JEP - Resolución SDSJ 3079 13 septiembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 3079 13 septiembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Expediente Legali: 9000527-55.2018.0.00.0001
Compareciente: Slr. (r) Alexander Portes Córdoba
C.C. N° 83.234.591
Situación Jurídica: En libertad Fecha de reparto: 27 de noviembre de 2018
Bogotá D. C., 13 de septiembre de 2023 Resolución SDSJ N° 3079
1. La Subsala Séptima de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJde la Jurisdicción Especial para la PazJEPcon Resolución SDSJ Nº 0562 de 22 de febrero de 2019[1], aceptó prima facie el sometimiento en la JEP del señor Slr. (r) Alexander Portes Córdoba por cuenta del proceso con radicado N° 9743 de la Fiscalía 90 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos -DECVDHde Bucaramanga (Santander), que se adelantó por los hechos ocurridos el 16 de marzo de 1993 en los que fue causada la muerte a los señores Fidel Palomino Bustamante, Wiber Antonio Fernández Linares, José Vicente Simanca Galviz, Leonel Enrique Lázaro Ospino y Luis
Manuel Obregón Martínez por tropas del Batallón de Artilleria No. 8 "San Mateo" del Ejército Nacional, del cual formaba parte el señor Slr. (r) Portes Córdoba. En esta decisión fue requerido para que suscribiera el acta de sometimiento a la
JEP y presentara una propuesta de aporte a la verdad, de lo cual fue notificado con oficio N° SDSJ 4468-2019 del 7 de marzo de 2019[2].
2. Revisado el sistema de gestión documental Conti de la JEP, así como el expediente Legali, se verificó que el señor Slr.
(r) Portes Córdoba suscribió el acta de sometimiento N° 303367 del 30 de abril de 2019[3] y el presentó un escrito el 19 de marzo de 2019[4] en el que ratificó su voluntad de someterse a la JEP por los hechos acaecidos el 16 de marzo de 1993, sin que a la fecha haya realizado algún aporte a la verdad plena.
3. Atendiendo a la línea jurisprudencial trazada por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz[5] y considerando que no se encuentra condenado, el compareciente será requerido para que en lugar del documento solicitado con Resolución SDSJ Nº 0562 de 22 de febrero de 2019, en un término máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión, diligencie y suscriba el "formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano" o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. Este documento contiene su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas, advirtiéndole que en caso de optar por su sometimiento este es integral; es decir, comprende todas las conductas en que hubiera participado por causa o con ocasión del conflicto armado, que conozca o haya conocido
la Fiscalía General de la Nación y los jueces penales; además de irreversible, lo que implica que luego del sometimiento no Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980 - www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .76CB63 ogidóc le y 1000.00.0.8102.55-7250009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth puede retirarse de la jurisdicción transicional, y los compromisos deben ejecutarse en forma irrestricta ante todos los órganos de la JEP, so pena de perder los beneficios, entre los que se encuentra el ingreso a esta Jurisdicción.
En tal marco deberá: a. Exponer de manera concreta la identificación de los hechos sobre los cuales aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, qué tipo de colaboración puede extender a los demás órganos y componentes del SIVJRNR, en caso de no estar condenado si reconocerá o no responsabilidad en los hechos por los cuales está siendo procesado y de admitir responsabilidad o haber sido establecida en sentencia ejecutoriada, cuáles son sus aportes efectivos a la reparación y no repetición, entre otros puntos que considere relevantes para su
contribución a la verdad plena. b. Presentar un programa aceptable de participación ante la justicia transicional y sus distintos órganos, que ha de contener como mínimo una relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. c. Expresar con claridad los compromisos para contribuir con la satisfacción de los derechos de las víctimas. d. Adicionalmente, deberá manifestar expresamente su compromiso de atender los requerimientos de los órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, así como suministrar sus datos de notificación e informar todo cambio de residencia y quedar a disposición de la JEP para el cumplimiento de sus funciones. e. La propuesta que en este punto debe realizar explicará de qué manera aportará verdad a favor de las víctimas y la sociedad, que incluyen evitar cualquier acción contra las víctimas indirectas u otros comparecientes dirigida a obstaculizar que se conozca la verdad. Se advertirá al compareciente que, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, un eventual incumplimiento reiterado e injustificado a los requerimientos que haga la JEP puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas e incluso a la pérdida de los beneficios obtenidos. En razón de lo expuesto, la magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas dispone: PRIMERO: REQUERIR al señor Slr. (r) Alexander Portes Córdoba identificado con cédula de ciudadanía N°
83.234.591 para que diligencie y suscriba el "formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano" o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019, en los términos expuestos en las consideraciones.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial que en el término de un (1) día hábil, contado a partir de que sea proferida esta resolución, remita el formulario F-1 por correo electrónico al solicitante quien deberá devolverlo por el mismo medio diligenciado y firmado a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la comunicación de la presente decisión. En caso de no ser posible el envío por correo electrónico la Secretaría Judicial deberá hacer las coordinaciones pertinentes con la Secretaría Ejecutiva para dar cumplimiento a esta orden judicial.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala en cumplimiento de los Acuerdos AOG N° 009 y 015 de 29 de marzo y de 16 de junio de 2022, respectivamente, artículo 1° numeral 4°, remitir copia de la presente resolución a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente.
CUARTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala que vencidos los términos concedidos en la presente resolución para dar cumplimiento a lo ordenado, en caso de que no sean atendidos, transcurridos tres (3) días hábiles reitere
por una sola vez los requerimientos realizados, ante un nuevo incumplimiento deberá informarlo a este Despacho para adoptar la decisiones pertinentes frente al desacato a la decisión judicial. Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980 - www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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