JEP - Resolución SDSJ-3147 22-septiembre-2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-3147 22-septiembre-2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ SALAS DE JUSTICIA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Resolución No. 3147 Bogotá D.C., 22 de septiembre de 2025 Solicitantes Cédulas Nros. Batallón Expediente Legali José Ángel Mesa Pulgarín 71192647 Batallón de Contraguerrillas No. 37 “Macheteros del Cauca” 9002685-49.2019.0.00.0001 ASUNTO Procede el suscrito magistrado adscrito a la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria (SUB3NS) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) a adoptar medidas frente a las condiciones de seguridad de la comparecencia del señor José Ángel Mesa Pulgarín, compareciente del Batallón de Contraguerrillas No. 37 “Macheteros del Cauca” por hechos ocurridos en el departamento de Nariño. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. Mediante la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023, la Presidencia de la SDSJ conformó, entre otras, la Subsala SUB3NS, integrada por la magistrada Sandra JeanneQe Castro Ospina y el magistrado Mauricio García Cadena.Página 2 de 4
SUB3NS - NARIÑO
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2. Luego, mediante Resolución 263 del 24 de enero de 2024, la SUB3NSFP acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente división interna1: a) El despacho de la magistrada Sandra JeanneQe Castro Ospina conoce de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada.
b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conoce de los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Quindío, Risaralda, Santander y Vaupés y Nariño2. 3. Mediante Resolución 3649 del 19 de noviembre de 2024, la magistrada Sandra Castro Ospina remitió 133 comparecientes a este despacho judicial, pertenecientes al departamento de Nariño, dentro de los que se encuentar el señor Jose Angel Mesa Pulgarín. 4. Por medio de la Resolución 1978 del 20 de junio de 2025, el suscrito convocó a audiencias de aportes y contrastación de la verdad para la consolidación del régimen de condicionalidad y definición de la situación jurídica en la ciudad de Pasto, Nariño, para los días 30, 31 de julio y 01 de agosto de 2025; del Batallón Plan Energético y Vial No 9 General José María Gaitán; Batallón de Contraguerrillas No. 115 “Ct. Leonardo Orozco” y Batallón de Contraguerrillas No. 37 “Macheteros del Cauca”.
1 A través de la Resolución 3052 del 19 de septiembre de 2024, se modificó la distribución contenida en la Resolución SDSJ N°263 de 24 de enero de 2024, en el sentido de trasladar todos los asuntos correspondientes al departamento de Nariño al suscrito. 2 A la luz de lo mencionado, debe ponerse de presente que mediante la Resolución PSDSJ No. 12 del 31 de julio de 2024, la Presidencia de la SDSJ aclaró que la competencia de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Católico Las Mercedes de Dabeiba, Casanare, Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera recae sobre todos los solicitantes y comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública de acuerdo con los criterios territoriales, con independencia de los macrocasos abiertos por la SRVR. Asimismo, en esta decisión se precisó que la competencia de las mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública - AENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada SubsalaPágina 3 de 4
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5. El 27 de agosto de 2025 el abogado Edgar Torres Martínez allegó a este despacho una petición, a nombre de su representado el señor José Ángel Mesa Pulgarín, solicitando que su defendido requería ser versionado de forma reservada dado que teme por su vida y ha recibido amenazas producto de los hechos por los cuales se encuentra sometido ante esta jurisdicción. 6. Dado que la audiencia del 01 de agosto de 2025 tuvo que ser supendida, se convocó su continuación para el dia 23 de septiembre de 2025, vía Teams, a través de la Resolución 2932 del 04 de septiembre de 2025, en donde fue convocado nuevamente el señor Mesa Pulgarín para rendir su aporte de verdad. 7. Dada la solicitud presentada por el abogado del compareciente José Ángel Mesa Pulgarín y toda vez que este también allegó una nota de voz vía WhatsApp al equipo psicosocial el día 22 de septiembre de 2025 en donde detalló la situación de seguridad que presenta actualmente, el suscrito magistrado le solicitará a la Oficina Asesora de Seguridad y Protección de la JEP que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta resolución, presente un informe en el cual evalúe la situación de riesgo del señor Mesa Pulgarín y si es necesario adopte medidas tendientes a su seguridad personal y la de su familia, que además le permitan rendir su aporte de verdad ante la JEP en condiciones idóneas. 8. Por lo dicho, se informará al compareciente que será convocado a una futura diligencia una vez se defina su condición de seguridad, hasta tanto, no deberá asistir a la audiencia convocada para el día 23 de septiembre de 2025. En mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz,
RESUELVE PRIMERO: SOLICITAR a la Oficina Asesora de Seguridad y Protección de la JEP que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta resolución, presente un informe en el cual evalúe la situación de riesgo del señor Mesa Pulgarín y si es necesario adopte medidas tendientes a su seguridadPágina 4 de 4
SUB3NS - NARIÑO personal y la de su familia, que además le permitan rendir su aporte a la verdad ante la JEP en condiciones idóneas. SEGUNDO: INFORMAR al señor José Ángel Mesa Pulgarín que será convocado a una futura diligencia una vez se defina su condición de seguridad, hasta tanto, no deberá asistir a la audiencia convocada para el día 23 de septiembre de 2025. TERCERO: REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022. Contra la presente decisión no procede ningún recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 y la SENIT 3 de 2022.3 Notifíquese, comuníquese y cúmplase, Mauricio García Cadena Magistrado
3 Al respecto, la Sección de Apelación estableció que “a pesar del tenor literal del inciso 1º del artículo 12, es obvio que no todas las decisiones de la JEP son pasibles de reposición. […] Primero, el inciso 2º restringe el alcance de la regla al señalar que “el recurso [de reposición] deberá interponerse por el sujeto procesal o interviniente afectado con la decisión, con expresión de las razones que lo sustenten” (énfasis añadido). Es decir, la procedibilidad está supeditada a la condición de que haya de por medio una afectación y la persona la argumente ante el juez. Si la providencia es incapaz de generarla, entonces no habría razones para recurrir y la reposición devendría improcedente. Segundo, existen varias excepciones a la procedencia del recurso de reposición que provienen de otras normas expresas del ordenamiento, e incluso de la misma Ley 1922 de 2018. Tercero, el campo normativo aplicable, interpretado integralmente, indica que en algunos procedimientos y frente a algunas decisiones no es posible recurrir en reposición. Además, sería incoherente atribuir al legislador la voluntad de instalar en la JEP ritualidades procesales excesivas como esa, que además de no tener un parangón en la JPO, comprometen la estricta temporalidad bajo la que debe operar la justicia transicional, con dispositivos litigiosos propensos a alargar indefinidamente los procedimientos”. Ver: Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 3-2022, párrafo 403.