🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SDSJ 3055 24 agosto de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 3055 24 agosto de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., 24 de agosto de 2022

Número de Expediente SAJ: 0001711-34.2020.0.00.0001.

Comparecientes: SLP. Edgar Francisco Montaño Churrio.

C.C. 77.191.040.

Situación Jurídica: Indiciado.

Delito: Homicidio en persona protegida.

Fecha de reparto: 6 de diciembre de 2019.

Resolución No. 3055 de 2022

I. ASUNTO A RESOLVER Procede el Despacho1 de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) a dar continuidad al sometimiento que presentó a la Jurisdicción Especial para la Paz

(JEP) Edgar Francisco Montaño Churrio en calidad de miembro de la fuerza pública.

II. HECHOS

1. Los hechos que concitan el estudio de la SDSJ (Radicado 2004 - 008128) fueron descritos en resolución de acusación dictada por la Fiscalía 33 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, así: Datan del 31 de octubre de 2004, cuando el señor YOVANY QUINTERO DONADO desapareció del poblado conocido como Media Luna en comprensión municipal de San Diego, Cesar, luego de haber sostenido conversaciones con los hermanos NEIRO y JADER QUINTERO CASTRO, 1 Por decisión de Sala de septiembre 4 de 2019, se acordó que el estudio y la decisión de los beneficios penales espaciales a los miembros de fuerza pública estarán a cargo del despacho de conocimiento del

Magistrado al que fue repartida la respectiva solicitud. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.OREMOR

ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .59D062 ogidóc le y 1000.00.0.0202.43-1171000 osecorp le emrofni quienes le ofrecieron su colaboración para incorporarse en las filas del ejército Nacional, concretamente en el Batallón la Popa de Valledupar. Luego de trascurridos cerca de 3 años son que sus familiares tuvieran noticias de su paradero, su progenitora se enteró que había sido muerto en un presunto enfrentamiento armado con miembros del ejército y su cuerpo inhumado como N.N. Según reporte del teniente CARLOS GIOVANY MEDINA BAYONA, COMANDANTE DE LA PATRULLA Bombarda I, se indicó que el 1 de noviembre de 2004, hacia la 4:10 a.m. por inmediaciones de las Vereda la Gloria, Finca Nueva Granada, de Codazzi Cesar, se suscitó un enfrentamiento con integrantes del frente José Manuel Martínez Quiroz del ELN, donde resultaron muertos dos personas sin identificar, quienes portaban una pistola calibre 7.65 mm, pistola calibre 9 mm con 2 proveedores, 7 cartuchos calibre 7.65 y 1 cartucho calibre 9mm. Las dos víctimas N.N. fueron identificadas posteriormente como YOVANY

QUINTERO DONADO y RAFAEL MARIO BERNAL REAL, quienes eran trabajadores del campo, sin vinculo ni relación alguna con organizaciones subversivas; el primero, quien desapareció en las circunstancias antes anotadas; en tanto que del segundo se ha podido determinar que residía en la parcelación denominada la Esperanza – Paraíso del municipio de Agustín Codazzi, Cesar.2

III. DE LO ACTUADO EN LAS INSTANCIAS ORDINARIAS

2. El conocimiento de los hechos fue avocado por la Justicia Penal Militar3 y la

Fiscalía General de la Nación4.

3. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura con decisión del 8 de febrero de 20125 resolvió la jurisdicción para conocer del asunto en la ordinaria penal; en consecuencia, el expediente fue remitido a la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la Nación.

4. La Fiscalía 65 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario dio apertura a la investigación en resolución del 19 de junio de 20146 y entere otras dispuso la vinculación, mediante indagatoria, del 2 Radicado 2004 – 008128 - Cuaderno 5. A Folio 167. 3 Radicado 2004 – 008128 - Cuaderno 1. A Folio 230. 4 Ibídem. A folio 219. 5 Ibídem. A folio 246. 6 Ibídem. A folio 268. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca

araP

.OREMOR

ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .59D062 ogidóc le y 1000.00.0.0202.43-1171000 osecorp le emrofni soldado profesional Edgar Francisco Montaño Churrio. Y con resolución del 25 de septiembre de 20177 calificó el mérito de sumario acusando al implicado como coautor del delito de homicidio en persona protegida en concurso homogéneo.

5. Obra en las diligencias, como apoderado de la parte civil, el abogado Luis

Hernán Páez Camelo8.

IV. DE LO ACTUADO EN LA JEP En referencia con el proceso con radicado 2012 – 00077 por hechos ocurridos el 27 de abril de 2005 en La Paz (Valledupar)

6. El señor Edgar Francisco Montaño Churrio suscribió, el 15 de junio de 2017, el acta de sometimiento de número 3012639.

7. Este despacho con resolución 000198 del 15 de enero de 202010 asumió el conocimiento del caso relacionado con Edgar Francisco Montaño Churrio, y ordenó, entre otras a la Unidad de Investigación y AcusaciónUIA de la JEP que obtuviera y rindiera informe en el que se diera cuenta de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, disciplinaria, fiscal, y en la justicia penal militar contra el implicado, y además, ubicar a las víctimas relacionadas con esos casos e indagar si es intención de ellas concurrir al proceso transicional en calidad de

intervinientes especiales. Posteriormente, mediante resolución 3937 del 19 de agosto de 202111 dispuso la continuidad de su sometimiento por competencia prevalente con respecto a los hechos ocurridos el 27 de abril de 2005, en La Paz (Valledupar), y en los que resultaron muertos los señores Roberto Henry Taguer Bolívar, Cristian Camilo Santiago Redondo, y Deivis de Jesús Pacheco Hernández, advirtiendo que en curso del proceso seguido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar, con radicado 2012 – 00077, el implicado fue beneficiado con la libertad transitoria, condicionada y anticipada12. En referencia con el proceso con radicado 2004 – 008128 por hechos ocurridos los días 31 de octubre y 1º de noviembre de 2004 en San Diego y Codazzi (Cesar) 7 Expediente Legali 0001711-34.2020.0.00.0001. A folio 1.372. 8 Radicado 2004 – 008128 - Cuaderno 6. A Folio 228. 9 Expediente Legali 0001711-34.2020.0.00.0001. A folio 1.577. 10 Ibídem. A folio 1.012. 11 Ibídem. A folio 1. 1228. 12 Ibídem. A folio 23. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.OREMOR

ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro

led aipoc se otnemucod etsE .59D062 ogidóc le y 1000.00.0.0202.43-1171000 osecorp le emrofni

8. El Fiscal 10 de Apoyo de la UIA, en informe del 11 de diciembre de 202113, indicó que dando cumplimiento a la resolución 0198 del 15 de enero de 2020, se logró establecer que contra el compareciente, figura, además del proceso por el que se le aceptó sometimiento, el proceso con radicado 2004 – 008128, por el delito de homicidio en persona protegida, cuyo conocimiento lo tiene la Fiscalía 88

Especializada Contra Violaciones a los Derechos Humanos

9. Para lo que resulta de interés en la decisión, es del caso advertir que, con el informe de la UIA, se allegó al expediente, con acta de inspección, copia del expediente de la jurisdicción ordinaria.

10. De otro lado, informó la UIA que adelantó labores de ubicación y contacto

con Aura Rosa Quintero Donado, Alexander José Donado, Ever Contreras Quintero, José Manuela Quintero Donado, Lucy Quintero Donado, Jorge Eliecer Quintero Donado, Orielso Quintero Donado, Francelina Quintero Donado, Luis Alberto Quintero Donado, Esilda Rosa Quintero Donado, Javier Quintero Donado, Marlene, Carolina Quintero Donado, Raúl Ardila Quintero Donado, Ever Contreras y Rafael Mario Bernal, para que se pronunciaran frente a su interés de concurrir a la JEP en calidad de intervinientes especiales, como víctimas de los hechos el 1º de noviembre de 2004 en el municipio Agustín Codazzi (Cesar)

en los que resultó muerto Yovanny Quintero Donado y Rafael Mario Bernal Real; manifestaron que, para estos asuntos, han sido representados, a instancias de los jueces ordinarios, por el profesional del derecho Luis Hernán Páez Camelo.

11. Mediante memorial del 26 de abril de 202114, el profesional del derecho, Luis Hernán Páez Camelo, solicitó que se remitieran para ante el Juzgado Treinta y Uno Administrativo Oral de Bogotá copias del expediente de la referencia; ello, advirtiendo que ante esa autoridad judicial obra como apoderado judicial de la señora Aura Sosa Quintero Donado y otros, quienes son víctimas de los hechos ocurridos el 1º de noviembre de 2004 en el municipio Agustín Codazzi (Cesar) en los que resultó muerto Yovanny Quintero Donado.

12. En resolución 1837 del 27 de mayo de 202215 se dispuso requerir al profesional del derecho Luis Hernán Páez Camelo para que, allegara poder debidamente 13 Ibídem. A folio 1.281. 14 Radicado Conti. 202101020400. 15 Ibídem. A folio 957. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.OREMOR

ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .59D062 ogidóc le y 1000.00.0.0202.43-1171000 osecorp

le emrofni otorgado por Aura Rosa Quintero Donado, Alexander José Donado, Ever Contreras Quintero, José Manuela Quintero Donado, Lucy Quintero Donado, Jorge Eliecer Quintero Donado, Orielso Quintero Donado, Francelina Quintero Donado, Luis Alberto Quintero Donado, Esilda Rosa Quintero Donado, Javier Quintero Donado, Marlene, Carolina Quintero Donado, Raúl Ardila Quintero Donado, Ever Contreras y Rafael Mario Bernal.

13. Con resolución 1042 del 28 de marzo de 202216 se reconoció personería jurídica al profesional del derecho Jaime Quintero Quiñones para actuar en representación del señor Edgar Francisco Montaño Churrio.

V. PRECISIONES INICIALES

14. De conformidad con los incisos 6° y 2º del artículo 48 de la Ley 1922 de 2017 corresponde al despacho desatar la competencia sobre los hechos que se presentan a la SDSJ, en este caso relacionado con el soldado profesional Edgar Francisco Montaño Churrio e impartir las órdenes que permitan continuar la actuación al interior del componente jurisdiccional del SIVJRNR.

15. Bajo estas condiciones, se entrará a resolver el asunto con base en las siguientes premisas: i) la JEP como componente judicial del SIVJRNR y los factores que activan su competencia; ii) el análisis del caso bajo estudio con el propósito de verificar si se observan tales ámbitos competenciales y decidir sobre el sometimiento del señor Edgar Francisco Montaño Churrio, y iii) dar continuidad al trámite atendiendo el marco normativo procesal transicional que regla la

actividad de la SDSJ.

VI. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO i) De la Jurisdicción Especial para la Paz como componente judicial del Sistema Integral de Verdad Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) y sus factores de competencia

16. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, en su punto 5.1., hace referencia al Sistema Integral de 16 Ibídem. A folio 694. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.OREMOR

ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .59D062 ogidóc le y 1000.00.0.0202.43-1171000 osecorp le emrofni Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición - SIVJRNR, en cuyo numeral 5.1.2., acordó la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz como el componente de justicia de dicho sistema, bajo la premisa de satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia, contribuyendo además al logro de una paz estable y duradera mediante la adopción de decisiones de fondo que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco de este17, siendo esta la misión encargada a la JEP conforme lo reglado por el artículo 13 de la Ley 1820 de 2016.

17. Con fundamento en lo establecido por el numeral 9º del punto 5.1.2., del “Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera” suscrito entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC-EP, la JEP es una Jurisdicción que ejerce funciones judiciales de manera autónoma y preferente sobre los asuntos de su competencia, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o violaciones de los Derechos Humanos.

18. La asignación de jurisdicción18 y competencia en el contexto transicional, está relacionada con la prevalencia del principio de juez natural como garantía fundamental del Estado de Derecho. Esta garantía, demanda que el asunto que deba someterse a consideración de una autoridad judicial sea resuelto por el funcionario al que previamente se le suministró la facultad, autoridad o atribución para ello; es decir, “(…) a quien la Constitución o la ley le ha atribuido el conocimiento de un determinado asunto” (inciso 2 Art. 29 Carta Política).

19. Así, el principio de juez natural19 está íntimamente relacionado con el concepto de competencia, entendida esta como: “(…) la porción, la cantidad, la medida o el grado de la jurisdicción que corresponde a cada juez o tribunal, mediante la 17 Numeral 2 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. 18 Según la Corte Constitucional, entendida por tal “…la potestad que tiene el Estado para administrar justicia en ejercicio de la soberanía de que es titular, mediante el conocimiento y decisión de las diferentes

causas (civiles, criminales, administrativas, etc.)” Sentencia C-154 de 2004. 19 Tema desarrollado por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, en las siguientes decisiones: Resolución N° 45 de 27 de abril de 2018 (radicado ORFEO N° 20183320003223); Resolución N° 53 de 15 de junio de 2018 (radicado ORFEO N° 20183350017003); Resolución N° 504 de 14 de junio de 2018 (radicado ORFEO N° 20183320016603); Resolución N° 669 de 29 de junio de 2018 (radicado ORFEO N° 20185350020523) y Resolución N° 727 de 5 de julio de 2018 (radicado ORFEO N° 20183320003223). 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.OREMOR

ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .59D062 ogidóc le y 1000.00.0.0202.43-1171000 osecorp le emrofni determinación de los asuntos que le corresponde conocer, atendidos determinados factores (materia, cuantía, lugar, etc.)”20.

20. Las características son, entre otras, la de ser definida por la ley –legalidad, indelegable y de orden público “en razón a que se sustenta o fundamenta en principios

y criterios que se relacionan con la prevalencia del interés general”21, y dos, por la inmodificabilidad y la imperatividad; es decir, en cuanto no puede ser variada en el curso del proceso y es de observancia obligatoria e inderogable por voluntad de las partes22; en especial, estas calidades imponen el deber a las autoridades judiciales de remitir el asunto a la autoridad que sí es competente23.

21. La Jurisdicción Especial para la Paz, cuenta con parámetros definidos en cuanto a los asuntos que pueden ser de su competencia. Estos se establecieron desde el momento de suscripción del “Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera” entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC-EP, y se especificaron en la Ley 1820 de 2016 y el Acto Legislativo 01 de 2017, mismos que además vale la

pena aclarar deben ser concurrentes24. Estos son:

22. Factor Temporal: El artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, en armonía con lo dispuesto por los artículos 2 y 3 de la Ley 1820 de 2016, establece que la Jurisdicción Especial para la Paz, conocerá de manera preferente sobre las conductas cometidas antes del 1 de diciembre de 2016.

23. Factor Personal: relacionado con la calidad con que se concurre al proceso, fue resumido por la Sentencia C-007 de 201825, al establecer que los beneficiarios y 20 Corte Constitucional. Sentencia C-040 de 1997.

21 Ibídem, C-328 de 2015. 22 Ibídem. 23 Corte Constitucional. Sentencia C662/2004, reiterada en C807/2009. 24 Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia C-328 del 2015 advirtió “Los criterios o factores de competencia tienen como objetivo fundamental, definir cuál va a ser la autoridad judicial, juez o tribunal, que va a conocer, tramitar y decidir, con preferencia o exclusión de las demás, un determinado asunto que ha sido puesto en conocimiento de la administración de justicia. En este contexto, de manera regular, la competencia se fija de acuerdo con los siguientes criterios o factores: (i) la naturaleza o materia del proceso y la cuantía (factor objetivo); (ii) la calidad o condiciones especiales de las partes que concurren al proceso (factor subjetivo); (iii) la naturaleza de la función que desempeña la autoridad que tiene a su cargo la definición y resolución del proceso (factor funcional); (iv) el lugar o foro donde debe tramitarse y desarrollarse el proceso (factor territorial); y (v) la competencia previamente determinada para otro proceso, lo que permite que un proceso asignado a un juez absorba los otros asuntos que con relación a un tema específico puedan ser promovidos con posterioridad (factor de conexidad o de atracción).” 25 Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018 numeral 544. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.OREMOR

ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led

aipoc se otnemucod etsE .59D062 ogidóc le y 1000.00.0.0202.43-1171000 osecorp le emrofni destinatarios en el ámbito personal de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, solo podrán ser: - Los exmiembros de las FARC-EP - Los agentes del Estado, miembros de la fuerza pública. - Los agentes del Estado distintos a los integrantes de la fuerza pública. - Los terceros que tuvieron participación en el conflicto (colaboradores o financiadores). - Las personas que incurrieron en conductas punibles en el marco de protestas sociales o en disturbios públicos.

24. Factor Material: Este factor se refiere a los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, o hechos delictivos perpetrados en disturbios públicos o en la protesta social y los delitos comunes conexos con los anteriores.

25. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, en línea con lo establecido en el Acto Legislativo 01 de 2017, definió que el ámbito de aplicación de la Jurisdicción: (…), se contrae a “todos quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final26. (Subrayas fuera del texto original).

26. Se trata así de una armonización de competencias en virtud de la cual la

Jurisdicción Especial para la Paz, creada a través del acuerdo de paz celebrado entre el Gobierno Nacional y la entonces guerrilla de las FARC-EP, circunscribe su actuar a ciertas conductas delictuales, cometidas en el escenario del conflicto armado; lo anterior por cuanto, al tratarse de delitos comunes o que no guarden relación con el conflicto, la competencia se mantiene en cabeza de la jurisdicción ordinaria, implicando de facto que quienes las hayan cometido, tengan impedido su acceso al Sistema. ii) De los ámbitos de competencia en el caso objeto de estudio 26 Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal, auto interlocutorio AP - 5058-2017 del 9 de agosto de

2017. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.OREMOR

ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .59D062 ogidóc le y 1000.00.0.0202.43-1171000 osecorp le emrofni

27. Teniendo en cuenta lo expuesto, corresponde ahora abordar los factores de competencia reseñados, pero analizados de acuerdo lo probado dentro del asunto objeto de estudio y los medios de convicción aportados al trámite.

28. Factor Personal: En lo que se refiere a la calidad de integrante de la fuerza pública del solicitante en comparecencia, Edgar Francisco Montaño Churrio, para la fecha en que ocurrieron los hechos, octubre y noviembre de 2004, está acreditada

porque así lo evidencia la investigación penal adelantada en su contra y que se menciona en la reseña previa de actuaciones.

29. Además, en esa condición y con el grado de soldado profesional: se le menciona en el informe de legalización de material de guerra gastado en los hechos27; en la diligencia de declaratoria que rindió el 4 de agosto de 201528; así como también en el oficio 20128001071461 MDN-CGFM-CE-JEM-JEDIH-DICINEF suscrito el 6 de octubre de 2012 por la Jefatura de Derecho Internacional

Humanitario y de Derechos Humanos del Ejército Nacional29.

30. Bajo el anterior panorama, emerge claro que para la época de ocurrencia de los hechos que son objeto de valoración, el citado ostentaba la calidad de miembro de la fuerza pública en correspondencia con el grado que se menciona a lo largo de esta decisión. En especificó se sabe que actuó como integrante de la Patrulla Bombarda I del Batallón de Infantería 2 “La Popa”. De manera que está probada la condición personal que habilita el ejercicio jurisdiccional de la SDSJ y conocer de este asunto.

31. Factor Temporal: En cuanto a la fecha de ocurrencia de los hechos de acuerdo al expediente obtenido por la UIA, sucedieron en octubre y noviembre de 2004, esto es, en tiempo anterior a la suscripción del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Consolidación de una Paz Estable y Duradera celebrado entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Revolucionarias de Colombia – FARC – EP, firmado el 1º de diciembre de 2016.

32. Factor Material: Resta entonces, verificar sí el marco fáctico que se presenta

para estudio de esta Sala, significa conductas cometidas por causa, con ocasión o 27 Radicado 2004 – 008128 - Cuaderno 1. A Folio 97. 28 Ibídem. A folio 145. 29 Ibídem. A folio 154. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.OREMOR

ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .59D062 ogidóc le y 1000.00.0.0202.43-1171000 osecorp le emrofni en relación directa o indirecta con el conflicto armado, en los términos expuestos en precedencia.

33. Al efecto, es importante recordar que, para definir la competencia está dado un amplio margen de aplicación e interpretación que permite a esta Corporación analizar y estudiar distintas posiciones, sin que, en razón de ello, este deje de ser un estudio estricto prima facie30 centrado en la relación del hecho concreto con el conflicto armado interno.

34. En esta línea, la SDSJ de manera constante ha considerado que la citada relación con el conflicto está definida, más allá del contexto de las hostilidades y los enfrentamientos de los actores armados, también y de conformidad con lo previsto por tribunales internacionales, por el papel fundamental que el conflicto jugó en: (…) la habilidad del perpetrador para cometerlo, en su decisión de cometerlo, en la manera en la que se comete o el propósito para el que fue cometido. Así,

si se puede establecer, como en el presente caso, que el perpetrador actuó en promoción o bajo la apariencia del conflicto armado, será suficiente que sus actos están relacionados de manera cercana con el conflicto armado 31.

35. En igual forma, en el artículo transitorio 23 del Acto Legislativo 01 de 2017, se indica que a fin de verificar el vínculo entre los hechos delictivos y el conflicto armado, debe tenerse en cuenta que el conflicto haya influido en el autor, participe o encubridor de la conducta punible, lo que implica que por razón de este, el perpetrador haya: adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta (capacidad); determinando su disposición para cometerla (decisión); abierto la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumar la conducta (modalidad); e incidido en la selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito (selección).

36. Un primer aspecto fáctico tiene que ver con la muerte de los señores Yovanny Quintero Donado y Rafael Mario Bernal Real, ocurrida el día 1º de noviembre de 30 Decreto 1269 de 2017, parágrafo del artículo 2.2.5.5.2.1. “Cuando se haya determinado prima facie, que el delito ha sido cometido por causa, con ocasión o en relación directa con el conflicto armado interno para efectos de decidir sobre alguno de los beneficios de la ley 1920 de 2016 (…)” 31 Jurisdicción Especial para la Paz - Sala Definición Situaciones Jurídicas. Resolución 38 de abril 23 de 2018.

Radicado 10-000022-2018. Cita de la TPIY. Sala de Juzgamiento. Decisión sobre la apelación interlocutoria de jurisdicción en el caso del Fiscal vs. Dusko Tadić, 2 de octubre de 1995, párr. 6870 e Id. Página 59. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.OREMOR

ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .59D062 ogidóc le y 1000.00.0.0202.43-1171000 osecorp le emrofni 2004, en el municipio de Codazzi, departamento de Cesar, se consignó en las respectivas diligencias de necropsia, lo siguiente: Yovanny Quintero Donado RESUMEN DE HALLAZGOS Cadáver de hombre adulto joven, (…) Según Acta de Levantamiento de Cadáver No. 0067, del 01-11-2004, de la Fiscalía “26” Seccional de Codazzi, los hechos ocurrieron en la Vereda la Gloria (corregimiento de Casacara - Cesar) (…) CONCLUSIÓN Se practicó Necropsia Médico Legal, el cual se determina que sufrió heridas pulmonares con proyecto de arma de fuego de alta velocidad, ocasionando hemorragia intratoracica severa, el cual llevo a Choque Hipovolémico.

Probable manera de Muerte: Homicidio.

Causa de la muerte: Proyectil de Arma de Fuego.32

Rafael Mario Bernal Real RESUMEN DE HALLAZGOS Cadáver de hombre adulto mayor, (…) Según Acta de Levantamiento de Cadáver No. 0068, del 01-11-2004, de la Fiscalía “26” Seccional de Codazzi, los hechos ocurrieron en la Vereda la Gloria (corregimiento de Casacara - Cesar) (…) CONCLUSIÓN Al practicar Necropsia Médico Legal, se establece que sufrió herida Craneoencefálica, con proyectil de arma de fuego, ocasionando laceraciones y avulsión de masa encefálica, lo cual llevó a Choque Neurogeno.

Probable manera de Muerte: Homicidio.

Causa de la muerte: Proyectil de Arma de Fuego.”33.

37. Estás muertes, en versión de los oficiales, se dieron en defensa contra el ataque armado que recibió la tropa por parte de miembros de la Cuadrilla José Manuel Martínez Quiroz del Ejército de Liberación Nacional ELN, que reportó, en el informe de hechos el teniente Carlos Yobani Medina Bayona, comandante de la patrulla Bombarda 1, con lo siguiente: CONTESTO: El día 31 de octubre recibí una información en la cual presuntamente unos individuos miembros de las ONT – ELN se encontraban haciendo presencia en la Finca NUEVA GRANDA con fines extorsivos y hurto de ganado por lo cual decidió realizar un desplazamiento en las horas de la 32 Radicado 2004 – 008128 - Cuaderno 1. A Folio 85. 33 Ibídem. A folio 77.

11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.OREMOR

ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .59D062 ogidóc le y 1000.00.0.0202.43-1171000 osecorp le emrofni noche dentro del mismo sector para tratar de capturar y en caso de resistencia armada dar de baja a estos sujetos, aproximadamente a las cuatro de la mañana del el día 01 de noviembre encontramos a estos sujetos los cuales al percatarse de nuestra presencia abrieron fuego contra la tropa por locuaz se reaccionó hacia ellos dando como resultado la baja de los dos bandidos los cuales portaban armas cortas. PREGUNTADO: diga al despacho si para la ejecución de dicha operación contaban con la respectiva orden de operaciones. En caso afirmativo precise el nombre de la misma CONTESTO: si y se llamaba operación DESTRUCTOR y la misión táctica ORCA.34

38. Lo expuesto, la tesis según la cual la muerte se corresponde con bajas legitimas en respuesta a un ataque armado que recibió la tropa, fue controvertida por la Fiscalía General de la Nación en curso de la investigación comentada y con fundamento en los elementos materiales de prueba recaudados en su desarrollo.

Así, se ha orientado la visión según la cual, los homicidios, se habrían dado en desconocimiento de las normas del Derecho Internacional Humanitario, al

respecto, señaló la Fiscalía 65 Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos, que: Pues bien, aplicados los derroteros antes enunciados al caso particular que ocupa está decisión, se tiene que de los mismos documentos arrimados a la foliatura, como son la misión táctica, los radiogramas, así como las iniciales declaraciones de los implicados y las posteriores injuradas, resulta más que evidente toda vez que los dos homicidios tuvieron claro nexo con el conflicto, dado que precisamente la conducta está determinada por la influencia del conflicto, en tanto que se advirtió que la orden de operaciones, aun supuestamente, pretendía contrarrestar el accionar de una facción subversiva, la que como es de saberse constituye precisamente el objetivo de acción del ejército nacional y en este caso de la batallón [sic] la Popa, con lo que además, el conflicto determinó la decisión de realizarla o, en la capacidad de llevarla a cabo, o en la manera en que fue formalmente ejecutada, en tanto que además se pretendía hacer ver que la acción constituía una forma de demostrar ante los superiores y la opinión pública la apariencia que

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...