JEP - Resolución SDSJ 3052 12 septimbre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 3052 12 septimbre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA C ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN
Expediente Legali N°: 9001316-54.2018.0.00.0001
Solicitante: Ildefonso Martínez Rivera
C.C. 7.571.127 Tercero civil Situación jurídica: Condenado/privado de la libertad Delito: Homicidio en persona protegida Fecha de reparto: 15 de junio de 2018 Bogotá D.C., 12 de septiembre de 2023 Resolución SDSJ N° 3052 ASUNTO La Subsala C Especial de Conocimiento y Decisión de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas1 -SDSJse pronuncia respecto de la solicitud de concesión del beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipadaLTCApresentada por el señor Ildefonso Martínez Rivera en calidad de tercero. 1 La Subsala C Especial de Conocimiento y Decisión de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas fue creada con la Resolución N° 8017 del 24 de diciembre de 2019, mediante la cual fue ordenada “la acumulación de investigaciones y procesos atendiendo [al] contexto y los patrones de macrocriminalidad para las solicitudes de sometimiento de otros agentes del Estado diferentes a miembros de la fuerza pública [en adelante AENIFPU] y terceros en la [SDSJ]”, la cual fue emitida por la presidencia de la Sala. Posteriormente fue expedida la Resolución N° 3140 del 21 de agosto
de 2020 “Por medio de la cual se reparten los casos priorizados de conocimiento de las Subsalas A, B y C especiales de conocimiento y decisión creadas mediante Resolución 8017 de 24 de diciembre de 2019”. 1 la redecca araP
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2. Para verificar la veracidad de la información suministrada por el señor Martínez Rivera fue proferida la Resolución SDSJ N° 4627 de 23 de noviembre de 20203, en la cual se solicitó a la UIA indagar por los hechos a los cuales se refirió, luego de lo cual allegó un informe el 25 de mayo de 20214 al cual anexó copia digital de la investigación con radicado N° 174 a cargo del Juzgado 21 de IPM. Consta en tales piezas procesales que el 27 de julio de 2006, en la vereda La Cabaña del municipio de La Paz (Cesar), fue causada la muerte a dos personas de sexo masculino, posteriormente identificadas como Segundo Maximiliano Mavisoy Chicaiza y Armando Rafael Rojano Acosta, quienes fueron presentados como dados de baja en combate por integrantes del BAPOP.
3. De acuerdo con la información obtenida del expediente con radicado N° 174, el 22 de diciembre de 20065 el Juzgado 21 de IPM profirió auto inhibitorio a favor de miembros del Ejército Nacional adscritos al BAPOP, 2 En Auto Nº 37 de 25 de febrero de 2020 la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas – SRVR – comisionó a la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina de la SDSJ para convocar y realizar la diligencia de versión voluntaria con el señor Ildefonso Martínez Rivera, en coordinación con la SRVR, dada su presunta participación en muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado. Comisión ampliada con Auto OPV-143 de 6 de julio de 2020 de la SRVR.
3 JEP. Expediente Legali N° 9001316-54.2018.0.00.0001. Fls. 835 – 839. 4 Ibid. Fls. 1015 – 2251. 5 Ibid. Fls. 1706 – 1719. 2 la redecca araP
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identificados como MAXIMILIANO CHICAIZA MAVISOL [sic] Y ROJANO ACOSTA ARMANDO RAFAEL, a quienes se les incautó material de guerra, explosivos. A MAXIMILIANO CHICAIZA MAVISOL [sic], se le encontró en la mano derecha una escopeta […], a un metro de la cabeza se le encontró un radio marca ICOM, también los elementos explosivos que portaba en el morral (galón con pólvora negra). A ROJANO ACOSTA ARMANDO RAFAEL, le fue hallado un revolver [sic] marca Smith & Wesson con tres cartuchos y tres vainillas, a 1.30 metros se le encontró un lanzagranadas de 40 mm hechizo con una granada en la boca de fuego, al lado una vainilla de 40 mm. Revisado el interior del lanzagranadas se encontró otra granada de 40 mm, así mismo dos granadas de 40 mm y un maletín en cuyo interior había cordón detonante, estopines y mecha lenta. Es de anotar que a 200 metros dirección norte se encontraron 24 cilindros de 40 libras, dos de 100 libras y uno de 20 libras. Proceso radicado N° 20001-31-04-003-2015-00193 -en adelante N° 201500193del Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar (Cesar)
4. El 31 de agosto de 2018 el Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar (Cesar)6 condenó al señor Ildefonso Martínez Rivera en calidad de coautor por el delito de homicidio en persona protegida. Adicionalmente,
negó los beneficios de suspensión condicional de la ejecución de la pena y de prisión domiciliaria como sustitutiva de la pena privativa de la libertad7. En tal decisión los hechos fueron descritos de la siguiente forma: 6 Ibid. Fls. 93 – 112. 7 Ibid. Fl. 103. En el presente caso el señor Ildefonso Martínez Rivera se sometió a sentencia anticipada, para tales efectos el Juzgado sostuvo: “Previo a adentrarnos en el juicio de valor probatorio y jurídico que corresponde a la Instancia, es del caso precisar que resulta procedente proferir sentencia dado que el procesado IDELFONSO [sic] MARTÍNEZ RIVERA, de manera 3 la redecca araP
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misión [sic] Sainete al mando del teniente JUAN PABLO GUTIERREZ [sic] JARAMILLO, sostuvieron presunto enfrentamiento con grupos subversivos donde dieron de baja a tres personas de sexo masculino quienes fueron reportados inicialmente como NN, a dos de ellos se les halló en su poder material bélico tales como un fusil AK-47 con 30 cartuchos, en el mismo lugar fue hallado un chaleco con 04 proveedores cada uno para un total de 120 y una escopeta calibre 12, a la tercera persona que fue dada de baja en otro sitio se le halló una pistola calibre 9mm, sin marca con 05 cartuchos dentro del proveedor, posteriormente fueron identificados los occisos como JOAQUIN [sic]
DOLORES ARDILA CARRASCAL, JORGE LUIS LINARES LOPEZ
[sic] y DIOGENES [sic] JOSE [sic] YEPES PALENCIA, de quien se sabe eran humildes campesinos8.
5. El 6 de mayo de 20209 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar confirmó la sentencia proferida en contra del señor
Ildefonso Martínez Rivera.
ACTUACIÓN EN LA JEP
6. Con escritos presentados el 28 de enero10 y 10 de abril11 de 2018 el señor Ildefonso Martínez Rivera solicitó fuera aceptado su sometimiento a la JEP en calidad de tercero civil y se le concediera el beneficio de LTCA. Indicó que en su contra cursa el proceso con radicado N° 2015-00193 del Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar (Cesar)12, por estar involucrado en la
directa optó por avenirse a las resultas de una sentencia condenatoria, aceptando la responsabilidad de los hechos fácticos y jurídicos endilgados por la Fiscalía en Resolución de Acusación el 13 de enero de 2015, en contra del señor IDELFONSO MARTÍNEZ RIVERA, por la comisión del delito de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA EN CONCURSO HOMOGENEO [sic], en calidad de COAUTOR; por hechos en los que resultaron víctima los señores JOAQUIN [sic] DOLORES ARDILA CARRASCAL, JORGE LUIS LINARES LOPEZ [sic] y DIOGENES [sic] JOSE [sic] YEPES PALENCIA, por lo que, resulta pertinente terminar anticipadamente la presente causa”. 8 Ibid. Fl. 93. 9 Proceso radicado N° 2015-00193 del Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar (Cesar). Cuaderno N° 2. Fls. 39 – 61. 10 JEP. Expediente Legali N° 9001316-54.2018.0.00.0001. Fls. 1 – 3. 11 Ibid. Fls. 4 – 5. 12 Radicado N° 3966 de la Fiscalía 34 de la DECVDH de Bucaramanga (Santander). 4 la redecca araP
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7. El 16 de junio de 2018 la Secretaría Judicial de la SDSJ asignó la actuación por reparto y, con Resolución SDSJ N° 651 de 27 de junio 201813 fue inadmitida la solicitud presentada por el señor Ildefonso Martínez Rivera.
En tal decisión se ordenó que allegara tanto los documentos, como las decisiones judiciales que dieran cuenta del estado del proceso que era adelantado en su contra.
8. El 10 de julio de 201814 el señor Martínez Rivera remitió escrito al cual anexó copia del registro en el “Sisipec Web” e indicó que se encuentra a
disposición del Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar (Cesar).
9. El 16 de agosto de 201815 fue proferida la Resolución SDSJ N° 1126, con la cual se asumió el conocimiento de las solicitudes presentadas por el señor Martínez Rivera y fueron ordenadas pruebas.
10. El 4 de septiembre de 201816 el Juzgado Tercero Penal del Circuito
Mixto de Valledupar (Cesar) remitió copia de la resolución de acusación proferida en contra del señor Ildefonso Martínez Rivera por la Fiscalía 34 de la DECVDH de Bucaramanga, dentro del proceso con radicado N° 201500193, e informó que el proceso se encontraba al despacho para proferir sentencia anticipada.
11. Mediante Resolución SDSJ N° 2386 de 6 de diciembre de 201817 fue requerido el señor Ildefonso Martínez Rivera para suscribir el acta de sometimiento a la JEP, además de presentar una propuesta de compromiso claro, concreto y programado -CCCP-. El 8 de enero de 2019 firmó el acta de 13 JEP. Expediente Legali N° 9001316-54.2018.0.00.0001. Fls. 6 - 7. 14 Ibid. Fl. 14. 15 Ibid. Fls. 17 – 20. 16 Ibid. Fls. 113 - 189. 17 Ibid. Fls. 192 – 203. 5 la redecca araP
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bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe sometimiento N° 70005218 y, el 15 de enero siguiente19 solicitó la asignación de un abogado que lo representara, además de la prórroga para presentar la propuesta de CCCP. A tales solicitudes se accedió con la Resolución SDSJ N° 126 de 18 de enero de 201920, se dio traslado del requerimiento de la asistencia de un abogado al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -SAADde la Secretaría Ejecutiva y fue concedida la prórroga solicitada por veinte (20) días adicionales.
12. El 4 de febrero de 201921 el señor Ildefonso Martínez Rivera presentó propuesta de CCCP, en la que manifestó su compromiso de aportar verdad plena en relación con los hechos por los cuales fue condenado, acaecidos el 20 de septiembre de 2006, así como de otros que ocurrieron en la vereda La Cabaña del municipio de La Paz (Cesar), en donde fue causada la muerte a dos (2) personas por miembros del BAPOP.
13. Con Resolución SDSJ N° 911 de 8 de marzo de 201922 fueron decretadas pruebas para obtener copias de las piezas procesales de los procesos adelantados en contra del señor Ildefonso Martínez Rivera y se dispuso que el delegado del Ministerio Público asignado a la JEP asumiera la defensa de los derechos de las víctimas mientras eran ubicadas. También se solicitó a la UIA de la JEP contactar a las víctimas en los casos relacionados con el solicitante, para que manifestaran si tenían interés en acudir ante la JEP en
calidad de intervinientes especiales.
14. La UIA presentó informe parcial el 27 de marzo de 201823, según el cual en contra del señor Ildefonso Martínez Rivera era adelantada una actuación judicial por hechos ocurridos el 20 de septiembre de 2006, a la cual en la Fiscalía le correspondió el radicado N° 11001-60-66064-2006-0003966.
Posteriormente, el 24 de febrero de 202124, allegó copias de algunas piezas procesales del proceso N° 2015-00193 que era adelantado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar en contra del mencionado. 18 Ibid. Fls. 210 – 211. 19 Ibid. Fls. 213 - 214. 20 Ibid. Fls. 221 - 222. 21 Ibid. Fls. 231 - 235. 22 Ibid. Fls. 236 - 237. 23 Ibid. Fls. 253 - 266. 24 Ibid. Fls. 921 – 923. 6 la redecca araP
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15. El 27 de marzo de 201925 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar remitió copias de la resolución de acusación, así como de la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar en contra del señor Ildefonso Martínez Rivera en el proceso con radicado N° 2015-00193 e informó que estaba pendiente de resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa, que se circunscribía a la dosificación de la pena.
16. Mediante Resolución SDSJ N° 3681 de 19 de julio de 2019 fue reconocida personería al abogado Jeison Orlando Pava Reyes para actuar como apoderado del señor Ildefonso Martínez Rivera. En tal decisión fue requerido el interesado en comparecer para que reajustara su propuesta de CCCP, a lo cual dio cumplimiento el 27 de noviembre de 201926, luego de que se accediera a una prórroga solicitada por su apoderado.
17. El 26 de febrero de 2020 mediante Resolución SDSJ N° 106327 se dio traslado de la propuesta de CCCP al Ministerio Público, para que presentara observaciones.
18. Con Auto Nº 37 de 25 de febrero de 2020 la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas – SRVR – comisionó a la magistrada sustanciadora del caso en la SDSJ por el término de tres (3) meses para convocar y realizar la diligencia de versión voluntaria con el señor Ildefonso Martínez Rivera, en coordinación con la SRVR, dada su presunta participación en muertes ilegítimamente
presentadas como bajas en combate por agentes del Estado.
19. El 2 de junio de 2020, con Resolución SDSJ N° 1769, la magistrada sustanciadora de la SDSJ solicitó a la SRVR ampliar la comisión, a lo cual accedió el magistrado relator con Auto OPV-143 de 6 de julio de 2020 por el término de cuatro (4) meses. 25 Ibid. Fls. 267 - 368. 26 Ibid. Fls. 392 – 402. 27 Ibid. Fls. 403 - 408. 7 la redecca araP
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20. El 31 de agosto de 2020 fue expedida la Resolución SDSJ N° 334728, con la cual fue declarada la competencia de la JEP respecto de los hechos por los cuales fue condenado el señor Martínez Rivera dentro del proceso con radicado N° 2015-00193, no fue aceptado su sometimiento, se negó la concesión del beneficio de LTCA y fue requerido para reajustar la propuesta
de CCCP, a lo cual dio cumplimiento el 6 de noviembre de 202029.
21. El 3 de noviembre de 2020, con Resolución SDSJ N° 424530, en cumplimiento de la comisión realizada por la SRVR la magistrada sustanciadora de la SDSJ convocó al señor Ildefonso Martínez Rivera a diligencia de versión voluntaria, la cual se efectuó el 18 de noviembre de 2020 de forma virtual, con la participación de los representantes de las víctimas del caso N° 03 que manifestaron su interés de intervenir en ella.
22. Se solicitó a la UIA, por medio de la Resolución SDSJ N° 4627 del 23 de noviembre de 202031, obtener pruebas que permitieran verificar lo manifestado por el señor Martínez Rivera durante la diligencia de versión voluntaria. El 25 de mayo de 202132 fue allegado el informe.
23. El 12 de diciembre de 202233 el Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar (Cesar) remitió el proceso con radicado N° 2015-00193 adelantado en contra del señor Ildefonso Martínez Rivera.
24. El magistrado relator de la SRVR, mediante Auto OPV N° 129 de 21 de marzo de 202334 -radicado Conti N° 202303004095emitió concepto parcial de favorabilidad respecto de la probidad y suficiencia del aporte de verdad del señor Ildefonso Martínez Rivera, el cual había sido solicitado con Resoluciones SDSJ N° 27035, 59736, 128037 y 254138 del 28 de enero, 18 de 28 Ibid. Fls. 495 – 552.
29 Ibid. Fls. 737 – 759 y 780 – 801. 30 Ibid. Fls. 637 – 648. 31 Ibid. Fls. 835 – 839. 32 Ibid. Fls. 1015 – 2251. 33 Ibid. Fls. 2359 – 5843. 34 Ibid. Fls. 5915 – 5934. 35 Ibid. Fls. 2266 – 2267. 36 Ibid. Fls. 2284 – 2285. 37 Ibid. Fls. 2299 – 2301. 38 Ibid. Fls. 2327 – 2328. 8 la redecca araP
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66. En este sentido, la SRVR en este momento no cuenta con los insumos suficientes para contrastar adecuadamente la información aportada por el solicitante que le permita definir completamente la veracidad e importancia de su declaración, en especial en aquellas contribuciones/manifestaciones que no quedaron claramente
documentadas en sus procesos de la justicia ordinaria; por lo que el concepto que aquí se emita sobre la probidad y suficiencia de la información, se entenderá de carácter parcial.
25. El 10 de abril de 2023 fue allegado el certificado de privación de libertad del señor Ildefonso Martínez Rivera por parte del Establecimiento
Penitenciario y Carcelario de Alta y Media Seguridad de Valledupar (Cesar)40, el cual fue solicitado con Resoluciones SDSJ N° 1135 y 1280 de 21 de abril de 202241 y 22 de marzo de 202342, respectivamente.
SÍNTESIS DE LO EXPUESTO EN LA VERSIÓN VOLUNTARIA
26. Durante la diligencia de versión voluntaria, el señor Ildefonso Martínez Rivera al referirse a los hechos por los cuales fue condenado afirmó que fueron planeados por el comandante del BAPOP y los miembros de la sección de inteligencia S-2 -sargentos De Oro, Paula y Mateo-.
27. Sostuvo que su colaboración al BAPOP no fue el resultado de una desmovilización o entrega voluntaria, como se había afirmado, sino que fue posterior a su captura en la vereda La Aguacatera, finca La Lucha, en el municipio de Codazzi (Cesar) por parte de soldados adscritos a ese batallón, quienes lo entregaron a la sección de inteligencia a los sargentos De Oro, Paula y Mateo, así como al soldado custodio de apellido Martínez. Reveló que con posterioridad a su aprehensión surgieron dos propuestas por parte de los citados miembros de la fuerza pública, una era la de colaborar con la justicia, la otra la de “pagar 40 años de cárcel”, por lo que optó por la primera
39 Ibid. Fls. 5882 – 5883. 40 Ibid. Fls. 5910 – 5913. 41 Ibid. Fls. 2299 – 2301. 42 Ibid. Fls. 5896 – 5897. 9 la redecca araP
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28. Indicó que luego de presentarse en la Fiscalía colaboró con la sección de inteligencia del batallón brindando información de milicianos, rutas, nombres de los cabecillas de la organización y colaboradores, por lo que fueron organizadas dos operaciones, una hacia la vereda La Hondita con el fin de capturar milicianos en el municipio de Casacará; la otra en el sector de La Cabaña en el municipio de La Paz (Cesar), pero en ninguna de ellas se
obtuvieron resultados, por lo que empezaron las presiones por parte de los miembros del batallón.
29. Agregó que los miembros de la sección de inteligencia planearon entonces una nueva operación hacia el sector de La Cabaña44, bajo el mando 43 En diligencia de versión voluntaria rendida el 18 de noviembre de 2020 el señor Ildefonso Martínez Rivera -en adelante I.M.R.-, señaló respecto a este asunto lo siguiente: Récord 00:48:39 a 00:51:18 “Magistrada: Bueno ¿y qué pasó?, lo capturaron ¿y qué pasó? I.M.R: Allí me llevan y me bajaron porque eso siempre fue en la finca, finca La Lucha eso es en el corregimiento de Codazzi
(Cesar) y me llevaron de allí, me bajaron hacia una parte La Duda; la vereda La Duda. Ellos llaman al batallón y ordenan de que a mí me lleven al batallón, a mí me capturan allí con la esposa que yo tenía, que perdí que le dije con ella me capturaron en esa finca; de ahí me llevan al batallón, cuando me llevan a mí al batallón, allí estaba el sargento De Oro, lo he mencionado varias veces, la sargento Paula, el sargento Mateo, estaban ellos ahí y ellos me reciben a mí, entonces cuando ellos me reciben a mi allí, yo todo asustado ellos comienzan a plantearme a mí, o sea a decirme tienes dos caminos, o te vas preso o nosotros te ayudamos para que te den algunos beneficios y no vayas a ir mucho tiempo de cárcel. Estando ahí con ellos interactuando, ellos a mí me dicen o si quiere se regresa nuevamente
y trabaja con nosotros en la organización que esta; no le va a pasar nada porque nosotros pues ya tenemos todo controlado y era con el comandante que yo ahorita mencione que se llamaba Carlos que fue el que me mandó a la finca donde fui capturado, entonces de ahí en ese momento de una vez me lo pasan a Carlos, el comandante que había quedado arriba de donde yo estaba en la organización, entonces cuando me lo pasan, él me dice no hay problema si quieres tú te vienes para acá, ya esto yo lo hablé con ellos, entonces le digo que no que yo no puedo regresarme porque me matan, yo sé que uno regresarse porque ya la confianza no es lo mismo; entonces yo decidí mejor decirle a ellos, no mejor yo voy a coger mejor ayudarlos en lo que ustedes me pidan y es cuando yo empiezo a trabajar con el Ejército porque fue algo que ellos me lo plantearon y yo empecé”. 44 Ibid. Récord 00:57:35 a 01:03:50. “I.M.R.-: Resulta otra operación, que fue para la vereda La Cabaña, la vereda La Cabaña esta entre límite de La Paz (Cesar) y Codazzi esa es otra operación; en esa operación me mandaron o me vincularon con el teniente Juan Pablo Rodríguez [sic] y me vinculan a esa operación para La Cabaña, antes magistrada de yo seguir allí, quiero como anexar algo para que de pronto tengan un conocimiento más profundo y es que desde el momento que a mí De Oro el sargento De Oro me llama y comenzamos a supervisar las cuestiones de las operaciones ellos siempre me decían, hay que dar resultados, hay que conseguir es resultados, cuando me llevan al teniente Juan Pablo, él de una vez me dice estas acá, pero aquí tenemos que sacar el batallón hacia
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quedarnos acá, yo le dije bueno nos vamos a ubicar en este lugar, yo le incluyo todo, cómo va a ser y todo, entonces yo le digo en la parte de debajo de acá como a unos 15 o 20 minutos hay una finca, allí también llegan guerrilleros y como yo conocía la zona y era de allá, pues yo me conocía todo, entonces cuando él me dice, bueno llama a un cabo y le dice van a ir a la finca, la van a revisar y se van a dar cuenta que hay, cuando vamos a salir él me llama y me dice bueno ya tú sabes toca dar el resultado, entonces cuando llegamos a la finca no encontramos a nadie, solamente encontramos a dos campesinos allí, entonces como no nos encontramos a nadie, a mí los soldados me dicen bueno ¿ellos son campesinos?, yo les digo si son, entonces dicen, bueno pero porque no los agarramos y los llevamos, entonces yo les digo bueno vamos a llevarlos, pero eran campesinos, entonces los cogimos, no los amarramos ni nada si no que solamente los cogimos y nos los llevamos con nosotros, ellos tenían una escopeta, los subimos hasta donde estaba el teniente; cuando llegamos donde estaba el teniente y los entregamos al teniente. […] I.M.R.: Juan Pablo, ese es el nombre del teniente, entonces se los entregamos al teniente, cuando él comenzó a hacerles preguntas y ellos pues le decían lo que eran, que eran campesinos, entonces dijo vamos a dejarlos aquí hasta en la mañana y en la mañana miramos qué hacemos; entonces duramos ahí hasta en la mañana, como hasta las 10 de la mañana, no pasó nadie, no llegó nadie, entonces me llama nuevamente y me pregunta tú conoces de caletas, tú conoces algo que vayamos por ella y yo le digo aquí en la parte de debajo de la carretera hacia
abajo tirando para la estación de La Cabaña era la estación abajo, entonces dice bueno nos vamos y agarramos los dos campesinos y seguimos bajando, cuando íbamos bajando yo le digo aquí ya casi estamos cerca, los soldados que iban adelante comenzaron a sonar disparos; entonces cuando comenzaron a sonar disparos él me dijo bueno pilas para dónde es la entrada y nos fuimos para la finca, cuando llegamos a la finca donde estaba una caleta de explosivos que le había dicho, que habían cilindros explosivos, cuando llegamos allí él me dice ¿dónde está? Ve con unos soldados para que saquen eso, cuando nosotros fuimos a la caleta ya la caleta la habían sacado, no había explosivos, solamente había 40 cilindros de gas pero sin gas, o sea estaban vacíos. Nosotros sacamos esos cilindros, cuando sacamos los cilindros dice el teniente, me llama no con esto legalizamos, vamos a legalizar a estos manes; entonces cuando él dice así, me dice tu solamente tienes que declarar y yo le dije bueno, yo también acepté, porque yo no puedo decir que no acepté, yo acepto mi responsabilidad también, la acepto, porque yo era el que los iba guiando y yo no me opuse tampoco, y legalizamos, entonces allí le colocaron algunas armas que no las llevaban, solamente llevaban una escopeta, la escopeta también se las colocaron y dijeron que los cilindros los hacemos pasar como si fueran llenos de explosi
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