🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SDSJ 3093 26 agosto de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 3093 26 agosto de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SALAS DE JUSTICIA

Resolución No. 3093 Bogotá D.C., 26 de agosto de 2022

Número expediente SAJ: 0001606-57.2020.0.00.0001

Solicitante: Wilmer Alexander Sandoval Pestaña

(Fuerza Pública)

Situación jurídica: Condenado – LTCA

Delitos: Homicidio agravado ASUNTO Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) a impulsar el proceso del señor Wilmer Alexander Sandoval Pestaña, identificado con la cédula de ciudadanía número 91.349.480, en su calidad de miembro de la fuerza pública.

ANTECEDENTES

1. Mediante Resolución No. 3357 del 31 de agosto de 2020, este despacho asumió el conocimiento de la solicitud de “cancelación de antecedentes penales y disciplinarios” elevada por el cabo primero retirado Wilmer Alexander Sandoval Pestaña, a quien el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín le concedió el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) mediante auto del 2 de octubre del 2017, en el marco del proceso penal de radicado número 2015-07278.

Página 1 de 17 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca

araP

.ANEDAC

AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .76E162 ogidóc le y 1000.00.0.0202.75-6061000 osecorp le emrofni

SOLICITANTE: WILMER ALEXANDER SANDOVAL PESTAÑA

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 0001606-57.2020.0.00.0001

Así mismo, entre otras cosas, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA) para que rindiera un informe sobre los procesos penales seguidos en contra del solicitante y se ubicara y contactara a las víctimas de los mismos, indagando si desean constituirse en intervinientes especiales ante esta Jurisdicción; se requirió al solicitante para que presentara su propuesta de compromiso concreto, programado y claro (CCCP) e informara sobre los procesos penales seguidos en su contra.

2. Ahora bien, el solicitante allegó un escrito el 16 de marzo de 2021, en el cual reiteró su solicitud de “levantamiento de sanciones e inhabilidades”1, resaltando la relevancia que ello tiene para su desarrollo laboral, sin mencionar si se siguen otros procesos penales en su contra y sin dar respuesta a los cuestionamientos planteados por el despacho para dotar de contenido su compromiso concreto, programado y claro.

3. A través de la Resolución No. 3263 del 2 de julio de 2021, el despacho reiteró al solicitante la presentación de su CCCP y a la UIA la comisión

ordenada en la Resolución 3357 del 31 de agosto de 2020, así mismo, dio respuesta a la solicitud allegada por el compareciente.

4. El 26 de octubre de 2021, la UIA remitió a este despacho un informe parcial de sus labores de investigación, en el cual indicó que una vez consultado el registro en SPOA se evidencia la existencia del radicado 11001606606420060007174, adelantado por la Fiscalía 55 adscrita a la Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos (DECVDH) de Bogotá, seguido en contra del CP (r) Wilmer Alexander Sandoval Pestaña, por el delito de homicidio en hechos ocurridos en Guarne – Antioquia2. Así mismo, evidenció, una vez consultada la página web de la Rama Judicial, la existencia del proceso penal con radicado 05615310400320120005401, ante el Juzgado 3

Penal del Circuito de Rionegro, Antioquia, por el delito de homicidio, el cual aparece referenciado también en cabeza del Juzgado 8 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín. De igual forma, manifestó que elevó una solicitud tanto a la Fiscalía 55 DECVDH de Bogotá como al Juzgado 3 Penal del Circuito de Rionegro, para 1 Documento Conti 202101012720. 2 Expediente SAJ 0001606-57.2020.0.00.0001, folios 274-285. Página 2 de 17 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca

araP

.ANEDAC

AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .76E162 ogidóc le y 1000.00.0.0202.75-6061000 osecorp le emrofni

SOLICITANTE: WILMER ALEXANDER SANDOVAL PESTAÑA RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 0001606-57.2020.0.00.0001 que le informen si adelantan las precitadas investigaciones y de ser así, le remitan copia de las decisiones de fondo proferidas.

5. El 15 de diciembre de 2021, el abogado Antonio Angarita Montes, identificado con cédula de ciudadanía número 98.771.773 y tarjeta profesional número 166.830 del C.S.J., allegó a este despacho un poder conferido por el solicitante para representarlo ante la JEP; no obstante, se evidencia que el poder no fue remitido por el solicitante, ni cuenta con presentación personal3.

6. Por último, el 14 de junio de 2022, el letrado hizo llegar un correo electrónico, pidiendo que se le corra traslado, y se le haga entrega material de los documentos que reposan en el SIVJRNR y “demás oficinas o salas” de la JEP, tales como: “versiones voluntarias de otros comparecientes incluyendo a las FARC, informe de comisión de la verdad, informes de la unidad de búsqueda de personas, ONG, informe de víctimas y demás documentos en los cuales se menciona algunos de mis poderdantes”4.

CONSIDERACIONES

I. Sobre el compromiso claro, concreto y programado presentado por el

CP (r) Wilmer Alexander Sandoval

7. Con el objeto de garantizar el principio de centralidad de las víctimas y teniendo en consideración que la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz señaló que “quienes se acogen a la JEP deben, por ello, expresar un compromiso concreto, programado y claro para ajustarse a los principios constitutivos del sistema”5. 3 Documento Conti 202101065858. 4 Documento Conti 202201037698. 5 El Auto TP-SA 19 de 2018 del 21 de agosto de 2018, proferido por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP, señala que “quienes se acogen a la JEP deben, por ello, expresar un compromiso concreto, programado y claro para ajustarse a los principios constitutivos de este Sistema. La efectividad de la justicia restaurativa no puede en ningún momento alcanzarse si se mantiene la oscuridad sobre las conductas criminales y las personas afectadas. De ahí que el compareciente que pretenda ingresar a este sistema de justicia, y al universo de beneficios derivados, solo lo pueda hacer a partir de un presupuesto cifrado por la voluntad de contribuir de manera seria, significativa y completa con el esclarecimiento de la verdad de los hechos y a ello apunta el acuerdo de verdad o pactum veritatis en que consiste el compromiso concreto, programado y claro al cual se hace alusión”.

Página 3 de 17 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG

OICIRUAM

rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .76E162 ogidóc le y 1000.00.0.0202.75-6061000 osecorp le emrofni

SOLICITANTE: WILMER ALEXANDER SANDOVAL PESTAÑA

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 0001606-57.2020.0.00.0001

8. La Sección de Apelación ha establecido que los comparecientes a esta Jurisdicción deben asumir un compromiso concreto, programado y claro con la realización de los derechos de las víctimas, la construcción de la verdad y la no repetición de estos delitos6. Así, en relación con el carácter concreto del

compromiso, consideró: [E]l compareciente debe exponer de manera concreta en qué pretende prestar una contribución positiva a la satisfacción de los principios que están en la base de la justicia transicional, concebida como haz de instituciones para promover el paso del conflicto a una paz estable y duradera, fruto de la reparación integral de los daños causados a las víctimas y a la sociedad. Esto supone, por ende, identificar sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SIVJRNR, cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos, todo lo cual debe evaluarse a la luz del deber del compareciente, que opta por el canal de

reconocimiento de los hechos, de aportar verdad plena7.

9. Ahora, frente al carácter programado del compromiso, la Sección de Apelación

ha explicado que: [E]l compareciente que aspira a acceder a la JEP debe presentar un programa aceptable de participación en la justicia transicional, que ha de contener una mínima relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y, en ocasiones, también de lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. Este es un programa de dignificación de las víctimas que a la vez sirve al interés de una justicia efectiva, pues ofrece un título a partir del cual la JEP y las instituciones de la justicia transicional pueden hacer un monitoreo preciso al cumplimiento de las contribuciones8. 6 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto 020 de 21 de agosto de 2018. 7 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto 020 de 21 de agosto de 2018, párr. 9.17. 8 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto 020 de 21 de agosto de 2018, párr. 9.18. Página 4 de 17 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG

OICIRUAM

rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .76E162 ogidóc le y 1000.00.0.0202.75-6061000 osecorp le emrofni

SOLICITANTE: WILMER ALEXANDER SANDOVAL PESTAÑA

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 0001606-57.2020.0.00.0001

10. Finalmente, en cuanto al carácter claro del compromiso, la Sección de Apelación ha señalado que este requiere que el compromiso sea inteligible o comprensible, sin que se preste a ambigüedades que no permitan hacer una constatación de la veracidad de la información aportada9.

11. De esta forma, es importante precisar que la presentación de este compromiso no implica un desarrollo total de lo que será el aporte a la construcción plena en el marco de la justicia transicional. Constituye, más bien, una suerte de carta de navegación por medio de la cual el solicitante orienta a los órganos de la JEP sobre lo que será su participación en el sistema de justicia y los hechos relacionados con el conflicto armado que ayudará a esclarecer10.

12. Adicionalmente, en acatamiento a lo señalado en el párrafo 7° del artículo 5° del Acto Legislativo 01 de 2017, todo solicitante que aspire a acceder al tratamiento especial previsto en el SIVJRNR deberá brindar aportaciones sobre los ejes de verdad, reparación y garantías de no repetición.

13. Los tres ámbitos señalados constituyen el estándar mínimo de derechos a restablecer en procesos de transición. Al respecto, la Corte Constitucional señaló

en el análisis de constitucionalidad sobre el Acto Legislativo 01 de 2017, sentencia C–674 de 2017, lo siguiente: Esta lógica que subyace al acto legislativo se traduce en una regla de condicionalidad, en virtud de la cual el acceso y el mantenimiento de todos los componentes del régimen penal especial para el escenario transicional, se encuentran supeditados a la contribución efectiva y proporcional a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la implementación de garantías de no repetición11.

14. En relación con el aporte de verdad, el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017 precisó que el interesado deberá aportar verdad plena, esto es: “(…) relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su 9 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-124 de 19 de junio de 2019, párr. 110. 10 Jurisdicción Especial para la Paz, Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Resolución No. 203 de 25 de enero de 2019. 11 Corte Constitucional, Sentencia C – 674 de 2017, página 366.

Página 5 de 17 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro

led aipoc se otnemucod etsE .76E162 ogidóc le y 1000.00.0.0202.75-6061000 osecorp le emrofni

SOLICITANTE: WILMER ALEXANDER SANDOVAL PESTAÑA RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 0001606-57.2020.0.00.0001 comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así satisfacer los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición.” Y, a renglón seguido, aclaró que: “El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades”.

15. En clave con el eje de verdad la Sección de Apelación agregó que la persona debe superar el umbral de lo esclarecido en la jurisdicción ordinaria. Es decir, las pruebas válidamente practicadas ante la jurisdicción ordinaria permiten el establecimiento de un umbral a partir del cual se puede valorar el nivel de aportación a la verdad plena por parte de quien se somete a la JEP. De este modo, si no se cumplen los compromisos asumidos por el solicitante en este ámbito, bien porque no se hagan aportes significativos que superen ese umbral de verdad o se mienta al hacer dichos aportes, el interesado podrá perder los beneficios propios de la justicia transicional o incluso ser excluido de la JEP12.

16. En lo que se respecta al plan de restauración que debe presentar el compareciente ante esta Jurisdicción, la Sección de Apelación señaló: “[…] si los sujetos a la competencia de esta Jurisdicción cuentan con una

condena en firme, o reconocen con veracidad su responsabilidad en conductas punibles, o existen evidencias contundentes sobre su responsabilidad, su proyecto de aportes a la justicia transicional ha de consistir en más que aportes a la verdad (…) la clase de reparación y de no repetición a la cual se compromete cada persona debe poder variar en función de realidades como la conducta criminal en la cual está involucrada, su grado de responsabilidad en ella, su trasfondo educativo, económico y cultural, sus capacidades actuales y potenciales de cumplir las metas de la justicia transicional, y la especie de resolución o de terminación del proceso a la que puede tener acceso en función de todas o algunas de estas características.13 (énfasis fuera del texto original).

17. Finalmente, cabe precisar que el compareciente debe hacer una narración concreta y circunstanciada de cada uno de los temas, para lograr un 12 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto 019 de 2018.

Párrafo 8.5. 13 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 19 de 2018, en el asunto de Char Navas, párr. 231. Página 6 de 17 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se

otnemucod etsE .76E162 ogidóc le y 1000.00.0.0202.75-6061000 osecorp le emrofni

SOLICITANTE: WILMER ALEXANDER SANDOVAL PESTAÑA RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 0001606-57.2020.0.00.0001 develamiento rico y espontáneo de la verdad plena, ajustada a la realidad concreta, según los parámetros establecidos por la Sección de Apelación en el Auto TP-SA-1064 de 2022.

Caso concreto

18. Una vez revisado el expediente SAJ, el despacho advierte que el señor Wilmer Alexander Sandoval Pestaña no ha presentado su CCCP, pese a que ya se le ha hecho este requerimiento en dos oportunidades previas.

19. Por lo tanto, atendiendo al principio de estricta temporalidad por el que se rige esta Jurisdicción14, se le reiterará al solicitante por última vez, que exprese de manera escrita, en el término de diez (10) días contados a partir de la comunicación de esta resolución, el compromiso concreto, programado y claro15 en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas16 a la verdad plena17, la reparación integral y a la no repetición18, advirtiéndole que en caso de optar por su sometimiento este es integral, es decir, comprende todas las conductas en que hubiera participado por causa o con ocasión del conflicto armado, que conozca o haya conocido la Fiscalía General de la Nación y los jueces penales; además de irreversible, lo que

implica que luego del sometimiento no puede retirarse de la jurisdicción transicional, y los compromisos deben ejecutarse en forma irrestricta ante todos 14 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal Para la Paz, Sección de Apelación, sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019. 15 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Autos TP-SA 019, 020 y 021 de 2018. 16 Lo anterior conforme con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 1957. 17 A propósito, es necesario hacerle saber al compareciente que, en relación con el derecho a la verdad, la Corte Constitucional, en sentencias C-715 de 2012 y C-099 de 2013, ha reiterado los siguientes criterios frente al derecho a la verdad del que son titulares las víctimas: “(iv) La dimensión individual del derecho a la verdad implica que las víctimas y sus familiares conozcan la verdad sobre los hechos, los responsables y las consecuencias de lo sucedido. Este derecho apareja, por tanto, el derecho a conocer la autoría del crimen, los motivos y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos delictivos, y finalmente, el patrón criminal que marca la comisión de los hechos criminales. Esto último, implica el derecho a conocer si el delito que se investiga constituye una grave violación a los derechos humanos, un crimen de guerra o un crimen de lesa humanidad. (v) La dimensión colectiva del derecho a la verdad, por su parte, significa que la sociedad debe conocer la realidad de lo sucedido, su propia historia, la posibilidad de elaborar un relato colectivo a través de la

divulgación pública de los resultados de las investigaciones, e implica la obligación de contar con una “memoria pública” sobre los resultados de estas investigaciones sobre graves violaciones de derechos humanos.”, mismos que fueron reiterados en sentencia C – 579 de 2013. 18 Todo lo anterior de conformidad con lo previsto por el art. transitorio 5º inc. 8º. AL. 01 de 2017, en concordancia con los arts. 6º, 14º y 52-4 de la Ley 1957 de 2019, y lo dispuesto por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en los Autos TP-SA 019,020 y 021 de 2018. Página 7 de 17 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .76E162 ogidóc le y 1000.00.0.0202.75-6061000 osecorp le emrofni

SOLICITANTE: WILMER ALEXANDER SANDOVAL PESTAÑA RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 0001606-57.2020.0.00.0001 los órganos de la JEP, así como a atender los requerimientos de los órganos del Sistema19, so pena de perder los beneficios transicionales, tales como la libertad transitoria, condicionada y anticipada, de la cual goza, e incluso el mismo ingreso a esta jurisdicción20.

20. En virtud de lo anterior deberá exponer:

(i) ¿Qué parte o partes del conflicto armado pretende esclarecer con su relato de verdad? Al respecto, teniendo en cuenta las circunstancias de vulnerabilidad de las víctimas, deberá responder de manera detallada y completa cada una de las siguientes preguntas respecto a los hechos en los que participó o en aquellos en los que no lo hizo pero tuvo conocimiento, lo siguiente: a. Los datos personales pertinentes y los de contacto de quienes sean mencionados en su relato como implicado en los hechos. b. ¿Qué actores del conflicto van a hacer parte de su relato? En este punto, además deberá referir la información de la que tenga constancia sobre la estructura armada del Ejército Nacional dentro de la cual operaba, detallando cuál era la cadena real de mando nacional y territorial. c. Su rango dentro de la estructura militar y los roles que cumplía. d. Qué zona o zonas del conflicto va a tener en cuenta, especificando la zona donde actuaba y donde ocurrieron los hechos que se compromete a relatar. e. La descripción de las conductas sobre las habrá de declarar, así como la exposición de sus posibles efectos, con indicación de los posibles partícipes en ellos, manifestando si cuenta con elementos de prueba o información relevante que respalde sus dichos. f. Si tiene conocimiento sobre nexos de la estructura del Ejército a la cual pertenecía con otras estructuras armadas, sus vínculos con sectores políticos, económicos o religiosos, sus modos de aprovisionamiento militar, sus motivaciones (ideológicas, económicas, políticas). g. Sobre qué circunstancias sociales, económicas, jurídicas, políticas,

militares, entre otras, va a tener incidencia ese relato, 19 Numeral 4° del artículo 52 de la Ley 1957 de 2019. 20 Quiere decir ello que las manifestaciones que realice en la Jurisdicción Especial para la Paz, deben referirse a todas las conductas que le conciernen. Página 8 de 17 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .76E162 ogidóc le y 1000.00.0.0202.75-6061000 osecorp le emrofni

SOLICITANTE: WILMER ALEXANDER SANDOVAL PESTAÑA RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 0001606-57.2020.0.00.0001 h. ¿Qué colaboración puede prestar a otros órganos del (SIVJRNR) como la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición o la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por

Desaparecidas?

  1. Si va a aceptar responsabilidad o no por los hechos que ponga en conocimiento de esta Jurisdicción. - En caso de aceptar responsabilidad, deberá responder adicionalmente

lo siguiente: (ii) ¿Qué ofertas y garantías de reparación propone? (iii) ¿Qué oferta precisa de mecanismos y garantías de no repetición? Al respecto deberá aclarar: a. ¿Cuál es su proyecto de vida futura?

b. ¿Qué actividades piensa desarrollar en el marco de su cotidianeidad?21

21. Por último, deberá manifestar expresamente su compromiso de atender los requerimientos de los órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición22, así como suministrar sus datos de notificación e informar todo cambio de residencia y quedar a disposición de la JEP para el cumplimiento de sus funciones. En sentido similar, se le solicitará nuevamente que indique cuáles son los procesos penales seguidos en su contra.

II. Reconocimiento personería jurídica

22. De conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley 1922 de 2018, la representación judicial ante la JEP puede ejercerse de manera individual y colectiva a través del apoderado de confianza, el que designe el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa o la defensoría pública, esta norma especial de procedimiento no reguló la manera en la que debe reconocerse personería a los referidos apoderados. En este escenario, se debe acudir a la cláusula remisoria 21 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación TP-SA-SENIT 1 de 2019. 22 Todo lo anterior de conformidad con lo previsto por el art. transitorio 5º inc. 8º. AL. 01 de 2017, en concordancia con los arts. 49 y 52-4 de la Ley 1957 de 2019.

Página 9 de 17 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG

OICIRUAM

rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .76E162 ogidóc le y 1000.00.0.0202.75-6061000 osecorp le emrofni

SOLICITANTE: WILMER ALEXANDER SANDOVAL PESTAÑA RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 0001606-57.2020.0.00.0001 contemplada en el artículo 72 que señala que “en lo no regulado en la presente ley, se aplicará la […] Ley 1564 de 2012, Ley 600 de 2000 y la Ley 906 de 2004”.

23. Siendo las actuaciones surtidas ante la Sala de carácter predominantemente escritural, resulta claro acudir al procedimiento establecido en la Ley 600 de 2000, que en su artículo 132 señala que “[e]l defensor designado por el sindicado podrá actuar a partir del momento en que presente el respectivo poder, cuando no fuere presentado personalmente requerirá la correspondiente autenticación”.

24. No obstante, atendiendo a las medidas de aislamiento y trabajo remoto adoptadas para atender el impacto ocasionado por el COVID – 19, la Presidencia de la República profirió el Decreto Legislativo 806 de 2020, que tiene por objeto la implementación de “las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia”. Entre las disposiciones contempladas, en su artículo 5° se estableció que “los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o

digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento”.

25. Advirtiendo la importancia de la defensa técnica en los procesos penales, diferentes despachos de esta Sala concluyeron que el trámite ante la JEP se encontraba “excluido del ámbito de aplicación del Decreto Legislativo 806”23, decreto respecto del cual la Ley 2213 de 2022 declaró su vigencia permanente.

26. En la misma línea, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante un auto de trámite de ponente24, también señaló que la jurisdicción penal quedó excluida en la redacción del citado decreto. Sin embargo, después de haber hecho un análisis de la referida fuente normativa, llegó a la conclusión de que estas medidas también aplicaban al trámite adelantado ante la jurisdicción penal por lo que no se le podía “exigir al abogado que remita el poder firmado de puño y letra del poderdante o con firma digital, y menos 23 Al respecto ver la Resolución 1808 del 16 de abril de 2021, proferida por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. 24 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Auto de trámite proferido el 3 de septiembre de 2020 en el marco del proceso ordinario no. 55194 (M.P. Hugo Quintero Bernate).

Página 10 de 17 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .76E162 ogidóc le y 1000.00.0.0202.75-6061000 osecorp le emrofni

SOLICITANTE: WILMER ALEXANDER SANDOVAL PESTAÑA RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 0001606-57.2020.0.00.0001 obligarlo a realizar presentación personal o autenticaciones”25. No obstante, señaló que era “cargo del abogado demostrarle a la Administración de Justicia que el poderdante realmente le otorgó poder”26.

27. De este modo, señaló que en cuanto se mantuvieran las circunstancias de aislamiento derivadas por la pandemia, debía privilegiarse el uso de los medios electrónicos en los términos señalados por el Consejo Superior de la Judicatura en el Acuerdo PCSJA20-11532 del 202027. No obstante, insistió en la necesidad de que se demostrara realmente el otorgamiento del poder y la importancia de esto para que operara la presunción de autenticidad. En los términos de la decisión:

[U]n poder para ser aceptado requiere: i) Un texto que manifieste inequívocamente la voluntad de otorgar poder, con, al menos, los datos de identificación de la actuación para la que se otorga y las facultades que se otorgan al apoderado. ii) Antefirma del poderdante, la que naturalmente debe contener sus datos identificatorios. Y, iii) Un mensaje de datos, transmitiéndolo. Es evidente que el mensaje de datos le otorga presunción de

autenticidad al poder así conferido y reemplaza, por tanto, las diligencias de presentación personal o reconocimiento.

28. Ahora, sobre la expresión “mensaje de datos”, la Corte señaló en su

decisión que: [E]stá definida legalmente en el artículo 2º de la Ley 527 de 1999, en los siguientes términos: “a) Mensaje de datos. La información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el Intercambio Electrónico de Datos (EDI), Internet, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax”. 25 Ibídem. 26 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Auto de trámite proferido el 3 de septiembre de 2020 en el marco del proceso ordinario no. 55194 (M.P. Hugo Quintero Bernate). 27 En la misma línea, el Órgano de Gobierno de la JEP al expedir los Acuerdos AOG N° 014, 026 y 029 de 2020 del 13 de abril, el 18 de mayo y 23 de junio, respectivamente, en los cuales fijó algunas excepciones a la prórroga de la suspensión de audiencias y términos Judiciales en la JEP, señaló lo siguiente: “[q]ue el artículo 103 del Código General del Proceso, propugna por el uso de tecnologías de la información y de las comunicaciones, al prever que “En todas las actuaciones judiciales deberá procurarse el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la gestión y trámite de los procesos judiciales, con el fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, así como ampliar su

cobertura. Las actuaciones judiciales se podrán realizar a través de mensajes de datos. La autoridad judicial deberá contar con mecanismos que permitan generar, archivar y comunicar mensajes de datos”. Página 11 de 17 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .76E162 ogidóc le y 1000.00.0.0202.75-6061000 osecorp le emrofni

SOLICITANTE: WILMER ALEXANDER SANDOVAL PESTAÑA

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 0001606-57.2020.0.00.0001

En esta perspectiva, es entonces claro que no se le puede exigir al abogado que remita el poder firmado de puño y letra del poderdante o con firma digital, y menos obligarlo a realizar presentación personal o autenticaciones. Sin embargo, es de cargo del abogado demostrarle a la Administr

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...