JEP - Resolución SDSJ 3047 24 agosto de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 3047 24 agosto de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 3047 Bogotá D.C., 24 de agosto de 2022
Número expediente SAJ: 9001013-06.2019.0.00.0001
Solicitante: Luis Carlos Madrid Romero, Santiago
Palacios Córdoba, Agustín Rentería Palomeque, Ferdinando Zambrano Hernández y Carlos Gustavo Leyva Rodríguez Situación jurídica: Condenados / en libertad Delitos: Homicidio en persona protegida y otros ASUNTO Procede el despacho a pronunciarse sobre la solicitud de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) presentada por el señor Carlos Gustavo Leyva Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.491.783, así como a adoptar otras determinaciones en relación con él y con los señores Luis Carlos Madrid Romero, identificado con cédula de ciudadanía No. 78.764.617, Santiago Palacios Córdoba, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.989.971, Agustín Rentería Palomeque, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.949.317 y Ferdinando Zambrano Hernández, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.873.143.
ANTECEDENTES
a. Luis Carlos Madrid Romero, Santiago Palacios Córdoba, Agustín Rentería Palomeque y Ferdinando Zambrano Hernández Página 1 de 48 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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LUIS CARLOS MADRID ROMERO Y OTROS
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001013-06.2019.0.00.0001
1. A través de sentencia de 3 de febrero de 2016, los señores Santiago Palacios Córdoba y Ferdinando Zambrano Hernández fueron condenados por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, en el marco del proceso penal con radicado 2007-80319.
2. Posteriormente, mediante oficio de 14 de diciembre de 2017, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar informó que, a través de auto de 14 de diciembre de 2017, había concedido el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) al señor Luis Carlos Madrid Romero en relación con la condena proferida en su contra en el marco del radicado 2011-00033. Por su parte, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar informó que había concedido al señor Madrid Romero el mismo beneficio en relación con el radicado 2007-06533.
3. En similar sentido, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad de Medellín concedió el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada a los señores Ferdinando Zambrano Hernández, Santiago Palacios Córdoba y Agustín Rentería Palomeque en relación con la condena proferida en su contra dentro del radicado 2017-5012 (2007-06533). Lo anterior, mediante autos de 16 de enero de 20181, 1 de diciembre de 20172 y 26 de diciembre de 20173, respectivamente.
4. Por su parte, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín concedió el mismo beneficio de LTCA a los señores Agustín Rentería Palomeque y Santiago Palacios Córdoba en relación con el radicado 2011-00033, mediante auto confirmado en segunda instancia por el Tribunal Superior de Medellín el día 28 de septiembre de 20174.
5. El despacho sustanciador asumió el conocimiento del caso del señor Luis Carlos Madrid Romero mediante Resolución 115 de 14 de enero de 2020, en la cual comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que: (i) adelantara las labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con el solicitante y (ii) presentara un informe de las 1 Expediente SAJ No. 9001013-06.2019.0.00.0001, fl. 294 – 299. 2 Expediente SAJ No. 9001013-06.2019.0.00.0001, fl. 300 – 305. 3 Expediente SAJ No. 9001013-06.2019.0.00.0001, fl. 493 – 498.
4 Expediente SAJ No. 9001013-06.2019.0.00.0001, fl. 425 – 434. Página 2 de 48 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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el poder aportado para efectos de representar al solicitante.
6. En respuesta, el señor Madrid Romero presentó su propuesta de CCCP mediante escrito de fecha 11 de septiembre de 20205. Allí manifestó haber sido condenado por: (i) el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sincé, en el marco del radicado 2016-06533; (ii) el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo, en el marco del radicado 2011-00033, y (iii) el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, en el marco del radicado 2016-00001. Así mismo, informó que estas tres condenas habrían sido acumuladas por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Valledupar mediante auto de 3 de septiembre de 2017, y que esa autoridad le concedió el beneficio de LTCA mediante providencia de 17 de enero de 2018.
Adicionalmente, el solicitante afirmó estar vinculado a: (i) un proceso por hechos ocurridos el día 22 de agosto de 2007 en Sucre, Sucre; (ii) el proceso 07-2009, adelantado por el Juzgado Penal Militar de la Brigada 11 del Ejército Nacional; y (iii) otro proceso adelantado por ese mismo juzgado en relación con hechos ocurridos en Sincé, Sucre, del cual dijo no tener más información.
7. Posteriormente, mediante Resolución 4530 de 17 de noviembre de 2020, el despacho asumió conocimiento de los casos de los señores Santiago Palacios
Córdoba, Agustín Rentería Palomeque y Ferdinando Zambrano Hernández, y
los acumuló con el caso del señor Madrid Romero. Aunado a ello, comisionó a la 5 Expediente SAJ No. 9001013-06.2019.0.00.0001, fl. 68 – 76. Página 3 de 48 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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LUIS CARLOS MADRID ROMERO Y OTROS
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001013-06.2019.0.00.0001
UIA para que (i) adelantara las labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con los solicitantes, y (ii) presentara un informe de las investigaciones o procesos penales adelantados en su contra. Así mismo, les solicitó a los comparecientes (i) manifestar, de manera escrita, su compromiso concreto, programado y claro y (ii) indicar si existen otros procesos o condenas en su contra y remitir copia de las piezas procesales más importantes que reposen en los expedientes.
8. En esa misma resolución, el despacho reiteró al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar remitir copia de las sentencias proferidas en el marco de los radicados 2011-00033, 2016-06533 y 2016-00001.
Igualmente, requirió a los Juzgados Cuarto y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín remitir copia de las sentencias proferidas en el marco de los radicados 2017-5012 (2007-06533) y 2011-00033, respectivamente. Finalmente, corrió traslado al Ministerio Público del CCCP presentado por el señor Madrid Romero y reconoció personería jurídica al abogado Jorge Enrique Lizarazo Oviedo para actuar en representación suya ante esta Jurisdicción.
9. En respuesta, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín remitió copia de las sentencias proferidas contra los solicitantes en el marco del radicado 2011-000336.
10. Mediante Resolución 1901 de 21 de abril de 2021, el despacho aceptó el sometimiento de los señores Madrid Romero, Palacios Córdoba, Rentería Palomeque y Zambrano Hernández, exclusivamente por las conductas procesadas bajo los radicados 2011-00033, 2007-80319, 2016-0001 y 6533. Además, teniendo en cuenta que dichas conductas se encuentran dentro de los supuestos priorizados por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) dentro del caso 003, el despacho remitió el caso a dicha Sala, precisando que a ella le corresponde asumir la verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad.
Sin perjuicio de lo anterior, el despacho requirió a la UIA para que presentara
sendos informes en los cuales diera cuenta del cumplimiento de las comisiones que se le encargaron en las Resoluciones 115 de 14 de enero de 2020 y 4530 de 17 6 Expediente SAJ No. 9001013-06.2019.0.00.0001, fl. 113 – 241. Página 4 de 48 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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11. En respuesta, mediante oficio de 19 de mayo de 2021 el Juzgado 29 de Instrucción Penal Militar informó que dicho despacho no adelanta ninguna investigación en contra del señor Madrid Romero7. Ese mismo día, los señores
Zambrano Hernández y Rentería Palomeque presentaron su escrito de compromiso claro, concreto y programado8.
12. Por su parte, el 30 de junio de 2021 la abogada Paula Andrea Ramírez Arboleda presentó un poder otorgado a ella por el señor Zambrano Hernández9.
13. El día 28 de junio de 202110 la UIA presentó un informe final de investigación en relación con el compareciente Madrid Romero, donde anunció la entrega de copias de las piezas procesales correspondientes a los radicados 058376000000201600001, 1001606606420060004759 y 058376000000201600002; sin embargo, una vez revisado el expediente, el despacho no encontró las copias anunciadas. Posteriormente remitió un informe parcial de investigación en relación con los señores Palacios Córdoba, Zambrano Hernández y Rentería
Palomeque, indicando lo siguiente: [S]e profirió orden de policía judicial al Grupo Especializado Técnico Judicial, de la cual no se obtuvo respuesta pese a los diferentes requerimientos realizados al funcionario designado, no fue posible obtener respuesta. […] Ahora, por lo anteriormente expuesto dejo a su consideración otorgar prórroga en los términos de esta comisión para culminar con las actividades encomendadas11. 7 Expediente SAJ No. 9001013-06.2019.0.00.0001, fl. 787 – 789. 8 Expediente SAJ No. 9001013-06.2019.0.00.0001, fl. 781 – 786. 9 Expediente SAJ No. 9001013-06.2019.0.00.0001, fl. 794 – 796.
10 Expediente SAJ No. 9001013-06.2019.0.00.0001, fl. 797 – 863. 11 Expediente SAJ No. 9001013-06.2019.0.00.0001, fl. 864. Página 5 de 48 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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14. En vista de lo anterior, mediante Resolución 4282 de 8 de septiembre de 2021, el despacho solicitó a la UIA: (i) poner a disposición del despacho las piezas procesales correspondientes a los radicados 058376000000201600001, 1001606606420060004759 y 058376000000201600002, y (ii) dar cumplimiento a la comisión que se le encargó en la Resolución 4530 de 2020. Adicionalmente, se abstuvo de reconocer personería jurídica a la abogada Ramírez Arboleda para representar al señor Zambrano Hernández ante esta Jurisdicción, hasta tanto acredite que el poder que obra en el expediente efectivamente fue otorgado por
él. Por último, le solicitó al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) adscrito a la Secretaría Ejecutiva de la JEP ponerse en contacto con las víctimas identificadas en este proceso, a fin de brindarles la atención y el acompañamiento necesarios para que puedan ejercer sus derechos ante la JEP.
15. El SAAD dio respuesta a esta resolución mediante oficio de 16 de septiembre de 2021, en el que informó que había designado a la abogada Minerva Machado Pérez para efectos de asumir la asesoría y eventual representación judicial de las víctimas12. A su vez, el 21 de septiembre de 2021 la abogada Ramírez Arboleda presentó un poder concedido en su favor por el señor Agustín
Rentería Palomeque13.
16. Posteriormente, mediante informe parcial de investigación de 6 de abril de 2022, la UIA informó los procesos adelantados contra los comparecientes y adjuntó los datos de contacto de algunas víctimas indirectas identificadas14. Sin embargo, solicitó una prórroga para continuar con los trámites de ubicación y contacto de las víctimas restantes.
17. En vista de lo anterior, mediante Resolución 1265 de 21 de abril de 2022, el despacho solicitó a los señores Agustín Rentería Palomeque y Ferdinando Zambrano Hernández ajustar y presentar nuevamente sus respectivos escritos de compromiso. Adicionalmente, le solicitó a la SRVR informar si el señor Santiago Palacios Córdoba ha participado en trámites o diligencias ante dicha Sala. 12 Expediente SAJ No. 9001013-06.2019.0.00.0001, fl. 971.
13 Expediente SAJ No. 9001013-06.2019.0.00.0001, fl. 885. 14 Expediente SAJ No. 9001013-06.2019.0.00.0001, fl. 1000 – 1025. Página 6 de 48 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Aunado a lo anterior, le reconoció personería jurídica a la abogada Paula Andrea Ramírez Arboleda para representar al señor Rentería Palomeque ante la JEP, y le reiteró a la UIA presentar el informe de sus actividades. Por último, le solicitó a la abogada Minerva Machado Pérez informar las actividades adelantadas por ella con el fin de asesorar a las víctimas identificadas en este proceso.
18. Mediante oficio de 21 de abril de 2022, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar remitió copia de las sentencias condenatorias proferidas contra el señor Luis Carlos Madrid Romero bajo los radicados 2016-00001 y 2011-0003315. Posteriormente, con informe de 28 de abril
de 2022, la UIA remitió copia de los expedientes de los radicados 2016-00001, 4759 y 2016-00002.
19. A su vez, mediante memorial de 28 de abril de 2022, la abogada Minerva María Machado Pérez señaló que se encontraba a la espera de que las víctimas identificadas dentro del presente proceso le remitieran la documentación necesaria para su acreditación. Por su parte, con memorial de 11 de mayo de 2022, la abogada Paula Andrea Ramírez Arboleda solicitó que se le reconociera personería para representar al señor Zambrano Hernández, que se le otorgara una prórroga tanto a él como al señor Rentería Palomeque para efectos de ajustar su escrito de compromiso, y que se le remitiera a ella copia del expediente digital del presente proceso16.
20. Con memorial de 9 de junio de 2022, la abogada Eliana Lucía Entralgo Rodríguez allegó al despacho un poder concedido a ella por el señor Luis Carlos
Madrid Romero17.
21. Finalmente, el 20 de julio de 2022 la UIA presentó un nuevo informe parcial de investigación, remitiendo los datos de contacto y ubicación de nuevas víctimas indirectas18.
b. Carlos Gustavo Leyva Rodríguez 15 Expediente SAJ No. 9001013-06.2019.0.00.0001, fl. 1059 – 1128. 16 Expediente SAJ No. 9001013-06.2019.0.00.0001, fl. 1178 – 1187. 17 Expediente SAJ No. 9001013-06.2019.0.00.0001, fl. 1590 – 1594.
18 Expediente SAJ No. 9001013-06.2019.0.00.0001, fl. 1645. Página 7 de 48 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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22. Mediante escrito radicado el día 8 de julio de 2019, el señor Carlos Gustavo Leyva Rodríguez manifestó su intención de someterse a la JEP en calidad de miembro de la fuerza pública19. Con tal fin, informó que en su contra se adelanta el proceso penal con radicado 4759 ante la Fiscalía 112 Especializada de la Unidad contra las Violaciones a los Derechos Humanos.
23. El despacho asumió el conocimiento del caso mediante Resolución 0005 del 2 de enero de 2020, en la cual comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que: (i) adelantara las labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con el solicitante, y (ii) presentara un informe de las investigaciones o procesos penales adelantados en
contra suya. Adicionalmente, solicitó al compareciente (i) presentar su CCCP, y (ii) indicar si existen otros procesos o condenas en su contra y remitir copia de las piezas procesales de las actuaciones que pretende someter a esta Jurisdicción.
24. Por otro lado, el despacho solicitó al abogado Gabriel Óscar Iral Saavedra allegar el poder debidamente conferido, a fin de poder reconocerle personería jurídica para representar al señor Leyva Rodríguez.
25. En cumplimiento de lo anterior, el 4 de marzo de 2020 el solicitante presentó su compromiso concreto, programado y claro en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y la no repetición, donde manifestó que contribuiría al esclarecimiento de la verdad “siempre y cuando se garantice [su] seguridad”20.
26. Por su parte, mediante oficio de fecha 13 de marzo de 2020, la UIA presentó al despacho un informe parcial de investigación21, en el cual indicó que no se habían obtenido aún respuestas a las consultas elevadas a la Policía Nacional y a la Fiscalía General de la Nación. En consecuencia, manifestó que “se continuará con el cumplimiento de la comisión hasta lograr la ubicación de procesos y de las víctimas en los casos relacionados con el compareciente”22. 19 Expediente SAJ No. 9000711-74.2019.0.00.0001, fls. 28 – 29. 20 Expediente SAJ No. 9000711-74.2019.0.00.0001, fl. 47. 21 Expediente SAJ No. 9000711-74.2019.0.00.0001, fls. 31 – 44.
22 Expediente SAJ No. 9000711-74.2019.0.00.0001, fl. 32. Página 8 de 48 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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27. Esta información fue complementada mediante informe parcial de investigación de 26 de marzo de 202023. Allí la UIA manifestó que, de acuerdo con la información suministrada por la oficina de Políticas Públicas de la Fiscalía General de la Nación, el compareciente registra dos anotaciones en el sistema SPOA: (i) radicado 11001606606420070004649, en instrucción por el delito de homicidio, y (ii) radicado 11001606606420060004759, en investigación preliminar por el delito de homicidio. Adicionalmente, la UIA informó que continuaría las inspecciones a estos procesos “una vez superada crisis (sic) sanitaria generada por el coronavirus”24.
28. Posteriormente, mediante Resolución 2161 de 24 de junio de 2020, el despacho solicitó al señor Leyva Rodríguez (i) ajustar su CCCP por encontrar
que no cumplía a cabalidad con lo solicitado en la Resolución 0005 de 2020, y (ii) informar si considera que existe una situación de riesgo en su contra. Adicionalmente, requirió a la UIA presentar el informe final de sus actividades, y reiteró nuevamente al abogado Iral Saavedra subsanar el poder aportado.
29. En vista de la falta de cumplimiento de los anteriores requerimientos, el despacho los reiteró a través de la Resolución 499 de 9 de febrero de 2021.
Adicionalmente, teniendo en cuenta que, mediante escrito de 23 de julio de 202025, el abogado Iral Saavedra renunció al poder conferido en su favor por el solicitante para efectos de ejercer su representación judicial ante la JEP, en esa misma resolución se solicitó al compareciente informar si deseaba ser asistido por otro abogado de confianza o si, por el contrario, deseaba que se le asignara un defensor de oficio adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la Jurisdicción Especial para la Paz (SAAD). Todos estos requerimientos fueron luego reiterados por el despacho mediante Resolución 2761 de 8 de junio de 2021.
30. En respuesta, con correo electrónico de 13 de julio de 2021, el abogado Antonio Angarita Montes presentó un poder conferido en su favor por el señor Leyva Rodríguez26. A su vez, mediante correo electrónico de 14 de julio de 2021, el letrado presentó el acta de sometimiento diligenciada por el solicitante27. 23 Expediente SAJ No. 9000711-74.2019.0.00.0001, fls. 67 – 69.
24 Expediente SAJ No. 9000711-74.2019.0.00.0001, fl. 69. 25 Expediente SAJ No. 9000711-74.2019.0.00.0001, fl. 95. 26 Expediente SAJ No. 9000711-74.2019.0.00.0001, fl. 135 – 138. 27 Expediente SAJ No. 9000711-74.2019.0.00.0001, fl. 139 – 141. Página 9 de 48 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001013-06.2019.0.00.0001
31. En vista de lo anterior, mediante Resolución 4168 del 1º de septiembre de 2021 el despacho reconoció personería jurídica al mencionado abogado para representar al señor Leyva Rodríguez ante la JEP. Adicionalmente, requirió una vez más al solicitante para que (i) presentara su escrito de compromiso ajustado, y (ii) informara si considera que existe una situación de riesgo en su contra. Por último, solicitó por quinta vez a la UIA que entregara la totalidad de la
información que se le requirió en la Resolución 0005 de 2020.
32. En cumplimiento de lo anterior, la UIA presentó un informe final de investigación el día 1º de octubre de 202128. Allí suministró los datos de contacto de las víctimas identificadas dentro de los procesos adelantados en contra del solicitante y adjuntó las piezas procesales correspondientes a dichos procesos.
33. Posteriormente, a través de la Resolución 808 de 8 de marzo de 2022, el despacho aceptó el sometimiento del señor Leyva Rodríguez en relación con el radicado 4759. Adicionalmente, le solicitó a la Fiscalía 109 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos informar si el compareciente fue vinculado al proceso con radicado 1001606606420070004649 y, en caso negativo, remitir copia de las piezas procesales con base en las cuales se concluyó que aquel podría ser responsable penalmente por los hechos allí investigados.
Aunado a lo anterior, se acumularon los procesos adelantados en relación con los señores Luis Carlos Madrid Romero, Santiago Palacios Córdoba, Agustín Rentería Palomeque, Ferdinando Zambrano Hernández y Carlos Gustavo Leyva Rodríguez. Además, acreditó a Luis Carlos Mesa Romero y Marta Cecilia Romero Álvarez como intervinientes especiales dentro del presente proceso, le reconoció personería a la abogada Sandra Consuelo Villegas Arévalo para representarlos ante la JEP, y les comunicó la decisión a las demás víctimas identificadas por la UIA, solicitándoles que aportaran los documentos necesarios para acreditarlas como intervinientes especiales. Finalmente, solicitó por última
vez al señor Leyva Rodríguez que presentara su CCCP ajustado.
34. En cumplimiento de lo anterior, el compareciente presentó su escrito de compromiso el día 24 de marzo de 202229. A su vez, mediante oficio de 22 de 28 Expediente SAJ No. 9000711-74.2019.0.00.0001, fl. 154. 29 Expediente SAJ No. 9001013-06.2019.0.00.0001, fl. 1522 – 1530.
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AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2AAF52 ogidóc le y 1000.00.0.9102.60-3101009 osecorp le emrofni LUIS CARLOS MADRID ROMERO Y OTROS RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001013-06.2019.0.00.0001 marzo de 2022, la Fiscalía 109 Especializada contra los Derechos Humanos informó que, con resolución de 8 de abril de 2013, se ordenó vincular al señor Leyva Rodríguez al proceso con radicado 1001606606420070004649, sin que dicha diligencia se hubiera llevado a cabo hasta la fecha30.
35. Finalmente, con escrito de 28 de marzo de 2022, la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó la designación del abogado David Gerardo López Martínez para
efectos de asumir la asesoría y eventual representación de las víctimas identificadas dentro del presente proceso, con excepción de aquellas que ya fueron acreditadas como intervinientes especiales31. CONSIDERACIONES Competencia y análisis del asunto jurídico
36. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP deriva su competencia para resolver el presente asunto de los artículos 5, 6 y 21 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017, del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. numerales 32 y 50, de los artículos 2, 9, 28, 44, 51 y siguientes de la Ley 1820 de 2016 y del artículo 84 de la Ley 1957 de 201932.
37. Con el fin de resolver el asunto bajo análisis, el despacho se pronunciará, en primer lugar, sobre la competencia de la JEP en relación con el proceso penal con radicado 1001606606420070004649. En segundo lugar, se referirá a la continuidad de los procesos en la jurisdicción ordinaria y la competencia exclusiva de la JEP. En tercer lugar, dispondrá la comunicación de la presente actuación a la SRVR. En cuarto lugar, hará referencia al régimen de condicionalidad exigible a los comparecientes. En quinto lugar, aludirá sobre la participación de las víctimas en el presente proceso. En sexto lugar, se referirá a la representación judicial de los comparecientes ante la JEP. Finalmente, hará referencia a otras determinaciones. 30 Expediente SAJ No. 9001013-06.2019.0.00.0001, fl. 1533.
31 Expediente SAJ No. 9001013-06.2019.0.00.0001, fl. 1576 – 1577. 32 Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial Para la Paz. Página 11 de 48 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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LUIS CARLOS MADRID ROMERO Y OTROS
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001013-06.2019.0.00.0001
I. Competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz frente al proceso penal con radicado 4649.
38. Según se desprende de la resolución de acusación proferida el día 28 de marzo de 2012 por la Fiscalía 75 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos, los hechos objeto del proceso con radicado 1001606606420070004649, son los siguientes: La presente encuesta tuvo su génesis en el oficio No. 0484 del 09 de octubre de 2007, signado por el Intendente (sic) de la Policía Nacional José Alexander Barbosa Aguilar, en su calidad de Jefe (sic) de la Unidad de Policía Judicial de Montelíbano, con el cual se informa al Fiscal 24 de esa
localidad, el fallecimiento en cruce de disparos de los señores Juan Carlos Romero Muñoz e Iván Joaquín Álvarez Martínez, hechos acaecidos en la finca “Los Zuringos”, el día 5 de octubre de esa anualidad. Da cuenta el uniformado que la noticia sobre los hechos se la dio a esa unidad el Teniente (sic) Coronel (sic) ALVARO (sic) ZAMBRANO GOMEZ (sic), Comandante (sic) del Batallón Junín del Ejército con sede en Montería, quien informó que realizaron las diligencias de inspección y levantamiento de los cadáveres e igualmente, que en el dispositivo militar habían capturado siete personas e incautado unos elementos33.
39. Luego de analizar los elementos obrantes en el expediente, la Fiscalía
concluyó lo siguiente: [L]os señores Juan Carlos Romero Muñoz e Iván Joaquín Álvarez Martínez no tenían la calidad de combatientes o lo que es lo mismo no participaban directamente de las hostilidades militares, cuestión esta que los convierte frente a la legislación interna y los instrumentos internacionales del derecho internacional humanitario en personas protegidas, por tratarse de personas civiles ajenas al conflicto. En el presente caso, la naturaleza del delito que se analiza, que como se ha sostenido en autos, constituye grave infracción al derecho internacional humanitario y las circunstancias como se ejecutó el hecho, además de la posición de garantía de los sujetos act
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