JEP - Resolución SDSJ 3132 29 agosto de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 3132 29 agosto de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SALAS DE JUSTICIA
Resolución No. 3132 Bogotá D.C., 29 de agosto de 2022
Número expediente SAJ: 9000596-19.2020.0.00.0001
Solicitante: Freddy Enrique Rengifo Castañeda Situación jurídica: En investigación – en libertad Delitos: Homicidio en persona protegida ASUNTO Procede el despacho a pronunciarse sobre la solicitud de desistimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) presentada por el señor Freddy Enrique Rengifo Castañeda, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.341.649, en calidad de tercero civil.
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito radicado el día 16 de septiembre de 20191, el señor Freddy Enrique Rengifo Castañeda presentó una solicitud de sometimiento voluntario a la JEP en relación con el proceso penal con radicado 410016000716201580008, adelantado por la presunta comisión del delito de homicidio en persona protegida el día 5 de marzo de 2015 en el municipio de 1 Expediente Legali 9000596-19.2020.0.00.0001, fl. 291 – 294. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG
OICIRUAM
rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7FD362 ogidóc le y 1000.00.0.0202.91-6950009 osecorp le emrofni
SOLICITAN TE: FREDDY ENRIQUE RENGIFO CASTAÑEDA
RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9000596-19.2020.0.00.0001
Baraya, Huila. Lo anterior, en el marco de una operación militar adelantada por el Ejército Nacional en la cual el señor Rengifo Castañeda habría actuado como civil “guía u orientador de terreno”. Adicionalmente, el solicitante manifestó también haber tenido vínculos con el Bloque Oriental de la antigua guerrilla de las FARC-EP, lo cual habría dado lugar a que fuera privado de la libertad por el delito de rebelión.
2. El caso del señor Rengifo Castañeda fue repartido a la Sala de Amnistía de Indulto (SAI), la cual, mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0213-2020 de 26 de febrero de 2020, decidió ampliar la información existente previo a avocar conocimiento, a través de distintos requerimientos efectuados a autoridades administrativas y judiciales respecto al peticionario.
3. Estas solicitudes fueron luego reiteradas y ampliadas mediante Resoluciones SAI-LC-T-JCP-0397-2020 del 05 de agosto de 2020, SAI-AOI-ASJCP-0131-2021 del 23 de febrero de 2021, SAI-AOI-T-JCP-0359-2021 del 10 de mayo de 2021 y SAI-AOI-T-JCP-0612-2021 del 06 de agosto de 2021.
4. Posteriormente, a través de oficio del 19 de agosto de 2021, la Fiscalía 116
Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos informó que el proceso con radicado 201580008 se encuentra actualmente en etapa de indagación en ese despacho. En vista de ello, mediante Resolución SAI-AOIT-JCP-0739-2021 del 1º de septiembre de 2021, la SAI comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que obtuviese, vía inspección judicial, copia íntegra del expediente correspondiente al mencionado proceso. La UIA dio cumplimiento a esta comisión mediante informe final de investigación presentado el día 2 de noviembre de 2021.
5. Evaluado este expediente, la SAI, mediante Resolución SAI-AOI-R-JCP1005-2021 de 18 de noviembre de 2021, rechazó conceder al peticionario los beneficios de la Ley 1820 de 2016 que son competencia de dicha Sala en relación con el radicado 201580008, por encontrar que el solicitante es investigado bajo ese radicado por hechos que habría cometido no en calidad de miembro o colaborador de las FARC-EP, en cuyo caso se encontraría dentro del ámbito de competencia personal de la SAI, sino en calidad de tercero civil colaborador del Ejército Nacional. En vista de ello, consideró que 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG
OICIRUAM
rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7FD362 ogidóc le y 1000.00.0.0202.91-6950009 osecorp le emrofni
SOLICITANTE: FREDDY ENRIQUE RENGIFO CASTAÑEDA RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9000596-19.2020.0.00.0001 la competencia para conocer de estos hechos residía en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), por lo cual remitió el caso a esta Sala.
6. Efectuada esta remisión, la Secretaría Judicial de la SDSJ repartió el caso al despacho de la magistrada Heydi Patricia Baldosea Perea. Sin embargo, mediante Resolución 656 de 23 de febrero de 2022, la mencionada magistrada encontró que el señor Fortunato González Peña, cuyo caso es conocido actualmente por el suscrito, ha sido investigado por la justicia ordinaria bajo el mismo radicado que el señor Rengifo Castañeda, a saber, el 201580008. En consecuencia, remitió al suscrito el caso del señor Rengifo Castañeda.
7. En vista de lo anterior, el despacho asumió el conocimiento del caso mediante Resolución 1278 de 21 de abril de 2022. Allí le ordenó al solicitante presentar su compromiso concreto, programado y claro -CCCPen relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y la no repetición, y le solicitó a la
Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP que: (i) adelantara las labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con el solicitante, y (ii) remitiera un informe detallado de las investigaciones o procesos que actualmente se sigan en su contra.
8. En respuesta, mediante memorial radicado por su apoderada el día 16 de mayo de 2022, el señor Rengifo Castañeda presentó una “solicitud de desistimiento” respecto de su intención de someterse a la JEP. Allí manifestó lo siguiente: Al mirar y detallar la propuesta de compromiso claro, concreto y programado, donde hacen referencias a varios puntos, los cuales tenía que responder clara y concretamente, al mirar dicha situación analicé que mi voluntad de sometimiento a la JEP solo va encaminada a la verdad sobre los hechos acontecidos dentro del expediente de la referencia más no sobre mi pasado o pertenencia a las instintas (sic) FARC, aduciendo que en el año 2001 me desmovilicé y fui indultado quedando esa situación en algo finiquitada. Y que a partir de mi indulto no he cometido delitos o he pertenecido a grupos armados.
Por esta razón no comparto tener que volver a recordar mi pasado cuando también fui víctima del conflicto armado. Hoy en día con 52 años 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro
led aipoc se otnemucod etsE .7FD362 ogidóc le y 1000.00.0.0202.91-6950009 osecorp le emrofni
SOLICITAN TE: FREDDY ENRIQUE RENGIFO CASTAÑEDA RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9000596-19.2020.0.00.0001 de edad, solo busco vivir en paz y en tranquilidad como lo he estado haciendo hasta la fecha.
Por lo anterior es mi deseo desistir del trámite que actualmente cursa en la sala y continuar con dicha gestión2.
9. Finalmente, con escrito de 15 de julio de 2022, el Ministerio Público solicitó rechazar la solicitud de desistimiento presentada por el señor Rengifo
Castañeda3.
CONSIDERACIONES
10. Tal como puso de presente el Ministerio Público en su memorial, la Sección de Apelación ha establecido que no le es dable a los comparecientes
(o aspirantes a comparecer) a la JEP desistir de su sometimiento a esta Jurisdicción, sin importar si trata de comparecientes forzosos o voluntarios.
En palabras de la Sección:
16. En reciente jurisprudencia, esta Sección determinó que el desistimiento de solicitudes de beneficios transicionales de parte de compareciente forzosos o voluntarios ante esta Jurisdicción es improcedente. En esta Justicia Especial de Paz no cabe el desistimiento expreso y, mucho menos, el desistimiento tácito. En el auto TP-SA 725 de 2021, la SA analizó la situación de un compareciente voluntario que manifestó desistir de su solicitud de sometimiento ante la JEP […] En esa
ocasión, el órgano de cierre hermenéutico precisó que, incluso si hubiese una manifestación diáfana e indubitable de desistir, tampoco es posible aceptar una solicitud en ese sentido, en la medida en que el desistimiento es una figura ajena al régimen jurídico transicional, y no es aplicable por remisión a la legislación civil ordinaria, dado que riñe con los principios de la transición hacia una paz establece y duradera que propende por la consecución de la verdad plena sobre el conflicto armado colombiano. En el auto referido, la SA precisó que “en la JEP no hay lugar para el desistimiento expreso ni tácito del sometimiento de los comparecientes, ya sean obligatorios como voluntarios”. A juicio de la Sección, el sometimiento de ambos tipos de comparecientes es irreversible, integral e irrestricto4. 2 Expediente Legali 9000596-19.2020.0.00.0001, fl. 317. 3 Expediente Legali 9000596-19.2020.0.00.0001, fl. 347 – 363. 4 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 799 de 2021, párr.
16. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7FD362 ogidóc
le y 1000.00.0.0202.91-6950009 osecorp le emrofni
SOLICITANTE: FREDDY ENRIQUE RENGIFO CASTAÑEDA
RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9000596-19.2020.0.00.0001
11. En vista de lo anterior, una vez presentada su solicitud de sometimiento a la JEP, no le es dable a un solicitante desistir de dicha solicitud, ni tampoco escoger sobre qué procesos particulares desea que esta Jurisdicción ejerza competencia.
12. En línea con lo expuesto, es importante aclararle al solicitante que, aun cuando el único proceso frente al cual solicitó su sometimiento es el identificado con el radicado 2015-80008, lo cierto es que su obligación de aportar verdad no puede limitarse única y exclusivamente a los hechos objeto de ese proceso. En efecto, sería contrario a los derechos de las víctimas el que el solicitante omitiera, de manera deliberada, revelar información que resulte relevante para esclarecer lo ocurrido durante el conflicto armado y garantizar su no repetición, incluso cuando se trate de situaciones por las cuales no ha sido investigado o de las cuales no participó. Así, el compromiso del solicitante con aportar a la verdad, la reparación y la no repetición debe incluir, inevitablemente, el suministro de toda la información que tenga y que resulte relevante para los fines de la justicia transicional. En palabras de la Sección de Apelación: La integralidad y el carácter irrestricto del sometimiento consiste en que la competencia de la JEP no puede limitarse a los delitos o procesos que el compareciente voluntario ponga en conocimiento de esta Jurisdicción,
sino que se extiende a todas aquellas conductas a él atribuibles que cumplan los factores competenciales de esta Justicia Especial. El compareciente voluntario no puede pretender que la JEP sólo conozca los casos que tenga a bien relatar ante la jurisdicción. Por el contrario, la JEP debe asumir competencia de todas las conductas que se le atribuyan al compareciente voluntario, so pena de afectar los derechos de las víctimas, generar escenarios de impunidad o dar lugar a providencias contradictorias expedidas por la Jurisdicción Especial y la ordinaria sobre asuntos que se intersectan. Por su parte, la irreversibilidad indica que el compareciente voluntario no puede retractarse a discreción de su sometimiento manifestado ante la JEP. […] Desde una interpretación sistemática y teleológica de la legislación vigente, una vez la solicitud de sometimiento es comunicada a las autoridades correspondientes, los comparecientes habrán completado un hecho jurídico que es contemplado por la Constitución Política y la ley como generador de la competencia exclusiva y prevalente de la JEP 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7FD362 ogidóc le y 1000.00.0.0202.91-6950009 osecorp le emrofni
SOLICITAN TE: FREDDY ENRIQUE RENGIFO CASTAÑEDA
RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9000596-19.2020.0.00.0001 para investigar, juzgar y sancionar todos los delitos por ellos cometidos antes del 1 de diciembre de 2016 con ocasión, por causa o en relación directa o indirecta con el conflicto armado no internacional. La comparecencia implica una obligación igualmente integral, irreversible e irrestricta de contribuir a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición respecto del universo de conductas sobre las cuales la JEP y el SIVJRNR tienen asignada competencia. Cualquier manifestación dirigida a limitar las facultades de los órganos referidos o de las obligaciones anteriormente señaladas, carecerá de validez. La autoridad judicial que dentro de la JEP tenga conocimiento de una actuación de competencia simultánea o exclusiva de otro órgano de la Jurisdicción o del SIVJRNR tiene un deber oficioso de realizar la remisión correspondiente5.
13. A la luz de estas consideraciones, la solicitud de desistimiento a la JEP presentada por el señor Fredy Enrique Rengifo Castañeda resulta improcedente, por lo cual no se accederá a la misma. Siendo así, se requerirá nuevamente al solicitante para que presente su escrito de compromiso claro, concreto y programado en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad, la reparación y la no repetición. En tal marco deberá exponer en relación con todos los hechos en que esté implicado relacionados con el conflicto, así como sobre aquellos que conoce así no haya participado en ellos, lo siguiente:
a. Los datos personales pertinentes y los de contacto de quienes sean
mencionados en su relato como implicados en los hechos. b. ¿Qué actores del conflicto van a hacer parte de su relato? En este punto, además deberá referir la información de la que tenga constancia sobre la estructura armada dentro de la cual operaba o a la cual prestaba colaboración (guerrilla de las FARC-EP y/o Ejército Nacional), detallando cuál era la cadena real de mando nacional y territorial. c. Su rango dentro de la estructura militar y los roles que cumplía. 5 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 725 de 10 de febrero de 2021, párr. 18 – 19. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7FD362 ogidóc le y 1000.00.0.0202.91-6950009 osecorp le emrofni
SOLICITANTE: FREDDY ENRIQUE RENGIFO CASTAÑEDA
RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9000596-19.2020.0.00.0001
d. Qué zona o zonas del conflicto va a tener en cuenta, especificando la zona donde actuaba y donde ocurrieron los hechos que se compromete a relatar. e. La descripción de las conductas sobre las cuales habrá de declarar, así
como la exposición de sus posibles efectos, indicando si cuenta con elementos de prueba o información relevante que respalde sus dichos. En este punto, deberá hacer una descripción detallada de las conductas, especificando el rol desempeñado por él y por las demás personas involucradas en las mismas. f. Si tiene conocimiento sobre nexos de la estructura armada a la cual pertenecía (extinta guerrilla de las FARC-EP) o a la cual le prestaba colaboración (Ejército Nacional) con otras estructuras armadas, sus vínculos con sectores políticos, económicos o religiosos, sus modos de aprovisionamiento militar, sus motivaciones (ideológicas, económicas o políticas). g. Sobre qué circunstancias sociales, económicas, jurídicas, políticas, militares, entre otras, va a tener incidencia ese relato. h. ¿Qué colaboración puede prestar a otros órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), como la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas?
- Si va a aceptar responsabilidad por los hechos que ponga en conocimiento de la JEP.
14. Adicionalmente, teniendo en cuenta los hechos específicos a los cuales hizo referencia durante la entrevista que le practicó la UIA, se le solicitará también expresar el conocimiento que tenga sobre los siguientes puntos:
j. En su entrevista, el señor Rengifo Castañeda manifestó haber participado en otras operaciones adelantadas por el Ejército Nacional además de aquella que se investiga bajo el radicado 201580008. Al respecto, se le solicitará informar cuáles fueron esas otras operaciones, indicando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que
ocurrieron y las personas que participaron en ellas. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7FD362 ogidóc le y 1000.00.0.0202.91-6950009 osecorp le emrofni
SOLICITAN TE: FREDDY ENRIQUE RENGIFO CASTAÑEDA
RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9000596-19.2020.0.00.0001
k. En su entrevista, el señor Rengifo Castañeda manifestó tener conocimiento de situaciones en las cuales se habrían cometido delitos de secuestro, desaparición forzada, reclutamiento ilícito y otros. Al respecto, se le solicitará hacer referencia individual a cada una de estas situaciones, indicando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron y las personas que participaron en ellas. l. En su entrevista, el señor Rengifo Castañeda informó que comenzó a colaborar con el Frente 26 de las FARC-EP mientras trabajaba en el Instituto Geográfico Agustín Codazzi. Al respecto, se le solicitará informar si tuvo conocimiento de otros funcionarios públicos y/o contratistas estatales que hubieran prestado colaboración a ese grupo armado ilegal. m. Al referirse a la forma de financiación del Frente 26 de las FARC-EP,
el solicitante señaló que dicho frente “se sostenía o se mantenía de cobrarle a los campesinos, del ganado, de los cultivos, de la extorsión, en esa época se creció mucho lo que fue el secuestro”. Al respecto, se le solicitará informar si conoció de funcionarios públicos, empresarios u otros terceros civiles que hubieran financiado o prestado otro tipo de colaboración a la guerrilla de las FARC-EP. n. Indicar si tuvo conocimiento de operaciones planeadas por el Ejército Nacional con el fin de presentar resultados operacionales no correspondientes a lo realmente acaecido en el terreno, como, según su dicho, habría ocurrido con los hechos investigados bajo el radicado 201580008. - En caso de aceptar responsabilidad sobre algún hecho, además deberá responder lo siguiente: (ii) Qué ofertas y garantías de reparación propone?
15. En este punto, es importante aclarar que, en materia de justicia transicional, el derecho a la reparación que les asiste a las víctimas no se agota 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7FD362 ogidóc le y 1000.00.0.0202.91-6950009 osecorp le emrofni
SOLICITANTE: FREDDY ENRIQUE RENGIFO CASTAÑEDA
RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9000596-19.2020.0.00.0001
con la indemnización, ya que también comprende la restitución, la rehabilitación y la satisfacción. Así lo destacó la Sección: [E]n materia transicional el derecho a la reparación no se agota en su dimensión indemnizatoria. Comprende también la restitución, mediante la cual se persigue devolver al perjudicado a la situación original (e. gr. liberarlo, regresarlo al lugar del cual fue desplazado, retornarle su identidad, entre otras); rehabilitación, consistente en ofrecer atención médica, psicológica y servicios sociales a las víctimas con el fin de capacitarlas para enfrentar el trauma, el sufrimiento y sus necesidades fundamentales; y, la satisfacción, que tiene como objetivo dignificarlas con medidas instrumentales como la búsqueda de los desaparecidos, o simbólicas como conmemoraciones, homenajes, peticiones de disculpas colectivas, entre otras, que tengan un sentido de devolución de su valor moral y político6.
16. Siendo así, en caso de aceptar responsabilidad, el compareciente deberá exponer de manera específica los programas en los que pretende participar y las medidas que ofrecerá a nivel de reparación, las cuales, se reitera, comprenden las garantías de restitución, rehabilitación y satisfacción. Así, es necesario que desarrolle una propuesta, no necesariamente económica, de medidas materiales e inmateriales que ayuden a las víctimas a paliar el daño sufrido, incluyendo medidas de carácter simbólico, unidas a manifestaciones de perdón, conmemoraciones y homenajes, y actividades tendientes a restablecer la honra de las víctimas. En relación con cada una de estas
actividades, debe señalar en qué consiste, cómo se pretende realizar, con qué medios físicos, humanos y económicos, cuál es su duración, si se cuenta con permisos de autoridades para desarrollarlos, si van a participar otras personas y quiénes son las víctimas destinatarias y la zona donde habitan, explicando las razones que sustentan cada actividad que se pretende hacer. (iii) ¿Qué oferta precisa de mecanismos y garantías de no repetición? Al respecto deberá aclarar: a. ¿Cuál es su proyecto de vida futura? b. ¿Qué actividades piensa desarrollar en el marco de su cotidianeidad?7 6 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa SENIT 1 de 2019. Párrafo 155. 7 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación TP-SA-SENIT 1 de 2019. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7FD362 ogidóc le y 1000.00.0.0202.91-6950009 osecorp le emrofni
SOLICITAN TE: FREDDY ENRIQUE RENGIFO CASTAÑEDA
RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9000596-19.2020.0.00.0001
17. Frente a este aspecto, el compareciente deberá presentar compromisos que
puedan ser evaluados objetivamente para efectos de asegurar la no repetición de las conductas cometidas por él. Estos incluyen los planes que propendan por su resocialización y desarrollo de actividades a futuro, en especial a nivel laboral. Por lo demás, se le recuerda que el mayor aporte respecto a este tema es comprometerse a suministrar toda la verdad a los familiares de las víctimas.
18. Antes de concluir, resulta pertinente hacer referencia a lo manifestado por el señor Rengifo Castañeda, en cuanto a que “no comparto tener que volver a recordar mi pasado cuando también fui víctima del conflicto armado. Hoy en día con 52 años de edad, solo busco vivir en paz y en tranquilidad como lo he estado haciendo hasta la fecha”. Al respecto, es necesario informarle al solicitante que la Secretaría Ejecutiva de la JEP cuenta con profesionales expertos que pueden brindarle apoyo psicosocial, en caso de que ello facilite su proceso de aporte a la verdad, la reparación y la no repetición ante la JEP.
En consecuencia, en caso de desear contar con dicho apoyo, deberá manifestarlo al despacho.
19. Por otro lado, en su informe de investigación, la UIA señaló que “se realizó consulta en el SIJYP encontrando un registro (307690) del compareciente en calidad de PERSONA RESPONSABLE por los delitos de HURTO y SECUESTRO SIMPLE […] de considerarlo pertinente queda atento este Despacho de una nueva comisión para inspeccionar el número de registro 307690 por UNFJyP – DSPACHO 104 DAIACCO”. El despacho considera pertinente conocer este proceso, por lo cual le solicitará a la UIA que lo
inspeccione y allegue copia de la última decisión de fondo en ella adoptada y, en caso de no haberse adoptado, de las principales piezas procesales obrantes dentro del mismo, V.gr., denuncia, informes de policía judicial, declaraciones, indagatorias, dictámenes, entre otras.
20. Finalmente, se remitirá copia de esta decisión a la Relatoría de la JEP, para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin.
En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7FD362 ogidóc le y 1000.00.0.0202.91-6950009 osecorp le emrofni
SOLICITANTE: FREDDY ENRIQUE RENGIFO CASTAÑEDA
RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9000596-19.2020.0.00.0001
RESUELVE PRIMERO: NO ACEPTAR la solicitud de desistimiento presentada por el señor Freddy Enrique Rengifo Castañeda, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.341.649, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: SOLICITAR por segunda vez al señor Freddy Enrique Rengifo
Castañeda que, en el término de diez (10) días contados a partir de la comunicación de esta resolución, presente de manera escrita su compromiso concreto, programado y claro en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición, de conformidad con lo expuesto en la Resolución 1278 de 21 de abril de 2022 y en la parte motiva de esta decisión.
TERCERO: INFORMAR al señor Freddy Enrique Rengifo Castañeda que, en caso de desear recibir apoyo psicosocial por parte de profesionales expertos adscritos a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, deberá manifestarlo al despacho, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
CUARTO: SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP que, en el término de veinte (20) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, inspeccione el proceso con radicado 307690 y allegue copia al despacho de las principales piezas procesales obrantes dentro del mismo, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
QUINTO: REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.
SEXTO: REMITIR, por motivos de economía procesal y salubridad pública, a través de la Secretaría Judicial, copia de esta resolución al solicitante, a las
víctimas y a las dependencias e instituciones antes indicadas a través de los correos electrónicos que obran en el expediente, por medio del correo info@jep.gov.co, conforme lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7FD362 ogidóc le y 1000.00.0.0202.91-6950009 osecorp le emrofni
SOLICITAN TE: FREDDY ENRIQUE RENGIFO CASTAÑEDA
RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9000596-19.2020.0.00.0001
Gobierno AOG039 del 17 de septiembre de 2020. Por el mismo medio, las personas y entidades mencionadas deberán remitir la información que les fue requerida. Notifíquese y cúmplase Mauricio García Cadena Magistrado 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7FD362 ogidóc le y 1000.00.0.0202.91-6950009 osecorp le emrofni