JEP - Resolución SDSJ-3157 23-septiembre-2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-3157 23-septiembre-2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O PT (R) Y E S I D H U M B E R T O S A N T I A G O
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO
Bogotá D.C., 23 de septiembre de 2025
Resolución No. 3157 de 2025
I. ASUNTO A RESOLVER
El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, integrante de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión de Catatumbo1, procede a pronunciarse sobre el sometimiento a la JEP del PT (R) Yesid Humberto Santiago, en calidad de tercero civil no combatiente, por los hechos d el proceso penal No. 544983104001 -2018-0027-02 (168.809), adelantado en su contra por el homicidio de la señora Ana Graciela Torres García, ocurrido el 16 de diciembre de 2000 , en la ciudad de Cúcuta ( Norte de Santander) y de ser procedente, ve rificar si procede a su favor y por esta
García, ocurrido el 16 de diciembre de 2000 , en la ciudad de Cúcuta ( Norte de Santander) y de ser procedente, ve rificar si procede a su favor y por esta actuación el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada que establecen las Leyes 1820 de 2016 y 1957 de 2019.
1 Creada por la Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas mediante la Resolución No. PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023.
Expediente Digital: 9001802-05.2019.0.00.0001
Compareciente: PT (R) Yesid Humberto Santiago
Policía Nacional y Tercero Civil.
C.C. No. 77.130.959
Situación Jurídica: Condenado - Privado de la libertad.
Lugar de Reclusión: CPAMS de Valledupar, Cesar Delito: Homicidio agravado y otrosS A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O PT (R) Y E S I D H U M B E R T O S A N T I A G O
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II. HECHOS
1. La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta, resolvió mediante decisión del 28 de agosto de 20202 proferida dentro del proceso
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II. HECHOS
1. La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta, resolvió mediante decisión del 28 de agosto de 20202 proferida dentro del proceso penal radicado No. 544983104001 -2018-0027-02, confirmar el fallo de primera instancia del 12 de noviembre de 2019 del Juzgado Primero Penal del Circuito de Ocaña, que condenó al señor Yesid Humberto Santiago, como autor de los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo sucesivo, resumiendo los
hechos así:
Acaecieron los hechos el 10 de junio de 1999, a las 6:35 de la tarde, en la calle la Luz, o calle 12 en la intersección con la entrada a la urbanización Iscaligua de la ciudad de Ocaña, Norte de Santander, el Fiscal de turno llevó a cabo diligencia de inspección y levantamiento de cadáver de una persona de sexo masculino identificado como Álvaro Augusto Angarita Guerrero, mayor de edad, con la cédula de ciudadanía número 88.277.312 de Ocaña, Norte de Santander, quien presentaba varias heridas de proyectil de arma de fuego en el cráneo.
El [16] de diciembre de 2000, en una caseta ubicada en la carrera 20 con calle 11 del Barrio El Martinete de la ciudad de Ocaña, Norte de Santander, Ana Graciela Torres García, mayor de edad, con la cédula de ciudadanía número 27.814.406 de San Calixto, Norte de Santander, murió a causa de 3 disparos de arma de fuego en el cráneo.
Los hechos atrás descritos se atribuyen en cuanto a su autoría material a integrantes
Calixto, Norte de Santander, murió a causa de 3 disparos de arma de fuego en el cráneo.
Los hechos atrás descritos se atribuyen en cuanto a su autoría material a integrantes del grupo armado ilegal de las Autodefensas Unidas de Colombi a (AUC) que operaban por la época en la zona del municipio de Ocaña, Norte de Santander. Por tales hechos, la Fiscalía General de la Nación acusó a Yesid Humberto Santiago como determinador y coautor3.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
2. El día 7 de abril de 2016 4, l a Fiscalía Novena Especializada de San José de Cúcuta, en relación con el sumario No. 15.699, resolvió la situación jurídica del señor Yesid Humberto Santiago , imponiendo en su contra medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin beneficio de excarcelación, por dos hechos sobre los cuales se declaró conexidad procesal, esto es: i) radicado No. 168.840 - hechos del 10 de junio de 1999 - y ii) radicado No.
2 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Norte de Santander, Sala de Decisión Penal. Providencia del 28 de agosto de 2020. Expediente Legali No. 9001802-05.2019.0.00.0001. Folios 4995 – 5014. 3 Ibidem. Folios 4995 – 4956. 4 Fiscalía Novena Delegada ante Jueces Penales del Circuito Especializados, Resolución del 7 de abril de 2016.Ibidem. Folios 631 - 676.3
3 Ibidem. Folios 4995 – 4956. 4 Fiscalía Novena Delegada ante Jueces Penales del Circuito Especializados, Resolución del 7 de abril de 2016.Ibidem. Folios 631 - 676.3 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O PT (R) Y E S I D H U M B E R T O S A N T I A G O 168.809 - hechos del 16 de diciembre de 2000 -, señalándolo de ser el probable autor del delito de homicidio agravado en concurso homogéneo.
3. Dicha decisión fue objeto de recurso de apelación el cual fue resuelto por la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Cúcuta con decisión del 23 de diciembre de 2016, mediante la cual dispuso confirmar la medida de aseguramiento en contra el señor Santiago.
4. El 27 de octubre de 20175, la Fiscalía Novena Especializada de Cúcuta, negó al compareciente la solicitud de concesión del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) en el marco de tal asunto6. Esta determinación fue confirmada en segunda instancia por Fiscalía Primera de la Unidad de Fiscalías Delegadas ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta el 30 de diciembre de 2017 7, resolviendo, de una parte, confirmar la resolución
fue confirmada en segunda instancia por Fiscalía Primera de la Unidad de Fiscalías Delegadas ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta el 30 de diciembre de 2017 7, resolviendo, de una parte, confirmar la resolución impugnada en cuanto negó la revocatoria de medida de aseguramiento de detención preventiva y, de otra, negar al compareciente el beneficio de LTCA.
5. El 2 de enero de 20188, la Fiscalía Novena Especializada de San José de Cúcuta, profirió resolución de acusación en contra del señor Santiago por el delito de homicidio agravado, como determinador del homicidio del señor Álvaro Augusto Angarita Guerrero y coautor del homicidio de la señora Ana Graciela
Torres García.
6. Contra la referida resolución de acusación el compareciente Yesid Humberto Santiago presentó recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Fiscalía Primera de la Unidad de Fiscalías Delegadas ante el Tribunal Superior de Cúcuta, con resolución del 10 de abril de 2018 9, mediante la cual confirmó la resolución en cuestión.
7. Mediante resolución del 19 de enero de 201810, la Fiscalía Primera de la Unidad de Fiscalías Delegadas ante el Tribunal Superior de Cúcuta otorgó al compareciente el beneficio de LTCA, exclusivamente por el asesinato del señor Álvaro Augusto Angarita Guerrero, al considerar su condición de policía activo
5 Ibidem. Folios 1765 – 1800. 6 Hechos del 10 de junio de 1999 y del 16 de diciembre de 2000. 7 Ibidem. Folios 1765 – 1800.
5 Ibidem. Folios 1765 – 1800. 6 Hechos del 10 de junio de 1999 y del 16 de diciembre de 2000. 7 Ibidem. Folios 1765 – 1800. 8 Ibidem. Folios 1802 – 1812. 9 Ibidem. Folios 18181849. 10 Ibidem. Folios 1737 – 1764.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O PT (R) Y E S I D H U M B E R T O S A N T I A G O
4 en la ciudad de Ocaña cuando ocurrió el hecho. En la misma decisión, se resolvió una solicitud de revocatoria de la medida de aseguramiento impetrada por el compareciente, por hechos ocurridos el 16 de diciembre de 2000, declarándose inhibida para emitir un pronunciamiento en torno a esta11.
8. El 12 de noviembre de 201912, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ocaña, quien conoció de la actuación bajo el radicado 544983104001-2018-0027, condenó al señor Santiago a la pena de prisión de 22 años como autor responsable de los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo sucesivo, cometidos contra de Álvaro Augusto Angarita Guerrero y Ana Graciela Torres García, disponiendo que, una vez en firme dicha decisión, se libraría orden de captura
delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo sucesivo, cometidos contra de Álvaro Augusto Angarita Guerrero y Ana Graciela Torres García, disponiendo que, una vez en firme dicha decisión, se libraría orden de captura contra el compareciente.
9. Esta decisión fue confirmada en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, el cual estableció que quedo en firme el 17 de noviembre de 2020 , librándose el siguiente mes la correspondiente orden de captura en contra del compareciente.
IV. ANTECEDENTES ANTE LA JEP
10. Con oficios radicados el 28 de junio de 201713 y el 28 de agosto de 201714, el PT
(R) Yesid Humberto Santiago solicitó a la Jurisdicción Especial para la Paz la concesión del beneficio de LTCA, arguyendo que su asunto fue presentado como parte de los listados de miembros de la fuerza pública allegados por el Ministerio de Defensa Nacional15, que prima facie cumplían con los requisitos establecidos en la Ley 1820 de 2016.
11. Con oficio del 16 de marzo de 2018 16, el compareciente presentó solicitud de LTCA ante esta Jurisdicción Especial, relacionando en forma específica el proceso penal No. 544983104001-2018-0027, adelantado en su contra por hechos ocurridos el 16 de diciembre de 2000, en Cúcuta, por el que, en ese momento, se encontraba privado de la libertad.
11 Radicado No. 20181510375372 el 26 de noviembre de 2018. 12 Ibidem. Folio 5242. 13 Radicado No. 20171500024882
privado de la libertad.
11 Radicado No. 20181510375372 el 26 de noviembre de 2018. 12 Ibidem. Folio 5242. 13 Radicado No. 20171500024882 14 Radicado No. 20171510098202. 15 Oficio No. S-2018-014539/SEGEN -ASPEN-25, fechado el 15 marzo de 2018. Radicado No. 20181510063852. 16 Ibidem. Folios 3040 – 3050.Radicado No. 20181510057452.5 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O PT (R) Y E S I D H U M B E R T O S A N T I A G O
12. Por medio de resolución No. 263 del 22 de mayo de 2018 17, esta Sala avocó el estudio de la solicitud presentada por el compareciente Santiago y lo requirió para que indicara de manera preliminar cuales serían la formas de esclarecimiento de la verdad a favor de las víctimas y la sociedad, las modalidades de reparación y las garantías de no repetición, requiriéndolo a su vez, para que manifestara expresamente, su compromiso de atender los requerimientos de los órganos del
Sistema Integral para la Paz.
13. En respuesta a lo soli citado, el compareciente se pronunció con escrito del 8 junio de 201818, a través del cual informó que en relación con los hechos ocurridos
Sistema Integral para la Paz.
13. En respuesta a lo soli citado, el compareciente se pronunció con escrito del 8 junio de 201818, a través del cual informó que en relación con los hechos ocurridos el 10 de junio de 1999 y el 16 de diciembre de 2000 , se había dictado medida de aseguramiento en su contra , expresando adicionalmente su compromiso para esclarecer la verdad de los hechos a favor de las víctimas y de atender los requerimientos que le efectuaran cualquiera de los órganos de este Sistema.
14. A través de resolución No. 433 del 7 de junio de 201819, se requirió, entre otras, a: i) la oficina de talento humano de la Policía Nacional, para que certificara las fechas de ingreso, retiro, y el tiempo que prestó servicio en dicha institución el PT
(R) Yesid Humberto Santiago y ii) a la dirección del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Girón, para que certificara el tiempo de privación de la libertad por él cumplido20.
15. Con resolución No. 1670 de 17 octubre de 2018 21, se reiteró el requerimiento a la oficina de talento humano de la Policía Nacional de Bogotá, relacionado con la expedición del certificado de tiempo de servicio del señor Yesid Humberto
Santiago22.
16. Posteriormente, por medio de resolución No. 1711 del 19 octubre de 2018 23, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP, para que coordinara con la Secretaría Judicial de la Sala las gestiones tendientes a fin de obtener la mencionada certificación.
17 Ibidem. Folios 1117 – 1118.
coordinara con la Secretaría Judicial de la Sala las gestiones tendientes a fin de obtener la mencionada certificación.
17 Ibidem. Folios 1117 – 1118. 18 Radicado No. 20181510154142. 19 Ibidem. Folios 2093 – 2094. 20 Radicado No. 20183330014933. 21 Ibidem. Folios 2121 - 2122. 22 Radicado No. 20183330066993. 23 Ibidem. Folios 2123 – 2124.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O PT (R) Y E S I D H U M B E R T O S A N T I A G O
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17. Es así como, el jefe del Grupo de Información y Consulta de la Policía Nacional, con oficio del 20 de noviembre de 2018, certificó que el PT (R) Yesid Humberto Santiago, estuvo vinculado laboralmente a la Policía Nacional desde el 7 de febrero de 1997 hasta el al 22 de septiembre de 2000, fecha en que fue retirado de dicha institución24.
18. Con oficio radicado el 31 de octubre de 2018, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ocaña informó que su despacho remitió el proceso radicado No. 544983104001-2018-0027 a la Jurisdicción Especial para la Paz, advirtiendo que en el expediente se encontraba pendiente de resolver una solicitud de libertad por
Circuito de Ocaña informó que su despacho remitió el proceso radicado No. 544983104001-2018-0027 a la Jurisdicción Especial para la Paz, advirtiendo que en el expediente se encontraba pendiente de resolver una solicitud de libertad por vencimiento de términos25.
19. Durante este tiempo, e l compareciente Yesid Humberto Santiago interpuso acción de tutela en contra de esta Sala, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales, la cual fue resuelta por la Sección de Revisión de Tribunal para la Paz, a través de sentencia SRT-ST-216/2018 del 3 de diciembre de 201826, por medio de la cual exhortó al Juzgado Primero Penal del Circuito de Ocaña para que solicitara la devolución del expediente remitido a esta Jurisdicción, continuando así con las diligencias del proceso penal y adoptando las decisiones correspondientes en el marco de su competencia, sin que ello interfiriera en el trámite de la solicitud que cursaba en esa jurisdicción.
20. El 5 de diciembre de 2018 27, el Juzgado Primero P enal del Circuito de Ocaña solicitó la devolución del expediente radicado 544983104001 -2018-00027 a efectos de resolver la solicitud de libertad provisional en el marco de su competencia, de acuerdo con lo solicitado por el señor Santiago.
21. Mediante memorial radicado en esta Jurisdicción el 18 de o ctubre de 201928, el compareciente adjuntó poder debidamente otorgado a la abogada Ana Isabel Oñate Barrios, para que lo representara en los trámites aquí adelantados.
24 Certificación expedida por el Teniente José Ferney Higuita López del Ministerio de Defensa Nacional, Policía
Oñate Barrios, para que lo representara en los trámites aquí adelantados.
24 Certificación expedida por el Teniente José Ferney Higuita López del Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional – Secretaría General Ejército Nacional de fecha 16 de noviembre de 2018 donde establece el tiempo que estuvo vinculado el señor Yesid Humberto Santiago a la Institución. Ibidem. Folios 6866 – 6867.– Folios 200 a 242. Radicado No. 20181510365702. 25 Radicado No. 20181510161482. 26 Radicado No. 20183630103743 el 4 de diciembre de 2018. 27 Radicado No. 20181510393332 del 05 de diciembre de 2018. 28 Radicado No. 20191510518462 el 10 de octubre de 2019.7 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O PT (R) Y E S I D H U M B E R T O S A N T I A G O
22. El 16 de marzo de 2020, el señor Yesid Humberto Santiago, informó que había sido condenado por el Juzgado Primero Penal Del Circuito de Ocaña, dentro del proceso penal 544983104001-2018-00027, a la pena de 22 años de prisión por los hechos ocurridos el 10 de junio de 1999 y el 16 de diciembre de 2000, indicando
proceso penal 544983104001-2018-00027, a la pena de 22 años de prisión por los hechos ocurridos el 10 de junio de 1999 y el 16 de diciembre de 2000, indicando que su apoderada apeló tal decisión, reiterando ante aquella instancia, la solicitud de revocatoria de la orden de captura y solicitando la concesión del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada.
23. Con resolución No. 2290 del 1 de julio de 2020 29, esta Sala aceptó el sometimiento del compareciente , entre otros, por el proceso penal No. 544983104001-2018-0027 del Juzgado Primero Penal del Circuito de Ocaña, únicamente por los hechos ocurridos el 10 de junio de 1999 , ordenando la
suspensión de esa actuación, así:
(…) los órganos de la justicia penal ordinaria que tienen a su cargo el asunto no podrán adoptar decisiones de fondo, que impliquen la afectación de la libertad, la determinación de responsabilidades y la citación a practica de diligencias judiciales, y en caso de haberse proferido tales decisiones dichas autoridades deberán suspender sus efectos, a fin de garantizar la competencia prevalente de la JEP y como garantía del principio de non bis in ídem, de conformidad con lo establecido en el artículo transit orio 5 del acto legislativo 01 de 2017, adicionalmente deberán remitir el expediente para continuar con su conocimiento en esta jurisdicción30.
24. En dicha decisión, se negó al compareciente el sometimiento por el proceso radicado No. 544983104001-2018-0027 en relación con los hechos acaecidos el 16
24. En dicha decisión, se negó al compareciente el sometimiento por el proceso radicado No. 544983104001-2018-0027 en relación con los hechos acaecidos el 16 de diciembre de 2000 y el beneficio de la LTCA respecto a esta misma actuación pues, para el momento de la ocurrencia de ese segundo hecho, el compareciente ostentaba la calidad de tercero civil no combatiente, solicitándole entonces aportar un programa temprano de verdad. Asimismo, se reconoció person ería jurídica a la doctora Ana Isabel Oñate Barros para actuar como apoderada del compareciente
Yesid Humberto Santiago.
25. De acuerdo con la información que obra en el expediente los hechos por los cuales se encuentra sometido a la JEP, son los que se relacionan a continuación:
No Radicado Autoridad Fecha de los hechos y víctimas Situación jurídica y delitos Resolución de sometimiento
29 Ibidem. Folios 2934 – 2977. 30 Numeral Sexto de la decisión de sometimiento del 1 de junio de 2020.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O PT (R) Y E S I D H U M B E R T O S A N T I A G O
8 1 5449831040012018-0027 (168.840) Fiscalía Novena
PT (R) Y E S I D H U M B E R T O S A N T I A G O
8 1 5449831040012018-0027 (168.840) Fiscalía Novena Especializada de San José de Cúcuta, Fiscalía Primera de la Unidad de Fiscalías Delegadas ante el Tribunal Superior de Cúcuta y Juzgado Primero Penal del Circuito de Ocaña
HECHOS:
10/6/1999
VÍCTIMA:
Álvaro Augusto Angarita Guerrero Condenado con sentencia ejecutoriada –
Con LTCA31
Resolución No. 002290 del 1 de julio de 2020 2 110131070112012-0000200 Juzgado Once Penal del Circuito Especializado de Bogotá y Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medias de Seguridad de Bucaramanga
VÍCTIMAS:
HECHOS:
17/06/2000
VÍCTIMA:
Hernando Portillo Moreno Condenado –
Con LTCA32
Resolución No. 002290 del 1 de julio de 2020 3 29669 Fiscalía Novena Especializada de Cúcuta y Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Cúcuta
VÍCTIMAS:
HECHOS:
25/08/2000
VÍCTIMA:
Rosalba Contreras De Castro Investigado –
Con SEOC33
Resolución No. 4029 del 16 de octubre de 2020
HECHOS:
25/08/2000
VÍCTIMA:
Rosalba Contreras De Castro Investigado –
Con SEOC33
Resolución No. 4029 del 16 de octubre de 2020
26. Se evidencia acta de sometimiento No. 301284 firmada por el compareciente el 27 de junio de 201734, ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP . A su vez, con escritos de radicado s 202001015636 del 1 de agosto de 2020 , 202001032289 del 3 de noviembre de 2020 y 202501051906 del 9 de julio de 2025, el compareciente Yesid Humberto Santiago presentó su propuesta programa de verdad, en relación con los hechos ocurridos el 16 de diciembre de 200035.
27. Aquí resulta oportuno indicar que, en el escrito del 9 de julio de 2025, s e informó al Despacho que actualmente, el compareciente recibe acompañamiento institucional por parte de la Agencia para la Reincorporación y la Normalizaci ón
31 Ibidem. Folio 5242. 32 El Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medias de Seguridad de Bucaramanga, el 27 de septiembre de 2017 le concedió al señor PT (R) Yesid Humberto Santiago el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada respecto a tal hecho. 33 La SDSJ con resolución No. 4029 del 16 de octubre de 2020 se otorgó al señor Yesid Humberto Santiago el beneficio de suspensión de la ejecución de la orden de captura respecto a dicho hecho.
respecto a tal hecho. 33 La SDSJ con resolución No. 4029 del 16 de octubre de 2020 se otorgó al señor Yesid Humberto Santiago el beneficio de suspensión de la ejecución de la orden de captura respecto a dicho hecho. 34 Ibidem. Folios 333 - 334. Al realizar la búsqueda en el expediente se encuentra que el compareciente Santiago, firmó dos actas de sometimiento. No obstante, al llevar a cabo la revisión en el sistema Conti, se evidencia que fue dejada sin efecto el acta 302648 del 1 de septiembre de 2017. 35 Mediante escrito 202001032289 del 3 de noviembre de 2020, el compareciente dio respuesta a la resolución No. 2290 del 2020. Con escrito radicado 202001015636 del 1 de agosto de 2020, el compareciente a través de su apoderado judicial, doctor Juan David Cot es Giacometto, presentó su propuesta de régimen de condicionalidad. Posteriormente, con radicado 202501051906 del 9 de julio de 2025 y a través de su abogada, doctora Rosa Elena Murillo Maestre presentó un ajuste a su régimen de condicionalidad.9 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O PT (R) Y E S I D H U M B E R T O S A N T I A G O (ARN), proceso que podría verse afectado por cuenta de su reciente privación de la libertad.
PT (R) Y E S I D H U M B E R T O S A N T I A G O
(ARN), proceso que podría verse afectado por cuenta de su reciente privación de la libertad.
28. El 8 d e junio de 201836, la oficina de talento humano de la Policía Nacional informó que el señor Yesid Humberto Santiago , en relación con los hechos ocurridos el 1 0 de junio de 1999, obtuvo el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada otorgado por la Fiscalía Primera de la Unidad de Fiscalías Delegadas ante el Tribunal Superior de Cúcuta, mediante resolución del 19 de enero de 201837, resolviendo declararse inhibida para pronunciarse respecto de la solicitud de revocatoria de medida de aseguramiento.
29. Con radicado 202301061845 del 3 de octubre de 202338, la Juez Primero Penal del Circuito de Ocaña, doctora Lina Mercedes Ibáñez Navarro, informó que el proceso No. 544983104001 -2018-0027, culmin ó con sentencia condenatoria proferida el 12 de noviembre de 2019 (por los hechos del 10 de junio de 1999 y los del 16 de diciembre de 2000) , siendo confirmada por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta, Sala de Decisión Penal , el 28 de agosto de 2020, quedando ejecutoriada el 17 de noviembre de 2020.
30. Con resolución No. 1777 del 7 de mayo de 202439, el despacho del Magistrado José Miller Hormiga Sánchez de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas resolvió remitir la actuación a la Subsala Especial de Conocimiento Catatumbo,
José Miller Hormiga Sánchez de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas resolvió remitir la actuación a la Subsala Especial de Conocimiento Catatumbo, repartiendo su conocimiento al suscrito.
31. Teniendo en cuenta que la resolución No. 263 de 2018, informó al compareciente que tenía la posibilidad de nombrar un a bogado de confianza o solicitar a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que le asignara uno , con radicado 202401060592 del 30 de julio de 2024, el señor Yesid Humberto Santiago, solicitó que le fuera designado un abogado de la Oficina Asesora SAAD Comparecientes, por no contar con recursos económicos para contratar uno.
32. Es así como, p or medio de radicado 202402022246 del 21 de agosto 2024, el Doctor Jorge Alirio Mancera Cortés, Jefe de la Oficina Asesora SAAD Comparecientes de la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz,
36 Resolución No. 4029 del 16 de octubre de 2020. Página 6. 37 Ibidem. Folios 1737 – 1764. 38 Ibidem. Folios 5242 – 5245. 39 Ibidem. Folios 8163 – 8167.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O PT (R) Y E S I D H U M B E R T O S A N T I A G O
PT (R) Y E S I D H U M B E R T O S A N T I A G O
10 informó que la abogada Rosa Elena Murillo Maestre, había sido designada para asumir la defensa técnica del Yesid Humberto Santiago.
33. Con resolución No. 3473 del 6 de noviembre de 2024 40, se reconoció personería jurídica a la doctora Rosa Elena Murillo Maestre, para actuar como apoderada judicial del compareciente.
34. A través de resolución No. 1647 del 26 de mayo de 2025 41, se ofició a las autoridades que tuvieran a su cargo las condenas proferidas en contra de, entre otros, el señor Yesid Humberto Santiago, oficiándose a su vez, a la Dirección de Centros de Reclusión Militar – DICER, y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, para que informaran si el compareciente había cumplido tiempo efectivo de privación de la libertad.
35. Con radicado 202501039043 del 27 de mayo de 2025 42, y en respuesta al requerimiento anterior, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cúcuta, informó que en relación con el proceso penal seguido en contra de Santiago este fue condenado por el delito de homicidio agravado en concurso homogéneo el 12 de noviembre de 2019 a la pena de 22 años de prisión dentro del proceso penal Radicado Único de Fiscalía 15699 No. interno 2018-00027 (por hechos ocurridos el 10 de junio de 1999 y 16 de diciembre de 2000) , tramitado bajo la Ley 600 de
2000. En el mismo escrito, informó que e l Juzgado Segundo de Ejecución de
el 10 de junio de 1999 y 16 de diciembre de 2000) , tramitado bajo la Ley 600 de
2000. En el mismo escrito, informó que e l Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ocañ a se encontraba vigilando la pena, tras avocar su conocimiento el 5 de septiembre de 202443.
36. Con radicado 202501050780 del 4 de julio de 202544, el INPEC informó a la JEP que el compareciente Yesid Humberto Santiago había sido capturado el 30 de junio de 2025 e ingresó al CPAMS Valledupar-323, el 2 de julio de 2025.
37. Finalmente, con resolución No. 2485 del 31 de julio de 202545, en atención a lo dispuesto en la sentencia interpretativa Senit 8, proferida por la Sección de Apelación de la JEP, se solicitó, entre otras cosas , al Grupo de Análisis de la Información de la JEP (GRAI) que, proceda a adelantar el análisis sobre las
40 Ibidem. Folios 8219 – 8220. 41 Ibidem. Folios 8228 – 8236. 42 Ibidem. Folios 8457 – 8453. 43 Ibidem. Folios 8505 – 8512. 44 Ibidem. Folios 8505 – 8512. 45 Ibidem. Folios 8646 – 8652.11
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
45 Ibidem. Folios 8646 – 8652.11 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O PT (R) Y E S I D H U M B E R T O S A N T I A G O tendencias de macrovictimización dentro de los casos priorizados por este Despacho en el marco de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo, para el segundo semestre del año 2025.
V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
1. Problema Jurídico
38. En esta oportunidad corresponde a este Despacho, determinar si en el marco del proceso penal No. 544983104001 -2018-0027, adelantado en contra de Yesid Humberto Santiag o, se cumplen los requisitos de competencia personal, temporal y material para aceptar el sometimiento del referido ciudadano a esta Jurisdicción como tercero civil no combatiente, y, de ser ese el caso, verificar si es procedente conceder a su favor el beneficio de LTCA que consagran las Leyes 1820 de 2016 y 1957 de 2019.
39. Para dar solución al problema jurídico planteado y teniendo en cuenta las circunstancias fácticas y procesales del asunto , la presente providencia se distribuirá conforme a las siguientes premisas: i) la competencia de la JEP y específicamente de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para conocer ,
circunstancias fác
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