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JEP - Resolución SDSJ 3139 30 agosto de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 3139 30 agosto de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Número de expediente Legali: 0001205-87.2022.0.00.0001

Solicitante: Slp. (r) Elberth Mauricio Avendaño Velandia

C.C. N° 91.456.091 Sometimiento Fuerza Publica Situación Jurídica: Investigado Fecha de reparto: 19/08/2022 9:24:23 a. m. Bogotá D. C., 30 de agosto de 2022 Resolución SDSJ N° 3139

1. En la Sentencia TP-SA 245 del 20 de mayo de 2021 la Sección de Apelación -SAdel Tribunal para la Paz exhortó a la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas -SRVRpara que remitiera 195 actuaciones disciplinarias adelantadas por la Procuraduría General de la Nación -PGN-, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJ-.

2. Con acta de reparto N° 319 de 19 de agosto de 2022 la Secretaría Judicial de la SDSJ asignó por conocimiento previo a este despacho el expediente Legali N° 0001205-87.2022.0.00.0001[1], originado en la investigación disciplinaria adelantada por la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos bajo el radicado N° IUS 2011-53590/ IUC D2015-653-359908[2], que cursa en contra de los señores Te. (r) Elierth Realpe Calvache, Sv. (r) Álvaro Juan Osorio Laguna, Slp. (r) Elberth Mauricio Avendaño Velandia y Slp. (r) José Antonio Aguilar Cortes, por los hechos ocurridos el 3 de septiembre de 2007 en la vereda Sanín Villa del municipio de Rio de Oro (Cesar) en donde, presuntamente, integrantes del grupo contraguerrilla de la compañía "Córdoba 3" adscritos al Batallón de Infantería N° 15 "General Francisco de Paula Santander" con sede en Ocaña, ocasionaron la muerte a los señores Jaler Antonio Miranda Miranda y Raul Amaya Amaya con disparos de fusil, reportando lo sucedido como el resultado de un combate en desarrollo de la misión táctica “Saturno N° 4”.

3. Por reparto efectuado el 27 de septiembre de 2018 y el 14 de febrero de 2019 la suscrita magistrada conoce de las solicitudes de sometimiento presentadas por los señores Slp. (r) José Antonio Aguilar Cortes -expediente Legali N° 9000781-28.2018.0.00.0001y Te. (r) Elierth Realpe Calvache -expediente Legali N° 1500895-41.2021.0.00.0001-, las cuales se asumieron con Resoluciones SDSJ N° 1567 del 4 de octubre de 2018[3] y 3613 del 16 de julio de 2019[4], respectivamente.

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4. Verificado el sistema de gestión judicial Legali de la JEP se encontró que el 14 de octubre de 2020 la Secretaría Judicial de la SDSJ asignó a la magistrada Heydi Patricia Baldosea Perea la solicitud de sometimiento del señor Sv. (r) Álvaro Juan Osorio Laguna contenida en el expediente Legali N° 1500765-51.2021.0.00.0001, cuyo conocimiento asumió con Resolución SDSJ N° 3134 del 29 de junio de 2021.

5. Los artículos 84 de la Ley 1957 de 2019 y 28 (numeral 7º) de la Ley 1820 de 2016 prevén dentro de las funciones de la SDSJ de la JEP la de “acumular casos semejantes”, para asegurar el funcionamiento eficiente, eficaz y célere de la Jurisdicción. Y el artículo 10 de la Ley 1922 de 2018 establece que puede ordenarse de oficio o por solicitud del sujeto procesal o interviniente, en cualquier estado de la actuación, la acumulación de casos cuando haya identidad de partes se trate de un patrón de macrocriminalidad o haya otros criterios.

La acumulación procede cuando se presenta alguna de las dos categorías de conexidad, a saber: i) la sustancial y ii) la procesal. Respecto de la conexidad sustancial, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que comporta una relación o nexo estrecho entre cada una de las conductas delictivas, bien sea porque fueron cometidas dentro de una misma cadena finalística en relación de medio a fin (conexidad sustancial) o dentro de dos cadenas finalísticas diversas pero vinculadas entre sí, como cuando se comete un delito para asegurar el resultado de otro (conexidad paratática) o para ocultar la comisión de otro hecho criminal (conexidad hipotática). Mientras que, en la conexidad procesal, existe una relación práctica que aconseja y hace conveniente adelantar conjuntamente las investigaciones, dada la unidad de autor(es), la homogeneidad del modus operandi o la comunidad de prueba, entre otros factores, todo lo cual redunda en favor de la economía procesal. Surge de lo expuesto que la conexidad sustancial requiere de la presencia de dos requisitos: la pluralidad de hechos punibles y un elemento común o hilo conductor entre las infracciones que puede ser de naturaleza subjetiva, objetiva o sicológica . La conexidad procesal, por su parte, no precisa de la existencia de vínculos determinados expresa o tácitamente por el tipo o por el sujeto agente, sino que surge por razones de conveniencia y economía procesal. Esta forma de conexidad está prevista en el numeral 4° artículo 51 de la Ley 906 de 2004, y para que proceda deben reunirse los siguientes requisitos : (i) se impute a una o más personas la comisión de uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de

los autores o partícipes, (ii) relación razonable de lugar y tiempo y (iii) la evidencia aportada a una de las investigaciones puede influir en la otra. Establecida la identidad de partes y de hechos, lo procedente es acumular las solicitudes que cursan en la JEP para facilitar a los comparecientes explicar la verdad plena de lo acaecido ante el órgano competente dentro de esta Jurisdicción. También las víctimas podrán ejercer en la misma actuación sus pretensiones de verdad, justicia y reparación, además de obtener garantías de no repetición. Y podrán ser requeridos para que presenten una propuesta clara, concreta y detallada, que constituirá un régimen de condicionalidad adecuado y proporcional a la gravedad de los hechos en que incurrieron.

6. Al tenor del artículo 91 de la Ley 600 de 2000, aplicable en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, cuando deban investigarse conductas punibles conexas conocerá de ellas el funcionario en el cual se hubiera proferido primero la apertura del caso. Puesto que la suscrita magistrada conoce de las solicitudes de sometimiento de los señores Te. (r) Elierth Realpe Calvache, Slp. (r) Elberth Mauricio Avendaño Velandia y Slp. (r) José Antonio Aguilar Cortes, se tramitarán bajo la misma cuerda procesal en el expediente Legali N° 9000781-28.2018.0.00.0001 por cuanto que fue el primero en el cual se asumió el conocimiento de la actuación con Resolución SDSJ N° 1567 del 4 de

octubre de 2018, en consecuencia a este se incorporarán los documentos que corresponden a los expedientes Legali N° 1500895-41.2021.0.00.0001 y 0001205-87.2022.0.00.0001. Se ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ disponga la eliminación de estos últimos radicados, dejando las constancias respectivas.

7. Se solicitará a la magistrada Heydi Patricia Baldosea Perea remitir a este despacho el expediente Legali N° 150076551.2021.0.00.0001 y los documentos que reposen en el sistema de gestión doumental Conti correspondiente a la actuación seguida a nombre del señor Sv. (r) Álvaro Juan Osorio Laguna, lo anterior para acumularlo y tramitarlo bajo una misma

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8. A efectos de decidir si esta Jurisdicción es competente para conocer de los hechos objeto de la investigación disciplinaria

que se adelanta en contra del señor Slp. (r) Elberth Mauricio Avendaño Velandia, se requiere de la obtención de pruebas documentales, piezas procesales e información, por lo tanto se procederá a asumir el conocimiento de la actuación, de acuerdo con los incisos 1 y 2 del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018.

9. En congruencia con los principios del SIVJRNR se comunicará esta decisión a las víctimas acreditadas por este despacho con Resolución SDSJ N° 2314 de 11 de mayo de 2021, dentro del expediente Legali N° 900078128.2018.0.00.0001 [5].

En razón de lo expuesto, la magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas dispone: ACUMULAR las actuaciones que se adelantan en relación con los señores Te. (r) Elierth Realpe Calvache, Slp. (r) Elberth Mauricio Avendaño Velandia y Slp. (r) José Antonio Aguilar Cortes dentro de los expedientes Legali N° 1500895-41.2021.0.00.0001, 0001205-87.2022.0.00.0001 y 9000781-28.2018.0.00.0001-, respectivamente, para tramitarlos bajo una misma cuerda procesal en el último de los radicados, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión. INCORPORAR al expediente Legali N° 9000781-28.2018.0.00.0001 los documentos que hacen parte de los expedientes Legali N° 1500895-41.2021.0.00.0001 y 0001205-87.2022.0.00.0001, de lo cual se dejará constancia por el despacho, de

acuerdo con lo señalado en la presente resolución. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas eliminar los expedientes Legali N° 1500895-41.2021.0.00.0001 y 0001205-87.2022.0.00.0001, para lo cual se le concede un término de tres (3) días hábiles contados a partir de la expedición de la presente resolución. Dejará constancia de las gestiones realizadas para dar cumplimiento a esta orden judicial, que se incorporará al expediente Legali N° 9000781-28.2018.0.00.0001. Adicionalmente, deberá actualizar el registro de casos asignados a este despacho. SOLICITAR a la magistrada Heydi Patricia Baldosea Perea de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas remitir a este despacho el expediente Legali N° 1500765-51.2021.0.00.0001 y los documentos que reposen en el sistema de gestión doumental Conti, correspondientes a la actuación por la solicitud de sometimiento del señor Sv. (r) Álvaro Juan Osorio Laguna, para tramitarla bajo una misma cuerda procesal en el expediente Legali N° 9000781-28.2018.0.00.0001, de acuerdo a lo expuesto en esta decisión. ASUMIR el conocimiento de la actuación respecto del señor Slp. (r) Elberth Mauricio Avendaño Velandia identificado con cédula de ciudadanía N° 91.456.091, para decidir si es procedente aceptar su sometimiento en la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPpor los hechos objeto de la investigación disciplinaria con radicado N° IUS 2011-53590/ IUC D-2015653-359908, a cargo de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos. REQUERIR al señor Slp. (r) Elberth Mauricio Avendaño Velandia para que suscriba el acta de sometimiento ante la JEP. El solicitante deberá dar cumplimiento a lo ordenado en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión. El acta de sometimiento debe contener la solicitud o aceptación inicial, libre y voluntaria de acogerse a la JEP, en la que se comprometa con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -SIVJRNRa contribuir a la verdad, a la no repetición, a la reparación inmaterial de las víctimas y a atender los requerimientos que hagan los órganos del sistema. Adicionalmente, deben constar en ella los datos del interesado como su dirección de domicilio, número telefónico, correo electrónico y datos de otros contactos, para efectos de ubicarlo cuando sea requerido por parte de los distintos órganos del SIVJRNR. Esta acta no impone ninguna restricción a la libertad, ni al derecho de locomoción, pues no conlleva la prohibición de salir del país y tampoco afecta el hábeas data. Tal acta no debe remitirse sin orden judicial a ninguna autoridad judicial o administrativa, pues sus efectos son al interior del SIVJRNR. ADVERTIR al señor Slp. (r) Elberth Mauricio Avendaño Velandia que de no dar cumplimiento a lo ordenado en el Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980 - www.jep.gov.co

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Fiscalía General de la Nación y los jueces penales; además de irreversible, lo que implica que luego del sometimiento no puede retirarse de la jurisdicción transicional, y los compromisos deben ejecutarse en forma irrestricta ante todos los órganos de la JEP, so pena de perder los beneficios, entre los que se encuentra el ingreso a esta Jurisdicción.

En tal marco deberá: a. Exponer de manera concreta la identificación de los hechos sobre los cuales aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, qué tipo de colaboración puede extender a los demás órganos y componentes del SIVJRNR, en caso de no estar condenado, si reconocerá o no responsabilidad en los hechos por los cuales está siendo procesado y, de admitir responsabilidad o haber sido establecida en sentencia ejecutoriada, cuáles son sus aportes efectivos a la reparación y no repetición, entre otros puntos que considere relevantes para su contribución a la verdad plena.

b. Presentar un programa aceptable de participación ante la justicia transicional y sus distintos órganos, que ha de contener como mínimo una relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. c. Expresar con claridad los compromisos para contribuir con la satisfacción de los derechos de las víctimas. d. Adicionalmente, deberá manifestar expresamente sus compromisos de atender los requerimientos de los órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, así como suministrar sus datos de notificación e

informar todo cambio de residencia y quedar a disposición de la JEP para el cumplimiento de sus funciones. e. La propuesta que en este punto debe realizar explicará de qué manera aportará verdad a favor de las víctimas y la sociedad, que incluyen evitar cualquier acción contra las víctimas indirectas u otros comparecientes dirigida a obstaculizar que se conozca la verdad. Se advertirá que de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 un eventual incumplimiento reiterado e injustificado a los requerimientos que haga la JEP puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas e incluso a la pérdida de los beneficios obtenidos. El peticionario deberá dar cumplimiento a lo ordenado en relación con el formato F-1 en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que en el término de un (1) día hábil contado a partir de la ejecutoria de esta decisión, remita el acta de sometimiento y el formulario F-1 por correo electrónico al señor Slp. (r) Elberth Mauricio Avendaño Velandia, los cuales serán devueltos por el mismo medio una vez hayan sido diligenciados y firmados. En caso de que no sea posible remitir tales documentos por correo electrónico, serán realizadas las coordinaciones pertinentes entre la Secretaría Judicial y la Secretaría Ejecutiva para dar cumplimiento a esta orden judicial. SOLICITAR a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980 - www.jep.gov.co

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anterior se concede un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión. SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP obtener en la Registraduría Nacional del Estado Civil los datos de identificación, filiación, fecha y lugar de nacimiento del señor Slp. (r) Elberth Mauricio Avendaño Velandia identificado con la cédula de ciudadanía N° 91.456.091. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión. SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP presentar informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que existan en contra del señor Slp. (r) Elberth Mauricio Avendaño Velandia identificado con la cédula de ciudadanía N° 91.456.091. Deberá especificar las conductas cometidas, fecha y lugar de su ocurrencia, autoridades judiciales que conozcan de los asuntos, radicados y estado actual. Verificará si las actuaciones se encuentran en etapa de juicio o con condena, por lo que deberá allegar copia digital íntegra del expediente de la fiscalía, juzgados de conocimiento y de ejecución de penas, así como de las decisiones de segunda instancia y recursos de casación o de revisión presentados y resueltos. Podrán consultarse los registros en los sistemas SIJUF, así como en la página web de la Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva

de Justicia Penal Militar, Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República y los demás que estime pertinentes. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión. INFORMAR al delegado del Ministerio Público para la JEP que con fundamento en el inciso 2° artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017, así como el artículo 77 de la Ley 1957 de 2019, le corresponde asumir la defensa de los derechos fundamentales de las víctimas, mientras son ubicadas para que manifiesten si es su voluntad intervenir en la actuación. COMUNICAR al delegado del Ministerio Público asignado a la JEP la presente resolución para que se pronuncie frente al sometimiento a la JEP del señor Slp. (r) Elberth Mauricio Avendaño Velandia identificado con la cédula de ciudadanía N° 91.456.091, si lo considera necesario, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación. INFORMAR al solicitante que tiene derecho a ser asistido y representado por un apoderado de confianza o, en caso de que lo solicite, podrá designarse un apoderado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa administrado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP, FONDETEC o un defensor público, como lo establece el artículo 29 de la Constitución Política, el artículo 115 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 1º literales B y E y 6º de la Ley 1922 de 2018. Para reconocer

personería el poder debe ser allegado con la presentación personal del poderdante y el apoderado, de conformidad con lo previsto en los artículos 74 del CGP y 132 de la Ley 600 de 2000 aplicables al procedimiento que adelanta la JEP según la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018. En caso de que no sea posible la presentación personal, también este Despacho ha dado aplicación al artículo 5° de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022, para lo cual el poder puede ser allegado por correo electrónico, así como la aceptación, y el apoderado deberá indicar el correo electrónico inscrito en el Registro Nacional de Abogados, además de adjuntar fotocopia de la cédula de ciudadanía y la tarjeta profesional. Deberá informar sobre la designación de defensor dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión. ACLARAR al solicitante que la presente decisión no implica su ingreso a la JEP, ni el otorgamiento de beneficios, puesto Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980 - www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth que todo ello será objeto de análisis por parte de la Sala y decidido mediante resolución debidamente motivada. SOLICITAR a la Dirección de Personal del Ejército Nacional que certifique cuándo ingresó a esa institución el señor Slp. (r) Elberth Mauricio Avendaño Velandia identificado con la cédula de ciudadanía N° 91.456.091, informar su situación administrativa y cuándo se desvinculó, en caso de que ello hubiese ocurrido, asi como las razones del retiro. Para dar cumplimiento a lo anterior se concede un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión. SOLICITAR al director de los Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional que certifique si el señor Slp. (r) Elberth Mauricio Avendaño Velandia identificado con la cédula de ciudadanía N° 91.456.091 ha estado privado de la libertad. En caso afirmativo, por cuenta de qué procesos y cuál es su situación jurídica actual. Para dar cumplimiento a lo anterior se concede un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión. COMUNICAR esta providencia a las víctimas acreditadas por este despacho con Resolución SDSJ N° 2314 de 11 de mayo de 2021, en el marco del expediente Legali N° 9000781-28.2018.0.00.0001. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala que vencidos los términos concedidos en la presente resolución para dar

cumplimiento a lo ordenado, en caso de que no sean atendidos, transcurridos tres (3) días hábiles reitere por una sola vez los requerimientos realizados, ante un nuevo incumplimiento deberá informarlo a este Despacho para adoptar la decisiones pertinentes frente al desacato a la decisión judicial. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SDSJ de conformidad con los Acuerdos AOG Nros. 009 y 015 de 29 de marzo y 16 de junio de 2022, respectivamente, artículo 1° numeral 4°, remitir copia de la presente resolución a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente. ORDENAR a la secretaría judicial remitir por correo electrónico copia de esta resolución a los solicitantes y a las dependencias e instituciones antes indicadas. La información requerida debe ser enviada al correo electrónico info@jep.gov.co, o a las instalaciones de esta Corporación Judicial. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese, comuníquese y cúmplase, [Con firma digital] Sandra Jeannette Castro Ospina Magistrada [1] JEP. Expediente Legali Nº 0001205-87.2022.0.00.0001. Fls. 1-2. [2] JEP. Expediente Conti Nº. 202101019634. [3] JEP. Expediente Legali Nº 9000781-28.2018.0.00.0001. Fls. 13-18.

[4] JEP. Expediente Legali Nº 1500895-41.2021.0.00.0001. Fls. 181-210. [5] JEP. Expediente Legali Nº 9000781-28.2018.0.00.0001. Fls. 463-481. Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980 - www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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