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JEP - Resolución SDSJ 3077 13 septiembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 3077 13 septiembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA A ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN

Expediente Legali: 9001572-94.2018.0.00.0001

Compareciente: David Char Navas

C.C. N° 8.746.266 (AENIFPU) Situación Jurídica: LTCA Delitos: Concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones Fecha de reparto: 5 de abril de 2018 Bogotá D.C., 13 de septiembre de 2023 Resolución SDSJ N° 3077 ASUNTO A RESOLVER La Subsala A Especial de Conocimiento de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas – SDSJde la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas –SDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPse pronuncia sobre la solicitud realizada por el señor David Char Navas a efectos de que le sea concedida autorización de salida del país.

DE LA SOLICITUD DE SALIDA DEL PAÍS

1. El 18 de agosto de 20231 el señor David Char Navas, por medio de su apoderado judicial, solicitó autorización para salir del país con el fin de visitar

1 JEP. Expediente Legali N° 9001572-94.2018.0.00.0001. Fls. 8099-8116. 1 la redecca araP

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2. Respecto de la justificación del viaje indicó que el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada -LTCAle fue concedido precisamente por su contribución para lograr la paz y la reconciliación con la aceptación de su responsabilidad y los aportes de verdad que ha realizado, así como su compromiso en reparar, garantizar la no repetición de los hechos y su propia resocialización. Y agregó: La resocialización es esencial para mi reintegración normal a la vida social. Parte de ello, implica retomar mis actividades ordinarias en todos los ámbitos, incluyendo los profesionales, personales, familiares y sociales. El compartir espacios de descanso y recreación con mi familia forma parte de mi derecho a la resocialización. Esto adquiere aún mayor relevancia, especialmente, cuando se considera el

compromiso que he demostrado al participar en el SIVJRNR, así como los comportamientos y acciones que he adoptado para asegurar los derechos de las víctimas del conflicto3.

3. También señaló que, desde que se sometió a la Jurisdicción, siempre ha estado presto a cumplir con las directrices impartidas y que desde la concesión del beneficio de la LTCA ha cumplido con los compromisos de aportar verdad, contribuir a la justicia y reparar a las víctimas, como lo fue su participación ante la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad -CEV-, lo cual fue certificado por dicho organismo el 9 de marzo de 2020 y el 23 de junio de 2022. También hizo referencia a las audiencias de aporte temprano a la verdad a las que fue convocado por esta Jurisdicción4.

4. En materia de reparación, hizo énfasis en la realización de los “Talleres de Paz”, además del dinero depositado en el encargo fiduciario que tiene por objeto garantizar el proyecto productivo con el que se comprometió. En 2 Ibid. Fls. 8109-8116. 3 Ibid. Fl. 8104. 4 Ibid. Fls. 8104-8105. 2 la redecca araP

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le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe relación con las garantías de no repetición, manifestó que no ha realizado actividades relacionadas con política y no ha tenido contacto alguno con grupos al margen de la ley. Y agregó: De manera que, a la fecha, no ha existido ni un solo reproche a mi comportamiento y a mis compromisos adquiridos, lo que conlleva a dejar constancia de que, en mi caso, NO existe riesgo de fuga o de incumplimiento de los compromisos frente al SIVJRNR. Sumado a ello, en este punto es importante aclarar que mi salida del país NO vulnera o pone en riesgo los derechos de las víctimas ni obstruye la consecución de los fines del sistema. Esto es así, en la media que, he cumplido estrictamente con cada uno de mis compromisos adquiridos5.

5. Finalmente, precisó que el tiempo de permanencia fuera del país es de nueve (9) días, estaría en Ciudad de México del 6 al 14 de octubre de 2023, se comprometió a presentarse en la Secretaría Judicial de la JEP el día siguiente hábil a su regreso, es decir el 15 de octubre de 2023 a las 8:00 am, y también lo haría ante las autoridades consulares si así se lo indica la Jurisdicción, con la periodicidad que estime conveniente.

ANTECEDENTES

6. Con Resolución SDSJ N° 001641 de 26 de abril de 20196 esta Sala aceptó la solicitud de sometimiento a la JEP presentada por el señor David Char

Navas.

7. El 30 de julio de 2019, con Resolución SDSJ N° 003917, fue concedido al compareciente el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada -LTCA-. En la misma decisión se dispuso que con el fin de iniciar con el aporte a la verdad plena a efectos de conducir la actuación hacia una resolución jurídica definitiva del señor Char Navas, debía comparecer a audiencia el 20 de septiembre de 2019, con presencia del Ministerio Público. 5 Ibid. Fl. 8106. 6 Ibid. Fls. 2640-2671. 3 la redecca araP

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8. Los días 20 de septiembre y 18 de octubre de 2019 en las ciudades de Bogotá y Barranquilla, respectivamente, se realizaron las audiencias públicas de aporte temprano a la verdad, en cumplimiento del régimen de condicionalidad del señor David Char Navas.

9. Con Resolución SDSJ Nº 8017 de 24 de diciembre de 2019 la Presidencia de la SDSJ, en atención a lo decidido por los magistrados que la integran,

dispuso la acumulación de las actuaciones de acuerdo con el contexto y los patrones de macrocriminalidad respecto de las solicitudes de sometimiento de agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública -AENIFPUy terceros. Para tales efectos fueron creadas tres subsalas especiales de conocimiento y decisión de los casos priorizados, entre ellas la Subsala A integrada por los magistrados Sandra Jeannette Castro Ospina, Claudia Rocío Saldaña Montoya, Mauricio García Cadena y Pedro Elías Díaz Romero, a la cual le corresponde conocer de las relaciones de los terceros civiles y AENIFPU con la estructura macrocriminal de las Autodefensas Unidas de Colombia -AUCBloque Norte.

10. Mediante Resolución SDSJ N° 2067 de 19 de junio de 2020 suscrita por el presidente de la Sala, de conformidad con lo acordado por los magistrados, se dispuso en el artículo segundo lo siguiente: DEFINIR que el apoyo de los fiscales de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP y de los magistrados auxiliares de los despachos de magistrados de Sección que apoyan en movilidad a la Sala, principalmente para la práctica de las versiones de aporte temprano a la verdad en los macrocasos que adelantan las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión, creadas en virtud de la Resolución 8017 del 24 de diciembre de 2019 de presidencia, queda establecido de la siguiente manera: - Subsala A, casos relacionados con el Bloque Norte de las

Autodefensas Unidas de Colombia: fiscales Martha Nidia Galindo

Gómez y Edicsson Jairo Ruiz Rubio. […]

11. Puesto que la actuación del señor David Char Navas hace parte del

macrocaso sobre las relaciones de los terceros civiles y AENIFPU con el Bloque Norte de las AUC y debía verificarse tanto lo manifestado por él en 4 la redecca araP

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12. El 17 de septiembre de 2021 fue allegado un escrito en el cual el apoderado del señor David Char Navas informó que recibió dos (2) oficios, del 9 y 23 de agosto de 2021, en los que fue requerido para asistir a la Fiscalía

20 Seccional de Barranquilla a “diligencia de carácter penal” en calidad de indiciado, dentro del proceso con radicado N° 0800-16-001-067-2021-54085. Al respecto, indicó que realizada la consulta en la Fiscalía General de la Nación pudieron conocer que dicho radicado corresponde a una investigación por una compulsa de copias ordenada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia con Auto del 3 de marzo de 2021, derivada de una sentencia de segunda instancia que confirmó la condena proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 14 de septiembre de 2016 en contra del juez Dilio César Donado Manotas, por los delitos de prevaricato por acción y omisión realizados dentro de un proceso civil en el cual el señor David Char Navas tenía la calidad de demandado. Por tal razón, con Resolución SDSJ N° 4550 de 20 de septiembre de 20218 se solicitó a la UIA inspeccionar la mencionada investigación y allegar copia digital de ella; adicionalmente se dispuso no ordenar la suspensión de tal actuación judicial. El informe fue presentado el 18 de marzo de 20229.

13. El 22 de marzo de 202210 el señor David Char Navas, por medio de su apoderado judicial, solicitó autorización para salir del país con la finalidad de viajar a España durante el periodo comprendido entre el 25 de marzo al 25 de abril de ese año, para visitar las fábricas y laboratorios de Font SALEM 7 Ibid. Fls. 6007-6011. 8 Ibid. Fls. 6293-6295. 9 Ibid. Fls. 6485-7535.

10 Ibid. Fls. 7536-7544. 5 la redecca araP

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14. Con Resolución SDSJ N° 1026 de 28 de marzo de 202211 la magistrada sustanciadora negó la autorización de salida del país por haber sido radicada de manera extemporánea; además expuso en las consideraciones que, de acuerdo con la jurisprudencia vigente para el momento de la decisión, la justificación del viaje no estaba basada en “un impacto relevante en la consecución de los propósitos del proceso transicional, y en la garantía de los demás derechos de las víctimas”. De tal decisión el apoderado del compareciente solicitó aclaración con fundamento en el artículo 285 del

Código General del Proceso -CGP-12.

15. El 23 de septiembre de 2022, con Resolución SDSJ N° 347013, la magistrada sustanciadora resolvió la solicitud de aclaración precisando que los requisitos que se deben cumplir para obtener la autorización de la salida del país son, además de los señalados en el artículo 3° de la Resolución N° 011 de 2018 emitida por la Presidencia de la JEP, los indicados por la Sección de Apelación – SAdel Tribunal para la Paz en los que se ha exigido que: i) el interesado debe justificar de manera razonada su solicitud, proporcionando los elementos que lleven a la convicción de que se dan las condiciones para el cumplimiento de los requerimientos de cualquier autoridad del Sistema Integral para la Paz -SIP-, ii) en principio solo se pueden autorizar viajes temporales al extranjero, con fechas concretas de entrada y salida del país. Esto no excluye que en casos excepcionales se autoricen viajes de larga duración, pero para ello se tendrán en cuenta los derechos de las víctimas y, iii) en todo caso se debe garantizar que con la salida del país no se vulneran o se ponen en riesgo los derechos de las víctimas o se obstruya la consecución de los fines del SIP. Adicionalmente, en el Auto TP-SA 1192 de 3 de agosto de 2022 sostuvo el órgano de cierre que 11 Ibid. Fls. 7545-7559. 12 Ibid. Fls. 7621-7627. 13 Ibid. Fls. 7671-7678. 6 la redecca araP

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16. El 24 de octubre de 202214 el señor David Char Navas nuevamente solicitó autorización para salir del país por motivos laborales. Indicó que, en su calidad de gerente de la empresa Lácteos Los Campanos S.A.S. -LLC-, fue invitado por el gerente general de la empresa Traider Foods and Logistics S.L. para asistir del 10 al 20 de noviembre de ese año a las bodegas de las empresas Vizar, Marqués de Riscal, Cune Protos y Aceite de Oliva Ybarra, ubicadas en Madrid, Valladolid, Logroño y Sevilla (España), para concretar acuerdos comerciales. En su escrito argumentó, adicionalmente, que desde el momento que solicitó su sometimiento ante la JEP en el año 2018 ha cumplido con los compromisos adquiridos con la Jurisdicción de aportar verdad, contribuir a

la justicia y reparar a las víctimas. También hizo un breve recuento de las actividades ejecutadas en cumplimiento de su propuesta de régimen de condicionalidad, como su participación en la Comisión de la Verdad, la realización de los “Talleres de Paz” y la celebración de un encargo fiduciario con los recursos económicos que estarían destinados para el programa de reparación propuesto.

17. Con Resolución SDSJ N° 3994 de 3 de noviembre de 202215 la magistrada sustanciadora negó la autorización para salir del país al señor David Char Navas por no haber acreditado la condición de gerente de la

empresa Lácteos Los Campanos S.A.S. -LLC-. CONSIDERACIONES 14 Ibid. Fls. 7694-7733. 15 Ibid. Fls. 7746-7762. 7 la redecca araP

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18. De conformidad con el Decreto 2125 de 2017 y la Resolución número 011 del 20 de abril de 201816, la Subsala A de la SDSJ está facultada para

decidir si es procedente autorizar la salida del país al señor David Char Navas. Para tales efectos, será abordado el estudio así: i) requisitos para la autorización de salida del país, ii) procedencia de la autorización de la salida del país en el caso en concreto, iii) las contribuciones realizadas por el compareciente al SIP, y iv) otras determinaciones.

I. Requisitos para la autorización de salida del país

19. El parágrafo del artículo 5° del Decreto 2125 de 2017 confió a la Presidencia de la JEP la tarea de reglamentar el procedimiento relacionado con las solicitudes de autorización de salida del país de “todos los sujetos que se hubiesen acogido a esta Jurisdicción”17. Por tanto, mediante Resolución número 011 del 20 de abril de 2018 fue regulado dicho trámite.

20. De conformidad con el artículo 3° de la Resolución N° 011 de 2018 emitida por la Presidencia de la JEP, los requisitos mínimos para obtener la

autorización de salida del país son: (i) Justificación del viaje; (ii) Lugar de destino; (iii) Tiempo de permanencia y fecha de destino; (iv) Copia de la invitación si fuera del caso; (v) Teléfonos de contacto y/o correo electrónico; (vi) Copia del documento de identidad que permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta. (vii) Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestres. (viii) Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso. 16 JEP. Presidencia. Resolución 011 del 20 de abril de 2018, “por la cual se reglamenta el

procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz”. 17 El artículo 5º del Decreto 2125 de 2017 regula lo relativo al trámite de salidas del país en los siguientes términos: “Los integrantes de las FARC-EP que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, podrán salir del país previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz. // Parágrafo. Para efectos del cumplimiento del presente artículo la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz reglamentará el procedimiento pertinente para todos los sujetos que se hubiesen acogido a esta jurisdicción”. 8 la redecca araP

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21. El artículo 4° del citado acto administrativo prevé que los magistrados y las magistradas de las Salas y Secciones a quienes corresponda decidir sobre

la autorización de salida del país de los comparecientes deben “motivar su decisión, considerando la justificación de la salida del país, el tiempo de permanencia, así como el riesgo de fuga o de incumplimiento de los compromisos frente al SIVJRNR”. En todos los casos, ha de fijarse expresamente la fecha límite de regreso, la improrrogabilidad de la autorización (salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito) y la obligación de presentación personal del compareciente ante la secretaría judicial, al siguiente día hábil de su regreso18.

22. Respecto de la fundamentación que debe presentar el compareciente en su solicitud de autorización de salida del país, ha establecido la jurisprudencia constitucional que debe tener: […] un impacto relevante en la consecución de los propósitos del proceso transicional, y en la garantía de los demás derechos de las víctimas, como en la contribución al esclarecimiento de la verdad y la reparación integral19.

23. Al respecto, en la Sentencia SU-086 de 9 de marzo de 2022 la Corte Constitucional hizo las siguientes consideraciones: 5.18. Así, el reconocimiento formal y expreso por medio del cual quien solicita ser acogido/a ante la JEP se convierte en compareciente o recibe beneficios del sistema es una situación que no puede verse desvinculada de la obligación de cumplir con el régimen de condicionalidad en cuyo eje central se encuentra proteger los derechos de las víctimas. En ese sentido, respecto de quien ha sido aceptado su sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz y/o esté recibiendo beneficios transitorios resulta de la mayor importancia que como compareciente ante la JEP, formalmente reconocido/a, deba pedir

autorización para ausentarse del país en aras de garantizar el 18 Ídem. 19 Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018. Considerando 837. 9 la redecca araP

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24. Por su parte, la SA ha señalado que los requisitos para autorizar salida del país los requisitos a tener en cuenta son los siguientes20:

a. Los formales previstos en el artículo 3º de la Resolución 011 de 2018. b. Que la solicitud contenga las condiciones que garanticen el cumplimiento de los requerimientos que haga cualquier autoridad del SIP. c. En principio solo se pueden autorizar viajes temporales al extranjero, con fechas concretas de entrada y salida del país, lo que no excluye que en casos excepcionales se autoricen viajes de larga duración; no obstante, se tendrán en cuenta los derechos de las víctimas. d. Se debe garantizar que con la salida del país no se vulneran o se ponen en riesgo los derechos de las víctimas o se obstruya la consecución de los fines

del Sistema. e. Las solicitudes de autorización de salida del país pueden tener motivos personales, por ejemplo, turismo, recreación o actividades equivalentes. Al respecto ha señalado el órgano de cierre: 15. […] la SA ha sido clara al advertir que no puede restringirse las autorizaciones de salida del país a aquellos casos en los que se compruebe que el objeto del viaje es apoyar el proceso de paz o realizar actos humanitarios. Adicionalmente, la SA ha establecido que no puede aplicarse una regla general que prohíba todo viaje de tipo personal, incluso si su motivación parece meramente recreativa. Por el contrario, debe evaluarse las particularidades de cada solicitud y sólo podrá ser negado el permiso si quien lo solicita está en un momento muy preliminar de su comparecencia y no ha cumplido con sus deberes de aporte a la verdad, tiene compromisos pendientes en la JEP o en otro órgano del SIP, citaciones cercanas a la fecha del viaje, o si 20 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Autos TP-SA 017 del 3 de septiembre de 2018 y 303 de 9 de octubre de 2019. 10 la redecca araP

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bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe existen razones para creer que la salida del país supone un riesgo para la comparecencia o para los derechos de las víctimas21.

25. La SA ha precisado que debe evaluarse no solo si los comparecientes efectivamente han exteriorizado su compromiso de “participar en todo el sistema transicional, no solo en la JEP”22, sino si la autorización de salida del país puede afectar los objetivos que deben cumplir en el SIP. En consecuencia, es preciso establecer la clase de viaje que se propone efectuar, el tipo de beneficio que ha recibido del Sistema, su condición procesal, si se trata de “un comandante o de un combatiente raso”, el tipo de conducta por la cual entró a la JEP, así como los demás requisitos de tipo formal estipulados en el sistema jurídico23, pues es deber de los magistrados y magistradas propender por el cumplimiento de los objetivos del SIP –entre ellos la efectividad de los derechos de las víctimas, la comparecencia del sujeto sometido, el esclarecimiento de la verdad y la rendición de cuentas, por lo cual examinarán en cada caso en concreto si es procedente la autorización de la salida del país, institución que tiene carácter excepcional y reglado en la

JEP24.

II. Procedencia de la autorización de salida del país en el caso concreto 21 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA1401 de 1° de abril de 2023. También en Auto TP-SA442 de 30 de enero de 2020 sostuvo: “11. Para la SA, no hay impedimento en el

ordenamiento legal para que el solicitante haga un viaje por motivos personales. La SA considera que el viaje puede tener una finalidad meramente recreativa o, como en el presente caso, de lo que parece ser un interés académico, sin que ello en sí mismo impida conceder la autorización judicial respectiva para salir del país. Ahora, para la SA no es suficiente con informar el sentido de1 viaje, pues no se trata únicamente de una comunicación de salida del país, sino de una solicitud de permiso. // 12. Para poder conceder el beneficio de salida del país se debe asegurar primero el cumplimiento de los fines del sistema y de los compromisos adquiridos con el mismo. El compareciente que solicita un permiso de esta naturaleza debe comprometerse con todo el sistema y estar disponible para los requerimientos que este le presente. […]”. // En el Auto TP-SA 1192 del 3 de agosto de 2022, luego de reiterar la jurisprudencia respecto de los permisos para salida del país, precisó: “19. […] no se puede establecer como regla general la prohibición de todo viaje de tipo personal o familiar. Es necesario analizar cada caso de manera individual con el fin de adoptar una decisión razonada y razonable, que tenga en cuenta las contribuciones realizadas por compareciente al SIVJRNR y la real afectación que su ausencia temporal puede generar al avance del proceso de justicia transicional y a la satisfacción de los derechos de las víctimas”. 22 Cfr. JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 017 de 3 de septiembre de 2018. 23 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 303 de 9 de octubre de 2019. 24 Parágrafo 1 del artículo 52 de la Ley 1820 de 2016.

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26. Atendiendo a los lineamientos que ha señalado el superior funcional, se evaluará si el señor David Char Navas cumple con los requisitos previstos en el artículo 3º de la Resolución 011 de 2018 y, en caso afirmativo si, de una parte, ha cumplido con los compromisos de aporte a la verdad, reparación y garantías de no repetición, hasta este momento procesal; y de otra, si su ausencia temporal puede afectar el avance del proceso de justicia transicional, así como la satisfacción de los derechos de las víctimas.

27. En la solicitud de permiso para salir del país radicada en la JEP el 18 de agosto de 202325, el compareciente manifestó que tenía el propósito de viajar a Ciudad de México (México) con el fin de compartir un espacio de recreación y descanso con su familia durante nueve (9) días, desde el 6 hasta el 14 de octubre de 2023. Informó sus datos de contacto y se comprometió a presentarse personalmente al día siguiente de su regreso a Colombia en la

secretaría judicial de la Sala y, si fuere necesario, ante los funcionarios consulares de su destino. Además, anexó los siguientes documentos: i) copia de la reserva de los tiquetes aéreos de ida y regreso suyos, así como los de su núcleo familiar, con fechas de ida y regreso 6 y 14 de octubre de 2023, respectivamente, Bogotá - Ciudad de México (México)- Bogotá (Colombia)26, ii) copia del pasaporte27, y iii) copia de la cotización del hospedaje en Ciudad de México28.

28. De conformidad con lo anterior, considera la Subsala que cumple con los requisitos formales de la solicitud de autorización de salida del país previstos en el artículo 3º de la Resolución 011 de 2018. No obstante, como lo ha señalado la SA, para adoptar una decisión de fondo deben analizarse en el caso concreto las contribuciones realizadas por el compareciente al SIP y si su ausencia temporal afectaría el avance de la actuación en la Jurisdicción, así como la satisfacción de los derechos de las víctimas.

III. De las contribuciones realizadas por el compareciente al SIP y la afectación de su ausencia en la actuación transicional 25 JEP. Expediente Legali N° 9001572-94.2018.0.00.0001. Fls. 8099-8116. 26 Ibid. Fls. 8110-8111. 27 Ibid. Fl. 8109. 28 Ibid. Fls. 8112-8116. 12 la redecca araP

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29. Con la Resolución SDSJ N° 3917 de 30 de julio de 2019 la SDSJ valoró y aprobó de manera preliminar la propuesta de compromiso claro, concreto y programado -CCCPpresentada por el señor David Char Navas, que en cuanto al aporte de verdad consistía en lo siguiente: i) acudiría ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas -SRVR-, ii) allegaría una matriz de colaboración con la JEP, iii) comparecería ante la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad -CEVy, iv) adicionaría a su versión lo relativo a la presencia del fenómeno del paramilitarismo en el territorio nacional. En cumplimiento de su propuesta, el compareciente solicitó el 16 de mayo de 2019 a la SRVR que programara diligencia de versión voluntaria; allegó un dispositivo USB que contenía una matriz de aporte de verdad y, radicó en la CEV el documento titulado “Propuesta de contribuci

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