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JEP - Resolución SDSJ-3117 18-septiembre-2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-3117 18-septiembre-2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 19

SA L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE

LA RUTA NO SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES DE LA

FUERZA PÚBLICA

Resolución No. 3117

Bogotá D.C., 18 de septiembre de 2025

TABLA 1

COMPARECIENTES N° Compareciente Cédula de ciudadanía Expediente digital Legali

1. St. (r) Freud Amín Niño Sanabria 17.655.580 0000601-58.2024

2. Sv. (r) Dairo Iván Narváez 7.702.946 0000601-58.2024

3. Slp. (r) Luis Adolfo López 70.434.562 0000601-58.2024

4. Slp. (r) Jesús Octavio Medina Cartagena 3.482.760 0000601-58.2024

5. Slp. (r) Jorge Daniel Gallo Restrepo 15.453.789 0000601-58.2024

6. Slp. (r) José Manuel Quintero López 71.219.840 0000601-58.2024

7. Slp. (r) Edwin Parra Zea 71.253.235 0000601-58.2024

8. Slp. (r) Luis Alfredo Herrera Mazo 71.376.053 0000063-48.2022

7. Slp. (r) Edwin Parra Zea 71.253.235 0000601-58.2024

8. Slp. (r) Luis Alfredo Herrera Mazo 71.376.053 0000063-48.2022

9. C3. (r) Óscar Darío Sepúlveda Acevedo 70.434.812 0000063-48.2022

10. Slp. (r) Luis Fernando Toro Piedrahita 71.054.794 0000063-48.2022

11. Slp. (r) Juan Carlos Muñoz Oquendo 3.570.728 9000607-19.2018

12. Slp. (r) Néstor Andrés Sánchez Serna 71.386.963 0001336-33.2020

13. Slp. (r) Heverley Largo Morales 18.609.008 0001986-80.2020.

14. Slp. (r) Jorge Alexander Cardona 71.992.886 9000901-71.2018

9000057-87.2019

15. Slp. (r) Leonardo Oquendo Sucerquia 15.287.112 1500118-17.2025

16. Slp. (r) Leovigildo Mena Pinilla 11.811.561 1500118-17.2025

17. Slp. (r) Julio Orley Herrera Escobar 98.648.443 1500118-17.2025

18. Slp. (r) Luifer Montaño Mateus 79.967.983 9000994-34.2018

19. Slp. (r) Miguel Ángel Peralta 71.350.701 0000601-58.2024Página 2 de 19

SA L A D E DE F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

SA L A D E DE F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

I. ASUNTO POR TRATAR

Procede el despacho del suscrito magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), como integrante de la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para Comparecientes de la Fuerza Pública , a convocar a diecinueve ( 19) comparecientes, exintegrantes del Batallón de Artillería No. 04 “Coronel Jorge Eduardo Sánchez” (BAJES), a la audiencia de consolidación de aportes de verdad, aceptación de responsabilidad y determinación de medidas de contribución a la reparación.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

1. Mediante la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023, la Presidencia de esta Sala conformó, entre otras, la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria, conforme al modelo de distribución aprobado por la Sala, la cual tiene a su cargo el conocimiento de los asuntos radicados en los departamentos de Antioquia, Chocó, Córdoba y Valle del Cauca. Para el ejercicio de sus funciones, le fue otorgada plena autonomía para establecer su propia metodología de trabajo, organizar y conducir audiencias, recopilar y contrastar la información recabada en ellas, así como para proferir las decisiones de impulso procesal y de fondo que resulten procedentes.

autonomía para establecer su propia metodología de trabajo, organizar y conducir audiencias, recopilar y contrastar la información recabada en ellas, así como para proferir las decisiones de impulso procesal y de fondo que resulten procedentes.

2. En cumplimiento de esta disposición, la Subsala Segunda expidió la Resolución No. 725 del 19 de febrero de 20241, mediante la cual se fijaron los lineamientos para la recepción, asignación y distribución de expedientes ; función atribuida a los magistrados que integran dicha Subsala2.

3. En virtud de la reasignación de casos según la división territorial descrita previamente, este despacho conoce de los siguientes doce (12) hechos de competencia de la JEP, respecto de los que se encuentran vinculados diecinueve (19) comparecientes, exmiembros del Batallón de Artillería No. 04

“Coronel Jorge Eduardo Sánchez” (BAJES):

1 Cfr. JEP. Expediente Legali N° 9000930-53.2020.0.00.0001. Fl. 10151. 2 La Resolución No. 815 del 28 de febrero de 2024 aclaró la Resolución No. 725 de l 19 de febrero de 2024, excluyendo del reparto a los comparecientes integrantes del Gaula Militar Antioquia y asignando su conocimiento al magistrado Pedro Elías Díaz Romero.Página 3 de 19

SA L A D E DE F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

TABLA 2

HECHOS VICTIMIZANTES Y COMPARECIENTES VINCULADOS Hecho victimizante Comparecientes vinculados

TABLA 2

HECHOS VICTIMIZANTES Y COMPARECIENTES VINCULADOS Hecho victimizante Comparecientes vinculados Víctima: Jimmy Naranjo Salazar Fecha y lugar: 20 de marzo de 2004, vereda Los Medios, municipio de Granada (Antioquia) Rad. del proceso en la JPO (jurisdicción penal ordinaria): 11001606606420040009228 Despacho que conoce del proceso en la

JPO: Fiscalía 17 de Bogotá D.C.

Freud Amín Niño Sanabria Juan Carlos Muñoz Oquendo Luis Adolfo López Jesús Octavio Medina Cartagena Heverley Largo Morales Leovigildo Mena Pinilla Luis Fernando Toro Piedrahita Julio Orley Herrera Escobar Néstor Andrés Sánchez Serna Luis Alfredo Herrera Mazo José Manuel Quintero López

Edwin Parra Zea Víctima: Luis Humberto Giraldo Morales Fecha y lugar: 19 de abril de 2004, vereda Los Medios – vereda el Morro, municipio de

Granada (Antioquia)

Rad. del proceso en la JPO : 11001606606420040004899

Despacho que conoce del proceso en la JPO: Fiscalía 106 Especializada de DDHH y DIH de Medellín (Antioquia) Freud Amín Niño Sanabria José Manuel Quintero López Edwin Parra Zea Jesús Octavio Medina Cartagena Jorge Daniel Gallo Restrepo Luifer Montaño Mateus Luis Adolfo López Víctima: Una persona sin identificar Fecha y lugar: 20 de abril de 2004, vereda La

Jesús Octavio Medina Cartagena Jorge Daniel Gallo Restrepo Luifer Montaño Mateus Luis Adolfo López Víctima: Una persona sin identificar Fecha y lugar: 20 de abril de 2004, vereda La Honda, municipio de Granada (Antioquia)

Rad. del proceso en la JPO : 11001600009920230000029

Despacho que conoce del proceso en la JPO: Fiscalía 106 Especializada de DDHH y DIH de Medellín (Antioquia) Freud Amín Niño Sanabria Luifer Montaño Mateus José Manuel Quintero López Jesús Octavio Medina Cartagena Heverley Largo Morales Néstor Andrés Sánchez Serna Víctima: Antonio Gallego Arango Fecha y lugar: 19 de julio de 2004, corregimiento de Santa Ana, municipio de Granada (Antioquia)

Rad. del proceso en la JPO : 11001606606420040009729

Despacho que conoce del proceso en la JPO: Fiscalía 106 Especializada de DDHH y DIH de Medellín (Antioquia) Freud Amín Niño Sanabria Dairo Iván Narváez José Manuel Quintero López Juan Carlos Muñoz Oquendo Jorge Daniel Gallo RestrepoPágina 4 de 19

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Víctimas: Uber Esneider Giraldo García,

Disney Villegas Villegas y Cristian Alejandro Martínez Muñoz Fecha y lugar: 26 de julio de 2004, vereda El Porvenir, municipio de San Luis,

Víctimas: Uber Esneider Giraldo García,

Disney Villegas Villegas y Cristian Alejandro Martínez Muñoz Fecha y lugar: 26 de julio de 2004, vereda El Porvenir, municipio de San Luis, (Antioquia) Rad. del proceso en la JPO : 05000-31-07002-2012-000123 Despacho que conoce del proceso en la

JPO: Juzgado Segundo Penal del Circuito

Especializado de Antioquia Freud Amín Niño Sanabria Dairo Iván Narváez Jorge Daniel Gallo Restrepo José Manuel Quintero López Juan Carlos Muñoz Oquendo Néstor Andrés Sánchez Serna Jesús Octavio Medina Cartagena Heverley Largo Morales Edwin Parra Zea

Víctimas: Álvaro de Jesús García Idárraga y Alirio de Jesús Restrepo Fecha y lugar: 3 de agosto de 2004, vereda La Estrella , corregimiento de Santa Ana, municipio de Granada (Antioquia)

Rad. del proceso en la JPO : 11001606606420040003815

Despacho que conoce del proceso en la JPO: Fiscalía 106 Especializada de DDHH y DIH de Medellín (Antioquia) Freud Amín Niño Sanabria Dairo Iván Narváez José Manuel Quintero López Juan Carlos Muñoz Oquendo Jorge Daniel Gallo Restrepo Edwin Parra Zea Luis Alfredo Herrera Mazo Jorge Alexander Cardona Jesús Octavio Medina Cartagena

Víctimas: Carlos Mario Botero Arias,

Humberto Botero Arias, Samuel Botero Arias y Édgar Isidro Salazar Ceballos

Luis Alfredo Herrera Mazo Jorge Alexander Cardona Jesús Octavio Medina Cartagena

Víctimas: Carlos Mario Botero Arias,

Humberto Botero Arias, Samuel Botero Arias y Édgar Isidro Salazar Ceballos Fecha y lugar: 7 de agosto de 2004, vereda La Gaviota, municipio de Granada (Antioquia)

Rad. del proceso en la JPO : 11001606606420040004906

Despacho que conoce del proceso en la JPO: Fiscalía 106 Especializada de DDHH y DIH de Medellín (Antioquia) Freud Amín Niño Sanabria Dairo Iván Narváez José Manuel Quintero López Luis Alfredo Herrera Mazo Jorge Alexander Cardona Juan Carlos Muñoz Oquendo Jesús Octavio Medina Cartagena Edwin Parra Zea Leovigildo Mena Pinilla

Víctimas: María Juliana Gómez Giraldo y Juan Francisco Giraldo Parra Fecha y lugar: 11 de agosto de 2004, corregimiento de Santa Ana, municipio de

Granada (Antioquia) Freud Amín Niño Sanabria Dairo Iván Narváez Jesús Octavio Medina Cartagena José Manuel Quintero López Juan Carlos Muñoz Oquendo

3 Por este hecho, los comparecientes fueron condenados a la pena de cuarenta (40) años de prisión por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, como coautores penalmente responsables del delito de homicidio en persona protegida, donde figuran como víctimas: Uber Esneider Giraldo García y Disney Villegas Villegas, en concurso con el delito de tortura en persona protegida, donde aparece como

del delito de homicidio en persona protegida, donde figuran como víctimas: Uber Esneider Giraldo García y Disney Villegas Villegas, en concurso con el delito de tortura en persona protegida, donde aparece como afectado Cristian Alejandro Martínez Muñoz ; condena confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación.Página 5 de 19

SA L A D E DE F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

Rad. del proceso en la JPO : 11001606606420040009931

Despacho que conoce del proceso en la JPO: Fiscalía 106 Especializada de DDHH y DIH de Medellín (Antioquia) Edwin Parra Zea

Víctima: Una persona sin identificar Fecha y lugar: 20 de agosto de 2004, vereda Las Palmas y San Francisco, corregimiento de Santa Ana, municipio de Granada

(Antioquia)

Rad. del proceso en la JPO : 11001600009920230000028

Despacho que conoce del proceso en la JPO: Fiscalía 106 Especializada de DDHH y DIH de Medellín (Antioquia) Freud Amín Niño Sanabria Jorge Daniel Gallo Restrepo Dairo Iván Narváez Juan Carlos Muñoz Oquendo Óscar Darío Sepúlveda Acevedo Luis Fernando Toro Piedrahita José Manuel Quintero López

Edwin Parra Zea Víctimas: Gustavo Alirio García Parra, Jorge Albeiro García Parra y una persona sin identificar

Óscar Darío Sepúlveda Acevedo Luis Fernando Toro Piedrahita José Manuel Quintero López

Edwin Parra Zea Víctimas: Gustavo Alirio García Parra, Jorge Albeiro García Parra y una persona sin identificar Fecha y lugar: 14 de septiembre de 2004, vereda El Roblal, Corregimiento Calderas, municipio de Granada (Antioquia)

Rad. del proceso en la JPO : 11001606606420040004906

Despacho que conoce del proceso en la JPO: Fiscalía 106 Especializada de DDHH y DIH de Medellín (Antioquia) Freud Amín Niño Sanabria Jesús Octavio Medina Cartagena Jorge Daniel Gallo Restrepo Leonardo Oquendo Sucerquia Miguel Ángel Peralta Juan Carlos Muñoz Oquendo Óscar Darío Sepúlveda Acevedo Néstor Andrés Sánchez Serna Leovigildo Mena Pinilla

Víctimas: William Heriberto Salazar y Luis Manuel Cardona Quintero Fecha y lugar: 20 de octubre de 2004, vereda

El Morro, municipio de Granada (Antioquia)

Rad. del proceso en la JPO : 11001606606420040009729

Despacho que conoce del proceso en la JPO: Fiscalía 106 Especializada de DDHH y DIH de Medellín (Antioquia) Freud Amín Niño Sanabria Luis Adolfo López Luis Alfredo Herrera Mazo Óscar Darío Sepúlveda Acevedo Jesús Octavio Medina Cartagena Jorge Alexander Cardona Juan Carlos Muñoz Oquendo

Víctimas: Francisco Luis Guarín Duque,

Luis Adolfo López Luis Alfredo Herrera Mazo Óscar Darío Sepúlveda Acevedo Jesús Octavio Medina Cartagena Jorge Alexander Cardona Juan Carlos Muñoz Oquendo

Víctimas: Francisco Luis Guarín Duque,

Sonia Patricia García Galeano, Gilberto Antonio Salazar Atehortúa y Dairon Rubén López Jiménez Fecha y lugar: 2 de mayo de 2005, vereda Las Faldas, municipio de Granada (Antioquia) Rad. del proceso en la JPO: 2487 – J23IPM Freud Amín Niño Sanabria Dairo Iván Narváez Jesús Octavio Medina Cartagena José Manuel Quintero López Jorge Alexander Cardona Luis Alfredo Herrera Mazo Juan Carlos Muñoz Oquendo Edwin Parra ZeaPágina 6 de 19

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Despacho que conoce del proceso en la

JPO: Juzgado 23 de Instrucción Penal Militar

4. Mediante la Resolución No. 2374 del 23 de julio de 2025, se convocó a la realización de audiencias previas de aporte a la verdad, programadas para los días 25, 26, 27, 28 y 29 de agosto del presente año, en el municipio de Granada

(Antioquia). Para la cond ucción de dichas diligencias, la mencionada resolución delegó a la magistrada auxiliar itinerante Ángela Galvis Ardila.

5. En las fechas señaladas se llevaron a cabo las audiencias convocadas,

(Antioquia). Para la cond ucción de dichas diligencias, la mencionada resolución delegó a la magistrada auxiliar itinerante Ángela Galvis Ardila.

5. En las fechas señaladas se llevaron a cabo las audiencias convocadas, desarrolladas en el marco de un proceso dialógico y restaurativo, conforme a lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018.

Durante dichas diligencias, los comparecientes realizaron aportes exhaustivos y detallados de verdad, los cuales fueron debidamente contrastados por este despacho. Asimismo, se habilitaron espacios para la intervención de las víctimas, sus representantes y el Ministerio Público, en garantía del principio de centralidad de las víctimas y de su participación efectiva.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

A la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP le corresponde definir la situación jurídica de los comparecientes, forzosos y voluntarios, que no sean seleccionados por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas ( SRVR) como máximos responsables o que sean evidentemente no seleccionables 4, asistiéndole, en consecuencia, conforme a la Ley 1922 de 2018, artículo 48, inciso 6°, las facultades de: (i) examinar lo relacionado con el sometimiento del solicitante a la JEP; (ii) comprobar si el interesado se encuentra afectado con alguna restricción de la libertad y tomar decisiones al respecto; y (iii) resolver sobre la concesión de alguno de los beneficios propios del Sistema, así como sobre las condiciones de supervisión de aquellos que hubieran sido concedidos.

decisiones al respecto; y (iii) resolver sobre la concesión de alguno de los beneficios propios del Sistema, así como sobre las condiciones de supervisión de aquellos que hubieran sido concedidos.

4 Cfr. Acto Legislativo 01 de 2012, artículo 66 transitorio; Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 1°, artículos transitorios 1°, 5°, 6°, 16, 17, 18, 21 y 22; Ley 1957 de 2019, artículos 44 al 47 y 84; Ley 1922 de 2018, artículos 47 y 48, incisos 1°, 5º y 6º; además de lo decantado por la Corte Constitucional en las sentencias C -579 de 2013, C-674 de 2017 y C -050 de 2020; así como lo señal ado por la Sección de Apelación (SA) del Tribunal Especial para la Paz en los Autos TP-SA 019 y 020 de 2018, 279 de 2019, 565 de 2020, 859 de 2021, 1179, 1182 y 1220 de 2022, en la Sentencia TP -SA 230 de 2021 y en las sentencias interpretativas TP -SA-SENIT 01 de 2019, TP-SA-SENIT 03 de 2022, TP-SA-SENIT 04 y TP-SA-SENIT 05 de 2023.Página 7 de 19

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De allí, que la SDSJ , en ejercicio de dichas facultades , pueda: (i) hacer cruces de información; (ii) realizar evaluaciones periódicas; (iii) correr traslado de escritos de

De allí, que la SDSJ , en ejercicio de dichas facultades , pueda: (i) hacer cruces de información; (ii) realizar evaluaciones periódicas; (iii) correr traslado de escritos de las partes; (iv) convocar a audiencias; y (v) en general , promover diálogos que coadyuven al perfeccionamiento de las propuestas del régimen de condicionalidad de los comparecientes y que conduzcan a materializar sus aportes para la realización de los derechos de las víctimas, siendo viable que, en su condición de gestora natural de dicho régimen, pueda requerir un plan de aportes, y evaluar preliminarmente su aptitud, con miras a: “[…] iniciar un procedimiento dialógico y restaurativo; examinarlo además tras las adaptaciones que experimente durante la interacción procesal, y efectuar una evaluación de cómo fue ejecutado y de si ha generado las condiciones para aplicar los mecanismos no sancionatorios de definición de la situación jurídica”5.

El modelo de justicia restaurativa transicional implementado por la JEP es participativo y prospectivo, pues busca, no solo que los responsables reparen el daño que causaron a las víctimas, sino también reintegrarlos a la sociedad para recobrar el tejido social quebrantado. Las acciones restaurativas de los perpetradores son monitoreadas y verificadas por la JEP, con el objeto de que, en lo posible, enmienden el dolor y sufrimiento causado, tanto a las víctimas como a la sociedad. De allí que, como lo ha señalado la Sección de Apelación, en el Sistema Integral de Paz —SIP— la participación de las víctimas en los procedimientos materializa el sentido restaurativo de la JEP6.

la sociedad. De allí que, como lo ha señalado la Sección de Apelación, en el Sistema Integral de Paz —SIP— la participación de las víctimas en los procedimientos materializa el sentido restaurativo de la JEP6.

Así pues, con fundamento en l o anterior y en la autonomía que esta Subsala tiene para el ejercicio de sus funciones7, dentro de ellas la de ser gestora del régimen de condicionalidad, y con el ánimo de impulsar este trámite hacia la eventual resolución de la situación jurídica, de acuerdo con la jurisprudencia y normatividad pertinentes, el suscrito magistrado dispondrá convocar a los comparecientes enlistados en la tabla 1 de esta decisión a audiencia de consolidación de aporte s de verdad, aceptación de responsabilidad y determinación de mecanismos de contribución a la reparación . Esta audiencia será realizada en modalidad presencial, en el Museo Casa de la Memoria de la ciudad de Medellín (Antioquia), ubicado en la calle 51 No. 36 -66, parque

5 JEP. Tribunal Especial para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP -SASENIT 01 de

2019. Párr. 181. 6 Cfr. JEP. Tribunal Especial para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 01 de 2019, Párr. 67. 7 Cfr. Ley 1820 de 2016, artículo 27, numeral 7°; y Ley 1957 de 2019, artículo 84, literal g.Página 8 de 19

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SA L A D E DE F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

Bicentenario, los días ocho (8), nueve (9) y diez (10) de octubre de 2025, a partir de las 8: 00 de la mañana y hasta las 6:00 de la tarde, y se celebrará conforme al siguiente cronograma:

TABLA 3

CRONOGRAMA DE LA AUDIENCIA DE CONSOLIDACIÓN DE APORTES DE

VERDAD, ACEPTACIÓN DE RESPONSABILIDAD Y DETERMINACIÓN DE MECANISMOS DE CONTRIBUCIÓN A LA REPARACIÓN Hecho victimizante Fecha y hora de audiencia Fecha y lugar de los hechos: 20 de marzo de 2004, en la vereda El Morro, municipio de Granada (Antioquia) Víctima: Jimmy Naranjo Salazar Miércoles 8 de octubre de 2025 8:00 a.m.

Fecha y lugar de los hechos: 19 de abril de 2004, en la vereda El Morro, municipio de Granada

(Antioquia) Víctima: Luis Humberto Giraldo Morales Miércoles 8 de octubre de 2025 2:00 p.m.

Fecha y lugar de los hechos: 20 de abril de 2004, en la vereda La Honda, municipio de Granada

(Antioquia) Víctima: una persona sin identificar Miércoles 8 de octubre de 2025 3:00 p.m.

Fecha y lugar de los hechos: 19 de julio de 2004, en el corregimiento de Santa Ana, municipio de

Granada (Antioquia)

Víctima: Antonio Gallego Arango

3:00 p.m.

Fecha y lugar de los hechos: 19 de julio de 2004, en el corregimiento de Santa Ana, municipio de

Granada (Antioquia) Víctima: Antonio Gallego Arango Miércoles 8 de octubre de 2025 4:00 p.m.

Fecha y lugar de los hechos: 20 de agosto de 2004, en la s veredas Las Palmas y San Francisco, corregimiento de Santa Ana, municipio de Granada (Antioquia) Víctima: una persona sin identificar Miércoles 8 de octubre de 2025 5:00 p.m.

Fecha y lugar de los hechos: 26 de julio de 2004, en la vereda El Porvenir, municipio de San Luis,

(Antioquia)

Víctimas: Uber Esneider Giraldo García, Disney

Villegas Villegas y Cristian Alejandro Martínez Muñoz Jueves 9 octubre de 2025 8:00 a.m.

Fecha y lugar de los hechos: 3 de agosto de 2004, en la vereda La Estrella , corregimiento de Santa Ana, municipio de Granada (Antioquia)

Víctimas: Álvaro de Jesús García Idárraga y Alirio

de Jesús Restrepo. Jueves 9 octubre de 2025 10:00 a.m.Página 9 de 19

SA L A D E DE F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

Fecha y lugar de los hechos: 7 de agosto de 2004, en la vereda La Gaviota, municipio de Granada

(Antioquia)

Víctimas: Carlos Mario Botero Arias, Humberto

Fecha y lugar de los hechos: 7 de agosto de 2004, en la vereda La Gaviota, municipio de Granada

(Antioquia)

Víctimas: Carlos Mario Botero Arias, Humberto

Botero Arias, Samuel Botero Arias y Édgar Isidro Salazar Ceballos Jueves 9 octubre de 2025 2:00 p.m.

Fecha y lugar de los hechos: 14 de septiembre de 2004, en la vereda El Roblal, corregimiento Calderas, municipio de Granada (Antioquia).

Víctimas: Gustavo Alirio García Parra, Jorge Albeiro García Parra y una persona sin identificar Jueves 9 octubre de 2025 4:00 p.m.

Fecha y lugar de los hechos: 20 de octubre de 2004, en la vereda El Morro, municipio de Granada

(Antioquia)

Víctimas: William Heriberto Salazar Giraldo y Luis Manuel Cardona Quintero Viernes 10 de octubre de 2025 8:00 a.m.

Fecha y lugar de los hechos: 2 de mayo de 2005, en la vereda Las Faldas, municipio de Granada

(Antioquia)

Víctimas: Francisco Luis Guarín Duque, Sonia

Patricia García Galeano, Gilberto Antonio Salazar Atehortúa y Dairon Rubén López Jiménez Viernes 10 de octubre de 2025 10:00 a.m.

Fecha y lugar de los hechos: 11 de agosto de 2004, en el corregimiento de Santa Ana, municipio de

Granada (Antioquia)

Víctimas: María Juliana Gómez Giraldo y Juan Francisco Giraldo Parra Viernes 10 de octubre de 2025

en el corregimiento de Santa Ana, municipio de Granada (Antioquia)

Víctimas: María Juliana Gómez Giraldo y Juan Francisco Giraldo Parra Viernes 10 de octubre de 2025 2:00 p.m.

A esta audiencia serán también convocados la Procuraduría Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal con funciones ante la Jurisdicción Especial para la Paz y la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas —UBPD—.

Esta diligencia tiene como finalidad completar y consolidar los aportes rendidos en el marco de la audiencia previa de aporte a la verdad, si a ello hubiera lugar, así como, de ser procedente, propiciar la manifestación voluntaria de responsabilidad por parte de los comparecientes. Del mismo modo, se orienta a fortalecer el proceso dialógico mediante el cual se garantizan los derechos de las víctimas y se precisan los compromisos que deben asumir los comparecientes. Igualmente, se erige como un espacio público de memorialización y di gnificación de las víctimas, en aras de su reparación integral, al tiempo que permite aclarar inquietudes y subsanar eventuales situaciones relacionadas con el desarrollo de la actuación procesal.Página 10 de 19

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Sobre este punto es necesario advertir que la Corte Constitucional, en la Sentencia C-538 de 20198, sostuvo que la promoción de espacios dialógicos en el marco de las etapas del procedimiento transicional debe ser valorada y propiciada por la autoridad judicial, mediante la evaluación de los mecanismos más adecuados para

C-538 de 20198, sostuvo que la promoción de espacios dialógicos en el marco de las etapas del procedimiento transicional debe ser valorada y propiciada por la autoridad judicial, mediante la evaluación de los mecanismos más adecuados para garantizar plenamente los derechos de las partes e intervinientes. Aclaró, además, que dichos procesos, aunque de origen legal, no implican un mandato ineludible de encuentro directo entre ofensor y ofendido, sino que requieren que, en el curso del procedimiento, el juez determine qué m edidas resultan idóneas para alcanzar las interacciones esperadas bajo la concepción restaurativa de la justicia. En consecuencia, corresponde al juez transicional definir los espacios que estime pertinentes para implementar el principio dialógico, de modo que se materialicen de la mejor manera los derechos de las víctimas y se aseguren los compromisos asumidos por los comparecientes.

En armonía con ello, la misma Corte 9 ha señalado que la verdad constituye una garantía con dos dimensiones complementarias: una individual, que reconoce a las víctimas de violaciones de derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario el derecho a conocer lo sucedido, como mecanismo para enfrentar y procesar los efectos del daño sufrido; y otra colectiva, que asegura a la ciudadanía y a la sociedad el derecho a conocer y recordar las causas, motivos, modos y circunstancias de tales violaciones, incluyendo la preservación de la memoria histórica, como garantía indispensable para prevenir y evitar la repetición de los hechos10.

En el mismo sentido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que el derecho a la verdad forma parte de la reparación en su modalidad

memoria histórica, como garantía indispensable para prevenir y evitar la repetición de los hechos10.

En el mismo sentido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que el derecho a la verdad forma parte de la reparación en su modalidad de satisfacción y garantías de no repetición, al materializar el derecho a conocer de manera íntegra, completa y pública los hechos ocur ridos, sus circunstancias y los responsables de los mismos. Ha precisado, además, que en contextos transicionales el logro de una verdad completa, veraz, imparcial , socialmente construida, compartida y legitimada constituye un elemento esencial para recons truir la confianza ciudadana en la institucionalidad estatal 11 y, al mismo tiempo, favorece los procesos de reconciliación.

8 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-538 de 2019. M.P.: Diana Fajardo Rivera. 9 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-588 de 2019. M.P.: José Fernando Reyes Cuartas. 10 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-418 de 2015. M.P.: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. 11 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos . Derecho a la verdad en las Américas . OEA/Ser.L/V/II.152. Doc. 2. 13 agosto 2014. Párr. 48.Página 11 de 19

SA L A D E DE F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

Para que la verdad se constituya en una fuente directa de reparación integral, es necesario que se articule de manera coherente con el derecho de las víctimas a

Para que la verdad se constituya en una fuente directa de reparación integral, es necesario que se articule de manera coherente con el derecho de las víctimas a saber, el cual implica conocer de forma precisa, veraz y detallada los hechos, circunstancias, responsables y motivos de los crímenes; con el deber de recordar, orientado a evitar que las violaciones queden en el olvido; con el derecho de los familiares a conocer la suerte que corrió la víctima en casos de homicidio o desaparición; y con la obligaci ón del Estado de garantizar una administración de justicia independiente y eficaz12. En esa misma línea, los reconocimientos públicos de responsabilidad representan medidas de reparación en su componente de satisfacción, al contribuir a la dignificación de las víctimas y a la restitución del valor moral menoscabado por los delitos cometidos. Tales reconocimientos se ven reforzados con medidas simbólicas, como conmemoraciones, homenajes y peticiones de disculpas colectivas 13, que favorecen tanto la reparación como la construcción de memoria y la reconciliación social.

Ahora bien, con anterioridad a la audiencia que en esta decisión se está convocando, se llevarán a cabo uno (1) o dos (2) espacios preparatorios previos virtuales, en donde estarán presentes los comparecientes , su s defensores, las víctimas y sus representantes judiciales. Estos espacios tendrán por ob jetivo la consolidación de las demandas restaurativas que tengan por hacer las víctimas y cuya implementación efectiva requiere de procesos participativos, que tomen en cuenta las realidades locales y las expectativas específicas de las víctimas. Solo así puede hablarse de una justicia restaurativa que honre la memoria, la dignidad y

cuya implementación efectiva requiere de procesos participativos, que tomen en cuenta las realidades locales y las expectativas específicas de las víctimas. Solo así puede hablarse de una justicia restaurativa que honre la memoria, la dignidad y los derechos de quienes han sido afectados por las más graves violaciones a los derechos humanos. A estos espacios, en los que estará presente la Secretaría Ejecutiva (SE), será convocado también el Ministerio Público. La SE con apoyo del despacho, se encargará de generar

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