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JEP - Resolución SDSJ 3120 20 septiembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 3120 20 septiembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Expediente Legali: 9003557-64.2019.0.00.0001 9003298-69.2019.0.00.0001 0001301-05.2022.0.00.0001

Comparecientes: My. (r) Samael Antonio Vera Angarita

C.C. N° 1.979.254 Cp. (r) Sergio Pava Arteaga C.C. N° 91.519.506 Slp. (r) David Ibarra Ocampo C.C. N° 79.728.694 Slr. (r) Yesid Chivatá Aguirre C.C. 1.122.647.510

Situación Jurídica: En libertad Delito(s): Homicidio agravado Fecha de repartos: 16 de mayo de 2019, 8 de febrero de 2022, 12 de mayo de 2022 y 9 de septiembre de 2022

Bogotá D. C., 20 de septiembre de 2023 Resolución SDSJ N° 3120 ASUNTO La magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones JurídicasSDSJse pronuncia sobre la aceptación del sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz –JEP– de los señores My. (r) Samael Antonio Vera Angarita, Slp. (r) David Ibarra Ocampo y Slr. (r) Yesid Chivatá Aguirre. Adicionalmente se resolverá si es procedente acumular tales actuaciones con la del señor Cp. (r) Sergio Pava Arteaga.

HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES Y ACTUACIÓN

PROCESAL EN LA JUSTICIA ORDINARIA 1 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Comparecientes: My. (r) Samael Antonio Vera Angarita y otros Ejército Nacional - Batallón de Ingenieros N° 7 “General Carlos Albán Estupiñán” Radicado N° 50-313-60-00559-2008-80075 (en adelante N° 2008-80075) de la Fiscalía 124 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los

Derechos Humanos -DECVDHde Villavicencio (Meta)

1. El 23 de octubre de 2008 el Juzgado 61 de Instrucción Penal MilitarIPMresolvió la situación jurídica, entre otros, de los señores My. (r) Samael Antonio Vera Angarita, Cp. (r) Sergio Pava Arteaga, Slp. (r) David Ibarra Ocampo y Slr. (r) Yesid Chivatá Aguirre, dentro del sumario N° 567,

absteniéndose de imponerles medida de aseguramiento por los hechos que fueron descritos así: El 15 de febrero de 2008, cuando personal del Batallón de Ingenieros al mando del Teniente VERA ANGARITA SAMEL [sic] ANTONIO, en desarrollo de la misión táctica FENIX [sic], se encontraban realizando registro y control militar de área, en inmediaciones de la finca El Hato, de la vereda Laureles, jurisdicción de San Martín, Meta, salen a detener un vehículo que se desplazaba dirección norte a sur por orden del Oficial [sic] al mando y les disparan desde el vehículo, hecho que lleva a reaccionar a la tropa, dejando como resultado dos personas muertas que posteriormente se identificarían como JAIME

ALEJANDRO SORZA y ALVARO [sic] ENRIQUE BRICEÑO

GONZALEZ [sic]1.

2. El 21 de julio de 20092 el Juzgado 61 de IPM ordenó la remisión del proceso a la justicia ordinaria, y se encuentra a cargo de la Fiscalía 124

DECVDH de Villavicencio (Meta). Radicado N° IUS-2012-240119 IUC 2009-66-164242 (en adelante N° 2009-66164242) la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos

3. El 28 de diciembre de 20153 la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos formuló pliego de cargos por posible homicidio en personas protegidas en contra de los señores My. (r) Samael Antonio Vera Angarita, Cp. (r) Sergio Pava Arteaga, Slp. (r) David

1 JEP. Expediente Legali N° 9003557-64.2019.0.00.0001. Fls. 786 – 805. 2 Ibid. Fls. 1137-1138. 3 Ibid. Fls. 1656-1672. 2 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Comparecientes: My. (r) Samael Antonio Vera Angarita y otros Ejército Nacional - Batallón de Ingenieros N° 7 “General Carlos Albán Estupiñán” Ibarra Ocampo y Slr. (r) Yesid Chivatá Aguirre, dentro del proceso con radicado N° 2009-66-164242, por los mismos hechos por los cuales se adelanta la investigación penal con radicado N° 2008-80075.

ACTUACIONES ANTE LA JEP

4. La Secretaría Judicial de la SDSJ asignó a la suscrita magistrada las solicitudes de sometimiento de los señores My. (r) Samael Antonio Vera

Angarita, Cp. (r) Sergio Pava Arteaga, Slp. (r) David Ibarra Ocampo y Slr. (r) Yesid Chivatá Aguirre, así: Acta de Compareciente Expediente Legali N° Fecha reparto My. (r) Samael Antonio Vera Angarita 21 9003557-64.2019.0.00.0001 16/05/2019 Cp. (r) Sergio Pava Arteaga 333 9003298-69.2019.0.00.0001 09/09/2022 Slp. (r) David Ibarra Ocampo 36 0001301-05.2022.0.00.0001 08/09/2022 Slr. (r) Yesid Chivatá Aguirre 10 9003557-64.2019.0.00.0001 08/02/2022

5. El conocimiento de tales actuaciones fue asumido con las siguientes resoluciones, en las que se requirió a los solicitantes para que allegaran una propuesta de aporte a la verdad o de compromiso claro, concreto y programado -CCCP-, según fuera el caso: Compareciente Resolución con la que se asumió conocimiento My. (r) Samael Antonio Vera Angarita Resolución SDSJ N° 2309 de 27 de mayo de 20194

Cp. (r) Sergio Pava Arteaga Resolución SDSJ N° 2971 de 18 de junio de 20195 Slp. (r) David Ibarra Ocampo Resolución SDSJ N° 3369 de 15 de septiembre de 20226 Slr. (r) Yesid Chivatá Aguirre Resolución SDSJ N° 2953 de 18 de junio de 20197

6. En tales decisiones fueron ordenadas pruebas y fueron informados lo

interesados en ser comparecientes de su derecho a ser asistidos y representados por un apoderado de confianza, o solicitar que les fuera designado un abogado por el Sistema Autónomo de Asesoría y DefensaSAADadscrito a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, o de la Defensoría Pública. 4 JEP. Expediente Legali N° 9003557-64.2019.0.00.0001. Fls. 13-16. 5 JEP. Expediente Legali N° 9003298-69.2019.0.00.0001. Fls. 10-23. 6 JEP. Expediente Legali N° 0001301-05.2022.0.00.0001. Fls. 4-8. 7 JEP. Expediente Legali N° 9003557-64.2019.0.00.0001. Fls. 97-104. 3 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Comparecientes: My. (r) Samael Antonio Vera Angarita y otros Ejército Nacional - Batallón de Ingenieros N° 7 “General Carlos Albán Estupiñán”

7. El 25 de junio8 de 2019 la Dirección de Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional, informó que el señor My. (r) Samael Antonio Vera Angarita no está ni ha estado detenido en ninguna de las cárceles y penitenciarias de alta y media seguridad del Ejército Nacional, ni en los pabellones adscritos a las mismas. De otra parte, conformidad con la consulta efectuada el 23 de agosto de 2023 en el Registro de la población privada de la libertad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, los señores Slp. (r) David Ibarra Ocampo9 y Slr. (r) Yesid Chivatá Aguirre10, no se encuentran recluidos.

8. La UIA allegó los informes con radicados N° 20192000241083 del 5 de agosto de 201911 y 202003004230 del 15 de julio de 202012, a los cuales anexó el expediente con radicado N° 2008-80075 a cargo de la Fiscalía 124 DECVDH de Villavicencio (Meta), que cursa en contra de los señores My. (r) Samael Antonio Vera Angarita, Cp. (r) Sergio Pava Arteaga, Slp. (r) David Ibarra

Ocampo y Slr. (r) Yesid Chivatá Aguirre.

9. Los señores My. (r) Samael Antonio Vera Angarita y Slr. (r) Yesid Chivatá Aguirre suscribieron las actas de sometimiento ante la JEP N° 303512

de 5 de julio de 2019 y 305561 de 4 de abril de 2022, respectivamente. En cuanto al señor Slp. (r) David Ibarra Ocampo, el 26 de enero de 202313 la Secretaría Judicial de la Sala informó que no fue posible notificarle el contenido de la Resolución SDSJ N° 3369 del 15 de septiembre de 2022, por cuanto que no pudo ser ubicado. Y el señor Cp. (r) Sergio Pava Arteaga no ha suscrito el acta de sometimiento.

10. Con Resolución N° 1845 de 19 de abril de 202114, el magistrado Pedro Elías Díaz Romero remitió la actuación del señor Slr. (r) Yesid Chivatá Aguirre a este despacho, por cuanto que los hechos que dieron origen a la actuación corresponden a los que son objeto de la investigación con radicado 8 Ibid. Fl. 7.

9 JEP. Expediente Legali N° 0001301-05.2022.0.00.0001. Fl. 64. 10 JEP. Expediente Legali N° 9003557-64.2019.0.00.0001. Fl. 4722. 11 Ibid. Fls. 148-179. 12 JEP. Expediente Legali N° 9003557-64.2019.0.00.0001. Fls. 131-215. 13 JEP. Expediente Legali N° 0001301-05.2022.0.00.0001. Fl. 63. 14 JEP. Expediente Legali N° 9003557-64.2019.0.00.0001. Fls. 2306-2309. 4 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca

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Comparecientes: My. (r) Samael Antonio Vera Angarita y otros Ejército Nacional - Batallón de Ingenieros N° 7 “General Carlos Albán Estupiñán” N° 2008-80075, al cual se encuentra vinculado el señor My. (r) Samael Antonio Vera Angarita, asunto que fue asumido primero por parte de la suscrita magistrada.

11. Mediante Resolución SDSJ N° 1484 de 26 de marzo de 2021, la magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya, aceptó el sometimiento del señor Cp. (r) Sergio Pava Arteaga por la investigación con radicado N° 200880075 a cargo de la Fiscalía 124 DECVDH de Villavicencio (Meta), así como de la investigación disciplinaria con radicado N° 2009-66-164242 que era tramitada por la Procuraduría Delegada contra las Violaciones a Derechos

Humanos.

12. El 15 de febrero de 2022 fue emitida la Resolución SDSJ N° 53615, con la cual la suscrita magistrada acumuló por conexidad procesal las actuaciones que eran adelantadas respecto de los señores Slr. (r) Yesid Chivatá Aguirre a este despacho, por cuanto que los hechos que dieron origen a la actuación corresponden a los que son objeto de la investigación con radicado N° 200880075, al cual se encuentra vinculado el señor My. (r) Samael Antonio Vera Angarita, y fueron requeridos los solicitantes para allegaran el “formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano” o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019.

Adicionalmente, se solicitó a la remitir a este despacho la actuación que tenía a su cargo respecto del señor Cp. (r) Sergio Pava Arteaga en el expediente Legali N° 9003298-69.209.0.00.0001, a efectos de disponer su acumulación con los miembros de fuerza pública antes mencionados, a lo cual procedió la magistrada con Resolución SDSJ N° 979 del 23 de marzo de 202216.

13. El 22 de marzo de 2022, los señores My. (r) Samael Antonio Vera Angarita y Cp. (r) Sergio Pava Arteaga allegaron diligenciado el Formato F1.

El señor Slr. (r) Yesid Chivatá Aguirre, a pesar de que le fue notificada la Resolución SDSJ N° 536 de 15 de febrero de 2022 con oficio SDSJ - 3103 de 16

de febrero de 202217, el cual cuenta con constancia de recibido de la misma 15 Ibid. Fls. 2323-2339. 16 JEP. Expediente Legali N° 9003298-69.2019.0.00.0001. Fls. 346-347. 17 Ibid. Fl. 2359. 5 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Comparecientes: My. (r) Samael Antonio Vera Angarita y otros Ejército Nacional - Batallón de Ingenieros N° 7 “General Carlos Albán Estupiñán” fecha, no ha presentado propuestas de aporte a la verdad, F1 o pactum veritatis.

14. Se ha reconocido personería para actuar como apoderados de los solicitantes y comparecientes a los abogados que se relacionan a

continuación: Compareciente Abogado Resolución Resolución SDSJ N° 1532 My. (r) Samael Antonio Vera Angarita Ana María Osorio Luquez

de 11 de mayo de 202218 Resolución SDSJ N° 2790 Cp. (r) Sergio Pava Arteaga Ana María Osorio Luquez de 18 de agosto de 202319 Resolución SDSJ N° 1532 Slr. (r) Yesid Chivatá Aguirre Ana María Osorio Luquez de 11 de mayo de 2022

15. Con ocasión de los hechos por los cuales se encuentran investigados los miembros de la fuerza pública a los cuales se refiere esta decisión, se han acreditado como víctimas indirectas las siguientes personas: Fecha de los Compareciente Víctimas directas Víctimas indirectas Decisión hechos

Lighnnay Andrea Resolución SDSJ Álvaro Enrique Mejía Marín N° 1484 de 26 de 15 de febrero Cp. (r) Sergio Briceño Gonzáles Tatiana Briceño 20 marzo de 2021 de 2008 Pava Arteaga Mejía y 536 de 15 de Jaime Alejandro María Blanca febrero de 202221 Sorza Cecilia Sorza

CONSIDERACIONES

16. De conformidad con el artículo 48 incisos 4º, 5º y 6° de la Ley 1922 de 2018; los artículos 44, 62, 63 y 84 de la Ley 1957 de 2019 y el Auto 033 de 202122, 18 Ibid. Fls. 4706-4708. 19 JEP. Expediente Legali N° 9003298-69.2019.0.00.0001. Fls. 738-740. 20 Ibid. Fls. 184-224. |

21 JEP. Expediente Legali N° 9003557-64.2019.0.00.0001. Fls. 2323-2339.

22 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Auto 033 de 12 de febrero de 2021, por medio del cual se realizó el primer ejercicio de priorización interna del Caso 03 y agrupó seis subcasos territoriales: Norte de Santander, Antioquia, Costa Caribe, Casanare, Meta y Huila, a los que sumó el subcaso instruido en conjunto con el Caso 04 del cementerio Las Mercedes de Dabeiba, Antioquia: ”99. Los datos del Departamento del Meta en el que hacen presencia las Brigadas Séptima (BR7) y Móvil 7 (BRIM7) agregada a la fuerza de Tarea Conjunta “Omega” (FUTCO), fueron analizados para identificar los 6 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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respecto de los señores My. (r) Samael Antonio Vera Angarita, Slp. (r) David Ibarra Ocampo y Slr. (r) Yesid Chivatá Aguirre, la suscrita magistrada sustanciadora de la SDSJ se pronunciará sobre la competencia, la aceptación del sometimiento en la JEP, la concesión de alguno de los beneficios transitorios derivados del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera -AFP-, así como las condiciones de monitoreo o supervisión de los beneficios propios de la justicia transicional que hubieran sido concedidos previamente, si fuere el caso. Y, en relación con el Cp. (r) Sergio Pava Arteaga, se estudiará la posibilidad de acumular las actuaciones.

17. Para adoptar las decisiones que correspondan serán estudiados los siguientes temas: i) la facultad de la magistrada sustanciadora para emitir decisiones interlocutorias; ii) procedencia de la acumulación por conexidad procesal de casos sometidos al conocimiento de la SDSJ; iii) los ámbitos de competencia de la JEP en el proceso objeto de estudio; iv) verificación de medidas de afectación de la libertad y procedencia de la concesión de beneficios; v) examen de aptitud de las propuestas de aporte a la verdad, F1 o pactum veritatis; vi) competencia prevalente de la JEP y, vii) otras determinaciones.

I. De la facultad de la magistrada sustanciadora para emitir decisiones interlocutorias municipios con mayor cantidad de hechos y asociarlos a las unidades tácticas que hicieron presencia allí. Sobre esta base se evidencia que una unidad militar con jurisdicción en el departamento, el

Batallón de Infantería no. 21 “Batalla Pantano de Vargas” (BIVAR), presentó el incremento más significativo en la cantidad de muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate. Luego del análisis y la concentración de la información disponible se pudo establecer que esta unidad presentó el mayor número de MIPCBC durante los años 2002-2005; en consecuencia, se priorizará el esclarecimiento de los hechos ocurridos en este periodo. // Criterio de disponibilidad de la información // 100. De acuerdo con la información judicial consignada tanto en el informe del Secretario Ejecutivo a la JEP como en el Informe 1 de la FGN, se tiene noticia de la judicialización de por lo menos 47 hechos constitutivos de MIPBC en el periodo 2002-2005, los cuales reúnen un total de 104 víctimas. Dichos hechos tienen relación con 153 militares, en su mayoría adscritos al BIVAR. De las unidades militares que hicieron presencia en el Departamento del Meta, el BIVAR concentra la mayor cantidad de integrantes investigados y de comparecientes voluntarios ante la JEP, por lo que resulta razonable priorizar el esclarecimiento de los hechos presuntamente cometidos por integrantes de este batallón, también en virtud del criterio complementario de disponibilidad de la información”. 7 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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18. En lo que corresponde a esta Jurisdicción, del texto de los artículos 28 de la Ley 1820 de 2016, 47 y 48 de la Ley 1922 de 2018, y 84 de la Ley 1957 de 2019 (Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP -LEJEP-), surge que las decisiones sobre la competencia para conocer del sometimiento y la concesión de beneficios de terceros, AENIFPU y miembros de la fuerza pública, exigen un estudio sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en la ley y la jurisprudencia, por ello son interlocutorias.

19. En las reglas especiales de procedimiento expedidas para la JEP no fue regulada la competencia del magistrado sustanciador o ponente en las Salas y Secciones, como lo hacen los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso), 164 de la Ley 906 de 2004 y 172 de la Ley 600 de 2000

(Código de Procedimiento Penal), debido a lo anterior debería ser aplicada la

cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018. De acuerdo con las citadas normas, la regla general en la justicia ordinaria es que el magistrado ponente o sustanciador es competente para emitir las decisiones de sustanciación, es decir las que se limitan al impulso de una actuación, mientras que las decisiones interlocutorias y las sentencias se adoptan con la mayoría absoluta de votos de los integrantes de las Salas23.

20. Pese a lo expuesto, la Sección de Apelación del Tribunal para la Pazen adelante SAha facultado a los magistrados de las Salas de Amnistía e Indulto -SAIy de Definición de Situaciones Jurídicas, para que sean proferidas decisiones por magistrado ponente24. Esa concesión condujo a que por la alta carga laboral, la demanda de pronunciamientos que resuelven sobre el sometimiento y beneficios, así como la celeridad que se requiere de las actuaciones de esta Jurisdicción que se rige por el principio de la estricta temporalidad, la mayoría de la SDSJ haya ampliado tal posibilidad respecto de otras decisiones de naturaleza interlocutoria, son ellas: las de sometimiento y concesión de beneficios a miembros de la fuerza pública, en sesión del 4 de septiembre de 2019; el reconocimiento de la calidad de víctimas, en sesión del 16 de junio de 2020; la declaración de competencia y 23 Ley 600 de 2000. Arts. 169 y 172. 24 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Autos TP-SA 073 de 13 de diciembre de 2018; TPSA-099 de 9 de enero de 2019; TP-SA 140 de 10 de abril de 2019; TP-SA 171 de 8 de mayo de 2019, TP-SA 199 de 11 de junio de 2019 y TP-SA 204 de 19 de junio de 2019. 8 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Comparecientes: My. (r) Samael Antonio Vera Angarita y otros Ejército Nacional - Batallón de Ingenieros N° 7 “General Carlos Albán Estupiñán” pronunciamiento sobre el sometimiento de Agentes del Estado No Integrantes de la Fuerza Pública -AENIFPUy terceros, en sesión del 31 de agosto de 2020; y la preclusión de la actuación para los solicitantes o comparecientes en la JEP por muerte, en sesión del 14 de abril de 2021. Tales pronunciamientos han sido revisados en segunda instancia por la SA, que no

los ha invalidado por falta de competencia del magistrado sustanciador25.

21. Ha sostenido el órgano de cierre de la JEP que la decisión que emite el magistrado sustanciador debe ser motivada, por lo que pueden ser interpuestos los recursos ordinarios en su contra, de allí que haya ampliado la competencia del ponente también para resolver el recurso de reposición y conceder el de apelación, si fuere el caso.

22. Atendiendo a que la SA ha proferido más de tres decisiones uniformes respecto de la competencia del magistrado ponente de la SAI y la SDSJ para emitir decisiones interlocutorias, lo que constituye doctrina probable al tenor del artículo 25 de la Ley 1957 de 2019, esta magistrada procederá a emitir el presente pronunciamiento.

II. Procedencia de la acumulación por conexidad procesal de casos sometidos al conocimiento de la SDSJ

23. Los artículos 84 de la Ley 1957 de 201926 y 28 (numeral 7º) de la Ley 1820 de 2016, prevén dentro de las funciones de la SDSJ de la JEP la de “acumular casos semejantes” para asegurar el funcionamiento eficiente, eficaz y célere de la Jurisdicción, y el artículo 10 de la Ley 1922 de 2018 dispone que procede la acumulación en cualquier estado de la actuación “cuando haya identidad de partes, se trate de un patrón de macrocriminalidad u otros criterios”, así como para ordenar la práctica de pruebas comunes que sean útiles y necesarias para varios procesos. 25 Entre otras, los Autos TP-SA 070 y 075 de 2018, TP-SA 205 de 2019, Autos TP-SA 624, 628, 633 y

647 de 2020; 715, 825, 883 y 913 de 2021, 1394 de 2023. 26 Literal g. 9 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Comparecientes: My. (r) Samael Antonio Vera Angarita y otros Ejército Nacional - Batallón de Ingenieros N° 7 “General Carlos Albán Estupiñán”

24. La acumulación permite hacer efectivo el principio de unidad procesal que, como lo ha sostenido la Corte Constitucional27, es una institución en virtud de la cual cada delito o grupo de delitos conexos deben investigarse y juzgarse en una única actuación. Tiene como efectos evitar la multiplicidad de actuaciones penales por el mismo comportamiento o por varios delitos en relación de conexidad; contribuye a la realización del derecho de defensa, pues el esfuerzo se centra en un único procedimiento; garantiza los derechos

de las víctimas, en tanto que hace posible que en único trámite puedan formular sus pretensiones de verdad, reparación y justicia; aporta a la eficacia y celeridad de los procesos, pues optimiza los esfuerzos y recursos invertidos por las partes, intervinientes y autoridades judiciales en materia probatoria; y finalmente garantiza la seguridad jurídica y coherencia, puesto que evita la adopción de decisiones contradictorias frente a los mismos hechos.

25. Procede la acumulación cuando se presente alguna de las dos categorías de conexidad, la sustancial y la procesal. La primera de ellas, en los términos expresados por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia28, comporta una relación o nexo estrecho entre cada una de las conductas delictivas, bien sea porque fueron cometidas dentro de una misma cadena finalística en relación de medio a fin (conexidad sustancial) o dentro de dos cadenas finalísticas diversas, pero vinculadas entre sí, como cuando se comete un delito para asegurar el resultado de otro (conexidad paratática), o para ocultar la comisión de otro hecho criminal (conexidad hipotática)29. En tanto que, en la conexidad procesal existe una relación práctica que aconseja y hace conveniente adelantar conjuntamente las investigaciones, dada la unidad de autor(es), la homogeneidad del modus operandi o la comunidad de prueba, entre otros factores, todo lo cual redunda en favor de la economía procesal.

26. Surge de lo expuesto que la conexidad sustancial requiere de la presencia de dos requisitos: la pluralidad de hechos punibles y un elemento 27 Sentencia C-471/16. M.P. Alejandro Linares Cantillo. Demanda de inconstitucionalidad contra el

artículo 51 (parcial) de la Ley 906 de 2004, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”. 28 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia del 29 de agosto del 2012. Radicado N° 39105. 29 La jurisprudencia de la Sala acogió esta clasificación a partir de la sentencia del 4 de junio de 1982. Rad. N° 26836. 10 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Comparecientes: My. (r) Samael Antonio Vera Angarita y otros Ejército Nacional - Batallón de Ingenieros N° 7 “General Carlos Albán Estupiñán” común o hilo conductor entre las infracciones que puede ser de naturaleza subjetiva, objetiva o sicológica30.

27. La conexidad procesal, por su parte, no requiere la existencia de vínculos determinados expresa o tácitamente por el tipo o por el sujeto

agente, sino que surge por razones de conveniencia y economía procesal. Esta forma de conexidad está prevista en el numeral 4° artículo 51 de la Ley 906 de 2004, y para que proceda deben reunirse los siguientes requisitos31: (i) se impute a una o más personas la comisión de uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, (ii) relación razonable de lugar y tiempo y (iii) la evidencia aportada a una de las investigaciones puede influir en la otra.

28. La SA ha reconocido que la acumulación hace parte de las facultades de la SDSJ para la organización interna de su trabajo32en el marco del ejercicio de los instrumentos de priorización y selección previstos en el Acto Legislativo 01 de 201233. Es una herramienta práctica que permite el avance de la justicia transicional, pues promueve la economía y la celeridad procesal.

De acuerdo con el órgano de cierre tiene, además los siguientes fines misionales: […] 1. Aumentar la capacidad de esta Jurisdicción para solventar el universo de casos de su competencia dentro de los límites temporales 30 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Decisión del 14 de septiembre del 2009. Rad.

32631. Sentencia de 4 de junio de 1982 - Gaceta 2408. 31 Corte Suprema de Justicia. Sala Penal. Auto AP3835-2015 de fecha 8 de julio de 2015. Numero de proceso 46288: “En ese sentido ha explicado también que “la conexidad procesal es predicable de aquellas conductas punibles respecto de las cuales se observa «una relación práctica que aconseja y hace conveniente

adelantar conjuntamente las investigaciones, dada la unidad de autor(es), la homogeneidad del modus operandi o la comunidad de prueba, entre otros factores, todo lo cual redunda en favor de la economía procesal» […]”. 32 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1028 del 26 de enero de 2022. 33 El Acto Legislativo 01 de 2012, Artículo 66 transitorio de la Constitución Política, acogió la priorización y la selección como instrumentos de justicia transicional que permiten concentrar la acción de la administración de justicia en los casos más graves y representativos. Estos permiten superar el enfoque de investigación y judicialización del caso a caso, propio de la justicia ordinaria, ante la imposibilidad fáctica de investigar y juzgar todas las conductas delictivas acontecidas en el conflicto armado colombiano y porque a través de este enfoque se evidencian únicamente hechos aislados y queda por fuera la dimensión sistémica de patrones de macrocriminalidad. La selección y la priorización, por tanto, son también garantías al acceso a la justicia de las víctimas, en tanto que promueven la judicialización de los máximos responsables de los casos más graves y representativos dentro

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