JEP - Resolución SDSJ 3085 16 septiembre 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 3085 16 septiembre 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ SALAS DE JUSTICIA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Resolución No. 3085 Bogotá D.C., 16 de septiembre de 2025 N° Compareciente Cédula de ciudadanía Expediente Legali 1. Alberto García Montiel 74.321.972 0001394-36.2020.0.00.0001 2. Fabio Andrés Vargas Molina 7.184.314 9000605-15.2019.0.00.0001 3. Hernán Alberto Montaño 77.169.953 9001565-05.2018.0.00.0001 4. Hugo Hernando Fonseca Martínez 80.664.347 1500108-12.2021.0.00.0001 5. Jaime Humberto Guevara Velandia 74.369.773 0002002-34.2020.0.00.0001 6. Jimmy Alexander Cepeda Maldonado 80.072.303 9000206-20.2018.0.00.0001 7. José Alirio Barinas Merchán 74.362.295 0001632-55.2020.0.00.0001 8. José Anselmo Aponte Sepúlveda 80.274.825 9001056-40.2019.0.00.0001 9. José Fernando Pedraza Villa 18.468.146 9001565-05.2018.0.00.0001 10. Rosembert Escobar Agredo 94.329.305 9006227-75.2019.0.00.0001 11. Yon Alexander Díaz Gómez 74.321.832 1500107-27.2021.0.00.0001 12. Cristhian Yesid Cardozo Mora 7.733.329 900389453.2019.0.00.0001 13. Mauricio Espinel
Yon Alexander Díaz Gómez 74.321.832 1500107-27.2021.0.00.0001 12. Cristhian Yesid Cardozo Mora 7.733.329 900389453.2019.0.00.0001 13. Mauricio Espinel Alarcón 1.119.979 1500611-91.2025.0.00.0001 14. Sivers Yesid Acuña Gutiérrez 80.757.207 900006598.2018.0.00.0001Página 2 de 11
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ASUNTO Procede el suscrito magistrado, adscrito a la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria (SUB3NS) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) a adoptar medidas de impulso procesal en relación con cinco (5) hechos victimizantes, en los que se encuentran vinculados catorce (14) miembros de la fuerza pública adscritos al Batallón de Artillería No. 1 Tarqui de Sogamoso, con operación en Boyacá. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. Mediante la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 20231, la Presidencia de la SDSJ conformó, entre otras, la SUB3NS integrada por la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina y el magistrado Mauricio García Cadena. 2. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Además, se le atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar. 3. Adicionalmente, mediante la Resolución 263 del 24 de enero de 20242, la SUB3NS acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente división interna: a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conoce de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada. b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conoce de los casos relacionados con los
a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conoce de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada. b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conoce de los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas, 1 Adicionada por la Resolución No. 003 del 11 de abril de 2024 y modificada por la Resolución PSDSJ No. 020 del 09 de octubre de 2024. 2 Modificada por la Resolución No. 3052 del 19 de septiembre de 2024 que asignó el departamento de Nariño al magistrado Mauricio García Cadena.Página 3 de 11
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Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Nariño, Quindío, Risaralda, Santander y Vaupés3. 4. En virtud de la reasignación de casos según la división territorial descrita previamente, este despacho conoce de veinte (20) hechos de competencia de la JEP, respecto de los que se encuentran vinculados treinta y seis (36) comparecientes, miembros del Batallón de Artillería No. 1 Tarqui de Sogamoso, con operación en Boyacá. Entre ellos, los siguientes: No. Hecho victimizante Procesos Comparecientes vinculados
1. Homicidio de Samuel Navarro Vargas (31 de mayo de 2004, Pisba, Boyacá) Rad. 1731 (Penal Militar) Alberto García Montiel, Yon Alexander Díaz Gómez, Hugo Hernando Fonseca Martínez
2. Homicidio de José Abelardo Vanegas Fajardo (24 de noviembre de 2007, Pajarito, Boyacá) 15759-60-00-2232007-02163
Yon Alexander Díaz Gómez, Rosembert Escobar Agredo, Cristhian Yesid Cardozo Mora, Jimmy Alexander Cepeda Maldonado, Miguel Ángel Molano Gutiérrez
3. Homicidio de Nelson Enrique Romero (12 de marzo de 2008, Socotá, Boyacá) Rad. 2008-00041 y 2017-00001 (Penal – Ley 906 de 2004) Rosembert Escobar Agredo, José Fernando Pedraza Villa
4. Homicidio de una persona no identificada (19 de octubre de 2007, Pesca, Boyacá)
Rad. 2008-00041 y 2017-00001 (Penal – Ley 906 de 2004) Rosembert Escobar Agredo, José Fernando Pedraza Villa
4. Homicidio de una persona no identificada (19 de octubre de 2007, Pesca, Boyacá) Rad. 2008-00041, 2013-00002, 200701946, 201800003, 201800004, 2007-01946 (Penal – Ley 906 de 2004) Rosembert Escobar Agredo, José Alirio Barinas Merchán, Fabio Andrés Vargas Molina, José Fernando Pedraza Villa, Jimmy Alexander Cepeda Maldonado 5. Homicidio de Yesith Durán Cucunuba (16 de marzo de 2007, 157577-60-00-2212007-00061 (157576000000José Alirio Barinas Merchán, 3 A la luz de lo mencionado, debe ponerse de presente que mediante la Resolución PSDSJ No. 12 del 31 de julio de 2024, la Presidencia de la SDSJ aclaró que la competencia de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Católico Las Mercedes de Dabeiba, Casanare, Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera recae sobre todos los solicitantes y comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública de acuerdo con los criterios territoriales, con independencia de los macrocasos abiertos por la SRVR. Asimismo, en esta decisión se precisó que la competencia de las mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública -AENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada Subsala.Página 4 de 11
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SUB3NS CASO BOYACÁ No. Hecho victimizante Procesos Comparecientes vinculados Socotá, Boyacá) 2013-00002) Sivers Yesid Acuña Gutiérrez, Hernán Alberto Montaño 5. Mediante las decisiones que a continuación se relacionan, se convocó a los comparecientes, las víctimas acreditadas, sus representantes judiciales y el Ministerio Público, a audiencias de aporte y contrastación de la verdad, en la sede principal de la Jurisdicción Especial para la Paz, en las siguientes fechas: Resolución de convocatoria Fecha de la audiencia Resoluciones 557 del 24 de febrero4, 1128 del 7 de abril5 y 1268 del 24 de abril de 20256 22, 23 y 29 de abril de 2025 Resoluciones 1197 del 11 de abril7 y 1309 del 29 de abril 20258 12, 13 y 14 de mayo de 2025 Resoluciones 1337 del 30 de abril9, 1431 del 9 de mayo10 y 1672 del 28 de mayo11 y 1800 del 6 de junio de 202512 9, 10, 11 y 12 de junio de 2025 Resolución 2136 del 4 de julio de 202513 14 y 15 de julio de 2025 Resolución 2382 del 24 de julio de 202514 29 de julio de 2025 Resolución 2840 del 29 de agosto de 2025 12 de septiembre de 2025 Resolución 2846 del 29 de agosto de 2025 12 de septiembre de 2025 6. En relación con los hechos victimizantes mencionados, a la fecha, se han acreditado las siguientes víctimas indirectas:
4 Expediente Legali 0001394-36.2020.0.00.0001, pp. 1297-1330. 5 Expediente Legali 0001394-36.2020.0.00.0001, pp. 2059-1096. 6 Expediente Legali 0001394-36.2020.0.00.0001, pp. 2193-2200. 7 Expediente Legali 9001565-05.2018.0.00.0001, pp. 2230 a 2271. 8 Expediente Legali 900389453.2019.0.00.0001, pp. 1550 a 1561. 9 Expediente Legali 9002243-83.2019.0.00.0001, pp. 1878-1971. 10 Expediente Legali 9001144-78.2019.0.00.0001, pp. 964-979. 11 Expediente Legali 9001144-78.2019.0.00.0001, pp. 2679-2713. 12 Expediente Legali 9001144-78.2019.0.00.0001, pp. 1097-1104. 13 Expediente Legali 9001056-40.2019.0.00.0001, pp. 1326-1341. 14 Expediente Legali 9002243-83.2019.0.00.0001, pp. 2912-2922.Página 5 de 11 SUB3NS CASO BOYACÁ Hecho victimizante Víctimas indirectas acreditadas Homicidio de Samuel Navarro Vargas (31 de mayo de 2004, Pisba, Boyacá) • Sandra Milena Buitrago Granados • Deiby Paola Navarro Buitrago • Edinson Esneider Navarro Buitrago • Ferley Armando Navarro Buitrago
Homicidio de José Abelardo Vanegas Fajardo (24 de noviembre de 2007, Pajarito, Boyacá) • Henry Vanegas Fajardo • Blanca Nelly Fajardo Arteaga • Luz Stella Vanegas Fajardo • Yolanda María Vanegas Fajardo Homicidio de Nelson Enrique Romero (12 de marzo de 2008, Socotá, Boyacá) • Ruth Elena Romero Acevedo • Katherine Susana Garzón • Ana Milena Garzón Romero Homicidio de una persona no identificada (19 de octubre de 2007, Pesca, Boyacá) • Ninguna a la fecha Homicidio de Yesith Durán Cucunuba (16 de marzo de 2007, Socotá, Boyacá) • Gloria Helena Durán Cucunubá • Danubio Alexander Durán Cucunubá • Graciela Durán Durán 7. Durante el desarrollo de las audiencias de aporte y contrastación de la verdad, las víctimas indirectas de los señores José Abelardo Vanegas Fajardo y Nelson Enrique Romero manifestaron que los cuerpos de sus familiares no han sido entregados. Igualmente, mediante escrito del 11 de septiembre de 2025, el abogado Sergio Augusto Ocazionez Merchán informó que los familiares del señor Samuel Navarro Vargas tampoco han recibido el cuerpo de aquel. 8. Así las cosas, es importante recordar que, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 1957 de 2019, la JEP tiene como objetivos “satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de lasPágina 6 de 11
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víctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno mediante la comisión de las mencionadas conductas”. 9. En el mismo sentido, el principio de centralidad de las víctimas es uno de los pilares fundamentales sobre los que descansa este sistema de justicia transicional. Sobre esto, el artículo 13 de la Ley 1957 de 2019 establece: En toda actuación del componente de justicia del SIVJRN se tomarán en cuenta como ejes centrales los derechos de las víctimas y la gravedad del sufrimiento infligido por las graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario y las graves violaciones a los Derechos Humanos ocurridas durante el conflicto. Deberá repararse el daño causado y restaurarse cuando sea posible. Por lo anterior, uno de los principios orientadores de la JEP será la aplicación de una justicia restaurativa que preferentemente busca la restauración del daño causado y la reparación de las víctimas afectadas por el conflicto especialmente para acabar la situación de exclusión social que les haya provocado la victimización. La justicia restaurativa atiende prioritariamente las necesidades y la dignidad de las víctimas y se aplica con un enfoque integral que garantiza la justicia, la verdad y la no repetición de lo ocurrido. 10. Así las cosas, se solicitará al Juzgado 78 de Instrucción Penal Militar de Duitama, a las Fiscalías 5 y 40 de la Dirección Especializada contra las Violaciones de los Derechos Humanos de Bogotá, informar respectivamente a este despacho si tienen información sobre la ubicación de los siguientes cuerpos:
(i) Samuel Navarro Vargas, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía nro. 9.465.51115, en el marco de la investigación con radicado 1731, seguida en contra de Alberto García Montiel, Yon Alexander Díaz Gómez y Hugo Hernando Fonseca Martínez; (ii) José Abelardo Vanegas Fajardo, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía nro. 71.725.32316, dentro del proceso penal con radicado 1575915 Proceso 1731, cuaderno original 3, p. 32. 16 Expediente Legali 9000206-20.2018.0.00.0001, folios 1 al 18.Página 7 de 11
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60-00-223-2007-02163 adelantado contra Cristian Yesid Cardozo Mora, Yon Alexander Díaz Gómez, Rosembert Escobar Agredo y Jimmy Alexander Cepeda Maldonado, y (iii) Nelson Enrique Romero, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía nro. 3.171.58617, dentro del proceso penal con radicado 157576000000-2017-00001 adelantado contra Rosembert Escobar Agredo y José Fernando Pedraza Villa. 11. Por otra parte, el 2 de mayo de 202518, el abogado Jesús Fernando Rodríguez Kekhan, integrante del Colectivo “Justicia, Vida y Dignidad”, presentó a este despacho el informe “Boyacá, sembrando justicia, memoria y dignidad – Informe sobre graves violaciones de Derechos Humanos cometidas por la fuerza pública entre 2001 y 2008”, suscrito por el Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, el Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”, la Comisión Colombiana de Juristas, el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado y el Colectivo “Vida, Memoria y Dignidad”. 12. A partir de la labor adelantada por las organizaciones defensoras de derechos humanos y la revisión de las piezas procesales obrantes en los expedientes allegados a esta jurisdicción respecto de la fecha, lugar y circunstancias de ocurrencia del homicidio de una persona no identificada, cometido el 19 de octubre de 2007, en Pesca, se advierte que la víctima de este hecho podría corresponder al señor Luis Antonio Insignares. 13.
Teniendo en cuenta que en el referido informe, se señala que “en junio de 2019, la Fiscalía 61 de DDHH logró identificar plenamente a la víctima y comunicó a la familia sobre el hallazgo”, se solicitará a dicha delegada del ente investigador trasladar a este despacho la información que tiene sobre la identificación y ubicación del cuerpo de Luis Antonio Insignares.
17 Radicado Conti 202200003767, archivo “202205149707”, pp. 3-13. 18 Expediente Legali 9000206-20.2018.0.00.0001, pp. 5463-6113.Página 8 de 11
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14. Adicionalmente, se comisionará a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA) para que, en el término de diez (10) días hábiles19, presente a este despacho un informe en relación con el homicidio de Luis Antonio Insignares, precisando si existen investigaciones o procesos de naturaleza penal, penal militar, administrativos o disciplinarios. En caso de que así sea, deberá informar qué autoridad lo conoce, su radicado, estado actual; y copia de la última decisión de fondo que en su desarrollo se haya proferido. De no haberla, se le solicitará que haga llegar las piezas procesales más relevantes, entre ellas, la denuncia, noticia criminal, declaraciones, informes de policía judicial, entre otros. En adición, deberá adelantar las labores de ubicación y contacto efectivo con los familiares del señor Luis Antonio Insignares. 15. Para los efectos anteriores, podrán consultarse los registros que obren en los sistemas SPOA, SIJUF Y SIJYP, así como en la página web de la rama judicial y los demás que el comisionado estime pertinentes. 16. De otra parte, se solicitará al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses informar a este despacho si existe informe de necropsia acerca de la víctima Luis Antonio Insignares y si tienen información acerca de dónde se realizó su inhumación e identificación. 17. En atención a la petición elevada durante las audiencias celebradas el 12 de mayo y 29 de julio de 2025, por el abogado Uriel Porras Leal, representante de las víctimas indirectas de Yesith Durán Cucunubá,
se solicitará al Ministerio de Defensa informar a este despacho si se han cumplido las órdenes impartidas en la sentencia proferida el 29 de junio de 2017, por el Juzgado Noveno Administrativo Oral de Tunja, en el marco del proceso de reparación directa radicado 150013333009-2014-00136. 18. Asimismo, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ incorporar la presente resolución a los expedientes Legali referidos en esta providencia. 19 De conformidad con el inciso 5°, artículo transitorio 7° del A.L. 01/2017 “La Unidad de Investigación y Acusación realizará las investigaciones correspondientes y adelantará el ejercicio de la acción penal ante el Tribunal para la Paz, para lo cual podrá solicitar la colaboración de la Fiscalía General de la Nación y establecer acuerdos de cooperación con esta. Igualmente podrá solicitar a otros órganos competentes del Estado o a organizaciones de Derechos Humanos y de víctimas, que informen respecto de hechos sobre los cuales no se cuente con información suficiente.”.Página 9 de 11
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19. Por último, se remitirá copia de esta decisión a la Relatoría de la JEP, para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin. En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, RESUELVE PRIMERO: COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que, en el término de diez (10) días hábiles20, presente a este despacho un informe en relación con el homicidio de Luis Antonio Insignares, precisando si existen investigaciones o procesos de naturaleza penal, penal militar, administrativos o disciplinarios. En caso de que así sea, deberá informar qué autoridad lo conoce, su radicado, estado actual; y copia de la última decisión de fondo que en su desarrollo se haya proferido. De no haberla, se le solicitará que haga llegar las piezas procesales más relevantes, entre ellas, la denuncia, noticia criminal, declaraciones, informes de policía judicial, entre otros. En adición, deberá adelantar las labores de ubicación y contacto efectivo con los familiares del señor Luis Antonio Insignares. Para los efectos anteriores, podrán consultarse los registros que obren en los sistemas SPOA, SIJUF Y SIJYP, así como en la página web de la rama judicial y los demás que el comisionado estime pertinentes. SEGUNDO: SOLICITAR al Juzgado 78 de Instrucción Penal Militar de Duitama, a las Fiscalías 5 y 40 de la Dirección Especializada contra las Violaciones de los Derechos Humanos de Bogotá, informar respectivamente a este despacho si tienen información sobre la ubicación de los siguientes cuerpos: (i) Samuel Navarro Vargas, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía nro. 9.465.511, en el marco de la investigación con radicado 1731,
20 De conformidad con el inciso 5°, artículo transitorio 7° del A.L. 01/2017 “La Unidad de Investigación y Acusación realizará las investigaciones correspondientes y adelantará el ejercicio de la acción penal ante el Tribunal para la Paz, para lo cual podrá solicitar la colaboración de la Fiscalía General de la Nación y establecer acuerdos de cooperación con esta. Igualmente podrá solicitar a otros órganos competentes del Estado o a organizaciones de Derechos Humanos y de víctimas, que informen respecto de hechos sobre los cuales no se cuente con información suficiente.”.Página 10 de 11
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seguida en contra de Alberto García Montiel, Yon Alexander Díaz Gómez y Hugo Hernando Fonseca Martínez; (ii) José Abelardo Vanegas Fajardo, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía nro. 71.725.323, dentro del proceso penal con radicado 15759-60-00-223-2007-02163 adelantado contra Cristian Yesid Cardozo Mora, Yon Alexander Díaz Gómez, Rosembert Escobar Agredo y Jimmy Alexander Cepeda Maldonado, y (iii) Nelson Enrique Romero, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía nro. 3.171.586, dentro del proceso penal con radicado 157576000000-2017-00001 adelantado contra Rosembert Escobar Agredo, José Fernando Pedraza Villa. TERCERO: SOLICITAR al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses informar a este despacho si existe informe de necropsia acerca de una persona de nombre Luis Antonio Insignares y si tienen información acerca de dónde se realizó su inhumación e identificación plena. CUARTO: SOLICITAR al Ministerio de Defensa informar a este despacho si se han cumplido las órdenes impartidas en la sentencia proferida el 29 de junio de 2017, por el Juzgado Noveno Administrativo Oral de Tunja, en el marco del proceso de reparación directa radicado 150013333009-2014-00136, respecto de los familiares del señor Yesith Durán Cucunubá. QUINTO: INCORPORAR, a través de la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, la presente resolución a los expedientes Legali referidos en esta providencia. SEXTO: REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG
a los expedientes Legali referidos en esta providencia. SEXTO: REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.Página 11 de 11
SUB3NS CASO BOYACÁ Contra la presente decisión no procede ningún recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 y la SENIT 3 de 202221. Comuníquese y cúmplase, Mauricio García Cadena Magistrado 21 Al respecto, la Sección de Apelación estableció que “a pesar del tenor literal del inciso 1º del artículo 12, es obvio que no todas las decisiones de la JEP son pasibles de reposición. […] Primero, el inciso 2º restringe el alcance de la regla al señalar que “el recurso [de reposición] deberá interponerse por el sujeto procesal o interviniente afectado con la decisión, con expresión de las razones que lo sustenten” (énfasis añadido). Es decir, la procedibilidad está supeditada a la condición de que haya de por medio una afectación y la persona la argumente ante el juez. Si la providencia es incapaz de generarla, entonces no habría razones para recurrir y la reposición devendría improcedente. Segundo, existen varias excepciones a la procedencia del recurso de reposición que provienen de otras normas expresas del ordenamiento, e incluso de la misma Ley 1922 de 2018. Tercero, el campo normativo aplicable, interpretado integralmente, indica que en algunos procedimientos y frente a algunas decisiones no es posible recurrir en reposición. Además, sería incoherente atribuir al legislador la voluntad de instalar en la JEP ritualidades procesales excesivas como esa, que además de no tener un parangón en la JPO, comprometen la estricta temporalidad bajo la que debe operar la justicia transicional, con dispositivos litigiosos propensos a alargar indefinidamente los procedimientos”. Ver: Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 3-2022, párrafo 403.