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JEP - Resolución SDSJ-3053 24-junio de 2021

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-3053 24-junio de 2021
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2021

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

FREDY ZAPATA ZAPATA Y OTROS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veintiuno (2021)

Número de Expediente SAJ: 9001347-74.2018.0.00.0001

Comparecientes: Fredy Alberto Zapata Zapata

C.C. 98.603.138

Tipo de solicitud: Reconocimiento de personería y victimas Delito: Homicidio en persona protegida.

Resolución No. 3053 de 2021

I. ASUNTO A RESOLVER Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, a pronunciarse sobre la solicitud elevada por el abogado Julián Camilo Guzmán Cano, mediante la cual pidió reconocer la calidad de víctima ante esta Jurisdicción de la señora Dora Alba Torres, familiar del señor Robinson León López Torres (occiso), dentro del trámite de sometimiento y concesión de beneficios del señor SLP ® Fredy Alberto Zapata Zapata y otros, el cual cursa ante este Despacho, reconociéndole además personería jurídica para actuar como representante judicial de su apoderada.

II. LA SOLICITUD

1. Por medio de radicado 20191510547752 del 31 de octubre de 2019, el abogado Julián Camilo Guzmán Cano, solicitó a esta Sala reconocer la calidad de víctimas

de los familiares del señor Robinson León López Torres (occiso), dentro del trámite de sometimiento a la JEP del señor SLP ® Fredy Alberto Zapata Zapata y otros. 1

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2. Para ello, allegó poderes debidamente otorgados por seis (6) personas, solicitando sean acreditadas y reconocidas ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, como víctimas dentro del caso referente al señor Fredy Alberto Zapata Zapata y otros, y reconociéndole personería jurídica para actuar como su representante. 3.- Mediante resolución No 1831 de 2021 el despacho reconoció como víctimas a i) Maria Rosmery Torres, ii) Diego Antonio López Torres, iii) Omar de Jesús Torres; iv) Joana Yirley López Torres, v) Billiam de Jesús López Cardona, respectivamente. 4.- A través de la mencionada resolución requirió igualmente al abogado, para que allegue la documentación que permita confirmar la relación de parentesco de sus prohijados con el señor Robinson León López Torres (occiso). 5.- Mediante escrito radicado 202101019293 del 21 de abril de 2021 el apoderado judicial en cumplimiento de la resolución 1831 de 2021 aportó los correspondientes registros civiles de sus representados a efecto de solventar lo ordenado en la resolución. 6.- A través del radicado 202101019834 del 23 de abril de 2021 solicitó al despacho que el reconocimiento como víctima también se realice respecto de la señora Dora Alba Torres en su condición de hermana del occiso, persona de la cual en

su momento también aportó el poder correspondiente, pero que habría sido omitida en la resolución 1831 de 2021.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

7. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito por el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC, estableció el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y en él, a las víctimas de los hechos relacionados con el conflicto armado, como parte integral e interviniente del proceso transicional llamado a surtirse ante su componente de justicia, pues el mismo, está dirigido a lograr la garantía en el mayor nivel posible de sus

2 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS FREDY ZAPATA ZAPATA Y OTROS derechos fundamentales, asegurando así que ellas tengan pleno acceso y capacidad de actuar, dispongan de amplias oportunidades procesales para formular sus pretensiones y presentar elementos probatorios, cuenten con un recurso efectivo, se les brinde la oportunidad de ser oídos por un tribunal competente, independiente e imparcial en condiciones de seguridad y el derecho a obtener reparación.

8. A las víctimas, como el eje central del sistema1 cuya vocación transformativa necesariamente debe implicar su participación en todos sus niveles2, les asisten derechos fundamentales en torno a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, siendo estos los cuatro ejes fundamentales que debe guardar un modelo de justicia restaurativa; siempre bajo el cuidado y la protección del Sistema al que ellas asisten en calidad de intervinientes especiales.

9. La Ley 1922 de 2018, en el artículo 3°, señaló el procedimiento para la acreditación de la calidad de víctima en los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción Especial para la Paz, disponiendo que: Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes.

Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso. En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente. (…). (Subrayas fuera del texto original)

10. De igual forma, vale la pena recordar que la Ley 1957 de 2019, dispuso en su artículo 15 que, entre los varios derechos que les asisten a las víctimas que acuden ante la JEP, uno de ellos es: “Ser reconocidas como víctimas dentro del proceso judicial que se adelanta”. 1 Artículo 13 de la Ley 1957 de 2019. 2 Artículo 14 Ibidem.

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11. Descendiendo al caso objeto de estudio, el Despacho en resolución 1831 de

2021, reconoció a las señoras Maria Rosmery Torres, Dora Alba Torres y Joana Yirley López Torres, y a los señores Diego Antonio López Torres, Omar de Jesús Torres y Billiam de Jesús López Cardona, como víctimas indirectas del homicidio del señor Robinson León López Torres (occiso), dentro del trámite de sometimiento a la JEP del señor SLP ® Fredy Alberto Zapata Zapata y otros.

12. En la resolución en mención, se omitió el reconocimiento como víctima indirecta a la señora Dora Alba Torres, hermana del señor Robinson León López Torres (occiso) y quien al igual que los otros familiares también entregó poder al abogado Julián Camilo Guzmán Cano, con dicho objetivo.

13. Con la petición y en escrito aparte se presentaron pruebas sumarias correspondientes a los registros civiles de los miembros del núcleo familiar del señor Robinson León López Torres (occiso) ello es: Maria Rosmery Torres, Diego Antonio López Torres, Omar de Jesús Torres, Joana Yirley López Torres,

Billiam de Jesús López Cardona, Dora Alba Torres.

14. Bajo el anterior panorama, el Despacho reconocerá la calidad de víctima de la señora Dora Alba Torres, dentro del trámite de sometimiento a la JEP del señor SLP ® Fredy Alberto Zapata Zapata y otros, máxime cuando en el asunto se complementó el correspondiente registro civil de nacimiento, documento que permite dilucidar en forma clara la existencia de su relación de parentesco con

Robinson León López Torres (occiso).

15. Así mismo, con la documentación aportada por las personas reconocidas como víctimas en el asunto, se confirma la relación de parentesco con el señor

Robinson León López Torres (occiso); en tanto sus registros civiles dan cuenta de ello, mismos que harán parte del expediente que adelanta esta Sala.

16. Por último, este Despacho reconocerá personería jurídica al abogado Julián Camilo Guzmán Cano, identificado con C.C. No. 15.370.616 y portador de la Tarjeta Profesional No. 159.727 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderado de la señora Dora Alba Torres como víctima reconocida ante la

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS FREDY ZAPATA ZAPATA Y OTROS En mérito de lo expuesto el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE

SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA

PAZ,

IV. R E S U E L V E PRIMERO: RECONOCER a la señora Dora Alba Torres identificada con la C.C No 21.873.586, como víctima indirecta del señor Robinson León López Torres

(occiso), dentro del expediente digital 9001347-74.2018.0.00.0001, correspondiente al compareciente SLP ® Fredy Alberto Zapata Zapata y otros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018.

SEGUNDO: RECONOCER personería jurídica al abogado Julián Camilo Guzmán Cano, identificado con C.C. No. 15.370.616 y portador de la Tarjeta Profesional No. 159.727 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como representante de la señora Dora Alba Torres ante la Jurisdicción Especial para la

Paz.

TERCERO: COMUNICAR a la Secretaría de la de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas, dentro del Caso 003 “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado” CUARTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley 1922 del 18 de julio de 2018, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 13 del mismo cuerpo normativo.

Por la Secretaría Judicial de la Sala, se ordena realizar las notificaciones de rigor por el medio más eficaz. NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE El Magistrado, Resolución con firma electrónica con

PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO

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