JEP - Resolución SDSJ 310 02 febrero de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 310 02 febrero de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
S AL A D E D E FIN ICIÓ N D E S IT UACIO N E S JUR ÍD I C AS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución n.°310 Bogotá D.C., 2 de febrero de 2026
Expedientes SAJ: 9001029-91.2018.0.00.0001
Solicitantes:
Situación jurídica: Delitos:
Franklin Gutiérrez Bocanegra (Fuerza pública – Policía Nacional) Condenado Fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y explosivos y otro.
ASUNTO
Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante SDSJ) a tomar medidas de impulso procesal en el marco del sometimiento del señor Franklin Gutiérrez Bocanegra, identificado con la cédula de ciudadanía n.°80.356.485, en su calidad de miembro de la fuerza pública, así como a adoptar otras determinaciones.
ANTECEDENTES
1. El 12 de abril de 2011 1, en el marco del radicado No. 2010-00069 (201009520) , el Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá condenó
1 Expediente Legali 9001029-91.2018.0.00.0001, folio 278-288.2
- , el Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá condenó
1 Expediente Legali 9001029-91.2018.0.00.0001, folio 278-288.2
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al señor Franklin Gutiérrez Bocanegra a la pena principal de 105 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, durante el mismo tiempo , al hallarlo responsable del delito de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y explosivos (en la modalidad de porte) por los hechos ocurridos el 21 de agosto de 2010 en Bogotá D.C . Esta sentencia fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, el 8 de julio de 20112.
2. Por otro lado, al interior de las diligencias adelantadas bajo el radicado 2011-00042, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, mediante sentencia del 16 de mayo de 2011 3, condenó al señor G utiérrez Bocanegra a la pena principal de 59 meses y 12 días de prisión , por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y explosivos (en la modalidad de tráfico), en concurso con fuga de presos, en virtud de los hechos ocurridos el 10 de marzo de 2011 en Bogotá
fuerzas armadas y explosivos (en la modalidad de tráfico), en concurso con fuga de presos, en virtud de los hechos ocurridos el 10 de marzo de 2011 en Bogotá D.C. Dicha providencia fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, el 29 de julio de 2011.
3. Para el momento de ocurrencia de los hechos el señor Gutiérrez Bocanegra fungía como patrullero de la Policía Nacional.
4. Mediante escrito del 10 de mayo de 2017 4, el señor Gutiérrez Bocanegra solicitó ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), su sometimiento.
5. Mediante la Resolución 1125 del 16 de agosto de 2018, un despacho de la Sala de De finición de Situaciones Jurídicas 5 asumió el conocimiento de las actuaciones relacionadas con el solicitante.
6. El 30 de octubre de 20186, el Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, informó que l as dos penas impuestas fueron
2 Expediente Legali 9001029-91.2018.0.00.0001, folio 289-294. 3 Expediente Legali 9001029-91.2018.0.00.0001, folio 335-346. 4 Expediente Legali 9001029-91.2018.0.00.0001, folio 6. 5 Despacho de la magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya 6 Expediente Legali 9001029-91.2018.0.00.0001, folio 274-275.3
5 Despacho de la magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya 6 Expediente Legali 9001029-91.2018.0.00.0001, folio 274-275.3
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acumuladas por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, mediante auto del 19 de junio de 2013.
7. Posteriormente, la Subsala Octava de la SDSJ, mediante la Resolución 336 del 6 de febrero de 2019 7, rechazó la solicitud del señor Gutiérrez Bocanegra y negó el beneficio de la LTCA por no encontrar satisfecho el factor de competencia material. Al respecto se sostuvo que l os hechos y las pruebas de las sentencias condenatorias muestran que las conductas tuvieron como móvil el enriquecimiento personal ilícito, pues el peticionario aprovechó su cargo para traficar armas y municiones de uso privativo de las fuerzas militares . No se demostró que el material estuviera destinado a las FARC-EP, por lo que se trata de delitos cometidos al margen del conflicto armado.
Igualmente, en dicha providencia, se reconoció personería jurídica al abogado Rubén Darío Cruz Berrio para representar los intereses del señor Gutiérrez Bocanegra.
8. Ante ello , el 22 de febrero de 2019, el letrado Cruz Berrio interpuso
Rubén Darío Cruz Berrio para representar los intereses del señor Gutiérrez Bocanegra.
8. Ante ello , el 22 de febrero de 2019, el letrado Cruz Berrio interpuso recurso de apelación contra dicha providencia.
9. La Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz de la JEP decidió revocar la Resolución 336, proferida por la Subsala Octava de la SDSJ el 6 de febrero de 2019. Señaló que, en efecto, en el proceso penal radicado 2010 -00069 (2010-09520), en el cual el procesado se allanó a cargos por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y explosivo s, no obra en el expediente un señalamiento específico que permita concluir que el material incautado tuviera como destino a las FARC-EP.
Sin embargo, consideró que no ocurr ía lo mismo respecto del proceso 201100042. En este caso, el escrito de acusación de la Fiscalía indicó que existía información según la cual la munición de guerra entregada tendría como destinatario a estructuras subversivas de las FARC. En este caso, el procesado también se allanó a cargos por el mismo delito, así como por el de fuga de
7 Expediente Legali 9001029-91.2018.0.00.0001, folio 414-429.4
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presos. Por lo tanto, la SA ordenó a la SDSJ valorar el factor material de competencia respecto del proceso penal con radicado 2011-00042 y resolver la solicitud de LTCA elevada por el señor Gutiérrez Bocanegra.
10. En cumplimiento de lo anterior, un despacho de la SDSJ profirió la Resolución 4303 del 22 de diciembre de 2023, mediante la cual: i) aceptó el sometimiento del señor Gutiérrez Bocanegra por los procesos penales 201000069 (2010-09520) y 2011-00042. Para tal efecto, se consideró que, si bien de los elementos probatorios del proceso penal 2010 - 00069 (2010-09520), no se desprendía un señalamiento específico de colaboración directa con las FARCEP, el compareciente hacía parte de una estructura dedicada al suministro de armas a dicho grupo armado, con el propósito de apoyar sus planes de combate.
Asimismo, a través de esta decisión la SDSJ: i) requirió al compareciente para que presentara su escrito de CCCP; ii) solicitó al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y a la Coordinación de Establecimientos de Reclusión de la Policía Nacional información sobre su situación de privación de la libertad; y iii) comisionó a la U nidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para
y Carcelario (INPEC) y a la Coordinación de Establecimientos de Reclusión de la Policía Nacional información sobre su situación de privación de la libertad; y iii) comisionó a la U nidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que rindiera un informe sobre los procesos que cursan en su contra.
11. Mediante la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023 8, la Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) conformó, entre otras, la Subsala Tercera de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria (en adelante SUB3NS), integrada por la magistrada Sandra
Jeannette Castro Ospina y el magistrado Mauricio García Cadena.
8 Al respecto, a través de la Resolución PSDSJ No. 20 del 09 de octubre de 2024 se modificaron las Resoluciones PSDSJ 003 y 021 de 2023, la Resolución PSDSJ N°003 de 2024, corregida con la Resolución PSDSJ N°006 de 2024 y aclarada con Resolución PSDSJ N°012 de 2024, además de la Resolución PSDSJ N°004 de 2024, adicionada con Resolución PSDSJ N°012 de 2024 y, se deroga la Resolución PSDSJ N°014 de 2024 por el nombramiento y posesión del magistrado titular de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Carlo s Alberto Suárez López, quien integrará las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de Casanare, la Segunda de la Ruta No Sancionatoria - SUB2NS-, SUBFARC, así como los Grupos B y C de la SUBCVCP, en reemplazo de la magistrada Heydi Patricia Baldose a Perea. En
Decisión de Casanare, la Segunda de la Ruta No Sancionatoria - SUB2NS-, SUBFARC, así como los Grupos B y C de la SUBCVCP, en reemplazo de la magistrada Heydi Patricia Baldose a Perea. En consecuencia, el magistrado Carlos Alberto Suárez López actualmente hace parte de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Casanare, SUB2NS, Grupo B y C de la SUBCVCP y SUBFARC.5
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12. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Además, se le atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.
13. Adicionalmente, la SUB3NS, mediante Resolución 263 del 24 de enero de 2024, acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente división interna, la cual fue posteriormente modificada quedando así9:
a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conoce de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta,
división interna, la cual fue posteriormente modificada quedando así9:
a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conoce de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada.
b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conoce de los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Nariño10.
14. El 30 de enero de 2024 11, la UIA remitió informe en el que señaló que, además de los procesos penales 2011 -00042 y 2010 -09520, el compareciente registra una investigación con radicado 2014 -00095 por el delito de lesiones
9 A la luz de lo mencionado, debe ponerse de presente que mediante la Resolución PSDSJ No. 12 del 31 de julio de 2024, la Presidencia de la SDSJ aclar ó que la competencia de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Católico Las Mercedes de Dabeiba, Casanare, Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera recae sobre todos los solicitantes y comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública de acuerdo con los criterios territoriales, con independencia de los macrocasos abiertos por la SRVR. Asimismo, en esta decisión se precisó que la competencia de las mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza públicaAENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada Subsala.
AENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada Subsala. 10 La Resolución 263 del 24 de enero de 2024 fue modificada por la Resolución 3052 del 19 de septiembre de 2024, y acordó que el despacho del magistrado Mauricio García conocerá de los casos relacionados con el departamento de Nariño. 11 Expediente Legali 9001029-91.2018.0.00.0001, folio 493-504.6
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personales, derivada de hechos ocurridos el 16 de junio de 2014, la cual se encuentra inactiva.
15. Con Resolución 695 del 16 de febrero de 2024 12 se remitió el asunto de l compareciente Franklin Gutiérrez Bocanegra a la SUB3NS. En atención a lo anterior, m ediante acta de reasignación 37 del l12 de marzo de 2024 13 fue repartido al suscrito magistrado.
16. El 29 de abril de 2025 14, la Procuraduría Delegada con Funciones de Intervención para Jurisdicción Especial para la Paz remitió memorial de impulso procesal.
CONSIDERACIONES
17. Atendiendo ello, este despacho entrará a pronunciarse sobre : i) la
Intervención para Jurisdicción Especial para la Paz remitió memorial de impulso procesal.
CONSIDERACIONES
17. Atendiendo ello, este despacho entrará a pronunciarse sobre : i) la necesidad de convocar al compareciente Franklin Gutiérrez Bocanegra a una audiencia de aportes y contrastación de la verdad; y ii) otras determinaciones.
I. Sobre la necesidad de convocar al compareciente Franklin Gutiérrez Bocanegra a una audiencia de aportes y contrastación de la verdad
18. Tal como se desprende de los antecedentes, a través de la Resolución 4303 del 22 de diciembre de 2023 esta Jurisdicción aceptó la competencia de los procesos penales 2010-00069 (2010-09520) y 2011-00042. Lo anterior, en atención a que, del análisis de las diligencias y valoraciones adelantadas en la jurisdicción penal ordinaria, prima facie, se vislumbra una conexión de los hechos descritos con el conflicto armado.
19. Siendo así, con miras a establecer la ruta jurídica a seguir para resolver situación jurídica definitiva al compareciente , a la luz de los principios de economía procesal y estricta temporalidad que rigen a la JEP, resulta necesario
12 Expediente Legali 9001029-91.2018.0.00.0001, folio 505-510. 13 Expediente Legali 9001029-91.2018.0.00.0001, folio 513-525. 14 Expediente Legali 9001029-91.2018.0.00.0001, folio 550-554.7
13 Expediente Legali 9001029-91.2018.0.00.0001, folio 513-525. 14 Expediente Legali 9001029-91.2018.0.00.0001, folio 550-554.7
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convocarlo para que realice su aporte de verdad y, de ser el caso, reconozca responsabilidad.
20. En línea con lo anterior, con fundamento en la autonomía que esta Subsala tiene para el ejercicio de sus funciones 15 y con miras a garantizar plenamente los derechos de las víctimas a la verdad, la reparación y la no repetición, se convocará16 al señor Franklin Gutiérrez Bocanegra, a su defensor y al Ministerio Público a una audiencia de aporte y contrastación de la verdad, para el lunes 16 de febrero de 2026 a las 8:30 am, en modalidad mixta, virtual a través de la plataforma Teams de la JEP y presencial en la sede principal de la
JEP en Bogotá D.C.
21. Esta audiencia versará sobre los hechos relacionados con los procesos penales antes mencionados, respecto de los cuales se le solicitará exponer de manera amplia y suficiente su relato de verdad. Conforme con ello , se le requerirá que se refiera, entre otros aspectos, a los siguientes temas:
a. Su rol dentro de la estructura policial. b. Identificación y datos de contacto de las personas implicadas en las conductas por las que fue condenado.
requerirá que se refiera, entre otros aspectos, a los siguientes temas:
a. Su rol dentro de la estructura policial. b. Identificación y datos de contacto de las personas implicadas en las conductas por las que fue condenado. c. Las circunstancias en las que se produjo su primer contacto con la estructura dedicada al suministro de armas a las FARC. d. La forma en que operaba dicha estructura en términos generales, incluyendo roles, mecanismos de coordinación y niveles de responsabilidad. e. El conocimiento que tenía respecto del destino final y del uso que se daría a las armas suministradas. f. La información que posea sobre la existencia de políticas, directrices o prácticas institucionales dentro de la Policía Nacional que hubieran
15 Numeral 7 del artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, y el literal g del artículo 84 de la Ley 1957 de 2019. 16 Mediante Resolución SDSJ No. 3841 del 11 de diciembre de 2024 suscrita por el Magistrado Mauricio García Cadena, se delegó a la Magistrada Auxiliar Itinerante María Alejandra Cruz Loaiza, asignada a la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria (SUB3NS) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), adoptar las decisiones pertinentes de trámite y de sustanciación, dentro de las cuales se encuentran el convocar, fijar fecha, presidir y/o dirigir las diligencias propias de la SDSJ.8
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fijar fecha, presidir y/o dirigir las diligencias propias de la SDSJ.8
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permitido o facilitado el tráfico de armas, municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos, precisando, de ser el caso: - Si dicha situación era de conocimiento de toda la estructura armada. - Qué mandos dieron las directrices para cometer tales hechos. - Si hubo otras autoridades militares o civiles que coadyuvaron para llevar a cabo actividades de tráfico de armas, municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos. g. La información que posea sobre otras operaciones realizadas por la Policía Nacional u otras unidades militares en las cuales se hubieran presentado hechos relacionadas con el tráfico de armas, municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos o con otro tipo de conductas.
22. Con el fin de adelantar dicha diligencia, en desarrollo del artículo 128, literal f, del Reglamento de la JEP17, se comisionará a las profesionales especializadas 33
Laura Catalina Ramírez Sánchez y María Teresa González Vergara, identificadas con las cédulas de ciudadanía Nros. 1.010.223.518 y 1.143.370.925, respectivamente, adscritas a este despacho, para que dirijan la mencionada audiencia.
23. Para la celebración de la señalada audiencia de aporte y contrastación de
adscritas a este despacho, para que dirijan la mencionada audiencia.
23. Para la celebración de la señalada audiencia de aporte y contrastación de la verdad se solicitará el apoyo logístico de la Subdirección de Comunicaciones de la JEP, en aras de que adelanten las gestiones necesarias para su celebración y de que dispongan de los dispositivos tecnológicos de video, difu sión y grabación necesarios.
24. De igual forma, se ordenará a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) – comparecientes y a la Oficina Asesora de Justicia Restaurativa, que adelanten las gestiones necesarias para lograr la comparecencia virtual del convocado a la audiencia en cuestión.
17 Que establece: “Las y los magistrados auxiliares del Tribunal para la Paz y las y los profesionales especializados grado 33 adscritos a los despachos judiciales podrán ser delegados por las y los magistrados titulares de las Salas y Secciones para la realización de los siguientes actos de colaboración judicial: (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por la o el magistrado titular correspondiente y (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por las y los magistrados titulares”. Acuerdo ASP 001 del 2 de marzo de 2020.9
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25. Igualmente, se solicitará a la Oficina Asesora de Justicia Restaurativa adscrita a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, poner a disposición de la audiencia , así como de las reuniones preparatorias, a un profesional del grupo de atención psicológica y psicosocial para que brinde acompañamiento y asesoría al compareciente convocado, en caso de que así lo requiera.
II. Otras Determinaciones
26. Revisado el expediente se advierte que el compareciente convocado cuenta que la representación judicial del abogado Rubén Darío Cruz Berrio , identificado con la cédula de ciudadanía n°. 17.150.453 y portador de la tarjeta profesional n°.213.206 del Consejo Superior de la Judicatura , cuyo reconocimiento de personería jurídica se efectúo mediante la Resolución 336 del 6 de febrero de 2019. No obstante, con el fin de confirmar si dicha representación judicial se encuentra vigente en la actualidad, se solicitará al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la JEP que , en el término de cinco (5) días hábiles contado a partir de la comunicación de esta decisión , se ponga en contacto con el compareciente e indague si será representado por dicho letrado o si desea ser representado por un defensor adscrito al SAAD, caso en el cual se le designará uno, al igual que si no lo manifiesta, para que garantice su derecho a la defensa técnica.
27. Se solicitará al Juzgado 8 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
le designará uno, al igual que si no lo manifiesta, para que garantice su derecho a la defensa técnica.
27. Se solicitará al Juzgado 8 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
Bogotá D.C. , que en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta providencia : i) informe detalladamente el estado actual de las condenas impuestas al señor Franklin Gutiérrez Bocanegra, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.356.485 , en el marco de los procesos penales 2010-00069 (2010-09520) y 2011-00042; y ii) remita copia de las decisiones judiciales sobre el cumplimiento efectivo de la sanción, de ser el caso.
28. Igualmente, dado que la Coordinación de Establecimientos de Reclusión de la Policía Nacional ni la Dirección del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) han dado respuesta a lo requerido en la Resolución 4303 del 22 de diciembre de 2023, relacionado con l a certificación sobre si el señor Franklin Gutiérrez Bocanegra, identificado con cédula de ciudadanía No.10
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80.356.485, ha estado detenido en alguno de los establecimientos a su cargo, se procederá a reiterar dicha solicitud , para que en el término de cinco (5) días
80.356.485, ha estado detenido en alguno de los establecimientos a su cargo, se procederá a reiterar dicha solicitud , para que en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, remita la información solicitada. En caso de que la respuesta sea afirmativa, las entidades deberán informar el tiempo de permanencia en reclusión, los procesos penales por los cuales se dio dicha detención, la autoridad judicial a cuya disposición se encontraba y si actualmente registra requerimientos judiciales pendientes.
29. También, se solicitará a la Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, certifique cuándo ingresó a esa institución el señor Franklin Gutiérrez Bocanegra, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.356.485, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.356.485, su tiempo de permanencia y su actual situación administrativa.
30. Por último, se remitirá copia de esta decisión a la Relatoría de la JEP, para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin.
En mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado de la Sala Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz,
RESUELVE
PRIMERO: CONVOCAR al compareciente Franklin Gutiérrez Bocanegra , identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.356.485, y a su apoderado a una audiencia de aporte y contrastación de la verdad, para el lunes 16 de febrero de
identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.356.485, y a su apoderado a una audiencia de aporte y contrastación de la verdad, para el lunes 16 de febrero de 2026 a las 8:30 am, en modalidad mixta, virtual a través de la plataforma Teams de la JEP y presencial en la sede principal de la JEP en Bogotá D.C.
SEGUNDO: CONVOCAR a la Procuraduría Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal con funciones ante la Jurisdicción Especial para la Paz, para lo de su competencia.
TERCERO: COMISIONAR a las profesionales especializadas 33 Laura Catalina Ramírez Sánchez y María Teresa González Vergara, identificadas con las cédulas11
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de ciudadanía Nros. 1.010.223.518 y 1.143.370.925, respectivamente, adscritas a este despacho, para que dirijan la mencionada audiencia.
CUARTO: SOLICITAR al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) – comparecientes de la JEP que, en el término de cinco (5) días hábiles contado a partir de la comunicación de esta decisión, se ponga en contacto con el compareciente e indague si será representado por el abogado Rubén Darío Cruz Berrio, identificado con la cédula de ciudadanía n°.17.150.453 y portador de la
partir de la comunicación de esta decisión, se ponga en contacto con el compareciente e indague si será representado por el abogado Rubén Darío Cruz Berrio, identificado con la cédula de ciudadanía n°.17.150.453 y portador de la tarjeta profesional n°.213.206 del Consejo Superior de la Judicatura, o si desea ser representado por un defensor adscrito al SAAD, caso en el cual se le designará uno, al igual que si no lo manifiestan, para que garantice su derecho a la defensa técnica.
QUINTO: SOLICITAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, la Secretaría Ejecutiva y la Subdirección de Comunicaciones de la JEP, brindar el apoyo logístico necesario para la realización de la audiencia de aporte y contrastación de la ver dad que será celebrada el lunes 16 de febrero de 2026, disponiendo para ello de los dispositivos tecnológicos de video y grabación que se requieran para su registro.
SEXTO: ORDENAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD Comparecientes, la Oficina Asesora de Justicia Restaurativa, adelantar de forma prioritaria las gestiones necesarias para lograr la comparecencia de l convocado a la citada diligencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
SÉPTIMO: ORDENAR a la Oficina Asesora de Justicia Restaurativa adscrita a la Secretaría Ejecutiva de la JEP poner a disposición de la audiencia de aporte y contrastación de la verdad, así como de las reuniones preparatorias, a un profesional del grupo de atención psicológica y psicosocial, para que brinde
la Secretaría Ejecutiva de la JEP poner a disposición de la audiencia de aporte y contrastación de la verdad, así como de las reuniones preparatorias, a un profesional del grupo de atención psicológica y psicosocial, para que brinde acompañamiento y asesoría al compareciente convocado, en caso de que así lo requiera.12
C O M P A R E C I E N T E: F R A N K L I N GU T I É R R E Z B O C A N E G R A EX P E D I E N T E SA J: 9 0 0 1 02 9-91 . 2 0 18 . 0 . 00 . 0 00 1
OCTAVO: REITERAR a la Coordinación de Establecimientos de Reclusión de la Policía Nacional y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) , para que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, den respuesta a lo solicitado en la Resolución 4303 del 22 de diciembre de 2023, relacionado con la certificación sobre si el señor Franklin Gutiérrez Bocanegra, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.356.485, ha estado detenido en alguno de los establecimientos a s u cargo, se procederá a reiterar dicha solicitud.
En caso de que la respuesta sea afirmativa, las entidades deberán informar el tiempo de permanencia en reclusión, los procesos penales por los cuales se dio dicha detención, la autoridad judicial a cuya disposición se encontraba y si actualmente registra requerimientos judiciales pendientes.
NOVENO: SOLICITAR al Juzgado 8 de Ejecución de Penas y Medidas de
dicha detención, la autoridad judicial a cuya disposición se encontraba y si actualmente registra requerimientos judiciales pendientes.
NOVENO: SOLICITAR al Juzgado 8 de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad Bogotá D.C., que en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta providencia: i) informe detalladamente el estado actual de las condenas impuestas al señor Franklin Gutiérrez Bocanegra, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.356.485, en el marco de los procesos penales 2010-00069 (2010 -09520) y 2011 -00042; y ii) remita copia de las decisiones judiciales sobre el cumplimiento efectivo de la sanción, de ser el caso.
DÉCIMO: SOLICITAR la dirección de Talento Humano de la policía Nacional que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, certifique cuándo ingres
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