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JEP - Resolución SDSJ 3152 01 octubre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 3152 01 octubre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

1

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E: 1501075-52.2024.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN RUTA

NO SANCIONATORIA

SUBCASO HUILA

Resolución No. 3152 Bogotá D.C., 01 de octubre de 2024.

Expediente: 1501075-52.2024.0.00.0001

Solicitantes: Identificación:

OLVEIN URRESTE GRANADA

C.C. 16.891.142

Calidad: Agente del Estado miembro de la fuerza pública.

Ejército Nacional.

Situación jurídica: Sin información.

I. ASUNTO

1. El señor OLVEIN URRESTE GRANADA mediante escrito d el 5 de agosto de 20241 presentó solicitud de sometimiento a esta Jurisdicción, respecto de los hechos ocurridos en la vereda Las Damas del municipio de Garzón, Huila, donde se realizaron acciones militares y perdieron la vida cinco personas cuando se desempeñaba como soldado profesional del Batallón de Infantería No. 26

Cacique Pigoanza.

2. Con el fin de contar con elementos de juicio suficientes para resolver de fondo la solicitud de sometimiento del señor OLVEIN URRESTE GRANADA y en aras

2. Con el fin de contar con elementos de juicio suficientes para resolver de fondo la solicitud de sometimiento del señor OLVEIN URRESTE GRANADA y en aras de establecer el status libertatis del solicitante, así como garantizar los derechos de las víctimas.

El MAGISTRADO PONENTE DE LA SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE

CONOCIMIENTO Y DECISIÓN - RUTA NO SANCIONATORIA SUBCASO

HUILADE LA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE

LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ,

1 JEP, expediente Legali No. 1501075-52.2024.0.00.0001. Fol. 1 y 2.

mu ESPECIAL PARA LA PAZ EXPEDIENTE: 1501075-52.2024.0.00.0001

pa. SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

J Pp JURISDICCIÓN

A

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DEJUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN RUTA

NO SANCIONATORIA

SUBCASO HUILA

Resolución No. 3152 Bogotá D.C., 01 de octubre de 2024.

Expediente: 1501075-52.2024.0.00.0001

Solicitantes: OLVEIN URRESTE GRANADA

Identificación: C.C. 16.891.142

Calidad: Agente del Estado miembro de la fuerza pública.

Ejército Nacional.

Situación jurídica: Sin información.

TI. ASUNTO

Calidad: Agente del Estado miembro de la fuerza pública.

Ejército Nacional.

Situación jurídica: Sin información.

TI. ASUNTO

1. El señor OLVEIN URRESTE GRANADA mediante escrito del 5 de agosto de 2024! presentó solicitud de sometimiento a esta Jurisdicción, respecto de los hechos ocurridos en la vereda Las Damas del municipio de Garzón, Huila, donde se realizaron acciones militares y perdieron la vida cinco personas cuando se desempeñaba como soldado profesional del Batallón de Infantería No. 26

Cacique Pigoanza.

2. Con el fin de contar con elementos de juicio suficientes para resolver de fondo la solicitud de sometimiento del señor OLVEIN URRESTE GRANADA y en aras de establecer el status libertatis del solicitante, así como garantizar los derechos de las víctimas.

El MAGISTRADO PONENTE DE LA SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE

CONOCIMIENTO Y DECISIÓN - RUTA NO SANCIONATORIA SUBCASO

HUILADE LA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ, 1 JEP, expediente Legali No. 1501075-52.2024.0.00.0001. Fol. 1 y 2. Cra 7 $ 63-44, Bogotá Colombia // (+57-1) 4846980 // infoOjep.gov.co 2

E X P E D I E N T E: 1501075-52.2024.0.00.0001

DISPONE

PRIMERO.- ASUMIR el conocimiento de la solicitud presentada por el señor OLVEIN URRESTE GRANADA identificado con la cédula de ciudadanía No.

PRIMERO.- ASUMIR el conocimiento de la solicitud presentada por el señor OLVEIN URRESTE GRANADA identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.891.142, en la cual solicita sea aceptado su sometimiento en la Jurisdicción Especial para la Paz.

SEGUNDO.- INFORMAR al señor OLVEIN URRESTE GRANADA identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.891.142 que, en aras de garantizar el derecho fundamental a la defensa, pueden nombrar a un abogado de confianza o, en su defecto, solicitar la designación de un abogado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) comparecientes de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, donde podrá contar con esta asistencia y representación gratuita. Por lo que se deberá allegar poder otorgado en debida forma para que el profesional del derecho sea reconocido ante esta Sala.

TERCERO.- REQUERIR al señor OLVEIN URRESTE GRANADA identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.891.142, para que, dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la presente resolución, allegue la propuesta concreta, programada y clara de contribución con los fines del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, y en la que es necesario que aporte un plan de verdad plena 2, que no supone reconocimiento de responsabilidad3 y que debe orientarse a partir de los siguientes puntos4:

2 Relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas

cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. 3 “La exigencia de relatar los hechos, conductas y las circunstancias de su comisión de los que se tenga conocimiento, como condición para garantizar los derechos de las víctimas, no conlleva la aceptación de responsabilidad penal. Se trata de dos instituto s jurídicos diferentes que no deben confundirse, so pretexto de guardar silencio sobre lo acontecido en aquellas situaciones a las que el compareciente ha sido vinculado por la justicia, referidas a graves violaciones de los DDHH e infracciones al DIH. La obligación del interesado consiste en ofrecer un relato completo y detallado sobre lo que le conste acerca de los hechos, sin que ello implique la renuncia a su derecho a no ser obligado a autoincriminarse, ni asumir responsabilidad penal alguna por las co nductas punibles que puedan establecerse. La distinción entre estas dos figuras jurídicas -una basada en suministro de información y la otra relativa a la atribución de responsabilidadhace imperativo que, en el presente caso, el solicitante amplíe y clar ifique su aporte a la verdad, sin que se entienda que debe reconocer responsabilidad penal por las conductas punibles que mencione en su relato.” Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP – SA No. 550 de 2020, párr. 28; en concordancia con TP – SA No. 496 de 2020, párr. 32. 4 Los siguientes criterios fueron integrados por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en la

Sentencia Interpretativa No. 01 de 2019, recientemente recalcados en el auto TP-SA No. 124 de 19 de junio de 2019.

EXPEDIENTE: 1501075-52.2024.0.00.0001

P | SALA DE DEFINICIÓN DE A .

pa SITUACIONES JURÍDICAS DISPONE PRIMERO.- ASUMIR el conocimiento de la solicitud presentada por el señor OLVEIN URRESTE GRANADA identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.891.142, en la cual solicita sea aceptado su sometimiento en la Jurisdicción Especial para la Paz. SEGUNDO.- INFORMAR al señor OLVEIN URRESTE GRANADA identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.891.142 que, en aras de garantizar el derecho fundamental a la defensa, pueden nombrar a un abogado de confianza o, en su defecto, solicitar la designación de un abogado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) comparecientes de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, donde podrá contar con esta asistencia y representación gratuita. Por lo que se deberá allegar poder otorgado en debida forma para que el profesional del derecho sea reconocido ante esta Sala. TERCERO.-REQUERIR al señor OLVEIN URRESTE GRANADA identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.891.142, para que, dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la presente resolución, allegue la propuesta concreta, programada y clara de contribución con los fines del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, y en la que es necesario que aporte un plan de verdad plena? que no supone reconocimiento de

Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, y en la que es necesario que aporte un plan de verdad plena? que no supone reconocimiento de responsabilidad? y que debe orientarse a partir de los siguientes puntos!: 2 Relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. 3 “La exigencia de relatar los hechos, conductas y las circunstancias de su comisión de los que se tenga conocimiento, como condición para garantizar los derechos de las víctimas, no conlleva la aceptación de responsabilidad penal. Se trata de dos institutos jurídicos diferentes que no deben confundirse, so pretexto de guardar silencio sobre lo acontecido en aquellas situaciones a las que el compareciente ha sido vinculado por la justicia, referidas a graves violaciones de los DDHH e infracciones al DIH. La obligación del interesado consiste en ofrecer un relato completo y detallado sobre lo que le conste acerca de los hechos, sin que ello implique la renuncia a su derecho a no ser obligado a autoincriminarse, ni asumir responsabilidad penal alguna por las conductas punibles que puedan establecerse. La distinción entre estas dos figuras jurídicas -una basada en suministro de información y la otra relativa a la atribución de responsabilidadhace imperativo que, en el presente caso, el solicitante amplíe y clarifique su aporte a la verdad, sin que se entienda que debe reconocer responsabilidad penal por las conductas punibles

que mencione en su relato.” Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP — SA No. 550 de 2020, párr. 28; en concordancia con TP — SA No. 496 de 2020, párr. 32. 4 Los siguientes criterios fueron integrados por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en la Sentencia Interpretativa No. 01 de 2019, recientemente recalcados en el auto TP-SA No. 124 de 19 de junio de 2019. 3

E X P E D I E N T E: 1501075-52.2024.0.00.0001

a) Sobre su trayectoria en el Ejército Nacional, describa las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se vin culó al Ejército Nacional, especificando cuál ha sido la carrera seguida dentro de dicha institución.

b) Señale las unidades militares en las que ha desempeñado funciones, y relacione el grado de instrucción que ostentaba en cada una de ellas.

c) Describa en qué periodo estuvo vinculado al Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza, Novena Brigada del Ejército Nacional, y relacione las funciones que desempeñaba al interior de ésta.

d) Precise cuál era la jurisdicción Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza, Novena Brigada del Ejército Nacional, y cuál era la compañía a la que pertenecía.

e) Describa, para la fecha de los hechos, cómo estaba conformada la cadena de mando del Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza, Novena

Brigada del Ejército Nacional, precisando quiénes eran sus superiores.

f) Indique si tiene conocimiento de requerimientos de resultados, concretamente de bajas, exigidos al Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza, Novena Brigada del Ejército Nacional . Así mismo, si sus superiores le exigían dichos resultados, precisando sus nombres.

g) Señale si en algún momento el Ejército Nacional le instruyó para dar muerte a miembros de los grupos armados al margen de la ley o a civiles en lugar de capturarlos. De ser cierto lo anterior, indique por cuál medio fueron dadas dichas instrucciones, y quién las dio.

h) Refiera si tiene n conocimiento sobre el uso de armas, municiones y material de intendencia perteneciente a grupos armados al margen de la Ley y/u otros actores para simular la participación de víctimas de ejecuciones extrajudiciales en un combate. Así mismo, si existió intercambio de estas entre integrantes del Ejército Nacional y los referidos grupos o actores armados.

  1. Señale, si tiene información, cómo operaba la participación de civiles o de personas desmovilizad as de grupos armados como informantes del J= P| a) h)

JURISDICCIÓN EXPEDIENTE: 1501075-52.2024.0.00.0001

ESPECIAL PARA LA PAZ Sobre su trayectoria en el Ejército Nacional, describa las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se vinculó al Ejército Nacional, especificando cuál ha sido la carrera seguida dentro de dicha institución. Señale las unidades militares en las que ha desempeñado funciones, y

especificando cuál ha sido la carrera seguida dentro de dicha institución. Señale las unidades militares en las que ha desempeñado funciones, y relacione el grado de instrucción que ostentaba en cada una de ellas. Describa en qué periodo estuvo vinculado al Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza, Novena Brigada del Ejército Nacional, y relacione las funciones que desempeñaba al interior de ésta. Precise cuál era la jurisdicción Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza, Novena Brigada del Ejército Nacional, y cuál era la compañía a la que pertenecía. Describa, para la fecha de los hechos, cómo estaba conformada la cadena de mando del Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza, Novena Brigada del Ejército Nacional, precisando quiénes eran sus superiores. Indique si tiene conocimiento de requerimientos de resultados, concretamente de bajas, exigidos al Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza, Novena Brigada del Ejército Nacional. Así mismo, si sus superiores le exigían dichos resultados, precisando sus nombres. Señale si en algún momento el Ejército Nacional le instruyó para dar muerte a miembros de los grupos armados al margen de la ley o a civiles en lugar de capturarlos. De ser cierto lo anterior, indique por cuál medio fueron dadas dichas instrucciones, y quién las dio. Refiera si tienen conocimiento sobre el uso de armas, municiones y material de intendencia perteneciente a grupos armados al margen de la Ley y/u otros actores para simular la participación de víctimas de ejecuciones extrajudiciales en un combate. Así mismo, si existió

Ley y/u otros actores para simular la participación de víctimas de ejecuciones extrajudiciales en un combate. Así mismo, si existió intercambio de estas entre integrantes del Ejército Nacional y los referidos grupos o actores armados. Señale, si tiene información, cómo operaba la participación de civiles o de personas desmovilizadas de grupos armados como informantes del 4

E X P E D I E N T E: 1501075-52.2024.0.00.0001

Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza , Novena Brigada del Ejército Nacional.

j) Precise si tuv o conocimiento de casos de muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate, indicando cuándo, cómo y por quién tuvieron conocimiento de estos hechos.

k) Explique las operaciones que dieron lugar a los hechos por usted indicados.

l) Describa las funciones específicas que desempeñó en los hechos por usted indicados, resaltando los nombres de la cadena de mando que tenía control sobre la operación.

m) Especifique los nombres y grados de quienes participaron en los hechos por usted indicados, incluyendo a quienes no participaron de manera directa.

n) Especifique los motivos -ideológicos, económicos o religiosos - por los cuáles participó en los hechos por usted indicados y aclare si estos fueron eminentemente personales y si influyeron algunas instrucciones de doctrina militar que hayan afectado su discernimiento.

o) Precise si recibió alguna felicitación, beneficio o emolumento por su participación en los hechos por usted indicados.

o) Precise si recibió alguna felicitación, beneficio o emolumento por su participación en los hechos por usted indicados.

p) Manifieste si reconoce su responsabilidad por los hechos respecto de los cuales solicitó su sometimiento a esta jurisdicci ón, y relat e cómo ocurrieron dichos hechos, precisando cuál fue su participación en estos.

q) Informe si ha recibido alguno de los beneficios de libertad del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (libertad transitoria, condicionada y anticipada, suspensión de la ejecución de la orden de captura o sustitución o revocatoria de la medida de aseguramiento); en caso afirmativo, indicar por cuál proceso y la autoridad que lo otorgó.

r) Los demás relatos o hechos que considere pertinentes, particularmente en relación con su participación en el conflicto armado . Adicional a lo P| ))

D EXPEDIENTE: 1501075-52.2024.0.00.0001

SALA DE DEFINICIÓN DE

SITUACIONES JURÍDICAS

Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza, Novena Brigada del Ejército Nacional. Precise si tuvo conocimiento de casos de muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate, indicando cuándo, cómo y por quién tuvieron conocimiento de estos hechos. Explique las operaciones que dieron lugar a los hechos por usted indicados. Describa las funciones específicas que desempeñó en los hechos por usted indicados, resaltando los nombres de la cadena de mando que tenía control sobre la operación. m) Especifique los nombres y grados de quienes participaron en los hechos n) 0)

control sobre la operación. m) Especifique los nombres y grados de quienes participaron en los hechos n) 0) p) q) 1) por usted indicados, incluyendo a quienes no participaron de manera directa. Especifique los motivos -ideológicos, económicos o religiosospor los cuáles participó en los hechos por usted indicados y aclare si estos fueron eminentemente personales y si influyeron algunas instrucciones de doctrina militar que hayan afectado su discernimiento. Precise si recibió alguna felicitación, beneficio o emolumento por su participación en los hechos por usted indicados. Manifieste si reconoce su responsabilidad por los hechos respecto de los cuales solicitó su sometimiento a esta jurisdicción, y relate cómo ocurrieron dichos hechos, precisando cuál fue su participación en estos. Informe si ha recibido alguno de los beneficios de libertad del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (libertad transitoria, condicionada y anticipada, suspensión de la ejecución de la orden de captura O sustitución o revocatoria de la medida de aseguramiento); en caso afirmativo, indicar por cuál proceso y la autoridad que lo otorgó. Los demás relatos o hechos que considere pertinentes, particularmente en relación con su participación en,.el conflicto armado. Adicional a lo 5

E X P E D I E N T E: 1501075-52.2024.0.00.0001

anterior, este despacho insiste en que cualquier hecho que no sea ventilado ante este Despacho judicial podrá ser objeto de investigación por parte de la Jurisdicción ordinaria, por lo que se le exhorta a develar todos aquellos hechos en los que tuvo participación.

la Jurisdicción ordinaria, por lo que se le exhorta a develar todos aquellos hechos en los que tuvo participación.

En el compromiso que proyecte, no solo deberá declarar sobre las conductas delictivas en las cuales haya tomado parte, sino además sobre las de otros sujetos y de manera completa y profunda, de las cuales tenga conocimiento. Se advierte que es insuficiente un relato que pretenda contribuir con la verdad aportando lo que ya es conocido judicialmente, por lo que es necesario que la propuesta precise la novedad de su aporte o la intención esclarecedora del mismo.

CUARTO.- REQUERIR a la Secretaría Judicial de la S ala de Definición de Situaciones Jurídicas para que adelante las gestiones necesarias para que el señor OLVEIN URRESTE GRANADA identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.891.142, suscriba el formato F1 ante esta Sala.

QUINTO.- REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que adelante las gestiones pertinentes a fin de que el señor OLVEIN URRESTE GRANADA identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.891.142, proceda con la suscripción del acta de sometimiento ante la JEP y manifieste expresamente su compromiso de atender los requerimientos de los órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.

SEXTO.- COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que, dentro del término de veinte (20) días hábiles siguientes al recibo de la correspondiente comunicación, obtenga y remita a esta Sala informe detallado de las investigaciones o procesos que actualmente se sigan en contra

de la correspondiente comunicación, obtenga y remita a esta Sala informe detallado de las investigaciones o procesos que actualmente se sigan en contra del señor OLVEIN URRESTE GRANADA identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.891.142. Para tal efecto, deberá especificar las conductas cometidas, fecha y lugar de su ocurrencia, autoridades judiciales que conozcan de los asuntos, radicados y estado actual, además de allegar copia de la totalidad de los expedientes. Con dicho propósito, podrá consultar los registros que obren en los sistemas SPOA, SIJUF Y SIJYP, así como en la página web de la Rama Judicial y los demás que el comisionado estime pertinentes.

SÉPTIMO.- SOLICITAR a la UIA adelantar labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con el señor OLVEIN URRESTE a P | JURISDICCIÓN EXPEDIENTE: 1501075-52.2024.0.00.0001 J= ESPECIAL PARA LA PAZ anterior, este despacho insiste en que cualquier hecho que no sea ventilado ante este Despacho judicial podrá ser objeto de investigación por parte de la Jurisdicción ordinaria, por lo que se le exhorta a develar todos aquellos hechos en los que tuvo participación. En el compromiso que proyecte, no solo deberá declarar sobre las conductas delictivas en las cuales haya tomado parte, sino además sobre las de otros sujetos y de manera completa y profunda, de las cuales tenga conocimiento. Se advierte que es insuficiente un relato que pretenda contribuir con la verdad aportando lo que ya es conocido judicialmente, por lo que es necesario que la propuesta precise la novedad de su aporte o la intención esclarecedora del mismo.

que ya es conocido judicialmente, por lo que es necesario que la propuesta precise la novedad de su aporte o la intención esclarecedora del mismo. CUARTO.- REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que adelante las gestiones necesarias para que el señor OLVEIN URRESTE GRANADA identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.891.142, suscriba el formato Fl ante esta Sala. QUINTO.- REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que adelante las gestiones pertinentes a fin de que el señor OLVEIN URRESTE GRANADA identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.891.142, proceda con la suscripción del acta de sometimiento ante la JEP y manifieste expresamente su compromiso de atender los requerimientos de los órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. SEXTO.- COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (ULA) de la JEP para que, dentro del término de veinte (20) días hábiles siguientes al recibo de la correspondiente comunicación, obtenga y remita a esta Sala informe detallado de las investigaciones o procesos que actualmente se sigan en contra del señor OLVEIN URRESTE GRANADA identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.891.142. Para tal efecto, deberá especificar las conductas cometidas, fecha y lugar de su ocurrencia, autoridades judiciales que conozcan de los asuntos, radicados y estado actual, además de allegar copia de la totalidad de los expedientes. Con dicho propósito, podrá consultar los registros que obren

de los asuntos, radicados y estado actual, además de allegar copia de la totalidad de los expedientes. Con dicho propósito, podrá consultar los registros que obren en los sistemas SPOA, SIJUF Y SIJYP, así como en la página web de la Rama Judicial y los demás que el comisionado estime pertinentes. SÉPTIMO.- SOLICITAR ala UIA adelantar labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con el señor OLVEIN URRESTE 6

E X P E D I E N T E: 1501075-52.2024.0.00.0001

GRANADA identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.891.142. Una vez las identifique, verificará con la SRVR, así como, con otras Salas y Secciones de la JEP, a excepción de este despacho, si ya fueron reconocidas. En caso afirmativo, allegará sus datos de ubicación, así como el nombre del apoderado que las representa e información de contacto, para lo cual adjuntará copia digital del pronunciamiento judicial en que haya sido reconocida la calidad de víctimas y personería a su representante judicial. De no encontrarse acreditadas en esta Jurisdicción o no recibir respuesta de las Salas y Secciones, en un lapso de cinco (5) días hábiles luego de efectuada la solicitud de información, la UIA obtendrá copia de los registros civiles de nacimiento de quienes manifiesten su interés de participar en estas actuaciones y aleguen tener vínculos con las víctimas directas. Para dar cumplimiento a lo dispuesto se concederá el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de comunicación de esta decisión.

OCTAVO.- INFORMAR a la Procuraduría Delegada con Funciones de

hábiles, contados a partir de comunicación de esta decisión.

OCTAVO.- INFORMAR a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz para que determine su participación si así lo considera y DISPONER que, con fundamento en el inciso 2 del artículo transitorio 12 de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, asuma la defensa de los derechos fundamentales de las víctimas mientras se determina su participación dentro del presente asunto.

NOVENO.- SOLICITAR al director del Centro de Reclusión Militar del Ejército Nacional para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación correspondiente, certifique si el señor OLVEIN URRESTE GRANADA identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.891.142, ha estado privado de la libertad, y de ser así indicar por cuenta de qué procesos y cuál es su situación jurídica. Lo anterior debe remitirse al correo electrónico info@jep.gov.co.

DÉCIMO.- SOLICITAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación correspondiente, certifique si el señor OLVEIN URRESTE GRANADA identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.891.142, ha estado privado de la libertad, y de ser así indicar por cuenta de qué procesos y cuál es su situación jurídica. Lo anterior debe remitirse al correo electrónico info@jep.gov.co.

EXPEDIENTE: 1501075-52.2024.0.00.0001

P | SALA DE DEFINICIÓN DE A .

info@jep.gov.co.

EXPEDIENTE: 1501075-52.2024.0.00.0001

P | SALA DE DEFINICIÓN DE A . pa SITUACIONES JURÍDICAS GRANADA identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.891.142. Una vez las identifique, verificará con la SRVR, así como, con otras Salas y Secciones de la JEP, a excepción de este despacho, si ya fueron reconocidas. En caso afirmativo, allegará sus datos de ubicación, así como el nombre del apoderado que las representa e información de contacto, para lo cual adjuntará copia digital del pronunciamiento judicial en que haya sido reconocida la calidad de víctimas y personería a su representante judicial. De no encontrarse acreditadas en esta Jurisdicción o no recibir respuesta de las Salas y Secciones, en un lapso de cinco (5) días hábiles luego de efectuada la solicitud de información, la UIA obtendrá copia de los registros civiles de nacimiento de quienes manifiesten su interés de participar en estas actuaciones y aleguen tener vínculos con las víctimas directas. Para dar cumplimiento a lo dispuesto se concederá el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de comunicación de esta decisión. OCTAVO.- INFORMAR a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz para que determine su participación si así lo considera y DISPONER que, con fundamento en el inciso 2 del artículo transitorio 12 de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, asuma la defensa de los derechos fundamentales de las víctimas mientras se determina su participación dentro del presente asunto.

fundamentales de las víctimas mientras se determina su participación dentro del presente asunto. NOVENO.- SOLICITAR al director del Centro de Reclusión Militar del Ejército Nacional para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación correspondiente, certifique si el señor OLVEIN URRESTE GRANADA identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.891.142, ha estado privado de la libertad, y de ser así indicar por cuenta de qué procesos y cuál es su situación jurídica. Lo anterior debe remitirse al correo electrónico infoQjep.gov.co. DÉCIMO.- SOLICITAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación correspondiente, certifique si el señor OLVEIN URRESTE GRANADA identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.891.142, ha estado privado de la libertad, y de ser así indicar por cuenta de qué procesos y cuál es su situación jurídica. Lo anterior debe remitirse al correo electrónico infoQjep.gov.co. 7

E X P E D I E N T E: 1501075-52.2024.0.00.0001

UNDÉCIMO.- SOLICITAR a la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación correspondiente, informen sobre la totalidad de los procesos penales que se hayan o se estén adelantando en esa jurisdicción, en contra del

señor OLVEIN URRESTE GRANADA identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.891.142, indicando: (i) descripció

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