JEP - Resolución SDSJ 3121 26 agosto de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 3121 26 agosto de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SALAS DE JUSTICIA
Resolución 3121 Bogotá D.C. 26 de agosto de 2022
Número expediente Legali: 900 0129-40.2020.0.00.0001
Compareciente: Jair o Alonso Perdomo Rincón
(Fuerza pública) Situación Jurídica: Juz gamiento – en libertad Delito: Ho micidio en persona protegida y otr os Fecha de reparto: 9 d e julio de 2019 ASUNTO Procede el despacho a dar impulso procesal al caso de Jairo Alonso Perdomo Rincón, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 17.337.508.
ANTECEDENTES
1. La Fiscalía 60 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Villavicencio, Meta, mediante escrito del 15 de agosto de 20141, acusó al señor Jairo Alonso Perdomo Rincón como cómplice de 1 Expediente físico remitido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Monterrey, radicado 85162318900120150046 (5690), digitalizado en el radicado Conti 20210003496. Cuaderno 15, tomo 2, folios 92 a 133. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTE: JAIRO ALONSO PERDOMO RINCÓN RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9000129-40.2020.0.00.0001 homicidio en persona protegida del que fueron víctimas los señores Heinar Henry Melo Gutiérrez, José Ernel Garzón Sánchez y John Fabio Daza Domínguez, en concurso con los delitos de fraude procesal, peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público y autor del delito de favorecimiento.
2. El 25 de julio de 2017, el señor Jairo Alonso Perdomo Rincón suscribió el acta de sometimiento n.° 302451.
3. De otro lado, el 8 de noviembre de 20172, el mencionado presentó su solicitud de sometimiento ante esta Jurisdicción, por lo que mediante la Resolución 3948 del 31 de julio de 20193 se asumió conocimiento de su petición.
4. El 8 de noviembre de 20194, la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) respondió a la comisión, a través de un informe en el que consignó que al señor Jairo Alonso Perdomo Rincón le figuran varias investigaciones en la Unidad Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Villavicencio con los radicados n.° 8840, 8848, 8849, 7306 y 5690, anexando piezas
procesales únicamente del último radicado. Mediante ese mismo documento remitió la información de las víctimas.
5. El 27 de noviembre de 2019, el solicitante remitió un escrito con una “adición a la versión voluntaria ante la SRVR”, precisando que había rendido versión del radicado 5690 el 22 de octubre de 2019 ante dicha Sala de Justicia.
6. Por medio de la Resolución 2393 del 7 de julio de 20205, el despacho reiteró algunas solicitudes probatorias y solicitó a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) que informará cuál era el estado actual del caso del compareciente, si ha rendido versiones libres y si en su caso se han reconocido víctimas.
7. A través de la Resolución 5474 del 23 de noviembre de 20216, se aceptó el sometimiento del señor Jairo Alonso Perdomo Rincón, por razones de 2 Expediente Legali 9000129-40.2020.0.00.0001, Folios 705 a 706 y 710 a 711. 3 Expediente Legali 9000129-40.2020.0.00.0001, Folios 1054 a 1059. 4 Expediente Legali 9000129-40.2020.0.00.0001, folios 70 a 215. 5 Expediente Legali 9000129-40.2020.0.00.0001, folio 368. 6 Expediente Legali 9000129-40.2020.0.00.0001, folio 1062 a 1104. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp
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COMPARECIENTE: JAIRO ALONSO PERDOMO RINCÓN RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9000129-40.2020.0.00.0001 competencia, respecto del proceso n.° 85162318900120150046 (rad. 5690) y se le negó el beneficio de LTCA.
Así mismo, se dispuso: - Solicitar al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) adscrito a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz que se ponga en contacto con las víctimas identificadas en este proceso - Requerir a la Fiscalía 121 de la Dirección Especializada contra la Violación de los Derechos Humanos de Villavicencio que informe el estado actual de las investigaciones de radicado n.° 8840, 8848, 8849, 7306 y la remisión de las copias correspondientes. - Remitir a la SRVR el caso para que asumiera la verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad en el ámbito del caso 003 “muertes ilegítimas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”. - Reconoció personería al abogado Hernando Cucunubá Olmos para que ejerza su representación judicial.
- Requerir al compareciente para que remitiera el ajuste de su CCCP.
8. El 10 de diciembre de 20217, la Secretaría Ejecutiva solicitó los datos de contacto de las víctimas reportadas por la UIA para cumplir con la designación de asistencia legal ordenado mediante la Resolución 5474 del 23 de noviembre de 2021.
9. El 13 de diciembre de 20218, el señor Jairo Alonso Perdomo Rincón remitió el ajuste de su CCCP.
10. Finalmente, el 20 de enero de 20229, la Fiscalía 121 de la Dirección Especializada contra la Violación de los Derechos Humanos de Villavicencio respondió que: (…) las investigaciones [8840, 8848, 8849 y 7306] se encuentran en etapa de INSTRUCCIÓN; en lo que respecta al señor Perdomo Rincón se encuentra 7 Expediente Legali 9000129-40.2020.0.00.0001, folio 1116 a 1163. 8 Expediente Legali 9000129-40.2020.0.00.0001, folio 1164 a 1169. 9 Expediente Legali 9000129-40.2020.0.00.0001, folio 1263 a 1265. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTE: JAIRO ALONSO PERDOMO RINCÓN RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9000129-40.2020.0.00.0001 indagado pendiente de resolver situación jurídica, toda vez que entro (sic) en vigencia la Justicia Especial para la Paz, quien ha señalado tener la competencia prevalente frente a estos casos. Respecto a la solicitud de copias del expediente, se encuentran a su disposición para que mediante inspección judicial por parte de los investigadores de esa Jurisdicción Especial obtengan las piezas procesales de su interés.
Sin embargo, es importante informar que los radicados de la referencia ya han sido objeto de inspección judicial por parte de los investigadores de esa Unidad, quienes han escaneado la totalidad de los paginados.
CONSIDERACIONES
11. Con el propósito de impulsar el trámite sub examine se informará al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa adscrito a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz que los datos de contacto de las víctimas identificadas dentro del proceso n.° 85162318900120150046 (rad. 5690) obran en los folios 75 a 77 del expediente Legali 9000129-40.2020.0.00.0001, por lo que se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que le remita el informe presentado por la UIA el 8 de noviembre de 201910.
12. Se reiterará la solicitud a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas para que informe
cuál es el estado actual del caso del señor Jairo Alonso Perdomo Rincón, si ha rendido versiones libres y si en su caso se han reconocido víctimas.
13. Conforme a la respuesta entregada por la Fiscalía 121 de la Dirección Especializada contra la Violación de los Derechos Humanos de Villavicencio, se solicitará a la UIA que informe si cuenta con las inspecciones judiciales de los radicados 8840, 8848, 8849, 7306, respecto del señor Jairo Alonso Perdomo Rincón, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 17.337.508, y en caso de que así sea, las remita a este despacho. Si no cuenta con dicha información, se le comisionará para que las realice y obtenga copia de las últimas decisiones de fondo en ellas proferidas o, en su defecto, de las principales piezas procesales (denuncia, declaraciones, informes de policía judicial, dictámenes, entre otras). 10 Expediente Legali 9000129-40.2020.0.00.0001, folios 70 al 78. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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14. De otro lado, atendiendo a que el expediente del señor Jairo Alonso Perdomo Rincón se encuentra digitalizado en dos expedientes Legali, a saber, el n.° 9000129-40.2020.0.00.0001 (1.266 folios) y el n.° 9002080-06.2019.0.00.0001 (360 folios), se ordenará su unificación en primer expediente, esto es, el n.° 900012940.2020.0.00.0001.
15. En virtud de ello, se requerirá a la Secretaría Judicial de la SDSJ que adelante en coordinación con el Departamento de Gestión Documental, las gestiones pertinentes para tal efecto, para que, luego de unificarse en el expediente Legali n.° 9000129-40.2020.0.00.0001, se proceda a la cancelación del expediente n.° 9002080-06.2019.0.00.0001. Se deberá evitar la duplicidad de carga del documento y garantizar la conservación de la totalidad de las piezas procesales.
16. Finalmente, se remitirá esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.
En atención a lo anterior, se dispone: PRIMERO. – INFORMAR al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa adscrito
a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz que los datos de contacto de las víctimas identificadas dentro del proceso n.° 85162318900120150046 (rad. 5690) obran en los folios 75 a 77 del expediente Legali 9000129-40.2020.0.00.0001. En ese sentido, se SOLICITA a la Secretaría Judicial que, de manera inmediata, remita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa adscrito a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz el informe presentado por la UIA el 8 de noviembre de 2019, el cual obra en los folios 70 a 79 del expediente Legali 9000129-40.2020.0.00.0001. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SEGUNDO. – REITERAR a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas que, en el término de diez (10) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe
cuál es el estado actual del caso del señor Jairo Alonso Perdomo Rincón, si ha rendido versiones libres y si en su caso se han reconocido víctimas TERCERO. - SOLICITAR a la UIA que, en el término de diez (10) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe si cuenta con las inspecciones judiciales de los radicados 8840, 8848, 8849, 7306, respecto del señor Jairo Alonso Perdomo Rincón, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 17.337.508, y en caso de que así sea, las remita a este despacho. Si no cuenta con dicha información, se le comisiona para que las realice y obtenga copia de las últimas decisiones de fondo en ellas proferidas o, en su defecto, de las principales piezas procesales (denuncia, declaraciones, informes de policía judicial, dictámenes, entre otras). CUARTO. – UNIFICAR el expediente Legali n.° 9002080-06.2019.0.00.0001 (360 folios) en el expediente n.° 9000129-40.2020.0.00.0001 correspondientes al señor Jairo Alonso Perdomo Rincón, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 17.337.508. En virtud de ello, se REQUERIRÁ a la Secretaría Judicial de la SDSJ que adelante en coordinación con el Departamento de Gestión Documental, las gestiones pertinentes para tal efecto, para que, luego de unificarse en el expediente Legali n.° 9000129-40.2020.0.00.0001, se proceda a la cancelación del expediente n.° 900208006.2019.0.00.0001. Se deberá evitar la duplicidad de carga del documento y garantizar la conservación de la totalidad de las piezas procesales. QUINTO. - REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022. SEXTO. - REMITIR por motivos de economía procesal, a través de la Secretaría Judicial, copia de esta resolución al solicitante y a las dependencias e instituciones 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTE: JAIRO ALONSO PERDOMO RINCÓN RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9000129-40.2020.0.00.0001 antes indicadas a través de los correos electrónicos que obran en el expediente, advirtiendo al solicitante y a las entidades requeridas que la información solicitada puede ser enviada al correo info@jep.gov.co.
Comuníquese y cúmplase Mauricio García Cadena Magistrado 7
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