28. Para contribuir efectivamente con la terminación del conflicto y con el objetivo de una paz estable y duradera, se consideró que los agentes del Estado se vieron inmiscuidos en actuaciones que desembocaron en investigaciones y/o condenas de naturaleza penal y que fueron realizadas en el marco del conflicto armado interno, sean procesados bajo un régimen penal favorable que contempla

se vieron inmiscuidos en actuaciones que desembocaron en investigaciones y/o condenas de naturaleza penal y que fueron realizadas en el marco del conflicto armado interno, sean procesados bajo un régimen penal favorable que contempla incluso beneficios propios de carácter provisional y otros definitivos, bajo un tratamiento simétrico, simultáneo, equitativo y diferencial.

29. El Acuerdo Final previó que todo aquél que haya cometido delitos en el contexto del conflicto armado debía someterse obligatoriamente, sin embargo, lo anterior fue modulado por la Corte Constitucional en la sentencia C-674 de 2017, al revisar la exequibilidad del Acto Legislativo 01 de 2017.10

S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N DE LA R U T A NO S A N C I O N A T O R I A P A R A C O M P A R E C I E N T E S DE LA F U E R Z A P Ú B L I C A

30. En dicha decisión, el máximo tribunal en materia constitucional precisó que el sometimiento de los terceros y los agentes del Estado no miembros de fuerza pública a la Jurisdicción Especial para la Paz debía ser voluntario; pues en el evento de ser forzado, el mismo desconocería la garantía del juez natural.

31. No obstante, y en lo que respecta a los agentes del Estado integrantes de fuerza pública, el sometimiento a la JEP se dispuso como obligatorio, pues esta

el evento de ser forzado, el mismo desconocería la garantía del juez natural.

31. No obstante, y en lo que respecta a los agentes del Estado integrantes de fuerza pública, el sometimiento a la JEP se dispuso como obligatorio, pues esta jurisdicción transitoria fue creada en el marco de un proceso de negociación de paz en el cual ellos p articiparon y donde además se comprometieron a sujetarse al régimen que en ella se establezca.

32. Ahora bien, en vista de que el sometimiento puede resultar favorable a los interesados, porque una vez acogidos a la JEP tienen la posibilidad de acceder a un tratamiento penal más benigno al previsto en la jurisdicción ordinaria, la Sección de Apelación señaló que dicha figura constituye, en sí misma, el primer beneficio del cual se despre nden todos los demás 52, siendo necesario entonces que el mism o sea integral; es decir, que abarque todas las conductas punibles relacionadas con el conflicto.53

(ii) De la Jurisdicción Especial para la Paz y sus factores de competencia

33. La Jurisdicción Especial para la Paz, cuenta con parámetros definidos que determinan los asuntos de su competencia. Estos se establecieron desde la suscripción del “Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera 54” entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia

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