JEP - Resolución SDSJ-3046 12-septiembre-2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-3046 12-septiembre-2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N DE LA R U T A NO S A N C I O N A T O R I A P A R A C O M P A R E C I E N T E S DE LA F U E R Z A P Ú B L I C A
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA
RUTA NO SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES DE LA FUERZA
PÚBLICA
Bogotá D.C., doce (12) de septiembre de 2025 Gaula -Córdoba
Número de Expediente: 9001071-43.2018
Comparecientes SLP (R) Rafael Antonio Rodríguez Ahumada
C.C No. 8.640.570
SLP (R) Walther Hernández Oviedo C.C No. 93.128.061 SLP (R) Giovanni Vélez Garavito C.C No. 17.293.141 SLP (R) Remberto José Quiroz Luna C.C No. 92.531.715 SLP (R) Rosember Saiz Forero C.C No.4.121.872
Calidad de los comparecientes: Miembros de la Fuerza Pública Situación Jurídica: Resolución de acusación Fecha de Reparto: 25 de julio de 2024
Calidad de los comparecientes: Miembros de la Fuerza Pública Situación Jurídica: Resolución de acusación Fecha de Reparto: 25 de julio de 2024
Resolución SDSJ No. 3046 de 2025
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas - SDSJadscrito a la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para Comparecientes de la Fuerza Pública 1 de la Jurisdicción Especial para la Paz –en adelante JEP-, procede a:
1 Creada por la Presidencia de la Sala mediante resolución No. PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023; “Por medio de la cual se crean tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, realizada el 15 de agosto de 2023”2 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N DE LA R U T A NO S A N C I O N A T O R I A P A R A C O M P A R E C I E N T E S DE LA F U E R Z A P Ú B L I C A 1.1. Pronunciarse sobre el sometimiento a nte la JEP de los señores SLP (R) Rafael Antonio Rodríguez Ahumada, identificado con C.C No. 8.640.570 ;
1.1. Pronunciarse sobre el sometimiento a nte la JEP de los señores SLP (R) Rafael Antonio Rodríguez Ahumada, identificado con C.C No. 8.640.570 ; SLP (R) Walther Hernández Oviedo, identificado con C.C No. 93.128.061 ; SLP (R) Giovanni Vélez Garavito, identificado con C.C No. 17.293.141; SLP (R) Remberto José Quiroz Luna , identificado con C.C No. 92.531.715 ; SLP (R) Rosember Saiz Forero, identificado con C.C No.4.121.872, con ocasión de los hechos ocurridos el pasado 04 de abril de 2007, en inmediaciones del corregimiento de Cuturú, comprensión geográfica del municipio de Caucasia (Antioquia) y que fueron investigados dentro del sumario No. 108.654, por el Fiscal Fiscalía 15 Especializado UNCDES de Montería , en donde fueron asesinados los jóvenes Salvador Enrique Cali Contreras, César David Pertuz Martínez, Sergio Luis Talaigua Padilla y Armando Rafael Domínguez Rodríguez.
II. HECHOS
2. Los hechos fueron expuestos dentro del auto de fecha 27 de septiembre de 2008, en el que la Jurisdicción Disciplinaria MilitarGrupo Gaula Córdoba decretó el archivo de la investigación No 015/2007, así:
“El día 04 de abril de 2007, en el corregimiento de Cuturú, coordenadas 07°43'50"LN – 74°49'55"LW, jurisdicción del municipio de Caucasia — Antioquia, en donde la unidad operativa del Grupo Gaula Córdoba al mando del teniente ROZO VALBUENA ANTONIO, en cumplimiento de la Misión Táctica
en donde la unidad operativa del Grupo Gaula Córdoba al mando del teniente ROZO VALBUENA ANTONIO, en cumplimiento de la Misión Táctica “TAMESIS 17” se dio muerte a cuatro (04) sujetos NN de sexo masculino, aparentemente pertenecientes a bandas criminales, quienes portaban material de guerra”2.
3. En la investigación 108.654, el Fiscal Primero Delegado ante el Tribunal Superior de Montería, en proveído del 26 de enero de 20163, previo a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de acusación, proferida el 24 de junio de 2014 4 por la Fiscalía 15 Especializada , sintetizó los hechos de la
siguiente manera:
“Los jóvenes SALVADO R ENRIQUE CALI CONTRERAS, C ÉSAR DAVID
PERTUZ MART ÍNEZ, SERGIO LUIS TALAIGUA PADILLA y ARMANDO
2 Cfr. Expediente Conti N° 202101011176, Cuaderno 2 TOMO: 1, Folio 117 3 Cfr. Expediente Conti No. 202101011176, Cuaderno 13 TOMO: 1, folio 5 4 Cfr. Expediente Conti N° 202101011176, Cuaderno 1 Tomo 1, Folio 162 a 2013 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N DE LA R U T A NO
S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N DE LA R U T A NO S A N C I O N A T O R I A P A R A C O M P A R E C I E N T E S DE LA F U E R Z A P Ú B L I C A RAFAEL DOM ÍNGUEZ RODR ÍGUEZ. Residentes en la ciudad de Sincelejo, fueron contactados po r los sujetos apodados “El Zapatero” y “ Patilla”, bajo el pretexto de trabajar por fuera de esa ciudad, siendo llevados por estos el día 3 de abril de 2007, sin que sus familiares conocieran su paradero o ubicación y perdiendo contacto con ellos.
El día 4 de abril de del mismo año, en la zona rural de Cuturú, [sic] comprensión geográfica del municipio de Caucasia (Antioquia), unidades del Gaula -Ejército Nacional de Montería, en desarrollo de la misión táctica antiextorsión “Támesis 17”, fueron dados de baja cuatro personas, de quienes se indicó portaban armas de uso privativo, radio de comunicación y utilizab an uniformes de las fuerza s militares siendo inhumados con N.N. en [sic] cementerio de aquel municipio.
Posteriormente, se obtuvo información que se trataría de los jóvenes sucreños CALI CONTRERAS, PERTUZ MART ÍNEZ, DOMÍNGUEZ RODRÍGUEZ y TALAIGUA PADILLA, reportados como desaparecidos desde el 3 de abril de 2007 en Sincelejo (Sucre).
Avanzada la investigación se conoció que el señor ÓSCAR LUIS TEHEREAN
TALAIGUA PADILLA, reportados como desaparecidos desde el 3 de abril de 2007 en Sincelejo (Sucre).
Avanzada la investigación se conoció que el señor ÓSCAR LUIS TEHEREAN SERPA (alias zapatero), realizó la selección de los jóvenes por petición del señor ELKIN ENRIQUE VERGARA quien en últimas los entrega al sargento Giraldo. Al lado de lo anterior, se estableció que tanto VERGARA y GIRALDO, hicieron parte para años anteriores del componente GAULA -EJÉRCITO NACIO NAL MONTERIA, bajo órdenes del teniente ANTONIO ROZO VALBUENA y el Mayor JULIO C ÉSAR PARGA RIVAS; unidad que tuvo a cargo la misión antiextorsión “Támesis 17” del [sic] abril 4 de 2007”5.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
- Precisiones iniciales y metodología de estudio
11. Las actuaciones procesales serán expuestas por este Despacho de manera cronológica y conforme el trámite que se haya surtido por las autoridades que conocieron de los hechos ocurridos el 04 de abril de 2007 , en los que fueron asesinados los señores Salvador Enrique Cali Contreras, César David Pertuz
Martínez, Sergio Luis Talaigua Padilla y Armando Rafael Domínguez Rodríguez.
12. Bajo este panorama, se expondrán aquellas actuaciones adelantadas ante
las autoridades que a continuación se relacionan:
5 Cfr. Expediente Conti No. 202101011176, Cuaderno 13 Tomo: 1, folio 54
12. Bajo este panorama, se expondrán aquellas actuaciones adelantadas ante
las autoridades que a continuación se relacionan:
5 Cfr. Expediente Conti No. 202101011176, Cuaderno 13 Tomo: 1, folio 54 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N DE LA R U T A NO S A N C I O N A T O R I A P A R A C O M P A R E C I E N T E S DE LA F U E R Z A P Ú B L I C A
12.1. Investigación disciplinaria iniciada ante el superior militar del Gaula -Córdoba bajo el radicado No. 015/2007.
12.2. Investigación No. 108.654 , adelantada por la Fiscalía 15 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Montería - Dirección de Fiscalías NacionalesEje Temático Desaparición y Desplazamiento ForzadoFiscalía 15 Esp. UNCDES –.
12.3. Proceso judicial adelantado ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo, Sucre, en el expediente: N° 70-001-31-07-001-201600016-00.
A. Trámite Preliminar disciplinario surtido por el Comando del Grupo
Gaula Rad N° 015/2007
13. En Auto de Indagación preliminar disciplinaria del 13 de mayo de 2007 6,
00016-00.
A. Trámite Preliminar disciplinario surtido por el Comando del Grupo
Gaula Rad N° 015/2007
13. En Auto de Indagación preliminar disciplinaria del 13 de mayo de 2007 6, el comandante del Grupo Gaula -My. Julio César Parga Rivas - abrió indagación preliminar No. 015/2007 , en averiguación de responsable s, por los hechos ocurridos el día 04 de abril de 2007, en el corregimiento de Cuturú, coordenadas 07°43"50'LN – 74°49'55' LW, jurisdicción del municipio de Caucasia—Antioquia.
14. El 13 de mayo de 20077, el Ct. Álvaro Camargo Camargo se posesionó como oficial de instrucción de la investigación disciplinaria No. 015/2007; el 27 de mayo de 20078 fue removido de su función de instrucción al ser llamado a curso de ascenso. En la misma fecha fue nombrado y posesionado el Te. Guillermo Alexander Parra González, como oficial de instrucción9.
15. El oficial de instrucción escuchó las versiones libres de los investigados, en
el siguiente orden:
Fecha de diligencia Investigado 16 de julio de 200710 Giovanni Vélez Garavito
6 Cfr. Expediente Conti N° 202101011176, Cuaderno 2 Tomo 1, Folios 32 a 33 7 Cfr. Expediente Conti N° 202101011176, Cuaderno 2 Tomo 1, Folio 34 8 Cfr. Expediente Conti N° 202101011176, Cuaderno 2 Tomo 1, Folio 66 9 Cfr. Expediente Conti N° 202101011176, Cuaderno 2 Tomo 1, Folio 37
8 Cfr. Expediente Conti N° 202101011176, Cuaderno 2 Tomo 1, Folio 66 9 Cfr. Expediente Conti N° 202101011176, Cuaderno 2 Tomo 1, Folio 37 10 Cfr. Expediente Conti N° 202101011176, Cuaderno 2 Tomo 1, Folios 80 a 825 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N DE LA R U T A NO S A N C I O N A T O R I A P A R A C O M P A R E C I E N T E S DE LA F U E R Z A P Ú B L I C A 04 de octubre de 200711 Rosember Saiz Forero 15 de noviembre de 200712 Antonio Rozo Valbuena
16. El 12 de diciembre de 200713, el oficial de instrucción remitió el expediente al funcionario superior -comandante Gaula -, quien e n auto del 27 de marzo de 200814, resolvió “DECRETAR EL ARCHIVO de la indagación preliminar disciplinaria
No 015/2007…”.
17. Mediante Auto del 29 de marzo de 2008 15, el ayudante del Comando dej ó constancia del archivo de la investigación disciplinaria No. 015/2007 , d ecisión que se encuentra ejecutoriada.
B. Trámite adelantado por la Fiscalía 15 Esp. UNCDES –radicado No.
108.654
18. Mediante proveído del 6 de junio de 201316, la Fiscalía 15 Especializada de
que se encuentra ejecutoriada.
B. Trámite adelantado por la Fiscalía 15 Esp. UNCDES –radicado No.
108.654
18. Mediante proveído del 6 de junio de 201316, la Fiscalía 15 Especializada de la Unidad Nacional contra los Delitos de Desaparición y Desplazamiento Forzado -UNCDESde Montería avocó conocimiento de las diligencias surtidas dentro de la investigación 108 .654, que le fue asignada mediante resolución 039 del 12 de julio de 2012.
19. En Resolución del 6 de marzo de 2014, la Fiscalía 15 Esp. UNCDES fijó fecha de exhumación de los restos óseos de cuatro (04) personas 17 para el 12 de marzo de 2014, ubicados en el cementerio de “Nuestra Señora de la Misericordia” del barrio Pueblo Nuevo en Caucasia.
20. Los restos mortales de la s víctimas fueron enviados al grupo regional de patología, antropología forense e identificación del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses – Regional Noroccidente18. En dicha diligencia se logró confirmar la identidad de Gregorio Rafael Cali Contreras 19, Sergio Luis
11 Cfr. Expediente Conti N° 202101011176, Cuaderno 2 Tomo 1, Folios 92 a 94 12 Cfr. Expediente Conti N° 202101011176, Cuaderno 2 Tomo 1, Folios 112 a 114 13 Cfr. Expediente Conti N° 202101011176, Cuaderno 2 Tomo 1, Folio 116 14 Cfr. Expediente Conti N° 202101011176, Cuaderno 2 Tomo 1, Folios 117 a 124
13 Cfr. Expediente Conti N° 202101011176, Cuaderno 2 Tomo 1, Folio 116 14 Cfr. Expediente Conti N° 202101011176, Cuaderno 2 Tomo 1, Folios 117 a 124 15 Cfr. Expediente Conti N° 202101011176, Cuaderno 2 Tomo 1, Folio 126 16 Cfr. Expediente Conti N° 202101011176, Cuaderno 2 Tomo 1 folio 3 a 4 17 Cfr. Expediente Conti N° 202101011176, Cuaderno 202000240891, Cuaderno 3 Tomo: 1, Folios 3 a 4 18 Cfr. Expediente Conti N° 202000240892, Cuaderno 3 Tomo: 1, Folio 12 a 13 19 Cfr. Expediente Conti N° 202101011176, Cuaderno 6 Tomo: 1, folios 22 a 646 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N DE LA R U T A NO S A N C I O N A T O R I A P A R A C O M P A R E C I E N T E S DE LA F U E R Z A P Ú B L I C A Talaigua Padilla 20, César David Pertuz Martínez 21 y una persona más no identificada.
21. Posteriormente, el 16 de octubre de 2014 22, en el auditorio del CTI de Sincelejo -Sucre, se realizó la entrega digna de los restos mortales de las víctimas
identificada.
21. Posteriormente, el 16 de octubre de 2014 22, en el auditorio del CTI de Sincelejo -Sucre, se realizó la entrega digna de los restos mortales de las víctimas
a los familiares conforme la siguiente relación:
Víctima Directa Familiar que recibe la entrega Digna Parentesco Sergio Luis Talaigua Padilla Pablo Manuel Talaigua Tío Gregorio Rafael Cali Contreras Salvador Enrique Cali Navarro Padre César David Pertuz Martínez Ledys Margoth Martínez Ramos Madre Información extraída Acta de reunión orientación Jurídica Familiares previo a entrega de restos Cuaderno 7, Tomo 1 Folio 26 a 30
22. En resolución del 15 de mayo de 2014, la Fiscalía 15 Esp. UNCDES 23 resolvió:
“Vincular mediante diligencia de INDAGATORIA a los señores OMAR DAVID PÉREZ PÉREZ identificado con la cedula de ciudadanía No. 72181136 expedida en Barranquilla Atlántico, nacido el 26/08/1971 en Barranquilla, último lugar de residencia calle 21 B No. 21-42 La Primavera celular 3106262433; ANTONIO ROZO VALBUENA identificado con la cedula de ciudadanía No. 80.124.978 de Bogotá, nacido el 05/12/1980 en Bogotá. Actualmente se encuentra detenido con medida de aseguramiento en el CENTRO DE RECUSIÓN MILITAR TUNJUELITO CANTON SUR; EDER ENRIQUE HOYOS MENDOZA identificado con la c édula de ciudadanía No. 78322819, nacido el 03/09/1974 en Buenavista Córdoba, nacido el
SUR; EDER ENRIQUE HOYOS MENDOZA identificado con la c édula de ciudadanía No. 78322819, nacido el 03/09/1974 en Buenavista Córdoba, nacido el 03/09/1974 en Buenavista Córdoba, RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ AUMADA[sic] identificado con la c édula No. 8640570, nacido el 17/10/1972 en Sabanalarga, nacido el 17/10/1972, DIDIER ALBERTO RAMIREZ RESTREPO identificado con la cédula de ciudadanía No. 98673152 Cáceres Antioquia, nacido el 03/03/1979 en Cáceres, WALTHER ERNANDEZ OVIEDO[sic] identificado con la cédula de ciudadanía No. 93128061 de Espinal Tolima, nacido el 09/01/1971 en Espinal Tolima, GIOVANNI V ÉLEZ GARAVITO identificado con la cédula de ciudadanía No. 17293141 de Vista Hermosa. Meta, nacido el 06/04/1974 en Vista Hermosa Meta, y REMBERTO JOSÉ QUIROZ LUNA identificado con cédula No. 92531715 Sincelejo sucre, nació el 12/03/1978 en San Pues Sucre, así mismo se expidió la orden de captura en contra de los prenombrados ” 24 (negrilla fuera del texto).
20 Cfr. Expediente Conti N° 202101011176, Cuaderno 6 Tomo: 1, folios 112 a 161 21 Cfr. Expediente Conti N° 202101011176, Cuaderno 6, Tomo: 1, folios 173 a 195
20 Cfr. Expediente Conti N° 202101011176, Cuaderno 6 Tomo: 1, folios 112 a 161 21 Cfr. Expediente Conti N° 202101011176, Cuaderno 6, Tomo: 1, folios 173 a 195 22 Cfr. Expediente Conti N° 202101011176, Cuaderno 7 Tomo: 1, folios 24 a 30 23 Cfr. Expediente Conti N° 202000240892, Cuaderno 3 Tomo: 2, Folio 38 a 48 24 Cfr. Expediente Conti N° 202000240892, Cuaderno 3 Tomo: 1, Folio 38 a 487 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N DE LA R U T A NO S A N C I O N A T O R I A P A R A C O M P A R E C I E N T E S DE LA F U E R Z A P Ú B L I C A
23. Consecuencia de lo anterior, mediante orden N° 0937
RAD.108.654F.15ESP/S.UNCDES del 16 de mayo de 2014 25, se libraron las órdenes de captura N°0288726, 0288727, 0288728, 0288729, 0288730, 0288731 y 028732, en contra los señores Omar David Pérez Pérez, Eder Enrique Hoyos Mendoza, Rafael Antonio Rodríguez Ahumada , Didier Alberto Ramírez Restrepo, Walther Hernández Oviedo, Giovanni Vélez Garavito y Remberto
028732, en contra los señores Omar David Pérez Pérez, Eder Enrique Hoyos Mendoza, Rafael Antonio Rodríguez Ahumada , Didier Alberto Ramírez Restrepo, Walther Hernández Oviedo, Giovanni Vélez Garavito y Remberto José Quiroz Luna26, respectivamente.
24. La Fiscalía 15 Esp. UNCDES, mediante documento de fecha 21 de mayo de 2014, realizó inspección judicial sobre el proceso N° 001-201127 custodiado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Chinú, seguido en contra de los señores
Antonio Rozo Valbuena, Ha nder Tamara, Nelson Vergara, Remberto Quiroz Luna, Jesús Alberto Riascos Riascos y Walther Hernández Oviedo, integrantes del Grupo Gaula Córdoba, por el delito de homicidio agravado, en concurso con fraude procesal. Lo anterior, en relación con los hechos ocurridos el 11 de junio de 2007, en la Finca Santa Helena del corregimiento de Carbonero, en el municipio de Chinú, donde result ó como víctima el señor Mauricio Antonio Paternina, con la finalidad de que hiciera parte del proceso relacionad o con la víctima César David Pertuz Martínez, quien perdió la vida en los hechos de 4 de abril de 2007.
25. El 19 de junio de 2014, en las instalaciones del Centro de Reclusión Militar de Tolemaida28-CRM-, en cumplimiento del despacho comisorio solicitado por la Fiscalía 15 Esp. UNCDES, se surtió diligencia indagatoria del señor Walther Hernández Oviedo¸ quien hizo uso de su derecho a guardar silencio.
26. El 20 de junio de 2014 29, en las instalaciones del CRM ubicado en BelloHernández Oviedo¸ quien hizo uso de su derecho a guardar silencio.
26. El 20 de junio de 2014 29, en las instalaciones del CRM ubicado en BelloAntioquia, la Fiscalía 15 Esp. UNCDES adelantó diligencia de indagatoria al señor Rafael Antonio Rodríguez Ahumada , quien, en uso de su derecho a guardar silencio, no rindió respuesta a las preguntas formuladas en dicha diligencia.
25 Cfr. Expediente Conti N° 202101011176, Cuaderno 3 Tomo: 2, Folio 83 26 Cfr. Expediente Conti N° 202101011176, Cuaderno 3 Tomo: 1, Folio 83 27 Cfr. Expediente Conti N° 202101011176, Cuaderno 4 Tomo: 1, Folios 14 a15 28 Cfr. Expediente Conti N° 202101011176, Cuaderno 1 Tomo 1, Folios 71 a 74 29 Cfr. Expediente Conti N° 202101011176, Cuaderno 1 Tomo 1, Folios 85 a 888 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N DE LA R U T A NO S A N C I O N A T O R I A P A R A C O M P A R E C I E N T E S DE LA F U E R Z A P Ú B L I C A
27. En resolución del 24 de junio de 2014 30, dentro de la investigación de radicado 108.654, la Fiscalía 15 Esp. UNCDES , resolvió imponer medida de aseguramiento de detención preventiva sin el beneficio de libertad provisional a los señores Didier Alberto Ramírez Restrepo , identificado con CC No. 98673152, Walther Hernández Oviedo , identificado con CC No. 8640570, Rafael Antonio Rodríguez Ahumada, identificado con CC No. 8640570, y Eder Enrique Hoyos Mendoza , identificado con CC No. 78322819, por el delito de desaparición forzada, en concurso heterogéneo con homicidio agravado y concierto para delinquir con fines de homicidio, hechos en los fueron asesinados los señores Gregorio Rafael Cali Contreras , César David Pertuz Martínez ,
Sergio Luis Talaigua Padilla y Armando Rafael Domínguez Rodríguez.
28. Mediante Resolución del 22 de enero de 201531, la Fiscalía 15 Esp. UNCDES dentro del asunto 108.654 resolvió la situación jurídica de Remberto José Quiroz Luna, e impuso detención preventiva, como coautor del delito de desaparición forzada, en concurso heterogéneo con homicidio agravado y concierto para delinquir con fines de homicidio.
29. En decisión del 19 de marzo de 201532, la Fiscalía 15 Esp. UNCDES profirió resolución de acusación contra los señores Didier Alberto Ramírez Restrepo, Walther Hernández Oviedo, Rafael Antonio Rodríguez Ahumada y Eder Enrique Hoyos Mendoza, como coautores de Desaparición Forzada, en
resolución de acusación contra los señores Didier Alberto Ramírez Restrepo, Walther Hernández Oviedo, Rafael Antonio Rodríguez Ahumada y Eder Enrique Hoyos Mendoza, como coautores de Desaparición Forzada, en concurso heterogéneo con Homicidio Agravado y Concierto para delinquir con fines de homicidio . En esa decisión no se hizo mención o afectación de su derecho a la libertad.
30. En oficio del 21 de mayo de 2015 33, el señor Walther Hernández Oviedo presentó solicitud de nulidad a partir del cierre de la investigación , por considerar que no se le garantizó el derecho a la defensa al impedirle su participación dentro del proceso, solicitud que no fue acogida por la Fiscalía 15
Esp. UNCDES en resolución del 16 de junio de 201534.
30 Cfr. Expediente Conti N° 202101011176, Cuaderno 12 Tomo 1, Folios 41 a 79 y 162 a 201 31Cfr. Expediente Conti N° 202101011176, Cuaderno 8 Tomo: 1, Folios 123 a 166 32 Cfr. Expediente Conti N° 202101011176, Cuaderno 19 Tomo: 1, Folios 26 a 75 33 Cfr. Expediente Conti N° 202101011176, Cuaderno 19 Tomo: 2, Folios 29 a 85 34 Cfr. Expediente Conti N° 202101011176, Cuaderno 14 Tomo: 1, folios 7 a 159
S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N DE LA R U T A NO S A N C I O N A T O R I A P A R A C O M P A R E C I E N T E S DE LA F U E R Z A P Ú B L I C A
31. Inconforme con la decisión, Walther Hernández apeló la resolución ante el Fiscal Primero Delegado ante el Tribunal Superior de Montería, quien el 25 de enero de 2016 35, decretó la nulidad parcial de lo actuado a partir de la Resolución del 29 de agosto de 2013, para que se reh iciera la investigación bajo los parámetros de la ley 906 de 2004 y no de la ley 600 del 2000.
C. Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo -Sucre, N° 70-00131-07-001-2016-00016-00
32. El 31 de marzo de 2016 36, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo, Sucre, dej ó constancia de la recepción del expediente No.108.654, allegado por la Fiscalía 15 UCDF Eje temático de Montería, seguido contra
Remberto José Quiz Luna.
33. El 13 de junio de 2016 37, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo se constituyó en audiencia preparatoria en el caso del señor Remberto José Quiroz Luna, cuya continuación se fijó para los días 6 y 7 de septiembre de
Sincelejo se constituyó en audiencia preparatoria en el caso del señor Remberto José Quiroz Luna, cuya continuación se fijó para los días 6 y 7 de septiembre de
201638. Consecuencia de los diferentes aplazamientos, no se logró superar la etapa preparatoria del proceso.
34. El 25 de noviembre de 2016 39, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo, Sucre, negó la solicitud de libertad por vencimiento de términos , deprecada por el señor Quiroz Luna. Pese a lo anterior, el 26 de enero de 2017, el procesado solicitó al despacho judicial la libertad provisional 40, concedida mediante auto del 31 de enero de 201741, previa constitución de caución judicial.
El acta de compromiso fue suscrita por el señor Remberto Quiroz Luna el 6 de marzo de 201742.
35. El 4 de diciembre de 2017, el apoderado de Remberto Quiroz Luna, radicó solicitud de traslado del expediente ordinario a la JEP43, negada en auto del 3 de
35 Cfr. Expediente Conti N° 202101011176, Cuaderno 13 Tomo: 1, folios 4 a 21 36 Cfr. Expediente Conti N° 202101011176, Cuaderno 11 Tomo: 1, folio 3 37 Cfr. Expediente Conti N° 202101011176, Cuaderno 11 Tomo: 1, folios 41 a 45 38 Cfr. Expediente Conti N° 202101011176, Cuaderno 11 Tomo: 1, folios 46 a 81 39 Cfr. Expediente Conti N° 202101011176, Cuaderno 11 Tomo: 1, folios 96 a 99
38 Cfr. Expediente Conti N° 202101011176, Cuaderno 11 Tomo: 1, folios 46 a 81 39 Cfr. Expediente Conti N° 202101011176, Cuaderno 11 Tomo: 1, folios 96 a 99 40 Cfr. Expediente Conti N° 202101011176, Cuaderno 11 Tomo: 1, folios 119 a 124 41 Cfr. Expediente Conti N° 202101011176, Cuaderno 11 Tomo: 1, folios 125 a 131 42 Cfr. Expediente Conti N° 202101011176, Cuaderno 11 Tomo: 1, folio 194 43 Cfr. Expediente Conti N° 202101011176, Cuaderno 11 Tomo: 2, folio 1210 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N DE LA R U T A NO S A N C I O N A T O R I A P A R A C O M P A R E C I E N T E S DE LA F U E R Z A P Ú B L I C A mayo de 201844. En auto de fecha 15 de octubre de 201945, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo resolvió suspender el trámite procesal del expediente 70-001-31-07-001-00016-00 hasta tanto la JEP se pronunciará respecto de la petición de acogimiento a dicha jurisdicción por parte del señor Quiroz Luna.
expediente 70-001-31-07-001-00016-00 hasta tanto la JEP se pronunciará respecto de la petición de acogimiento a dicha jurisdicción por parte del señor Quiroz Luna.
36. En Resolución 4196 del 27 de octubre de 202046, la SDSJ solicitó al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo la remisión de las copias de las piezas procesales relevantes que obren dentro del proceso ordinario No. 70-00131-07-001-2016-00016-00 al cual se encuentra vinculado el SLP (r) Remberto José
Quiroz Luna.
37. Finalmente, en auto del 21 de enero de 2021, el Juzgado Penal del Circuito de Sincelejo47 resolvió declarar su incompetencia para continuar con el asunto judicial en contra del señor Remberto José Quiroz Luna , y ordenó la remisión del expediente a la JEP.
D. Ante la Jurisdicción Especial para la Paz
1. Respecto del señor Remberto Quiroz Luna
38. Con acta de sometimiento 30173448, suscrita el 3 de agosto de 2017, el señor Remberto Quiroz Luna, identificado con CC No. 72.531.715 , solicitó su sometimiento ante la JEP.
39. En actas de adjudicación SDSJ 14649 y 14750 del 23 de abril de 2021, le fueron asignados a este Despacho con radicado Conti No 202101011145 y
202101011176.
40. En Resolución 4196 del 27 de octubre de 202051, la SDSJ solicitó al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo, la remisión del expediente No. 70202101011176.
40. En Resolución 4196 del 27 de octubre de 202051, la SDSJ solicitó al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo, la remisión del expediente No. 7044 Cfr. Expediente Conti N° 202101011176, Cuaderno 11 Tomo: 2, folios 23 a 26 45 Cfr. Expediente Conti No.202101011176, Cuaderno 11 Tomo: 2, folios 100 a 107 46 Cfr. Expediente Legali N° 9001071-43.2018, Folios 288 a 229 47 Cfr. Expediente Conti No.202101011176, Cuaderno 11 Tomo: 2, folios 112 a 114 48 Cfr. Expediente Conti No.202101011176, Cuaderno 11 Tomo: 2, folio 14 49 Cfr. Expediente Legali No. 9001071-43.2018, folios 925 50 Cfr. Expediente Legali No. 9001071-43.2018, folios 926 51 Cfr. Expediente Legali No. 9001071-43.2018, Folios 228 a 22911
S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N DE LA R U T A NO S A N C I O N A T O R I A P A R A C O M P A R E C I E N T E S DE LA F U E R Z A P Ú B L I C A
001-31-07-001-2016-00016-00, relacionado con los hechos ocurridos el 4 de abril de 2007.
41. El 21 de diciembre de 2020, y radicado Conti No. 202001041157 52, el compareciente allegó su programa de régimen de condicionalidad. Refirió que, en la ocurrencia de los hechos del 4 de abril de 2007, participaron los señores Te.
Rozo Valbuena, Slp. Rodríguez Ahumada, Slp . Hoyos, Slp . Jiménez, Slp . Calume y Slp. Álvarez Conde53.
42. Mediante correo electrónico de l 2 de diciembre de 2021 y radicado Conti No 20210106357354, el compareciente Remberto Quiroz Luna otorgó poder al abogado Alberto Sánchez Ramos, identificado con CC No. 91.244.655 y T.P. 154.392, para que represent e sus intereses dentro del presente trámite transicional.
43. En correo electrónico de 26 de julio de 2022, y radicado 202201047133 55, el compareciente Quiroz Luna presentó ampliación del programa de régimen de condicionalidad, refiriendo su ingreso a la institución castrense a partir del 1 ° de enero d e 1998; señaló, además, que para la fecha se encontraba adscrito al Batallón de Servicios No 11 “Cacique Tirrome” , fue fundador del GaulaCórdoba, unidad militar comandada en primer lugar por el My. Oscar Alberto Acuña Arroyo y posteriormente por el My. Julio César Parga Rivas. Expuso que estuvo en el lugar de los hechos la noche anterior para planear el combate simulado, momento en que el comandante del grupo de combate asignó a cada
Acuña Arroyo y posteriormente por el My. Julio César Parga Rivas. Expuso que estuvo en el lugar de los hechos la noche anterior para planear el combate simulado, momento en que el comandante del grupo de combate asignó a cada comandante de escuadra la víctima que debía asesinar.
2. Respecto del señor Rafael Antonio Rodríguez Ahum
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