JEP - Resolución SDSJ 3093 14 septiembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 3093 14 septiembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 1500454-60.2021.0.00.0001
WALTER ALEXON LATORRE HERNÁNDEZ
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 3093 Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de 2023
Expediente: 1500454-60.2021.0.00.0001
Compareciente: WALTER ALEXON LATORRE HERNÁNDEZ
Identificación: C.C. 5.463.362
Calidad: Agente del Estado miembro de la fuerza pública.
Situación jurídica: Procesado.
I. ASUNTO
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) asume el conocimiento de la solicitud de sometimiento elevada por el señor WALTER ALEXON LATORRE HERNÁNDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía
No. 5.463.362, en calidad de agente del Estado miembro de la fuerza pública.
II. DE LA SOLICITUD
2. El 27 de octubre de 20221, se recibe de parte del señor WALTER ALEXON LATORRE HERNÁNDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número
1 JEP. Expediente Legali No. 1502023-62.2022.0.00.0001. Fls. 13. 1 bew anigáp al a adecca
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3. Según expresa en la petición, el proceso que se adelanta en su contra es con ocasión de los hechos ocurridos el 16 de septiembre de 2007, fecha en la que “tenía el grado de cabo segundo y prestaba servicios al Ejercito (sic) Nacional en el ‘Departamento de Valle del Cauca’ era en esa época orgánico del Batallón de Contraguerrillas No. 57 ‘Martires de Puerres’ ”2.
4. Con el fin de contar con elementos de juicio suficientes para resolver de fondo la solicitud de sometimiento y en aras de establecer el status libertatis del compareciente, así como garantizar los derechos de las víctimas, El magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la
Jurisdicción Especial para la Paz, DISPONE PRIMERO.- ASUMIR el conocimiento de la solicitud de sometimiento presentada por el señor WALTER ALEXON LATORRE HERNÁNDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 5.463.362, en calidad de agente del Estado miembro de la fuerza pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018. SEGUNDO.- REQUERIR al señor WALTER ALEXON LATORRE HERNÁNDEZ, para que suscriba el acta de sometimiento ante la JEP. El solicitante deberá dar cumplimiento a lo ordenado en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión. El acta de sometimiento debe contener la solicitud o aceptación inicial, libre y voluntaria de acogerse a la JEP, en la que se comprometa con el SIVJRNR a contribuir a la verdad, a la no repetición, a la reparación inmaterial de las 2 Ibídem fls. 2 – 3. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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GUSTAVO MARTINEZ ALTAMAR víctimas y a atender los requerimientos que hagan los órganos del Sistema, compuesto por las Salas y Secciones que integran la JEP, además de la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y debido al conflicto armado. Adicionalmente, deben constar en ella los datos del interesado como su dirección de domicilio, números telefónicos, correos electrónicos y datos de otros contactos, para efectos de ubicarlo cuando sea requerido por parte de los distintos órganos del SIVJRNR. Esta acta no impone ninguna restricción a la libertad, ni al derecho de locomoción, pues no conlleva la prohibición de salir del país, y tampoco afecta el hábeas data. Tal acta no debe remitirse sin orden judicial a ninguna autoridad judicial o administrativa, pues sus efectos son al interior del SIVJRNR. TERCERO.- REQUERIR al señor WALTER ALEXON LATORRE HERNÁNDEZ para que diligencie y suscriba el "formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano" o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. Este documento contiene su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición, advirtiéndole que en caso de optar por su sometimiento este es integral, es decir, comprende todas las
conductas en que hubiera participado por causa o con ocasión del conflicto armado, que conozca o haya conocido la Fiscalía General de la Nación y los jueces penales, además de irreversible, lo que implica que luego del sometimiento no puede retirarse de la jurisdicción transicional y los compromisos deben ejecutarse en forma irrestricta ante todos los órganos de la JEP, so pena de perder los beneficios, entre los que se encuentra el ingreso a esta Jurisdicción.
En tal marco deberá: a. Exponer de manera concreta la identificación de los hechos sobre los cuales aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, qué tipo de colaboración puede extender a los demás órganos y componentes del SIVJRNR, en caso de no estar condenado si reconocerá o no responsabilidad en los hechos por los cuales está siendo procesado y de admitir responsabilidad o haber sido establecida en sentencia ejecutoriada, cuáles son sus aportes efectivos a la reparación y no repetición, entre otros puntos que considere relevantes para su contribución a la verdad plena. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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EXPEDIENTE: 1500454-60.2021.0.00.0001
WALTER ALEXON LATORRE HERNÁNDEZ
b. Presentar un programa aceptable de participación ante la justicia transicional y sus distintos órganos, que ha de contener como mínimo una relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. c. Expresar con claridad los compromisos para contribuir con la satisfacción de los derechos de las víctimas. d. Adicionalmente, deberá manifestar expresamente su compromiso de atender los requerimientos de los órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, así como suministrar sus datos de notificación e informar todo cambio de residencia y quedar a disposición de la JEP para el cumplimiento de sus funciones. e. La propuesta que en este punto debe realizar explicará de qué manera aportará verdad a favor de las víctimas y la sociedad, que incluyen evitar cualquier acción contra las víctimas indirectas u otros comparecientes dirigida a obstaculizar que se conozca la verdad. Se advertirá que de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 un eventual incumplimiento reiterado e injustificado a los requerimientos que haga la JEP puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas e incluso a la pérdida de los beneficios obtenidos. El peticionario deberá dar cumplimiento a lo ordenado en relación con el formato F-1 en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la
ejecutoria de la presente decisión. CUARTO.- ORDENAR a la Secretaría Judicial que en el término de un (1) día hábil contado a partir de la ejecutoria de esta decisión remita el acta de sometimiento y el formulario F-1 por correo electrónico al compareciente, los cuales serán devueltos por el mismo medio una vez hayan sido diligenciados y firmados. En caso de que no sea posible remitir tales documentos por correo electrónico, serán realizadas las coordinaciones pertinentes entre la Secretaría Judicial y la Secretaría Ejecutiva para dar cumplimiento a esta orden judicial. QUINTO.- SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP obtener en la Registraduría Nacional del Estado Civil los datos de 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F3BC63 ogidóc le y 1000.00.0.1202.06-4540051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 1501820-03.2022.0.00.0001 GUSTAVO MARTINEZ ALTAMAR identificación, filiación, fecha y lugar de nacimiento del solicitante, señor WALTER ALEXON LATORRE HERNÁNDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 5.463.362. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede
un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión. SEXTO.- INFORMAR al señor WALTER ALEXON LATORRE HERNÁNDEZ que, en aras de garantizar el derecho fundamental a la defensa, puede nombrar a un abogado de confianza o, en su defecto, solicitar la designación de un abogado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) comparecientes de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, donde podrá contar con esta asistencia y representación gratuita. Por lo que se deberá allegar poder otorgado en debida forma para que el profesional del derecho sea reconocido ante esta Sala. SÉPTIMO.- ACLARAR al solicitante que la presente decisión no implica su ingreso a la Jurisdicción Especial para la Paz ni el otorgamiento de beneficios, puesto que todo ello será objeto de análisis por parte de la Sala y decidido mediante resolución debidamente motivada. OCTAVO.- COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que, dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes al recibo de la correspondiente comunicación, obtenga y remita a esta Sala informe detallado de las investigaciones o procesos que actualmente se sigan contra del señor WALTER ALEXON LATORRE HERNÁNDEZ, y realice la inspección judicial de la investigación radicada bajo el número 765206000180200701803, adelantada por la Fiscalía 109 especializada contra violación a los derechos humanos de Medellín (Antioquia), por el delito de homicidio en persona protegida. Para tal efecto, deberá especificar las conductas cometidas, fecha y
lugar de su ocurrencia, autoridades judiciales que conozcan de los asuntos, radicados y estado actual, además de allegar copia de la totalidad de los expedientes. Con dicho propósito, podrá consultar los registros que obren en los sistemas SPOA, SIJUF Y SIJYP, así como en la página web de la Rama Judicial y los demás que el comisionado estime pertinentes. NOVENO.- SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP adelantar labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con el señor WALTER ALEXON LATORRE HERNÁNDEZ, 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, o si cuentan con representación de confianza para que aporten el correspondiente poder judicial. Previo a la ejecución de la orden, deberá verificarse si su finalidad no ha sido ya satisfecha en ejecución de una orden impartida por otra autoridad judicial de la JEP. Para dar cumplimiento a lo dispuesto se concederá el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de comunicación de esta decisión. DÉCIMO.- INFORMAR al delegado del Ministerio Público para la JEP que con fundamento en el inciso 2° artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017, así como el artículo 77 de la Ley 1957 de 2019, le corresponde asumir la defensa de los derechos fundamentales de las víctimas, mientras son ubicadas para que manifiesten si es su voluntad intervenir en la actuación. UNDÉCIMO.- COMUNICAR al delegado del Ministerio Público asignado a la JEP la presente resolución para que se pronuncie frente a la solicitud del señor WALTER ALEXON LATORRE HERNÁNDEZ, si lo considera necesario, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación. DUODÉCIMO.- REQUERIR a la Dirección de Derechos Humanos de la Procuraduría General de la Nación, para que en el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta resolución, informe que investigaciones o procesos relacionados con el conflicto armado existieron o existen contra el señor WALTER ALEXON LATORRE HERNÁNDEZ,
identificado con la cédula de ciudadanía número 5.463.362, y remita copia digital de las decisiones de fondo que se hayan proferido en cada caso. DECIMOTERCERO.- SOLICITAR al Director del Centro de Reclusión Militar del Ejército Nacional para que, dentro de los diez (10) días hábiles al recibo de la comunicación correspondiente, certifique si el señor WALTER ALEXON LATORRE HERNÁNDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 5.463.362, ha estado privado de la libertad, y de ser así, indicar por cuenta de qué procesos y cuál es su situación jurídica. Lo anterior debe remitirse al correo electrónico info@jep.gov.co. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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LATORRE HERNÁNDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 5.463.362, ha estado privado de la libertad, y de ser así, indicar por cuenta de qué procesos y cuál es su situación jurídica. Lo anterior debe remitirse al correo electrónico info@jep.gov.co. DECIMOQUINTO.- SOLICITAR a la Dirección de Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar para que, dentro de los diez (10) días hábiles al recibo de la comunicación correspondiente, informen sobre la totalidad de los procesos penales que se hayan o se estén adelantando en esa jurisdicción, en contra del WALTER ALEXON LATORRE HERNÁNDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 5.463.362, indicando: (i) descripción de tiempo, modo y lugar de los hechos jurídicamente relevantes, (ii) calificación jurídica que se le atribuye, (iii) estado del proceso, y (iv) autoridad judicial militar que conoce y el radicado de la causa procesal. Lo anterior debe remitirse al correo electrónico info@jep.gov.co. DECIMOSEXTO.- REQUERIR al director de personal del Ejército Nacional para que certifique dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación correspondiente, cuándo ingresó a esa institución el señor WALTER ALEXON LATORRE HERNÁNDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 5.463.362, e informe su situación administrativa y cuándo fue desvinculado, en caso de que ello hubiese ocurrido. Lo anterior debe
remitirse al correo electrónico info@jep.gov.co. DECIMOSÉPTIMO.- ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SDSJ realizar las correspondientes notificaciones y comunicaciones de la presente resolución, de acuerdo con la regla establecida por la SENIT 3, y adjuntar la correspondiente constancia al expediente No. 1500454-60.2021.0.00.0001. DECIMOCTAVO.- ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de conformidad con los Acuerdos AOG Nros. 009 y 015 de 29 de marzo y 16 de junio de 2022, respectivamente, artículo 1° numeral 4°, remitir copia de la presente resolución a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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de 2018, contra la presente decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese, comuníquese y cúmplase (Firmado electrónicamente)
JOSÉ MILLER HORMIGA SÁNCHEZ
Magistrado Sala de Definición de Situaciones Jurídicas 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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