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JEP - Resolución SDSJ 308 02 febrero de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 308 02 febrero de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Carrera 7 # 63-44, Bogotá Colombia - Conmutador (+57)(601)7440041 - info@jep.gov.co

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA TERCERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN PARA LA

RUTA NO SANCIONATORIA -SUB3NSExpediente Legali:9002833-60.2019.0.00.0001

Compareciente: Te. (r) José Vladimir Silva Vergel

C.C. C.C. N°88.268.910

(Ejército Nacional) Situación Jurídica:Investigado Fecha Reparto:25 de julio de 2024

Bogotá D.C., 02 de febrero de 2026

Resolución SDSJ N°308

ASUNTO

La suscrita magistrada sustanciadora de la Subsala Tercera de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria -SUB3NSde la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPse pronunciará sobre la salida del país informada por el señor teniente en retiro -Te. (r)- José Vladimir Silva Vergel, identificado con cédula de ciudadanía N°88.268.910 expedida en Cúcuta (Norte de Santander), quien estuvo adscrito al Batallón de Contraguerrillas N°59 "Mayor Bayardo Parada Ojeda" -BCG59-, de la Vigésima Séptima Brigada, Sexta División del Ejército Nacional y, adoptará otras decisiones.

DE LA SALIDA DEL PAÍS

1. El señor Te. (r) José Vladimir Silva Vergel, por intermedio de su apoderada Karen Lucía Álvarez

Nacional y, adoptará otras decisiones.

DE LA SALIDA DEL PAÍS

1. El señor Te. (r) José Vladimir Silva Vergel, por intermedio de su apoderada Karen Lucía Álvarez Ricardo, a quien se le reconoció personería con la Resolución SDSJ N°3998 del 11 de diciembre de 2025[1], presentó escrito el 1° de diciembre de 2025[2] con el que informó que saldría del país con el fin

de visitar a su familia que reside en Estados Unidos por un término de cinco (5) días y cuatro (4)Carrera 7 # 63-44, Bogotá Colombia - Conmutador (+57)(601)7440041 - info@jep.gov.co noches, iniciando el traslado el 7 de febrero y retornando el 11 de febrero de 2026. En relación con la justificación del viaje indicó: El desplazamiento tiene como finalidad atender compromisos familiares de carácter personal yhumanitario, así como fortalecer los lazos afectivos y de apoyo moral con sus seres queridos, lo cualconstituye una manifestación del arraigo familiar y social que ha mantenido a lo largo de su proceso desometimiento ante la Jurisdicción.

ACTUACIONES EN LA JEP

2. El señor Te. (r) José Vladimir Silva Vergel presentó su solicitud de sometimiento ante la JEP el 13 de septiembre de 2018[3] y, el 22 de octubre de 2018[4] allegó el auto del 31 de octubre de 2013 con el cual la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos le formuló

cargos dentro de la investigación disciplinaria IUS 008-164194/2007 IUC 008-164194/2007, por los hechos ocurridos el 21 de noviembre de 2006 en la vereda Los Ángeles, municipio Solano (Caquetá) en los que se causó la muerte al señor Jairo Rojas Bonilla[5].

3. Un despacho de la SDSJ con Resolución SDSJ N°4677 de 3 de septiembre de 2019[6] asumió el estudio de la solicitud de sometimiento y requirió al solicitante para presentar su propuesta de aporte de verdad. En la misma decisión se solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAobtener la información de los procesos adelantados en la Jurisdicción Ordinaria -JOen contra del señor Te. (r) Silva Vergel y allegar las piezas procesales correspondientes.

4. Posteriormente, con las Resoluciones SDSJ números 3727 del 23 de septiembre de 2020[7] y 4502 del 14 de diciembre de 2022[8] fue requerido el entonces solicitante para que reajustara su propuesta de aporte a la verdad.

5. En síntesis, fueron presentadas las propuestas de aporte de verdad como se relaciona a continuación: Tabla N°1. Formulario F-1, propuestas de aporte a la verdad y reajuste N° F1 Propuestas de aporte de verdadReajustes a la propuesta de aportea la verdad 1 22/10/2024[9] 06/11/2019[10] 01/10/2020[12] 2 Ampliación 22/10/2024[11] 27/12/2022[13]

6. En cumplimiento de lo solicitado en la Resolución SDSJ N°4677 de 3 de septiembre de 2019[14] la

UIA presentó los siguientes informes: Tabla N°2. Informes de la UIA N° Radicado del informe Fecha 1 UIA-GTV-00207 01/07/2020[15] 2 UIA-GTV-00528 05/11/2020[16]Carrera 7 # 63-44, Bogotá Colombia - Conmutador (+57)(601)7440041 - info@jep.gov.co

7. Se estableció por la UIA que en contra del señor Te. (r) José Vladimir Silva Vergel se adelantan las investigaciones que se relacionan a continuación: Tabla N°3. investigaciones identificados según informes de la UIA CasoN° Radicado JO Autoridad Fecha de loshechos Víctimas directasSituación Jurídica 1 N°11001-60-66-064-2006-0008025 (En adelante N°2006-0008025) Fiscalía 94 de laDECVDH[17] deCali (Valle delCauca)[18]

14/10/2006 Celimo TrochezFigueroa No se ha ordenadosu vinculación. Héctor TrochezFigueroa Horacio SambonyBenavidez Miriam MosqueraSambony 2 N°11001-60-66-064-2005-0005717 (En adelante N°2005-0005717) Fiscalía 114 de laDECVDH de Neiva(Huila)[19] 21/11/2006 Jairo Rojas Bonilla se ordenó vincularmedianteindagatoria, la cualno se harealizado[20].

8. Con la Resolución SDSJ N°4502 de 14 de diciembre de 2022[21] un despacho de declaró la competencia temporal, personal y material de la JEP y aceptó el sometimiento del señor Te. (r) José Vladimir Silva Vergel, por los hechos investigados en el Radicado N°2006-0008025[22] adelantado por la Fiscalía 94 de la DECVDH de Cali (Valle del Cauca), originados en la muerte causada a los señores Celimo Trochez Figueroa, Héctor Trochez Figueroa y Horacio Sambony Benavidez y la señora Miriam Mosquera Sambony. Así como los hechos investigados en las actuaciones judiciales con radicados números 2005-0005717[23] de la Fiscalía 114 de la DECVDH de Neiva (Huila) y, IUS 008-164194/2007 IUC 008-164194/2007 de la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos, por la muerte ocasionada al señor Jairo Rojas Bonilla. Ambos hechos fueron causados por miembros de la fuerza pública -FPorgánicos del BCG59 "Mayor Bayardo Parada

Ojeda".

9. El 11 de diciembre de 2025 el señor Te. (r) Silva Vergel suscribió el acta de sometimiento ante la

JEP N°309040[24].

10. La Presidencia de la Sala con la Resolución PSDSJ N°021-2023 de 13 de diciembre de 2023,

modificada con la Resolución PSDSJ N°003-2024 de 11 de abril de 2024 y aclarada con la Resolución PSDSJ N°12-2024 de 31 de julio de 2024, atendiendo a criterios territoriales, dispuso la creación de tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión para la ruta no sancionatoria (SUB1NS, SUB2NS y SUB3NS), a las que les compete la definición de la situación jurídica en forma definitiva no sancionatoria de los solicitantes y comparecientes miembros de la fuerza pública no seleccionados como máximos responsables y sobre los evidentemente no seleccionables, con independencia de los macrocasos abiertos por la SRVR, que hubieran incurrido en conductas punibles, graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario -DIH-. Adicionalmente, fueron incluidos los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública -AENIFPUqueCarrera 7 # 63-44, Bogotá Colombia - Conmutador (+57)(601)7440041 - info@jep.gov.co participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública, atendiendo al territorio de competencia de cada Subsala.

11. La suscrita magistrada integra la SUB3NS con el magistrado Mauricio García Cadena, que conoce de los hechos acaecidos en los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y

Vichada.

12. Con Resolución SDSJ N°263 del 24 de enero de 2024, modificada por la Resolución SDSJ N°3052 del 19 de septiembre de 2024, fueron distribuidas las actuaciones de acuerdo con los territorios en los que se perpetraron los hechos y conductas, correspondiendo a la suscrita magistrada el conocimiento de los asuntos acaecidos en los departamentos de Caquetá y Putumayo.

13. Mediante acta de reparto N°100 del 25 de julio de 2024[25] la Secretaría Judicial de la Sala reasignó a este Despacho el expediente Legali N°9002833-60.2019.0.00.0001 en el que se tramita la actuación por el sometimiento del señor Te. (r) José Vladimir Silva Vergel, por tratarse de hechos acaecidos en el departamento de Caquetá.

14. En el marco de las facultades de organización propias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), con Resolución SDSJ N°2963 de 14 de agosto de 2024[26] se delegaron actos de colaboración judicial en los magistrados auxiliares itinerantes -MAIencargados de apoyar la actividad jurisdiccional, el impulso de los casos, trámites y procedimientos de la SUB3NS.

15. Con base en la delegación realizada a la MAI asignada a esta Subsala y encargada de apoyar el impulso de los procesos en la presente actuación, para decidir sobre la solicitud de salida del país que presentó el señor Te. (r) José Vladimir Silva Vergel[27], profirió la Resolución SDSJ N°4201 del 30 de

diciembre de 2025[28] con el fin de tener la información del estado actual de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que a la fecha se adelantan en contra del compareciente. Para tales efectos solicitó a la UIA que actualizara los informes presentados en cumplimiento de lo solicitado previamente por un magistrado titular de la SDSJ con Resolución SDSJ N°4677 de 3 de septiembre de 2019. Asimismo, requirió a la Secretaría Judicial -SEJUDde la SDSJ que consultara con las Secretarías Judiciales de las demás Salas y Secciones de la JEP si el compareciente ha sido convocado a diligencias judiciales en el periodo comprendido entre el 7 y 11 de febrero de 2026, o si se le requiere en el mismo período para cumplir con algún compromiso con la JEP.

16. La SEJUD de la SDSJ, con informe secretarial ISJ.SDSJ.0000007.2026 de 5 de enero de 2026[29] indicó que el compareciente no ha sido convocado a diligencias judiciales en el periodo comprendido entre el 7 y 11 de febrero de 2026 y, que en la SDSJ se encuentra asignado únicamente al despacho de la suscrita magistrada.

17. Con el informe DAT7.0000012.2026 de 16 de enero de 2026[30] la UIA actualizó los informes allegados a la actuación y reportó que realizó nuevamente consulta sobre las investigaciones y procesos en la JO que se adelantan en contra del señor Te. (r) Silva Vergel, encontrando que

continúan en el mismo estado que fue reportado en los informes anteriores.Carrera 7 # 63-44, Bogotá Colombia - Conmutador (+57)(601)7440041 - info@jep.gov.co

18. El 19 de enero de 2026[31] fueron consultados por este despacho los antecedentes disciplinarios, anotaciones, sanciones y/o inhabilidades del compareciente.

Tabla N°4. Consulta de antecedentes N° Autoridad Resultado consulta 1 Procuraduría General de la NaciónNo registra sanciones ni habilidades vigentes[32] 2 Contraloría General de la NaciónNo se encuentra reportado como responsable fiscal[33] 3 Policía Nacional No tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales[34]

CONSIDERACIONES

19. En el presente caso se evidencia que hubo también unos hechos que ocurrieron en el departamento del Cauca, que se atribuyen a la misma unidad militar de la que formó parte el compareciente, esto es el BCG59 de la Vigésima Séptima Brigada del Ejército Nacional que tiene como sede territorial el departamento de Putumayo que corresponde conocer a la suscrita magistrada, por lo que se mantendrá la unidad procesal a efectos de facilitar los aportes a la verdad al compareciente, establecer los patrones de macrocriminalidad, si los hubiere, y la intervención de las víctimas. De lo anterior se comunicará a los magistrados que integran la Subsala Primera de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria -SUB1NSde la SDSJ.

20. Una vez verificado el expediente Legali Nº9002833-60.2019.0.00.0001 y el Sistema de Gestión

Documental Conti de la JEP, se advierte que el señor Te. (r) José Vladimir Silva Vergel no cuenta con ningún beneficio transitorio concedido en aplicación de la normatividad que rige a esta Jurisdicción.

21. De otra parte, si bien se evidencia que el señor Te. (r) Silva Vergel el 11 de diciembre de 2025 suscribió el acta de sometimiento a la JEP Nº309040[35], esta no le impone ninguna restricción a la libertad, ni al derecho de locomoción, pues no conlleva la prohibición de salir del país. En ese sentido la Corte Constitucional se pronunció en Sentencia SU-086 de 2022, al afirmar que: 5.5 […] cuando únicamente se manifiesta o exterioriza la voluntad de comparecer ante la JurisdicciónEspecial para la Paz y esa voluntad queda registrada en 'un acta de sometimiento a la Jurisdicción' queexpresa únicamente la intención de quien la suscribe de acogerse a la JEP y de cumplir con lasexigencias derivadas del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición(SIVJRNR) y la persona se encuentra en libertad, no ha sido condenada ni ha recibido beneficiotransicional alguno, la firma del acta no da lugar a ninguna restricción de la libertad para salir del país.

22. Se concluye de lo expuesto que el compareciente no tiene ninguna restricción o impedimento para

salir del país, pero sí el compromiso de informar a esta Jurisdicción su intención de hacerlo, las fechas de ida y regreso del viaje, destino y datos de contacto.

23. De conformidad con lo expuesto, se informará a la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia que el señor Te. (r) José Vladimir Silva Vergel no tiene restricciones para salir del paísCarrera 7 # 63-44, Bogotá Colombia - Conmutador (+57)(601)7440041 - info@jep.gov.co impuestas por la JEP; no obstante, deberá verificar si existe alguna medida de tal naturaleza impuesta por parte de la justicia ordinaria.

24. Asimismo, en el marco de la obligación adquirida por el compareciente al someterse a esta Jurisdicción, será advertido que deberá estar atento y comparecer a cualquier requerimiento o diligencia judicial y extrajudicial convocada por las Salas y Secciones de la JEP.

OTRAS DETERMINACIONES

25. El Órgano de Gobierno de la JEP con Acuerdos AOG números 009 y 015 de 29 de marzo y 16 de junio de 2022, respectivamente, dispuso en el artículo 1° las categorías de las decisiones proferidas por las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz que deberán ser remitidas a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP, dentro de las cuales se encuentran las providencias que resuelvan de fondo las solicitudes de autorización de salida del país. Por tal razón, se ordenará a la Secretaría

Judicial de la SDSJ que remita copia de la presente resolución a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente. En mérito de lo expuesto, la MAGISTRADA SUSTANCIADORA DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE

SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

RESUELVE

PRIMERO: MANTENER LA UNIDAD PROCESAL para conocer de los hechos ocurridos el 14 de octubre de 2006 en Santa Rosa (Cauca), en los cuales se causó la muerte a los señores Celimo Trochez Figueroa, Héctor Trochez Figueroa y Horacio Sambony Benavidez y la señora Miriam Mosquera Sambony, investigados en el Radicado N°2006-0008025 adelantado por la Fiscalía 94 de la DECVDH de Cali (Valle del Cauca), pues se atribuyen a la misma unidad militar de la que formó parte el compareciente Te. (r) José Vladimir Silva Vergel, esto es el Batallón de Contraguerrillas N°59 "Mayor Bayardo Parada Ojeda" -BCG59-, de la Vigésima Séptima Brigada, Sexta División del Ejército Nacional, que tiene como sede territorial el departamento de Putumayo que corresponde conocer a la suscrita magistrada que forma parte de la Subsala Tercera de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria -SUB3NSde la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-. Lo anterior, a efectos de facilitar los aportes a la verdad al compareciente, establecer los patrones de macrocriminalidad, si los hubiere, y la intervención de las víctimas.

Especial para la Paz -JEP-. Lo anterior, a efectos de facilitar los aportes a la verdad al compareciente, establecer los patrones de macrocriminalidad, si los hubiere, y la intervención de las víctimas.

SEGUNDO: COMUNICAR lo dispuesto en el numeral anterior a los magistrados que integran la Subsala Primera de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria -SUB1NSde la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPTERCERO: INFORMAR a la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia que en la actuación que se tramita en el expediente Legali N°9002833-60.2019.0.00.0001 no se ha impuesto prohibición para salir del país sin autorización de la JEP al señor José Vladimir Silva VergelCarrera 7 # 63-44, Bogotá Colombia - Conmutador (+57)(601)7440041 - info@jep.gov.co identificado con cédula de ciudadanía N°88.268.910 expedida en Cúcuta (Norte de Santander). Lo anterior, sin perjuicio de que exista la mencionada limitación por parte de la Jurisdicción Ordinaria, por lo cual deberá realizar las verificaciones pertinentes.

CUARTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de conformidad con los Acuerdos AOG números 009 y 015 de 29 de marzo y 16 de junio de 2022, respectivamente, artículo 1° numeral 9

remitir copia de la presente resolución a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente.

QUINTO: ADVERTIR al señor Te. (r) José Vladimir Silva Vergel que deberá estar atento y comparecer a cualquier requerimiento o diligencia judicial y extrajudicial convocada por las Salas y Secciones de esta Jurisdicción.

SEXTO: COMUNICAR esta decisión al señor Te. (r) José Vladimir Silva Vergel, a su apoderada, y al delegado del Ministerio Público ante la JEP.

SÉPTIMO: ADVERTIR que contra esta decisión no procede recurso alguno[36].

Comuníquese y cúmplase,

[Con firma digital] Sandra Jeannette Castro Ospina Magistrada

[1] JEP. Expediente Legali N°9002833-60.2019.0.00.0001. Fls. 3427-3429. [2] Ibid. Fls. 3401-3409. [3] Ibid. Fls. 5–12. [4] Ibid. Fls. 69–128. Dando respuesta a la Resolución SDSJ N°4677 del 03 de septiembre de 2019. [5] Ibid. Fls. 96–105. [6] Ibid. Fls. 1323-1346 [7] Ibid. Fls. 141-153. [8] Ibid. Fls. 1443-1513. [9] Ibid. Fl. 3341. Anexo en excel.

[10] Ibid. Fls. 69-73. [11] Ibid. Fls. 3319-3340. [12] Ibid. Fls. 181-189. [13] Ibid. Fls. 1630-1633. [14] Ibid. Fls. 3453-3459.Carrera 7 # 63-44, Bogotá Colombia - Conmutador (+57)(601)7440041 - info@jep.gov.co [15] Ibid. Fls. 129-138. [16] Ibid. Fls. 221-1181. [17] Dirección Especializada contra las Violaciones a Derechos Humanos. [18] JEP. Expediente Legali N°9002833-60.2019.0.00.0001. Fl. 67. El compareciente no ha sido vinculado formalmente. [19] Ibid. Fls. 218; 3517.El 15 de octubre de 2020, la Fiscal 114 DECVDH de Neiva (Huila), informó que "se ordenó lavinculación mediante indagatoria del militar José Vladimir Silva Vergel, identificado con la cedula [sic] de ciudadanía No.88.268.910, la cual no se ha llevado acabo [sic] hasta la fecha". En informe DAT7.0000012.2026 presentado por la UIA el 16de enero de 2026, mediante la inspección realizada al expediente con radicado N°2005-0005717, se confirmó que en laspiezas procesales remitidas, no hay actuaciones que den cuenta de haber sido escuchado en indagatoria. [20] Ibid. Fl. 3517. Anexo cuaderno 2. Fls. 183-184.

[21] Ibid. Fls. 1443-1513. [22] Ibid. Fl. 67. [23] Ibid. Fls. 218 y 3517. [24] Ibid. Fls. 3430-3431. [25] Ibid. Fls. 3232-3234. [26] Ibid. Fls. 3281-3289. [27] Ibid. Fls. 3401-3409. [28] Ibid. Fls. 3453-3459. [29] Ibid. Fl. 3480. [30] Ibid. Fls. 3518-3521. [31] Ibid. Fls. 3522-3526.

[32] Ibid. Fls. 3523-3524. [33] Ibid. Fl. 3522. [34] Ibid. Fls. 3525-3526. [35] Ibid. Fls. 3430-3431. [36] JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022. Párr. 403. “[…] a pesardel tenor literal del inciso 1º del artículo 12, es obvio que no todas las decisiones de la JEP son pasibles de reposición. […]Primero, el inciso 2º restringe el alcance de la regla al señalar que “el recurso [de reposición] deberá interponerse por el sujetoprocesal o interviniente afectado con la decisión, con expresión de las razones que lo sustenten” (énfasis añadido). Es decir,la procedibilidad está supeditada a la condición de que haya de por medio una afectación y la persona la argumente ante eljuez. Si la providencia es incapaz de generarla, entonces no habría razones para recurrir y la reposición devendríaimprocedente. Segundo, existen varias excepciones a la procedencia del recurso de reposición que provienen de otras normasexpresas del ordenamiento, e incluso de la misma Ley 1922 de 2018. Tercero, el campo normativo aplicable, interpretadointegralmente, indica que en algunos procedimientos y frente a algunas decisiones no es posible recurrir en reposición.Además, sería incoherente atribuir al legislador la voluntad de instalar en la JEP ritualidades procesales excesivas como esa,que además de no tener un parangón en la JPO, comprometen la estricta temporalidad bajo la que debe operar la justiciatransicional, con dispositivos litigiosos propensos a alargar indefinidamente los procedimientos”.

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