JEP - Resolución SDSJ 3097 15 septiembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 3097 15 septiembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS MY (R) VÍCTOR JAVIER CAMPOS GARCÍA Y SLP DAVID FERNANDO AGUDELO PALACIOS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C., 15 de septiembre de 2023
Número de Expediente Digital: 0001377-97.2020.0.00.0001
Comparecientes: David Fernando Agudelo Palacios
C.C. No. 80.921.363
Víctor Javier Campos García
C.C. No. 91.466.259
Situación Jurídica: Procesados En libertad por Decreto 706
Delito: Homicidio Agravado y Otros Resolución No. 3097 de 2023
I. ASUNTO A RESOLVER El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, procede a: • Ordenar la acumulación del expediente digital 9002341-68.2019.0.00.0001 al que se encuentra vinculado el MY (R) Víctor Javier Campos García, con el expediente digital 0001377-97.2020.0.00.0001 que la Sala ha venido adelantando sobre el SLP David Fernando Agudelo Palacios. • Pronunciarse sobre la solicitud de reconocimiento de víctimas presentada por la abogada Julia Adriana Figueroa Cortes en favor de la señora María Ónice Rincón Parra y sus hijos menores de edad. • Reiterar por única vez la orden dada por este Despacho al compareciente Agudelo Palacios en resolución No. 1585 del 23 de mayo de 2023 sobre el
ajuste que debe hacer a sus compromisos con este Sistema. • Evaluar la propuesta inicial de régimen de condicionalidad presentada por el señor Campos García y sobre la cual no se ha emitido ningún pronunciamiento. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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II. HECHOS
1. A la fecha, los comparecientes se encuentran sometidos a la JEP por el proceso penal radicado No. 544983104001-2015-0136 (Sumario 4854), adelantado en su contra por los delitos de homicidio agravado, en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas o municiones, y remitido a esta Jurisdicción sin haberse emitido sentencia por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ocaña (Norte de Santander), por hechos que se relacionaron en auto del 14 de noviembre de 2018
mediante el cual ordenó la mencionada remisión, de la siguiente forma: La investigación penal se inició en el Juzgado 86 de Instrucción Penal Militar, acorde con el acta de Levantamiento a cadáver No. 018 de fecha 16 de julio de 2007, practicada a LUIS CARLOS ANGARITA RINCÓN; y de acuerdo al informe de baja en combate suscrito por CP. GARCIA TOBAR ANDRES comandante Águila 1, y él (sic) TE. CAMPOS GARCIA VICTOR Comandante Águila de fecha 16 de julio de 2007, afirmaron cuando realizaban un desplazamiento, por el camino rural – Vereda la Palma – corregimiento de San Pablo del Municipio de Teorema de N/S; escucharon un ruido, la tropa hizo alto, se lanzó la proclama “alto somos tropas del Ejército Nacional”, e inmediatamente unos sujetos le dispararon a la patrulla militar, y en reacción, se abrió fuego en contra de los presuntos subversivos. Luego se esperó hasta que amaneció, y en el registro se encontró un muerto en combate, a quien se le encontró – Una pistola Calibre 9mm – Marca Smith Wesson sin número de identificación de procedencia USA, con un proveedor metálico, 7 cartuchos del mismo calibre, una vainilla de 9 mm, 2 vainillas de calibre 5.56 m – Vainillas con sus fulminantes percutidos: (…)1.
2. En el marco de esta actuación, y pese a que los comparecientes Campos García y Agudelo Palacios fueron en un primer momento objeto de una medida de aseguramiento de detención preventiva impuesta por la Fiscalía 73 Especializada
en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Cúcuta (Norte de Santander) al momento de proferir resolución de acusación en su contra, mediante autos del 09 y 12 de junio de 2017 respectivamente, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ocaña (Norte de Santander) les concedió el beneficio de 1 Resolución de acusación proferida el 20 de marzo de 2015 por la Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de San José de Cúcuta dentro del Sumario 4854. Página 1. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E64D63 ogidóc le y 1000.00.0.0202.79-7731000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001377-97.2020.0.00.0001 revocatoria de la medida de aseguramiento que prevé el Decreto Ley 706 de 2017, ordenándoles suscribir acta de compromiso en los términos establecidos en el parágrafo 2 del artículo 52 de la Ley 1820 de 2016.
III. ANTECEDENTES PROCESALES IMPORTANTES 1) Expediente Digital 9002341-68.2019.0.00.0001
MY (R) Víctor Javier Campos García
3. A través de escrito radicado 20201510078402 del 14 de febrero de 2020, el
ciudadano Víctor Javier Campos García, y aportando poder debidamente otorgado al Doctor John Jairo Rodríguez Sánchez, solicitó aceptar su sometimiento a la JEP, relacionando para ello un proceso adelantado en su contra por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ocaña (Norte de Santander), por hechos que indicó estaban relacionados con el conflicto armado interno.
4. El asunto fue repartido a conocimiento de la Magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, quien mediante resolución No. 1877 del 31 de mayo de 2022, asumió el conocimiento de la solicitud y aceptó el sometimiento a la JEP del compareciente Campos García por el proceso penal radicado No. 2015-0136 de conocimiento del Juzgado Primero Penal del Circuito de Ocaña (Norte de Santander). 4.1. En esta misma decisión, se requirió al compareciente para que de manera escrita informara cómo desarrollaría los compromisos concretos, programados y claros que adquiere con ocasión de su sometimiento a esta Jurisdicción, suscribiendo el Formato F1 creado por la Sección de Apelación2.
5. De otra parte, se comunicó dicha determinación a la víctima María Ónice Rincón Parra, señalando para ello que la referida ciudadana y sus hijos menores de edad habían sido reconocidos como víctimas por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas mediante auto del 06 de febrero de 2019.
6. El 01 de junio de 2022, mediante radicado 202201034672, el abogado Mario Enrique Matus Castro allegó un nuevo poder otorgado por el compareciente 2 Previamente, mediante resolución No. 894 del 26 de febrero de 2021, se reconoció personería jurídica al abogado John Jairo Rodríguez Sánchez para actuar como apoderado del compareciente ante la JEP. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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7. Luego de lo anterior, el mencionado profesional ha presentado varios escritos que se identifican así: - Radicados 202201041569 del 01 de julio y 202201083409 del 21 de diciembre de 2022, y 202301020519 del 11 de abril de 2023 mediante los cuales solicitó le fueran expedidas copias de la actuación, informándole su estado actual. - Radicado 202201066670 del 11 de octubre de 2022, pidiendo nuevamente le
fuese informado el estado actual del trámite. - Radicado 202201070969 del 27 de octubre de 2022, por medio del cual solicitó le fuese asignado usuario y contraseña para consultar el expediente digital que esta Sala ha adelantado sobre su prohijado. - Radicado 202301038394 del 30 de junio de 2023, a través del cual solicitó se estudie la posibilidad de conceder en favor del señor Campos García el beneficio de renuncia a la persecución penal.
8. Con escrito radicado 202201043864 del 12 de julio de 2022, se allegó una copia del acta de sometimiento formal suscrita por el compareciente, acompañada del Formato F1 diligenciado, y el 25 de agosto siguiente, con radicado 202201054965, se presentó un documento adicional que contiene su relato de los hechos por los que se sometió a la JEP.
9. A través de resolución No. 2051 del 11 de julio de 2023, la Magistrada Claudia Roció Saldaña Montoya remitió por intermedio de la Secretaría Judicial una serie de procesos entre los cuales figura el del MY (R) Víctor Javier Campos García a la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión de Catatumbo, creada por la Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas mediante resolución No. PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023 “Por medio de la cual se crean tres Subsalas Especiales de conocimiento y decisión, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas realizada el 1° de septiembre de 2022, según acta No. SDSJ No. 17 de 2022”.
10. Este asunto fue asignado al suscrito como parte de la mencionada Subsala con acta No. 66 de fecha 14 de agosto de 2023. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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11. El 09 de junio de 2020, la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas repartió a conocimiento del Despacho del Magistrado Camilo Andrés Suárez Aldana de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, en movilidad ante esta Sala3, el asunto del señor David Fernando Agudelo Palacios, incorporando al expediente digital una copia del auto del 12 de junio de 2017 por medio del cual el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ocaña (Norte de Santander), concedió al mencionado ciudadano la revocatoria de la medida de aseguramiento que prevé el Decreto Ley 706 de 2017.
12. A través de resolución No. 3151 del 21 de agosto de 2020, el Despacho del
Magistrado Suárez Aldana asumió el conocimiento del asunto del señor David Fernando Agudelo Palacios y abrió a pruebas su trámite, requiriéndolo para que presentara un proyecto inicial de régimen de condicionalidad, suscribiendo el Formato F1 creado por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz.
13. El 14 de enero de 2021, con radicado 202101001300, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ocaña (Norte de Santander) informó que el expediente contentivo del proceso penal radicado No. 2015-0136 (Sumario 4854) había sido remitido a la JEP, para que esta pudiese decidir sobre su competencia.
14. Mediante resolución No. 1336 del 19 de marzo de 2020, se reiteró la orden dada al compareciente para la presentación de su propuesta inicial de régimen de condicionalidad y suscripción del formato F1, reconociendo personería jurídica al abogado John Jairo Rodríguez Sánchez para que actúe como su apoderado ante la JEP, y ordenando a la Secretaría Judicial de la Sala ubicar el proceso penal remitido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ocaña
(Norte de Santander).
15. Por medio de radicado 202101015029 del 30 de marzo de 2021, se allegó digitalmente el formato F1 suscrito por el SLP David Fernando Agudelo Palacios, y con radicado 202101017097 del 14 de abril siguiente, este se complementó, informando que esa era la propuesta de régimen de condicionalidad del compareciente. 3 La movilidad se dispuso desde el Acuerdo AOG No. 020 del 22 de abril de 2020 del Órgano de Gobierno de la
Jurisdicción Especial para la Paz. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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16. El 15 de octubre de 2021, el Departamento de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz informó que el expediente contentivo del proceso penal radicado No. 2015-0136 (Sumario 4854) había sido asignado a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, identificándose como Expediente JEP: 20-002607-2018, el cual se había digitalizado, encontrándose hoy disponible para consulta en el radicado CONTI 20210012998.
17. A través de resolución No. 2301 del 28 de junio de 2022, la Sala requirió a la UIA para que presentara los resultados de la comisión ordenada, reconociendo como nuevo apoderado del señor Agudelo Palacios al Dr. Mario Enrique Matus Castro, a quien se le concedió acceso al expediente digital correspondiente.
18. El 09 de mayo de 2023, mediante acta de reasignación No. 17, la Secretaría
Judicial de la Sala repartió a conocimiento de la SDSJ los asuntos que se recibieron del Magistrado Camilo Andrés Suárez Aldana, ante la culminación de su movilidad, correspondiendo al suscrito el conocimiento de la actuación del SLP David Fernando Agudelo Palacios.
19. Mediante resolución No. 1585 del 23 de mayo de 2023, este Despacho dio continuidad al sometimiento a la JEP del compareciente por el proceso penal radicado No. 2015-0136 (Sumario 4854), remitido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ocaña (Norte de Santander), manteniendo en su favor el beneficio de revocatoria de la medida de aseguramiento que le fue concedido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ocaña (Norte de Santander). 19.1. De otra parte, se comisionó a la Secretaría Judicial para que facilitara que el compareciente suscribiera acta formal de sometimiento y su correspondiente anexo, así como acta de compromiso en en los términos establecidos en el parágrafo 1 del artículo 52 de la Ley 1820 de 2016, dispuesto también en la Ley 1957 de 2019, y se ordenó al señor Agudelo Palacios presentar una nueva propuesta de régimen de condicionalidad, instando a su abogado para que lo asistiera en lo pertinente. A la fecha, este requerimiento no ha sido atendido. 19.2. Por último, se ordenó a la UIA realizar las labores necesarias para identificar y ubicar a las víctimas del proceso penal radicado No. 2015-0136, oficiando a la Procuraduría General de la Nación para que informara si contra el compareciente
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20. Por medio de radicados 202301034395 y 202301034447 del 13 y 14 de junio de 2023, la Procuraduría General de la Nación informó que el señor David Fernando Agudelo Palacios no registraba actuación disciplinaria en su contra.
21. El 28 de junio de 2023, la UIA presentó su informe final, señalando que había obtenido datos de contacto de las señoras María Ónice Rincón Parra y Marisol Angarita Rincón, madre y hermana de la víctima Luis Carlos Angarita Rincón
(occiso), los cuales se habían remitido al Departamento de Atención a Víctimas de la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que tomara contacto con ellas.
22. Por medio de resolución No. 2671 del 11 de agosto de 2023, este Despacho ordenó oficiar al SAAD víctimas de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, a efectos de
que disponga de un defensor que se comunique con las víctimas María Ónice Rincón Parra y Marisol Angarita Rincón, y verifique si es su intención o no comparecer ante este Sistema, asesorándolas en su respectiva acreditación y ejerciendo su representación judicial, si esa fuese su voluntad.
23. Con escrito radicado 202301038799 del 04 de julio de 2023, el abogado Mario Enrique Matus Castro solicitó se estudie la posibilidad de conceder en favor del señor Agudelo Palacios el beneficio de renuncia a la persecución penal.
IV. LA SOLICITUD DE ACREDITACIÓN DE VÍCTIMAS
24. Por medio de escrito radicado 202201064128 del 30 de septiembre de 2022, y en el marco del trámite de sometimiento a la JEP del MY (R) Víctor Javier Campos García, la abogada Julia Adriana Figueroa Cortés de la Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez – CCALCP, solicitó se reconozca la calidad de víctima de la señora María Onice Rincón Parra (compañera permanente) y sus hijos menores de edad Dirley Angarita Rincón y Frandey
Angarita Rincón.
25. De igual forma, solicitó le sea reconocida personería jurídica para actuar como su representante ante la JEP, permitiéndole acceder al expediente digital contentivo de la actuación, corriendo traslado de las propuestas de régimen de condicionalidad que fueron requeridas en el marco de este asunto. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe
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V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
1. Sobre la Acumulación de Actuaciones
26. Pese a que sus trámites se han surtido ante esta Sala en forma separada, se ha logrado establecer que los hechos en virtud de los cuales el MY (R) Víctor Javier Campos García y el SLP David Fernando Agudelo Palacios se encuentran sometidos a la JEP, corresponden a los mismos pues se trata aquellos por los que se adelanta en su contra el proceso penal radicado No. 544983104001-2015-0136
(Sumario 4854); esto es: la muerte del señor Luis Carlos Angarita Rincón ocurrida el 16 de julio de 2007 presuntamente a manos de miembros del Batallón de Contraguerrillas No. 95 de la Brigada Móvil No. 15 del Ejército Nacional.
27. Así, y teniendo en cuenta que el artículo 28.7 de la Ley 1820 de 2016 y el artículo 10 de la Ley 1922 de 2018, prevén la acumulación de casos semejantes para asegurar el funcionamiento eficiente, eficaz y célere de la Jurisdicción
Especial para la Paz, se ordenará ACUMULAR todos estos trámites, para así adelantar una sola actuación conjunta dentro del expediente digital 000137797.2020.0.00.0001, que integrará a los dos (2) comparecientes del caso.
28. Esta decisión se soporta en lo señalado por la Corte Constitucional4 y la Corte Suprema de Justicia5, en torno a que la acumulación de asuntos permite cumplir con el principio de unidad procesal, en virtud de la cual cada delito o grupo de delitos conexos deben investigarse y juzgarse en una única actuación. Así, se evita la multiplicidad de actuaciones penales por el mismo comportamiento o por varios delitos en relación de conexidad; contribuye a la realización del derecho de defensa; aporta a la eficacia y celeridad de los procesos; y finalmente garantiza la seguridad jurídica y coherencia, evitando la adopción de decisiones contradictorias dentro de un mismo asunto.
2. Sobre la solicitud de reconocimiento de víctimas
29. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito por el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC, estableció el Sistema Integral 4 Corte Constitucional. Sentencia C-471 de 2016. M.P. Alejandro Linares Cantillo. 5 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia del 29 de agosto de 2012, radicado N° 39105 y Decisión del 14 de septiembre de 2009 Rad 32631. Sentencia de 4 de junio de 1982 – Gaceta 2408. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E64D63 ogidóc le y 1000.00.0.0202.79-7731000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001377-97.2020.0.00.0001 para la Paz y en él, a las víctimas de los hechos relacionados con el conflicto armado, como parte integral e interviniente del proceso transicional llamado a surtirse ante su componente de justicia, pues el mismo, está dirigido a lograr la garantía en el mayor nivel posible de sus derechos fundamentales, asegurando así que ellas tengan pleno acceso y capacidad de actuar, dispongan de amplias oportunidades procesales para formular sus pretensiones y presentar elementos probatorios, cuenten con un recurso efectivo, se les brinde la oportunidad de ser oídos por un tribunal competente, independiente e imparcial en condiciones de seguridad y el derecho a obtener reparación.
30. A las víctimas, como el eje central del sistema6 cuya vocación transformativa necesariamente debe implicar su participación en todos sus niveles7, les asisten derechos fundamentales en torno a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, siendo estos los cuatro ejes fundamentales que debe guardar un modelo de justicia restaurativa.
31. La Ley 1922 de 2018, en el artículo 3°, señaló el procedimiento para la acreditación de la calidad de víctima en los procesos que se adelanten ante la
Jurisdicción Especial para la Paz, disponiendo que: Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes. Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso. En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente. (…).
32. De igual forma, es importante recordar que la Ley 1957 de 2019, dispuso en su artículo 15 que, entre los varios derechos que les asisten a las víctimas, uno de ellos es: “Ser reconocidas como víctimas dentro del proceso judicial que se adelanta”. 6 Artículo 13 de la Ley 1957 de 2019. 7 Artículo 14 de la Ley 1957 de 2019. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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33. Descendiendo al caso objeto de estudio, se tiene que la Dra. Julia Adriana Figueroa Cortés de la Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez – CCALCP, actuando como apoderada de la señora María Ónice Rincón Parra
(compañera permanente) y sus hijos menores de edad Dirley Angarita Rincón y Frandey Angarita Rincón, familiares de Luis Carlos Angarita Rincón (occiso), solicitó a esta Sala reconocer la calidad de víctimas de los mencionados dentro de la actuación correspondiente al MY (R) Víctor Javier Campos García.
34. De igual forma, solicitó le sea reconocida personería jurídica para actuar como su representante ante la JEP, permitiéndole acceder al expediente digital contentivo de la actuación, corriendo traslado de las propuestas de régimen de condicionalidad que fueron requeridas en el marco de este asunto.
35. Pese a que dicho escrito no se acompañó de ningún elemento de prueba, la Magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya quien venía adelantando el trámite del compareciente Campos García, advirtió en resolución No. 1877 del 31 de mayo de 2022 que: Revisados los sistemas de gestión documental de la JEP, se observa que la señora María Ónice Rincón Parra en nombre propio y en representación de sus menores hijos Dirley Angarita Rincón y Frandey Angarita Rincón fue acreditada como
víctima directa del señor Luis Carlos Angarita Rincón a través de Auto de 06 de febrero de 2019 por la SRVR dentro del caso 003. Aunado a lo anterior, en la misma providencia se le concedió poder a la abogada Judith Maldonado Mojica, (…)8.
36. Habiéndose realizado la consulta pertinente, y encontrándose una copia del auto en cuestión proferido por la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP dentro del caso No. 03, se pudo establecer que efectivamente la señora María Ónice Rincón Parra y sus hijos menores de edad fueron reconocidos como víctimas ante la JEP, al haberse acreditado en debida forma que ostentaban dicha calidad, aspecto que la SRVR resumió así: Como prueba sumaria (…), se allegó relato sobre la época, el lugar y los hechos victimizantes que rodearon la muerte de Luis Carlos Angarita Rincón, compañero de la señora María Onice (sic) Rincón Parra y padre de Dirley Angarita Rincón y Frandey Angarita Rincón, (…). Asimismo (sic) se anexó la sentencia del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, del 15 de marzo de 2018, Radicación: 54001-33-31-003-2009-00277-02, en la que se confirma la sentencia de primera 8 Párrafo 145. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP
rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E64D63 ogidóc le y 1000.00.0.0202.79-7731000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001377-97.2020.0.00.0001 instancia que condena patrimonialmente a la Nación-Ministerio de DefensaEjército Nacional por la desaparición forzada y posterior ejecución extrajudicial de Luis Carlos Angarita Rincón9.
37. Bajo el anterior panorama, el Despacho no encuentra ningún impedimento para permitir que la calidad de víctima de María Ónice Rincón Parra y sus hijos menores de edad Dirley Angarita Rincón y Frandey Angarita Rincón, previamente reconocida por la SRVR, les permita también actuar como tal dentro trámite de sometimiento y concesión de beneficios del MY (R) Víctor Javier Campos García y el SLP David Fernando Agudelo Palacios, el cual cursa ante este Despacho, reconociéndole además personería jurídica a la abogada Julia Adriana Figueroa Cortés de la Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez – CCALCP, para actuar como su representante.
38. De otra parte y toda vez que su petición de acceso al expediente es legal, se dispondrá que, a través de la Secretaría Judicial de la SDSJ, se suministre a la mencionada profesional el correspondiente usuario y contraseña o código de acceso para que pueda consultar el expediente Legali No. 000137797.2020.0.00.0001 a cargo de este Despacho, en el cual puede consultar la totalidad
del trámite surtido en este caso.
3. Sobre el régimen de condicionalidad
39. En la sentencia C - 674 de 2017, la Corte Constitucional precisó la necesidad de que el régimen de condicionalidad al que se somete el tratamiento especial de Justicia del SIVJRNR, se rija por los siguientes criterios: (i) dejación de armas, (ii) obligación de contribuir al éxito integral de la reincorporación civil de excombatientes, (iii) obligación de aportar verdad plena, (iv) obligación de garantizar la no repetición y de no cometer delito alguno con posterioridad al primero de diciembre de 2016, (v) obligación de contribuir a la reparación de las víctimas y (vi) reintegrar los menores de edad a su vida civil normal.
40. Estos mandatos, emergen como una materialización directa de lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 5 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, siendo importante que los comparecientes entiendan la importancia de los compromisos 9 Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP. Auto del 06 de febrero de 2019. Caso No. 003 “Asunto: Acreditación de víctimas de hechos relacionados con el Caso No. 003 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas, reconocimiento de la personería jurídica de sus representantes, y, traslado de las versiones voluntarias a las víctimas y sus representantes”. 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe
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41. En el asunto objeto de estudio y teniendo en cuenta las particularidades de este caso, considera el Despacho que lo relacionado con el régimen de condicionalidad demanda un pronunciamiento en dos sentidos distintos para así: i) reiterar la orden al SLP David Fernando Agudelo Palacios en la resolución No. 1585 del 23 de mayo de 2023 que, hasta la fecha, no ha sido atendida; y ii) evaluar la propuesta inicial que para tal efecto presentó el MY (R) Víctor Javier Campos García. 41.1. Lo anterior resulta de vital importancia si lo que se espera es que esta Sala, aplique en su caso el beneficio de renuncia a la persecución penal, siendo esta la petición presentada por su apoderado (sup
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