JEP - Resolución SDSJ-3142 22-septiembre-2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-3142 22-septiembre-2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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MA R C O L I N O PU E R T O JI M É N E Z
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE CASANARE
Resolución SDSJ N° 3142
Bogotá D.C., 22 de septiembre de 2025
Expediente Legali: 9002759-06.2019
Compareciente: Tc. (r) Marcolino Puerto Jiménez
C.C. 79.527.633
Situación jurídica: Sometimiento Calidad del sujeto: Fuerza Pública – Ejército Nacional Fecha de reparto: 15 de julio de 2019
I. ASUNTO A TRATAR
El suscrito magistrado, como integrante de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión de Casanare 1 —en adelante, para efectos de esta resolución, la Subsala Casanare—, de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), procede a pronunciarse con respecto a la remisión del expediente digital Legali No. 9002759-06.2019.0.00.0001, a nombre del señor Tc. (r) Marcolino Puerto Jiménez, identificado con la cédula de
la remisión del expediente digital Legali No. 9002759-06.2019.0.00.0001, a nombre del señor Tc. (r) Marcolino Puerto Jiménez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.527.633, en su calidad de miembro de la Fuerza Pública y máximo responsable, a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) SubCaso Casanare.
II. ANTECEDENTES RELEVANTES
1 Cfr. JEP. Salas de Justicia. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución PSDSJ No. 003 – 2023, que aprobó la creación de la Subsala C asanare para conocer los procesos de este orden territorial en correspondencia con lo decidido en los macrocasos.2
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1. El señor Tc. (r) Marcolino Puerto Jiménez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.521.633, presentó solicitud de sometimiento a nte la JEP con los radicados números 20171510095712 del 25 de agosto de 2017 y 20181510313372 del 16 de octubre de 2018 , en los cuales manifestó su intención de someterse a la jurisdicción en su calidad de miembro de la Fuerza Pública.
20181510313372 del 16 de octubre de 2018 , en los cuales manifestó su intención de someterse a la jurisdicción en su calidad de miembro de la Fuerza Pública. Para la fecha de los hechos ostentaba la calidad de mayor orgánico del Batallón de Infantería No. 44 “Ramón Nonato Pérez” (BIRNO 44) 2.
2. Mediante la Resolución N° 4065 del 2 de agosto de 2019 , fue requerido el señor Tc. (r) Marcolino Puerto Jiménez para que suscribiera acta de sometimiento ante la JEP 3 , la cual firmó el 6 de noviembre de 2019 con el N°
303839.
3. Posteriormente, el 2 de agosto de 2019, por medio de la Resolución N° 4066, se asumió el conocimiento de la actuación, se dispuso la obtención de pruebas, y se requirió al señor Tc. (r) Marcolino Puerto Jiménez presentar un compromiso claro, concreto y programado (CCCP)4.
4. La SRVR, en Auto N° 36 del 17 de febrero de 2020 , convocó a diligencia de versión voluntaria al señor Tc. (r) Marcolino Puerto Jiménez, la cual se realizó el 22 de octubre del año 20205
5. En la Resolucion No. 4827 del 7 de octubre de 2021 , se aceptó el sometimiento del señor Tc. (r) Marcolino Puerto Jiménez por los procesos radicados N° 11 -016-06-60-642-2006-07309 de la Fiscalía 121 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Villavicencio
radicados N° 11 -016-06-60-642-2006-07309 de la Fiscalía 121 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Villavicencio (Meta); y 85 -001-31-07-001-2019-00002 del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal (Casanare) (radicado de la Fiscalía General de la Nación N° 11-016-06-66-064-2007-0917)6.
6. De acuerdo con la Resolucion No. 4827 del 7 de octubre de 2021 : “en
decisión del 4 de febrero de 2016 la Fiscalía 134 DECVDH de Bogotá D.C. resolvió la situación jurídica del señor Tc. Marcolino Puerto Jiménez y le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. El 24 de enero de 2017 le fue concedida la libertad provisional por vencimiento de términos. Estuvo
2 Cfr. JEP. Radicado Conti No. 20171510095712 del 25 de agosto de 2017. 3 Cfr. JEP. Expediente digital Legali N° 9002759-06.2019.0.00.0001. Fls. 22 al 25 4 Cfr. Ibidem. Fls. 26 al 33. 5 Cfr. Ibidem. Fls. 336 al 342. 6 Cfr. Ibidem. Fls. 586 al 644.3
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privado de la libertad durante el periodo comprendido entre el 25 de enero de 2016 y el 26 de enero de 2017”7.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
A. Sobre las competencias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y la remisión de expedientes por parte de ésta
La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, como componente de la Jurisdicción Especial para la Paz, es la llamada a adoptar decisiones respecto a la concesión de mecanismos no sancionatorios de terminación anticipada del procedimiento para los compare cientes considerados como partícipes no determinantes en los crímenes más graves y representativos. La base legal de esa facultad es el Acuerdo Final de Paz, específicamente el punto 5, artículo 50, literal f, el cual ha sido objeto de desarrollo a través del Acto Legislativo 01 de 2017, que la aborda en sus artículos transitorios 6 ° y 11; la Ley 1820 de 2016, en sus artículos 28 , numeral 8° , y 31; la Ley 1922 de 2018, en sus artículos 48 y siguientes; y, finalmente, el artículo 84 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 —
LEJEP—.
El mencionado artículo de la Ley 1957 de 2019 estableció las funciones de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, entre ellas, la de definir la situación jurídica con carácter definitivo a determinados comparecientes, siempre y
El mencionado artículo de la Ley 1957 de 2019 estableció las funciones de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, entre ellas, la de definir la situación jurídica con carácter definitivo a determinados comparecientes, siempre y cuando concurran los condicionamientos previstos para ello. Es así como el literal a) del artículo 84 prevé que : “la Sala definirá la situación jurídica de aquellos que hayan accedido a la Jurisdicción Especial para la Paz, en relación con dos supuestos: personas que no serán objeto de amnistía o indulto ni serán incluidas en la resolución de conclusiones, y personas a las que no habrá de exigírseles responsabilidades ante el Tribunal, por ser merecedoras de amnistía o indulto”.
En el mismo sentido, el literal h) de la norma en comento, asignó a la Sala la función de definir la situación jurídica de quienes no hayan tenido una participación determinante en los casos más graves y representativos, en particular respecto de las conductas a las que se refiere el artículo 23 de la Ley 1820 de 2016, incluyendo los terceros que se presenten voluntariamente en los tres (3) años siguientes a la puesta en marcha de la Jurisdicción y que tengan procesos o condenas por delitos de competencia de la JEP. A su vez, el literal k) de la disposición anunciada establece que se adoptarán las resoluciones necesarias para definir la situación jurídica, entre ellas, la renuncia a la
7 JEP. Salas de Justicia. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución SDSJ No. 4827 del 7 de octubre de 2021.4
necesarias para definir la situación jurídica, entre ellas, la renuncia a la
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persecución penal, la cesación de procedimiento, la suspensión de la ejecución de la pena y la extinción de responsabilidad por cumplimiento de sanción.
Por otro lado, los artículos 30 y 31 de la Ley 1820 de 2016 también establecen las resoluciones de competencia de la SDSJ, como son la de renuncia a la persecución penal, la cesación de procedimiento, la suspensión de la ejecución de la pena, la extinción de responsabilidad por cumplimiento de la sanción, decisiones necesarias para resolver con carácter definitivo la situación jurídica, condicionadas por dos excepciones:
- Casos de participación determinante en los denominados crímenes: crímenes de lesa humanidad, genocidio, graves crímenes de guerra, toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, tortura, ejecuciones extrajudiciales, desaparición forzada, acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, sustracción de menores, desplazamiento forzado, o reclutamiento de menores conforme a lo establecido en el Estatuto de
extrajudiciales, desaparición forzada, acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, sustracción de menores, desplazamiento forzado, o reclutamiento de menores conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma, sin perjuicio de la facultad contemplada en el numeral 2 del artículo 28 de est a ley ii) Delitos comunes que no hayan sido cometidos en el contexto y en relación con el conflicto armado o cuya motivación haya sido obtener beneficio personal, propio o de un tercero.
Además, el procedimiento que estable el artículo 32 de la Ley 1820 de 2016 para la adopción de las decisiones de fondo de la SDSJ, implica un análisis a partir de la remisión que realice la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas , para decidir lo que en derecho proceda. No obstante, la norma facultó a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que, en caso de considerar “ improcedente adoptar alguna de las resoluciones indicadas en el artícul o 31 de esta ley ”, remita los expedientes a la SRVR, para que ésta tome la decisión correspondiente de acuerdo con su competencia.
Este criterio de competencia se ilustra también en la Sentencia C -579 de 2013 8, donde la Corte Constitucional valoró la constitucionalidad del Acto Legislativo 01 de 2012 (conocido como el Marco Jurídico para la Paz) y sostuvo que se requiere estructurar macroprocesos, porque ello le permite al Estado cumplir con sus objetivos más eficientemente y asegura un grado satisfactorio de justicia, teniendo en cuenta las limitaciones estatales en escenarios como éste. En el
requiere estructurar macroprocesos, porque ello le permite al Estado cumplir con sus objetivos más eficientemente y asegura un grado satisfactorio de justicia, teniendo en cuenta las limitaciones estatales en escenarios como éste. En el mismo sentido, la jurisprudencia invocada estableció que: “el sistema planteado por el Acto Legislativo no consiste en la simple reunión de casos, sino que implica la construcción de macroprocesos en tor no a una serie de elementos comunes […] ”9. Allí se agregó la interpretación jurisprudencial consistente en que para cumplir de
8 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-579 del 28 de agosto de 2013, M.P.: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. 9 Ibidem. Fundamento 8.2.6.5
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manera diligente con esta obligación, se hace necesario centrar la investigación, el juzgamiento y la sanción en los máximos responsables, en quienes en principio hacen parte de la imputación colectiva, haciendo énfasis en que: “Todas esas graves violaciones a los derechos humanos tienen máximos responsables que deben ser juzgados y sancionados, aunque de manera conjunta con unas imputaciones de delitos que reúnan varias violaciones”10.
En la Sentencia C -674 de 2017, la Corte Constitucional, en el control de
ser juzgados y sancionados, aunque de manera conjunta con unas imputaciones de delitos que reúnan varias violaciones”10.
En la Sentencia C -674 de 2017, la Corte Constitucional, en el control de constitucionalidad que realizó al Acto Legislativo 01 de 2017, retomó estas consideraciones y precisó que la lógica de la JEP, respecto de los crímenes no susceptibles de amnistía atribuibles a los máximos responsables, no es la del caso a caso, sino la de la investigación por patrones y el enjuiciamiento de la criminalidad de sistema, que responde a un régimen especial diseñado para sancionar a los máximos responsables de los crímenes más graves y representativos11.
De igual modo, la Sección de Apelación, en la Sentencia interpretativa SENIT 1 de 2019, indicó que, aunque la SDSJ adelante el proceso transicional con miras a la presentación del régimen de condicionalidad, que garantice la participación de las víctimas y el desarrollo de los procesos restaurativos de los comparecientes que son considerados máximo s responsables, como parte un proceso de colaboración intra orgánico, puede en determinado momento actuar “bajo estándares de prioridad relativa, dependientes de factores cronológicos, decisionales y de competencia residual”12, para remitir el expediente a la SRVR, con miras a que se continúe el proceso en la instancia correspondiente13.
Es menester mencionar, además, que la misma Sección de Apelación, en la Sentencia interpretativa SENIT 4 de 2023, indicó que, en los procesos en que más de un órgano haya ejercido o ejerza su competencia, luego de haber concedido
Es menester mencionar, además, que la misma Sección de Apelación, en la Sentencia interpretativa SENIT 4 de 2023, indicó que, en los procesos en que más de un órgano haya ejercido o ejerza su competencia, luego de haber concedido un beneficio transicional o porque esté en trámite su resolución definitiva, el
10 Ibidem. Fundamento 8.3.2. 11 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-674 del 14 de noviembre de 2017. M.P.: Luis Guillermo Guerrero Pérez. Fundamento 5.3.2.4.1., según el cual: “[…] Así, por ejemplo, la legislación penal se ampara en el modelo de persecución individual de los delitos, mientras que el Acto Legislativo responde a un paradigma distinto, basado en la necesidad de develar y enfrentar las estructuras y los patrones del conflicto armado, y de sancionar a los máximos responsables y de los crímenes más graves y representativos”. 12 JEP. Tribunal Especial para la paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 01 del 3 de abril de 2019. Párrafo 194. 13 Cfr. Ibidem. Párrafo 195 , que le atribuye a la SDSJ funciones de selección y priorización en ciertas hipótesis y bajo determinadas condiciones. Pero aclara que, para ejercer esta competencia, la SDSJ “valorará las decisiones adoptadas por la [SRVR], respecto de la concentración de sus funciones en los casos más representativos” (art 28 -3). Igualmente, la SDSJ puede , en algunas circunstancias tomar asuntos que se le presenten y remitirlos a la SAI o la SRVR, merced a lo cual sus motivaciones pueden
casos más representativos” (art 28 -3). Igualmente, la SDSJ puede , en algunas circunstancias tomar asuntos que se le presenten y remitirlos a la SAI o la SRVR, merced a lo cual sus motivaciones pueden llegar a tener el resultado de activar la necesidad de respuestas de los organismos destinatarios de la remisión (L 1820/16 art 28-6).6
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seguimiento al régimen de condicionalidad corresponde a la Sala que surta el procedimiento que conduzca a resolver definitivamente la situación jurídica del compareciente, la cual será la encargada de verificar el debido cumplimiento de las obligaciones contraídas con las víctimas y los demás compromisos que preceden a la resolución definitiva de la situación jurídica. Esta mención la realiza el documento interpretativo en razón a que prima el conocimiento a prevención14, de tal manera que el discernimiento de una Sala puede excluir la competencia de la otra15. Por ende, concluye que “cuando una Sala o Sección haya conocido del asunto, pero dicho procedimiento haya culminado con una decisión de fondo que agota su competencia, estará exenta del seguimiento al RC -y su eventual incumplimiento-, correspondiendo a la Sala o Sección que aún esté surtiendo un trámite a su cargo en relación con el Compareciente”16.
De la misma forma, la SENIT 4 de 2023 es clara en afirmar que el trámite del
incumplimiento-, correspondiendo a la Sala o Sección que aún esté surtiendo un trámite a su cargo en relación con el Compareciente”16.
De la misma forma, la SENIT 4 de 2023 es clara en afirmar que el trámite del incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad —IIRC— debe ser llevado a cabo por la SRVR, cuando se trate de personas seleccionadas como máximos responsables o partíc ipes determinantes, instancia obligatoria teniendo en cuenta que allí se adelantó el conocimiento del caso y se perfiló los caminos de realización de la justicia transicional respecto de las sanciones a que haya lugar17. Se trata de una competencia especial que requiere para su ejercicio, de manera imperativa, que la “SRVR realice un juicio en el que determine preliminarmente si alguien puede llegar a ser definido como máximo responsable o partícipe determinante” 18, en el que se compruebe que no se requiere remitir el caso a otro órgano judicial, de acuerdo con los argumentos que se hayan decantado en la decisión.
B. Sobre la remisión del expediente digital Legali del señor Tc. (r) Marcolino Puerto Jiménez a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas SubCaso Casanare
A partir de todo lo expuesto, en el caso objeto de estudio, se observa que el Auto Sub-D - Subcaso Casanare - 055 de determinación de hechos y conductas
14 Esta figura procesal supone que, ante una competencia concurrente en más de una autoridad con funciones judiciales, el conocimiento por parte de una de ellas excluye la competencia de las demás, so
14 Esta figura procesal supone que, ante una competencia concurrente en más de una autoridad con funciones judiciales, el conocimiento por parte de una de ellas excluye la competencia de las demás, so pena de incurrir en vulneraciones al debido proceso. Cfr. Corte Constitucional. Sentencias T-242 de 1993, C-037 de 1996, SU-337 de 1998, C-649 de 2001 y C-833 de 2006, y Autos 016 de 1994, 124 y 198 de 2011 y 205 de 2014, que reflejan su aplicación en asuntos de naturaleza constitucional, disciplinaria, comercial, entre otros. 15 Cfr. JEP. Tribunal Especial para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 04 del 26 de abril de 2023. Párrafo 71. 16 Ibidem. Párrafo 74. 17 Cfr. Ibidem. Párrafo 90. 18 Ibidem. Párrafo 93.7
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atribuibles a algunos integrantes de la Brigada XVI, emitido por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, llamó a reconocer responsabilidad al señor Tc. (r) Marcolino Puerto Jiménez, mayor al momento de los hechos, responsable de la Sección de Operaciones como ejecutivo y segundo comandante del Batallón de
Hechos y Conductas, llamó a reconocer responsabilidad al señor Tc. (r) Marcolino Puerto Jiménez, mayor al momento de los hechos, responsable de la Sección de Operaciones como ejecutivo y segundo comandante del Batallón de Infantería No. 44 “Ramón Nonato Pérez ”, entre diciembre de 2005 y junio de
200719. Por consiguiente, le realizó la imputación a título de coautor de los “delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada contemplados en los artículos 135 y 165 del Código penal colombiano, [que] constituyen crímenes de lesa humanidad de asesinato y de desaparición forzada de personas de los artículos 7(1)(a) y 7(1)(i) del Estatuto de Roma, y el crimen de guerra de homicidio del artículo 8(2)(c)(i)”20.
Teniendo en cuenta el conocimiento a prevención, ese reconocimiento como máximo responsable del señor Tc. (r) Marcolino Puerto Jiménez y las competencias que ejercen la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas y la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, resulta evidente que cesó la competencia de esta Sala para continuar con dicho proceso transicional, ahora encaminado a la aplicación de una sanción.
Por lo anterior, resulta improcedente para esta la Sala proferir cualquier decisión frente a este compareciente y, con el propósito de garantizar el debido proceso , se ordenará la remisión del expediente del señor Tc. (r) Marcolino Puerto Jiménez a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas para que allí continue el trámite
se ordenará la remisión del expediente del señor Tc. (r) Marcolino Puerto Jiménez a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas para que allí continue el trámite transicional, de acuerdo con su competencia.
En mérito de lo expuesto, EL SUSCRITO MAGISTRADO DE LA SUBSALA
ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE CASANARE DE LA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
RESUELVE
PRIMERO. – REMITIR a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas Sub-Caso Casanare el expediente digital Legali No. 9002759-06.2019.0.00.0001, a nombre del señor Tc. (r) Marcolino Puerto Jiménez , identificado con la cédula de
19 Cfr. JEP. Salas de Justicia. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Auto Sub-D - Subcaso Casanare - 055 del 14 de julio de 2022. Párrafo 13. 20 Ibidem. Párrafo 1122.8
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ciudadanía No. 79.527.633, para que allí continue el trámite ante la Jurisdicción
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ciudadanía No. 79.527.633, para que allí continue el trámite ante la Jurisdicción Especial para la Paz, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO. – ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que , a partir de la fecha , todas las comunicaciones que lleguen a nombre del señor Tc. (r) Marcolino Puerto Jiménez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.527.633, sean remitidas a Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas Sub-Caso Casanare.
TERCERO. – ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que remita copia de la presente resolución a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP , en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha en que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el respectivo expediente digital Legali.
CUARTO. – ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que se sirva darle trámite a la presente decisión.
Comuníquese y cúmplase,
El Magistrado
[Resolución firmada electrónicamente]