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JEP - Resolución SDSJ 3122 29 agosto de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 3122 29 agosto de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Resolución n° 3122

Bogotá D.C., 29 de agosto de 2022

Número expedientes SAJ: 9000936-60.2020.0.00.0001 9000482-17.2019.0.00.0001

Solicitantes: Fernando Zuluaica Plazas

Fredy Rojas Pinzón Roger Martínez Cardona Víctor Alonso Obregón Camargo (Fuerza Pública) Situación jurídica: Juzgamiento / En libertad Delitos: Homicidio en persona protegida y otros Fechas de reparto: 27 de febrero de 2020 y 28 de octubre de 2019. ASUNTO Procede este despacho a pronunciarse sobre el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz de los señores Fernando Zuluaica Plazas, identificado con cédula de ciudadanía n° 17.675.701 y Víctor Alonso Obregón Camargo, identificado con cédula de ciudadanía n° 74.377.289, así como a tomar otras determinaciones.

ANTECEDENTES

  • Comparecientes Fernando Zuluaica Plazas, Fredy Rojas Pinzón y Roger Martínez Cardona Página 1 de 50 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: FERNANDO ZULUAICA PLAZAS Y OTROS

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000936-60.2020.0.00.0001 Y OTROS

1. Con Resolución 4240 del 3 de noviembre de 20201, el despacho asumió el conocimiento del asunto de los señores Fernando Zuluaica Plazas, Fredy Rojas Pinzón y Roger Martínez Cardona, identificados con cédula de ciudadanía n° 17.675.701, 80.386.570 y 93.341.445, respectivamente, y decretó la práctica de las siguientes pruebas: (i) comisionó a la UIA para que adelantara las labores de ubicación y contacto con las víctimas y obtuviera y remitiera a esta Sala un informe detallado de las investigaciones o procesos que se surten en contra de los solicitantes, (ii) solicitó a la Fiscalía 71 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos copia de la última decisión de fondo proferida en el marco del proceso penal de radicado 7767, (iii) solicitó al director de los Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional, certificar si los solicitantes en algún momento estuvieron detenidos en alguno de esos establecimientos, y

(iv) requirió a los solicitantes para que remitieran su escrito de compromiso concreto, claro y programado - CCCP. Adicionalmente, reconoció personería

jurídica al abogado Eugenio Vergara Aragón para representar a los señores Fredy Rojas Pinzón y Roger Martínez Cardona.

2. El 19 de noviembre de 20202, los señores Roger Martínez y Fredy Rojas allegaron su escrito de compromiso concreto, claro y programado.

3. El 20 de noviembre de 20203, el director de la Cárcel y Penitenciaría para Miembros de la Fuerza Pública de Alta y Media Seguridad “CPAMS EJECA”, remitió el certificado de privación de la libertad del señor Fernando Zuluaica

Plazas. Según se indica, el señor Fernando Zuluaica Plazas registra una privación de la libertad desde el 17 de marzo de 2016, con ocasión al proceso n° 7767, adelantado por la Fiscalía 71 Especializada de Derechos Humanos, por los delitos de homicidio en persona protegida, secuestro simple y falsedad ideológica. En esta actuación, mediante auto del 24 de enero de 2018, proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Mocoa, Putumayo, dentro de la causa nº. 86001-31-04-002-2017-00012-00, se dispuso sustituir la medida de aseguramiento privativa de la libertad impuesta dentro del radicado n° 7767, 1 EXPEDIENTE SAJ 9000936-60.2020.0.00.0001, folios 44 a 50. 2 Radicados 202001035469 y 202001035619. Expediente SAJ nº. 9000936-60.2020.0.00.0001, fls. 65-68 y 8387. 3 Radicado 202001035800. Expediente SAJ nº. 9000936-60.2020.0.00.0001, fls. 69-72. Página 2 de 50

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SOLICITANTE: FERNANDO ZULUAICA PLAZAS Y OTROS RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000936-60.2020.0.00.0001 Y OTROS por una no privativa y, en consecuencia, se libró boleta de libertad n° 002 del 5 de febrero de 2018, la cual se hizo efectiva el 6 de febrero de 2018.

4. El 2 de diciembre de 20204, la Fiscalía 95 (antes 71) Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Cali allegó la resolución de acusación del 21 de noviembre de 2016, proferida contra los señores Roger Martínez Cardona, Fernando Zuluaica Plazas, Fredy Rojas Pinzón y otro5, dentro de la investigación de radicado 7767, por los delitos de homicidio en persona protegida, secuestro simple y falsedad ideológica.

El proceso 7767 está relacionado con los hechos ocurridos el 20 de mayo de 2006 en los cuales murió un joven -Felipe6quien residía en la vereda San Miguel La Castellana en el municipio de Villa Garzón, Putumayo.

5. El 18 de diciembre de 20207, el director de la Cárcel y Penitenciaría para miembros de la Fuerza Pública de Alta y Media Seguridad “CPAMS EJECA” remitió los certificados de tiempo de la privación de la libertad de los aquí solicitantes.

Frente a los señores Fredy Rojas Pinzón y Roger Martínez Cardona, comentó que ambos fueron privados de la libertad el 14 de abril de 2016, con ocasión del proceso n° 7767, adelantado por la Fiscalía 71 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Cali. Sin embargo, fueron puestos en libertad el 6 de febrero de 2018, con ocasión al auto del 24 de enero de 2018, proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Mocoa, Putumayo, que dispuso sustituir la medida de aseguramiento por una no privativa de la libertad. 4 Radicado 202001038129. Expediente SAJ nº. 9000936-60.2020.0.00.0001, fls. 89-104. 5 Víctor Alonso Obregón Camargo. 6 En atención a los supuestos fácticos que envuelven la solicitud de sometimiento de los comparecientes, el despacho encuentra pertinente y necesario suprimir, en esta resolución, la identidad del menor víctima, con la finalidad de garantizar el desarrollo armónico e integral de sus derechos fundamentales, especialmente, su derecho a la intimidad. Puntualmente, respecto a la protección de la identidad de menores de edad pueden consultarse las Sentencias T-557 de 2011 (M.P. María Victoria

Calle Correa), T-841 de 2011 y T-260 de 2012 (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto), T-851A de 2012 y T-453 de 2013 (M.P. Nilson Elías Pinilla Pinilla), T-904 de 2013 (M.P. María Victoria Calle Correa), T-044 de 2014 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva) y T-270 de 2016 (M.P. María Victoria Calle Correa), entre muchas otras. 7 Radicado 202001040850. Expediente SAJ nº. 9000936-60.2020.0.00.0001, fls. 211-215. Página 3 de 50 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: FERNANDO ZULUAICA PLAZAS Y OTROS RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000936-60.2020.0.00.0001 Y OTROS En relación con el señor Zuluaica Plazas se allegó la misma información del 20 de noviembre de 2020, reseñada anteriormente.

6. El 28 y 29 de abril de 2021, los señores Fernando Zuluaica Plazas8, Roger

Martínez Cardona9 y Fredy Rojas Pinzón10 allegaron poderes conferidos al abogado Oscar Mauricio Saavedra Borja, identificado con cédula de ciudadanía n° 7.224.169 y tarjeta profesional n° 70.077 del C.S. de la J., los cuales cuentan con presentación personal de los poderdantes.

7. De otro lado, los señores Fernando Zuluaica, Roger Martínez Cardona y Fredy Rojas Pinzón firmaron las actas de sometimiento 301.019 y 300.906 del 5 de junio de 2017 y 303.009 del 8 de noviembre de 2017, respectivamente.

8. A través de la Resolución 3583 del 28 de julio de 202111 se aceptó el sometimiento a esta Jurisdicción de los señores Zuluaica Plazas, Martínez Cardona y Rojas Pinzón por el proceso penal proceso 7767 (86001-31-04-0032019-00218-00). Por otra parte, se adoptaron entre otras determinaciones las siguientes: i) se requirió a los comparecientes presentar su CCCP y ajustarlo; ii) se ordenó a la UIA allegar el informe final con los resultados de la comisión encomendada; y iii) se reconoció personería jurídica al abogado Oscar Mauricio Saavedra Borja para que representara los intereses de los tres comparecientes.

9. En cumplimiento de lo anterior, los señores Martínez Cardona y Rodríguez Pinzón allegaron sus escritos de CCCP ajustados12, mientras que el compareciente Zuluaica Plazas remitió su escrito inicial de CCCP13.

10. A su turno, la UIA allegó informe parcial del 20 de agosto de 202114

contentivo de la información relacionada con los procesos penales 7767 y 4665 que aparecen en los registros de los comparecientes y solicitó una prórroga para inspeccionar el radicado 4665 con el fin de ubicar y contactar a las víctimas indirectas. Más adelante, en Oficio No.DAT6.0000061.202215 la UIA informó 8 Radicado 202101026493 9 Radicado 202101021369. Expediente SAJ nº. 9000936-60.2020.0.00.0001, fl. 349. 10 Radicado 2021011021270. Expediente SAJ nº. 9000936-60.2020.0.00.0001, fls. 350-351. 11 Expediente SAJ nº. 9000936-60.2020.0.00.0001, fls. 354 a 395. 12 Expediente SAJ nº. 9000936-60.2020.0.00.0001, fls. 504 a 507 y 513 a 516. 13 Expediente SAJ nº. 9000936-60.2020.0.00.0001, fls. 517 a 521. 14 Expediente SAJ nº. 9000936-60.2020.0.00.0001, fls. 523 a 236. 15 Expediente SAJ nº. 9000936-60.2020.0.00.0001, fl. 543. Página 4 de 50 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: FERNANDO ZULUAICA PLAZAS Y OTROS RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000936-60.2020.0.00.0001 Y OTROS que, ante la falta de respuesta frente a la solicitud de prórroga, daba por terminada la comisión.

11. Luego, en escritos del 18 de enero de 202216 el abogado Oscar Mauricio Saavedra Borja renunció a los poderes conferidos por los comparecientes Roger

Martínez Cardona y Fredy Rojas Pinzón.

12. El 22 de mayo de 202217 la abogada Maritza Chaparro Malaver, identificada con cédula de ciudadanía número 51.774.011 y tarjeta profesional n° 133.513 del C.S. de la J. allegó los poderes que le fueron conferidos por los señores Roger Martínez Cardona y Fredy Rojas Pinzón, los cuales están acompañados por las diligencias de reconocimiento de firma y huella ante la Notaría 4ª del Círculo de Ibagué el 16 de mayo de 2022 de cada compareciente.

13. Finalmente, el 11 de agosto de 202218 la Fiscalía 95 Especializada DECVDH de Cali elevó una solicitud de información en la que requiere conocer la etapa procesal en la que se encuentra el sometimiento a la JEP de los señores Víctor Obregón Camargo, Fernando Zuluaica Plazas y otro, determinando si

existen decisiones de fondo al respecto. Esto en relación con el proceso 110016066064-2006-0004665.

  • Compareciente Víctor Alonso Obregón Camargo

14. Mediante Resolución 8129 del 30 de abril de 201919, el despacho sustanciador asumió el conocimiento de esta actuación, disponiendo a su vez: i) comisionar a la UIA para que adelantara las labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con el solicitante y presentara un informe de las investigaciones o procesos penales adelantados en contra suya; ii) no reconocer personería jurídica a la abogada Sandra Liliana Martínez Galindo, identificada con C.C. 52.181.835 y T.P. 87.745, del C.S.J., adscrita a FONDETEC, para representar al señor Obregón Camargo; iii) requerir a la Fiscalía 95 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos que informara cuáles son los procesos que conoce respecto del compareciente y allegara copia de las decisiones de fondo proferidas contra este y iv) pedir al compareciente su CCCP. 16 Radicados 202201002087 y 202201002088. Expediente SAJ nº. 9000936-60.2020.0.00.0001, fls. 537 a 540. 17 Radicados 202201032271 y 202201032269. Expediente SAJ nº. 9000936-60.2020.0.00.0001, fls. 544 a 552. 18 Radicado 202201051660. Expediente SAJ nº. 9000936-60.2020.0.00.0001, fls. 553 a 555.

19 EXPEDIENTE SAJ 9000482-17.2019.0.00.0001, folios 45 a 50. Página 5 de 50 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: FERNANDO ZULUAICA PLAZAS Y OTROS

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000936-60.2020.0.00.0001 Y OTROS

15. El 5 de marzo de 202020, el señor Víctor Alonso Obregón Camargo presentó su compromiso concreto, claro y programado. En la misma fecha allegó un nuevo documento en el cual le otorgó poder amplio y suficiente a la abogada Sandra Liliana Martínez Galindo, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.181.835 de Bogotá y Tarjeta Profesional No. 87745 del C.S.J.

16. El 21 de abril de 202021, la UIA presentó un informe parcial en relación con los asuntos encomendados a través de Resolución 8129 del 30 de diciembre de 2019, y solicitó “ampliar el término de la comisión los días que considere pertinentes teniendo en cuenta la emergencia sanitaria”22.

17. En Resolución 2735 del 27 de julio de 202023, el despacho requirió al solicitante ajustar y presentar nuevamente su CCCP. Además, concedió a la UIA una prórroga de quince (15) días hábiles para culminar con la comisión ordenada y reconoció personería jurídica a la abogada Sandra Liliana Martínez Galindo para representar ante esta Jurisdicción al solicitante.

18. El 9 de septiembre de 202024, la Fiscalía 95 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Cali, allegó un oficio en el que indica que el señor Obregón Camargo se encuentra vinculado a las investigaciones de radicados 11001606606420060007767 y 11001606606420060004665, las cuales se encuentran en etapa de instrucción.

19. El despacho profirió la Resolución 1953 del 22 de abril de 202125 mediante la cual reiteró algunas pruebas, le solicitó a la UIA que llevara a cabo la inspección de los procesos penales 7767 y 4665 seguidos en contra del señor Obregón Camargo y le reiteró a este su escrito de CCCP ajustado según las exigencias hechas mediante la Resolución 2735 de 2020. A la fecha, el solicitante no ha allegado su CCCP ajustado.

20. Finalmente, el señor Víctor Alonso Obregón Camargo suscribió acta de sometimiento n° 302011 del 26 de julio de 2017. 20 EXPEDIENTE SAJ 9000482-17.2019.0.00.0001, folios 32 a 44 y Radicado 20201510115082.

21 Radicado 20202000086503. EXPEDIENTE SAJ 9000482-17.2019.0.00.0001, folios 83 a 115. 22 UIA. Oficio No. 20202000086503 del 21 de abril de 2020. 23 EXPEDIENTE SAJ 9000482-17.2019.0.00.0001, folios 129 a 140. 24 Radicado 202001021764. Expediente SAJ. N° 9000482-17.2019.0.00.0001, Fls. 192 a 198. 25 EXPEDIENTE SAJ 9000482-17.2019.0.00.0001, folios 200 a 211. Página 6 de 50 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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CONSIDERACIONES

21. Con base en lo expuesto, el despacho procederá a pronunciarse sobre i) la acumulación de los casos de los comparecientes, ii) el análisis de los factores de competencia de la Jurisdicción respecto de las conductas por las cuales han sido

procesados los comparecientes por la justicia penal ordinaria; iii) la continuidad de los procesos en la jurisdicción ordinaria y la competencia exclusiva de la JEP; iv) el régimen de condicionalidad y el estudio de los escritos de compromiso claro, concreto y programado presentados por los comparecientes, v) la coordinación, articulación interjurisdiccional y dialogo intercultural entre la Jurisdicción Especial Indígena – JEI y la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP; y finalmente, vi) otras determinaciones. i) Acumulación de los casos

22. En virtud de lo establecido en el numeral 7° del artículo 28 de la Ley 1820 de 2016, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas tiene la facultad de “acumular casos semejantes”, acudiendo a los criterios de acumulación propios del régimen procesal penal26.

23. De manera concreta, el artículo 10º de la Ley 1922 de 2018 determinó la forma en que procederá tal acumulación: Artículo 10. Acumulación de casos. Las Salas y Secciones podrán ordenar de oficio o por solicitud del sujeto procesal o interviniente, en cualquier estado de la actuación, la acumulación de casos cuando haya identidad de partes, se trate de un patrón de macrocriminalidad u otros criterios.

Así mismo podrán ordenar la práctica de pruebas comunes que sean útiles y necesarias para varios procesos.

24. En el mismo sentido, el literal g) del artículo 84 de la Ley 1957 de 2019 establece que una de las funciones de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, para asegurar el funcionamiento eficiente, eficaz y célere de la JEP, es

acumular casos semejantes y definir la secuencia en que los abordará, así como adoptar criterios de descongestión. 26 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Jurisdicción Especial para la Paz, resolución 505 del 14 de junio de 2018. Página 7 de 50 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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25. Valga decir que la acumulación jurídica permite hacer efectivo el principio de unidad procesal que como lo ha sostenido la Corte Constitucional27, es una institución en virtud de la cual cada delito o grupo de delitos conexos deben investigarse y juzgarse en una única actuación, pero igualmente contribuye a la realización del derecho de defensa, pues el esfuerzo se centra en un único procedimiento; garantiza los derechos de las víctimas, en tanto que hace posible que en un único trámite puedan formular sus pretensiones de verdad, reparación y justicia; aporta a la eficacia y celeridad de

los procesos, pues optimiza los esfuerzos y recursos invertidos por las partes, intervinientes y autoridades judiciales en materia probatoria; y finalmente garantiza la seguridad jurídica y coherencia, puesto que evita la adopción de decisiones contradictorias frente a los mismos hechos.

26. Sobre el fenómeno de la conexidad la Corte Suprema de Justicia ha precisado que “básicamente existen dos tipos de conexidad: sustancial y procesal y que, esta última «comprende la primera, pero además procede, en tanto tiene un mayor espectro de aplicación, frente a otras situaciones»”28. De

este modo, ha sostenido que: [L]a conexidad procesal es predicable de aquellas conductas punibles respecto de las cuales se observa «una relación práctica que aconseja y hace conveniente adelantar conjuntamente las investigaciones, dada la unidad de autor(es), la homogeneidad del modus operandi o la comunidad de prueba, entre otros factores, todo lo cual redunda en favor de la economía procesal»29.

27. En este sentido, la conexidad procesal no requiere la existencia de vínculos determinados expresa o tácitamente por el tipo o por el sujeto agente, sino que surge por razones de conveniencia y economía procesal.

28. Respecto al caso concreto, se sabe que en el marco de las actuaciones adelantadas en el asunto de los comparecientes Fernando Zuluaica Plazas, Fredy Rojas Pinzón y Roger Martínez Cardona se profirió la Resolución 3583 27 Corte Constitucional, Sentencia C-471 de 2016, M.P. Alejandro Linares Cantillo. 28 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia de fecha 21 de marzo de 2002, rad.

33101. 29 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Auto AP3835 de fecha 8 de julio de 2015, Rad.

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SOLICITANTE: FERNANDO ZULUAICA PLAZAS Y OTROS RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000936-60.2020.0.00.0001 Y OTROS del 28 de julio de 2021 (supra párrafo 8) mediante la cual se aceptó su sometimiento a esta Jurisdicción en relación con el proceso penal 7767 (8600131-04-003-2019-00218-00).

29. Pues bien, de los informes allegados por la UIA y las piezas procesales obrantes en los dos casos que aquí nos ocupan, a saber, i) el de los comparecientes Zuluaica Plazas, Rojas Pinzón y Martínez Cardona; y ii) el del solicitante Obregón Camargo, el despacho advierte que en el proceso penal 7767 están involucrados todos los aquí solicitantes y en la causa 4665 lo están los comparecientes Zuluaica Plazas y Obregón Camargo.

30. Con fundamento en lo anterior y teniendo en cuenta lo establecido por esta Sala sobre la acumulación de casos homólogos30, se acumularán los casos reseñados en el acápite de “Antecedentes” de esta decisión a aquel en el que se adoptó primero una resolución de fondo. Así, respecto del caso de los comparecientes Zuluaica Plazas, Rojas Pinzón y Martínez Cardona se aceptó el sometimiento a esta Jurisdicción de manera previa al del señor Obregón Camargo – a quien no se le ha aceptado el sometimiento –. De esta manera, se dispondrá lo necesario para que, por Secretaría, se remitan las actuaciones y piezas procesales del expediente acumulado (9000482-17.2019.0.00.0001) al expediente 9000936-60.2020.0.00.0001, luego de lo cual, deberá archivarse el expediente SAJ 9000482-17.2019.0.00.0001 en el sistema Legali. ii) Competencia y análisis del asunto jurídico

31. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz tiene competencia para resolver el presente asunto de conformidad con lo establecido en los artículos 5º, 6º y 21 transitorios del Acto Legislativo

(en adelante A.L.) 01 de 2017, así como en el punto 5.1.2. numerales 32 y 50 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, y también, según lo dispuesto en los artículos 2º, 9º, 44, 51 y 52 de la Ley 1820 de 2016 y en los artículos 51 y 84 de la Ley 1957 de 201931.

30 De conformidad con la Resolución 006130 del 2 de octubre de 2019, proferida por la SDSJ de la JEP, “le correspondía continuar con el trámite ante esta Jurisdicción al despacho que (i) primero hubiera asumido el conocimiento, (ii) llevara más adelantado el caso o (iii) se hubiera pronunciado de fondo.” 31 Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial Para la Paz. Página 9 de 50 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: FERNANDO ZULUAICA PLAZAS Y OTROS

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000936-60.2020.0.00.0001 Y OTROS

32. En efecto, en cumplimiento del “Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, la Ley 1820 de 2016 estableció entre otros asuntos, los tratamientos penales especiales diferenciados, simétricos, simultáneos, equilibrados y equitativos para agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con

el conflicto armado siempre que estas hayan tenido lugar antes de la entrada en vigor del Acuerdo Final32.

33. Así las cosas, procede este despacho a pronunciarse sobre los factores de competencia de la JEP frente a las conductas investigadas en los procesos penales 7767 y 4665 respecto de los señores Víctor Alonso Obregón Camargo y Fernando Zuluaica Plazas, las cuales no se analizarán de manera exhaustiva, dado que ya fueron analizadas en las Resoluciones 3583 del 28 de julio de 2021 y 5639 del 30 de noviembre de 202133.

Competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz frente a los procesos penales con radicado 7767 y 4665 a. Radicado 7767 (Radicado en Juzgado Tercero Penal del Circuito transitorio de Mocoa 86001-31-04-003-2019-00218-00)

34. Tal como se refirió en la Resolución 3583 de 2021, el 21 de noviembre de 2016, la Fiscalía 71 Especializada DECVDH de Cali34 acusó al señor Fernando Zuluaica Plazas del delito de homicidio en persona protegida en concurso heterogéneo y simultáneo con secuestro simple agravado y falsedad ideológica agravada y a los señores Fredy Rojas Pinzón, Roger Martínez Cardona y Víctor Alonso Obregón Camargo del delito de homicidio en persona protegida, en concurso heterogéneo y simultáneo con secuestro simple agravado, con ocasión de los siguientes hechos: 32 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto Armado y la Construcción de una Paz Estable y

Duradera, noviembre 24 de 2016. punto 5.1.2. numeral 32. Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 17. Ley 1820 de 2016, artículos 2 y 9. 33 Expediente SAJ nº. 9001151-70.2019.0.00.0001, fls. 3101 a 3136. En el asunto del señor Jesús Antonio Porras Espinosa por medio de la cual se aceptó el sometimiento a esta Jurisdicción respecto de los procesos penales 4665, 7767 y 7661. 34 EXPEDIENTE SAJ 9000936-60.2020.0.00.0001, folios 89 a 194. Página 10 de 50 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .065362 ogidóc le y 1000.00.0.0202.06-6390009 osecorp le emrofni

SOLICITANTE: FERNANDO ZULUAICA PLAZAS Y OTROS RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000936-60.2020.0.00.0001 Y OTROS El 20 de mayo de 2006 (…) miembros del Batallón de Contraguerrilla No. 59 BCG reportaron la muerte en combate del menor [Felipe]35, indígena Nasa residente en la vereda San Miguel La Castellana en jurisdicción de

Villa Garzón (sic) departamento del Putumayo. El joven [] fue identificado por las tropas del ejército (sic) con el alias de “El Mico”, miembro del frente 32 de las FARC y que según las anotaciones de inteligencia delinquía en la zona donde residía. La acción militar se encuentra sustentada en los documentos que respaldaron la misión táctica FORTALEZA 5, bajo el mando del SV. ZULUAICA PLAZAS FERNANDO, orgánico del Batallón de contraguerrilla nº. 59 My. Bayardo Parada Ojeda y que obran a partir del folio 12 del C.O. No. 1. En el avance de la investigación, se ubicó a los parientes del occiso, quienes manifestaron que éste (sic) vivía con su tío Apolinar Peña en la vereda San Miguel La Castellana y que fue sacado de una quebrada cercana a su vivienda, en donde se encontraba pescando, aproximadamente a las 10:00 de la mañana, por hombres que vestían como el ejército quienes lo llevaron inicialmente a su casa la que esculcaron totalmente, luego de que la víctima se cambió la ropa, se lo llevaron para el monte y hacia las 5:00 PM aproximadamente escucharon disparos, dándose cuenta al otro día que había sido dado de baja. El cuerpo fue trasladado en la moto del Sr. Lalo Ortega hasta la Vereda (sic) la Kofania y de ahí hasta Villa Garzón (sic), escuchando al otro día en las emisoras que había sido dado de baja Alias (sic) El Mico en presunto combate con miembros del ejército; sin que se hubiese reclamado su

cuerpo por parte de sus familiares por temor a las represalias que podían recibir por parte de los autores del homicidio”36. 35 En atención a los supuestos fácticos que envuelven la solicitud de sometimiento de los comparecientes, el despacho encuentra pertinente y necesario suprimir, en esta resolución, la identidad del menor víctima con la finalidad de garantizar el desarrollo armónico e integral de sus derechos fundamentales, especialmente, su derecho a la intimidad. Puntualmente, respecto a la protección de la identidad de menores de edad pueden consultarse las Sentencias T-557 de 2011 (M.P. María Victoria Calle Correa), T-841 de 2011 y T-260 de 2012 (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto), T-851A de 2012 y T-453 de 2013 (M.P. Nilson Elías Pinilla Pinilla), T-904 de 2013 (M.P. María Victoria Calle Correa), T-044 de 2014 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva) y T-270 de 2016 (M.P. María Victoria Calle Correa), entre muchas otras. 36 Fiscalía 71 Especializada contras las Violaciones a los Derechos Humanos. Radicado 7767. Resolución de acusación. Págs. 1-2. Página 11 de 50 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000936-60.2020.0.00.0001 Y OTROS

35. Adicionalmente, se resaltó: Se encuentra probado que la víctima conocida con el alias de El Mico había pertenecido tiempo antes a su muerte al Frente 32 de las FARC, por un corto período de tiempo máximo mes y medio, también se encuentra plenamente demostrado con los testimonios de los familiares y residentes de la vereda, que el día de ocurridos los hechos que nos ocupan, este fue sacado de la Quebrada (sic) Sambico a las 9:30 AM por miembros del ejército (sic), llevado a su casa, la que esculcaron sin orden judicial alguna, lo sacaron un rato para el monte luego lo regresaron a la casa para que se cambiara la ropa mojada, se lo llevaron durante la tarde, siendo asesinado hacia las 5:00 PM, luego de fingir un presunto combate37.

36. Específicamente, sobre la participación del señor Obregón Camargo en estos hechos, la Fiscalía sostuvo que: “Sin que se entienda como (sic) el señor Obregón pretende ser ajeno a la responsabilid

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