JEP - Resolución SDSJ 3048 24 agosto de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 3048 24 agosto de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Expedientes Legali N°: 9001019-47.2018.0.00.0001 9000728-47.2018.0.00.0001 9006054-51.2019.0.00.0001 9001301-51.2019.0.00.0001 0001810-04.2020.0.00.0001
Comparecientes: Cr. (r) Rubén Darío Castro Gómez C.C. 79304484
Ct. (r) Weiman Gonzalo Navarro Ramírez C.C. 17659257 Ss. (r) Ramón Isidoro Ordoñez Ruiz C.C. 84084950 Cp. (r) Héctor Fabio Álvarez Granada C.C. 18611156 Cp. (r) Oscar Emilio Vargas Melo C.C. 88242196 Slp. (r) Carlos Andrés Valencia Figueroa C.C. 17685189 Slp. (r) Cesar Augusto Valencia Hernández C.C. 93062125 Slp. (r) Fabián Humberto Triana Ospina C.C. 14297241 Slp. (r) Franqui Cuadros Rojas C.C. 1098627583 Slp. (r) Giovani Valderrama Saavedra C.C. 1019005606 Slp. (r) Jhon Fredy Toro Patiño C.C. 1017126180 Slp. (r) Jhon Fredy Zuluaga Ossa C.C. 14799076 Slp. (r) Jhon Gerardo Saavedra Hurtado C.C. 13271306 Slp. (r) Jhon Jairo Valbuena C.C. 1115858611
Slp. (r) William Alberto Tibatá Guerrero C.C. 4180045
Situación jurídica: Por determinar/con beneficio transicional Delitos: Homicidio en persona protegida y otros Fecha de reparto: 1 y 17 de agosto, 14 de septiembre y 8 de octubre de 2018, 8 de marzo y 9 de agosto de 2019, 24 de septiembre de 2020.
Bogotá D.C., 24 de agosto de 2022 Resolución SDSJ N° 3048 La magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas – SDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPse pronuncia sobre la procedencia acumular las actuaciones que adelanta la Sala respecto de los señores Cr. (r) Rubén Darío Castro Gómez, Ct. (r) Weiman Gonzalo Navarro Ramírez, Ss. (r) Ramón Isidoro Ordoñez Ruiz, Cp. (r) Héctor Fabio Álvarez 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ORTSAC
ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C3EF52 ogidóc le y 1000.00.0.8102.74-9101009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Expediente Legali N°: 9001019-47.2018.0.00.0001
Solicitante: Cr. (r) Rubén Darío Castro Gómez
C.C. N° 79304484 y otros Ejército Nacional Granada, Cp. (r) Oscar Emilio Vargas Melo, Slp. (r) Carlos Andrés Valencia Figueroa, Slp. (r) Cesar Augusto Valencia Hernández, Slp. (r) Fabián Humberto Triana Ospina, Slp. (r) Franqui Cuadros Rojas, Slp. (r) Giovani Valderrama Saavedra, Slp. (r) Jhon Fredy Toro Patiño, Slp. (r) Jhon Fredy Zuluaga Ossa, Slp. (r) Jhon Gerardo Saavedra Hurtado, Slp. (r) Jhon Jairo Valbuena y Slp. (r) William Alberto Tibatá Guerrero quienes fueron integrantes del Batallón de Contraguerrillas N° 98 -en adelante, BCG-98adscrito a la Brigada Móvil 15 de la Segunda División del Ejército Nacional que tuvo sede en Ocaña (Norte de Santander), así como adoptar otras determinaciones.
ACTUACIONES ANTE LA JEP
1. La Secretaría Judicial de la SDSJ asignó a la suscrita magistrada las solicitudes de sometimiento de los señores Cr. (r) Rubén Darío Castro Gómez, Ct. (r) Weiman Gonzalo Navarro Ramírez, Ss. (r) Ramón Isidoro Ordoñez Ruiz, Cp. (r) Héctor Fabio Álvarez Granada, Cp. (r) Oscar Emilio Vargas Melo, Slp. (r) Carlos Andrés Valencia Figueroa, Slp. (r) Cesar Augusto Valencia Hernández, Slp. (r) Fabián Humberto Triana Ospina, Slp. (r) Franqui Cuadros
Rojas, Slp. (r) Giovani Valderrama Saavedra, Slp. (r) Jhon Fredy Toro Patiño, Slp. (r) Jhon Fredy Zuluaga Ossa, Slp. (r) Jhon Gerardo Saavedra Hurtado, Slp. (r) Jhon Jairo Valbuena y Slp. (r) William Alberto Tibatá Guerrero así: Nombre Cédula Acta de reparto Fecha Cr. (r) Rubén Darío Castro Gómez1 79.304.484 36 9/08/2019 21 1/08/2018 Ct. (r) Weiman Gonzalo Navarro Ramírez 2 17.659.257 23 17/08/2018 Ss. (r) Ramón Isidoro Ordoñez Ruiz3 84.084.950 9 8/03/2019 1 Expediente Legali N° 9006054-51.2019.0.00.0001. Fls. 4334-4343. 2 Expediente Legali N° 9001019-47.2018.0.00.0001. Fls. 187-193. 3 Idem. No fue incluido en el acta de reparto N° 23 del 17 de agosto de 2018 por error de la Secretaría Judicial, pues tenía la calidad de procesado dentro del expediente N° 2017-00018 remitido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto con funciones de conocimiento de Ocaña (Norte de Santander), el reparto fue efectuado hasta el año 2019, cuando el despacho de la suscrita magistrada ya había asumido de oficio el conocimiento de la actuación respecto de este miembro de la fuerza pública. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp
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Solicitante: Cr. (r) Rubén Darío Castro Gómez C.C. N° 79304484 y otros
Ejército Nacional 27 8/10/2018 Cp. (r) Héctor Fabio Álvarez Granada4 18.611.156 9 8/03/2019 Cp. (r) Oscar Emilio Vargas Melo5 88.242.196 9 8/03/2019 Slp. (r) Carlos Andrés Valencia Figueroa6 17.685.189 16 24/09/2020 Slp. (r) Cesar Augusto Valencia Hernández7 93.062.125 36 9/08/2019 Slp. (r) Fabián Humberto Triana Ospina8 14.297.241 36 9/08/2019 Slp. (r) Franqui Cuadros Rojas9 1.098.627.583 36 9/08/2019 23 17/08/2018 Slp. (r) Giovani Valderrama Saavedra10 1.019.005.606 9 8/03/2019 Slp. (r) Jhon Fredy Toro Patiño11 1.017.126.180 9 8/03/2019
Slp. (r) Jhon Fredy Zuluaga Ossa12 14.799.076 23 17/08/2018 Slp. (r) Jhon Gerardo Saavedra Hurtado13 13.271.306 9 8/03/2019 Slp. (r) Jhon Jairo Valbuena14 1.115.858.611 23 17/08/2018 Slp. (r) William Alberto Tibatá Guerrero15 4.180.045 9 8/03/2019
2. Con Resoluciones SDSJ N° 001441 del 21 de septiembre16 y 001646 del 16 de octubre17, ambas de 2018, la suscrita magistrada asumió las solicitudes de sometimiento a la JEP de los señores Ct. (r) Weiman Gonzalo Navarro Ramírez, Ss. (r) Ramón Isidoro Ordoñez Ruiz18, Slp. (r) Giovani Valderrama Saavedra, Slp. (r) Jhon Fredy Zuluaga Ossa y Slp. (r) Jhon Jairo Valbuena, en la primera, así como la del señor Cp. (r) Héctor Fabio Álvarez Granada, en la última, y ordenó pruebas. 4 Expediente Legali N° 9000728-47.2018.0.00.0001. Fls. 177-182.
5 Expediente Legali N° 9001301-51.2019.0.00.0001. 6 Expediente Legali N° 0001810-04.2020.0.00.0001. 7 Expediente Legali N° 9006054-51.2019.0.00.0001. Fls. 4334-4343. 8 Idem. 9 Idem. 10 Expediente Legali N° 9001019-47.2018.0.00.0001. Fls. 187-193.
11 Expediente Legali N° 9001301-51.2019.0.00.0001. 12 Expediente Legali N° 9001019-47.2018.0.00.0001. Fls. 187-193. 13 Expediente Legali N° 9001301-51.2019.0.00.0001. 14 Expediente Legali N° 9001019-47.2018.0.00.0001. Fls. 187-193. 15 Expediente Legali N° 9001301-51.2019.0.00.0001. 16 Expediente Legali N° 9001019-47.2018.0.00.0001. Fls. 187-193. 17 Expediente Legali N° 9000728-47.2018.0.00.0001. Fls. 177-182. 18 Se asumió de oficio por el despacho de la suscrita magistrada pues tenía la calidad de procesado dentro del expediente N° 2017-00018 remitido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto con Funciones de Conocimiento de Ocaña (Norte de Santander). No fue incluido en el acta de reparto N° 23 del 17 de agosto de 2018 por error de la Secretaria Judicial, se asignó hasta el año 2019. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C3EF52 ogidóc le y 1000.00.0.8102.74-9101009 osecorp
le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Expediente Legali N°: 9001019-47.2018.0.00.0001
Solicitante: Cr. (r) Rubén Darío Castro Gómez C.C. N° 79304484 y otros
Ejército Nacional
3. Mediante Resolución SDSJ N° 001872 del 31 de octubre de 201819 la suscrita magistrada remitió por competencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas -SRVRla actuación relacionada con los señores Ct. (r) Weiman Gonzalo Navarro Ramírez, Ss. (r) Ramón Isidoro Ordoñez Ruiz, Slp. (r) Giovani Valderrama Saavedra, Slp. (r) Jhon Fredy Zuluaga Ossa y Slp. (r) Jhon Jairo
Valbuena.
4. El 23 de noviembre de 2018 y el 13 de noviembre de 2020 el señor Cr.
(r) Rubén Darío Castro Gómez rindió versión voluntaria ante la SRVR en el marco del Caso No. 03 denominado “Asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado – Subcaso Norte de Santander”20. En la diligencia del 23 de noviembre de 2018 se reconoció personería al abogado Luis Alberto Sepúlveda Villamizar como apoderado del señor Cr. (r) Castro Gómez21.
5. El 29 de marzo de 2019, con Resolución SDSJ N° 00121522, la Subsala
Décima de la SDSJ concedió la libertad transitoria, condicionada y anticipada -LTCAal señor Cp. (r) Héctor Fabio Álvarez Granada por cuenta del proceso con radicado N° 54-498-310-40-02-2012-00025, adelantado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ocaña (Norte de Santander).
6. En Resolución SDSJ N° 006807 del 5 de noviembre de 201923 la suscrita magistrada asumió la solicitud de sometimiento a la JEP de los señores Cr. (r) Rubén Darío Castro Gómez, Slp. (r) Cesar Augusto Valencia Hernández, Slp.
(r) Fabián Humberto Triana Ospina y Slp. (r) Franqui Cuadros Rojas, además de ordenar pruebas. En esa misma fecha, con Resolución SDSJ N° 00681124, fue reconocida personería al abogado Luis Alberto Sepúlveda Villamizar como apoderado del señor Slp. (r) Cesar Augusto Valencia Hernández. 19 Expediente Legali N° 9001019-47.2018.0.00.0001. Fls. 735-745. 20 JEP. Salas de Justicia. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Auto N° 125 de 2021. 21 Expediente Legali N° 9006054-51.2019.0.00.0001. Fls. 10750-10753. 22 Expediente Legali N° 9000728-47.2018.0.00.0001. Fls. 459-482. 23 Expediente Legali N° 9006054-51.2019.0.00.0001. Fls. 4334-4343.
24 Ibid. Fls. 4344-4345. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Solicitante: Cr. (r) Rubén Darío Castro Gómez C.C. N° 79304484 y otros
Ejército Nacional
7. A la fecha no se ha asumido el conocimiento de las solicitudes presentadas por los señores Cp. (r) Oscar Emilio Vargas Melo, Slp. (r) Jhon Fredy Toro Patiño, Slp. (r) Jhon Gerardo Saavedra Hurtado y Slp. (r) William Alberto Tibatá Guerrero para la aceptación de su sometimiento en la JEP, asignadas en el expediente Legali N° 9001301-51.2019.0.00.0001, y tampoco la del señor Slp. (r) Carlos Andrés Valencia Figueroa que se tramita en el expediente Legali N° 0001810-04.2020.0.00.0001, lo cual se efectuará en la presente decisión.
8. Con Resoluciones SDSJ N° 308625 y 405826 del 18 de agosto y 19 de
octubre de 2020, respectivamente, se reconoció personería a la abogada María Alejandra Bohórquez Manco para la defensa del señor Cp. (r) Oscar Emilio Vargas Melo, así como de los señores Slp. (r) Jhon Fredy Toro Patiño y William Alberto Tibatá Guerrero, respectivamente.
9. En Auto N° 125 de 2021 la SRVR llamó a reconocer responsabilidad al señor Cr. (r) Rubén Darío Castro Gómez como máximo responsable del Caso No. 03 “Asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado – Subcaso Norte de Santander”, y compareció en audiencia pública de reconocimiento de responsabilidad realizada en el municipio de Ocaña (Santander) los días 26 y 27 de abril de
202227.
10. El 17 de septiembre de 2021 fue expedida la Resolución SDSJ N° 448228 con la cual fue reconocida personería a la abogada Angélica María Santo Duarte como representante judicial del señor Cp. (r) Héctor Fabio Álvarez
Granada.
11. Con escritos del 27 de julio de 202029 y 31 de enero de 202230 la abogada Angélica María Santos Duarte y el abogado Luis Alberto Sepúlveda 25 Expediente Legali N° 9001301-51.2019.0.00.0001. Fls. 64-66 26 Ibid. Fls. 175-178. 27 JEP. Salas de Justicia. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Auto CDG N° 110 de 2022.
28 Expediente Legali N° 9000728-47.2018.0.00.0001. Fls. 505-506. 29 Expediente Legali N° 0001810-04.2020.0.00.0001. Fls. 50-51. 30 Expediente Legali N° 9001019-47.2018.0.00.0001. Fl. 1082. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Solicitante: Cr. (r) Rubén Darío Castro Gómez C.C. N° 79304484 y otros Ejército Nacional Villamizar allegaron poderes para la representación judicial de los señores Slp. (r) Carlos Andrés Valencia Figueroa y Slp. (r) Jhon Fredy Zuluaga Ossa, respectivamente.
12. Con Auto CDG N° 110 de 2022 la SRVR convocó a versión voluntaria al señor Cr. (r) Rubén Darío Castro Gómez para el día 1 de septiembre de 2022 en el marco del Caso N° 03 “Asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado –
Subcaso Norte de Santander”.
13. Los señores Cr. (r) Rubén Darío Castro Gómez, Ct. (r) Weiman Gonzalo Navarro Ramírez, Ss. (r) Ramón Isidoro Ordoñez Ruiz, Cp. (r) Héctor Fabio Álvarez Granada, Cp. (r) Oscar Emilio Vargas Melo, Slp. (r) Carlos Andrés Valencia Figueroa, Slp. (r) Fabián Humberto Triana Ospina, Slp. (r) Franqui Cuadros Rojas, Slp. (r) Giovani Valderrama Saavedra, Slp. (r) Jhon Fredy Toro Patiño, y Slp. (r) William Alberto Tibatá Guerrero han suscrito actas de sometimiento ante la JEP como se expone a continuación. De otra parte, hasta la fecha los señores Slp. (r) Cesar Augusto Valencia Hernández, Slp. (r) Jhon Fredy Zuluaga Ossa, Slp. (r) Jhon Gerardo Saavedra Hurtado y Slp. (r) Jhon Jairo Valbuena no han suscrito este documento.
Nombre Cédula Acta de sometimiento Fecha Cr. (r) Rubén Darío Castro Gómez 79.304.484 30118431 9/06/2017 Ct. (r) Weiman Gonzalo Navarro Ramírez 17.659.257 30385832 28/11/2019 Ss. (r) Ramón Isidoro Ordoñez Ruiz 84.084.950 30142433 18/07/2017 Cp. (r) Héctor Fabio Álvarez Granada 18.611.156 30167334 7/07/2017 Cp. (r) Oscar Emilio Vargas Melo 88.242.196 30387935 28/11/2019
Slp. (r) Carlos Andrés Valencia Figueroa 17.685.189 30280136 22/09/2017 Slp. (r) Fabián Humberto Triana Ospina 14.297.241 30138837 7/07/2017 31 Expediente Legali N° 9006054-51.2019.0.00.0001. Fl. 10706. 32 Ibid. Fl. 10708. 33 Expediente Legali N° 9001301-51.2019.0.00.0001. Fl. 1283. 34 Expediente Legali N° 9000728-47.2018.0.00.0001. Fl. 510. 35 Expediente Legali N° 9001301-51.2019.0.00.0001. Fl. 1288. 36 Expediente Legali N° 0001810-04.2020.0.00.0001. Fl. 65. 37 Expediente Legali N° 9006054-51.2019.0.00.0001. Fl. 10707. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C3EF52 ogidóc le y 1000.00.0.8102.74-9101009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Expediente Legali N°: 9001019-47.2018.0.00.0001
Solicitante: Cr. (r) Rubén Darío Castro Gómez C.C. N° 79304484 y otros
Ejército Nacional Slp. (r) Franqui Cuadros Rojas 1.098.627.583 30418838 12/03/2020 Slp. (r) Giovani Valderrama Saavedra 1.019.005.606 30241639 18/07/2017 Slp. (r) Jhon Fredy Toro Patiño 1.017.126.180 30155540 22/06/2017 Slp. (r) William Alberto Tibatá Guerrero 4.180.045 30200041 28/07/2017
I. Procedencia de la acumulación por conexidad procesal de casos sometidos al conocimiento de la SDSJ
14. La suscrita magistrada conoce de las solicitudes de sometimiento a la JEP de los señores Ct. (r) Weiman Gonzalo Navarro Ramírez, Ss. (r) Ramón Isidoro Ordoñez Ruiz, Slp. (r) Giovani Valderrama Saavedra, Slp. (r) Jhon Fredy Zuluaga Ossa y Slp. (r) Jhon Jairo Valbuena, que fueron asumidas con Resolución SDSJ N° 001441 del 21 de septiembre de 2018; la del señor Cp. (r) Héctor Fabio Álvarez Granada se asumió mediante Resolución SDSJ N° 001646 del 16 de octubre de 2018; el 5 de noviembre de 2019 fue emitida la Resolución SDSJ N° 006807 con la que se asumieron las de los señores Cr. (r) Rubén Darío Castro Gómez, Slp. (r) Cesar Augusto Valencia Hernández, Slp. (r) Fabián Humberto Triana Ospina y Slp. (r) Franqui Cuadros Rojas; también las de los
señores Cp. (r) Oscar Emilio Vargas Melo, Slp. (r) Jhon Fredy Toro Patiño, Slp. (r) Jhon Gerardo Saavedra Hurtado y Slp. (r) William Alberto Tibatá Guerrero, así como la del Slp. (r) Carlos Andrés Valencia Figueroa, que serán asumidas con la presente decisión.
15. Los artículos 84 de la Ley 1957 de 201942 y 28 (numeral 7º) de la Ley 1820 de 2016, prevén dentro de las funciones de la SDSJ de la JEP la de “acumular casos semejantes” para asegurar el funcionamiento eficiente, eficaz y célere de la Jurisdicción y el artículo 10 de la Ley 1922 de 2018 dispone que procede la acumulación en cualquier estado de la actuación “cuando haya identidad de partes, se trate de un patrón de macrocriminalidad u otros criterios”, así como para ordenar la práctica de pruebas comunes que sean útiles y necesarias para varios procesos. 38 Ibid. Fl. 10709. 39 Expediente Legali N° 9001019-47.2018.0.00.0001. Fl. 2129. 40 Expediente Legali N° 9001301-51.2019.0.00.0001. Fl. 1284. 41 Ibid. Fl. 1286. 42 Literal g. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Solicitante: Cr. (r) Rubén Darío Castro Gómez C.C. N° 79304484 y otros
Ejército Nacional
16. La acumulación permite hacer efectivo el principio de unidad procesal que, como lo ha sostenido la Corte Constitucional43, es una institución en virtud de la cual cada delito o grupo de delitos conexos deben investigarse y juzgarse en una única actuación. Tiene como efectos evitar la multiplicidad de actuaciones penales por el mismo comportamiento o por varios delitos en relación de conexidad; contribuye a la realización del derecho de defensa, pues el esfuerzo se centra en un único procedimiento; garantiza los derechos de las víctimas, en tanto que hace posible que en único trámite puedan formular sus pretensiones de verdad, reparación y justicia; aporta a la eficacia y celeridad de los procesos, pues optimiza los esfuerzos y recursos invertidos por las partes, intervinientes y autoridades judiciales en materia probatoria; y finalmente garantiza la seguridad jurídica y coherencia, puesto que evita la adopción de decisiones contradictorias frente a los mismos hechos.
17. La acumulación procede cuando se presente alguna de las dos categorías de conexidad, la sustancial y la procesal. La primera de ellas, en los términos expresados por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de
Justicia44, comporta una relación o nexo estrecho entre cada una de las conductas delictivas, bien sea porque fueron cometidas dentro de una misma cadena finalística en relación de medio a fin (conexidad sustancial) o dentro de dos cadenas finalísticas diversas, pero vinculadas entre sí, como cuando se comete un delito para asegurar el resultado de otro (conexidad paratática), o para ocultar la comisión de otro hecho criminal (conexidad hipotática)45. En tanto que, en la conexidad procesal existe una relación práctica que aconseja y hace conveniente adelantar conjuntamente las investigaciones, dada la unidad de autor(es), la homogeneidad del modus operandi o la comunidad de prueba, entre otros factores, todo lo cual redunda en favor de la economía procesal. 43 Sentencia C-471/16. M.P. Alejandro Linares Cantillo. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 51 (parcial) de la Ley 906 de 2004, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”. 44 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia del 29 de agosto del 2012. Radicado N° 39105. 45 La jurisprudencia de la Sala acogió esta clasificación a partir de la sentencia del 4 de junio de 1982. Rad. N° 26836. 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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le y 1000.00.0.8102.74-9101009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Expediente Legali N°: 9001019-47.2018.0.00.0001
Solicitante: Cr. (r) Rubén Darío Castro Gómez C.C. N° 79304484 y otros
Ejército Nacional
18. Surge de lo expuesto que la conexidad sustancial requiere de la presencia de dos requisitos: la pluralidad de hechos punibles y un elemento común o hilo conductor entre las infracciones que puede ser de naturaleza subjetiva, objetiva o sicológica46.
19. La conexidad procesal, por su parte, no requiere la existencia de vínculos determinados expresa o tácitamente por el tipo o por el sujeto agente, sino que surge por razones de conveniencia y economía procesal. Esta forma de conexidad está prevista en el numeral 4° artículo 51 de la Ley 906 de 2004, y para que proceda deben reunirse los siguientes requisitos47: (i) se impute a una o más personas la comisión de uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, (ii) relación razonable de lugar y tiempo y (iii) la evidencia aportada a una de las investigaciones puede influir en la otra.
20. En el presente caso surge que de las piezas procesales que obran dentro de los expedientes Legali números 9001019-47.2018.0.00.0001 correspondiente a los señores Ct. (r) Weiman Gonzalo Navarro Ramírez, Ss. (r) Ramón Isidoro
Ordoñez Ruiz, Slp. (r) Giovani Valderrama Saavedra, Slp. (r) Jhon Fredy Zuluaga Ossa y Slp. (r) Jhon Jairo Valbuena; 9000728-47.2018.0.00.0001 del señor Cp. (r) Héctor Fabio Álvarez Granada; 9006054-51.2019.0.00.0001 de los señores Cr. (r) Rubén Darío Castro Gómez, Slp. (r) Cesar Augusto Valencia Hernández, Slp. (r) Fabián Humberto Triana Ospina y Slp. (r) Franqui Cuadros Rojas; 9001301-51.2019.0.00.0001 de los señores Cp. (r) Oscar Emilio Vargas Melo, Slp. (r) Jhon Fredy Toro Patiño, Slp. (r) Jhon Gerardo Saavedra Hurtado y Slp. (r) William Alberto Tibatá Guerrero; así como el N° 000181004.2020.0.00.0001 correspondiente al señor Slp. (r) Carlos Andrés Valencia Figueroa, que estuvieron adscritos al BCG-98 de la Brigada Móvil 15 del Ejército Nacional y se les atribuye la muerte de personas que pertenecían a la población civil que se reportaron como bajas operacionales en un periodo 46 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Decisión del 14 de septiembre del 2009. Rad. 32631. Sentencia de 4 de junio de 1982 - Gaceta 2408. 47 Corte Suprema de Justicia. Sala Penal. Auto AP3835-2015 de fecha 8 de julio de 2015. Numero de
proceso 46288: “En ese sentido ha explicado también que “la conexidad procesal es predicable de aquellas conductas punibles respecto de las cuales se observa «una relación práctica que aconseja y hace conveniente adelantar conjuntamente las investigaciones, dada la unidad de autor(es), la homogeneidad del modus operandi o la comunidad de prueba, entre otros factores, todo lo cual redunda en favor de la economía procesal» […]”. 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Solicitante: Cr. (r) Rubén Darío Castro Gómez C.C. N° 79304484 y otros Ejército Nacional comprendido entre el 6 de octubre de 2007 hasta el 14 de octubre de 2007, en varios municipios del departamento de Norte de Santander. Por estos hechos se adelantan los procesos penales y disciplinarios que se relacionan a
continuación: No. Unidad Radicado 1 Fiscalía 05 del Grupo de Juicios de Tuluá - Dirección Seccional del 2110 Valle del Cauca 2 Fiscalía 102 DECVDH de Cúcuta (Norte de Santander) 7856
3 Fiscalía 102 DECVDH de Cúcuta (Norte de Santander) 0054 4 Fiscalía 102 DECVDH de Cúcuta (Norte de Santander) 4815 5 Fiscalía 102 DECVDH de Cúcuta (Norte de Santander) 4799 6 Fiscalía 102 DECVDH de Cúcuta (Norte de Santander) 9845 7 Fiscalía 47 DECVDH de Bogotá D.C. 1546 8 Fiscalía 49 DECVDH de Bogotá D.C. 0084 9 Fiscalía 49 DECVDH de Bogotá D.C. 4870 10 Fiscalía 49 DECVDH de Bogotá D.C. 4793 11 Fiscalía 69 DECVDH de Bogotá D.C. 0220 12 Juzgado Penal del Circuito de Lérida (Tolima) 2014-00003 Juzgado Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de 2014-00003 Bogotá D.C. 13 Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ocaña (Santander) 2012-00025 14 Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta (Norte 2013-00196 de Santander) 15 Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta (Norte 2011-00500 de Santander) 16 Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto con Funciones de 2017-00018 Conocimiento de Ocaña (Norte de Santander) 17 Procuraduría General de la Nación IUS076-003542-2007 IUC 076-0035422007 18 Procuraduría General de la Nación IUS 2009-10139 IUC 2010-653-89576 19 Procuraduría General de la Nación IUS E 2018-386479
IUC 046-2743-2008
21. Establecida la identidad de partes y de hechos, lo procedente es acumular las solicitudes que cursan a cargo de este despacho para facilitar a los comparecientes explicar la verdad plena de lo acaecido ante el órgano competente dentro de esta Jurisdicción. También las víctimas podrán ejercer en la misma actuación sus pretensiones de verdad, justicia y reparación, además de obtener garantías de no repetición. Y podrán ser requeridos para 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Solicitante: Cr. (r) Rubén Darío Castro Gómez C.C. N° 79304484 y otros Ejército Nacional que presenten una propuesta clara, concreta y detallada, que constituirá un régimen de condicionalidad adecuado y proporcional a la gravedad de los hechos en que incurrieron.
22. Al tenor del artículo 91 de la Ley 600 de 2000, aplicable en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, cuando deban investigarse conductas punibles conexas conocerá de ellas el
funcionario en el cual se hubiera proferido primero la apertura del caso o hubiera expedido la primera decisión de fondo48. Puesto que a cargo de la suscrita magistrada se encuentran asignadas las solicitudes de sometimiento a la JEP de los solicitantes mencionados y las que corresponden al expediente Legali N° 9001019-47.2018.0.00.0001 fueron las primeras que se asumieron, a este se incorporarán las actuaciones asignadas con posterioridad. En consecuencia, se tramitarán bajo la misma cuerda procesal las actuaciones de los señores Cr. (r) Rubén Darío Castro Gómez, Ct. (r) Weiman Gonzalo Navarro Ramírez, Ss. (r) Ramón Isidoro Ordoñez Ruiz, Cp. (r) Héctor Fabio Álvarez Granada, Cp. (r) Oscar Emilio Vargas Melo, Slp. (r) Carlos Andrés Valencia Figueroa, Slp. (r) Cesar Augusto Valencia Hernández, Slp. (r) Fabián Humberto Triana Ospina, Slp. (r) Franqui Cuadros Rojas, Slp. (r) Giovani Valderrama Saavedra, Slp. (r) Jhon Fredy Toro Patiño, Slp. (r) Jhon Fredy Zuluaga Ossa, Slp. (r) Jhon Gerardo Saavedra Hurtado, Slp. (r) Jhon Jairo Valbuena y Slp. (r) William Alberto Tibatá Guerrero en el expediente Legali N° 9001019-47.2018.0.00.0001, de lo cual la secretaría judicial dejará las constancias respectivas en esa actuación.
23. Se concederá el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de que sea proferida la presente decisión, para que la Secretaría Judicial de la SDSJ elimine los expedientes Legali números 9000728-47.2018.0.00.0001, 900605451.2019.0.00.0001, 9001301-51.2019.0.00.0001 y 0001810-04.2020.0.00.0001 de acuerdo con lo que se ha señalado y deberá actualizar el registro de casos 48 Ley 600 de 2000. “ARTICULO 91. COMPETENCIA POR CONEXIDAD. Cuando deban investigarse conductas punibles conexas conocerá de ellas el funcionario de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarquía será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito más grave; donde se haya realizado el mayor número de delitos; donde se haya producido la primera aprehensión o donde se haya proferido primero apertura de instrucción”
(Subrayas fuera de texto). 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Solicitante: Cr. (r) Rubén Darío Castro Gómez C.C. N° 79304484 y otros Ejército Nacional asignados a este despacho.
II. Otras determinaciones
24. Para adoptar una decisión de fondo sobre las solicitudes de sometimiento a la JEP de los señores Cp. (r) Oscar Emilio Vargas Melo, Slp.
(r) Carlos Andrés Valencia Figueroa, Slp. (r) Jhon Fredy Toro Patiño, Slp. (r) Jhon Gerardo Saavedra Hurtado y Slp. (r) William Alberto Tibatá Guerrero se requiere la obtención de documentos, por lo que procede asumir el conocimiento y ordenar pruebas, de acuerdo con los incisos 1 y 2 del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018.
25. Se requerirá a los señores Slp. (r) Cesar Augusto Valencia Hernández, Slp. (r) Jhon Fredy Zuluaga Ossa, Slp. (r) Jhon Gerardo Saavedra Hurtado y Slp. (r) Jhon Jairo Valbuena para que suscriban el acta de sometimiento ante la JEP. Los solicitantes deberán dar cumplimiento a lo ordenado en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión.
26. El acta de sometimiento debe contener la solicitud o aceptación inicial, libre y voluntaria
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