JEP - Resolución SDSJ-3118 18-septiembre-2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-3118 18-septiembre-2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA
RUTA NO SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES DE LA FUERZA
PÚBLICA
Bogotá D.C., dieciocho (18) de septiembre de 2025
No COMPARECIENTE IDENTIFICACIÓN EXPEDIENTE DIGITAL VÍCTIMAS 1 Hernán de Jesús Aguinaga Zapata C.C. 3.132.248 9000676-51.2018.0.00.0001
Dionicio de los Reyes Wilches Ortega
2 Juan Francisco Fernández Zapata C.C. 11.813.945 9000676-51.2018.0.00.0001 3 Carlos Fernando Pérez Arias C.C. 70.420.056 9000676-51.2018.0.00.0001 4 Jhon Jairo Morales Sotelo C.C. 78.767.246 9000676-51.2018.0.00.0001 5 William Antonio Ibáñez Amante C.C. 78.716.113 9000676-51.2018.0.00.0001 6 Jesús María Arizal Cordero C.C. 78.715784 9000676-51.2018.0.00.0001 7 Efraín Enrique Díaz Cuadrado C.C. 70.528.321 9000676-51.2018.0.00.0001 8 Eder Enrique Hoyos Mendoza C.C. 78.322.819 9000676-51.2018.0.00.0001
7 Efraín Enrique Díaz Cuadrado C.C. 70.528.321 9000676-51.2018.0.00.0001 8 Eder Enrique Hoyos Mendoza C.C. 78.322.819 9000676-51.2018.0.00.0001 9 Ángel Manuel Jiménez Oviedo C.C. 15.614.304 9000676-51.2018.0.00.0001 10 Luis Antonio Uribe Sierra C.C. 13.196.268 9000676-51.2018.0.00.0001 11 Dairo Gaviria Jiménez C.C. 6.844.066 9000676-51.2018.0.00.0001 12 José Dorancel Guerra Pacheco C.C. 78.767.729 9000676-51.2018.0.00.0001 13 Marco Vinicio Villegas Cervantes C.C. 79.143.041 9000676-51.2018.0.00.0001 14 Samuel Triana Suárez C.C. 8.166.828 9000676-51.2018.0.00.0001
Resolución SDSJ No. 3118 de 2025
I. ASUNTO A RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, perteneciente a la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la2
Ruta No Sancionatoria para Comparecientes de la Fuerza Pública a pronunciarse sobre la solicitud de reconocimiento como intervinientes especiales de los señores y señoras Luis Miguel Wilches Ortega, Francisco Miguel Wilches Ortega, Rubén Darío Wilches Ortega, J imys Ja der Wilches Ortega, Manuel de Jesús Wilches Ortega, Lourdes Isabel Wilches Ortega, Nader de Jesú s Wilches
y señoras Luis Miguel Wilches Ortega, Francisco Miguel Wilches Ortega, Rubén Darío Wilches Ortega, J imys Ja der Wilches Ortega, Manuel de Jesús Wilches Ortega, Lourdes Isabel Wilches Ortega, Nader de Jesú s Wilches Ortega, Walberto Manuel Wilches Morales, Fidelia del Socorro Wilches Medina, Dormelina María Galván Wilches, Ever dArío Martínez Wilchez, Oscar Darío Martínez Wilchez, Dalia Rosa Tapia Wilches, Remberto Segundo Tapia Wilches, Dairy Luz Julio Wilc hez, Luis Yobani Wilches Pacheco, Robinson Manuel Pacheco Wilches, Alis Johanis Pacheco Wilches, Diana Isabel Pacheco Wilches, Fredis Alberto Wilches Ortega, Miguel Elías Molina Wilches, Danny Luz Wilches Hernándes y Dina Luz Hernández Macía; en calidad de familiares de la víctima directa Dionicio de los Reyes Wilches Ortega.
II. ANTECEDENTES
2. Con Resolución No. 5011 del 19 de octubre de 2021, este Despacho resolvió aceptar el sometimiento de los señores Hernán de Jesús Aguinaga Zapata, Juan
Francisco Fernández Zapata, Carlos Fernando Pérez Arias, Jhon Jairo Morales Sotelo, William Antonio Ibáñez Amante, Jesús María Arizal Cordero, Efraín Enrique Díaz Cuadrado, Eder Enrique Hoyos Mendoza, Ángel Manuel Jiménez Oviedo, Luis Antonio Uribe Sierra, Dairo Gaviria Jiménez, José Dorancel Guerra Pacheco, Marco Vinicio Villegas Cervantes y Samuel Triana Suárez a la Jurisdicción Especial para la Paz, por el proceso con radicado No. 3231 adelantado por la Fiscalía 12 Penal Militar de Barranquilla, en donde figura como víctima el
Jurisdicción Especial para la Paz, por el proceso con radicado No. 3231 adelantado por la Fiscalía 12 Penal Militar de Barranquilla, en donde figura como víctima el señor Dionicio de los Reyes Wilches Ortega. En estas decisiones se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, a fin de llevar a cabo labores de identificación, ubicación y contacto de víctimas determinadas e indeterminadas que deseen acreditarse como intervinientes especiales en el proceso relacionado.
3. La víctima Dionicio de los Reyes Wilches Ortega fue asesinada en hechos acaecidos el 14 de enero de 2008 en la vereda “Los Guayabos” en el municipio de Tierralta (Córdoba), y en los que se encuentran vinculados los comparecientes
Hernán de Jesús Aguinaga Zapata, Juan Francisco Fernández Zapata, Carlos Fernando Pérez Arias, Jhon Jairo Morales Sotelo, William Antonio Ibáñez Amante, Jesús María Arizal Cordero, Efraín Enrique Díaz Cuadrado, Eder Enrique Hoyos Mendoza, Ángel Manuel Jiménez Oviedo, Luis Antonio Uribe Sierra, Dairo Gaviria Jiménez, José Dorancel Guerra Pacheco, Marco Vinicio Villegas Cervantes y Samuel Triana Suárez, cuyo sometimiento fue aceptado3 por este Despacho a través de la Resolución No. 5011 de 2021; mediante informe parcial de radicado interno No. 0001119.2025 del 20 de agosto de 20251, la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP – UIA allegó información de identificación, ubicación y contacto de las víctimas indirectas Luis Miguel Wilches Ortega, Francisco Miguel Wilches Ortega, Rubén Darío Wilches Ortega, Jimys Jader
de Investigación y Acusación de la JEP – UIA allegó información de identificación, ubicación y contacto de las víctimas indirectas Luis Miguel Wilches Ortega, Francisco Miguel Wilches Ortega, Rubén Darío Wilches Ortega, Jimys Jader Wilches Ortega, Manuel de Jesús Wilches Ortega, Lourdes Isabel Wilches Ortega, Nader de Jesús Wilches Ortega, Walberto Manuel Wilches Morales, Fidelia del Socorro Wilches Medina, Dormelina María Galván Wilches, Ever dArío Martínez Wilchez, Oscar Darío Martínez Wilchez, Dalia Rosa Tapia Wilches, Remberto Segundo Tapia Wilches, Dairy Luz Julio Wilchez, Luis Yobani Wilches Pacheco, Robinson Manuel Pacheco Wilches, Alis Johanis Pacheco Wilches, Diana Isabel Pacheco Wilches, Fredis Alberto Wilches Ortega, Miguel Elías Molina Wilches, Danny Luz Wilches Hernándes y Dina Luz Hernández Macía; en calidad de familiares de la víctima directa Dionicio de los Reyes Wilches Ortega, quienes manifestaron su interés en participar dentro del proceso transicional en calidad de intervinientes especiales.
4. A través de comunicación directa entre el Despacho y el apoderado de las víctimas indirectas relacionadas, el 2 de septiembre de 2025 se allegó la documentación necesaria para reconocimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018, así: 1) Copia del registro civil de nacimiento del señor Dionicio de los Reyes Wilchez Ortega, víctima directa para el trámite en curso, en donde figuran como padres, los señores Francisco Miguel Wilches Noriega , identificado
con cédula de ciudadanía No. 2.805.104 y Dormelina de Jesús Ortega
Wilchez Ortega, víctima directa para el trámite en curso, en donde figuran como padres, los señores Francisco Miguel Wilches Noriega , identificado con cédula de ciudadanía No. 2.805.104 y Dormelina de Jesús Ortega Contreras, identificado con cédula de ciudadanía No. 50.868.192. 2) Copia del registro civil de nacimiento del señor Luis Miguel Wilches Ortega, por el que se verifica la calidad de hermano de la víctima directa. 3) Copia del registro civil de nacimiento el señor Francisco Miguel Wilches Ortega, por el que se verifica la calidad de hermano de la víctima directa. 4) Copia del registro civil de nacimiento del señor Rubén Darío Wilches Ortega, por el que se verifica la calidad de hermano de la víctima directa. 5) Copia de l registro civil de nacimiento del señor Jimys Jader Wilches Ortega, por el que se verifica la calidad de hermano de la víctima directa. 6) Copia del registro civil de nacimiento del señor Manuel de Jesús Wilches Ortega, por el que se verifica la calidad de hermano de la víctima directa.
1 Expediente digital Legali No. 9000676-51.2018.0.00.0001. A folios 8663 a 8689.4 7) Copia del registro civil de nacimiento del señor Lourdes Isabel Wilches Ortega, por el que se verifica la calidad de hermana de la víctima directa. 8) Copia del registro civil de nacimiento del señor Nader de Jesús Wilches Ortega, por el que se verifica la calidad de hermano de la víctima directa. 9) Copia del registro civil de nacimiento del señor Walberto Manuel Wilches Morales, por el que se verifica la calidad de hermano de la víctima directa.
Ortega, por el que se verifica la calidad de hermano de la víctima directa. 9) Copia del registro civil de nacimiento del señor Walberto Manuel Wilches Morales, por el que se verifica la calidad de hermano de la víctima directa. 10) Copia del registro civil de nacimiento del señor Fidelia del Socorro Wilches Medina, por el que se verifica la calidad de hermana de la víctima directa. 11) Copia del registro civil de nacimiento de la señora Dormelina María Galván Wilches, por el que se verifica la calidad de hermana de la víctima. 12) Copia del registro civil de nacimiento del señor Ever Darío Martínez Wilchez, por el que se verifica la calidad de sobrino de la víctima directa. 13) Copia del registro civil de nacimiento del señor Oscar Darío Martínez Wilchez, por el que se verifica la calidad de sobrino de la víctima directa. 14) Copia del registro civil de nacimiento del señor Dalia Rosa Tapia Wilches, por el que se verifica la calidad de sobrina de la víctima directa. 15) Copia del registro civil de nacimiento del señor Remberto Segundo Tapia Wilches, por el que se verifica la calidad de sobrino de la víctima directa. 16) Copia del registro civil de nacimiento de la señora Dairy Luz Julio Wilchez, por el que se verifica la calidad de sobrina de la víctima directa. 17) Copia del registro civil de nacimiento del señor Luis Yobani Wilches Pacheco, por el que se verifica la calidad de sobrino de la víctima directa. 18) Copia del registro civil de nacimiento del señor Robinson Manuel Pacheco Wilches, por el que se verifica la calidad de sobrino de la víctima directa. 19) Copia del registro civil de nacimiento de la señora Alis Johanis Pacheco
- Copia del registro civil de nacimiento del señor Robinson Manuel Pacheco Wilches, por el que se verifica la calidad de sobrino de la víctima directa. 19) Copia del registro civil de nacimiento de la señora Alis Johanis Pacheco Wilches, por el que se verifica la calidad de sobrina de la víctima directa. 20) Copia del registro civil de nacimien to de la señora Diana Isabel Pacheco Wilches, por el que se verifica la calidad de sobrina de la víctima directa. 21) Copia del registro civil de nacimiento del señor Fredis Alberto Wilches Ortega, por el que se verifica la calidad de sobrino de la víctima directa. 22) Copia del registro civil de nacimiento del señor Miguel Elías Molina Wilches, por el que se verifica la calidad de sobrino de la víctima directa 23) Copia del registro civil de nacimiento d e la señorita Danny Luz Wilches Hernández, en el que figura como madre la señora Dina Luz Hernández Macía; y por el que se verifica la calidad de sobrina de la víctima directa.5
5. En comunicación con el Despacho, el 12 de septiembre de 2025, el abogado Iván Darío Gutiérrez Guerra, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.728.543, y portador de la tarjeta profesional No. 186.976 del Consejo Superior de la Judicatura, presentó poder especial debidamente otorgado por los señores Luis Miguel Wilches Orte ga, Rubén Darío Wilches Ortega, Lourdes Isabel Wilches Ortega, Nader de Jesús Wilches Ortega, Manuel de Jesús Wilches Ortega, Walberto Manuel Wilches Morales, Francisco Miguel Wilches Ortega, Oscar Darío Martínez Wilches, Ever Darío Martínez Wilches, Dairy Luz Julio
Wilches Ortega, Nader de Jesús Wilches Ortega, Manuel de Jesús Wilches Ortega, Walberto Manuel Wilches Morales, Francisco Miguel Wilches Ortega, Oscar Darío Martínez Wilches, Ever Darío Martínez Wilches, Dairy Luz Julio Wilches, Dormelina María Galván Wilches, Robinson Manuel Pacheco Wilches, Remberto Segundo Tapipa Wilches, Diana Isabel Pacheco Wilches, Fredy Wilches Orteg a, Miguel Elías Molina Wilches, Luis Yobani Wilches Pacheco, Dalia Rosa Tapia Wilches, Ji mys Jader Wilches Ortega, Fidelia del Socorro Wilches de Ojeda, Johana Ojeda Wilches, Alis Johanis Pacheco Wilches, Dina Luz Hernández Macía a nombre propio y en representación de la menor Danny Luz Wilchez Hernández , a efectos de solicitar reconocimiento de personería jurídica para poderlos representar en el trámite que se surte ante la Jurisdicción Especial para la Paz.
III. CONSIDERACIONES DE DESPACHO
6. La centralidad de las víctimas, siento el eje principal de todo el Sistema Integral para la Paz, emerge clara dentro del papel que desempeña la Jurisdicción Especial para la Paz, pues ella: (…) tiene como finalidad la garantía de los derechos de las vícti mas y se basa en el principio de reconocimiento de responsabilidad por parte de todos quienes participaron directa o indirectamente en el conflicto armado y se vieron involucrados de alguna manera en graves violaciones a los derechos humanos y graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario (…)2
7. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, no ignora las obligaciones internacionales del Estado en materia de víctimas; pues teniendo en cuenta que
graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario (…)2
7. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, no ignora las obligaciones internacionales del Estado en materia de víctimas; pues teniendo en cuenta que éstas son sujetos centrales del SIVJRNR, emerge clar o que tienen la garantía amplia de participación jurídica en el proceso en todas las etapas en que este se encuentre y ellas deseen intervenir, necesariamente deben contar con las herramientas procesales para controvertir las decisiones que les afecten 3, permitiendo entonces que dicha participación sea activa, permanente y por demás
2 Comunicado No. 32 de la Corte Constitucional de fecha 15 de agosto de 2018, por el cual realizó el control de constitucionalidad del proyecto de Ley Estatutaria No. 08 de 2017 Senado – 016 de 2017 Cámara. 3 Así lo recuerda la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, mediante Auto No. 041 de 2018.6 consecuente con los fines propios del Sistema al que ellas asisten en calidad de intervinientes especiales.
8. La Ley 1922 de 2018, en el artículo 3º, señalo el procedimiento pa ra la acreditación de la calidad de víctima en los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción Especial para la Paz, disponiendo que: Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Rec onocimiento contraste los informes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes.
actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes. Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso. En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente (…).
9. De igual forma, la Ley 1957 de 2019, dispuso en su artículo 15º que , entre los varios derechos que les asisten a las víctimas que acuden ante la JEP, está el de “ser reconocidas como víctimas dentro del proceso judicial que se adelanta”.
10. Así, entonces, como prueba de filiación y parentesco del señor Dionicio de los Reyes Wilches Ortega, se allegó registro civil de nacimiento del referido y de los señores Luis Miguel Wilches Ortega, Francisco Miguel Wilches Ortega, Rubén Darío Wilches Ortega, Jimys Jader Wilches Ortega, Manuel de Jesús
Wilches Ortega, Lourdes Isabel Wilches Ortega, Nader de Jesús Wilches Ortega, Walberto Manuel Wilches Ortega, Fidelia del Socorro Wilches Medina, Dormelina María Galván Wilches, Ever Darío Martínez Wilchez, Oscar Darío Martínez Wilchez, Dalia Rosa Tapia Wilches, Remberto Segundo Tapia Wilches, Dairy Luz Julio Wilchez, Luis Yobani Wi lches Pacheco, Robinson Manuel Pacheco Wilches, Alis Johanis Pacheco Wilches, Diana Isabel Pacheco Wilches, Fredis Alberto Wilches Ortega, Miguel Elías Molina Wilches, Luis
Wilches, Dairy Luz Julio Wilchez, Luis Yobani Wi lches Pacheco, Robinson Manuel Pacheco Wilches, Alis Johanis Pacheco Wilches, Diana Isabel Pacheco Wilches, Fredis Alberto Wilches Ortega, Miguel Elías Molina Wilches, Luis Javier Wilches Ortega, Julio César Wilches Ortega, Dina Luz Hernández Macía y Danny Luz Wilchez Hernández , documentos que dan cuenta de que las personas a reconocer son hermanos y sobrinos del occiso, por lo anterior, el parentesco se entiende como probado.
11. Bajo el anterior panorama, y siendo así que los señores Luis Miguel Wilches
Ortega, Francisco Miguel Wilches Ortega, Rubén Darío Wilches Ortega, Jimys7 Jader Wilches Ortega, Manuel de Jesús Wilches Ortega, Lourdes Isabel Wilches Ortega, Nader de Jesús Wilches Ortega, Walberto Manuel Wilches Ortega, Fidelia del S ocorro Wilches Medina, Dormelina María Galván Wilches, Ever Darío Martínez Wilchez, Oscar Darío Martínez Wilchez, Dalia Rosa Tapia Wilches, Remberto Segundo Tapia Wilches, Dairy Luz Julio Wilchez, Luis Yobani Wilches Pacheco, Robinson Manuel Pacheco Wilche s, Alis Johanis Pacheco Wilches, Diana Isabel Pacheco Wilches, Fredis Alberto Wilches Ortega, Miguel Elías Molina Wilches, Luis Javier Wilches Ortega, Julio César Wilches Ortega, Dina Luz Hernández Macía y Danny Luz Wilchez Hernández, allegaron la document ación necesaria para lograr su acreditación en calidad de familiares de l a víctima directa Dionicio de los Reyes Wilches Ortega, el Despacho procederá con su reconocimiento en calidad de intervinientes especiales en el marco de los procesos vinculados. Otras disposiciones.
familiares de l a víctima directa Dionicio de los Reyes Wilches Ortega, el Despacho procederá con su reconocimiento en calidad de intervinientes especiales en el marco de los procesos vinculados. Otras disposiciones.
12. A través de la Resolución No. 2321 del 21 de julio de 2025, este Despacho convocó a audiencia de seguimiento a régimen de condicionalidad, aporte de verdad y reconocimiento de responsabilidad para los días veintidós (22), veintitrés (23), veinticuatro (24), veinticinco (25) y veintiséis (26) de septiembre de 2025, a partir de las 8:30 de la mañana de manera presencial en las instalaciones del auditorio de la Defensoría del Pueblo Regional Córdoba (Cra. 16#22ª-91 Barrio Costa de Oro, Montería) y de manera virtual a través de la plataforma TEAMS.
13. Se ordenará la remisión de la Resolución No. 2321 de 2025 a las víctimas indirectas relacionadas y a su representante judicial, a efectos de que conozcan el contenido de la decisión de convocatoria de audiencia.
14. Finalmente, se ordenará la remisión de esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin, en cumplimiento a lo dispuesto por el Órgano de Gobierno de la JEP en el acuerdo AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022, así como una copia a la Secretaría Ejecutiva, para la actualización de las bases de datos.
En mérito de lo expuesto el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE
por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022, así como una copia a la Secretaría Ejecutiva, para la actualización de las bases de datos. En mérito de lo expuesto el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE
SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA
PAZ,
RESUELVE8
PRIMERO: RECONOCER como intervinientes especiales dentro de este asunto a los señores Luis Miguel Wilches Ortega, Francisco Miguel Wilches Ortega, Rubén Darío Wilches Ortega, Jimys Jader Wilches Ortega, Manuel de Jesús Wilches Ortega, Lourdes Isabel Wilches Ortega, Nader de Jesús Wilches Ortega,
Walberto Manuel Wilche s Ortega, Fidelia del Socorro Wilches Medina, Dormelina María Galván Wilches, Ever Darío Martínez Wilchez, Oscar Darío Martínez Wilchez, Dalia Rosa Tapia Wilches, Remberto Segundo Tapia Wilches, Dairy Luz Julio Wilchez, Luis Yobani Wilches Pacheco, Robinso n Manuel Pacheco Wilches, Alis Johanis Pacheco Wilches, Diana Isabel Pacheco Wilches, Fredis Alberto Wilches Ortega, Miguel Elías Molina Wilches, Luis Javier Wilches Ortega, Julio César Wilches Ortega, Dina Luz Hernández Macía y Danny Luz Wilchez Hernández , como víctimas indirectas del homicidio de su hermano y tío Dionicio de los Reyes Wilches Ortega, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018.
SEGUNDO: RECONOCER PERSONERÍA JURÍDICA al abogado Iván Darío Gutiérrez Guerra, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.728.543, y
SEGUNDO: RECONOCER PERSONERÍA JURÍDICA al abogado Iván Darío Gutiérrez Guerra, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.728.543, y portador de la tarjeta profesional No. 186.976 del Consejo Superior de la Judicatura, para que represente los intereses de los señores Luis Miguel Wilches Orteg a,
Francisco Miguel Wilches Ortega, Rubén Darío Wilches Ortega, Jimys Jader Wilches Ortega, Manuel de Jesús Wilches Ortega, Lourdes Isabel Wilches Ortega, Nader de Jesús Wilches Ortega, Walberto Manuel Wilches Ortega, Fidelia del Socorro Wilches Medina, Do rmelina María Galván Wilches, Ever Darío Martínez Wilchez, Oscar Darío Martínez Wilchez, Dalia Rosa Tapia Wilches, Remberto Segundo Tapia Wilches, Dairy Luz Julio Wilchez, Luis Yobani Wilches Pacheco, Robinson Manuel Pacheco Wilches, Alis Johanis Pacheco Wilches, Diana Isabel Pacheco Wilches, Fredis Alberto Wilches Ortega, Miguel Elías Molina Wilches, Luis Javier Wilches Ortega, Julio César Wilches Ortega, Dina Luz Hernández Macía y Danny Luz Wilchez Hernández, dentro del trámite que se surte en esta Jurisdicción.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, asignar el correspondiente usuario y contraseña o código de acceso al Sistema de Solución de Automatización Judicial - SAI (Legali) implementado para la J urisdicción Especial para la Paz, al abogado Iván Darío Gutiérrez Guerra4, única y exclusivamente para que consulte el expediente digital
4 Correo electrónico apoderado víctimas indirectas: abogado.ivangutierrez@gmail.com9
Gutiérrez Guerra4, única y exclusivamente para que consulte el expediente digital
4 Correo electrónico apoderado víctimas indirectas: abogado.ivangutierrez@gmail.com9 Legali No. 9000676-51.2018.0.00.0001.
CUARTO: REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG No. 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 del 16 de junio de 2022, así como una copia a la Secretaría Ejecutiva, para la actualización de las bases de datos.
QUINTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley 1922 del 18 de julio de 2018, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 13 del mismo cuerpo normativo.
Por la Secretaría Judicial de la Sala, se ordena realizar las notificaciones de rigor por el medio más eficaz. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, El magistrado,
(Resolución firmada electrónicamente)
PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas