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JEP - Resolución SDSJ-3129 19-septiembre-2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-3129 19-septiembre-2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S N Ú M E R O DE P R O C E S O: 9 0 0 1 5 6 73 8 . 2 0 1 9

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN

DE LA RUTA NO SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES DE

LA FUERZA PÚBLICA

Resolución No. 3129

Bogotá D.C., 19 de septiembre de 2025

Número radicado Legali: 9001567-38.2019

Compareciente: Julián David Bustamante Grisalez

CC. 98.711.286

Situación jurídica: Condenado con LTCA

Tipo de sujeto: Fuerza Pública

I. ASUNTO POR TRATAR

Procede el suscrito magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), como parte de la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para Comparecientes de l a Fuerza Pública —en adelante, para efectos de esta resolución, la Subsala Segunda —, a pronunciarse sobre la solicitud de salida del país elevada por el señor Julián David Bustam ante Grisalez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.711.286.

efectos de esta resolución, la Subsala Segunda —, a pronunciarse sobre la solicitud de salida del país elevada por el señor Julián David Bustam ante Grisalez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.711.286.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

1. Mediante escrito del 23 de noviembre de 2018 1, el señor Julián David Bustamante Grisalez solicitó la concesión del beneficio de libertad

1 Cfr. JEP. Expediente Legali 9001567-38.2019.0.00.0001, Fls. 67-108.N Ú M E R O DE P R O C E S O: 9 0 0 1 5 6 73 8 . 2 0 1 9

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2 transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) por los siguientes procesos penales, respecto de los cuales fue condenado:

a. Radicado No. 050013140009 -2015-0008, dentro del cual e l Juzgado Noveno Penal del Circuito de Medellín (Antioquia) profirió sentencia condenatoria el 13 de agosto de 2015 , por el delito de homicidio en persona protegida, en virtud de los hechos ocurridos el 1° de diciembre de 2005 en Caldas (Antioquia), donde fue víctima Wilmar Arnoldo González Echavarría.

b. Radicado No. 056796100219 -2015-00135, en el que e l Juzgado Promiscuo del Circuito de San ta Bárbara ( Antioquia) emitió

Wilmar Arnoldo González Echavarría.

b. Radicado No. 056796100219 -2015-00135, en el que e l Juzgado Promiscuo del Circuito de San ta Bárbara ( Antioquia) emitió sentencia de condena el 28 de octubre de 2015, por los delitos de homicidio en persona protegida, secuestro simple agravado y falsedad ideológica en documento público. Lo anterior, en razón a los hechos ocurridos el 5 de enero de 2006 en Santa Bárbara (Antioquia), donde perdieron la vida Héctor Adolfo González López y León Arturo Restrepo Raigoza.

2. El Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (Antioquia), en auto N o. 2711 del 23 de noviembre de 2018 2, concedió al señor Julián David Bustamante Grisalez el beneficio de la LTCA, teniendo en cuenta que le vigilaba la acumulación jurídica de penas de conformidad con las sentencias referidas en líneas anteriores.

3. EL 26 de febrero de 2019, mediante la Resolución No. 682, un despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas asumió el conocimie nto del proceso atrás referido. Adicionalmente, requirió al señor Bustamante Grisalez, con miras a presentar su compromiso claro, concreto y programado (CCCP)3.

4. En cumplimiento de lo anterior, el 29 de marzo de 2019 4, el señor Julián David Bustamante Grisalez remitió su escrito de CCCP y mencionó que el 7 de septiembre de 2018 fue acusado por la Fiscalía 107 de la DECVDH

David Bustamante Grisalez remitió su escrito de CCCP y mencionó que el 7 de septiembre de 2018 fue acusado por la Fiscalía 107 de la DECVDH de Medellín (Antioquia), en el marco del proceso No. 050016000106-20072 Cfr. Ibidem, Fls. 200-204. 3 Cfr. Ibidem, Fls. 691-698. 4 Cfr. Ibidem, Fls. 267-293.N Ú M E R O DE P R O C E S O: 9 0 0 1 5 6 73 8 . 2 0 1 9

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3 05152, por los delitos de homicidio en persona protegida , desaparición forzada y falsedad ideológica en documento público, en razón a los hechos ocurridos el 25 de febrero de 2006. Dicha causa fue adelantada en el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, bajo el radicado No. 050016000000-2018-01044.

5. El 20 de febrero de 2020 5, mediante la Resolución No. 9376, un despacho de la SDSJ acumuló los procesos penales seguidos en contra del señor Bustamante Grisalez , de radicados No. 050013140009-2015-0008, 056796100219-2015-00135 y 0500160000002018-01044. Además, aceptó su sometimiento a la JEP por las conductas allí procesadas y le ordenó presentar su escrito de CCCP ajustado. Adicionalmente, remitió el asunto

sometimiento a la JEP por las conductas allí procesadas y le ordenó presentar su escrito de CCCP ajustado. Adicionalmente, remitió el asunto a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR).

6. En cumplimiento de lo anterior, el compareciente allegó escrito de CCCP ajustado el 24 de junio de 20207.

7. El 19 de agosto de 2020 8, la UIA allegó informe en el que indicó que se seguía el proceso penal con radicado 1100160660642005-7728 en contra del señor Bustamante Grisalez , por los hechos ocurridos el 9 de agosto de 2005 en Fredonia (Antioquia), en donde perdió la vida Will iam Alberto

González Fernández.

8. El 3 de marzo de 20239, el compareciente allegó escrito de CCCP ajustado.

9. El 29 de marzo de 202 310, el señor Julián David Bustamante Grisalez solicitó a un despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas autorización para salir del país , la cual le fue concedida mediante la Resolución No. 1518 del 15 de mayo de 2023 11, entre otras determinaciones.

5 Cfr. Ibidem, Fls. 267-293. 6 Cfr. Ibidem, Fls. 216-749. 7 Cfr. Ibidem, Fls. 772-803. 8 Cfr. Ibidem, Fls. 805-825. 9 Cfr. Ibidem, Fls. 986-1001. 10 Cfr. Ibidem, Fls. 1002-1018.

7 Cfr. Ibidem, Fls. 772-803. 8 Cfr. Ibidem, Fls. 805-825. 9 Cfr. Ibidem, Fls. 986-1001. 10 Cfr. Ibidem, Fls. 1002-1018. 11 Cfr. Ibidem, Fls. 1021-1057.N Ú M E R O DE P R O C E S O: 9 0 0 1 5 6 73 8 . 2 0 1 9

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10. El 25 de mayo de 202312, el compareciente allegó escrito de ajuste al CCCP y acta de compromiso No 30143113 debidamente diligenciada.

11. El 2 de junio de 2023 14, el señor Bustamante Grisalez suscribió acta de comparecencia, luego de su regreso al país, en cumplimiento de resolución atrás referida.

12. El 30 de mayo de 2024, mediante la Resolución No 203615, un despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a ceptó el sometimiento del señor Julián David Bustamante Grisalez, en relación con el proceso penal referido en el informe de la UIA, esto es, el identificado con radicación 1100160660642005-7728, a cargo de la Fiscalía 106 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Medellín (Antioquia).

13. El día 1 9 de julio de 202416, el señor Julián David Bustamante Grisalez presentó escrito de régimen de condicionalidad , en el que manifestó lo

siguiente:

13. El día 1 9 de julio de 202416, el señor Julián David Bustamante Grisalez presentó escrito de régimen de condicionalidad , en el que manifestó lo

siguiente:

Mi posición y deseo, como lo he venido haciendo en esta comparecencia ante la JEP es la de aporte a la verdad y el reconoci miento de mi responsabilidad en los hechos que tuve participación en el conflicto armado. Que para este hecho considero que fue el de haber redactado y firmado un informe sin que me constará lo en el descrito, y el haber guardado silencio al conocer lo realmente ocurrido en esta operación.

14. El día 10 de julio de 202517, a través de escrito dirigido a esta Jurisdicción, el señor Bustamante Grisalez solicitó autorización para salir del país , complementando su solicitud el 8 de agosto de 2025 18 y 4 de septiembre hogaño19.

III. DE LA SOLICITUD DE SALIDA DEL PAÍS

12 Cfr. Ibidem, Fls. 1097-1124. 13 Cfr. Ibidem, Fls. 1105. 14 Cfr. Ibidem, Fl. 2149. 15 Cfr. Ibidem, Fls. 1515-1565. 16 Cfr. Ibidem, Fls. 1674 -1701 17 Cfr. Ibidem, Fls. 2111-2116. 18 Cfr. Ibidem, Fls. 2139 y ss. 19 Cfr. Ibidem, Fls. 2150 y ss.N Ú M E R O DE P R O C E S O: 9 0 0 1 5 6 73 8 . 2 0 1 9

19 Cfr. Ibidem, Fls. 2150 y ss.N Ú M E R O DE P R O C E S O: 9 0 0 1 5 6 73 8 . 2 0 1 9

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5 Tal y como viene de señalarse, e l 10 de julio de 202520, el señor Julián David Bustamente Grisalez elevó solicitud de autorización para salir del país, en los siguientes términos:

  1. Justificación del viaje:

[…] El motivo del vi aje que deseo realizar es con el fin de poder disfrutar y compartir unas soñadas vacaciones, que incluyen un reencuentro familiar con mi hermana y mi sobrino […] que llevan bastante tiempo viviendo en España y también cumplirle el sueño de regalo de 15 años a mi hija de conocer la torre Eiffel en Francia […] mi hija […], - es una guerrera de vida, desde sus 2 años de edad […], es portadora de marcapaso que se le deb ió colocar de forma permanente […] como familia deseamos cumplirle ese sueño por el cual toda su vida ha imaginado […] vengo cumpliendo con mi régimen de condicionalidad a cabalidad, con el propósito principal de reparar a las victimas del conflicto armado. También quiero manifestar que el propósito del cumplimiento de este viaje familiar hace parte de un proceso de reparación y sanación del seno interno de mi familia […]21.

  1. Lugar de destino:

Reino de España y República de Francia.

  1. Tiempo de permanencia y fecha de destino:

El señor Bustamante Grisalez indicó que la duración del mismo sería

  1. Lugar de destino:

Reino de España y República de Francia.

  1. Tiempo de permanencia y fecha de destino:

El señor Bustamante Grisalez indicó que la duración del mismo sería del 5 de octubre de 2025 al 23 del mismo mes y año 22; precisando que el mayor tiempo de permanencia será en el Reino de España , específicamente en la ciudad de Madrid , donde vive su hermana y su sobrino, y con estadía en la ciudad de París de la República de Francia, del 18 de octubre al 21 de octubre de 2025.

  1. Teléfonos de contacto y/o correo electrónico:

Aportó su número de celular: 3 15 468 56 01, el de su esposa Liz Janeth Arboleda Ospina, 317 432 22 62, el de su hermana Adriana María Bustamante Grisales, (+34) 603 23 16 86; y los correos electrónicos :

20 Cfr. Ibidem, Fls. 2111-2116. 21 Cfr. Ibidem, Fls. 2112 y ss. 22 Cfr. Ibidem, Fls. 2114.N Ú M E R O DE P R O C E S O: 9 0 0 1 5 6 73 8 . 2 0 1 9

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6 mafeliz1308@gmail.com; lizarb85@gmail.com; y adrianabette915@hotmail.com.

  1. Copia del documento de identidad que permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta:

6 mafeliz1308@gmail.com; lizarb85@gmail.com; y adrianabette915@hotmail.com.

  1. Copia del documento de identidad que permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta:

El compareciente adjuntó fotocopia de su pasaporte23.

  1. Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestres:

Aportó fotocopia de la reserva de los tiquetes aéreos correspondientes al itinerario descrito24.

  1. Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al

regreso:

En su solicitud manifestó su compromiso de presentarse al día siguiente a su regreso ante la oficina de la JEP - territorial de Antioquia, ubicada en la ciudad de Medellín25. Aportó de su anterior autorización de salida del país, el acta de compromiso de presentación personal que efectuó ante la JEP el siguiente día hábil a su regreso26.

  1. Además, en el parágrafo se agrega que las solicitudes deben hacerse con diez (10) días hábiles de anterioridad a la fecha de salida del país:

El señor Julián David Bustamente Grisalez presentó la solicitud dentro de los tiempos estipulados. Después r eiteró la misma, con el fin de allegar documentos necesarios para cumplir con los requisitos.

  1. Adicionalmente, aportó pruebas del estado de salud de su hija, tales como el resumen de la historia clínica, tarjeta de identificación de paciente con dispositivo “médico implantado” 27 y el certificado de empadronamiento individual de su hermana Adriana María

23 Cfr. Ibidem, Fl. 2141 24 Cfr. Ibidem, Fls. 2142-2146.

paciente con dispositivo “médico implantado” 27 y el certificado de empadronamiento individual de su hermana Adriana María

23 Cfr. Ibidem, Fl. 2141 24 Cfr. Ibidem, Fls. 2142-2146. 25 Cfr. Ibidem, Fl. 2116. 26 Cfr. Ibidem, Fl. 2149. 27 Cfr. Ibidem, Fls. 2149-2155.N Ú M E R O DE P R O C E S O: 9 0 0 1 5 6 73 8 . 2 0 1 9

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7 Bustamante Grisalez, en el Reino de España, específicamente , en la ciudad de Madrid28, que sustentan la justificación del viaje.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Con fundamento en el Decreto 2125 de 2017 y la Resolución No. 011 del 20 de abril de 201829, esta Sala de Justicia está facultada para decidir si es procedente autorizar la salida del país del señor Julián David Bustamente Grisalez.

Para tales efectos, será abordado el estudio de la solicitud así: (a) los requisitos para la autorización de salida del país, (b) la procedencia de autorizar la salida del país en el caso en concreto; y (c) otras determinaciones.

A. Requisitos para la autorización de salida del país

Mediante la Resolución No. 011 del 20 de abril de 2018 , la Presidencia de la JEP reglamentó el procedimiento relacionado con las solicitudes de autorización de salida del país de “todos los sujetos que se hubiesen acogido a esta

Mediante la Resolución No. 011 del 20 de abril de 2018 , la Presidencia de la JEP reglamentó el procedimiento relacionado con las solicitudes de autorización de salida del país de “todos los sujetos que se hubiesen acogido a esta Jurisdicción”30, señalando en su artículo 3° los siguientes requisitos:

  1. Justificación del viaje. 2) Lugar de destino. 3) Tiempo de permanencia y fecha de destino. 4) Copia de la invitación, si fuera del caso. 5) Teléfonos de contacto y/o correo electrónico. 6) Copia del documento de identidad que permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta. 7) Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestres. 8) Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso.

28 Cfr. Ibidem, Fl. 2148. 29 Cfr. JEP. Presidencia. Resolución 011 del 20 de abril de 2018, “Por la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz”. 30 El artículo 5º del Decreto 2125 de 2017 regula lo relativo al trámite de salidas del país en los siguientes términos: “Los integrantes de las FARC -EP que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que tengan medidas restrictivas para l a salida del país, podrán salir del país previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz. // Parágrafo. Para efectos del cumplimiento del presente artículo la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz reglamentará

país previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz. // Parágrafo. Para efectos del cumplimiento del presente artículo la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz reglamentará el procedimiento pertinente para todos los sujetos que se hubiesen acogido a esta jurisdicción”.N Ú M E R O DE P R O C E S O: 9 0 0 1 5 6 73 8 . 2 0 1 9

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8 9) Además, en el parágrafo agrega que las solicitudes deben hacerse con diez ( 10) días hábiles de anterioridad a la fecha de salida del país.

Del mismo modo, el artículo 4° del citado acto administrativo prevé que los magistrados y las magistradas de las salas y secciones a quienes corresponda decidir sobre la autorización de salida del país de los comparecientes deben “motivar su decisión, considerando la justificación de la salida del país, el tiempo de permanencia, así como el riesgo de fuga o de incumplimiento de los compromisos frente al SIVJRNR” . En todos los casos, ha de fijarse expresamente la fecha límite de regreso, la improrrogabilidad de la autorización (salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito) y la obligación de presentación personal del compareciente al siguiente día hábil de su regreso31.

Con relación a lo anterior, la Corte Constitucional , en la sentencia SU-086 de 9 de marzo de 2022, realizó las siguientes consideraciones:

5.18. Así, el reconocimiento formal y expreso por medio del cual quien

Con relación a lo anterior, la Corte Constitucional , en la sentencia SU-086 de 9 de marzo de 2022, realizó las siguientes consideraciones:

5.18. Así, el reconocimiento formal y expreso por medio del cual quien solicita ser acogido/a ante la JEP se convierte en compareciente o recibe beneficios del sistema es una situación que no puede verse desvinculada de la obligación de cumplir con el régi men de condicionalidad en cuyo eje central se encuentra proteger los derechos de las víctimas. En ese sentido, respecto de quien ha sido aceptado su sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz y/o esté recibiendo beneficios transitorios resulta de la mayor importancia que como compareciente ante la JEP, formalmente reconocido/a, deba pedir autorización para ausentarse del país en aras de garantizar el cumplimiento estricto del aludido régimen (énfasis suplido).

Por su parte, la Sección de Apelación del Tribunal Especial para la Paz fijó los siguientes requisitos para autorizar la salida del país32:

  1. Los formales previstos en el artículo 3º de la Resolución 011 de 2018.
  1. Que la solicitud contenga las condiciones que garanticen el cumplimiento de los requerimientos que haga cualquier autoridad del

31 Cfr. Ibidem. 32 Cfr. JEP. Tribunal Especial para la Paz. Sección de Apelación. Autos TP-SA 017 del 3 de septiembre de 2018 y 303 de 9 de octubre de 2019.N Ú M E R O DE P R O C E S O: 9 0 0 1 5 6 73 8 . 2 0 1 9

de 2018 y 303 de 9 de octubre de 2019.N Ú M E R O DE P R O C E S O: 9 0 0 1 5 6 73 8 . 2 0 1 9

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9 Sistema Integral para la Paz —SIP—.

  1. En principio, solo se pueden autorizar viajes temporales al extranjero, con fechas concretas de entrada y salida del país, lo que no excluye que en casos excepcionales se autoricen viajes de larga duración . No obstante, se tendrán en cuenta los derechos de las víctimas.
  1. Se debe garantizar que con la salida del país no se vulneran o se ponen en riesgo los derechos de las víctimas o se obstruya la consecución de los fines del Sistema.
  1. Las solicitudes de autorización de salida del país pueden tener motivos personales, por ejemplo, turismo, recreación o actividades equivalentes.

La Sección de Apelación ha precisado que debe evaluarse , no solo si los comparecientes efectivamente han exteriorizado su compromiso de “participar en todo el sistema transicional, no solo en la JEP” 33, sino también si la autorización de salida del país puede afectar los objetivos que deben cumplir en el SIP. En consecuencia, es preciso establecer la clase de viaje que se propone efectuar, el tipo de beneficio que ha recibido del Sistema, su condición procesal, si se trata de “un comandante o de un combatiente raso” , el tipo de conducta por la cual entró a la JEP, así como los demás requisitos de tipo formal estipulados en el sistema jurídico 34, pues es deber de los

condición procesal, si se trata de “un comandante o de un combatiente raso” , el tipo de conducta por la cual entró a la JEP, así como los demás requisitos de tipo formal estipulados en el sistema jurídico 34, pues es deber de los magistrados y magistradas propender por el cumplimiento de los objetivos del SIP —entre ellos la efectividad de los derechos de las víctimas, la comparecencia del sujeto sometido, el esclarecimiento de la verdad y la rendición de cuentas—, por lo cual examinarán , en cada caso en concreto , si es procedente la autorización de la salida del país, institución que tiene carácter excepcional y reglado en la JEP35.

B. Procedencia de la autorización de salida del país en el caso concreto

del señor Julián David Bustamente Grisalez

33 JEP. Tribunal Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP -SA 017 de 3 de septiembre de 2018. 34 Cfr. JEP. Tribunal Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP -SA 303 de 9 de octubre de 2019. 35 Cfr. Ley 1820 de 2016. Artículo 52. Parágrafo 1°.N Ú M E R O DE P R O C E S O: 9 0 0 1 5 6 73 8 . 2 0 1 9

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10 Con fundamento en los elementos de juicio señalados en precedencia, este despacho procederá al análisis del caso concreto del compareciente Julián David Bustamente Grisalez, con el propósito de verificar el cumplimiento de

10 Con fundamento en los elementos de juicio señalados en precedencia, este despacho procederá al análisis del caso concreto del compareciente Julián David Bustamente Grisalez, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para evaluar la procedencia de la solicitud de salida temporal del país elevada por el mencionado compareciente.

En atención a lo establecido en el artículo 3° de la Resolución No. 011 de 2018, proferida por la presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz —norma citada en precedencia —, se advierte que el compareciente ha aportado una justificación del viaje , cuya finalidad es de carácter personal. En dicha solicitud, se señaló como destino a los países de España y Francia, específicamente las ciudades de Madrid y París, para el período comprendido entre el 5 y el 23 de octubre de 2025.

De igual manera, el compareciente entregó el itinerario con el detalle de las actividades programadas durante el viaje, junto con la reserva, los tiquetes aéreos, copia de su pasaporte vigente, su número telefónico de contacto y la dirección de residencia. También aportó la documentación que sustenta su solicitud, la cual se fundamenta en la visita a sus familiares que residen en el exterior, así como en los certificados médicos relacionados con el estado de salud de su hija menor. Además, se comprometió a presentarse ante la JEP el día siguiente de su regreso al país. Finalmente, su solicitud fue presentada el 10 de julio del presente año, es decir, con diez (10) días de antelación a la fecha del viaje.

En ese sentido, se observa que la solicitud presentada por el señor Julián

10 de julio del presente año, es decir, con diez (10) días de antelación a la fecha del viaje.

En ese sentido, se observa que la solicitud presentada por el señor Julián David Bustamente Grisalez satisface de manera íntegra los requisitos establecidos en el artículo 3° de la Resolución 011 del 20 de abril de 2018 de la Presidencia de la JEP ; requisitos estos necesarios para la concesión de la autorización que se solicita y cuy a razón de ser es el deber de la Jurisdicción de garantizar la comparecencia por parte de los intervinientes al proceso que se adelanta ante la JEP, lo cual se demanda en consonancia con la salvaguarda de los derechos de las víctimas.

Además, este despacho observa que, más allá del cumplimiento objetivo de tales requisitos formales, las razones expuestas por el compareciente para sustentar su viaje revisten un carácter excepcional y eminentemente humanitario, en consideración a la situación médica que enfrenta su hijaN Ú M E R O DE P R O C E S O: 9 0 0 1 5 6 73 8 . 2 0 1 9

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11 menor. Por ello, en atención al carácter prevalente de los derechos de los niños (C.N., art. 44), a la protección integral de la familia (C.N., art. 42) y al principio de la dignidad humana (C.N., art. 1°), es procedente conceder el permiso solicitado.

Se resalta , igualmente, que el señor Bustamante Grisalez ha atendido con

de la dignidad humana (C.N., art. 1°), es procedente conceder el permiso solicitado.

Se resalta , igualmente, que el señor Bustamante Grisalez ha atendido con diligencia los llamados de esta Jurisdicción, garantizando así los derechos de las víctimas. Ha contribuido al esclarecimiento de la verdad mediante sus manifestaciones ante la SDSJ y, en relación con un permiso anterior concedido por esta Sala de Justicia, cumplió oportunamente con su compromiso de presentarse en la fecha estipulada. De la misma manera, en esta oportunidad ha reiterado su compromiso de comparecer ante la JEP el día si guiente a su regreso al país. Todo lo anterior refuerza la confianza en el cumplimiento de sus obligaciones y en la seriedad de los compromisos asumidos en el marco de la Jurisdicción Especial para la Paz.

Por lo expuesto, este despacho concluye que es procedente autorizar la salida del país del señor Julián David Bustamente Grisalez , identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.711.286, con destino al Reino de España y a la República de Francia, durante el período comprendido entre el 5 y el 23 de octubre de 2025, pues cumple con los requisitos establecidos en la Resolución No. 011 del 20 de abril de 2018 y en la jurisprudencial transicional.

C. Otras disposiciones

El artículo 1° de los Acuerdos AOG No. 009 y 015 del 29 de marzo y el 16 de junio de 2022 del Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz estableció las categorías de decisiones proferidas por las Salas de Justicia y las Secciones del Tribunal para la Paz que deben ser remitidas a la Relatoría y a

junio de 2022 del Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz estableció las categorías de decisiones proferidas por las Salas de Justicia y las Secciones del Tribunal para la Paz que deben ser remitidas a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de esta J urisdicción. Dentro de tales categorías se incluyen las providencias que resuelvan de fondo las solicitudes de autorización de salida del país.

En consecuencia, se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que remita copia íntegra de la presente decisión a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, dentro del término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de su emisión, dejando la respectiva constancia en el expediente.N Ú M E R O DE P R O C E S O: 9 0 0 1 5 6 73 8 . 2 0 1 9

J U L I Á N D A V I D B U S T A M A N T E G R I S A L E Z.

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En atención a las modificaciones que se han incorporado al Sistema de Solución de Automatización Judicial – SAJ (Legali) de la Jurisdicción Especial para la Paz, a través de la integración automática con Migración Colombia, se dispone realizar la elaboración del formato “salida del país con restricción” con el propósito de que se dé aviso al sistema de dicha entidad sobre la autorización del compareciente para salir del país en los términos expuestos en esta providencia.

En mérito de lo expuesto, EL SUSCRITO MAGISTRADO DE LA SUBSALA

SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA RUTA

autorización del compareciente para salir del país en los términos expuestos en esta providencia.

En mérito de lo expuesto, EL SUSCRITO MAGISTRADO DE LA SUBSALA

SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA RUTA

NO SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES DE LA FUERZA

PÚBLICA DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

R E S U E L V E

PRIMERO. – AUTORIZAR la salida del país solicitada por el señor Julián David Bustamente Grisalez , identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.711.286, con destino a los países de Reino de España y República de Francia, durante el período comprendido entre el 5 y el 23 de octubre de 2025, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de esta resolución.

SEGUNDO. – ORDENAR al señor Julián David Bustamente Grisalez , identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.711.286, regresar al país el día 23 de octubre de 2025 y presentarse personalmente en la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas el día hábil siguiente, esto es, el día 24 de octubre de 2025.

TERCERO. – ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que remita copia de la presente resolución a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP , en un término máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir del momento en que esta sea proferida.

CUARTO. – COMUNICAR el contenido de esta providencia al Ministerio de

y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP , en un término máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir del momento en que esta sea proferida.

CUARTO. – COMUNICAR el contenido de esta providencia al Ministerio de Defensa Nacional, a la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia y al delegado del Ministerio Publico para la JEP.N Ú M E R O DE P R O C E S O: 9 0 0 1 5 6 73 8 . 2 0 1 9

J U L I Á N D A V I D B U S T A M A N T E G R I S A L E Z.

13 QUINTO. – ADVERTIR que contra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación, conforme a los artículos 12 y 13 de la Ley 1922 de 2018, y el artículo 144 de la Ley 1957 de 2019.

Notifíquese, comuníquese y cúmplase,

El Magistrado,

[Resolución firmada electrónicamente]

CARLOS ALBERTO SUÁREZ LÓPEZ

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