JEP - Resolución SDSJ 3154 30 agosto de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 3154 30 agosto de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de 2022
Número de Expediente SAJ: 9002668-47.2018.0.00.0001
Com pareciente: Dubán Arled Galindez Navia
C.C. No. 1.058.667.864
FARC-EP Delito: Homicidio en persona protegida y otros.
Vícti ma: Jorge Edwin Blandón Rico Fecha de reparto: 14 de mayo de 2021
Resolución SDSJ No. 3154 de 2022
I. ASUNTO A RESOLVER
1. Procede el despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz a pronunciarse sobre la solicitud elevada por la señora Yanet Patricia Blandón Rico y del menor Edwin Restrepo Blandón, representado por su madre, Claudia Elena Blandón Rico, quienes solicitan su reconocimiento como víctimas dentro de este asunto seguido respecto del señor
Dubán Arled Galindez Navia.
2. Es del caso indicar que, mediante la Resolución 676 del 25 de febrero de 2022, se reconoció como víctimas indirectas dentro de este asunto a los señores Claudia Helena Blandón Rico, identificada con cédula de ciudadanía 43.832.624 y María Amilbia Rico de Blandón, identificada con cédula de ciudadanía 24.788.472 y al señor Jorge Helí Blandón Rico, identificado con cédula de
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EXPEDIENTE:
DUBÁN ARLED GALINDEZ NAVIA 1 ciudadanía 4.531.427, por el homicidio del señor Jorge Edwin Blandón Rico ocasionado por Dubán Arled Galindez Navia como integrante de las FARC-EP.
II. LA SOLICITUD
3. El señor Dubán Arled Galindez Navia fue procesado por los delitos de homicidio agravado y lesiones en persona protegida dentro del trámite con radicado 19-050-61-00000-2017-00001 adelantado en el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán. Previamente, en audiencia del 26 de julio de 2017, el mismo despacho había decretado a su favor la amnistía de iure por el punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
4. Se dispuso, en la misma oportunidad, su traslado a la Zona Veredal Transitoria de Normalización de Mesetas (Meta) y la suspensión del proceso en la jurisdicción ordinaria hasta la entrada en funcionamiento de la Jurisdicción Especial para la Paz.
5. Se conoce, además, que suscribió el acta de compromiso 102986 el 5 de junio de 2017.
6. El 12 de octubre de 2017, por la misma autoridad judicial, se le concedió el beneficio de libertad condicionada.
7. Mediante la Resolución SAI-AOI-AOA-006 del 6 de diciembre de 2018, la Sala de Amnistía o Indulto avocó el conocimiento del trámite de amnistía del
señor Galindez Navia y abrió a pruebas el proceso. Dispuso, además, notificar la decisión a las señoras Claudia Helena Blandón Rico y Yudi Santacruz Zemanate, como víctimas indirectas del homicidio del señor Jorge Edwin Blandón Rico, de acuerdo con el expediente de la jurisdicción ordinaria.
8. A través de Resolución SAI-RT-AOA-023 del 26 de febrero de 2019, la mencionada Sala requirió a las personas e instituciones señaladas en la resolución que avocó conocimiento del trámite para que remitieran la información requerida, con la finalidad de emitir pronunciamiento de fondo.
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EXPEDIENTE:
DUBÁN ARLED GALINDEZ NAVIA
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9. Mediante la Resolución SAI-PT-AOA-006 del 5 de marzo de 2019, se dispuso prorrogar por 3 meses el trámite de amnistía, contados a partir del término de vencimiento inicial, comoquiera que no se había allegado la información necesaria para decidir el asunto.
10. Mediante el oficio OFI19-00077217/ IDM 1206000 del 5 de julio de 2019 y radicado en esta Jurisdicción el 9 de julio siguiente bajo el radicado 20191510290872, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) informó que mediante la Resolución 05 de 8 de mayo de 2017 reconoció a Dubán Arled
Galindez Navia, identificado con C.C No. 1.058.667.864, como antiguo miembro de las antiguas FARC-EP.
11. Por Resolución SAI-AOI-D-RJC-190 del 6 de diciembre de 2019, la Sala de
Amnistía o Indulto dispuso la remisión de las diligencias a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, por cuanto los delitos de homicidio y lesiones en persona protegida por los que se inició el trámite en la jurisdicción ordinaria son inamnistiables. Lo anterior, con base en lo previsto en el artículo 23, literal a), de la Ley 1820 de 2016.
12. Esta decisión fue objeto de recurso de reposición y en subsidio apelación, que fue declarado desierto por Resolución SAI-LCDRRJC-0011 del 4 de febrero de 2020.
13. Una vez repartido el asunto en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, correspondió su estudio a este despacho.
14. El 21 de mayo de 20211, la abogada Claudia Marcela Rivera Quiroga, adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -SAADde la JEP, designada mediante el Oficio 20206130076681 del 19 de febrero de 2020 para asistir jurídicamente al señor Dubán Arled Galíndez Navia, puso en conocimiento que el mencionado fue asesinado el 3 de enero de 2021 en el municipio de Cartagena del Chairá, Caquetá. 1 Rad. 202101025404.
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EXPEDIENTE:
DUBÁN ARLED GALINDEZ NAVIA
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15. Indicó que esta noticia se publicó en la página web de una revista2 y solicitó que se hicieran las verificaciones correspondientes, a efectos de proceder a archivar la actuación.
16. En consecuencia, se profirieron las Resoluciones 2833 y 2832 de 2021, por
las que se decretaron pruebas para obtener el registro civil de defunción del señor Galindez Navia y copia de la necrodactilia realizada al cadáver y que sirvió de base para el nuevo registro.
17. Mediante comunicación del 28 de junio de 20213, la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió los documentos requeridos e indicó que la cédula de ciudadanía del señor Dubán Arled Galíndez Navia fue cancelada por muerte.
18. Con base en esta información, se profirió la Resolución 3323 del 12 de julio de 2021, por la que se dispuso la preclusión del proceso de la referencia por muerte del compareciente.
19. Por medio de la Resolución 5572 de 25 de noviembre de 2021, el despacho solicitó al Grupo de Análisis de la Información – GRAI de esta jurisdicción, que con base en los hechos que a continuación se transcriben, se elabore con destino a este asunto un informe sobre el patrón de criminalidad de las FARC respecto de ataques a miembros de la Policía Nacional.
20. El término concedido para rendir este informe fue ampliado en la Resolución 188 de 26 de enero de 2022, por solicitud del GRAI (rad.
202203000241).
21. El GRAI allegó el informe solicitado, el que pasa a describirse a continuación: Patrón de criminalidad FARC
22. Con ocasión del desarrollo del proceso transicional de Justicia y Paz, fundado, entre otros, en la Ley 975 de 2005, la Ley 1592 de 2012 y el Decreto 2https://www.semana.com/nacion/articulo/en-los-primeros-dos-dias-del-2021-asesinaron-a-dosexcombatientes-de-las-farc-en-proceso-de-reincorporacion/202154/ 3 Rad. 202101031664.
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EXPEDIENTE:
DUBÁN ARLED GALINDEZ NAVIA
1 Reglamentario 3011 de 2013, se verificó la existencia de los denominados patrones de macrocriminalidad, definidos como “el conjunto de actividades criminales, prácticas y modos de actuación criminal que se desarrollan de manera repetida en un determinado territorio y durante un periodo de tiempo determinado, de los cuales se pueden deducir los elementos esenciales de las políticas y planes implementados por el grupo armado organizado al margen de la ley responsable de los mismos”4.
23. Esta identificación permite “concentrar los esfuerzos de investigación en los máximos responsables del desarrollo o realización de un plan criminal y contribuye a develar la estructura y modus operandi del grupo armado organizado al margen de la ley, así como las relaciones que hicieron posible su operación”5.
24. De acuerdo con el informe presentado por el Grupo de Análisis de la Información – GRAI, en el departamento del Cauca, para el año 2007, se presentó un fortalecimiento y recuperación territorial por parte de los frentes 60, 29 y 8 y de la Columna Móvil Jacobo Arenas de las FARC, especialmente en la zona que conecta los municipios de Argelia y Guapi, que se constituye como una importante ruta del narcotráfico6. Resistieron la presencia del Batallón Pichincha y la Brigada 29, además de las operaciones que la fuerza pública adelantó en su contra.
25. Para ese mismo año, se conoce que se desarrollaron operaciones armadas principalmente por el frente 60 de las FARC el 9 de marzo7, el 16 de abril8, el 8 de
4 Decreto Reglamentario 3011 del 16 de diciembre de 2013, artículo 16. 5 Ibídem. 6 CNMH. Nuevos escenarios de conflicto armado. Cap. III. Pág. 338. 7 Guerrilleros del Frente 60 y del Frente 8, activaron un campo minado compuesto por cuatro cilindros llenos de metralla en el sector de Puente Tierra, en Argelia, hechos en los que murieron dos soldados profesionales y otros cinco fueron heridos. 8 Guerrilleros del Frente 60 realizan un ataque con francotirador en el municipio de Argelia, hiriendo a un policía. 5
EXPEDIENTE:
DUBÁN ARLED GALINDEZ NAVIA 1 mayo9, el 18 de junio10 y en el mes de agosto11. Todo lo anterior se dio en el marco de las políticas del grupo armado vigentes para la época, entre los que se resaltan que, “por semestre, cada columna, frente o compañía de comando, debe desarrollar un mínimo de dos acciones militares ofensivas”, y “mantener accionando las unidades de francotiradores para dar de baja dos enemigos mensualmente, mínimo”12.
26. Es así que se advirtió un patrón macrocriminal de muertes grupales y selectivas presuntamente cometidas por las FARC-EP, las que se usaron como “una herramienta crucial para la protección y sostenimiento de esta organización frente a aquel que representara una amenaza al orden impuesto por esta guerrilla en los territorios de su influencia”13. Para ello, la Fiscalía General de la Nación tomó como punto de partida la información contenida en sus sistemas misionales, entre los que destacó las investigaciones adelantadas por el delito de
homicidio cuyo posible responsable fueran las FARC-EP.
27. En este escenario, se identificaron ataques selectivos dirigidos en contra de miembros del Ejército Nacional y de la Policía Nacional perpetrados por las FARC, principalmente “a través de hostigamientos como tomas a las estaciones de Policía, ataques con francotiradores; seguido de uso de artefactos explosivos como cilindros de gas que explotaban en carreteras cuando las patrullas pasaban, la siembra de minas que, si bien son armamento de guerra indiscriminados, fueron puestos con el objetivo de que sus enemigos cayeran en dichas artefactos
(sic) como efectivamente sucedió. Además, el uso de sicarios, amenazas, desplazamientos y ataques directos con disparos a “quemaropa” fueron 9 En desarrollo de la operación Escorpión en contra de miembros del frente 60, en el sitio de San Juan de Mechengue, municipio de Argelia, miembros del batallón de infantería José Hilario López, hallaron una caleta con 2740 kilos de explosivos Anfo. 10 11 de los 12 diputados del Valle que habían sido secuestrados en el año 2002 por las FARC-EP, murieron en extrañas circunstancias. El CNMH recoge varias versiones de los hechos, entre las cuales se destaca la hipótesis que señala que los 11 diputados habrían sido asesinados tras un suceso de “fuego amigo” entre el grupo liderado por ‘Grillo’ encargado de la custodia de los secuestrados y una comisión de apoyo conformada por miembros de los Frentes 29, 60 y la Columna Jacobo Arenas. Pensando que se trataba de
un intento de rescate militar, alias ‘Grillo’ da la orden de asesinar a los diputados. Al parecer, el error estuvo en la falta de comunicación entre Frentes (CNMH (2018) El caso de la Asamblea del Valle: tragedia y reconciliación, p.606). 11 Alias “Ramiro” miembro del frene 60 de las FARCEP, ordenó el asesinado de dos soldados en la vereda Chamuscado en Argelia, atentado que dejó un soldado muerto y otro herido. 12 FGN. Tomo XXXI - Génesis FARC-EP. Planes y documentos del Bloque Occidental, FARCEP. P. 19 – 24. 13 Informe GRAI. 6
EXPEDIENTE:
DUBÁN ARLED GALINDEZ NAVIA 1 utilizados principalmente con aquellos que se consideraban colaboradores de la Fuerza Pública, o en contra de estos miembros cuando éstos se encontraban de permiso y en actividades de la vida civil”14. En el departamento del Cauca se cometieron 44, cuyas afectaciones se presentaron en la siguiente proporción:
28. De las 44 acciones armadas en el departamento, 6 tuvieron lugar en el municipio de Argelia, en desarrollo de las políticas previstas por la organización armada para el año 2007.
Del reconocimiento como víctimas
29. Como se indicó previamente, mediante la Resolución 676 del 25 de febrero de 2022, se reconoció como víctimas indirectas dentro de este asunto a los señores Claudia Helena Blandón Rico, identificada con cédula de ciudadanía 43.832.624 y María Amilbia Rico de Blandón, identificada con cédula de ciudadanía 24.788.472 y al señor Jorge Helí Blandón Rico, identificado con cédula de
ciudadanía 4.531.427, por el homicidio del señor Jorge Edwin Blandón Rico.
30. Posteriormente, mediante memorial con radicado 202201048732, se allegó la documentación necesaria para analizar el reconocimiento como víctimas de la señora Yanet Patricia Blandón Rico y del menor Edwin Restrepo Blandón, representado por su madre, Claudia Elena Blandón Rico. Así, obran en el
expediente: 14 Ibídem. 7
EXPEDIENTE:
DUBÁN ARLED GALINDEZ NAVIA
1 a. Registro civil de nacimiento de la señora Yanet Patricia Blandón Rico, en donde se constata que es hermana de la víctima directa Jorge Edwin Blandón Rico (hija de los señores Jorge Helí Blandón Gómez y María Amilbia Rico Benítez). b. Registro civil de nacimiento del menor Edwin Restrepo Blandón, hijo de Claudia Elena Blandón Rico, quien es hermana de la víctima directa, de lo que se deduce que el menor es sobrino de la víctima directa Jorge Edwin Blandón Rico.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
31. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito por el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC, estableció el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y en él, a las víctimas de los hechos relacionados con el conflicto armado, como parte integral e interviniente del proceso transicional llamado a surtirse ante su componente de justicia, pues el mismo, está dirigido a lograr la garantía en el mayor nivel posible de sus derechos fundamentales, asegurando así que ellas tengan pleno acceso y
capacidad de actuar, dispongan de amplias oportunidades procesales para formular sus pretensiones y presentar elementos probatorios, cuenten con un recurso efectivo, se les brinde la oportunidad de ser oídos por un tribunal competente, independiente e imparcial en condiciones de seguridad y el derecho a obtener reparación.
32. A las víctimas, como el eje central del sistema15 cuya vocación transformativa necesariamente debe implicar su participación en todos sus niveles16, les asisten derechos fundamentales en torno a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, siendo estos los cuatro ejes fundamentales que debe guardar un modelo de justicia restaurativa; siempre bajo el cuidado y la protección del Sistema al que ellas asisten en calidad de intervinientes especiales. 15 Artículo 13 de la Ley 1957 de 2019. 16 Artículo 14 Ibidem.
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EXPEDIENTE:
DUBÁN ARLED GALINDEZ NAVIA
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33. La Ley 1922 de 2018, en el artículo 3°, señaló el procedimiento para la acreditación de la calidad de víctima en los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción Especial para la Paz, disponiendo que: Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes.
Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso. En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente.
34. De igual forma, vale la pena recordar que la Ley 1957 de 2019, dispuso en su artículo 15 que entre los varios derechos que les asisten a las víctimas que
acuden ante la JEP, uno de ellos es: a. Ser reconocidas como víctimas dentro del proceso judicial que se adelanta.
35. En el caso objeto de estudio, el señor Dubán Arled Galindez Navia fue asesinado en hechos posteriores a los del conflicto armado interno en el que intervino como miembro de las FARC, lo que impide continúe el proceso transicional especial por la muerte del compareciente. No obstante, de acuerdo con lo expuesto en el acápite relativo al patrón de macrocriminalidad de las FARC, se tiene que, en el municipio de Argelia, Cauca, se adelantaron acciones armadas en contra de miembros de la Fuerza Pública y la Policía Nacional, en procura del mantenimiento del control territorial en la zona, en cuanto resultaba de especial relevancia como corredor del narcotráfico.
36. Varios uniformados perdieron la vida en ejercicio de sus funciones como sería el caso del señor Jorge Edwin Blandón Rico, lo que dejó a su paso a
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EXPEDIENTE:
DUBÁN ARLED GALINDEZ NAVIA 1 víctimas indirectas que, en este asunto solicitan su reconocimiento dentro del trámite transicional.
37. Al efecto, de acuerdo con lo señalado en precedencia, se tiene que obra
prueba del parentesco con la víctima directa por parte de la señora Yanet Patricia Blandón Rico y del menor Edwin Restrepo Blandón, representado por su madre, Claudia Elena Blandón Rico, en su calidad de hermana y sobrino, respectivamente.
38. Bajo el anterior panorama, el Despacho no encuentra ningún impedimento para reconocer la calidad de víctima la señora Yanet Patricia Blandón Rico, identificada con C.C. 24.791.340, y del menor Edwin Restrepo Blandón, identificado con T.I. 1.088.284.970, representado por su madre Claudia Elena Blandón Rico, quienes comparecerán ante esa Jurisdicción en calidad de intervinientes especiales pero en una forma más extensa y estructural como quiera que el directo causante del homicidio, Dubán Arled Galindez Navia como parte de las FARC-EP ocasionó la muerte del señor Jorge Edwin Blandón Rico, miembro de la fuerza pública y en ejecución de una política o plan criminal de ese actor armado. Esta es la naturaleza de la justicia transicional que resuelve hechos de macrocriminalidad de estructuras criminales como lo establece la Ley 1922 de 2018, artículo 11 y en aplicación del principio pro víctimas. Ib. Artículo 1º d.
39. Es así que, dada la centralidad de las víctimas en la justicia transicional, se procederá a la remisión de esta decisión a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas para que, en el marco de sus competencias, incluya a las víctimas reconocidas en esta decisión dentro del macrocaso que se encuentre abierto o las considere en alguno que
pudiera abrirse en el futuro y que, en atención a las circunstancias del hecho victimizante, pudiera incluirlas.
40. Ello, en cuanto esta Sala adelanta procedimientos principalmente respecto de individuos, sobre los que se exige el cumplimiento de un régimen de condicionalidad y la presentación de un compromiso claro, concreto y programado que luego se toma como base del proceso dialógico con las víctimas, lo que en el caso concreto no es posible, de manera que se impone su remisión a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación
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EXPEDIENTE:
DUBÁN ARLED GALINDEZ NAVIA 1 de los Hechos y Conductas, en la que se analizan de forma masiva hechos victimizantes con un mismo patrón de criminalidad. En mérito de lo expuesto el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE
SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA
PAZ,
IV. R E S U E L V E PRIMERO: RECONOCER a la señora Yanet Patricia Blandón Rico, identificada con C.C. 24.791.340, y al menor Edwin Restrepo Blandón, identificado con T.I. 1.088.284.970, representado por su madre Claudia Elena Blandón Rico, como víctimas del homicidio del señor Jorge Edwin Blandón Rico ocasionado por Dubán Arled Galindez Navia como integrante de las FARC-EP, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1d, 3 y 11 de la Ley 1922 de
2018.
SEGUNDO: DISPONER que los señores Yanet Patricia Blandón Rico,
identificada con C.C. 24.791.340, Edwin Restrepo Blandón, identificado con T.I. 1.088.284.970, menor representado por su madre Claudia Elena Blandón Rico, serán representados por la abogada Karem Denysse Ríos Chaverra, adscrita al SAAD – Víctimas. Comuníquese a la mencionada abogada esta determinación.
TERCERO: REMITIR copia de esta decisión a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas para que, en el marco de sus competencias, incluya a las víctimas reconocidas en esta decisión dentro de un macrocaso que se encuentre abierto o las considere en alguno que pudiera abrirse en el futuro y que, en atención a las circunstancias del hecho victimizante, pudiera incluirlas.
CUARTO: SOLICITAR que se informe a este despacho si las víctimas mencionadas en esta decisión son incluidas en un macrocaso de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los
Hechos y Conductas.
QUINTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley 1922 del 18 de julio de 2018, en
11
EXPEDIENTE:
DUBÁN ARLED GALINDEZ NAVIA 1 concordancia con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 13 del mismo cuerpo normativo. Por la Secretaría Judicial de la Sala, se ordena realizar las notificaciones de rigor por el medio más eficaz.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
El Magistrado, (Resolución firmada electrónicamente)
PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas 12