JEP - Resolución SDSJ-3153 23-septiembre-2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-3153 23-septiembre-2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 3153 Bogotá D.C., 23 de septiembre de 2025
Compareciente Expediente Legali John Deiver Castañeda Rozo 9002767-80.2019.0.00.0001 Libaner Rodríguez Duarte 9004028-80.2019.0.00.0001/0004 Fornary Ardila Villafañe 9001075-80.2018.0.00.0001/0011 Manuel Antonio Manrique Díaz Hugo Rafael Gamarra Leyva 1500703-40.2023.0.00.0001 Silvestre Güiza Vanegas Rolando Rafael Consuegra Estupiñán 9001075-80.2018.0.00.0001/0009 Lorenzo Aguas Robles 9000007-95.2018.0.00.0001 Obdulio Alberto Medina Joiro 9004028-80.2019.0.00.0001/0007 Humberto Rodrigo Rhenals Bandera Lizandro Ortiz Martínez Edward Uriel Zapata Vera 0001444-62.2020.0.00.0001 Wilson Virgilio Suárez Gaitán 9001768-30.2019.0.00.0001 Medardo Ríos Díaz 9002816-24.2019.0.00.0001 Héctor Julio Uribe Rodríguez 0000410-81.2022.0.00.0001
Medardo Ríos Díaz 9002816-24.2019.0.00.0001 Héctor Julio Uribe Rodríguez 0000410-81.2022.0.00.0001 Arnulfo Cristancho Acosta 1500879-53.2022.0.00.0001 Daniel Fernando Estepa Becerra 9003218-08.2019.0.00.0001 // 000240855.2020.0.00.0001 Hugo Andrés Ordóñez González 9001414-05.2019.0.00.0001 Willington Ortiz Pineda Manuel Ríos Moreno Jaider Sanguino Sarabia Luis José Rodríguez Noriega 1500805-62.2023.0.00.0001 Orlando Acuña Serrano Alfonso Cubides 0002408-55.2020.0.00.0001 Tomas Contreras Duarte 0001438-55.2020.0.00.0001 Inocencio Abelino Gil GonzálezPágina 2 de 33
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Rolando Rafael Consuegra Estupiñán 9001075-80.2018.0.00.0001/0009 Ángel de Jesús Vásquez Ardila 9001423-64.2019.0.00.0001 Alexander Lozano Tafur 1500988-33.2023.0.00.0001 Jhon César Sánchez Gómez Dagoberto Durán Tamayo 1500791-78.2023.0.00.0001 José Antonio Osorio García Raúl Antonio Durán Salcedo 0000853-61.2024.0.00.0001 // 900141405.2019.0.00.0001
Raúl Antonio Durán Salcedo 0000853-61.2024.0.00.0001 // 900141405.2019.0.00.0001 Adel Ramiro Ariza Carracedo 9001452-17.2019.0.00.0001 Yusmel Delgado Ortega 9002538-23.2019.0.00.0001 Wilmar Ferney Durán Caselles 9002549-52.2019.0.00.0001 Bernardo Pinto Moreno 0001392-66.2020.0.00.0001 Yilver Alfonso Ovalle Pineda 0001437-70.2020.0.00.0001 Elibardo Portillo Zambrano 9001731-03.2019.0.00.0001 Alexander Suárez Rozo 9001318-24.2018.0.00.0001 900229312.2019.0.00.0001 Evidelio Arias Arguello 9003710-97.2019.0.00.0001 Fabio Oswaldo Otálora Galeano 9000591-65.2018.0.00.0001 Jhon Jairo Santana Mejía 9002298-34.2019.0.00.000 1500803-92.2023.0.00.0001 Omar Jesús Amézquita López Fabio Roberto Estupiñán Sepúlveda 9002844-89.2019.0.00.0001 José Rafael Aponte Cuadros 1500459-82.2021.0.00.0001 Bladimiro Pedrozo Bravo 9002955-73.2019.0.00.0001 9002305-26.2019.0.00.0001 Alberto Núñez Mendoza 9001075-80.2018.0.00.0001/0002
Bladimiro Pedrozo Bravo 9002955-73.2019.0.00.0001 9002305-26.2019.0.00.0001 Alberto Núñez Mendoza 9001075-80.2018.0.00.0001/0002 Juan Pablo Ramírez Cruz 9001075-80.2018.0.00.0001/0002 Carlos Alberto Sánchez Cárdenas 9001075-80.2018.0.00.0001/0002 Leonardo Montañez Navarro 9001075-80.2018.0.00.0001/0002 Javier Saúl Delgado Buitrago 9001075-80.2018.0.00.0001/0002 Luis Enrique Galeano Mendoza 9001075-80.2018.0.00.0001 9001075-80.2018.0.00.0001/0006 Hugo Armando Felizzola Amaris 1500803-92.2023.0.00.0001 Freddy Valero Demesio Sánchez Sánchez Fabián Oswaldo Otálora Galeano 9000591-65.2018.0.00.0001 Jaider Picón Carranza 9002298-34.2019.0.00.000 José Erwin Rodríguez Rodríguez 9001075-80.2018.0.00.0001 Alexander Becerra Becerra 9002298-34.2019.0.00.000 Carlos Manuel Pinto Cárdenas 9002298-34.2019.0.00.000 Iván José Martínez Rincón 9002298-34.2019.0.00.000 Iván Ricardo Silva Chacón 9002298-34.2019.0.00.000 Jander Centeno Pava 9002298-34.2019.0.00.000 Aníbal Lizarazo Ravelo 0400232-38.2020.0.00.0001
Iván Ricardo Silva Chacón 9002298-34.2019.0.00.000 Jander Centeno Pava 9002298-34.2019.0.00.000 Aníbal Lizarazo Ravelo 0400232-38.2020.0.00.0001 Wilmer Ernesto Martínez 9000642-42.2019.0.00.0001Página 3 de 33
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Hoover Castañeda Flórez 9002718-73.2018.0.00.0001 Brayan Casadiego Aguilar Javier Alberto García Cárdenas 9002366-81.2019.0.00.0001 Sergio Alberto Sáchica Ortega 9002367-66.2019.0.00.0001 Orlando Conde Pérez
ASUNTO
Procede el suscrito magistrado adscrito a la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a pronunciarse sobre el reconocimiento de víctimas de tres hechos víctimizantes conocimiento de la Subsala, así como adoptar otras determinaciones, en relación con 13 comparecientes pertenecientes al Batallón de Infantería No 15 “General Francisco de Paula Santander” – BISAN y Batallón de Infantería No 13 “General Custodio García Rovira” - BIROV. También se adoptarán medidas para la realización efectiva de la audiencia de presentación de informe de aportes a la verdad y consolidación del régimen de condicionalidad y de otras actuaciones
Custodio García Rovira” - BIROV. También se adoptarán medidas para la realización efectiva de la audiencia de presentación de informe de aportes a la verdad y consolidación del régimen de condicionalidad y de otras actuaciones procesales, que se realizará los días 1, 2 y 3 de octubre de 2025 en la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander.Página 4 de 33
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ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución PSDSJ N°003 -2023 de 18 de abril de 2023, la Presidencia de la SDSJ creó la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo, encargada de conocer los casos de los comparecientes que integraban las unidades militares asentadas en di cha región. De acuerdo con lo dispuesto en esa resolución, la mencionada Subsala está integrada por los
magistrados Pedro Elías Díaz Romero y Mauricio García Cadena.
2. Mediante Resoluciones 1229 del 22 de abril1, 2159 del 9 de julio2 y 2513 del 4 de agosto de 20253, el despacho convocó a audiencias de aporte y contrastación de la verdad para los días 4, 5 y 6 de junio, 5 y 6 de agosto de 2025, entre otros, a
los siguientes comparecientes:
No. Hecho victimizante Comparecientes vinculados 1.
Homicidio de Fernando Iván Capacho Sierra y Elmer Omar González Caballero ( 5 de noviembre de 2006, Chitagá, Norte de Santander)
1.
Homicidio de Fernando Iván Capacho Sierra y Elmer Omar González Caballero ( 5 de noviembre de 2006, Chitagá, Norte de Santander) Anibal Lizarazo Ravelo, Wilmer Ernesto Martínez, Hoover Castañeda Flórez y Brayan Casadiego Aguilar.
2. Homicidio de Abel Villamizar Villamizar (19 de octubre de 2007,
Chitagá, Norte de Santander) Jesús Omar Salazar Mora, Javier Alberto García Cárdenas, Sergio Alberto Sáchica Ortega, Orlando Conde Pérez y Danilo Ariza Ariza.
3. A través de Resolución 2785 del 22 de agosto de 20254 el despacho convocó a la audiencia prenombrada a los comparecientes y víctimas relacionadas con los
siguientes hechos victimizantes:
1 Expediente SAJ 9002538-23.2019.0.00.0001, folios 716 - 766. 2 Expediente SAJ 0400232-38.2020.0.00.0001, folios 1322 – 1348. 3 Expediente SAJ 9002718-73.2018.0.00.0001, folios 1460 – 1464. 4 Expediente SAJ 9002767-80.2019.0.00.0001, folios 5542 – 5574.Página 5 de 33
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No. Hecho victimizante Comparecientes convocados Víctimas y personas con especial interés en participar convocadas
No. Hecho victimizante Comparecientes convocados Víctimas y personas con especial interés en participar convocadas 1. Homicidio de Cristo Humberto Ropero Max (Bucarasica, 13 de abril de 2008) Jhon Deiver Castañeda Rozo, Silvestre Güiza Vanegas, Libaner Rodríguez Duarte, Hugo Rafael Gamarra Leiva, Fornary Ardila Villafañe, Edgar Uriel Zapata Vera, Obdulio Alberto Medina Joiro y Wilson Virgilio Suárez Gaitán. José del Carmen Ropero Pabón, María Trinidad Ropero Pabón, Jorge Ropero Pabón, Carmen Yamile Ropero Pabón, Cecilia Ropero Pabón y María Virgelina Pabón.
2. Homicidio de Leonardo Quintero Rincón (Ocaña, 3 de septiembre de 2004) Humberto Rodrigo Rhenals Bandera, Lizandro Ortiz Martínez, Obdulio Alberto Medina Joiro y Medardo Ríos. Lina Paola Vergel Rincón y María Emilse Prada Rincón. 3. Homicidio de Martín Marulanda Calixto (Bucarasica, 31 de diciembre de 2007) Daniel Fernando Estepa Becerra, Hugo Andrés Ordóñez González, Héctor Julio Uribe Rodríguez, Luis José Rodríguez Noriega, Orlando Acuña Serrano, Alfonso Cubides y Arnulfo Cristancho Acosta. Álvaro Marulanda Calixto, Oscar Marulanda
Héctor Julio Uribe Rodríguez, Luis José Rodríguez Noriega, Orlando Acuña Serrano, Alfonso Cubides y Arnulfo Cristancho Acosta. Álvaro Marulanda Calixto, Oscar Marulanda Calixto, Alfonso Marulanda Calixto, Carmen Emilia Marulanda Calixto, Camilo Marulanda Calixto, Yolanda Calixto, Martha Luz González Calixto y Alix Yaneth Montes Calixto. 4. Homicidio de Arnulfo Amaya Amaya San Calixto, 13 de octubre de 2003) Yusmel Delgado Ortega, Wilmar Ferney Durán Caselles, Ángel de Jesús Vásquez Ardila y Bernardo Pinto Moreno. Astrid Carolina Amaya Carrascal, Johana Amaya Carrascal, Edison Camilo Amaya Carrascal y Angela Carrascal Amaya. 5. Homicidio de Catalino López Barahona (Aguachica, 8 de junio de 2008) Tomás Contreras Duarte, Inocencio Abelino Gil González, Rolando Rafael Consuegra Estupiñán, Daniel Fernando Estepa Becerra, Obdulio Alberto Medina Joiro, Yilver Ovalle Pineda y Lorenzo Aguas Robles. Keila Yeraldine López Jaimes, Lina Malena López Jaimes y María Devora Jaimes Nogoa 6. Homicidio de NN (Hacarí, 21 de julio de 2008) Hugo Andrés Ordóñez González, Daniel Fernando Estepa Becerra,
López Jaimes y María Devora Jaimes Nogoa 6. Homicidio de NN (Hacarí, 21 de julio de 2008) Hugo Andrés Ordóñez González, Daniel Fernando Estepa Becerra, Alexander Lozano Tafur, Jhon César Sánchez Gómez, Alfonso Cubides, José Antonio Osorio García, Willington Ortiz Pineda, Dagoberto Durán Tamayo, Manuel Ríos Moreno, Raúl Antonio Durán NAPágina 6 de 33
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No. Hecho victimizante Comparecientes convocados Víctimas y personas con especial interés en participar convocadas Salcedo, Adel Ramiro Ariza Carracedo, Ángel de Jesús Vásquez Ardila, Jaider Sanguino Sarabia y Evidelio Arias Argüello. 7. Homicidio de Martha Cecilia Ramírez Gaona y José Arides Sánchez Guerrero (Villa Caro, 2 de septiembre de 2006) Fabio Roberto Estupiñán Sepúlveda, José Rafael Aponte Cuadros, Bladimiro Pedrozo Bravo y Jhon Jairo Santana Mejía. Erly Catalina Claro Sánchez, Ana Rosa Sepúlveda Sánchez, Nidia Carvajal 8. Homicidio de Alirio Alfonso Ballesteros Claro (Ocaña, 28 de noviembre de 2006) José Rafael Aponte Cuadros, Alberto
Carvajal 8. Homicidio de Alirio Alfonso Ballesteros Claro (Ocaña, 28 de noviembre de 2006) José Rafael Aponte Cuadros, Alberto Núñez Mendoza y Juan Pablo Ramírez Cruz. Juan de Jesús Ballesteros Velásquez, Reiman Alirio Ballesteros Pérez, Darwin Alfonso Ballesteros Pérez, María Yasmín Ballesteros Claro, Jesús Darío Ballesteros Claro, Luz Aurora Ballesteros Claro, Kelmer Sneider Cañizares Ballesteros 9. Homicidio de René Serrano Pérez, Luis Emiro Serrano Pérez y Alfonso Serrano Pérez (Villa Caro, 30 de diciembre de 2006) Alberto Núñez Mendoza, Carlos Alberto Sánchez Cárdenas, Javier Saúl Delgado Buitrago, Juan Pablo Ramírez Cruz, Leonardo Montañez Navarro, Carlos Alberto Sánchez Cárdenas, Juan Pablo Ramírez Cruz, Alberto Núñez Mendoza y Javier Saúl Delgado Buitrago Feliza Pérez Guerrero, Agustín Serrano Ochoa, Roque Serrano Ochoa, Ana Fidelia Pérez y Leiny Paola Maldonado Pérez 10. Homicidio de Alexander Rueda Abril y William Guaglianome Yaruro (Ocaña, 28 de febrero de 2008) José David Acuña Sánchez, Luis Enrique Galeano Mendoza, Jhon Jairo Santana Mejía, Omar Jesús Amézquita López, Freddy Valero,
Guaglianome Yaruro (Ocaña, 28 de febrero de 2008) José David Acuña Sánchez, Luis Enrique Galeano Mendoza, Jhon Jairo Santana Mejía, Omar Jesús Amézquita López, Freddy Valero, Hugo Armando Felizzola Amaris, José David Acuña Sánchez y Demesio Sánchez Sánchez. Deccy Amparo Claro Pino, Yefferson Alexander Rueda Claro y Laura Estefanía Rueda Quintero.
Rosa Belén Rueda de Rojas, Consuelo Rueda Abril y Jorge Rueda Abril.
Carlos Augusto Guaglianome Yaruro y Carmen María Yaruro.Página 7 de 33
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No. Hecho victimizante Comparecientes convocados Víctimas y personas con especial interés en participar convocadas 11. Homicidio de Guillermo Reyes Aponte, Diomar Helí Bayona Guerrero y Dioselino Durán Pérez (Ábrego, 17 de marzo de 2007) Fabián Oswaldo Otálora Galeano, Alberto Núñez Mendoza, Alexander Becerra Becerra, Carlos Manuel Pinto Cárdenas, Iván José Martínez Rincón, Iván Ricardo Silva Chacón, Jaider Picón Carranza, Jander Centeno Pava, Jhon Santana Mejía, Omar Jesús Amézquita López y José Erwin Rodríguez Rodríguez.
Iván Ricardo Silva Chacón, Jaider Picón Carranza, Jander Centeno Pava, Jhon Santana Mejía, Omar Jesús Amézquita López y José Erwin Rodríguez Rodríguez. Mery Reyes Aponte y Rito Julio Bayona Guerrero.
Rosmira López Zuta.
Doris Sepúlveda Botello.
4. Con la Resolución 2785 también se convocó a las siguientes víctimas y
personas con especial interés en participar:
No. Hecho victimizante Víctimas acreditadas y personas con especial interés en participar
1. Homicidio de Cristo Humberto Ropero Max (Bucarasica, 13 de abril de 2008)
José del Carmen Ropero Pabón, María Trinidad Ropero Pabón, Jorge Ropero Pabón, Carmen Yamile Ropero Pabón, Cecilia Ropero Pabón y María Virgelina Pabón. (víctimas acreditadas)
2. Homicidio de Leonardo Quintero Rincón (Ocaña, 3 de septiembre de 2004) Lina Paola Vergel Rincón y María Emilse Prada Rincón. 3. Homicidio de Martín Marulanda Calixto (Bucarasica, 31 de diciembre de 2007) Álvaro Marulanda Calixto, Oscar Marulanda Calixto, Alfonso Marulanda Calixto, Carmen Emilia Marulanda Calixto, Camilo Marulanda Calixto, Yolanda Calixto, Martha Luz González Calixto y Alix Yaneth Montes Calixto.
4. Homicidio de Arnulfo Amaya Amaya
Emilia Marulanda Calixto, Camilo Marulanda Calixto, Yolanda Calixto, Martha Luz González Calixto y Alix Yaneth Montes Calixto.
4. Homicidio de Arnulfo Amaya Amaya San Calixto, 13 de octubre de 2003)
Astrid Carolina Amaya Carrascal, Johana Amaya Carrascal, Edison Camilo Amaya Carrascal y Ángela Carrascal Amaya.
5. Homicidio de Catalino López Barahona
(Aguachica, 8 de junio de 2008) Keila Yeraldine López Jaimes, Lina Malena López Jaimes y María Devora Jaimes Nogoa
6. Homicidio de NN (Hacarí, 21 de julio de 2008) NA
7. Homicidio de Martha Cecilia Ramírez Gaona y José Arides Sánchez Guerrero (Villa Caro, 2 de septiembre de 2006) Erly Catalina Claro Sánchez, Ana Rosa Sepúlveda Sánchez y Nidia CarvajalPágina 8 de 33
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No. Hecho victimizante Víctimas acreditadas y personas con especial interés en participar 8. Homicidio de Alirio Alfonso Ballesteros Claro (Ocaña, 28 de noviembre de 2006) Juan de Jesús Ballesteros Velásquez, Reiman Alirio Ballesteros Pérez, Darwin Alfonso Ballesteros Pérez, María Yasmín Ballesteros Claro, Jesús Darío Ballesteros Claro, Luz
noviembre de 2006) Juan de Jesús Ballesteros Velásquez, Reiman Alirio Ballesteros Pérez, Darwin Alfonso Ballesteros Pérez, María Yasmín Ballesteros Claro, Jesús Darío Ballesteros Claro, Luz Aurora Ballesteros Claro, Kelmer Sneider Cañizares Ballesteros 9. Homicidio de René Serrano Pérez, Luis Emiro Serrano Pérez y Alfonso Serrano Pérez (Villa Caro, 30 de diciembre de 2006) Feliza Pérez Guerrero, Agustín Serrano Ochoa, Roque Serrano Ochoa, Ana Fidelia Pérez y Leiny Paola Maldonado Pérez 10. Homicidio de Alexander Rueda Abril y William Guaglianome Yaruro (Ocaña, 28 de febrero de 2008) Deccy Amparo Claro Pino, Yefferson Alexander Rueda Claro y Laura Estefanía Rueda Quintero.
Rosa Belén Rueda de Rojas, Consuelo Rueda Abril y Jorge Rueda Abril.
11. Guillermo Reyes Aponte, Diomar Helí Bayona Guerrero y Dioselino Durán Pérez (Ábrego, 17 de marzo de 2007) Mery Reyes Aponte y Rito Julio Bayona Guerrero.
Rosmira López Zuta.
Doris Sepúlveda Botello.
5. Valga indicar que en relación con el homicidio de Cristo Humberto Ropero Max (Bucarasica , 13 de abril de 2008), abordado en la audiencia de aporte y contrastación de la verdad celebrada los días 6 y 7 de marzo de 2025 5 , la
Max (Bucarasica , 13 de abril de 2008), abordado en la audiencia de aporte y contrastación de la verdad celebrada los días 6 y 7 de marzo de 2025 5 , la apoderada de las víctimas indirectas, Derly Liliana Quintero López, expresó que una de sus demandas restaurativas era encontrar el cuerpo del señor Cristo Humberto.
6. Por otra parte, e l 1 de agosto de 2025 6 , la Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez - CCALCP solicitó que las siguientes personas fueran reconocidas como víctimas indirectas ante la JEP:
5 Expediente SAJ 9001075-80.2018.0.00.0001/0011, folios 4970 – 4975. 6 Expediente SAJ 0400232-38.2020.0.00.0001, folios 1626 - 1660.Página 9 de 33
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Hecho victimizante Solicitante Parentesco con la víctima directa Indicativo serial del registro civil de nacimiento, NUIP o C.C. que respalda el parentesco
Homicidio de Elmer Omar González Caballero (5 de noviembre de 2006, Chitagá, Norte de Santander) Luis Enrique González Valencia, identificado con cédula de ciudadanía No 88.164.166. Padre C.C. 88.164.166. Carmen Socorro Caballero
Norte de Santander) Luis Enrique González Valencia, identificado con cédula de ciudadanía No 88.164.166. Padre C.C. 88.164.166. Carmen Socorro Caballero Quiñonez, identificada con cédula de ciudadanía No 60.262.179. Madre C.C. 60.262.179. Edilso González Caballero, identificado con cédula de ciudadanía No 1.094.369.763. Hermano R.C. 31188382 Heidy Zuleny González Caballero, identificad a con cédula de ciudadanía No 1.094.245.610 Hermana R.C. 31170841 Marcos Lindervin González Caballero, identificado con cédula de ciudadanía No 1.010.138.588 Hermano R.C.29657675 D.D.G.C., 7portadora de la tarjeta de identidad No 1.094.273.881. Hermana NUIP 1094273881 B.Y.G.C., portador de la tarjeta de identidad No 1.094.266.376. Hermano NUIP 1094266376 Argedis González Caballero, identificado Hermana R.C. 31188381
7 Las iniciales indicadas se refieren al nombre de un menor de edad. El despacho encuentra pertinente y necesario suprimir, en esta resolución, la identidad del menor víctima con la finalidad de garantizar el desarrollo armónico e integral de sus derechos fu ndamentales y, en este caso, de su familia.
necesario suprimir, en esta resolución, la identidad del menor víctima con la finalidad de garantizar el desarrollo armónico e integral de sus derechos fu ndamentales y, en este caso, de su familia. Puntualmente, respecto a la protección de la identidad de menores de edad pueden consultarse las Sentencias T -557 de 2011 (M.P. María Victoria Calle Correa), T -841 de 2011 y T -260 de 2012 (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto), T-851A de 2012 y T-453 de 2013 (M.P. Nilson Elías Pinilla Pinilla), T904 de 2013 (M.P. María Victoria Calle Correa), T -044 de 2014 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva) y T -270 de 2016 (M.P. María Victoria Calle Correa), entre muchas otras.Página 10 de 33
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Hecho victimizante Solicitante Parentesco con la víctima directa Indicativo serial del registro civil de nacimiento, NUIP o C.C. que respalda el parentesco con el registro civil de indicativo serial No 31188381. Eddy Cecilia González Caballero, identificada con cédula de ciudadanía No 1.004.820.138 Hermana R.C. 29657674
7. A su vez, el CCALCP mediante escrito del 4 de agosto de 20258 solicitó que el señor Beimar Abel Villamizar , identificado con cédula de ciudadanía No 88.033.652, fuera acreditado como víctima indirecta del homicidio de Abel
7. A su vez, el CCALCP mediante escrito del 4 de agosto de 20258 solicitó que el señor Beimar Abel Villamizar , identificado con cédula de ciudadanía No 88.033.652, fuera acreditado como víctima indirecta del homicidio de Abel Villamizar Villamizar (19 de octubre de 2007, Chitagá, Norte de Santander). En esta calenda 9, la abogada Juliana Adriana Figueroa Cortés también solicitó le fuera re conocida personería jurídica como apoderado del señor Beimar Abel
Villamizar.
8. Por otra parte, a través de Resolución 5813 del 10 de diciembre de 202110 la Jurisdicción reconoció a los señores Edison Camilo Amaya Carrascal y Astrid Carolina Amaya Carrascal , como víctimas indirectas del homicidio del señor Arnulfo Amaya Amaya (San Calixto, 13 de octubre de 2003). El 11 de julio de 202511, la abogada Julia Adriana Figueroa Cortes, adscrita a la CCALCP, solicitó le fuera reconocida personería jurídica como apoderada de los señores Edison
Camilo y Astrid Carolina Amaya Carrascal.
9. Finalmente, el 16 de septiembre de 2025 12 la CCALCP , a través de la abogada Julia Adriana Figueroa Cortés, solicitó la acreditación como víctimas y reconocimiento de personería jurídica respecto a las siguientes personas:
8 Expediente SAJ 0400232-38.2020.0.00.0001, folios 1690 – 1693. 9 Expediente SAJ 9001019-13.2019.0.00.0001, folios 2320 – 2323.
8 Expediente SAJ 0400232-38.2020.0.00.0001, folios 1690 – 1693. 9 Expediente SAJ 9001019-13.2019.0.00.0001, folios 2320 – 2323. 10 Expediente SAJ 0001392-66.2020.0.00.0001, folios 2570 – 2575. 11 Expediente SAJ 9002549-52.2019.0.00.0001, folios 1391 – 1399. 12 Expediente SAJ 1500803-92.2023.0.00.0001, folio 2832 – 2849.Página 11 de 33
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Hecho victimizante Solicitante Parentesco con la víctima directa Indicativo serial del registro civil de nacimiento, NUIP o C.C. que respalda el parentesco Homicidio de Alexander Rueda Abril (Ocaña, 28 de febrero de 2008) María Consuelo Rueda Abril Hermana C.C. 37.316.991 Jorge Rueda Abril Hermano C.C. 88.277.478
10. A través del memorial en mención, la abogada Figueroa Cortés solicitó reconocer personería jurídica como abogada suplente a la abogada Leidy Sofía
Lozano Hernández.
CONSIDERACIONES
11. Conforme a lo anterior, el despacho se pronunciará sobre: i) la
reconocer personería jurídica como abogada suplente a la abogada Leidy Sofía Lozano Hernández.
CONSIDERACIONES
11. Conforme a lo anterior, el despacho se pronunciará sobre: i) la participación de las víctimas ante la JEP ; ii) el reconocimiento de personería jurídica; iii) la realización de la audiencia de presentación de informe de aportes a la verdad y consolidación del régimen de condicionalidad y de otras actuaciones procesales del 1, 2 y 3 de octubre de 2025 en la ciudad de Cúcuta
I. Participación de las víctimas ante la JEP
12. Uno de los puntos centrales del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera fue la creación de un Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), cuyo componente de justicia es tá en cabeza de la Jurisdicción Especial para la Paz. Allí se definió que la participación de las víctimas es un principio rector del Sistema y eje transversal en todas las actuaciones de la Jurisdicción.
13. En este marco, a través del Acto Legislativo 01 de 2017, se creó un título de disposiciones transitorias en la Constitución para “la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera”. El primer inciso delPágina 12 de 33
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artículo transitorio 5° del artículo 1° de la referida norma señala que uno de los objetivos de la JEP es satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia y su último inciso indica que “la ley regulará entre otros principios […] la participación de las víctimas”.
14. En consecuencia, el título primero de la Ley 1922 de 2018, norma de procedimiento ante la JEP, desarrolla la acreditación, el reconocimiento y la representación de las víctimas en el marco de la centralidad de sus derechos. El artículo 2° indica que las víctimas pueden participar por sí mismas o por medio de un apoderado que puede ser de confianza, designado por una organización o por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa administrado por la Secretaría Ejecutiva o por el sistema de defensa pública. Por su parte, el parágrafo 2° señala que cuando haya más de una víctima, la Sala o Sección del Tribunal para la Paz puede disponer que todas o ciertos grupos de ellas nombren un representante común para garantizar la eficiencia del proceso.
15. Por su parte, el artículo 3° señala que la Sala o Sección respectiva reconocerá la calidad de víctima de una persona cuando esta “manifiest[e] ser víctima de un delito [,] que desea participar en las actuaciones [ante la JEP]” y presente una “prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes”13. A su vez, el inciso tercero del artículo 3° de la Ley 1922 de 2018 señala que “en la oportunidad procesal correspondiente, la
lugar de los hechos victimizantes”13. A su vez, el inciso tercero del artículo 3° de la Ley 1922 de 2018 señala que “en la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente”. Finalmente, el parágrafo de este artículo señala que “[a] quien acredite estar incluido en el Registro Único de Víctimas, no se le podrá controvertir su condición de tal”.
13 El artículo 3° de la Ley 1922 de 2018 señala: “PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACIÓN DE LA CALIDAD DE VÍCTIMA. Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los inf ormes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes. || Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso. ||En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión moti vada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente”.Página 13 de 33
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16. Ahora bien, en cumplimiento a lo ordenado por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP en la Sentencia Interpretativa 01 del 3 de abril de 2019 14, la Comisión de Participación de la JEP (en adelante CPJ) elaboró y publicó el “Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz”. Allí señaló que, para el caso del cónyuge, compañero o compañera permanente, familiar en primer grado de consanguinidad o primero civil de la víctima directa se debe probar “el vínculo” 15, para lo cual, se puede aportar “copia del registro civil, declaraciones extrajuicio, piezas procesales para los compañeros y compañeras o cualquier otro medio de prueba pertinente y conducente para probar parentesco”. 16 Además, según la CPJ, en casos de homicidio y desaparición forzada, en estos grados de parentesco, “el daño se presume”.17
17. Ahora, de contar con un grado de parentesco diferente de los señalados, la persona interesada en obtener el reconocimiento debe probar “el vínculo con la víctima directa, por cualquier medio probatorio” y el “daño real, concreto y especifico” que sufrió “c omo consecuencia de los hechos victimizantes”. 18 Este último estándar aplica también para las personas que, sin tener ningún parentesco con la víctima, tiene un interés legítimo y directo de ser reconocido.19
18. En relación con esto último, valga indicar que al analizar el inciso 1° del
último estándar aplica también para las personas que, sin tener ningún parentesco con la víctima, tiene un interés legítimo y directo de ser reconocido.19
18. En relación con esto último, valga indicar que al analizar el inciso 1° del artículo 3° de la Ley 1448 del 2011, en la Sentencia C -052 de 2012, la Corte
14 En esa decisión, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ordenó a la Comisión de Participación de la JEP que elaborara un manual de buenas prácticas en materia de participación de víctimas que incluyera temas relacionados con su acreditación y reconocimiento. 15 Ibidem. 16 Ibidem. 17 Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz (2024), p. 70. La cita que incluye el manual es la siguiente: “Corte Constitucional, Sentencia C -052/12 de 8 de febrero de 2012: “Podría incluso inferirse que al establ ecer esta regla [2° inciso en el texto del artículo 3° de la Ley 1448/11] el legislador obró bajo la premisa de que, en las específicas circunstancias allí previstas, la muerte o desaparecimiento de la víctima original y la ya indicada cercanía familiar co n ésta, existe daño, salvo en muy escasas excepciones, por lo cual, en este escenario no se exige la específica acreditación de aquél. En ese sentido, considera la Corte que la regla contenida en el inciso 2° contiene una presunción de daño, que admite prueba en contrario”. Esta postura se condice con la doctrina del daño moral evidente, la cual sostiene que el daño se prueba in re ipsa, lo que significa que habiendo antijuridicidad y probada la
que admite prueba en contrario”. Esta postura se condice
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