🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SDSJ-3089 17-septiembre-2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-3089 17-septiembre-2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA

RUTA NO SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES DE LA FUERZA

PÚBLICA

CASO GAULA MILITAR CÓRDOBA

Bogotá D.C., diecisiete (17) de septiembre de 2025

No COMPARECIENTE IDENTIFICACIÓN EXPEDIENTE DIGITAL VÍCTIMAS 1 Julio César Parga Rivas (TESTIGO) C.C. 80.428.836  000198158.2020.0.00.0001

Yeison David Idrobo Hoyos 2 Guillermo Alexander Parra González C.C. 79.879.965 900176138.2019.0.00.0001 3 Benito Ramón Moreno Díaz  C.C. 78.733.008 90 0257720.2019.0.00.0001 4 Eduin Darío Polo Granados C.C. 7.142.809 900356978.2019.0.00.0001 5 Pedro Nel Vanegas Cardozo  C.C. 7.700.693 900012248.2020.0.00.0001 6 Jesús Alberto Riascos Riascos C.C. 16.505.101 900107143.2018.0.00.0001 7 Hader Segundo Tamara  C.C. 78.727.303 900107143.2018.0.00.0001 8 Rafael Antonio Rodríguez Ahumada C.C. 8.640.570 90010717 Hader Segundo Tamara  C.C. 78.727.303 900107143.2018.0.00.0001 8 Rafael Antonio Rodríguez Ahumada C.C. 8.640.570 900107143.2018.0.00.0001 9 Antonio Rozo Valbuena C.C. 80.124.978 900107143.2018.0.00.0001 10 Alfonso Pineda Doria  C.C. 9.144.629 900197796.2019.0.00.0001 11 Fernando Israel Arias Fabián C.C. 7.171.985 900121143.2019.0.00.0001

Resolución SDSJ No. 3089 de 2025

I. ASUNTO A RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, perteneciente a la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para Comparecientes de la Fuerza Pública a pronunciarse sobre la solicitud de reconocimiento como interviniente especial de l señor Fredy2

Andrés Idrobo Hoyos en calidad de familiar de la víctima directa Yeison David Idrobo Hoyos.

II. ANTECEDENTES

2. Con Resoluciones No. 4339 del 13 de septiembre de 2021, No. 3226 del 26 de septiembre de 2 023, No. 3368 del 10 de octubre de 2023 y No. 450 del 14 de febrero de 2025, este Despacho resolvió aceptar el sometimiento de los señores Julio César Parga Rivas, Guillermo Alexander Parra González, Benito Ramón Moreno Díaz, Edwin Darío Polo Granados, Ped ro Nel Vanegas Cardozo, Jesús

Julio César Parga Rivas, Guillermo Alexander Parra González, Benito Ramón Moreno Díaz, Edwin Darío Polo Granados, Ped ro Nel Vanegas Cardozo, Jesús Alberto Riascos Riascos, Hader Segundo Tamara, Rafael Antonio Rodríguez Ahumada, Antonio Rozo Valbuena, Alfonso Pineda Doria y Fernando Israel Arias Fabián a la Jurisdicción Especial para la Paz, por el proceso con radicado No. 2011-00199 (6820) adelantado en su contra, en donde figura como víctima, el señor Yeison David Idrobo Hoyos. En estas decisiones se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, a fin de llevar a cabo labores de identificación, ubicación y contacto de víctimas determinadas e indeterminadas que deseen acreditarse como intervinientes especiales en el proceso relacionado.

3. La víctima Yeison David Idrobo Hoyos fue asesinada en hechos acaecidos el 7 de septiembre de 2007 en la finca “El Brillante” – del municipio Los Córdobas

(Córdoba), y en los que se encuentran vinculados los comparecientes Julio César Parga Rivas, Guillermo Alexander Parra González, Benito Ramón Moreno Díaz, Edwin Darío Polo Granados, Pedro Nel Vanegas Cardozo, Jesús A lberto Riascos Riascos, Hader Segundo Tamara, Rafael Antonio Rodríguez Ahumada, Antonio Rozo Valbuena, Alfonso Pineda Doria y Fernando Israel Arias Fabián, cuyo sometimiento fue aceptado por este Despacho a través de las Resoluciones No. 4339 de 2021, No. 3226 y No. 3368 de 2023, y No. 450 de 2025 ; mediante

cuyo sometimiento fue aceptado por este Despacho a través de las Resoluciones No. 4339 de 2021, No. 3226 y No. 3368 de 2023, y No. 450 de 2025 ; mediante informe parcial de radicado interno No. DAT5.0000280.2022, la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP – UIA allegó información de identificación y contacto de la víctima indirecta Gladis Omaira Hoy os Mauna, sin embargo, el contacto fue infructuoso, por lo que, en la búsqueda de contacto con víctimas indirectas de los hechos relacionados, el 27 de agosto de 2025 , a través de la plataforma digital WhatsApp 1, se logró establecer comunicación con el señ or Fredy Andrés Idrobo Hoyos, quien manifestó su interés de participar dentro del proceso transicional en calidad de interviniente especial.

1 Expediente digital Legali No. 9001071-43.2018.0.00.0001. Constancia de Despacho. A folio 13332.3

4. Por medio de comunicación directa con el Despacho, en correos electrónicos del 4 de agosto y 11 de septiembre de 2025, el señor Idrobo Hoyos allegó la documentación necesaria para su reconocimiento 2, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018, así:

a. Copia del registro civil de nacimiento del señor Yeison David Idrobo Hoyos, víctima directa para el trámite en curso. b. Copia del registro civil de nacimiento y copia de la contraseña de duplicado de la cédula de ciudadanía No. 76.331.077 del señor Fredy Andrés Idrobo Hoyos por la que se verifica la calidad de hermano de la víctima directa.

b. Copia del registro civil de nacimiento y copia de la contraseña de duplicado de la cédula de ciudadanía No. 76.331.077 del señor Fredy Andrés Idrobo Hoyos por la que se verifica la calidad de hermano de la víctima directa.

5. Por otro lado, a través de correo electrónico dirigido al Despacho, el 11 de septiembre de 2025, la abogada Aura Lucía Muñoz Bermeo, identificada con cédula de ciudadanía No. 34.552.695 , y portadora de la tarjeta profesional No. 77.742 del Consejo Superior de la Judicatura, presentó poder especial otorgado por el señor Fredy Andrés Idrobo Hoyos, asumiendo la representación del mencionado en el trámite en la Jurisdicción Especial para la Paz.

6. En comunicación directa con el Despacho, el señor Fredy Andrés Idrobo Hoyos manifestó que cuenta con una apoderada de confianza que representa sus intereses, esto es la abogada Aura Lucía Muñoz Bermeo, identificada con cédula de ciudadanía No. 34.552.695, portadora de la tarjeta profesional No. 77.742 del Consejo Superior d e la Judicatura , quien en correo elect rónico dirigido al Despacho, el 11 de septiembre de 2025, remitió el poder espec ial debidamente otorgado por la señor Idrobo Hoyos, a efectos de solicitar reconocimiento de personería jurídica.

III. CONSIDERACIONES DE DESPACHO

7. La centralidad de las víctimas, siento el eje principal de todo el Sistema Integral para la Paz, emerge clara dentro del papel que desempeña la Jurisdicción

Especial para la Paz, pues ella:

III. CONSIDERACIONES DE DESPACHO

7. La centralidad de las víctimas, siento el eje principal de todo el Sistema Integral para la Paz, emerge clara dentro del papel que desempeña la Jurisdicción Especial para la Paz, pues ella: (…) tiene como finalidad la garantía de los derechos de las víctimas y se basa en el principio de reconocimiento de responsabilidad por parte de todos quienes participaron directa o indirectamente en el conflicto armado y se vieron

2 Ibidem. A folios 13333 a 133340.4 involucrados de alguna manera en graves violaciones a los derechos humanos y graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario (…)3

8. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, no ignora las obligaciones internacionales del Estado en materia de víctimas; pues teniendo en cuenta que éstas son sujetos centrales del SIVJRNR, emerge claro que tienen la garantía amplia de participación jurídica en el proceso en todas las etapas en que este se encuentre y ellas deseen intervenir, necesariamente deben contar con las herramientas procesales para controvertir las decisiones que les afecten4, permitiendo entonces que dicha participación sea activa, permanente y por demás consecuente con los fines propios del Sistema al que ellas asisten en calidad de intervinientes especiales.

9. La Ley 1922 de 2018, en el artículo 3º, señalo el procedimiento para la acreditación de la calidad de víctima en los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción Especial para la Paz, disponiendo que: Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las

Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, t al como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes. Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso. En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente (…).

10. De igual forma, la Ley 1957 de 2019, disp uso en su artículo 15º que , entre los varios derechos que les asisten a las víctimas que acuden ante la JEP, está el de “ser reconocidas como víctimas dentro del proceso judicial que se adelanta”.

11. Así, entonces, como prueba de filiación y parentesco del se ñor Yeison David Idrobo Hoyos , se allegó el registro civil de nacimiento del referido y del señor Fredy Andrés Idrobo Hoyos, el cual da cuenta que es hermano de la víctima; por lo anterior el parentesco se entiende como probado.

3 Comunicado No. 32 de la Corte Constitucional de fecha 15 de agosto de 2018, por el cual realizó el control de constitucionalidad del proyecto de Ley Estatutaria No. 08 de 2017 Senado – 016 de 2017 Cámara. 4 Así lo recuerda la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, mediante Auto No. 041 de 2018.5

de constitucionalidad del proyecto de Ley Estatutaria No. 08 de 2017 Senado – 016 de 2017 Cámara. 4 Así lo recuerda la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, mediante Auto No. 041 de 2018.5

12. Bajo el anterior panorama, y siendo así que el señor Fredy Andrés Idrobo Hoyos allegó la documentación necesaria para lograr su acreditación en calidad de familiar de la víctima directa Yeison David Idrobo Hoyos , el Despacho procederá con su reconocimiento en calidad de interviniente especial en el marco del proceso vinculado.

Otras disposiciones.

13. A través de la Resolución No. 2321 del 21 de julio de 2025, este Despacho convocó a audiencia de se guimiento a régimen de condicionalidad, aporte de verdad y reconocimiento de responsabilidad para los días dieciséis (16), diecisiete (17), dieciocho (18) y diecinueve (19) de septiembre de 2025, a partir de las 8:30 de la mañana de manera presencial en las instalaciones del auditorio de la Defensoría del Pueblo Regional Córdoba (Cra. 16#22ª-91 Barrio Costa de Oro, Montería) y de manera virtual a través de la plataforma TEAMS.

14. Se ordenará la remisión de la Resolución No. 2321 de 2025 al señor Fredy Andrés Idrobo Hoyos , a efectos de que conozca el contenido de la decisión de convocatoria de audiencia.

15. Finalmente, se ordenará la remisión de esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin, en cumplimiento a lo dispuesto por el Órgano

15. Finalmente, se ordenará la remisión de esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin, en cumplimiento a lo dispuesto por el Órgano de Gobierno de la JEP en el acuerdo AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022, así como una copia a la Secretaría Ejecutiva, para la actualización de las bases de datos.

En mérito de lo expuesto el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE

SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA

PAZ, RESUELVE PRIMERO: RECONOCER como interviniente especial dentro de este asunto al señor Fredy Andrés Idrobo Hoyos, identificado con cédula de ciudadanía No. 76.331.077, como víctima indirecta del homicidio de su hermano Yeison David Idrobo Hoyos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018.

SEGUNDO: RECONOCER PERSONERÍA JURÍDICA a la abogada Aura Lucía Muñoz Bermeo, identificada con cédula de ciudadanía No. 34.552.695 y portadora6 de la tarjeta profesional No. 77.742 del Consejo Superior de la Judicatura, para que represente los intereses del señor Fredy Andrés Idrobo Hoyos, dentro del trámite que se surte en esta Jurisdicción.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, asignar el correspondiente usuario y contraseña o código de acceso al Sistema de Sol ución de Automatización Judicial – SAI (Legali)

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, asignar el correspondiente usuario y contraseña o código de acceso al Sistema de Sol ución de Automatización Judicial – SAI (Legali) implementado para la Jurisdicción Especial para la Paz, a la abogada Aura Lucía Muñoz Bermeo5, única y exclusivamente para que consulte el expediente digital

Legali No. 9001071-43.2018.0.00.0001.

TERCERO: OFICIAR a la Secretaría Judicial de la Sala, para que comunique la Resolución No. 2321 del 21 de julio de 2025 a la víctima indirecta Fredy Andrés Idrobo Hoyos6, así como también a su apoderada judicial, para su conocimiento.

CUARTO: REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG No. 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 del 16 de junio de 2022, así como una copia a la Secretaría Ejecutiva, para la actualización de las bases de datos.

QUINTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición en los términos previstos en el artículo 12 de l a Ley 1922 del 18 de julio de 2018, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 13 del mismo cuerpo normativo.

Por la Secretaría Judicial de la Sala, se ordena realizar las notificaciones de rigor por el medio más eficaz. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, El magistrado,

(Resolución firmada electrónicamente)

normativo. Por la Secretaría Judicial de la Sala, se ordena realizar las notificaciones de rigor por el medio más eficaz. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, El magistrado,

(Resolución firmada electrónicamente)

PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

5 Correo electrónico apoderada de víctima indirecta: auralu44@hotmail.com. 6 Correo electrónico víctima indirecta: fredyandresidrobohoyos@gmail.com.

Consultar sobre este documento ...