JEP - Resolución SDSJ-3131 29-junio de 2021
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-3131 29-junio de 2021
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2021
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
GERMAN GUTIÉRREZ MARIÑO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C., 29 de junio de 2021
Número de expediente SAJ: 9000008-80.2018.0.00.0001
Compareciente: Germán Gutiérrez Mariño
C.C. No. 74.189.258
Delitos: Homicidio agravado en persona protegida y otros Situación jurídica: En libertad – Libertad transitoria, co ndicionada y anticipada Fecha de reparto: 30 de abril de 2018
Resolución No. 3131de 2021
I. ASUNTO A RESOLVER Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz1, a dar continuidad al trámite de sometimiento del señor Germán Gutiérrez Mariño, identificado con la cédula de ciudadanía No. 74.189.258, por los procesos penales 550013189001-201000083 (Caso 161); 850012030001-2012-00006 (Caso 161D); 850013104003-2012-00103 (Caso 161 E) por los delitos de homicidio, homicidio en persona protegida, entre otros. 1 Por decisión de Sala de septiembre 4 de 2019, se acordó que el estudio y la decisión de los beneficios penales espaciales a los miembros de fuerza pública estarán a cargo del despacho de conocimiento del
Magistrado al que fue repartida la respectiva solicitud. 1
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GERMÁN GUTIÉRREZ MARIÑO EXPEDIENTE: 9000008-80.2018.0.00.0001
Este despacho debe anotar que el asunto del señor Germán Gutiérrez Mariño fue relacionado por el Ministerio de Defensa Nacional en los listados de miembros de la fuerza pública remitidos a la JEP, como el Caso 161 en el primer listado; Caso 161C en el sexto listado; Caso 161 D en el octavo listado y Caso 161E en el décimo listado. En igual forma que, al citado peticionario, le fue concedido el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada por parte de la Fiscalía 60 Especializada DDHH, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Yopal y el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Yopal respectivamente, como más adelante se detallará.
II. HECHOS
1. Los hechos por los cuales fue procesado el señor German Gutiérrez Mariño
pueden resumirse así:
2. Caso 161 - 850013189001201000083 Ni 1648: el señor Gutiérrez Mariño, fue condenado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Monterey, mediante sentencia de fecha treinta (30) de julio de 2010, a la pena principal de 24 meses de prisión, por el delito de favorecimiento agravado, con inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual a la pena principal, por hechos ocurridos el 19 de febrero de 2007. Por medio del auto
interlocutorio No. 713 del 22 de junio de 2017, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal resolvió decretar la extinción de la sanción penal impuesta por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Monterey debido a que, una vez superado el periodo de prueba se apreció el cumplimiento de las obligaciones que el sentenciado adquirió para el disfrute del subrogado. Los hechos que dieron origen a esta condena pueden resumirse así: La presente investigación tiene su origen el día 19 de febrero de 2007, cuando JORGE ALBERTO GARCÍA VANEGAS de 17 años de edad, residente en la ciudad de Villavicencio (Meta) y luego de entrevistarse en un establecimiento de videojuegos X Box con WILSON RODRIGUEZ MIMISICA – quien se desempeñaba como informante del Ejército Nacional, particularmente del grupo GAULA – Casanare, decidió viajar hasta la población de Villanueva (Cas), haciéndose acompañar del también joven JORGE ANDRES BARRERA FALLA, luego de que fueran contactados por aquel para, supuestamente, recibir una suma 2 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS GERMÁN GUTIÉRREZ MARIÑO EXPEDIENTE: 9000008-80.2018.0.00.0001 de dinero de manera fácil, actividad por la cual recibirían una recompensa, ocurriendo que luego fueran reportados muertos como resultado operacional por efectivos del grupo Gaula – Casanare en desarrollo de la acción armada, misión táctica antiextorsión N° 15 “FUGAZ” llevada a cabo cuando eran
aproximadamente las 10:30 de la noche del citado día, en el sector conocido como REFOCOSTA, comprensión municipal de Villanueva (Cas), para que posteriormente, sus cuerpos fueran trasladados como N.N a la morgue del cementerio del vecino municipio de Monterrey, sin tenerse justificación diferente a pretender por todos los medios posibles, entorpecer las labores de investigación adelantadas por los familiares de las víctimas. Iniciadas las investigaciones pertinentes por un juzgado de instrucción penal militar pero que luego por razón de competencia continuaron adelantándose por la justicia ordinaria en cabeza de la fiscalía general de la nación, unidad nacional de derechos humanos y derecho internacional humanitario y con el fin de esclarecer tales desapariciones forzadas y conforme al devenir procesal y el haberse adelantado sensatamente la investigación, se estableció que GUITIERREZ MARIÑO fue autor de la conducta endilgada en su contra, imponiéndosele entonces mediante pronunciamiento de fecha 28 de septiembre de 2009, medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación, por la consumación del punible de homicidio agravado, razón por la que el acusado, al verse seriamente comprometido en la realización de tales hechos, tomó la acertada decisión de acogerse a la figura jurídica de la sentencia anticipada, para lo cual es pasado 03 de febrero de 2010 se evacuó la diligencia de formulación de cargos solicitada por el sindicado, momento en el que el ente investigador varió la calificación jurídica provisional por la que le fuera impuesta la medida de aseguramiento que está cumpliendo,
ocasión aprovechada para aceptar la ejecución del punible de Favorecimiento (Art. 446-2 del C.P) en razón a que la conducta fue agravada por la realización de los delitos de desaparición forzada y homicidio, en la humanidad de los señores JORGE ALBERTO GARCIA VANEGAS y JORGE ANDRES BARRERA FALLA, acusación formulada por la fiscal 60 especializada de la Unidad Nacional de derechos humanos y derecho internacional humanitario con sede en Bogotá, a través de la cual lo señaló como autor del delito consagrado en el libro (…)2
3. Caso 161 C – Rad 6684: en relación con este proceso, este despacho cuenta con información remitida a través del radicado 202101020814 del 27 de abril de 2021, en el cual la Fiscalía 121 DECVDH – Regional Orinoquía manifestó que el señor 2 Juzgado Promiscuo del Circuito de Monterey (Casanare), Providencia: sentencia anticipada de primera instancia del 30 de julio de 2010.
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GERMÁN GUTIÉRREZ MARIÑO EXPEDIENTE: 9000008-80.2018.0.00.0001
Gutiérrez Mariño, fue vinculado a dicho proceso por hechos del día 25 de julio de 2007 ocurridos en la Vereda San Rafael jurisdicción de Yopal (Casanare), siendo víctima el señor Jacobo Rivera Gómez y Emilce Gaucho Romero, dentro del cual le fue cerrada el ciclo instructivo mediante resolución de fecha 7 de mayo de 2018, por los delitos de Homicidio en persona protegida, Falsedad
ideológica en documento público y fraude procesal, pendiente calificar el mérito del sumario. Asimismo, obra en el expediente providencia del 27 de enero de 2017, por medio de la cual la Fiscalía 60 Especializada DNDH y DIH decidió proferir medida de aseguramiento en contra del señor Gutiérrez Mariño y otros, por ser los presuntos responsables del delito de homicidio en persona protegida, en la modalidad de tentativa, en concurso con los punibles de falsedad ideológica en documento público, y fraude procesal en calidad de coautores. Ahora bien, este despacho no cuenta con pieza procesal que permita establecer la situación jurídica del señor Gutiérrez Mariño por estos hechos. Los hechos que dieron lugar a esta providencia fueron resumidos así: Se dieron a conocer mediante denuncia instaurada por el señor JACOBO RIVERA GOMEZ, identificado con la cedula de ciudadanía No. 4.184.285 de Nunchía – Casanare, el día 9 de agosto de 2007, ante el cuerpo Técnica de Investigación de la Unidad Investigativa de Yopal: “… el día 25 de julio del presente año con mi hermano JOLMAN GEOVANNY RIVERA GOMEZ, en el trascurso de la tarde, en el centro de la ciudad de Yopal, hicimos varias compras en veterinarias, ferreterías supermercados, alistando un viaje para la finca Valparaíso …” Posteriormente en horas de la noche alrededor de las 7:30 p.m., recogió a la señora EMILSE GAUCHA, en la calle 30 a
una cuadra de la 7, dirigiéndose hacia el sector del Morichal, transitando por una vía que conduce hacia el rio Charte, a tiempo que recordó que su vehículo no tenía combustible, por lo que le dio la vuelta al carro, para devolverse y después de darle la vuelta, lo apagó para conversar, sin tener que gastar gasolina. Que abrió la puerta del carro de su lado, momentos que aprovechó para evacuar; transcurridos aproximadamente de 5 a 10 minutos escuchó voces de unas personas y un ruido por donde venían caminando, moviendo matorrales; que las palabras que escuchó fueron ¿QUIENES SON USTEDES? A lo que el denunciante contesto “SOMOS DE YOPAL”, suscitándose un silencio que le produjo miedo; pensando que se trataba de ladrones, su reacción fue prender el vehículo e intentar ponerlo en marcha; se oyeron una cantidad grande de detonaciones con arma de fuego, lo que le hizo pensar que no se trataba de ladrones al efecto, sino que en ese momento estaba siendo víctima de una celada contra su vida por la cantidad de denotaciones, aceleró el vehículo, y al momento sintió un quemonazo en su espalda, constatando 4 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS GERMÁN GUTIÉRREZ MARIÑO EXPEDIENTE: 9000008-80.2018.0.00.0001 que se trataba de sangre de su cuerpo; perdió el control del vehículo el cual se estrelló en tres oportunidades a lado y lado de la vía, hasta que se estrelló de frente contra un árbol, pensó que si le daba reversa, para retomar la vía, lo acribillarían
dentro del vehículo. Que escuchó detonaciones del frente izquierdo de la vía por lo que procedió a evacuar el vehículo lo más rápido posible, inició a correr hacia adelante trastabillando; que notó que EMILSE en una curva de la carretera se cayó al piso, de inmediato escuchó otras denotaciones e intentó devolverse, pero reaccionó avanzando hacia adelante (sic), escuchó unos gritos de EMILSE, disparos, posteriormente un silencio prolongado. Luego de arrastrarse por el suelo por un tramo del potrero, donde se quedó escondido, para evitar el esfuerzo físico por las heridas que sangraban, optó por quedarse allí escondido. Transcurrida aquella noche, y esperando que alguna persona o autoridad le brindara ayuda, se quedó ene se lugar durante toda la noche; que como a las 7 de la mañana al ver que no lo estaban buscando, se levantó de su escondite, dirigiéndose hacia la cerca, observando en ese momento una camioneta blanca transportando personas con camuflado, entraba al sector, es entonces que llamo la atención y pidió auxilio. Ellos al notar su presencia, dispusieron de cámaras fotográficas para video filmarlo para registrarlo. Ante las preguntas que le hicieron se identificó y solicitó ser llevado al Hospital de Yopal, por lo que se subió en la parte del platón, confiado de que iba a ser transportado al hospital de Yopal. Dice que, al sentir los estrujones, sintió que no tomaban la pavimentada, por lo cual levantó su cabeza sobre el platón de la camioneta, observando que se estaban alejando de Yopal, a lo que
infructuosamente reclamó, insistiendo necesitar atención médica urgente. Que entraron al corregimiento del Morichal, uno de los ocupantes del rodante se bajó golpeando en un casa, sintiendo desconfianza por no llevarlo hacia el Hospital, les reclamó insistentemente, al punto de solicitar lo dejaran tomar un taxi; ante las reclamaciones iniciaron el viaje a Yopal, transcurso en el cual le alcanzaron un celular, y le dijeron si quería hablar con el hermano, que su hermano HOLAMN, le dijo que al arribo al Hospital tuviera toda la calma para evitar el asedio de los periodistas, que alguno de ellos había hecho especulaciones, que se sabía que había sido víctima de un fuego cruzado entre el GAULA y la guerrilla. Conforma oficio remitido por el mayor GUSTAVO ENRIQUE SOTO BRACAMONTE, se verifica la participación en los hechos de CS. GERLBER PEREZ
GARCIA, LUIS EDUARDO PEREA AVILES, SLP GERMAN GUTIERREZ
MARIÑO (…)
4. Caso 161 D - 850012030001-2012-00006: por el delito de homicidio agravado, en hechos del 04 de abril de 2007, sentencia proferida por el Juzgado Primero del
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Circuito de Yopal – Cansare, de fecha 21 de febrero de 2013 cuya pena principal impuesta fue la de 300 meses de prisión. Por este proceso le fue concedido el
beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada por medio del auto Interlocutorio No. 1529 del 18 de diciembre de 2017 por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal. Los hechos que dieron origen a esta condena pueden resumirse así: Cuentan las constancias procesales que se desplazaba un equipo de combate hacia la vereda de Matepiña, jurisdicción del municipio de Maní con el fin de corroborar o desvirtuar una información, llegando hasta un determinado sector, pasados 30 minutos aproximadamente de recorrido apareció una motocicleta que se desplazaba detrás de la camioneta donde se movilizaba la tropa y al notar que siempre mantenía la distancia procedieron en forma rápida a parar la camioneta y montar un dispositivo de seguridad con el fin de identificar los ocupantes de la motocicleta identificándose plenamente como miembros del Gaula de Casanare, quienes al notar la presencia de la tropa reaccionaron en forma rápida botando la motocicleta al piso y empezaron a disparar en contra de la tropa, viéndose estos obligados a reaccionar, presentándose un intercambio de disparos, una vez controlada la situación se procedió a iniciar un registro con todas las medidas de seguridad en el lugar de los hechos, encontrándose dos cuerpos sin vida y hallándose en su poder dos armas de fuego y dos granadas de mano3.
5. Caso 161 E - 850013104003-2012-00103: por el delito de favorecimiento, en hechos ocurridos el 27 de mayo de 2007, sentencia proferida por el Juzgado
Tercero Penal del Circuito de Yopal – Casanare, de fecha 14 de marzo de 2013 pena impuesta 26 meses 12 días de prisión. Este proceso fue objeto de acumulación jurídica de penas por medio del auto interlocutorio No. 082 del 24 de febrero de 2018 con el proceso 850012030001-2012-00006. Así mismo, en el auto interlocutorio 082 del 24 de febrero de 2018, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal, le otorgó el beneficio de la libertad transitoria, condicionad a anticipada por el proceso 8500131040032012-00103. Los hechos del proceso Caso 161 E - 850013104003-2012-00103, en su momento fueron resumidos así: Situación Fáctica 3 Juzgado Primero Penal del Circuito de Yopal (Casanare). Providencia del día 21 de febrero de 2013. 6
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Fue narrada por la Fiscalía 59 U.N.D.H y D.I.H de Villavicencio en la diligencia de formulación de cargos para sentencia anticipada remitiendo a folio 26 a 50 del Cuaderno Original No. 4 de la siguiente manera: “… el día veintisiete (27) de mayo de dos mil siete (2007), el señor Fiscal Dieciséis Seccional de Yopal Casanare, en asocio de Técnicos del Cuerpo Técnico de Investigación de la misma entidad, llevó a cabo la diligencia de
inspección al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de JAIRO RENÉ NAVARRETE SANCHEZ hallado abatido por disparos de armas de fuero de alta velocidad en el sector rural de la vereda Mate Palma, corregimiento de Tilo Dirán, jurisdicción de Yopal Casanare. En ese mismo acto procesal, se dejó registrado como al decir del Suboficial del Ejército Nacional Sargento Segundo ALEXANDER AMAYA RINCÓN, quien fungía como Comandante de la supuesta Misión Táctica “Misil II” emanada del Grupo Gaula Casanare, al realizar una labor de verificación frente a una información sobre la posible presencia de hombres armados extorsionando a la población civil en tal sector, se presentó un enfrentamiento armado con un grupo de seis a ocho hombres, que debieron repeler con sus armas oficiales y al cabo del mismo, se procede al registro de la zona, encontrándose el cadáver en referencia y junto a él, un viejo revólver calibre 38 largo, con dos proyectiles y cuatro vainillas en su tambor. No obstante, el transcurso de la investigación ha puesto en evidencia, que el infortunado ciudadano fue inicialmente retenido por miembros del referenciado Grupo Gaula, em el perímetro urbano de Yopal, sitio conocido como Llano Lindo, introduciendo en una camioneta y trasladado hasta el lugar seleccionado por los mismos institucionales para darle muerte inmisericordemente y reportarlo a los mandos superiores como otro más de los conocidos falsos positivos, que por entonces posesionaron a ese grupo militar como uno de los de mayor efectividad en la lucha contra cualquier manifestación delincuencial…”4
III. ANTECEDENTES 4 Juzgado Tercero Penal del Circuito de Yopal Casanare. Providencia: sentencia anticipada del día 14 de marzo de 2013.
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6. Mediante las Resoluciones 171 y 172 del 11 de mayo de 2018, este despacho resolvió asumir el conocimiento de la solicitud de sometimiento y remisiones realizadas con el mismo fin por parte de otras entidades con el fin de recabar la información necesaria para proferir una decisión de fondo en el presente asunto.
7. Por medio del radicado 20181510129032 del 1 de junio de 2018, el Ministerio de Defensa Nacional, remitió respuesta a las Resoluciones 171 y 172 del 11 de mayo de 2018 y allegó un CD contentivo de los documentos de soporte de cada caso.
8. A través del radicado 20182000015763, la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz, remitió informe parcial de policía judicial en el cual enlistó las labores investigativas adelantadas hasta ese momento.
9. Por medio del radicado 20191510173952 del 6 de mayo de 2019 el señor Germán Gutiérrez Mariño, remitió a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, poder especial conferido a la profesional del derecho Sandra Rocío Hernández Cruz, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.426.010 y tarjeta profesional
116380 del Consejo Superior de la Judicatura para que asuma su representación judicial ante esta Corporación.
10. El 4 de junio de 2020, este despacho expidió la Resolución No. 1821 de 2020 por medio de la cual se requirió a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz, para que dé cumplimiento a la comisión ordenada previamente; también se requirió al señor Gutiérrez Mariño para que aclare y amplíe la información referente a los procesos que se registran en su contra y, por último, se requirió a los juzgados Primero Penal del Circuito de Yopal, al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Yopal, al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal y a la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justica para que allegaran información con relación a los procesos adelantados en contra del referido ciudadano.
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11. A través del radicado 202101001652 del 18 de enero de 2021, la Corte Suprema de Justicia allegó respuesta a la Resolución No. 1821 de 2020, en la cual manifestó que, consultado el Sistema de Gestión, no se encontró proceso alguno que curse o haya cursado en esa Sala contra el compareciente indicado.
12. Por medio de la Resolución 1862 del 20 de abril de 2021, este despacho requirió a la Fiscalía 60 Especializada en DDHH de Villavicencio para que
remita copia de todos los elementos y piezas procesales que obren en el proceso No. 6684, haciendo énfasis en informar si por dicho proceso se ha otorgado algún beneficio contemplado en la Ley 1820 de 2016 o en el Decreto 706 de 2017 o, si por el contrario la medida de aseguramiento impuesta continúa vigente.
13. A través del radicado 202101020814, la Fiscalía 121 DECVDH Regional Orinoquia, respondió que el compareciente de la referencia, fue vinculado al radicado No11001606606420070006684, por hechos ocurridos el 25 de julio de 2007, en la Vereda San Rafael jurisdicción de Yopal (Casanare), victima: Jacobo Rivera Gómez y Emilce Gaucho Romero, dentro del cual le fue cerrado el ciclo instructivo mediante resolución de fecha 7 de mayo de 2018, por los delitos de homicidio en persona protegida, falsedad ideológica en documento público y fraude procesal, pendiente calificar el mérito del sumario. Por último, manifestó que el expediente había sido objeto de práctica de inspección judicial por parte de la UIA de la JEP.
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
1. Precisiones iniciales
14. Los beneficios propios del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, establecidos en el Acuerdo de Paz suscrito entre el Gobierno Nacional y la entonces guerrilla de las FARC-EP, y destinados a los agentes del Estado en virtud del tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y
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GERMÁN GUTIÉRREZ MARIÑO
EXPEDIENTE: 9000008-80.2018.0.00.0001 simétrico5: fueron elevados a rango constitucional a través del Acto Legislativo 01 de 20176.
15. La jurisprudencia constitucional ha considerado que estos beneficios, entre otros, se materializan dentro del ámbito del régimen de libertades ,que para el efecto están previstos en la Ley 1820 de 2016, la Ley 1957 de 2019 y el Decreto 706 de 2017, en tratamientos anticipados y condicionados con la libertad transitoria, condicionada y anticipada y la privación de la libertad en unidad militar, para los agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, y la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento para quienes se encuentren investigados por dichos delitos y afectados en virtud de ello con una medida de aseguramiento privativa de la libertad mientras surte el proceso.
16. En este caso, se advierte que el señor German Gutiérrez Mariño, fue incluido en los listados remitidos por el Ministerio de Defensa Nacional por los casos 161, 161C, 161D y 161E. En aras de brindar una mayor claridad sobre los mismos, así como sobre los beneficios concedidos se abordará cada uno de
ellos:
17. Caso 161 - 850013189001201000083 Ni 1648: el señor Gutiérrez Mariño, fue condenado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Monterey, mediante
sentencia de fecha treinta (30) de julio de 2010, a la pena principal de 24 meses de prisión, por el delito de favorecimiento agravado, con inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual a la pena principal, por hechos ocurridos el 19 de febrero de 2007. Dicha decisión tuvo que ver con la determinación en relación a la cual se pudo establecer que el 5 Punto 5.1.2. ibídem: “…32.- (…) El componente de Justicia también se aplicará respecto de los agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de éste, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico…” 6 Acto Legislativo 01 del 04 de abril de 2017: Artículo 1° “Artículo transitorio 17. Tratamiento diferenciado para Agentes del Estado. El componente de Justicia del SIVJRNR también se aplicará respecto de los Agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de éste, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico…” 10 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS GERMÁN GUTIÉRREZ MARIÑO EXPEDIENTE: 9000008-80.2018.0.00.0001 señor Gutiérrez Mariño fue autor del delito de homicidio agravado, razón por la cual al verse seriamente comprometido en la realización de tales hechos tomó la acertada decisión de acogerse a la figura jurídica de la sentencia anticipada7.
18. Por medio del auto interlocutorio No. 713 del 22 de junio de 2017, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal resolvió decretar la extinción de la sanción penal impuesta por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Monterey debido a que, una vez superado el periodo de prueba se apreció el cumplimiento de las obligaciones que el sentenciado adquirió para el disfrute del subrogado.
19. Caso 161 C – Rad 6684: en este expediente solo obra la decisión por medio de la cual la Fiscalía 60 Especializada en DDHH de Villavicencio, profirió medida de aseguramiento contra el señor German Gutiérrez Mariño, por los delitos de homicidio en persona protegida en la modalidad de tentativa, contra los señores Jacobo Rivera Gómez y Emilce Gaucho Romero, falsedad ideológica en documento público y fraude procesal el día 27 de enero de 2017.
En la actualidad, este proceso se encuentra a cargo de la Fiscalía 121 DECVDH Regional Orinoquía y no se evidencian otras piezas procesales que den cuenta de su status libertatis en relación con dicho proceso (Ver: par supra 3). Así las cosas, este despacho no emitirá una decisión de fondo hasta tanto no se compruebe la situación jurídica del compareciente, es decir, hasta que no se actualice la información sobre su status de libertad, pues como se señala en la resolución que se cita, existía una medida de aseguramiento de detención preventiva que estaba pendiente de ejecutarse8.
20. Caso 161 D - 850012030001-2012-00006: por el delito de homicidio agravado en
contra de los señores Reinel López Rodríguez y Edubin Molares Sierra, en hechos del 04 de abril de 2007, sentencia proferida por el Juzgado Primero del Circuito de Yopal – Cansare, de fecha 21 de febrero de 2013 cuya pena principal 7 Juzgado Promiscuo del Circuito de Monterey (Casanare), Providencia: sentencia anticipada de primera instancia del 30 de julio de 2010. 8 Con fundamento en lo señalado, esta Fiscalía, impondrá medida de Aseguramiento de Detención preventiva como se advertirá seguidamente, pues si bien es cierto los sumariados se encuentran privados de la libertad, por otros procesos, también lo es que una vez cesen los motivos por los que se originó su detención, deben concurrir a este proceso para el cumplimiento de la restricción de la libertad por estos hechos. Resolución de Acusación 27 de enero de 2017 Fiscalía 60 Especializada DNDH y DIH. 11 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS GERMÁN GUTIÉRREZ MARIÑO EXPEDIENTE: 9000008-80.2018.0.00.0001 impuesta fue la de 300 meses de prisión. Por este proceso le fue concedido el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada por medio del auto Interlocutorio No. 1529 del 18 de diciembre de 2017 por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal.
21. Caso 161 E - 850013104003-2012-00103: por el delito de favorecimiento, en hecho ocurridos el 27 de mayo de 2007, sentencia proferida por el Juzgado Tercero
Penal del Circuito de Yopal – Casanare, de fecha 14 de marzo de 2013 pena impuesta 26 meses 12 días de prisión siendo la víctima directa el señor Jairo Rene Navarrete Sánchez. Este proceso fue objeto de acumulación jurídica de penas por medio del auto interlocutorio No. 082 del 24 de febrero de 2018 con el proceso 850012030001-2012-00006. Así mismo, en el auto interlocutorio 082 del 24 de febrero de 2018, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal, le otorgó el beneficio de la libertad transitoria, condicionad a anticipada por el proceso 850013104003-2012-00103.
22. Ahora bien, obra en el expediente únicamente el acta de sometimiento No. 300.943 del 10 de mayo de 2017, en la cual se relaciona el proceso No. Caso 161
D - 850012030001-2012-00006.
23. Así entonces, debe recordarse que de conformidad con el artículo 48 inciso 6° de la Ley 1922 de 2017, corresponde a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas: (i) examinar lo relacionado con el sometimiento del solicitante a la JEP; (ii) comprobar si el interesado se encuentra afectado con alguna restricción de la libertad; y (iii) resolver sobre la concesión de alguno de los beneficios propios del Sistema, así como sobre las condiciones de supervisión de aquellos que hubieran sido concedidos.
24. Bajo el anterior panorama, lo que en esta oportunidad concentrará la atención del Despacho, es lo concerniente al régimen de condicionalidad que, como
mecanismo de supervisión y requisito esencial para el ingreso a esta Jurisdicción y el mantenimiento del beneficio concedido, debe imponérsele al compareciente; pero bajo los parámetros que se indicarán en esta providencia; todo en aras de que continúe su proceso de sometimiento ante esta Jurisdicción transicional. 12
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
GERMÁN GUTIÉRREZ MARIÑO EXPEDIENTE: 9000008-80.2018.0.00.0001
25. Se aclara que si bien el compareciente German Gutiérrez Mariño, ha realizado manifestaciones con relación a su compromiso y voluntad de someterse a esta Jurisdicción y quedar a su disposición, esto resulta insuficiente para este momento procesal, siendo necesario suscribir un régimen de condicionalidad conforme a los parámetros que se indicarán en esta providencia, los cuales serán explicados más adelante.
26. Por último, este despacho abordará lo relacionado con la privación de la libertad del compareciente y la viabilidad o no de la remisión del presente asunto a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.
2. Sobre el sometimiento d
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