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JEP - Resolución SDSJ 3084 26 agosto de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 3084 26 agosto de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SALAS DE JUSTICIA

Resolución 3084 Bogotá D.C. 26 de agosto de 2022

Número expediente Legali: 900 0669-59.2018.0.00.0001

Compareciente: Gil dardo Coba Humo

(Fuerza pública) Situación Jurídica: Co ndenado – en libertad (Fu erza pública) Delito: Ho micidio en persona protegida Fecha de reparto: 23 de noviembre de 2018 ASUNTO Procede el despacho a dar impulso procesal al caso de Gildardo Coba Humo, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 74.849.398 de Orocue, Casanare.

ANTECEDENTES

1. Mediante sentencia del 6 de diciembre de 20121, en el marco del proceso n.° 8500131070012010-0057, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Yopal

(Casanare) absolvió a Gildardo Coba Humo y a otros de los cargos de homicidio en persona protegida, secuestro simple agravado, porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, hurto calificado y agravado, y destrucción y ocultamiento 1 Expediente Legali 9000669-59.2018.0.00.0001. Folio 39 – 78. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTE: GILDARDO COBA HUMO RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9000669-59.2018.0.00.0001 de documento público por los que había sido acusado por hechos ocurridos el 4 de enero de 2007, siendo víctima el joven Óscar Eduardo Pérez Anave.

2. Contra el citado pronunciamiento el Ministerio Público interpuso un recurso de apelación, siendo resuelto el 13 de julio de 20132 por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Yopal, el cual revocó parcialmente la sentencia absolutoria respecto de Gildardo Coba Humo y en su lugar, decidió condenarlo como coautor del delito de homicidio en persona protegida, a las penas principales de cuatrocientos (400) meses de prisión y multa de dos mil doscientos veinte (2.220) s.m.l.m.v., y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término de dieciséis (16) años y seis (6) meses. La absolución de los demás cargos fue confirmada.

3. A raíz de ello, respecto de la decisión del ad quem fue interpuesto el recurso de casación ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia por el defensor del condenado, demanda que fue inadmitida a través de auto del 2 de abril de 20143.

4. El 14 de diciembre de 2017, el soldado profesional (r) Gildardo Coba Humo suscribió el acta de sometimiento n.° 3030204.

5. El 1° de agosto de 2018, el señor Coba Humo solicitó la concesión del beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA), por lo que mediante la Resolución 2186 del 26 de noviembre de ese mismo año se asumió conocimiento de su petición.

6. El 11 de enero de 20195, el apoderado del compareciente presentó un escrito que contenía el compromiso concreto, programado y claro (CCCP), sin que contará con la suscripción de parte de este. 2 Expediente Legali 9000669-59.2018.0.00.0001. Folio 32-37. 3 Expediente Legali 9000669-59.2018.0.00.0001. Folio 79 - 105. 4 Expediente Legali 9000669-59.2018.0.00.0001. Folio 9. 5 Expediente Legali 9000669-59.2018.0.00.0001. Folio 22 - 29. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTE: GILDARDO COBA HUMO

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7. Por medio de la Resolución 1910 del 10 de mayo de 20196, se reconoció personería jurídica al abogado Luis Hernando Castellanos Fonseca como representante jurídico del compareciente.

8. El 28 de mayo de 20197, la UIA presentó un informe complementario en el que indicó que no fue posible ubicar a los familiares del señor Oscar Eduardo Pérez

Anave.

9. Mediante la Resolución 3679 del 18 de julio de 2019, la Subsala Dual Quinta de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas aceptó el sometimiento del señor Gildardo Coba Humo, por razones de competencia, respecto del proceso 8501220820100057 y le concedió el beneficio de LTCA.

Así mismo, remitió a la SRVR el caso para que asumiera la verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad en el ámbito del caso 003 “muertes ilegítimas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”, requirió por segunda vez al compareciente para que remitiera su CCCP en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas y ordenó la suscripción del acta de compromiso.

10. El 22 de julio de 20198, el señor Gildardo Coba Humo suscribió el acta de compromiso.

CONSIDERACIONES Sobre el compromiso concreto, programado y claro

11. En diferentes ocasiones la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ha

reiterado9 que el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz y el otorgamiento de beneficios propios del SIVJRNR, concedidos en la JEP o en la jurisdicción ordinaria, implica la adquisición de una serie de obligaciones y condiciones que deben ser observadas estricta y rigurosamente, a fin de mantener 6 Expediente Legali 9000669-59.2018.0.00.0001. Folio 180 a 181. 7 Expediente Legali 9000669-59.2018.0.00.0001. Folio 379. 8 Expediente Legali 9000669-59.2018.0.00.0001. Folio 250. 9 SDSJ, Resoluciones No. 1102 de 2019, 1527 de 2019, 3601 de 2019, entre otras. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTE: GILDARDO COBA HUMO RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9000669-59.2018.0.00.0001 la competencia de esta Jurisdicción de los procesos de los comparecientes con sus respectivos beneficios. Así las cosas, es claro que la voluntad de los beneficiarios del Sistema debe estar presente desde el primer día de su acogimiento a la

Jurisdicción e incluso debe extenderse hasta después de resuelta su situación jurídica, pues solo así podrá hablarse de que las víctimas cuentan con un recurso efectivo para su satisfacción de verdad, justicia y reparación, y de una verdadera construcción de una paz estable y duradera.

12. En este sentido, es relevante recordar los parámetros que estableció La Sección de Apelación, para exigir a los comparecientes un compromiso concreto, programado y claro con la realización de los derechos de las víctimas, la construcción de la verdad y la no repetición de estos delitos10.

13. En relación con el carácter concreto del compromiso, la Sección de Apelación

ha establecido lo siguiente: [E]l compareciente debe exponer de manera concreta en qué pretende prestar una contribución positiva a la satisfacción de los principios que están en la base de la justicia transicional, concebida como haz de instituciones para promover el paso del conflicto a una paz estable y duradera, fruto de la reparación integral de los daños causados a las víctimas y a la sociedad. Esto supone, por ende, identificar sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SIVJRNR, cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos, todo lo cual debe evaluarse a la luz del deber del compareciente, que opta por el canal de reconocimiento de los hechos, de aportar verdad plena11.

14. Frente al carácter programado del compromiso, la Sección de Apelación ha

explicado que: 10 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto 020 de 21 de agosto de 2018. 11 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto 020 de 21 de agosto de 2018, párr. 9.17. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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[E]l compareciente que aspira a acceder a la JEP debe presentar un programa aceptable de participación en la justicia transicional, que ha de contener una mínima relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y, en ocasiones, también de lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. Este es un programa de dignificación de las víctimas que a la vez sirve al interés de una justicia efectiva, pues ofrece un título a partir del cual la JEP y las instituciones de la justicia transicional pueden hacer un monitoreo

preciso al cumplimiento de las contribuciones12.

15. Finalmente, en cuanto al carácter claro del compromiso, la Sección de Apelación ha señalado que este requiere que el compromiso sea inteligible o comprensible, sin que se preste a ambigüedades que no permitan hacer una constatación de la veracidad de la información aportada13.

16. Particularmente, sobre los programas propuestos por los solicitantes y su incumplimiento, la Sección de Apelación indicó lo siguiente: Los programas que convengan los solicitantes para satisfacer las condiciones proactivas y previas señaladas no pueden ser entendidos, sin embargo, como promesas y manifestaciones pétreas, que frustren su posterior discusión y adaptación fruto de la interacción con las víctimas. El principio dialógico contenido en la Ley 1922 de 2018, referente a todas las actuaciones y procedimientos surtidos en la JEP es, en esencia, un llamado a la construcción colectiva con miras al logro de un propósito común. De la inauguración o reactivación de procesos comunicativos entre víctimas y presuntos responsables, bajo el arbitrio del juez transicional, pueden surgir mejores programas para el esclarecimiento de la verdad, la impartición de justicia, la reparación y el ofrecimiento de garantías de no repetición. Los derechos de quienes han sufrido las injusticias del conflicto no convierten a sus titulares en receptores pasivos de aportes voluntarios de los procesados o de hallazgos de la Jurisdicción. Por el contrario, les confieren potestades (poderes jurídicos) para actuar y liderar procesos individuales, colectivos y sociales de reconstrucción. Que las víctimas sean protagonistas

en el Sistema significa que deben ser ellas las principales beneficiarias, pero 12 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto 020 de 21 de agosto de 2018, párr. 9.18. 13 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-124 de 19 de junio de 2019, párr. 110. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTE: GILDARDO COBA HUMO RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9000669-59.2018.0.00.0001 también, que son ellas quienes, a partir de su experiencia, conocimiento y persistencia, pueden orientar a esta jurisdicción sobre la manera como ha de ser recompuesto lo que el conflicto destruyó. (…) De hecho, no cumplir los compromisos adquiridos con la JEP puede conllevar consecuencias adversas para el solicitante, que van desde la pérdida de los beneficios previos hasta la exclusión de esta jurisdicción, pasando por la gradualidad de las sanciones existentes puesto que el nivel de contribución a los objetivos del Sistema determina, al menos parcialmente, la entidad de los beneficios susceptibles de ser otorgados, de

la misma manera que la dimensión y la gravedad del incumplimiento de las condiciones determina el alcance de la pérdida del tratamiento especial. Y no podría ser de otra forma porque –como tuvo oportunidad de señalarlo la Corte Constitucional– la flexibilización de los estándares regulares y ordinarios de justicia tiene sentido y se justifica si y solo sí esto tiene “(…) como contrapartida una ganancia en términos de acceso a la verdad, de la reparación integral a las víctimas, y de implementación de garantías de no repetición de los hechos que dieron lugar a la vulneración de derechos. (Subrayas fuera del texto original)14.

17. Ahora bien, ello no implica que los compromisos no se puedan modificar o adaptar como resultado de los procesos de construcción deliberativa y dialógica que se generen al interior de la JEP entre los comparecientes y las víctimas, teniendo en cuenta que tal y como lo han establecido la Corte Constitucional y la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz15, el régimen de condicionalidad tiene una construcción gradual y progresiva, con participación de las víctimas.

18. Por otra parte, es necesario advertir que aportar información dolosamente falsa, o decirla de forma incompleta o tardía en instancias muy avanzadas del procedimiento de Justicia Especial de Paz, configura incumplimientos al régimen de condicionalidad que puede acarrear desde la pérdida de beneficios o tratamientos penales especiales dentro de la Jurisdicción Especial de Paz, hasta la expulsión definitiva de esta y el consecuente juzgamiento por parte de la jurisdicción penal ordinaria de acuerdo a lo determinado en el régimen de gradualidad16.

14 JEP.SA. Auto 020 del 21 de agosto de 2018. 15 Sentencia C-080 de 2018 y JEP.SA. Autos 019 y 020 de 2018. 16 JEP. SA. Auto 20 del 21 de agosto de 2018. p. 29. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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19. En relación con lo anterior, también es necesario resaltar que los programas presentados por los solicitantes no solo son importantes en el marco del cumplimiento de sus obligaciones al interior del SIVJRNR, sino que representa una de las formas de reparación, ya que las víctimas pueden conocer las circunstancias de modo, tiempo, lugar, las motivaciones de los hechos y la identificación de todos los perpetradores17.

20. En el mismo sentido se ha pronunciado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos18 al establecer que el derecho a la verdad hace parte de la reparación de las víctimas en su modalidad de satisfacción y garantía de no repetición, pues materializa el derecho de conocer la verdad íntegra, completa y pública sobre los hechos ocurridos, sus circunstancias específicas y quiénes

participaron en ellos.

21. Adicionalmente, la Comisión enfatizó en la importancia del derecho a la verdad en los procesos de justicia transicional, en particular indicó que:

[E]l derecho a la verdad conforma uno de los pilares de los mecanismos de justicia transicional, entendida como una verdad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala -a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos-; servir a la justicia y lograr la reconciliación. En particular, en contextos transicionales, el logro de una verdad completa, veraz, imparcial y socialmente construida, compartida, y legitimada es un elemento fundamental para la reconstrucción de la confianza ciudadana en la institucionalidad estatal.

22. Ahora bien, como quedó expuesto en los antecedentes de esta decisión, mediante la Resolución 2186 del 26 de noviembre de 2018 y 3679 del 18 de julio de 2019, se requirió al soldado profesional (r) Gildardo Coba Humo la presentación de su compromiso concreto, programado y claro, sin que a la fecha se haya recibido respuesta, respecto de su aporte de verdad ni sus propuestas de reparación ni garantías de no repetición. 17 Naciones Unidas, Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Pablo de Greiff, 9 de agosto de 2012. 18 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe temático “Derecho a la Verdad en América”, 13 de agosto de 2013. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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23. Frente a esto último, es necesario indicar que la Sección de Apelación de esta Jurisdicción ha dispuesto que en materia de justicia transicional el derecho a la reparación que le asiste a las víctimas no se agota con la indemnización ya que también comprende la restitución, la rehabilitación y la satisfacción. Así lo destacó el órgano de cierre: (…) en materia transicional el derecho a la reparación no se agota en su dimensión indemnizatoria. Comprende también la restitución, mediante la cual se persigue devolver al perjudicado a la situación original (e. gr. liberarlo, regresarlo al lugar del cual fue desplazado, retornarle su identidad, entre otras); rehabilitación, consistente en ofrecer atención médica, psicológica y servicios sociales a las víctimas con el fin de capacitarlas para enfrentar el trauma, el sufrimiento y sus necesidades fundamentales; y, la satisfacción, que tiene como objetivo dignificarlas con medidas instrumentales como la búsqueda de los desaparecidos, o

simbólicas como conmemoraciones, homenajes, peticiones de disculpas colectivas, entre otras, que tengan un sentido de devolución de su valor moral y político.19

24. Para tal efecto, debe tener claro que respecto a cada actividad que pretenda emprender, debe señalar en qué consiste, cómo se pretende realizar, con qué medios físicos, humanos y económicos, cuál es su duración en caso de ser un curso, taller o capacitación, si se cuenta con permisos de autoridades para desarrollarlos, si van a participar otras personas, quiénes son las víctimas destinatarias y la zona donde habitan, explicando las razones que sustentan cada actividad.

25. Adviértase en todo caso que, si los comparecientes no reconocen su responsabilidad ante la JEP, no es procedente demandar que presenten un programa de aportes a la reparación y a la no repetición. Así lo ha señalado la Sección de Apelación: La suscripción del pactum veritatis implica un deber para el interesado de identificar concretamente hechos sobre los cuales realizará aportes veraces, indicando los extremos relevantes de la realidad del conflicto que haya conocido, qué puede esclarecer de ello y aportando, en síntesis, toda 19 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa SENIT 1 de 2019. Párrafo 155. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTE: GILDARDO COBA HUMO RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9000669-59.2018.0.00.0001 la información idónea que posea para cumplir con el objetivo de ofrecer verdad a la sociedad colombiana. En todo caso, la persona se debe comprometer a superar el umbral de lo ya esclarecido en la justicia ordinaria, es decir, que sus aportes no pueden estar circunscritos a aquellos hechos y circunstancias que ya han sido establecidos válidamente por los órganos de investigación y juzgamiento de la jurisdicción penal. No obstante, tratándose de personas procesadas o sin condena ejecutoriada, que invocan su inocencia ante la JEP, el compromiso claro, concreto y programado de contribuciones al que se está haciendo alusión, se concreta en una relación detallada de los aportes efectivos al principio de verdad “y según lo que la persona revele, la verdad que declare puede significarle el deber de reparar a las víctimas y de garantizar la no repetición.

26. En consecuencia, se hace hincapié en que el mayor aporte que pueden hacer los comparecientes en materia de reparación a las víctimas es comprometerse a suministrar toda la verdad y definir si van a aceptar o no responsabilidad, pues de no hacerlo, no es necesario que presenten estas medidas de reparación.

27. Y en lo que corresponde a la garantía de no repetición los sometidos

deberán concretar actividades para que ningún ciudadano vuelva a ser puesto en condición de víctima o en riesgo de serlo, así como impedir nuevas formas de violencia20, compromiso que deberá ser presentado en caso de que los comparecientes acepten su responsabilidad.

28. Al respecto, es importante comunicarle que, conforme a lo dispuesto por la Sección de Apelación, el primer paso para la construcción de “la reparación adecuada del daño, la dignificación de las víctimas (…)” es la presentación de un compromiso claro, concreto y programado, el cual será trasladado por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a las víctimas y al Ministerio Público. Sobre el particular, específicamente el órgano de cierre sostuvo lo siguiente: “La presentación de un compromiso claro, concreto y programado de contribuciones al Sistema puede, pues, cumplir la función que se le asignó en el auto TP-SA 19 de 2018, de servir como “materia prima” de un diálogo, “representada en un acto de habla” que puede ser escrito u oral. La idea es que a partir de esa pieza elemental de la justicia dialógica se pueda llegar a 20 Acuerdo Final de Paz. Punto 5. Acuerdo sobre las víctimas del conflicto. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTE: GILDARDO COBA HUMO RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9000669-59.2018.0.00.0001 obtener, al final --gracias a la facilitación proporcionada por la JEP, y luego de los intercambios con las víctimas, el Ministerio Público y las organizaciones de la sociedad civil cuando cuenten con interés legítimo en las actuaciones--, un producto para la reparación adecuada del daño, la dignificación de las víctimas, el ofrecimiento de oportunidades de rehabilitación al victimario, el tránsito hacia una situación de paz más estable y la evitación de la repetición. Para que todo este proceso subsiguiente se surta de modo apropiado, la SDSJ debe tener, desde el inicio de las actuaciones, competencias de evaluación de la aptitud preliminar de lo presentado, y de dar traslado a las víctimas y, conforme a la ley, al Ministerio Público. Y luego de ello, tras cada interacción, le corresponde examinar los contenidos y reformas sucesivas al programa presentado, hasta que pueda considerarse definitivo y, agotadas las instancias de ejecución pertinentes, resulte viable aplicar los mecanismos de terminación de los procedimientos transicionales21”.

29. Por lo anterior, se reiterará por última vez al señor Gildardo Coba Humo la presentación de su propuesta de aporte a la verdad plena con el propósito de cumplir con los fines esenciales del Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. En tal marco deberá responder de manera completa en el término de

diez (10) días contados a partir de la comunicación de esta resolución, cada una de las preguntas que se le formulan a continuación, sobre los hechos en los que participó o aquellos en que no lo hizo pero tuvo conocimiento de los mismos:

En tal marco deberá exponer: (i) ¿Qué parte o partes del conflicto armado pretende esclarecer con su relato de verdad? Al respecto, teniendo en cuenta las circunstancias de vulnerabilidad de las víctimas, deberá aclarar respecto de los hechos en los que está implicado como en aquellos que no lo estuvo, pero tuvo conocimiento, lo siguiente:

a. Los datos personales pertinentes y los de contacto de quienes sean mencionados en su relato como implicados en los hechos, 21 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, sentencia interpretativa SENIT 1 del 3 de abril de 2019, párrafo 174. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTE: GILDARDO COBA HUMO RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9000669-59.2018.0.00.0001 b. ¿Qué actores del conflicto van a hacer parte de su relato? En este punto,

además deberá referir la información de la que tenga constancia sobre la estructura armada del Ejército dentro de la cual operaba, detallando cuál era la cadena real de mando nacional y territorial, c. Su posición dentro de la estructura y los roles que cumplía, d. ¿Qué zona o zonas del conflicto va a tener en cuenta, especificando la zona donde actuaba y donde ocurrieron los hechos que se compromete a relatar, e. La descripción de las conductas sobre las cuales habrá de declarar, así como la exposición de sus posibles efectos, indicando si cuenta con elementos de prueba e información relevante que respalde sus dichos, f. Si tienen conocimiento sobre nexos del batallón al que pertenecía con grupos armados o con sectores políticos, económicos o religiosos, indicando sus motivaciones (ideológicas, económicas o políticas). g. ¿Sobre qué circunstancias sociales, económicas, jurídicas, políticas, militares, entre otras, va a tener incidencia ese relato, indicando si existió alguna política o consideración para seleccionar las víctimas de los hechos en razón a sus características particulares? h. ¿Qué colaboración puede prestar a otros órganos del (SIVJRNR) como la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No repetición o la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas?

  1. Si va a aceptar responsabilidad respecto a los hechos que pondrá en conocimiento de esta Jurisdicción. - En caso de aceptar responsabilidad, además deberá responder lo

siguiente: (ii) ¿Qué ofertas y garantías de reparación propone? (iii) ¿Qué oferta precisa de mecanismos y garantías de no repetición? Al respecto

deberá aclarar: a. ¿Cuál es su proyecto de vida futura? 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTE: GILDARDO COBA HUMO RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9000669-59.2018.0.00.0001 b. ¿Qué actividades piensa desarrollar en el marco de su cotidianeidad?22

30. Adviértase que la no presentación del ajuste de su programa concreto, programado y claro, en los términos indicados en esta decisión, puede llevar a que esta Sala considere que se ha configurado un incumplimiento al régimen de condicionalidad, lo cual podría conllevar la pérdida de los beneficios que le fueron concedidos, e, incluso, la exclusión del Sistema.

31. Finalmente, se remitirá esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.

En atención a lo anterior, se dispone:

PRIMERO. – SOLICITAR al señor Gildardo Coba Humo que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta decisión, ajuste y presente por escrito su compromiso concreto, programado y claro, en los términos consignados en esta providencia, advirtiéndole que, en caso de no hacerlo, daría lugar a la posibilidad de perder los beneficios que le fueron concedidos, e, incluso, su exclusión de la Jurisdicción. SEGUNDO. – REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022. TERCERO.- REMITIR por motivos de economía procesal, a través de la Secretaría Judicial, copia de esta resolución al solicitante y a las dependencias e instituciones antes indicadas a través de los correos electrónicos que obran en el expediente, advirtiendo al solicitante y a las entidades requeridas que, dada la situación emanada del COVID-19, la remisión de la respuesta solicitada puede ser 22 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación TP-SA-SENIT 1 de 2019. 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTE: GILDARDO COBA HUMO RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9000669-59.2018.0.00.0001 enviada al correo info@jep.gov.co, conforme se expuso en el Acuerdo de Órgano de Gobierno AOG039 del 17 de septiembre de 2020.

Comuníquese y cúmplase Mauricio García Cadena Magistrado 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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