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JEP - Resolución SDSJ 3155 01 octubre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 3155 01 octubre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN

RUTA NO SANCIONATORIA

SUBCASO HUILA

Resolución SDSJ N° 3155 Bogotá D.C., 01 de octubre de 2024

EL ASUNTO

El señor JHON FAIBER GUZMAN QUIMBAYA, mediante escrito del 15 de agosto de 20241 presentó solicitud de sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-, en calidad de agente del Estado miembro de la fuerza pública, solicitando que su proceso sea investigado y juzgado en esta jurisdicción. Por lo anterior, señaló que, el 13 de mayo de 2007, mientras ostentaba el grado de soldado profesional del Batallón de Infantería # 26 Cacique Pigoanza del

1 JEP, expediente Legali No. 1501154-31.2024.0.00.0001. Fol. 1 al 3.

Expediente Legali: 1501154-31.2024.0.00.0001

Solicitante: JHON FAIBER GUZMÁN QUIMBAYA Cédula de ciudadanía N°: 12.264.479

Calidad. Agente del Estado miembro de la Fuerza Pública. Soldado profesional del Ejército Nacional.

Situación jurídica: En Libertad

J JURISDICCIÓN

ESPECIAL PARA LA PAZ

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

J JURISDICCIÓN

ESPECIAL PARA LA PAZ

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN

RUTA NO SANCIONATORIA

SUBCASO HUILA

Resolución SDSJ N 3155 Bogotá D.C., 01 de octubre de 2024

Expediente Legali: 1501154-31.2024.0.00.0001

Solicitante: JHON FAIBER GUZMÁN QUIMBAYA Cédula de ciudadanía N: 12.264.479

Calidad. Agente del Estado miembro de la Fuerza Pública. Soldado profesional del Ejército Nacional. EL ASUNTO El señor JHON FAIBER GUZMAN QUIMBAYA, mediante escrito del 15 de agosto de 2024! presentó solicitud de sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-, en calidad de agente del Estado miembro de la fuerza pública, solicitando que su proceso sea investigado y juzgado en esta jurisdicción. Por lo anterior, señaló que, el 13 de mayo de 2007, mientras ostentaba el grado de soldado profesional del Batallón de Infantería + 26 Cacique Pigoanza del !JEP, expediente Legali No. 1501154-31.2024.0.00.0001. Fol. 1 al 3. Cra 7 $ 63-44, Bogotá Colombia // (+57-1) 4846980 // infoOjep.gov.co 2

Cra 7 $ 63-44, Bogotá Colombia // (+57-1) 4846980 // infoOjep.gov.co 2

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departamento del Huila, en la vereda “El Palá” del municipio Hobo, donde se realizó lo que denominó una operación ficticia , resultaron muertas dos personas. Así mismo, señaló que entre los años 2001 y 2002, en el caserío conocido como Belén, zona rural de la Plata Huila asesinaron a otras dos personas.

Para adoptar una decisión de fondo se requiere la obtención de documentos, por lo que procede asumir el conocimiento y ordenar pruebas, de acuerdo con los incisos 1 y 2 del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018.

El MAGISTRADO PONENTE DE LA SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE

CONOCIMIENTO Y DECISIÓN - RUTA NO SANCIONATORIA

SUBCASO HUILADE LA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES

JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ,

RESUELVE:

PRIMERO: ASUMIR el conocimiento de la solicitud presentada por el señor

RESUELVE:

PRIMERO: ASUMIR el conocimiento de la solicitud presentada por el señor JHON FAIBER GUZMAN QUIMBAYA , identificado con la cédula de ciudadanía N° 12.264.479, en la cual solicita sea aceptado su sometimiento en la

Jurisdicción Especial para la Paz.

SEGUNDO: REQUERIR al señor JHON FAIBER GUZMAN QUIMBAYA identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.264.479, para que, dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la presente resolución, allegue la propuesta concreta, programada y clara de contribución con los fines del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, y en la que es necesario que aporte un plan de verdad plena 2, que no supone

2 Relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. J

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P | JURISDICCIÓN SOLICITANTE: JHON FAIBER GUZMAN QUIMBAYA ESPECIAL PARA LA PAZ CÉDULA DE CIUDADANÍA N? 12264479 departamento del Huila, en la vereda “El Palá” del municipio Hobo, donde se realizó lo que denominó una operación ficticia, resultaron muertas dos personas. Así mismo, señaló que entre los años 2001 y 2002, en el caserío

realizó lo que denominó una operación ficticia, resultaron muertas dos personas. Así mismo, señaló que entre los años 2001 y 2002, en el caserío conocido como Belén, zona rural de la Plata Huila asesinaron a otras dos personas. Para adoptar una decisión de fondo se requiere la obtención de documentos, por lo que procede asumir el conocimiento y ordenar pruebas, de acuerdo con los incisos 1 y 2 del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018.

El MAGISTRADO PONENTE DE LA SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE

CONOCIMIENTO Y DECISIÓN - RUTA NO SANCIONATORIA

SUBCASO HUILADE LA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES

JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ, RESUELVE: PRIMERO: ASUMIR el conocimiento de la solicitud presentada por el señor JHON FAIBER GUZMAN QUIMBAYA, identificado con la cédula de ciudadanía N 12.264.479, en la cual solicita sea aceptado su sometimiento en la Jurisdicción Especial para la Paz.

SEGUNDO: REQUERIR al señor JHON FAIBER GUZMAN QUIMBAYA identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.264.479, para que, dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la presente resolución, allegue la propuesta concreta, programada y clara de contribución con los fines del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, y en la que es necesario que aporte un plan de verdad plena?, que no supone 2 Relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las

en la que es necesario que aporte un plan de verdad plena?, que no supone 2 Relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. 3

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reconocimiento de responsabilidad 3 y que debe orientarse a partir de los siguientes puntos4:

a) Sobre su trayectoria en el Ejército Nacional, describa las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se vinculó al Ejército Nacional, especificando cuál ha sido la carrera seguida dentro de dicha institución.

b) Señale las unidades militares en las que ha desempeñado funciones, y relacione el grado de instrucción que ostentaba en cada una de ellas.

c) Describa en qué periodo estuvo vinculado al Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza, Novena Brigada del Ejército Nacional, y relacione las funciones que desempeñaba al interior de ésta.

26 Cacique Pigoanza, Novena Brigada del Ejército Nacional, y relacione las funciones que desempeñaba al interior de ésta.

d) Precise cuál era la jurisdicción Bata llón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza, Novena Brigada del Ejército Nacional, y cuál era la compañía a la que pertenecía.

e) Describa, para la fecha de los hechos, cómo estaba conformada la cadena de mando del Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza, Novena Brigada del Ejército Nacional, precisando quiénes eran sus superiores.

3 “La exigencia de relatar los hechos, conductas y las circunstancias de su comisión de los que se tenga conocimiento, como condición para garantizar los derechos de las víctimas, no conlleva la aceptación de responsabilidad penal. Se t rata de dos institutos jurídicos diferentes que no deben confundirse, so pretexto de guardar silencio sobre lo acontecido en aquellas situaciones a las que el compareciente ha sido vinculado por la justicia, referidas a graves violaciones de los DDHH e infracciones al DIH. La obligación del interesado consiste en ofrecer un relato completo y detallado sobre lo que le conste acerca de los hechos, sin que ello implique la renuncia a su derecho a no ser obligado a autoincriminarse, ni asumir responsabilidad penal alguna por las conductas punibles que puedan establecerse. La distinción entre estas dos figuras jurídicas -una basada en suministro de información y la otra relativa a la atribución de responsabilidadhace imperativo que, en el presente

caso, el solicitante amplíe y clarifique su aporte a la verdad, sin que se entienda que debe reconocer responsabilidad penal por las conductas punibles que mencione en su relato.” Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP – SA No. 550 de 2020, párr. 28; en concord ancia con TP – SA No. 496 de 2020, párr. 32. 4 Los siguientes criterios fueron integrados por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en la Sentencia Interpretativa No. 01 de 2019, recientemente recalcados en el auto TP -SA No. 124 de 19 de junio de 2019.

EXPEDIENTE LEGALI: 1501154-31.2024.0.00.0001

JURISDICCIÓN SOLICITANTE: JHON FAIBER GUZMAN QUIMBAYA ESPECIAL PARA LA PAZ CÉDULA DE CIUDADANÍA N? 12264479 reconocimiento de responsabilidad? y que debe orientarse a partir de los siguientes puntos: a) Sobre su trayectoria en el Ejército Nacional, describa las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se vinculó al Ejército Nacional,

especificando cuál ha sido la carrera seguida dentro de dicha institución. b) Señale las unidades militares en las que ha desempeñado funciones, y relacione el grado de instrucción que ostentaba en cada una de ellas. c) Describa en qué periodo estuvo vinculado al Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza, Novena Brigada del Ejército Nacional, y relacione las funciones que desempeñaba al interior de ésta. d) Precise cuál era la jurisdicción Batallón de Infantería No. 26 Cacique

relacione las funciones que desempeñaba al interior de ésta. d) Precise cuál era la jurisdicción Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza, Novena Brigada del Ejército Nacional, y cuál era la compañía a la que pertenecía. e) Describa, para la fecha de los hechos, cómo estaba conformada la cadena de mando del Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza, Novena Brigada del Ejército Nacional, precisando quiénes eran sus superiores. 3 “La exigencia de relatar los hechos, conductas y las circunstancias de su comisión de los que se tenga conocimiento, como condición para garantizar los derechos de las víctimas, no conlleva la aceptación de responsabilidad penal. Se trata de dos institutos jurídicos diferentes que no deben confundirse, so pretexto de guardar silencio sobre lo acontecido en aquellas situaciones a las que el compareciente ha sido vinculado por la justicia, referidas a graves violaciones de los DDHH e infracciones al DIH. La obligación del interesado consiste en ofrecer un relato completo y detallado sobre lo que le conste acerca de los hechos, sin que ello implique la renuncia a su derecho a no ser obligado a autoincriminarse, ni asumir responsabilidad penal alguna por las conductas punibles que puedan establecerse. La distinción entre estas dos figuras jurídicas -una basada en suministro de información y la otra relativa a la atribución de responsabilidadhace imperativo que, en el presente caso, el solicitante amplíe y clarifique su aporte a la verdad, sin que se entienda que debe reconocer

responsabilidad penal por las conductas punibles que mencione en su relato.” Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP — SA No. 550 de 2020, párr. 28; en concordancia con TP — SA No. 496 de 2020, párr. 32. t Los siguientes criterios fueron integrados por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en la Sentencia Interpretativa No. 01 de 2019, recientemente recalcados en el auto TP-SA No. 124 de 19 de junio de 2019. 4

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f) Indique si tiene conocimiento de requerimientos de resultados, concretamente de bajas, exigidos al Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza, Novena Brigada del E jército Nacional. Así mismo, si sus superiores le exigían dichos resultados, precisando sus nombres.

g) Señale si en algún momento el Ejército Nacional le instruyó para dar muerte a miembros de los grupos armados al margen de la ley o a civiles en lugar de c apturarlos. De ser cierto lo anterior, indique por cuál medio fueron dadas dichas instrucciones, y quién las dio.

h) Refiera si tienen conocimiento sobre el uso de armas, municiones y

cuál medio fueron dadas dichas instrucciones, y quién las dio.

h) Refiera si tienen conocimiento sobre el uso de armas, municiones y material de intendencia perteneciente a grupos armados al margen de la Ley y/u otros actores para simular la participación de víctimas de ejecuciones extrajudiciales en un combate. Así mismo, si existió intercambio de estas entre integrantes del Ejército Nacional y los referidos grupos o actores armados.

  1. Señale, si tiene información, cómo operaba la participación de civiles o de personas desmovilizados de grupos armados como informantes del

Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza, Novena Brigada del Ejército Nacional.

j) Precise si tuvo conocimiento de casos de muertes ile gítimamente presentadas como bajas en combate, indicando cuándo, cómo y por quién tuvieron conocimiento de estos hechos.

k) Explique las operaciones que dieron lugar a cada uno de los hechos por usted indicados.

l) Describa las funciones específicas que desem peñó en cada uno de los hechos por usted indicados, resaltando los nombres de la cadena de mando que tenía control sobre la operación.

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JURISDICCIÓN SOLICITANTE: JHON FAIBER GUZMAN QUIMBAYA ESPECIAL PARA LA PAZ CÉDULA DE CIUDADANÍA N? 12264479 f) Indique si tiene conocimiento de requerimientos de resultados, concretamente de bajas, exigidos al Batallón de Infantería No. 26

Cacique Pigoanza, Novena Brigada del Ejército Nacional. Así mismo,

concretamente de bajas, exigidos al Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza, Novena Brigada del Ejército Nacional. Así mismo, si sus superiores le exigían dichos resultados, precisando sus nombres. g) Señale si en algún momento el Ejército Nacional le instruyó para dar muerte a miembros de los grupos armados al margen de la ley o a civiles en lugar de capturarlos. De ser cierto lo anterior, indique por cuál medio fueron dadas dichas instrucciones, y quién las dio. h) Refiera si tienen conocimiento sobre el uso de armas, municiones y material de intendencia perteneciente a grupos armados al margen de la Ley y/u otros actores para simular la participación de víctimas de ejecuciones extrajudiciales en un combate. Así mismo, si existió intercambio de estas entre integrantes del Ejército Nacional y los referidos grupos o actores armados. i) Señale, si tiene información, cómo operaba la participación de civiles o de personas desmovilizados de grupos armados como informantes del Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza, Novena Brigada del Ejército Nacional. j) Precise si tuvo conocimiento de casos de muertes ¡legítimamente presentadas como bajas en combate, indicando cuándo, cómo y por quién tuvieron conocimiento de estos hechos. k) Explique las operaciones que dieron lugar a cada uno de los hechos por usted indicados. l) Describa las funciones específicas que desempeñó en cada uno de los hechos por usted indicados, resaltando los nombres de la cadena de mando que tenía control sobre la operación. 5

hechos por usted indicados, resaltando los nombres de la cadena de mando que tenía control sobre la operación. 5

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m) Especifique los nombres y grados de quienes participaron en los hechos por usted indicados, incluyendo a quienes no part iciparon de manera directa.

n) Especifique los motivos -ideológicos, económicos o religiosos - por los cuáles participó en los hechos por usted indicados y aclare si estos fueron eminentemente personales y si influyeron algunas instrucciones de doctrina milit ar que hayan afectado su discernimiento.

o) Precise si recibió alguna felicitación, beneficio o emolumento por su participación en los hechos por usted indicados.

p) Manifieste si reconoce su responsabilidad por los hechos respecto de los cuales solicitó su sometimiento a esta jurisdicción, y relate cómo ocurrieron dichos hechos, precisando cuál fue su participación en estos.

q) Informe si ha recibido alguno de los beneficios de libertad del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (libertad transitoria, condicionada y anticipada, suspensión de la ejecución de la

Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (libertad transitoria, condicionada y anticipada, suspensión de la ejecución de la orden de captura o sustitución o revocatoria de la medida de aseguramiento); en c aso afirmativo, indicar por cuál proceso y la autoridad que lo otorgó.

r) Los demás relatos o hechos que considere pertinentes, particularmente en relación con su participación en el conflicto armado. Adicional a lo anterior, este despacho insiste en que cua lquier hecho que no sea ventilado ante este Despacho judicial podrá ser objeto de investigación por parte de la Jurisdicción ordinaria, por lo que se le exhorta a develar todos aquellos hechos en los que tuvo participación.

En el compromiso que proyecte, no solo deberá declarar sobre las conductas delictivas en las cuales haya tomado parte, sino además sobre las de otros sujetos y de manera completa y profunda, de las cuales tenga conocimiento. Se advierte que es insuficiente un relato que pretenda contrib uir con la

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JURISDICCIÓN SOLICITANTE: JHON FAIBER GUZMAN QUIMBAYA ESPECIAL PARA LA PAZ CÉDULA DE CIUDADANÍA N? 12264479 J m) Especifique los nombres y grados de quienes participaron en los hechos por usted indicados, incluyendo a quienes no participaron de manera directa. n) Especifique los motivos -ideológicos, económicos o religiosospor los cuáles participó en los hechos por usted indicados y aclare si estos fueron eminentemente personales y si influyeron algunas instrucciones de doctrina militar que hayan afectado su discernimiento.

fueron eminentemente personales y si influyeron algunas instrucciones de doctrina militar que hayan afectado su discernimiento. o) Precise si recibió alguna felicitación, beneficio o emolumento por su participación en los hechos por usted indicados. p) Manifieste si reconoce su responsabilidad por los hechos respecto de los cuales solicitó su sometimiento a esta jurisdicción, y relate cómo ocurrieron dichos hechos, precisando cuál fue su participación en estos. q) Informe si ha recibido alguno de los beneficios de libertad del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (libertad transitoria, condicionada y anticipada, suspensión de la ejecución de la orden de captura o sustitución o revocatoria de la medida de aseguramiento); en caso afirmativo, indicar por cuál proceso y la autoridad que lo otorgó. r) Los demás relatos o hechos que considere pertinentes, particularmente en relación con su participación en el conflicto armado. Adicional a lo anterior, este despacho insiste en que cualquier hecho que no sea ventilado ante este Despacho judicial podrá ser objeto de investigación por parte de la Jurisdicción ordinaria, por lo que se le exhorta a develar todos aquellos hechos en los que tuvo participación. En el compromiso que proyecte, no solo deberá declarar sobre las conductas delictivas en las cuales haya tomado parte, sino además sobre las de otros sujetos y de manera completa y profunda, de las cuales tenga conocimiento. Se advierte que es insuficiente un relato que pretenda contribuir con la 6

sujetos y de manera completa y profunda, de las cuales tenga conocimiento. Se advierte que es insuficiente un relato que pretenda contribuir con la 6

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verdad aportando lo que ya es conocido judicialmente, por lo que es necesario que la propuesta precise la novedad de su aporte o la intención esclarecedora del mismo.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial que en el término de un (1) día hábil contado a partir de la ejecutoria de esta decisión remita el acta de sometimiento y el formulario F-1 por correo electrónico a los solicitantes, los cuales serán devueltos por el mismo medio una vez hayan sido diligenciados y firmados. En caso de que no sea posible remitir tales documentos por correo electrónico, serán realizadas las coordinaciones pertinentes entre la Secretaría Judicial y la Secretaría Ejecutiva para dar cumplimiento a esta orden judicial.

CUARTO: SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAde la JEP obtener en la Registraduría Nacional del Estado Civil los datos de identificación, filiación, fecha y lugar de nacimiento del solicitante, señor JHON FAIBER GUZMAN QUIMBAYA, identificado con la cédu la de ciudadanía

identificación, filiación, fecha y lugar de nacimiento del solicitante, señor JHON FAIBER GUZMAN QUIMBAYA, identificado con la cédu la de ciudadanía 12.264.479. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión.

QUINTO: SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAde la JEP presentar informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que existan en contra del señor JHON FAIBER GUZMAN QUIMBAYA identificado con la cédula de ciudadanía N° 12.264.479. Deberá especificar las cond uctas cometidas, fecha y lugar de su ocurrencia, autoridades judiciales que conozcan de los asuntos, radicados y estado actual. Verificará si las actuaciones se encuentran en etapa de juicio o con condena, por lo que deberá allegar copia digital íntegra del expediente de la fiscalía, juzgados de conocimiento y de ejecución de penas, así como de las decisiones de segunda instancia y recursos de casación o de revisión presentados y resueltos. Podrán consultarse los registros en los sistemas SIJUF, así como e n la página web de la Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Justicia Penal Militar, Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República y los demás que estime pertinentes. Para el cumplimiento de lo sol icitado se concede un término de

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P | JURISDICCIÓN SOLICITANTE: JHON FAIBER GUZMAN QUIMBAYA ESPECIAL PARA LA PAZ CÉDULA DE CIUDADANÍA N? 12264479 verdad aportando lo que ya es conocido judicialmente, por lo que es necesario que la propuesta precise la novedad de su aporte o la intención esclarecedora del mismo.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial que en el término de un (1) día hábil contado a partir de la ejecutoria de esta decisión remita el acta de sometimiento y el formulario F-1 por correo electrónico a los solicitantes, los cuales serán devueltos por el mismo medio una vez hayan sido diligenciados y firmados. En caso de que no sea posible remitir tales documentos por correo electrónico, serán realizadas las coordinaciones pertinentes entre la Secretaría Judicial y la Secretaría Ejecutiva para dar cumplimiento a esta orden judicial.

CUARTO: SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAde la JEP obtener en la Registraduría Nacional del Estado Civil los datos de identificación, filiación, fecha y lugar de nacimiento del solicitante, señor JHON FAIBER GUZMAN QUIMBAYA, identificado con la cédula de ciudadanía 12.264.479. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión.

QUINTO: SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAde la JEP presentar informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que existan en contra del señor JHON

JEP presentar informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que existan en contra del señor JHON FAIBER GUZMAN QUIMBAYA identificado con la cédula de ciudadanía N? 12.264.479. Deberá especificar las conductas cometidas, fecha y lugar de su ocurrencia, autoridades judiciales que conozcan de los asuntos, radicados y estado actual. Verificará si las actuaciones se encuentran en etapa de juicio o con condena, por lo que deberá allegar copia digital íntegra del expediente de la fiscalía, juzgados de conocimiento y de ejecución de penas, así como de las decisiones de segunda instancia y recursos de casación o de revisión presentados y resueltos. Podrán consultarse los registros en los sistemas SIJUE, así como en la página web de la Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Justicia Penal Militar, Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República y los demás que estime pertinentes. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de 7

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veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión.

veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión.

SEXTO: SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación UIA adelantar labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con el señor JHON FAIBER GUZMAN QUIMBAYA . Una vez las identifique , verificará con la SRVR, así como, con otras Salas y Secciones de la JEP, a excepción de este despac ho, si ya fueron reconocidas. En caso afirmativo, allegará sus datos de ubicación, así como el nombre del apoderado que las representa e información de contacto, para lo cual adjuntará copia digital del pronunciamiento judicial en que haya sido reconocida la calidad de víctimas y personería a su representante judicial. De no encontrarse acreditadas en esta Jurisdicción o no recibir respuesta de las Salas y Secciones, en un lapso de cinco (5) días hábiles luego de efectuada la solicitud de información, la Unidad de Investigación y Acusación UIA obtendrá copia de los registros civiles de nacimiento de quienes manifiesten su interés de participar en estas actuaciones y aleguen tener vínculos con las víctimas directas. Para dar cumplimiento a lo dispuesto se concederá el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de comunicación de esta decisión.

SEPTIMO: SOLICITAR al director del Centro de Reclusión Militar del Ejército Nacional para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación correspondiente, certifique si el señor JHON FAIBER GUZMAN QUIMBAYA , identificado con la cédula de ciudadanía

No.12.264.479, ha estado privado de la libertad, y de ser así indicar por cuenta de qué procesos y cuál es su situación jurídic a. Lo anterior debe remitirse al correo electrónico info@jep.gov.co.

OCTAVO: SOLICITAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario

(INPEC) para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación correspondiente, certifique si el señor JHON FAIBER GUZMAN QUIMBAYA , identificado con la cédula de ciudadanía No.12.264.479, ha estado privado de la libertad, y de ser así indicar por cuenta de qué procesos y cuál es su situación jurídica. Lo anterior debe remitirse al correo electrónico info@jep.gov.co.

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P | JURISDICCIÓN SOLICITANTE: JHON FAIBER GUZMAN QUIMBAYA ESPECIAL PARA LA PAZ CÉDULA DE CIUDADANÍA N? 12264479 veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión.

SEXTO: SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación UIA adelantar labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con el señor JHON FAIBER GUZMAN QUIMBAYA. Una vez las identifique, verificará con la SRVR, así como, con otras Salas y Secciones de la JEP, a excepción de este despacho, si ya fueron reconocidas. En caso afirmativo, allegará sus datos de ubicación, así como el nombre del apoderado que las representa e información de contacto, para lo cual adjuntará copia digital del

allegará sus datos de ubicación, así como el nombre del apoderado que las representa e información de contacto, para lo cual adjuntará copia digital del pronunciamiento judicial en que haya sido reconocida la calidad de víctimas y personería a su representante judicial. De no encontrarse acreditadas en esta Jurisdicción o no recibir respuesta de las Salas y Secciones, en un lapso de cinco (5) días hábiles luego de efectuada la solicitud de información, la Unidad de Investigación y Acusación UIA obtendrá copia de los registros civiles de nacimiento de quienes manifiesten su interés de part

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