JEP - Resolución SDSJ 3088 26 agosto de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 3088 26 agosto de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 3088 Bogotá D.C., de 26 de agosto de 2022
Número de Expediente SAJ: 9001469-53.2019.0.00.0001
Solicitante: Dumar Felipe Arias Orozco y Ferney
Agudelo García (Fuerza Pública – Policía Nacional) Número de identificación: C.C 1.047.967.806 y 75.108.353
Situación jurídica: Procesados. Con rechazo ante la JEP.
Delitos: Cohecho propio, concierto para delinquir y homicidio.
ASUNTO Procede el despacho a pronunciarse dentro del trámite iniciado por los señores
DUMAR FELIPE ARIAS OROZCO y FERNEY AGUDELO GARCÍA,
identificados con cédula de ciudadanía No. 1.047.967.806 y 75.108.353, respectivamente.
ANTECEDENTES
1. El 5 de julio de 2018, el abogado JUAN MAURICIO CAMACHO FERNÁNDEZ presentó una solicitud de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a nombre de los patrulleros DUMAR FELIPE ARIAS OROZCO y FERNEY AGUDELO GARCÍA. En el escrito, el abogado informó que los patrulleros fueron acusados ante la Fiscalía 92 Especializada de la Unidad Nacional contra las Bandas Criminales – BACRIM por cohecho propio, concierto
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DUMAR FELIPE ARIAS OROZCO Y OTRO
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001469-53.2019.0.00.0001 : para delinquir y homicidio, bajo el radicado No. 1100160001002016000841.
Señaló, además, que al momento de la comisión de las conductas los solicitantes eran miembros activos de la Policía Nacional.
2. El asunto fue asumido por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
(SDSJ) mediante la Resolución 660 del 26 de febrero de 20192 y en la misma decisión se ordenó subsanar la solicitud3. El 23 de abril siguiente, se reconoció personería jurídica al abogado JUAN MAURICIO CAMACHO FERNÁNDEZ4.
3. Mediante la Resolución 2186 de 26 de junio de 20205, este despacho solicitó la práctica de pruebas, entre otras, las siguientes: Primero. SOLICITAR al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís (Putumayo) que, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al recibo de la presente resolución, allegue copia completa
y legible de las piezas procesales más relevantes del proceso con número de radicado 1100160001000-2016-00084 seguido contra Ferney Agudelo García, identificado con cédula de ciudadanía número 75.108.353 y Dumar Felipe Arias Orozco, identificado con cédula de ciudadanía número 1.047.967.806; e informe su situación actual, para lo cual se solicita allegar las providencias judiciales respectivas, así como sentencias de primera y segunda instancia, en caso de haberse proferido. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 19 de la Ley 1922 de 2018. Tercero. COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al recibo de esta resolución allegue las copias de la totalidad del expediente con número de radicado 1100160001000-2016-00084 seguido contra Ferney Agudelo García y Dumar Felipe Arias Orozco, el cual ha estado a cargo de la Fiscalía 92 Especializada de la Dirección Nacional contra Crimen Organizado y del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís (Putumayo). 1 Expediente Legali No. 9001469-53.2019.0.00.0001. Pág. 1 – 7. 2 Proferida por el magistrado Juan Ramón Martínez, teniendo en cuenta que el referido magistrado estuvo en movilidad en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas desde el 26 de noviembre de 2018
hasta el 30 de junio de 2020. 3 Expediente Legali No. 9001469-53.2019.0.00.0001. Pág. 18 – 21. 4 Expediente Legali No. 9001469-53.2019.0.00.0001. Pág. 47 – 50. 5 Expediente Legali No. 9001469-53.2019.0.00.0001. Pág. 56-63. Página 2 de 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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DUMAR FELIPE ARIAS OROZCO Y OTRO
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001469-53.2019.0.00.0001
4. A falta de respuesta, ambas órdenes fueron reiteradas mediante la Resolución 709 de 22 de febrero de 20216.
5. Sin perjuicio de lo anterior y por contar con elementos de convicción suficientes, el 31 de agosto de 2021, el suscrito magistrado resolvió rechazar la solicitud de sometimiento presentada por los patrulleros DUMAR FELIPE ARIAS OROZCO y FERNEY AGUDELO GARCÍA por falta de competencia
material respecto del proceso n.º 110016000100201600084 a cargo del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís, mediante la Resolución 4138. En la misma decisión se ordenó a la “a la UIA descargar la orden de policía judicial respecto de las actividades ordenadas en la Resolución 2186 del 26 de junio de 2020 y por ende, no darle cumplimiento, ya que el propósito probatorio que se buscaba a través de esta, se logró a través de otros medios tal como se consignó, a tal punto que permitieron adoptar esta decisión”. Finalmente, se ordenó a la Secretaría Judicial de la SDSJ que, una vez ejecutoriada la resolución, procediera al archivo del expediente SAJ n.º 9001469532019000000.
6. La resolución de 31 de agosto de 2021 fue comunicada al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís mediante OFICIO SDSJ - 64522021 de 2 de mayo de 20217, el cual tiene certificado de notificación electrónica del mismo día8.
7. Posteriormente, el 11 de julio de 2022, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís presentó una solicitud a la JEP indagando sobre el estado del proceso. El 27 de julio siguiente, mediante oficio con radicado No. 202202011387, este despacho le informó sobre el rechazo de esta actuación de la competencia de la JEP, mediante la Resolución 4138 del 31 de agosto de 2021 ya referida. 6 Expediente Legali No. 9001469-53.2019.0.00.0001. Pág. 135139.
7 Expediente Legali No. 9001469-53.2019.0.00.0001. Pág. 145. 8 Enviada al correo jpctoespasis@cendoj.ramajudicial.gov.co. Ver. Expediente Legali No. 900146953.2019.0.00.0001. Pág. 146. Página 3 de 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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DUMAR FELIPE ARIAS OROZCO Y OTRO
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001469-53.2019.0.00.0001 : Así mismo, se señaló que según constancia secretarial No. 2666 de 26 de octubre de 2021 dicha resolución cobró ejecutoria el 25 de octubre de 2021 y conforme a lo allí decidido, se dispuso su archivo definitivo mediante la constancia secretarial No. 2667.
8. El 28 de julio de 2022, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís presentó una nueva solicitud, requiriendo a la JEP que le sea devuelto el expediente penal en físico del caso sub examine. Al respecto precisó que este fue enviado mediante el oficio No. 1229-17-142 del
05-05-20219. La solicitud fue reiterada el pasado 12 de agosto10.
CONSIDERACIONES
9. De conformidad con lo anterior, teniendo en cuenta que el trámite del caso sub judice ha culminado ante la JEP y que según constancia secretarial No. 2666 de 26 de octubre de 2021 dicha resolución cobró ejecutoria de conformidad con lo señalado en los antecedentes, se dispondrá, nuevamente, la orden de archivo definitivo de la presente actuación.
10. Sin perjuicio de lo anterior, en razón a la solicitud presentada por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís, se requerirá a la mencionada autoridad judicial que indique a este despacho el número de radicado que le fue entregado por la ventanilla única de la JEP al momento de la entrega y/o envío del expediente físico, pues no ha sido posible ubicarlo.
Lo anterior, por cuanto revisados los sistemas de información de esta jurisdicción -Legali y CONTI-, se obtuvieron los siguientes hallazgos: - El Juzgado 001 de Ejecución de Penas y Medidas De Seguridad de Mocoa remitió en calidad de préstamo a la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía e Indulto (SAI) de la JEP un proceso con radicado No. 110016000100201600084 seguido contra la señora VIVIANA MILENA VALENCIA ENRIQUE11. 9 Expediente Legali No. 9001469-53.2019.0.00.0001. Pág. 216 10 Expediente Legali No. 9001469-53.2019.0.00.0001. Pág. 214. 11Con C.C. 1123200379. Ver. Conti No. 20191510133072.
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AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A4B162 ogidóc le y 1000.00.0.9102.35-9641009 osecorp le emrofni DUMAR FELIPE ARIAS OROZCO Y OTRO RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001469-53.2019.0.00.0001 - Posteriormente, mediante un oficio con radicado JEPCOLOMBIA No. 20193400265931/ OFICIO No. SAI–11357 de 20 de junio de 2019, la Secretaría Judicial de la SAI devolvió el mencionado expediente al Juzgado 001 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Mocoa12; el cual tiene el correspondiente acuse de recibo13. - No se ubicó copia del Oficio No. 1229-17-142 del 05-05-2021, mediante el cual el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís afirma que remitió el proceso físico a la SDSJ, según las comunicaciones remitidas el pasado 28 de julio y 12 de agosto.
11. Por otra parte, según dan cuenta los antecedentes, este despacho solicitó copia de algunas piezas procesales del radicado No. 110016000100201600084 al
Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís mediante las Resoluciones 2186 de 26 de junio de 2020 y 709 de 22 de febrero de 2021. Sin embargo, en la Resolución 4138 de 31 de agosto de 2021, mediante la cual se rechazó la solicitud de sometimiento, no hay registro de que el expediente físico hubiera sido recibido en esta Sala, por el contrario, el suscrito magistrado dejó constancia que en tanto a la fecha la UIA no había cumplido las actividades ordenadas en la Resolución 2186 del 26 de junio de 2020 -entre otras, obtener copia del expediente No. 110016000100201600084-, procedía la suspensión de dicha comisión con el objeto de optimizar los recursos económicos y humanos con los que cuenta la JEP.
12. Por lo expuesto, se solicitará al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís informe a la JEP el número de radicado que le fue entregado por la Ventanilla Única en esta jurisdicción al momento de la entrega y/o envío del expediente físico, o alguna información adicional que permita hacerle seguimiento, con el fin de realizar una nueva búsqueda.
13. Aunado a ello, se ordenará a la Secretaría Judicial de la JEP, a la Secretaría Judicial de la SAI y de la SDSJ, así como a Ventanilla Única, que dispongan lo necesario para continuar con la búsqueda del citado expediente e informen las labores efectuadas en el término de diez (10) días siguientes a la 12 Conti No. 20193400265931. 13 Conti No. 20193400265931. Anexo No. 2019340026593100001
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DUMAR FELIPE ARIAS OROZCO Y OTRO
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001469-53.2019.0.00.0001 : comunicación de esta decisión.
14. Finalmente, se enviará esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión.
En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz,
RESUELVE PRIMERO: SOLICITAR al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís informe a la JEP el número de radicado que le fue entregado por la Ventanilla Única en esta jurisdicción al momento de la entrega y/o envío del expediente físico, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: SOLICITAR a la Secretaría Judicial de la JEP, a la Secretaría Judicial de la SAI y de la SDSJ, así como a Ventanilla Única, que dispongan lo necesario para continuar con la búsqueda del expediente físico con radicado No. 110016000100201600084 e informen las labores efectuadas en el término de diez
(10) días siguientes a la comunicación de esta decisión.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que proceda al archivo definitivo del expediente de los señores DUMAR FELIPE ARIAS OROZCO y FERNEY AGUDELO GARCÍA, el cual se adelantó bajo el radicado No. 9001469-53.2019.0.00.0001.
CUARTO: REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de
2022. Comuníquese y cúmplase Mauricio García Cadena Magistrado Página 6 de 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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