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JEP - Resolución SDSJ 3143 30 agosto de 2022 2

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 3143 30 agosto de 2022 2
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

JOSÉ ERNESTO TORRES

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de 2021

Número de Expediente SAJ: 9001206-21.2019.0.00.0001

Compareciente: José Ernesto Torres

C.C. No. 74.187.118

Tipo de sujeto: Fuerza pública Asunto: Proceso disciplinario Fecha de reparto: 24 de septiembre de 2019/31 de agosto de 2020

Resolución SDSJ No. 3143 de 2021 Mediante la Resolución 2810 del 4 de agosto de 2022 se dispuso la apertura del incidente de verificación del régimen de condicionalidad previsto en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, la que se notificó al compareciente. Como respuesta, el señor José Ernesto Torres allegó memoriales por los que reiteró su voluntad de comparecer ante la JEP y cumplir las obligaciones que como compareciente le atañen, así mismo, adjuntó su compromiso claro, concreto y programado, así como su programa de reparación a las víctimas1. Por su parte, el Ministerio Público solicitó que se decretaran algunas pruebas, entre ellas que se constatara que las notificaciones y comunicaciones de las decisiones proferidas dentro de este asunto en efecto han sido allegadas a su destinatario por parte de la Secretaría Judicial de la Sala2. 1 Rad. 202201051726 y 20220105221. 2 Rad. 202201052871.

1 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS JOSÉ ERNESTO TORRES En consideración a lo antedicho, se tiene que el propósito del incidente de verificación de cumplimiento se encuentra satisfecho, pues el compareciente, quien recibió la correspondiente comunicación y notificación de las decisiones proferidas dentro de este asunto, dio muestras fehacientes de su compromiso con el SIVJRNR, mediante la presentación de escritos por los que cumple con el componente de verdad, por lo tanto, se procederá a su cierre. Sin perjuicio de ello, se advertirá al compareciente que de verificarse una nueva inobservancia de las obligaciones o requerimientos que deban cumplirse por el compareciente, se adoptarán las medidas que se prevén al efecto, las que pueden dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas e incluso a la pérdida del beneficio a él concedido, así como de su permanencia en esta jurisdicción. En consecuencia, el Magistrado adscrito a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz RESUELVE Primero. CERRAR el incidente de verificación del régimen de condicionalidad respecto del señor José Ernesto Torres, identificado con C.C. 74.187.118, de acuerdo con lo indicado en esta decisión. Segundo. ADVERTIR al compareciente que, de verificarse una nueva inobservancia de las obligaciones o requerimientos a su cargo, se adoptarán las medidas que se prevén al efecto, las que pueden dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas e incluso a la pérdida del beneficio concedido, así como de su permanencia en esta jurisdicción.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

(Resolución firmada electrónicamente)

PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO

Magistrado Sala de Definición de Situaciones Jurídicas 2

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