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JEP - Resolución SDSJ 3106 26 agosto de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 3106 26 agosto de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 3106 Bogotá D.C., 26 de agosto de 2022

Número expediente Legali: 9002203-04.2019.0.00.0001

Solicitantes: Rafael Guillermo Álvarez Domínguez y Eva Leonor Carmona Garcés Situación jurídica: Condenados (en casación) – en libertad Delito: Concierto para delinquir

VISTOS

1. Por medio de oficio allegado el 13 de mayo de 2022, el abogado Andrés Medina Caballero adjuntó un poder otorgado por la señora Eva Leonor Carmona Garcés, identificada con cédula de ciudadanía número 25.856.428, para que asuma su representación y defensa en el proceso que adelanta ante la JEP, por lo que solicitó que se le reconociera personería jurídica.

2. Con Resolución 2412 del 5 de julio de 2022, el despacho sustanciador dispuso: i) reconocer personería jurídica al abogado Andrés Medina Caballero, CC 79.962.030 y tarjeta profesional 202.516, como representante de los intereses de la señora Eva Leonor Carmona Garcés, ii) garantizar el acceso al expediente digital al precitado abogado y al doctor Henry Alberto Romero Correa, representante del señor Rafael Guillermo Álvarez Domínguez y iii) Notificar la Resolución 1391 del 29 de abril de 2022 a los dos abogados defensores.

3. Por medio de Informe Secretarial IS-SDSJ-493 del 28 de julio de 2022, la Secretaría Judicial de la Sala informó que tras remitir la respectiva comunicación electrónica de notificación de la Resolución 1391 de 2022 al abogado Andrés Página 1 de 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTES: RAFAEL GUILLERMO ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ

Y EVA LEONOR CARMONA GARCÉS EXPEDIENTE: 9002203-04.2019.0.00.0001

Felipe Medina Caballero, esta arrojó constancia de rebote. Por lo anterior, el personal de la Secretaría se comunicó telefónicamente con el libelista, quien informó que ya no se encuentra adscrito al SAAD, por lo que no ejerce representación de la señora Eva Leonor Carmona Garcés.

4. Con Resolución 2809 del 3 de agosto de 2022, este despacho ordenó al SAAD de la JEP ponerse en contacto con la solicitante para verificar su voluntad de continuar siendo representada por un abogado adscrito a dicha oficina.

5. Por medio de oficio del 9 de agosto de 2022, el SAAD de la JEP presentó la

sustitución de la designación del abogado Andrés Felipe Medina Caballero por el doctor Diego Andrés Bernal Cortés, CC 1032382084 y TP 302371.

6. A través de comunicación del 22 de agosto de 2022, adjunta al expediente Legali de este asunto el 23 de agosto del mismo año, el doctor Bernal Cortés allegó un escrito por medio del cual la solicitante Eva Leonor Carmona Garcés le otorgó poder amplio y suficiente para representarla judicialmente ante esta

Jurisdicción.

CONSIDERACIONES

7. De conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley 1922 de 2018, la representación judicial ante la JEP puede ejercerse de manera individual y colectiva a través del apoderado de confianza o del que designe el SAAD. Sin embargo, esta norma especial de procedimiento no reguló la manera en la que debe reconocerse personería a los referidos apoderados. En este escenario, se debe acudir a la cláusula remisoria contemplada en el artículo 72 que señala que “en lo no regulado en la presente ley, se aplicará la […] Ley 1564 de 2012, Ley 600 de 2000 y la Ley 906 de 2004”.

8. Siendo las actuaciones surtidas ante la Sala de carácter predominantemente escritural, resulta claro acudir al procedimiento establecido en la Ley 600 de 2000, que en su artículo 129 señala que” [e]l nombramiento del defensor de confianza o de oficio, hecho desde la vinculación a la actuación o en cualquier otro momento posterior, se entenderá hasta la finalización del proceso”.

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Y EVA LEONOR CARMONA GARCÉS EXPEDIENTE: 9002203-04.2019.0.00.0001

9. Más adelante, la Ley 600 de 2000, a través de los artículos 130 y 131, se refiere a la defensoría pública y a la defensoría de oficio, así: ARTICULO 130. DEFENSORIA PUBLICA. El servicio de defensoría pública, bajo la dirección y organización del Defensor del Pueblo, se prestará en favor de quienes carecen de recursos económicos para proveer su propia defensa a solicitud del sindicado, el Ministerio Público o el funcionario judicial.

ARTICULO 131. DEFENSORIA DE OFICIO. Si en el lugar donde se adelanta la actuación procesal no existiere o fuere imposible nombrar un defensor público, se escogerá un defensor de oficio.

10. A su vez, el artículo 132, señala que “[e]l defensor designado por el sindicado podrá actuar a partir del momento en que presente el respectivo poder, cuando no fuere presentado personalmente requerirá la correspondiente autenticación”.

11. Por su parte, el artículo 115 de la Ley 1957 de 2019, reguló el SAAD de la JEP

de la siguiente forma: ARTÍCULO 115. SISTEMA AUTÓNOMO DE ASESORÍA Y DEFENSA. El Estado ofrecerá un sistema de asesoría y defensa gratuita para los destinatarios de esta ley que demuestren carecer de recursos suficientes para una defensa idónea, respecto a los trámites y actuaciones previstas en ella, sistema que será integrado por abogados defensores debidamente cualificados y con capacidad de asistencia legal especializada y culturalmente pertinente en los casos requeridos. La Secretaría Ejecutiva de la JEP será la encargada de administrar el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa para garantizar la prestación de un servicio público en favor de las personas que lo requieran, con el objeto de asegurar el ejercicio del derecho de defensa de las personas que se sometan ante la JEP, y el derecho a la asesoría jurídica de las víctimas, cuando unos u otros de los mencionados anteriormente carezcan de recursos económicos suficientes, sin perjuicio que estas puedan acudir a los sistemas de defensa pública dispuestos en el ordenamiento jurídico colombiano ya existentes o defensores de confianza. Este Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa buscará contribuir a que tanto la defensa de los procesados como la representación de las víctimas, cuando corresponda, cuenten con los mismos estándares de calidad, pertinencia y oportunidad. El Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa vinculará defensores que deberán ser abogados, con conocimiento del derecho penal, procesal penal, Derecho Internacional Humanitario, resolución de conflictos, derechos humanos o similares y/o experiencia en litigio penal. (…). Página 3 de 5

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SOLICITANTES: RAFAEL GUILLERMO ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ

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12. De lo anterior, se deduce que el requisito de la presentación del poder con la respectiva autenticación solo es exigible a los defensores de confianza que sean designados por los comparecientes, mientras que, para el reconocimiento de personería jurídica de los defensores públicos del SAAD de la JEP, basta con la solicitud inicial del compareciente requiriendo este servicio y la designación formal realizada por la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción.

13. Así, entonces, una vez verificado el oficio 202203013154 del 10 de agosto de 2022, a través del cual la Secretaría Ejecutiva de la JEP designó al abogado Diego Andrés Bernal Cortés, CC 1032382084 y TP 302371, adscrito al SAAD, para que asuma la defensa técnica de la solicitante Eva Leonor Carmona Garcés, este despacho encuentra que es procedente reconocerle personería jurídica, por cuanto

la poderdante, en comunicación enviada el 22 de agosto de 2022 manifestó otorgarle poder amplio y suficiente al doctor Bernal Cortés y requerir ser representada por un abogado adscrito al SAAD por no contar con los recursos para designar un defensor de confianza.

14. Por lo anterior, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que, en un término de dos (2) días hábiles, expida las credenciales necesarias al abogado Diego Andrés Bernal Cortés, CC 1032382084 y TP 302371, para que pueda consultar el expediente Legali No. 9002203-04.2019.0.00.0001, en tanto se mantenga su calidad de representante judicial de la señora Carmona Garcés.

15. Así mismo, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ la notificación de la Resolución 1391 de 2022 al doctor Diego Andrés Bernal Cortés, CC 1032382084 y TP 302371.

16. Finalmente, se remitirá esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.

En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, Página 4 de 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca

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SOLICITANTES: RAFAEL GUILLERMO ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ

Y EVA LEONOR CARMONA GARCÉS EXPEDIENTE: 9002203-04.2019.0.00.0001

RESUELVE PRIMERO: RECONOCER personería jurídica al doctor Diego Andrés Bernal Cortés, CC 1032382084 y TP 302371, como representante judicial de la señora Eva Leonor Carmona Garcés en el marco de su solicitud de sometimiento a la JEP.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SDSJ que, en un término de dos (2) días hábiles, expida las credenciales necesarias al abogado Diego Andrés Bernal Cortés, CC 1032382084 y TP 302371, para que pueda consultar el expediente Legali No. 9002203-04.2019.0.00.0001, en tanto se mantenga su calidad de representante judicial de la señora Carmona Garcés.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SDSJ la notificación de la Resolución 1391 de 2022 al doctor Diego Andrés Bernal Cortés, CC 1032382084 y TP 302371.

CUARTO: REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto

para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.

QUINTO: REMITIR por motivos de economía procesal, a través de la Secretaría Judicial, copia de esta resolución a los solicitantes y a las dependencias antes indicadas a través de los correos electrónicos que obran en el expediente, advirtiendo que, dada la situación emanada del COVID-19, la remisión de comunicaciones puede ser enviada al correo info@jep.gov.co, conforme se expuso en el Acuerdo de Órgano de Gobierno AOG039 del 17 de septiembre de

2020. Comuníquese y cúmplase, Mauricio García Cadena Magistrado Página 5 de 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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