JEP - Resolución SDSJ-3044 12-septiembre-2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-3044 12-septiembre-2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA
RUTA NO SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES DE LA FUERZA
PÚBLICA
Bogotá D.C., 12 de septiembre de 2025
Número de Expediente SAJ: 9000676-51.2018.0.00.0001
Comparecientes: SLP. Fredy Manuel Velásquez Pérez.
C.C. 9.158.427 SLP. Robeiro Antonio Martínez Flórez. C.C. 10.779.402 SLP. Jesús María Arizal Cordero. C.C. 78.715.784 SLP. Adalberto Rafael Lozano Guzmán. C.C. 78.733.666 SLP. Henry Manuel Serpa Nerio. C.C. 11.001.061 SLP. Dairo Gaviria Jiménez. C.C 6.844.066 SLP. José Dorancel Guerra Pacheco. C.C. 78.767.729 SLP. Juvenal Carvajal Cruz C.C. 6.566.295 SLP. Luis Antonio Uribe Sierra C.C. 13.196.268 SLP. Luis Mariano Aguilar Causil
C.C. 78.767.729 SLP. Juvenal Carvajal Cruz C.C. 6.566.295 SLP. Luis Antonio Uribe Sierra C.C. 13.196.268 SLP. Luis Mariano Aguilar Causil C.C. 78.705.4552
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
Resolución SDSJ No. 3044
I. ASUNTO A RESOLVER
1. Procede el Despacho adscrito a la Subsala Segunda Especial de conocimiento y decisión de la ruta no sancionatoria para comparecientes de la Fuerza Pública de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz , a pronunciarse sobre la solicitud 1 de acreditación de la señora Elizabeth del Carmen Martínez Piñeres , en calidad de compañera permanente del señor Eduardo Enrique Urango Piñeres, víctima del delito homicidio ocasionado el 17 de diciembre de 2006 en el departamento de
Córdoba.
1 Expediente 1500247-56.2024.0.00.0001. Folios 2445 a 2504. Radicado CONTi 202401105827 del 30 de diciembre de 2024. SLP. William Antonio Ibáñez Amante C.C. 78.716.113 SLP. Oscar Javier Berrio Correa. C.C. 78.764.660 SLP. Gustavo Adolfo García Hernández
2024. SLP. William Antonio Ibáñez Amante C.C. 78.716.113 SLP. Oscar Javier Berrio Correa. C.C. 78.764.660 SLP. Gustavo Adolfo García Hernández C.C. 78.110.065 SLP. Filadelfo Eloy González Jaramillo C.C. 85.466.358 SLP. Luis Enrique Nieto Martínez C.C. 10.771.999
Situación jurídica: Acusados Delitos: Homicidio en persona protegida; fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravada; desaparición forzada agravada; destrucción, supresión u ocultamiento de documento público; y, peculado por aplicación oficial diferente.
Víctimas: Luis Armando Peña Grandett y Eduardo Enrique Urango Piñeres Reparto: 25 de octubre de 20183
II. HECHOS
2. Los hechos que concitan el estudio de la SDSJ fueron resumidos por la Fiscalía 75 Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, en resolución de acusación del 27 de marzo de 2012 (Radicado 4752), así:
La presente encuesta tuvo su génesis en el oficio No. 0516 del 18 de diciembre de 2.006, signado por el Intendente de la Policía Nacional Edwin Antonio Naranjo Oviedo (Jefe de la Unidad de Policía Judicial de Tierralta), con el cual se informa a la Fiscal 22 Local de Tierralta, que siendo las 07.00 horas del día 17 de diciembre de 2.006 el Teniente EDGAR ANDRES SANTOS ACEVEDO se comunicó con
a la Fiscal 22 Local de Tierralta, que siendo las 07.00 horas del día 17 de diciembre de 2.006 el Teniente EDGAR ANDRES SANTOS ACEVEDO se comunicó con ellos para solicitar la diligencia de inspección a dos cadáveres N.N. en el sitio conocido como Puerto Lacre ubicado a Orillas de la represa Urrá, Corregimiento Cirucito, Municipio de Tierralta (Córdoba), a los cuales correspondió las actas Nos. 060 y 061 y quienes fueron encontrados en las coordenadas 07º 5608”-76º1216” Informa que el cadáver No. 1 (Acta No. 060) vestía camiseta amarilla y pantalón azul, tenía varios impactos de arma de fuego en diferentes partes del cuerpo y a su lado se encontró un revólver calibre 38 largo, sin número interno, ni externo, marca Ruger, con cachas de nácar, con dos vainillas y cuatro cartuchos en su tambor, dentro del pantalón había una chapuza negra y un porta munición con nueve cartuchos, a un metro del mismo había un radio de comunicación de dos metros marca VX 150 sin número con antena y seis baterías. El cadáver No. 2 (Acta No. 061) vestía camiseta verde y pantalón azul, tenía varios impactos de arma de fuego en diferentes partes del cuerpo, a su lado había una subametralladora muerte con el fin de lograr reconocimientos y felicitaciones para su hoja de vida, además de los consabidos permisos que la institución castrense les daba como premio por sus heroicos actos, menos escrúpulos podría esperarse de los mismos para atender contra la vida de las personas que por su conocimiento claro y
para su hoja de vida, además de los consabidos permisos que la institución castrense les daba como premio por sus heroicos actos, menos escrúpulos podría esperarse de los mismos para atender contra la vida de las personas que por su conocimiento claro y directo de las víctimas, rindieron su testimonio en estas diligencias, lo que de paso se tomaría, en el evento de no restringir su libertad, en una clara y manifiesta desprotección a la sociedad que continuaría inerme ante sus actuaciones, haciéndose imperiosa por tanto la decisión en aplicación de los principios de necesidad y proporcionalidad2.
III. ANTECEDENTES
3. La Fiscalía 75 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en decisión del 22 de noviembre de 2010 3, resolvió
2 Radicado 4752. Resolución del 27 de marzo de 2012.4
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situación jurídica de los señores Fredy Manuel Velásquez Pérez , Robeiro Antonio Martínez Flórez , Jesús María Arizal Cordero , Adalberto Rafael Lozano Guzmán , Henry Manuel Serpa Nerio , Dairo Gaviria Jiménez , José Dorancel Guerra Pacheco , Juvenal Carvajal Cruz , Luis Antonio Uribe Sierra , Luis Mariano Aguilar Causil , William Antonio Ibáñez Amante , Oscar Javier Berrio Correa , Gustavo Adolfo García Hernández , Filadelfo Eloy González Jaramillo y Luis Enrique Nieto Martínez, imponiéndoles medida de
Luis Mariano Aguilar Causil , William Antonio Ibáñez Amante , Oscar Javier Berrio Correa , Gustavo Adolfo García Hernández , Filadelfo Eloy González Jaramillo y Luis Enrique Nieto Martínez, imponiéndoles medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, en calidad de coautores de los delitos de homicidio en persona protegida; fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravada; desaparición forzada agravada; destrucción, supresión u ocultamiento de documento público; y, peculado por aplicación oficial diferente.
4. Fiscalía 75 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario calificó el mérito del sumario con acusación mediante resolución del 13 de octubre de 2011; y dictó el cierre de la investigación con resolución del 20 de febrero de 20125.
5. El proceso correspondió conocerlo al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería (Córdoba), autoridad que, en decisión del 26 de diciembre de 2021, otorgó a los implicados libertad provisional por vencimiento de términos.
6. Continuada la actuación en la JEP, mediante Resolución SDSJ No. 1069 del 16 de marzo de 2023, este Despacho resolvió aceptar por competencia prevalente de la JEP el sometimiento de Fredy Manuel Velásquez Pérez, Robeiro Antonio Martínez Flórez , Jesús María Arizal Cordero , Adalberto Rafael Lozano Guzmán, Henry Manuel Serpa Nerio , Dairo Gaviria Jiménez , José Dorancel Guerra Pacheco , Juvenal Carvajal Cruz , Luis Antonio Uribe Sierra , Luis
Guzmán, Henry Manuel Serpa Nerio , Dairo Gaviria Jiménez , José Dorancel Guerra Pacheco , Juvenal Carvajal Cruz , Luis Antonio Uribe Sierra , Luis Mariano Aguilar Causil, William Antonio Ibáñez Amante, Oscar Javier Berrio Correa, Gustavo Adolfo García Hernández, Filadelfo Eloy González Jaramillo y Luis Enrique Nieto Martínez respecto de la investigación seguida en su contra con radicado 4752, en conocimiento de la Fiscalía 75 Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, por hechos ocurridos el 17 de diciembre de 2006, Tierralta (Córdoba) y en los que resultaron muertos Luis Eduardo Peña Grandett y Eduardo Enrique Urango Piñeres.5
7. En la misma decisión se ordenó a la UIA la identificación y ubicación de las víctimas respecto de la investigación seguida en el radicado 4752, en conocimiento de la Fiscalía 75 Especializada de Derechos Humanos y Derecho
Internacional Humanitario, por los homicidios de Luis Eduardo Peña Grandett y Eduardo Enrique Urango Piñeres.
8. A través de Resolución SDSJ No. 1857 del 11 de junio de 2025, este Despacho ordenó: (i) al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD Víctimas, adscrito a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz para que dispusiera de un apoderado que ejerza la representación ante esta Jurisdicción de las señoras Luz Marina Banquett Grandett, Josefa del Carmen Piñeres Silva, Natalia del Carmen Martínez Piñeres y de los señores Jhon
Carlos Peña Grandett, Armando José Peña Murillo, Arley Alejandro Martínez
Jurisdicción de las señoras Luz Marina Banquett Grandett, Josefa del Carmen Piñeres Silva, Natalia del Carmen Martínez Piñeres y de los señores Jhon Carlos Peña Grandett, Armando José Peña Murillo, Arley Alejandro Martínez Piñeres y Emerson de Jesús Martínez Piñeres y; (ii) a la Unidad de Investigación y Acusación que, con el acompañamiento de la Oficina de Atención a Víctimas, identifique, ubique y recaude prueba siquiera sumaria (registros civiles de nacimiento -incluso de la víctima directa -, de defunción, decisiones judiciales, entre otros) para la acreditación como víctimas indirectas de las personas referenciadas.
9. Mediante radicado CONTi No. 202503045479 del 3 de julio de 2025, la Secretaría Ejecutiva informó al Despacho que designó a la abogada Paola Andrea Duque García identificada con la cédula de ciudadanía número 1.038.410.989 y Tarjeta Profesional No. 281.585 del Consejo Superior de la Judicatura para que asuma la asesoría jurídica y eventual representación judicial del grupo familiar
de Eduardo Enrique Urango Piñeres.
10. El 5 de agosto de 2025 3, la abogada Paola Andrea Duque García anexó la documentación tendiente a acreditar la filiación del señor Eduardo Enrique Urango Piñeres con la señora Elizabeth del Carmen Martínez Piñeres entre
otros; para el efecto se tiene:
a. Declaración extrajuicio No. 2812, del 16 de julio de 2025 ante la Notaría Segunda de Montería en la que la señora Elizabeth del Carmen Martínez Piñeres manifestó que, convivió en unión marital
a. Declaración extrajuicio No. 2812, del 16 de julio de 2025 ante la Notaría Segunda de Montería en la que la señora Elizabeth del Carmen Martínez Piñeres manifestó que, convivió en unión marital
3 Radicado Conti No. 202501061221.l6
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
de hecho con el señor Eduardo Enrique Urango Piñeres (víctima directa), que de dicha unión procrearon los siguientes hijos: Arley Alejandro Martínez Piñeres identificado con CC No. 1.067.876.133; Natalia del Carmen Martínez Piñeres identificada con CC No. 1.067.848.500, y Emerson de Jesús Martínez Piñeres identificado con CC No. 1.067.876.135. Que, aunque no fueron registrados con los apellidos del señor Eduardo Enrique Urango Piñeres, se reconoce públicamente que él fue su padre biológico y ejerció su rol dentro del núcleo familiar y ante la comunidad.
b. Declaración extrajuicio No. 2811, del 16 de julio de 2025 ante la Notaría Segunda de Montería en la que los señores Libardo Manuel Urango Martínez y Yoel David Oviedo Castro, hermano de Eduardo Enrique Urango Piñeres (víctima directa) y conocido de la familia, respectivamente, m anifestaron que el señor Eduardo Enrique Urango Piñeres convivió en unión marital de hecho con la señora Elizabeth del Carmen Martínez Piñeres , que de dicha unión procrearon los siguientes hijos: Arley Alejandro Martínez Piñeres
respectivamente, m anifestaron que el señor Eduardo Enrique Urango Piñeres convivió en unión marital de hecho con la señora Elizabeth del Carmen Martínez Piñeres , que de dicha unión procrearon los siguientes hijos: Arley Alejandro Martínez Piñeres identificado con CC No. 1.067.876.133; Natalia del Carmen Martínez Piñeres identificada con CC No. 1.067.848.500 y Emerson de Jesús Martínez Piñeres identificado con CC No. 1.067.876.135.
11. Previamente este Despacho a través de resoluciones SDSJ No. 2476 del 31 de julio de 2025 y SDSJ No. 2971 del 10 de septiembre de 2025; fueron reconocidas las señoras Josefa del Carmen Piñerez Silva , Natalia del Carmen Martínez Piñeres y los señores Libardo Manuel Urango Martínez , Arley Alejandro Martínez Piñeres y Emerson de Jesús Martínez Piñeres como intervinientes especiales por el homicidio del señor Eduardo Enrique Urango Piñeres.
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
12. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito por el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC, estableció el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y en él, a las víctimas de los hechos relacionados con el conflicto armado, como parte integral e interviniente del proceso transicional llamado a surtirse ante su componente de justicia, pues el mismo, está dirigido a lograr la garantía en el mayor nivel posible de sus derechos fundamentales, asegurando así que ellas tengan pleno acceso y7 capacidad de actuar, dispongan de amplias oportunidades procesales para
el mismo, está dirigido a lograr la garantía en el mayor nivel posible de sus derechos fundamentales, asegurando así que ellas tengan pleno acceso y7 capacidad de actuar, dispongan de amplias oportunidades procesales para formular sus pretensiones y presentar elementos probatorios, cuenten con un recurso efectivo, se les brinde la oportunidad de ser oídos por un tribunal competente, independiente e imparcial en condiciones de seguridad y el derecho a obtener reparación.
13. A las víctimas, como el eje central del sistema4 cuya vocación transformativa necesariamente debe implicar su participación en todos sus niveles5, les asisten derechos fundamentales en torno a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, siendo estos los cuatro ejes fundamentales que debe guardar un modelo de justicia restaurativa; siempre bajo el cuidado y la protección del Sistema al que ellas asisten en calidad de intervinientes especiales.
14. La Ley 1922 de 2018, en el artículo 3°, señaló el procedimiento para la acreditación de la calidad de víctima en los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción Especial para la Paz, disponiendo que:
Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes.
Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso.
el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes.
Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso.
En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente.
(…). (Subrayas fuera del texto original).
15. De igual forma, vale la pena recordar que la Ley 1957 de 2019, dispuso en su artículo 15 que entre los varios derechos que les asisten a las víctimas que
4 Artículo 13 de la Ley 1957 de 2019. 5 Artículo 14 Ibidem.8
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acuden ante la JEP, uno de ellos es ser reconocidas como víctimas dentro del proceso judicial que se adelanta.
16. Descendiendo al caso objeto de estudio se tiene que la abogada Paola Andrea Duque García aportó la documentación correspondiente que permite dar cuenta del vínculo de la señora Elizabeth del Carmen Martínez Piñeres , en calidad de compañera permanente del señor Eduardo Enrique Urango Piñeres.
De cuya unión nacieron los jóvenes Arley Alejandro Martínez Piñeres y Emerson de Jesús Martínez Piñeres 6 quienes, pese a no haber sido registrados como hijos de la víctima directa, si se referenció y anexó a este trámite que se desempeñó pública y permanentemente como padre y ejerció tal rol dentro del
Emerson de Jesús Martínez Piñeres 6 quienes, pese a no haber sido registrados como hijos de la víctima directa, si se referenció y anexó a este trámite que se desempeñó pública y permanentemente como padre y ejerció tal rol dentro del núcleo familiar y la comunidad. Bajo el anterior panorama, el Despacho no encuentra ningún impedimento para reconocer la calidad de interviniente especial a la señora Elizabeth del Carmen Martínez Piñeres.
17. Finalmente, si bien la abogada Paola Andrea Duque García presentó la documentación que permitió la acreditación de los familiares del señor Eduardo Enrique Urango Piñeres, lo cierto es que no se observan los correspondientes poderes que permitan reconocer su correspondiente representación judicial ; condición que deberá ser refrendada por las víctimas con la concesión del poder a la abogada o por ellas al momento de la audiencia o diligencia donde intervengan, sin que ello impida el inicio de su mandato o del acceso al expediente digital7.
En mérito de lo expuesto el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE
SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA
PAZ,
V. R E S U E L V E
6 A quienes les fue reconocida la calidad de intervinientes especiales en Resolución SDSJ No. 2971 del 10 de septiembre de 2025. 7 “La representación judicial en los trámites ante la JEP por abogados designados por el SAAD o por los sistemas de defensoría pública no requerirán el otorgamiento de poder especial. Ellos podrán asumir la gestión encomendada una vez su designación sea comunicada por el SAAD o por ellos mismos a la respectiva sala o sección.”9
defensoría pública no requerirán el otorgamiento de poder especial. Ellos podrán asumir la gestión encomendada una vez su designación sea comunicada por el SAAD o por ellos mismos a la respectiva sala o sección.”9 PRIMERO. RECONOCER a la señora Elizabeth del Carmen Martínez Piñeres, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.067.848.495 , quien participará en calidad de interviniente especial dentro del proceso de la referencia, en calidad compañera permanente del señor Paola Andrea Duque García.
SEGUNDO. RECONOCER a la abogada Paola Andrea Duque García, identificada con cédula de ciudadanía No . 1.038.410.989, portadora de la tarjeta profesional No. 281.585 del Consejo Superior de la Judicatura y adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – víctimas para que ejerza la representación judicial del grupo familiar de Eduardo Enrique Urango Piñeres.
Esta condición deberá ser refrendada por las víctimas con la concesión del poder a la abogada o por ellas al momento de la audiencia o diligencia donde intervenga, sin que ello impida el inicio de su mandato o del acceso al expediente digital.
TERCERO. AUTORIZAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para la expedición de las correspondientes contraseñas e indicaciones de acceso al expediente JEP No. 9000676-51.2018.0.00.0001 para las víctimas reconocidas en la presente decisión.
CUARTO. INFORMAR la presente decisión a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz y al Ministerio Público Delegando ante la
CUARTO. INFORMAR la presente decisión a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz y al Ministerio Público Delegando ante la Jurisdicción Especial para la Paz.
QUINTO. Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sala conforme el Acuerdo de Órgano de Gobierno 09 de 2022 REMITIR copia de la presente resolución a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP de lo cual dejará constancia en el expediente.
SEXTO. ADVERTIR que contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación según los artículos 12, 13 y ss. de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 144 de la ley 1957 de 2019.10
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Por la Secretaría Judicial de la Sala, se ordena realizar las notificaciones de rigor por el medio más eficaz.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
El Magistrado,
(Resolución firmada electrónicamente)
PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas