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JEP - Resolución SDSJ-3058 24-junio de 2021

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-3058 24-junio de 2021
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2021

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

CRISTIAN GUIZEPE PAZ TOBÓN

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., 24 de junio de 2021

Número de Expediente SAJ: 9000779-24.2019.0.00.0001

Compa reciente: Cristian Guizepe Paz Tobón

C.C. No. 1.152.441.293

Situación Jurídica: Privada de libertad Lugar de reclusión: Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué Picaleña “Coiba” Delito: Homicidio, porte ilegal de armas y otros Fecha de reparto: 08 de noviembre de 2019

Resolución No. 3058 de 2021

I. ASUNTO A RESOLVER Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, a pronunciarse sobre el desistimiento de la solicitud de sometimiento y concesión de beneficios presentada por el señor Cristian Guizepe Paz Tobón, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.152.441.293, quien adujo en su oportunidad postularse a este sistema transicional sin relacionar en forma clara una calidad para ello.

II. ANTECEDENTES

1. Por medio de escrito radicado 20191510332752 de fecha 29 de julio de 2019, el señor Cristian Guizepe Paz Tobón manifestó su intención de acogerse a la JEP, relacionado para ello el proceso penal No. 050016000206201208295, adelantado en su contra por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de Ibagué, Tolima. 1

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

CRISTIAN GUIZEPE PAZ TOBÓN

2. Habiéndose repartido el asunto, este Despacho, por medio de resolución No. 000927 del 19 de febrero de 2020, solicitó al señor Paz Tobón subsanar su petición, allegando las piezas procesales o documentos respecto de los cuales solicitaba fuese estudiada su situación jurídica, identificando en forma clara los procesos adelantados en su contra. 2.1. En la misma decisión, se informó al señor Paz Tobón que tenía derecho a ser asistido y representado por un abogado escogido por él o de oficio.

3. A través de oficio SDSJ No. 14147 del 6 de agosto de 2020 se comunicó al Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué, Picaleña “Coiba” la resolución No. 000927 del 19 de febrero de 2020, solicitándole allegar el acta de comunicación personal del señor Cristian Guizepe Paz Tobón.

4. Por medio de radicados 202001020567 y 202001021192 del 3 y 7 de septiembre de 2020 respectivamente, el Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué, Picaleña “Coiba”, envió el acta de comunicación personal de la mencionad decisión al señor Paz Tobón, en la que aparece en forma escrita y de parte del peticionario lo siguiente: (…) Yo no me voy acoger por la JEP.

Nota: Ya no estoy interesado en esta postulación. Informar a Jurídica y al JEPMS

(…)1.

5. Lo anterior fue puesto en conocimiento de la Magistratura a través de informe

secretarial SDSJ No. 839 del 8 de septiembre de 20202.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

6. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, deriva su competencia para resolver el presente asunto de los artículos 5, 6 y 16 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017, así como de los artículos 2, 9 y 28 de la Ley 1820 de 2016, que han desarrollado aspectos del punto 5.1.2, numerales 32 y 50, del Acuerdo Final para la terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. 1 Folio 24 del expediente digital No. 9000779-24.2019.0.00.0001 2 Folio 42 del expediente digital No. 9000779-24.2019.0.00.0001

2

EXPEDIENTE: 9000779-24.2019.0.00.0001

7. Ahora bien, en cumplimiento del Acuerdo Final, el Congreso de la República expidió la Ley 1820 de 2016, la cual regula las amnistías e indultos por delitos políticos y delitos conexos con estos y establece tratamientos penales especiales diferenciados, simétricos, simultáneos, equilibrados y equitativos, en especial para agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidos con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo

Final.3

8. Con base en lo expuesto y conforme se refirió en el acápite de antecedentes de

esta providencia, el peticionario Cristian Guizepe Paz Tobón manifestó a esta Jurisdicción su intención de someterse a ella de manera libre y voluntaria, sin identificar en qué calidad realizaba su postulación.

9. Al ser requerido para que ampliara la información del proceso que cursa en su contra, el señor Paz Tobón manifestó su decisión de desistir de su requerimiento, haciendo saber tal determinación por escrito en el acta de comunicación de la resolución mediante la cual este Despacho le ordenó subsanar su escrito.

11. Teniendo en cuenta lo anterior, el Despacho considera que se torna innecesario continuar con el análisis de cumplimiento de los requisitos para el sometimiento del compareciente Cristian Guizepe Paz Tobón, por lo que se aceptará el desistimiento presentado por él y se ordenará la terminación del procedimiento.

12. Como consecuencia de lo anterior, se ordenará que una vez esta decisión cobre firmeza, se remita el expediente SAJ 9000779-24.2019.0.00.0001 contentivo de la actuación del señor Paz Tobón a la Secretaría Judicial de la Sala para que disponga su archivo definitivo. Lo anterior conforme con lo establecido en el artículo 114 del Reglamento General de la JEP - Acuerdo 001 de 20184. 3 Noviembre 24 de 2016. 5.1.2. Justicia numeral 32. Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 16.

Ley 1820 de 2016, artículos. 2 y 9. 4 Acuerdo 001 de 2018 – Plenaria de la JEP. “Artículo 114. Funcionario encargado de acceso. La Secretaría Judicial de la JEP asignará un o una funcionaria que coordinará las respuestas de acceso a la información

y archivos judiciales que genere, obtenga, adquiera, transforme o controle de procesos que cuenten con sentencia ejecutoriada.” (Subrayas fuera del texto original). 3

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS CRISTIAN GUIZEPE PAZ TOBÓN En mérito de lo expuesto, el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE

SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA

PAZ,

IV. R E S U E L V E PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la solicitud de sometimiento a la JEP y concesión de beneficios elevada por el señor Cristian Guizepe Paz Tobón,

identificada con cédula de ciudadanía No. 1.152.441.293, por las razones expuestas en el aparte considerativo de la presente providencia.

SEGUNDO: ORDENAR LA TERMINACIÓN del procedimiento adelantado con ocasión de la solicitud de sometimiento a la JEP y concesión de beneficios del señor Cristian Guizepe Paz Tobón, identificada con cédula de ciudadanía

No. 1.152.441.293.

TERCERO: Contra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación conforme a los artículos 12, 13 y 14 de la Ley 1922 de 2018, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley 1957 de 2019.

CUARTO: Una vez en firme la decisión, REMITIR a la Secretaria Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas el expediente SAJ 900077924.2019.0.00.0001, para que disponga su archivo definitivo. Lo anterior conforme a lo establecido en los artículos 81 y 122 del Reglamento General adoptado por la

JEP en el Acuerdo ASP No. 001 de 2020.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

El Magistrado, (Resolución firmada electrónicamente)

PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas 4

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