JEP - Resolución SDSJ 3086 26 agosto de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 3086 26 agosto de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 3086 Bogotá D.C., 26 de agosto de 2022
Número de Expediente SAJ: 9001563-35.2018.0.00.0001
Solicitante: J air Alfonso González Serna, Augusto
Rodríguez Castro y Delzar Mesías Bonilla Chaparro Situación jurídica: Condenados / con beneficio de LTCA Delitos: Homicidio en persona protegida ASUNTO Procede el despacho a dar impulso al caso de los señores Jair Alfonso González Serna, Delzar Mesías Bonilla Chaparro y Augusto Rodríguez Castro, identificados con cédulas de ciudadanía Nos.11.801.041, 4.238.892 y 13.636.230, respectivamente.
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 0613 de 25 de junio de 2018, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) concedió a los señores Jair Alfonso González Serna, Delzar Mesías Bonilla Chaparro y Augusto Rodríguez Castro, el beneficio de privación de la libertad en unidad militar en relación con el proceso con radicado 200013104003201500040 (2015-00040).
2. A su vez, a través de la Resolución 889 de 7 de marzo de 2019, el despacho solicitó al señor González Serna que presentara su escrito de compromiso claro, concreto y programado -CCCPen relación con su voluntad de contribuir a la Página 1 de 6
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3. Mediante Resolución 4168 de 12 de agosto de 2019, la Subsala Dual Quinta de la SDSJ concedió a los tres comparecientes mencionados el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada -LTCAen relación con el radicado 201500040. Adicionalmente, les solicitó presentar sus respectivos escritos de CCCP y le remitió a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) las piezas procesales correspondientes al radicado mencionado.
4. El señor Bonilla Chaparro dio respuesta a este requerimiento mediante escrito del 12 de septiembre de 20191. Allí manifestó que en su contra se adelanta, además del proceso con radicado 2015-00040, el radicado 164, en cabeza del
Juzgado 21 de Instrucción Penal Militar.
5. Por su parte, con escrito de 9 de septiembre de 2020, el abogado Jimmy Fernando Niño Torres solicitó “ordenar a la Procuraduría General de la Nación actualizar la base de datos de antecedentes penales y disciplinarios del compareciente DELZAR MESÍAS BONILLA CHAPARRO, identificado con la cc N° 4.238.892, incluyendo la anotación que conforme al artículo 122 de la Constitución política (sic) este podrá ser empleado, publico (sic), trabajador oficial o contratista del ESTADO”2.
6. A través de Resolución 4353 de 9 de noviembre de 2020, el despacho solicitó al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga informar si la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia se pronunció respecto de la casación interpuesta en el marco del proceso con radicado 2015-00040 y, en caso negativo, informar qué autoridad remitió el expediente a su despacho y bajo qué fundamento normativo. Adicionalmente, le reconoció al abogado Jimmy Fernando Niño Torres personería jurídica para actuar en representación del señor Delzar Mesías Bonilla Chaparro ante esta Jurisdicción. 1 Expediente Legali No. 9001563-35.2018.0.00.0001, fl. 232 – 236. 2 Expediente Legali No. 9001563-35.2018.0.00.0001, fl. 122.
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JAIR ALFONSO GONZÁLEZ SERNA Y OTROS
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001563-35.2018.0.00.0001
7. Mediante escrito radicado el día 24 de marzo de 20213, el señor Augusto Rodríguez Castro presentó su propuesta de compromiso claro, concreto y programado. A este escrito adjuntó además un poder concedido al abogado Jhair González Gaona para efectos de ejercer su representación ante esta Jurisdicción.
Sin embargo, el día 9 de agosto de 2021, el letrado presentó un memorial con el cual sustituyó dicho poder en favor del abogado José Jairo Gutiérrez Martínez4. Por su parte, mediante memorial de 26 de agosto de 2021, el abogado Jimmy Fernando Niño Torres, sustituyó también en favor del abogado Gutiérrez Martínez el poder que le había concedido el señor Delzar Mesías Bonilla Chaparro5.
8. Posteriormente, mediante correo electrónico de 12 de noviembre de 2021, el abogado Jhair González Gaona allegó un poder presuntamente concedido en su favor por el señor Jair Alfonso González Serna6.
9. En vista de lo anterior, mediante Resolución 616 de 21 de febrero de 2022, el
despacho les solicitó a los señores Bonilla Chaparro y Rodríguez Castro ajustar sus respectivos escritos de compromiso, y le solicitó al señor González Serna presentar el suyo. Adicionalmente, le reconoció personería jurídica al abogado Gutiérrez Martínez para representar a los señores Bonilla Chaparro y Rodríguez Castro. Sin embargo, no le reconoció personería al abogado González Gaona para representar al señor González Serna. Aunado a lo anterior, el despacho reiteró el requerimiento realizado anteriormente al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, y le solicitó al Juzgado 21 de Instrucción Penal Militar informar cuáles son los procesos que conoce en contra del señor Bonilla Chaparro. Finalmente, comisionó a la UIA para adelantar las labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con los tres comparecientes.
10. En respuesta, mediante oficio de 20 de abril de 2022, el Juzgado 21 de Instrucción Penal Militar informó que había adelantado una investigación contra el señor Bonilla Chaparro bajo el radicado 164. Sin embargo, dicha investigación 3 Expediente Legali No. 9001563-35.2018.0.00.0001, fl. 135. 4 Expediente Legali No. 9001563-35.2018.0.00.0001, fl. 154. 5 Expediente Legali No. 9001563-35.2018.0.00.0001, fl. 158. 6 Expediente Legali No. 9001563-35.2018.0.00.0001, fl. 185 – 190.
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11. Por otro lado, el señor González Serna presentó su escrito de compromiso el 19 de abril de 2022, mientras que los señores Bonilla Chaparro y Rodríguez Castro presentaron sus respectivos escritos de compromiso ajustados el día 21 de abril del mismo año.
12. Finalmente, con informe de 25 de mayo de 2022, la UIA informó lo siguiente: Consultadas las bases de datos abiertas y públicas disponibles (SIOPER, VIVANTO, ADRESS y Registraduría Nacional del Estado Civil) se logró la
identificación de las siguientes víctimas indirectas: Rosa Mercedes Pérez Gutiérrez, Manuel Alberto Gómez Balbuena, Yurgen Glisman Ramírez Robles, Ana Leonor Robles Martínez, Reinaldo Enrique Martínez Navarro, Benancio de Jesús Araque Martínez, Gladis Balbuena Calero, Alberto Manuel Ramírez Gámez. Con la información recolectada no fue posible obtener los datos de ubicación y contacto de las víctimas indirectas. En consideración que no se ha obtenido la información para su ubicación y contacto, se sugiere a la H. Magistratura se ordene la búsqueda selectiva en bases de datos de telefonía celular, servicios bancarios y empresas de mensajería7.
CONSIDERACIONES
13. Teniendo en cuenta el rol central que están llamadas a jugar las víctimas dentro del presente proceso, el despacho comisionará a la UIA para que adelante una búsqueda selectiva en las bases de datos privadas que resulten pertinentes para efectos de lograr la ubicación y contacto de las víctimas identificadas, tales como las bancarias, telefónicas o de servicios públicos domiciliarios, e indague si es su deseo concurrir ante esta Jurisdicción en calidad de intervinientes especiales. 7 Expediente Legali No. 9001563-35.2018.0.00.0001, fl. 351.
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JAIR ALFONSO GONZÁLEZ SERNA Y OTROS
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001563-35.2018.0.00.0001
14. Por su parte, en vista de la información brindada por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, se les solicitará a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar informar si (i) el proceso con radicado 2015-00040 se encuentra actualmente en alguno de esos despachos, (ii) si la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia se pronunció respecto de la casación interpuesta en el marco de dicho radicado y, (iii) en caso negativo, informar qué autoridad remitió el expediente a su despacho y bajo qué fundamento normativo.
15. Por último, se remitirá copia de esta decisión a la Relatoría de la JEP, para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin.
En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, RESUELVE PRIMERO: COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que, en el término de veinte (20) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, adelante una búsqueda selectiva en las bases de datos privadas que resulten pertinentes para efectos de lograr la ubicación y contacto
de Rosa Mercedes Pérez Gutiérrez, Manuel Alberto Gómez Balbuena, Yurgen Glisman Ramírez Robles, Ana Leonor Robles Martínez, Reinaldo Enrique Martínez Navarro, Benancio de Jesús Araque Martínez, Gladis Balbuena Calero y Alberto Manuel Ramírez Gámez, tales como las bancarias, telefónicas o de servicios públicos domiciliarios, e indague si es su deseo concurrir ante esta Jurisdicción en calidad de intervinientes especiales.
SEGUNDO: SOLICITAR a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar que, en el término de diez (10) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, informen a este despacho si (i) el proceso con radicado 200013104003201500040 se encuentra actualmente en alguno de esos despachos; (ii) si la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justica se pronunció respecto del recurso de casación interpuesto en el marco de ese proceso por el apoderado de los señores Jair Alfonso González Serna, Delzar Mesías Bonilla Chaparro y Augusto Rodríguez Castro, en cuyo caso, deberá Página 5 de 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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TERCERO: REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de
2022.
CUARTO: REMITIR, por motivos de economía procesal y salubridad pública, a través de la Secretaría Judicial, copia de esta resolución a los comparecientes y a las dependencias antes indicadas a través de los correos electrónicos que obran en el expediente, por medio del correo info@jep.gov.co, conforme lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG039 del 17 de septiembre de 2020.
Por el mismo medio, se le indicará a las personas y entidades mencionadas que remitan la información requerida. Comuníquese y cúmplase, Mauricio García Cadena Magistrado Página 6 de 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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