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JEP - Resolución SDSJ 3100 26 agosto de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 3100 26 agosto de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Resolución n° 3100

Bogotá D.C., 26 de agosto de 2022 ASUNTO Procede el despacho a ordenar el archivo definitivo de unas actuaciones adelantadas ante este despacho sobre las cuales se adoptaron decisiones de rechazo de plano o inadmisiones por incompetencia, que finiquitaron la actuación.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

1. El despacho del suscrito magistrado profirió nueve (9) resoluciones por medio de las cuales se adoptaron decisiones de rechazo de plano o inadmisiones por incompetencia por falta de concurrencia de los factores que regulan su estudio en esta Jurisdicción. A la fecha, estas resoluciones se encuentran debidamente ejecutoriadas y los asuntos contenidos en los respectivos expedientes Legali no tienen actuaciones pendientes por parte de la magistratura.

2. Dichas actuaciones son las siguientes: 1 ,/jase/oc.vog.pej.iblaegwe la//n:sigpáttph able aw aadneigcácap ,alal sae acdoerpc ceatn ,elaidseecpoxrep l ae trneedideeccpax ea rlaa

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1 SOTO

2020 9003939ALEXANDER Resolución Del 30 de 3 57.2019.0.00.000 CANAQUE 1.174.922.038 3362 del 31 de septiembre de 2021 (fl. 44) 1 SALAZAR agosto de 2020

BRANDON

9000225Resolución 2870 del 20 de STIVE 4 89.2019.0.00.000 1.106.899.205 2840 del 11 de noviembre de

AGUIRRE 2021 (fl. 168) 1 junio de 2021 CRUZ 9000080CARDENIO Resolución Del 13 de 5 96.2020.0.00.000 CAICEDO 11.796.652 2858 del 31 de octubre de 2020 (fl. 22) 1 MENA julio de 2020 Resolución 9001039DIVIER LUIS 1074 del 3 de 1143 del 28 de 6 04.2019.0.00.000 GONZÁLEZ 10771296 septiembre de febrero del 2020 (fl. 29)

1 JIMÉNEZ

2020 Resolución 9000334EDWIN YESID 1146 del 28 de Del 19 de julio 7 06.2019.0.00.000 5501689 de 2020 (fl. 39) COBOS LEAL febrero de 1 2020 9000109ILIER Resolución 2716 del 29 de 8 20.2018.0.00.000 ANTONIO 78753022 3220 del 30 de octubre de 2021 (fl. 84) 1 DÍAZ MONTES junio de 2021 FERNÁN Resolución 9000037DAVID 5038 del 24 de Del 1 de abril 9 33.2018.0.00.000 1045492201 de 2020 (fl. 60) ESTRADA septiembre de 1

TORREGLOSA 2019

3. Dado lo expuesto, se ordenará archivar los citados asuntos, debido a que los procedimientos que se surtían ante la JEP han culminado, y, además, porque resulta esencial para el adecuado funcionamiento del Sistema de Gestión Judicial SAJ continuar con el proceso de depuración de los

procedimientos que ya no se encuentran activos en la Jurisdicción. 2 ,/jase/oc.vog.pej.iblaegwe la//n:sigpáttph able aw aadneigcácap ,alal sae acdoerpc ceatn ,elaidseecpoxrep l ae trneedideeccpax ea rlaa Pre .dZeAcPc aA aLr aAPR A.APN

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4. Adicionalmente, se le comunicará esta decisión a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA de la JEP con el fin de que no de cumplimiento a las comisiones que le hubieran sido ordenadas en el marco de los asuntos descritos en el párrafo 2 de esta decisión, dada la culminación de dichos asuntos y en aras de optimizar los recursos humanos y técnicos de los que disponen en asuntos que siguen activos.

5. Aunado a ello, específicamente sobre el caso del solicitante Cardenio Caicedo Mena, también se le comunicará esta decisión al Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y demás Intervinientes de la UIA en respuesta a su Oficio No. 2270 GUPRO - UIA del 17 de noviembre de 20201.

6. Finalmente, se remitirá esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.

En mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, RESUELVE PRIMERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que proceda al archivo definitivo de los nueve (9) asuntos enunciados en el numeral 2° de la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA de la JEP y al Grupo de Protección de Víctimas Testigos y demás Intervinientes para los fines descritos en la parte motiva de la decisión.

TERCERO: REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de 1 Expediente SAJ 9000080-96.2020.0.00.0001, fls. 23 a 26.

3 ,/jase/oc.vog.pej.iblaegwe la//n:sigpáttph able aw aadneigcácap ,alal sae acdoerpc ceatn ,elaidseecpoxrep l ae trneedideeccpax ea rlaa Pre .dZeAcPc aA aLr aAPR A.APN

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