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JEP - Resolución SDSJ 3118 19 septiembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 3118 19 septiembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

LUIS FERNANDO BORJA ARISTIZÁBAL

EXPEDIENTE LEGALI 9002197-94.20190.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PA Z

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 3118 Bogotá D.C., 19 de septiembre de 2023 Radicado 9002197-94.2019.0.00.0001 Compareciente Cr. (r) Luis Fernando Borja Aristizábal C.C. 7.546.176 Calidad Fuerza Pública (Ejército Nacional) Situación jurídica Condenado con LTCA Delitos Homicidio agravado y otros Asunto Autoriza salida del país

I. ASUNTO A TRATAR

1. Procede este despacho en movilidad ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas1 (en adelante SDSJ o Sala de Definición) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP o la Jurisdicción) a pronunciarse sobre la solicitud de salida del país formulada por la apoderada

del señor Cr. (r) Luis Fernando Borja Aristizábal.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

2. El señor Cr. (r) Luis Fernando Borja Aristizábal suscribió el acta de sometimiento ante la JEP No. 300347 del 25 de abril de 2017.

3. Con Resolución No. 2061 de 2020, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) asumió conocimiento del trámite de beneficios adelantado a

1 La movilidad de la magistrada María del Pilar Valencia a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas fue movilidad autorizada por Acuerdo 10 de 2022 del órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). 1

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LUIS FERNANDO BORJA ARISTIZÁBAL EXPEDIENTE LEGALI 9002197-94.2019.0.00.0001 nombre del señor Cr. (r) Luis Fernando Borja Aristizábal, respecto del proceso penal con radicado No. 70742-6001042-2017-08215 y continuó con el sometimiento del compareciente en relación con los siguientes procesos penales2: Número de expediente Autoridad judicial a cargo No. 70002310700120100004 No. 700013107001201100010 No. 700013107001204400015 No. 700013107001201400083 Juzgado Penal del Circuito No. 700013107001201100008 Especializado de Sincelejo (Sucre) No. 700013107001201100014 No. 700013107001201100016 No. 702156001038200880005 No. 707426001042200880011 No. 707423189201100217 No. 707425001042200880007 No. 707426001042201708215 Juzgado Promiscuo del Circuito No. 707423189001201666539 de Sincé (Sucre) No. 70742318900120164959 No. 7423189001201300221 No. 707086001044200880018 No. 707423189001201604791 No. 201606571 No. 25290310400120140077 Juzgado Penal del Circuito de Gachetá

(Cundinamarca) No. 7070831890012014000119 Juzgado Promiscuo del Circuito de San Marcos (Sucre) No. 707713189001201400207 Juzgado Promiscuo del Circuito de Sucre (Sucre)

4. Con resoluciones No. 1267 del 16 de marzo de 2021 y No. 2385 del 14 de mayo de 2021, respectivamente, la SDSJ ordenó la digitalización del expediente No. 707426001042201708215 y autorizó el acceso de los magistrados de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), a algunos de los expedientes referidos3. 2 JEP. Expediente Legali 9002197-94.2019.0.00.0001. Folios 529-580. 3 Ibid. Folios 738 -739 y 745-746.

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EXPEDIENTE LEGALI 9002197-94.2019.0.00.0001

5. Con Resolución No. 2827 del 11 de junio de 2021, fue reconocida la calidad de víctimas de algunos de los familiares de las víctimas directas de los hechos por los cuales fue condenado el señor Cr. (r) Luis Fernando Borja

Aristizábal4.

6. El señor Cr. (r) Luis Fernando Borja Aristizábal ha venido trabajando en un programa de TOAR anticipado, ante la SRVR, en el marco del Caso 03 denominado “asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”5.

7. El 13 de enero de 2023, el señor Cr. (r) Luis Fernando Borja Aristizábal

remitió a la JEP su compromiso, claro, concreto y programado en la contribución de los fines del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR) y la garantía de los derechos de las víctimas a la verdad, justicia, reparación y a contar con garantías de no repetición6.

8. El acuerdo AOG No. 10 del 19 de abril de 2022 expedido por el Órgano de Gobierno de la JEP aprobó la movilidad de la magistrada María del Pilar Valencia García a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. En cumplimiento de la mencionada decisión, con Resolución 2415 del 5 de julio de 2022, el magistrado Pedro Elías Díaz Romero remitió el asunto del señor Cr. (r) Borja Aristizábal a este despacho. Esta decisión fue materializada con Acta de Reasignación No. 111 del 8 de julio de 20227.

9. El 6 se septiembre de 2023, la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas remitió a este despacho la solicitud de salida del país formulada por la apoderada del señor Cr. (r) Luis Fernando Borja Aristizábal.

Se adjuntaron los siguientes documentos: (i) copia del pasaporte del compareciente; (ii) invitación de la Universidad de Ginebra para participar en la discusión sobre justicia transicional en Colombia; (iii) certificación de la Embajada de Noruega en la que señala que, a través del programa PNUD, asumirá los gastos a Suiza del señor Luis Fernando Borja Aristizábal y otros; (iii) carta suscrita por Cécile de Caunes, asesora internacional de la contraparte

firmante de la paz en Colombia, en la que certifica que entre el 24 de septiembre 4 Ibid. Folios 759 -764. 5 Ibid. Folios 978-1011. 6 JEP. Radicado Conti 202301001910. 7 JEP. Expediente Legali 9002197-94.2019.0.00.0001. Folios 1015-1016. 3

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LUIS FERNANDO BORJA ARISTIZÁBAL EXPEDIENTE LEGALI 9002197-94.2019.0.00.0001 y el 1 de octubre de 2023 se realizarán varias reuniones en Suiza relacionadas con el Acuerdo Final de Paz suscrito entre el gobierno de Colombia y las FARCEP; (iv) copia de la cédula de ciudadanía del señor Cr. (r) Luis Fernando Borja Aristizábal; y (v) compromiso suscrito por el señor Cr. (r) Luis Fernando Borja Aristizábal en que se señala que se presentará en las instalaciones de la JEP el 2 de octubre de 20238.

10. El 13 de septiembre de 2023, la apoderada del señor Cr. (r) Luis Fernando Borja Aristizábal remitió, por correo electrónico, la reserva de los tiquetes aéreos a nombre el compareciente, para viajar el domingo 24 de septiembre de 2023 hacia la ciudad de Ginebra (Suiza) y regresar a Bogotá

(Colombia) el 1 de octubre de 2023.

11. Con Resolución No. 3092 del 14 de septiembre de 2023, la suscrita magistrada sustanciadora avocó conocimiento de la solicitud de salida del país

el señor Cr. (r) Luis Fernando Borja Aristizábal y solicitó a la Sala de Reconocimiento, Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y las Conductas -SRVRque informara si el compareciente tenía algún trámite o diligencia pendiente entre el 25 de septiembre y el 2 de octubre de 20239.

12. Con Oficio No. 202303025743 del 18 de septiembre de 2023, el magistrado relator del Caso 03 Óscar Javier Parra Vera indicó que el señor Cr.

(r) Luis Fernando Borja Aristizábal fue convocado a versión voluntaria el 12 de mayo de 2021, la cual se llevó a cabo el 29 de junio de 2021. Además, señaló que el compareciente no ha sido convocado por la Sala a nuevas diligencias10.

III. CONSIDERACIONES

13. Los artículos transitorios 5, 6 y 21 del Acto Legislativo 01 de 2017; el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018 y los artículos 44, 62, 63 y 84 de la Ley 1957 de 2019 (Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP -LEJEP-) señalan que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas es competente para resolver sobre la concesión de beneficios transitorios derivados del Acuerdo Final de Paz -AFPde los agentes del Estado. Además, en aplicación del acuerdo AOG No. 10 del 19 de abril de 2022 expedido por el Órgano de 8 Ibid. Folios 1182-1184. 9 Ibid. Folios 1197-1202.

10 Ibid. Folios 1215-1216. 4

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Gobierno de la JEP, corresponde a este despacho decidir sobre la autorización de salida del país solicitada por el señor Cr. (r) Luis Fernando Borja Aristizábal.

14. Así, con el fin de resolver la solicitud formulada por el señor Cr. (r) Luis Fernando Borja Aristizábal, esta decisión (i) se pronunciará sobre los requisitos necesarios para la autorización de salida del país; (ii) analizará si el compareciente cumple con los requisitos para que se le otorgue el permiso mencionado y (iii) adoptará las demás determinaciones que resulten pertinentes.

3.1. Requisitos

15. El parágrafo del artículo 5° del Decreto 2125 de 2017 señaló que la Presidencia de la JEP debía reglamentar el procedimiento de autorización de salida del país de “todos los sujetos que se hubiesen acogido a esta Jurisdicción”11. Este trámite fue regulado en la Resolución No. 11 del 20 de abril de 201812.

16. De acuerdo con el artículo 3° de la Resolución No. 011 de 2018, los requisitos mínimos para obtener la autorización de salida del país son:

(i) Justificación del viaje; (ii) Lugar de destino; (iii) Tiempo de permanencia y fecha de destino; (iv) Copia de la invitación si fuera del caso;

(v) Teléfonos de contacto y/o correo electrónico; (vi) Copia del documento de identidad que permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta. (vii) Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestres. (viii) Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso. (ix) Además, en el parágrafo agrega que las solicitudes deben hacerse con 10 días hábiles de anterioridad a la fecha de salida del país. 11 El artículo 5º del Decreto 2125 de 2017 regula lo relativo al trámite de salidas del país en los siguientes términos: “Los integrantes de las FARC-EP que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, podrán salir del país previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz. // Parágrafo. Para efectos del cumplimiento del presente artículo la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz reglamentará el procedimiento pertinente para todos los sujetos que se hubiesen acogido a esta jurisdicción”. 12 JEP. Presidencia. Resolución 011 del 20 de abril de 2018, “por la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz”. 5

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17. El artículo 4° del citado acto administrativo señala que los magistrados y las magistradas de las Salas y Secciones a quienes corresponda decidir sobre

la autorización de salida del país de los comparecientes deben “motivar su decisión, considerando la justificación de la salida del país, el tiempo de permanencia, así como el riesgo de fuga o de incumplimiento de los compromisos frente al SIVJRNR”. En todos los casos, es necesario fijar la fecha límite de regreso, la improrrogabilidad de la autorización (salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito) y la obligación de presentación personal del compareciente ante la secretaría judicial, al siguiente día hábil de su regreso13.

18. Respecto de la fundamentación que debe presentar el compareciente en su solicitud de autorización de salida del país, es necesario precisar que, acorde con lo establecido por la jurisprudencia constitucional, la concesión de ese tipo de permisos estará supeditada a que el requirente esté en condición de justificar que el viaje tiene: […] un impacto relevante en la consecución de los propósitos del proceso transicional, y en la garantía de los demás derechos de las víctimas, como en la contribución al esclarecimiento de la verdad y la reparación integral14.

19. Así, en la Sentencia SU-086 de 9 de marzo de 2022, la Corte Constitucional hizo las siguientes consideraciones: 5.1.2. Una vez aceptado formalmente el sometimiento a la JEP de los integrantes de la fuerza pública como comparecientes forzosos ante la Jurisdicción surge “una obligación irreversible e irrestricta de contribuir a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición respecto del universo de conductas sobre las cuales la JEP y el Sistema

Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición

(SIVJRNR) tienen asignada la competencia”. […] 5.18. Así, el reconocimiento formal y expreso por medio del cual quien solicita ser acogido/a ante la JEP se convierte en compareciente o recibe beneficios del sistema es una situación que no puede verse desvinculada de la obligación de cumplir con el régimen de condicionalidad en cuyo eje central se encuentra proteger los derechos de las víctimas. En ese sentido, respecto de quien ha sido aceptado su 13 Ibid. 14 Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018. Considerando 837. 6

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LUIS FERNANDO BORJA ARISTIZÁBAL EXPEDIENTE LEGALI 9002197-94.2019.0.00.0001 sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz y/o esté recibiendo beneficios transitorios resulta de la mayor importancia que como compareciente ante la JEP, formalmente reconocido/a, deba pedir autorización para ausentarse del país en aras de garantizar el cumplimiento estricto del aludido régimen. (Subrayas fuera del texto original)

20. Por su parte, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz -SAha señalado que para la autorización de salir del país los requisitos a tener en

cuenta son los siguientes15: a. El compareciente debe cumplir con los requisitos formales previstos en el artículo 3º de la Resolución 011 de 2018. b. La solicitud debe contener las condiciones para el cumplimiento de los requerimientos de cualquier autoridad del SIVJRNR. c. En principio solo se pueden autorizar viajes temporales al extranjero, con fechas concretas de entrada y salida del país. Esto no excluye que en casos

excepcionales se autoricen viajes de larga duración, pero para ello se tendrán en cuenta los derechos de las víctimas. d. Se debe garantizar que con la salida del país no se vulneran o se ponen en riesgo los derechos de las víctimas o se obstruya la consecución de los fines del sistema. e. Las solicitudes de autorización de salida del país pueden tener motivos personales, por ejemplo, turismo, recreación o actividades equivalentes. No obstante, debe indicarse de qué manera el permiso solicitado promueve la reincorporación social del compareciente. Al respecto en el Auto TP-SA442 de 30 de enero de 2020 sostuvo:

11. Para la SA, no hay impedimento en el ordenamiento legal para que el solicitante haga un viaje por motivos personales. La SA considera que el viaje puede tener una finalidad meramente recreativa o, como en el presente caso, de lo que parece ser un interés académico, sin que ello en sí mismo impida conceder la autorización judicial respectiva para salir del país. Ahora, para la SA no es suficiente con informar el 15 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Autos TP-SA 017 del 3 de septiembre de 2018 y 303 de 9 de octubre de 2019.

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LUIS FERNANDO BORJA ARISTIZÁBAL EXPEDIENTE LEGALI 9002197-94.2019.0.00.0001 sentido de1 viaje, pues no se trata únicamente de una comunicación de salida del país, sino de una solicitud de permiso.

12. Para poder conceder el beneficio de salida del país se debe asegurar primero el cumplimiento de los fines del sistema y de los compromisos

adquiridos con el mismo. El compareciente que solicita un permiso de esta naturaleza debe comprometerse con todo el sistema y estar disponible para los requerimientos que este le presente. […]

21. En el Auto TP-SA 1192 del 3 de agosto de 2022, la SA indicó que: 19. […] no se puede establecer como regla general la prohibición de todo viaje de tipo personal o familiar. Es necesario analizar cada caso de manera individual con el fin de adoptar una decisión razonada y razonable, que tenga en cuenta las contribuciones realizadas por compareciente al SIVJRNR y la real afectación que su ausencia temporal puede generar al avance del proceso de justicia transicional y a la satisfacción de los derechos de las víctimas.

22. Además, el órgano de cierre de la JEP ha indicado que debe evaluarse no solo si los comparecientes efectivamente han exteriorizado su compromiso de “participar en todo el sistema transicional, no solo en la JEP”16, sino que se requiere establecer si la autorización de salida del país puede afectar los objetivos que deben cumplir en el SIVJRNR, por lo cual es preciso determinar la clase de viaje que se propone efectuar el compareciente, el tipo de beneficio que ha recibido del Sistema, su condición procesal, así como si se trata de “un comandante o de un combatiente raso”, el tipo de conducta por la cual entra a la JEP, y las demás de tipo formal estipuladas en el sistema jurídico17. Luego, se decidirá: […] con base en los elementos debidamente aportados, si hay justificación para la salida del país y, entre otros aspectos, si existe o no una amenaza de fuga o de incumplimiento de los compromisos frente al SIVJRNR, por cuanto las personas que reciben cualquiera de sus

beneficios adquieren obligaciones con el mismo hasta el final de la JEP18.

23. En general, es deber de los magistrados propender por el cumplimiento de las obligaciones adquiridas con esta Jurisdicción por parte de los comparecientes y asegurar que los objetivos del SIVJRNR –entre ellos la 16 Cfr., entre otras: JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 017 de 3 de septiembre de 2018. 17 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 303 de 9 de octubre de 2019. 18 Corte Constitucional. Sentencia C-007 del 1 de marzo de 2018.

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LUIS FERNANDO BORJA ARISTIZÁBAL EXPEDIENTE LEGALI 9002197-94.2019.0.00.0001 efectividad de los derechos de las víctimas, la comparecencia del sujeto sometido, el esclarecimiento de la verdad y la rendición de cuentas— se materialicen, de allí que deban hacer el control y monitoreo de los beneficios concedidos, para lo cual examinarán en cada caso en concreto si es procedente la autorización de la salida del país a los comparecientes, institución que tiene carácter excepcional y reglado en la JEP19. 3.2. Análisis del caso concreto

24. En el asunto objeto de análisis, tenemos que el señor Cr. (r) Luis Fernando Borja Aristizábal en su solicitud señaló que el viaje a Ginebra

(Suiza) que pretende realizar tiene por objetivo (i) agradecer a la comunidad internacional su apoyo al proceso de paz colombiano; (ii) exponer cuál es el

estado de implementación del Acuerdo Final de Paz, con el fin de mantener el interés financiero y político de la comunidad internacional; y (iii) reafirmar el compromiso de las partes en la garantía de los derechos de las víctimas, entre otros20. Además, la Universidad de Ginebra en la carta de invitación señaló que, en el marco de las sesiones del Consejo de Derecho Humanos de Naciones Unidas que se llevarán a cabo entre el 11 de septiembre y el 13 de octubre de 2023, el señor Cr. (r) Borja Aristizábal, por ser el primer militar con mayor rango en aceptar su responsabilidad en la comisión de ejecuciones extrajudiciales, participaría en una serie de discusiones relacionadas con el proceso de justicia transicional en Colombia. De acuerdo con lo señalado en la solicitud y en la carta remitida por la Universidad de Ginebra (Suiza), la suscrita magistrada sustanciadora encuentra satisfecho el requisito de justificación al que hace referencia el artículo 3° de la Resolución No. 11 de 2018.

25. En relación con el lugar de destino y la duración del viaje, los documentos aportados por el señor Cr. (r) Luis Fernando Borja Aristizábal señalan que el lugar de destino es la ciudad de Ginebra (Suiza) y que viaje duraría 8 días. Es decir, el compareciente permanecería en la ciudad de Ginebra por una semana, pues viajaría el domingo 25 de septiembre de 2023 y su regreso sería el domingo 1 de octubre de 2023. Además, el compareciente refirió su teléfono y su correo electrónico de contacto, aportó copia de sus 19 Parágrafo 1 del artículo 52 de la Ley 1820 de 2016.

20 JEP. Expediente Legali 9002197-94.2019.0.00.0001. Folios 1182-1184 9

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LUIS FERNANDO BORJA ARISTIZÁBAL EXPEDIENTE LEGALI 9002197-94.2019.0.00.0001 documentos de identidad (pasaporte y cédula) y de la reserva de los tiquetes aéreos.

26. Igualmente, el señor Cr. (r) Luis Fernando Borja Aristizábal anexó a su solicitud de autorización para salir del país compromiso de presentación personal, en el que indicó que se presentará en las instalaciones de la Jurisdicción Especial para la Paz el día 2 de octubre de 2023.

27. Ahora bien, en relación con el compromiso ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantía de No Repetición, tenemos que el señor Cr. (r) Luis Fernando Borja Aristizábal participó en distintos eventos de la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad, en los que reconoció su responsabilidad por ejecuciones extrajudiciales.

28. Luego, con Auto No. 102 del 12 de mayo de 2021 fue convocado a rendir versión voluntaria ante la SRVR de la JEP. La diligencia tuvo lugar los días 29 de junio de 2021 y 22 de julio de 2021. Esta Sala analizó lo ocurrido en la diligencia mencionada y pudo establecer que, en términos generales, el compareciente: (i) reconoció su responsabilidad en los hechos en los que participó; (ii) aportó verdad exhaustiva y detallada sobre los patrones de

macro criminalidad que se presentaron al interior de la Fuerza de Tarea Conjunta Sucre; (iii) contribuyó con el esclarecimiento de hechos que no habían sido objeto de investigación por parte de la Justicia Penal Ordinaria21. A la fecha, la SRVR indicó que el compareciente no ha sido requerido nuevamente a diligencia alguna, en el marco del caso 03.

29. Además, con Resolución No. 2061 de 2020, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas asumió conocimiento del trámite adelantado a nombre del señor Cr. (r) Luis Fernando Borja Aristizábal respecto de un proceso penal y continuó con el sometimiento respecto de otros procesos. En esa decisión, también se requirió al compareciente para que presentara propuesta de compromiso, claro, concreto y programado CCCP.

30. El 13 de enero de 2023, el señor Cr. (r) Luis Fernando Borja Aristizábal remitió a la JEP su CCCP. En su escrito realizó un relato detallado y exhaustivo de los hechos en los que participó, reconoció su responsabilidad 21 Transcripción de la Versión Voluntaria del señor Luis Fernando Borja Aristizábal realizada los días 29 de junio de 2021 y 22 de julio de 2021. Documento reservado.

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LUIS FERNANDO BORJA ARISTIZÁBAL EXPEDIENTE LEGALI 9002197-94.2019.0.00.0001 en los mismos y aceptó que en los hechos en los que está involucrado se ha causado la muerte a más de 70 setenta víctimas22.

31. En relación su participación en los programas de reparación y no repetición de las víctimas indicó: En este momento y desde el año anterior 2021, después de hacer un reconocimiento de responsabilidad con las víctimas de Toluviejo y este año con las víctimas del Sumapaz, estoy trabajando en sucre [sic] en un proyecto productivo un TOAR anticipado, el cual ya envié a la JEP, para su evaluación y seguimiento, en este TOAR, están las ONG comisión [sic] intraeclesial [sic] justicia [sic] y paz [sic], la Confraternidad Carcelaria, la Fundación Hilando la Rueca, la Embajada de Noruega, PNUD. [sic] y la Gobernación de Sucre, todas esta instituciones las cuales gestione [sic] y busque [sic] su apoyo para que las victimas [sic] tuvieran un mejor futuro y empezaran una nueva vida , a futuro quiero seguir trabajando por las victimas [sic] mías , y otras víctimas de este conflicto , por eso funde con otras personas la fundación Hilado la Rueca junto con 9 personas más y vamos a seguir haciendo los procesos con esas víctimas desde una preparación y acompañamiento psicosocial no solo de las victimas [sic] sino de los responsables , luego una aceptación de responsabilidad a esa víctimas y un acompañamiento para seguir con proyectos productivos para que esas personas por fin tengan su verdadero espacio en la sociedad y sean el centro del sistema integral. Dicho proyecto por y para las víctimas lo estoy elaborando para enviarlo a la JEP para su evaluación y su aprobación para el cumplimiento cuando sea sancionado como máximo responsable.

32. De acuerdo con lo expuesto, es posible sostener que, a la fecha, el señor

Cr. (r) Luis Fernando Borja Aristizábal ha cumplido con los requerimientos que se le han realizado por los órganos que integran el Sistema Integral. El compareciente participó y reconoció su responsabilidad ante la Comisión del Esclarecimiento de la Verdad, ha atendido los requerimientos de la Jurisdicción Especial para la Paz y ha aportado verdad sobre los hechos y los patrones e macrocriminalidad relacionados con el Caso 03 “asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”, que está valorando la SRVR.

33. En consecuencia, se le concederá autorización para salir del país con destino a la ciudad de Ginebra (Suiza) del 25 de septiembre de 2023 al

22 JEP. Radicado Conti 202301001910. 11

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LUIS FERNANDO BORJA ARISTIZÁBAL EXPEDIENTE LEGALI 9002197-94.2019.0.00.0001 domingo 1 de octubre de 2023. El señor Cr. (r) Luis Fernando Borja Aristizábal deberá presentarse personalmente el 2 de octubre de 2023 a las 9:00 am, en la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ubicada en el piso 5 de las instalaciones de la JEP en Bogotá, de lo cual quedará constancia escrita, la cual será incorporada al expediente. 3.3. Otras disposiciones

34. El Órgano de Gobierno de la JEP con Acuerdos AOG N° 009 y 015 de 29 de marzo y 16 de junio de 2022, respectivamente, dispuso en el artículo 1°

las categorías de las decisiones proferidas por las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz que deberán ser remitidas a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP, dentro de las cuales se encuentran las providencias que resuelvan de fondo las solicitudes de autorización de salida del país. Por tal razón, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que remita copia de la presente resolución a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente. En mérito de lo expuesto, la suscrita magistrada en movilidad ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas,

IV. RESUELVE PRIMERO. – CONCEDER autorización de salida del país solicitada por el señor Cr. (r) Luis Fernando Borja Aristizábal identificado con la cédula de

ciudadanía No. 7.546.176 con destino a la ciudad de Ginebra (Suiza) del 25 de septiembre de 2023 al domingo 1 de octubre de 2023. SEGUNDO. – COMUNICAR a la Oficina de Migración Colombia que el señor Cr. (r) Luis Fernando Borja Aristizábal identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.546.716 podrá salir con destino a la ciudad de Ginebra (Suiza) del 25 de septiembre de 2023 y que regresará el domingo 1 de octubre de 2023. TERCERO. – REQUERIR al señor Cr. (r) Luis Fernando Borja Aristizábal identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.546.716 para que se presente

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

LUIS FERNANDO BORJA ARISTIZÁBAL EXPEDIENTE LEGALI 9002197-94.2019.0.00.0001 en la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ubicada en el piso 5 de las instalaciones de la JEP en Bogotá, personalmente, el 2 de octubre de 2023 a las 9:00 am, de lo cual quedará constancia escrita, la cual será incorporada al expediente. CUARTO. – ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala que, en cumplimiento de los Acuerdos AOG N° 009 y 015 de 29 de marzo y 16 de junio de 2022, remita copia de la presente resolución a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente. QUINTO. – Por Secretaría Judicial, COMUNICAR esta decisión al compareciente y a su apoderada a las representantes víctimas acreditadas en el Caso 03, al Ministerio Público, y al magistrado relator del Caso 03 Oscar Javier Parra Vera de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas. SEXTO. – Contra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 de la Ley 1957 de 2019, así como los artículos 12 y 13 de la Ley 1922 de 2018. Comuníquese y cúmplase, MARÍA DEL PILAR VALENCIA GARCÍA Magistrada en movilidad Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Jurisdicción Especial Para la Paz 13

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